Recientemente la ley 20.729 indica que «el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10 por ciento del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario», cuyo texto es el siguiente:
LEY NÚM. 20.729
ESTABLECE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA PROPINA EN RESTAURANTES, BARES, PUBS, CLUBES, DISCOTECAS Y SIMILARES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Sergio Aguiló Melo, Ramón Barros Montero, Hugo Gutiérrez Gálvez, Tucapel Jiménez Fuentes, Manuel Monsalve Benavides, René Saffirio Espinoza y Carlos Vilches Guzmán y la diputada señora Adriana Muñoz D’Albora
Proyecto de ley:
«Artículo único.‐ Agrégase el siguiente artículo 64, nuevo, en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el decreto con fuerza de ley No 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
«Artículo 64.‐ En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario».
Esto beneficia a los trabajadores que atienden en bares, restaurantes, cafeterías, entre otros servicios de consumo de comidas y bebidas, donde es obligatoria la acción de difusión del empleador (proponer el monto de la propina). Sin embargo, también podrían recibirse propinas por cualquier otra prestación de servicios donde laboren personas en contacto directo con el público (peluquerías, servicios de limpieza de automóviles, estaciones de servicio, etc.), lo que tendría el mismo tratamiento: no es un ingreso del empleador, sino un valor de propiedad del trabajador que es recaudado por el empleador.
Por ejemplo, si Ud. contrata la fiesta de fin de año en un hotel o local, cómo éste documenta la entrega de propina. No puede venir en la factura, sino que es un comprobante que sustenta el pago de la propina al grupo de personas que atenderá el evento (esto no es fácil para los prestadores, ya que el cliente “exigirá” erradamente que venga en la factura del servicio contratado).
Lo más probable es que el Servicio de Impuestos Internos (SII) emita alguna Circular al respecto, donde debería precisar la forma de documentar los valores recibidos por propinas, lo que obviamente podría incluso en el futuro incorporarse en algún registro especial, dado que el pago de una tarjeta de crédito o débito incluye el total pagado por el cliente, sin desglosar lo que es cada concepto (quizás en el futuro sí tendría que indicarse en forma separada).
Problemas que tendrá esta nueva normativa:
- El empleador que reciba pagos de propinas por la vía de tarjetas de crédito o débito, podrá ser objeto futuro de observaciones por parte del SII, dado que no cuadrarán sus montos incluidos en sus boletas o facturas con los montos informados por los operadores de las tarjetas (esto ya está ocurriendo en la vida real, donde un fiscalizador toma todos los pagos con tarjetas y los trata de cuadrar con los montos documentados en boletas o facturas; obviamente no cuadra y ahora menos).
- Nuestra sugerencia desde ya es que en el futuro el comprobante de pago emitido por la administradora de medios de pago (Transbank, por ejemplo, o cualquier operadora de tarjetas de retail), haga la separación en su importe, indicando que es pago de la prestación y cuál es el monto de la propina. Recordamos que el SII tratará de reemplazar los comprobantes de pago por las boletas.
- Para el caso de la persona que recibe la propina (sea directamente o recaudada a través de su empleador), NO tiene cómo demostrar su ingreso y además ese ingreso es tributable. Debería hacer una declaración de ingresos al respecto. Incluso, hoy la donación no es tal, ya que necesita el trámite de insinuación (trámite legal).
En esto último, hay un proyecto presentado por el Senador Bianchi, que lo pueden ver en http://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=6293&tipodoc=mensaje_mocion y que indica lo siguiente:
Proyecto de ley
Artículo primero: Sustitúyase el artículo 1401 del Código Civil por el siguiente artículo 1401 nuevo:
“Art. 1401.‐ La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso.
Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario.
El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.
Sin perjuicio de lo anterior estarán exentas de la obligación de insinuación las donaciones que se efectúen a los trabajadores de restaurantes o locales o establecimientos de venta de alimentos, ya sea para servir o llevar, como agasajo sobre el precio convenido, como muestra de satisfacción por el servicio entregado.”.
