Estimados(as):
Comúnmente se critican situaciones que se dan en el “pago de patente municipal” al que están obligadas todas las empresas. Se hace una comparación entre lo que paga una sucursal de una gran empresa y un kiosco, diciendo que no hay ninguna relación y que se está beneficiando a los grandes grupos comerciales que utilizan mucha infraestructura pública para el desarrollo de su actividad (tránsito, seguridad, limpieza, etc.), pero que su aporte como contribución por patente municipal es irrisoria.
Hoy el pago de patente comercial, según el artículo 24 del DL 3063 de 1979 sobre Rentas Municipales, está en función del capital propio tributario de cada contribuyente, con tasa entre el 0,25% y 0,50%, sin importar el número de sucursales que tenga ni el tamaño de la empresa. Así, una gran empresa podría tener un capital propio negativo o muy pequeño, por tener muchos pasivos en la etapa de crecimiento continuo, pero sus ventas son cuantiosas y la utilización de la infraestructura pública no se condice con el pago efectivo de patente municipal.
Problemas prácticos:
Lo anterior, obviamente genera muchos problemas ya que, por ejemplo, una empresa pequeña puede estar pagando patente y no tener utilidades, dado que el monto se devenga desde la constitución, sin importar si obtiene o no ingresos. También se da el caso que al comparar una sucursal de una empresa grande con un negocio único de un contribuyente más pequeño, éste aparece pagando individualmente un valor mayor que la mencionada sucursal, considerando que el grupo empresarial debe pagar la patente en proporción a su patrimonio y distribuirlo entre todas sus sucursales (si hay patrimonio negativo, paga un valor mínimo de 1 UTM). Adicionalmente, como la mayoría de las empresas tienen su casa matriz en Santiago, se privilegia el pago en esta ubicación, aun cuando desarrollen negocios en otros lugares, como puede ser una gran empresa inmobiliaria que desarrolla proyectos en provincia; una minera que tiene su operación en distintos lugares; un vertedero que tiene su operación incluso sin sucursal en un lugar apartado, donde todos los ingresos por patente municipal estarán en la casa matriz y no en los lugares de operación industrial de la empresa, donde pueden existir muchos costos para los residentes (los ingresos por patente municipal en las sucursales o plantas o lugares de operación son menores o nulos, creándose problemas de distribución, aun cuando a nivel central hay un proceso de reasignación entre las municipalidades).
Cambio Legislativo propuesto:
Se propone que se pague la patente municipal en base a los ingresos obtenidos por cada establecimiento (es por cada local), buscando una tasa única para todo el país (se sugiere 0,1% anual, sin tope), que cada contribuyente deberá pagar anualmente a las municipalidades donde estén situados los lugares de venta. Si en algunos casos no hay lugares de venta (por ejemplo, el vertedero, el proyecto de edificación, etc.), esa municipalidad tendrá el derecho al menos al 40% de la patente pagada por la casa matriz, sin que ello implique un mayor pago para la empresa, pudiendo asignarse directamente por el contribuyente o ser remitido por la respectiva municipalidad que recibió el pago total, sin más trámite que la demostración de la actividad desarrollada en la otra comuna (instalaciones de faenas, por ejemplo, proyectos agrícolas, mineros, etc.). Si hay varias faenas o lugares de operación, el 40% debe ser proporcional a la generación de la venta. Esto, por ejemplo, ocurre en un predio forestal, donde a la comuna donde está todo el proceso de generación de las plantaciones, que si bien tiene cosas positivas, también tiene muchas negativas, hoy no tiene ingresos por patente municipal, proponiéndose la corrección, ya que claramente la actividad de la maderera no es en su casa matriz, sino en gran parte en el lugar de las plantaciones forestales (también se da en planteles de engorda, crianza, reproducción; faenas mineras y áridos; fábricas productivas, etc.).
Los contribuyentes que no tengan ingreso por ventas o prestación de servicios o por inversiones, no pagarán la patente hasta que obtengan estos valores. La forma de controlar será en base a la declaración anual de impuestos presentada al Servicio de Impuestos Internos en el Formulario 22 (Código 628), fijándose en los ingresos brutos definidos en el artículo 29 de la Ley de la Renta (la misma base que sirve para el pago provisional mensual). Si un agricultor no tiene ventas, no pagará patente hasta que las genere. Esto mismo se aplicará para todos los proyectos, ya que claramente el cambio estará asociado a la generación de ingresos y no al patrimonio (el patrimonio disminuye cuando hay repartos de utilidades, lo que en el nuevo sistema tributario podría significar una descapitalización de las empresas que opten por el régimen de renta atribuida).
Lo anterior corrige cualquier anomalía o diferencia que hoy se critica, como también impide que ciertos municipios privilegien bajar las tasas de contribución para captar empresas, siendo un sistema absolutamente asociado al desarrollo de la actividad empresarial, que es obtener ingresos, pagando patente donde corresponda al desarrollo de la actividad.
Por último, si se quiere privilegiar que el contribuyente pueda aportar directamente su pago de patente a la municipalidad de su preferencia, podría dejarse un 10% de dicho pago de libre asignación de beneficiario, pudiendo con ello aportar a proyectos que sean de su interés apoyar. Por ejemplo, si desea aportar a la municipalidad donde el contribuyente no tiene ninguna actividad comercial o industrial, pero es donde reside y desean apoyar algún proyecto, podrá destinar del pago de patente de su empresa, el 10% a esa municipalidad, simplemente con su pago directo que será validado en línea en algún sistema de cobro que tengan todas las municipalidades (podría incluso ser adscrito a un sistema de declaración única a través de la plataforma del SII y Tesorería General).
Situaciones especiales
No pagarían patente todos los profesionales personas naturales, para igualar el trato a un trabajador dependiente. También no se pagarían patente por ventas ocasionales de activo fijo o de inversiones permanentes. Por ejemplo, no pagaría patente un agricultor por la venta de su parcela o por la venta de las acciones o derechos sociales.
Si pagarían patente todos los rentistas de bienes inmuebles, por sus arriendos, sin importar si son ingresos no renta (caso DFL N 2), ya que estos tienen ingresos gracias a muchas inversiones públicas y actuaciones de la municipalidad (los arriendos suben por mejoramientos del barrio, por ejemplo). No pagarían patente las personas naturales por los ingresos por rentas de inversiones (intereses, dividendos).
Las empresas pagarán por sus ingresos brutos, donde no se incluyen las ventas esporádicas de activos fijos y por la compraventa de instrumentos de inversión (acciones, bonos, depósitos a plazo, etc.), pagarán solo por el mayor valor (diferencia entre la compra y la venta).
Queda abierta la discusión y aporte de ideas.
Saludos,
Don Omar, Consulta tengo una agrícola que explota parte de sus predios, con alfalfa y arboles frutales, pero además otra parte de sus predios los Arrienda. por esta Actividad debiese pagar Patente Municipal
saludos
Pablo:
El ingreso por arriendo del predio no es parte de la actividad primaria, por lo que la Municipalidad podría revocar la exención de pago de patente municipal, al menos en forma proporcional. Sería un ingreso por el desarrollo de una actividad terciaria, asociado al arriendo de parte del bien agrícola.
La norma legal está en el art. 23 de la Ley de Renta Municipales, que indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.
También quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación.
El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este artículo.»
La definición que importa es que el arriendo esta como parte de la actividad terciaria, con lo cual dejaría de estar incluido dentro de la exención, según lo indica el art. 2° del Reglamento de la ley de Patentes Municipales, que establece (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 2º- Se entenderá por:
a) Actividades Primarias: Todas aquellas actividades económicas que consisten en la extracción de productos naturales, tales como agricultura, pesca, caza, minería, etc. Este concepto incluye, entre otras actividades, la crianza o engorda de animales. El concepto de actividad primaria se extiende a las labores de limpieza, selección y embalaje y demás que sean previas a éste, que efectúe directamente el dueño de los productos provenientes de la explotación de una actividad primaria. Asimismo se comprenden en este concepto, los actos tendientes a la liquidación y venta de los productos provenientes de alguna actividad primaria, efectuados directamente por el productor, aún cuando sean realizadas en oficinas o locales situados fuera del lugar de extracción, ya sean urbanos o rurales.