Artículo Segundo: Incorpórese el siguiente artículo 62 bis al Código Del Trabajo:
“Artículo 62 bis.‐ Todo empleador de trabajadores de restaurantes o locales o establecimientos de venta de alimentos, ya sea para servir o llevar, que reciban por parte de sus clientes un agasajo en dinero, sobre el precio convenido, como muestra de satisfacción por el servicio entregado por el trabajador, deberá llevar un Libro de Registro de Control de dichos dineros.
El total de dichos dineros deberá ser incluido cada mes por el empleador en la liquidación de sueldo del trabajador, emitida conforme el artículo 44.
Estos dineros no constituyen remuneración para ningún efecto. Su inclusión en la liquidación señalada en el inciso anterior será solo a título informativo, y para todos los efectos, se presumirá legalmente que fueron entregados directamente por el cliente al trabajador”.
Como pueden ver, se legisla un tema específico pero al mismo tiempo aparecen otras aristas que hay que analizar y tener registros para acreditar, por ejemplo, que los ingresos pretendidos por el SII no son los indicados en los comprobantes de pago con tarjetas, sino que ello también incluye otro concepto que no es tributable ni se puede documentar en una boleta o factura, al menos para la actuación del empleador.
Ahora si la propina es o no ingreso para el trabajador, eso es una nueva arista…
Hola, mi empleador puede cambiar, por su decisión, el modo en que el cliente entrega las propinas, y dejar que sea solo en efectivo y que ya no tengamos la opción de pedirla por tarjetas? Somos comida rápida, no Garzones.
Marcela:
La DT se ha referido a ello en su dictamen ORD N°2394/060 del 02.06.2017, señalando que: “el artículo 64 del CdeT, permite que la propina sea pagada por medios electrónicos, por lo que no resulta procedente exigir, que el pago de la propina se efectúe solo en efectivo.”
Por tanto, su empleador no podría exigir ni intervenir en la forma que los clientes realicen el pago voluntario de propinas, debiendo poner a disposiciones de estos las diversas formas de pago aceptadas por el establecimiento. Asimismo, tampoco se puede privar del derecho a recibir propina voluntaria al trabajador, en razón al rubro o labor que desempeñe.
Por desconocimiento mi empresa ha estado pagando IVA por propinas percibidas en cada F29 (ya que no tenía la separación entre venta y propina), se puede hacer algo para no perder ese debito fiscal cancelado en exceso? Muchas gracias estimado Omar.
Eduardo:
Puede solicitar al SII la devolución de un valor mal enterado, para lo cual deberá presentar una solicitud administrativa, corrigiendo las declaraciones y entregando los datos donde se determine el error de incluir las propinas. Ello es una petición administrativa que se presenta en el form. 2117.
Estimado:
para calcular la propina en un restaurante debo hacerlo de esta forma?
total de la cuenta $100.000 + iva 19% = $19.000
total =$119.000.- * 10%
propina = $11.900.-
Franco:
Recordar siempre que la propina es voluntaria. Lo que se presenta en todas las cuentas es la sugerencia del 10% del valor total de la cuenta, es decir, el monto incluyendo el IVA del servicio prestado. Su ejemplo está bien, para sugerir la propina. Este monto, es registrado en forma separada por el prestador del servicio (restorán, por ejemplo), dado que no es un ingreso, sino un valor de terceros (las personas que atienden al cliente que pagó la propina), que se debe contabilizar como un pasivo hasta que se pague.
Hola, buenas tardes, yo tengo el problema como cliente que a la propina se le recarga Iva, por tanto pago servicio + propina + IVA por ambos montos sumados. Me podría indicar si hay algún pronunciamiento que demuestre que la propina no debe ser considerada para el calculo del IVA por el servicio, por favor
Sarai:
La propina no es un ingreso del prestador del servicio (restorán, por ejemplo), dado que no es de su beneficio, ni en pago del servicio prestado, por lo que no está afecto a IVA. Es la entrega de un valor voluntario del cliente a la persona que atiende. Tampoco es una remuneración afecta a impuesto único.
Puede ver el oficio N° 2.723, de 07.09.2022 y el N° 3.599, de 16.12.2022, que los debe buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm
Si pago consumo en restaurante más propina, esta propina es considerada un gasto aceptado para la empresa que incurre en el consumo?