b) Actividades Secundarias: Todas aquellas que Art.
consisten en la transformación de materias primas en
artículos, elementos o productos manufacturados o semifacturados y en general todas aquellas en que interviene algún proceso de elaboración, tales como industrias, fábricas, refinerías, ejecución y reparación de obras materiales, instalaciones, etc.
c) Actividades Terciarias: Son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias, tales como comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios públicos o privados estén o no regulados por leyes especiales, consultorías, servicios auxiliares de la administración de justicia, docencia, etc.»
Estimado Omar:
la municipalidad no quiere emitir el giro de una patente comercial, debido a que la sociedad en cuestión esta autorizada a declarar su renta en moneda extranjera, sin embargo, me solicitan que entregue la declaración de renta que contiene el capital propio tributario para el calculo del valor de la patente, en moneda nacional.
Es correcto esto?
Sergio:
La valorización la pueden realizar a moneda de valor corriente, a la fecha que proceda (01.01 del año siguiente al balance). Su cálculo tributario es en dólares, por lo que sólo deben realizar la conversión a la fecha que está desarrollado el cálculo, que es el cierre del ejercicio (sustentado con el balance y obviamente con la declaración de renta). Es más, sería el mismo SII el que debería entregar ese valor a la municipalidad, si es que se está aplicando el procedimiento de intercambio de información, pudiendo tener variaciones por participaciones en otras empresas, donde se deben rebajar los valores asociados a pago de patente.
Hola Omar, quería preguntarte si hoy con todos los cambios legislativos que hay en esta materia. El devengo del impuesto sigue siendo al momento de la constitución de la sociedad?
Regina:
Si, la primera patente se paga por el capital aportado a la formación de la empresa y ello en base a lo indicado en el aviso de inicio de actividad dado al SII.
Don Omar:
Agradeciendo el tema propuesto, quisiera hacer la siguiente consulta…
Actualmente el pago mínimo de la patente comercial es de 1 UTM cuando exista capital propio negativo, cero o sea difícil determinarlo. Con respecto a eso, si existen sucursales el pago mínimo de 1 UTM se debería prorratear entre todas las sucursales??.
Esperando su respuesta.
Gracias!
Alex.
Efectivamente se debe proporcionar dicho pago mínimo por el total de establecimientos que tenga el contribuyente: matriz + sucursales, considerando el número de trabajadores que laboren en cada una de ellas.
Lo anterior en base a que el pago de patente es único, es decir, se aplica por el capital propio del contribuyente, existiendo un valor mínimo de una UTM cuando dicho capital no exista o sea de un valor inferior que determine un pago total de patente menor a una UTM. Arts. 24 y 25 de la Ley de Rentas Municipales (DL 3063).
Hola Omar
excelente análisis, se desprende que las Sociedades de Inversiones si deben pagar patente municipal entonces de acuerdo al capital propio que se informe en la declaración de renta. Es así ? o hay modificaciones al respecto? tengo entendido que la contraloria se pronunció de esto hace un par de años.
Saludos
Estimado Italo:
Efectivamente las sociedades de inversión deben pagar patente municipal, ya que los tribunales superiores zanjaron la discusión de que las sociedades pasivas no pagaban patente, por lo que ahora no hay duda: las sociedades de inversión deben pagar patente por su patrimonio tributario, rebajando las inversiones que tienen en otras empresas que pagan patente. Por ejemplo, si la sociedad de inversiones tiene un local en arriendo y una inversión en otra sociedad (derechos o acciones), pagaría patente sólo por el equivalente al patrimonio asociado a su actividad (el local en arriendo), mientras que por lo invertido en la otra sociedad debe realizar una rebaja de la base afecta a patente municipal (así se evita pagar doblemente por una misma inversión). Si por el contrario, la inversión en otra sociedad es en el extranjero, no procede la rebaja, ya que esa sociedad extranjera no está afecta al pago de patente municipal en Chile.