Fabián:
Si justifica la necesidad del gasto, éste será por el valor total pagado, es decir, el valor del consumo más la propina entregada, según los comprobantes que de ello tenga.
Buenas tardes: consulta, que se hace si el cliente pide que se agregue la propina a la boleta emitida a través del sii.
Muchas gracias!
Denisse:
Eso no procede. La propina no es un ingreso del prestador del servicio. Por ello, incluso en el voucher que se emite en los medios de pago electrónicos, va separadamente.
Hola tengo una duda
Mi empleador al cobrar con débito incluye el valor de la propina con el consumo por lo que el debe cancelar iva por nuestras Propinas por lo que nos descuenta a nosotros ese supuesto iva.
Yo tengo entendido que para evitar este cobro de iva por Propinas existe la opción de dividir el consumo de la propina en las máquinas de cobro
¿Es así realmente?
*Es legal que mi empleador me haga ese descuento?
Priscila:
No es así la operación, si es que está bien realizada. Los equipos indican el cobro del prestador y da la opción de agregar la propina, por lo que en el comprobante quedan separados los conceptos: la venta o prestación de servicios por una parte, que estará por su valor bruto, agregándose la propia que defina el cliente, la que generalmente es el 10%, pero como concepto separado, para luego totalizar el valor pagado.
En resumen, el empleador que Ud. indica, debe revisar su operación, ya que la propina no es un valor afecto a IVA y debe registrarse como valor separado, y que no es un valor del emisor de la boleta (o el voucher de reemplazo).
Buenas tardes , somos 5 garzones, el restaurant percibe un promedio de 4 millones mensuales en propina , monto que sabemos ya que la cajera (que también percibe propina ) tiene acceso a dichos montos… el empleador nos paga entre 65 mil pesos y 80 mil semanal en propina… que tramite legal se podria hacer sin salir perjudicados y que sea anónimo
Miguel:
Se deberían acercar al empleador y pedirle un detalle de la recaudación y reparto de las propinas, dado que ellas quedan registradas en los valores que percibe el local, sin que sea un ingreso facturable, considerando que son valores que los clientes entregan en beneficio de los empleados del local que actúan como garzones (podrían acordar repartirlos en forma directa, ya que hay registro por boleta del monto y por ende se sabe quién generó esa atención).
Si no es así, quizás una alternativa es realizar la denuncia al SII, para que valide los valores que el contribuyente recauda junto a los pagos de las boletas emitidas, lo que claramente debería estar registrado contablemente.
Buenas tardes. Gracias por el artículo. A la fecha de hoy, ¿existe alguna manera para que un garzón contratado pueda demostrar sus ingresos recibidos por concepto de propinas? Gracias!
Rafael:
Los pagos con tarjetas bancarias toman separadamente el ítem de propina, pero ello no está personalizado, ya que sería el local el que podría tener, al menos ese detalle para cada garzón. Es un recaudación, que se la pagarán al local, pero éste es el que debe realizar la distribución.
Buenos días, soy garzón . Me gustaría saber en qué etapa está el proyecto presentado por el senador Bienchi sobre las propinas para demstrarlas como renta. Gracias saludos
Aquelino:
El proyecto se encuentra archivado y sin tramitación. Puede ver su estado en el siguiente link https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=6293&prmBOLETIN=5909-13
Me descontaron el iva p
E una propina, y mi empleador dice que es por que el cliente exige factura, y según el la propina va en la factura , por lo que me están descontando el iva de mi propina, sin tener ni siquiera contrato
Millaray:
Eso es un error. Lo que está afecto a IVA es el cobro del servicio o venta que realice el contribuyente, no siendo parte de su ingreso y del monto gravado, la entrega de propina. Es más, en los sistemas de pagos electrónicos, dicho concepto va separado, para que así no se confunda en su forma de tributación. Quizás hay un desconocimiento por parte del empleador, pero es bueno que le haga ver las disposiciones sobre la materia, que aquí se las comentamos.
La norma específica se encuentra en el art. 64 del Código del Trabajo, que establece (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 64.- En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.
Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.
Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.
Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios.»
Puede ver un resumen en https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/propinas