Recientemente la ley 20.729 indica que «el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10 por ciento del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario», cuyo texto es el siguiente:

LEY NÚM. 20.729

ESTABLECE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA PROPINA EN RESTAURANTES, BARES, PUBS, CLUBES, DISCOTECAS Y SIMILARES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Sergio Aguiló Melo, Ramón Barros Montero, Hugo Gutiérrez Gálvez, Tucapel Jiménez Fuentes, Manuel Monsalve Benavides, René Saffirio Espinoza y Carlos Vilches Guzmán y la diputada señora Adriana Muñoz D’Albora

Proyecto de ley:

«Artículo único.‐ Agrégase el siguiente artículo 64, nuevo, en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el decreto con fuerza de ley No 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

«Artículo 64.‐ En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario».

Esto beneficia a los trabajadores que atienden en bares, restaurantes, cafeterías, entre otros servicios de consumo de comidas y bebidas, donde es obligatoria la acción de difusión del empleador (proponer el monto de la propina). Sin embargo, también podrían recibirse propinas por cualquier otra prestación de servicios donde laboren personas en contacto directo con el público (peluquerías, servicios de limpieza de automóviles, estaciones de servicio, etc.), lo que tendría el mismo tratamiento: no es un ingreso del empleador, sino un valor de propiedad del trabajador que es recaudado por el empleador.

Por ejemplo, si Ud. contrata la fiesta de fin de año en un hotel o local, cómo éste documenta la entrega de propina. No puede venir en la factura, sino que es un comprobante que sustenta el pago de la propina al grupo de personas que atenderá el evento (esto no es fácil para los prestadores, ya que el cliente “exigirá” erradamente que venga en la factura del servicio contratado).

Lo más probable es que el Servicio de Impuestos Internos (SII) emita alguna Circular al respecto, donde debería precisar la forma de documentar los valores recibidos por propinas, lo que obviamente podría incluso en el futuro incorporarse en algún registro especial, dado que el pago de una tarjeta de crédito o débito incluye el total pagado por el cliente, sin desglosar lo que es cada concepto (quizás en el futuro sí tendría que indicarse en forma separada).

Problemas que tendrá esta nueva normativa:

  1. El empleador que reciba pagos de propinas por la vía de tarjetas de crédito o débito, podrá ser objeto futuro de observaciones por parte del SII, dado que no cuadrarán sus montos incluidos en sus boletas o facturas con los montos informados por los operadores de las tarjetas (esto ya está ocurriendo en la vida real, donde un fiscalizador toma todos los pagos con tarjetas y los trata de cuadrar con los montos documentados en boletas o facturas; obviamente no cuadra y ahora menos).
  2. Nuestra sugerencia desde ya es que en el futuro el comprobante de pago emitido por la administradora de medios de pago (Transbank, por ejemplo, o cualquier operadora de tarjetas de retail), haga la separación en su importe, indicando que es pago de la prestación y cuál es el monto de la propina. Recordamos que el SII tratará de reemplazar los comprobantes de pago por las boletas.
  3. Para el caso de la persona que recibe la propina (sea directamente o recaudada a través de su empleador), NO tiene cómo demostrar su ingreso y además ese ingreso es tributable. Debería hacer una declaración de ingresos al respecto. Incluso, hoy la donación no es tal, ya que necesita el trámite de insinuación (trámite legal).

En esto último, hay un proyecto presentado por el Senador Bianchi, que lo pueden ver en http://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=6293&tipodoc=mensaje_mocion y que indica lo siguiente:

Proyecto de ley

Artículo primero: Sustitúyase el artículo 1401 del Código Civil por el siguiente artículo 1401 nuevo:

“Art. 1401.‐ La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso.

Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario.

El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.

Sin perjuicio de lo anterior estarán exentas de la obligación de insinuación las donaciones que se efectúen a los trabajadores de restaurantes o locales o establecimientos de venta de alimentos, ya sea para servir o llevar, como agasajo sobre el precio convenido, como muestra de satisfacción por el servicio entregado.”.

Artículo Segundo: Incorpórese el siguiente artículo 62 bis al Código Del Trabajo:

“Artículo 62 bis.‐ Todo empleador de trabajadores de restaurantes o locales o establecimientos de venta de alimentos, ya sea para servir o llevar, que reciban por parte de sus clientes un agasajo en dinero, sobre el precio convenido, como muestra de satisfacción por el servicio entregado por el trabajador, deberá llevar un Libro de Registro de Control de dichos dineros.

El total de dichos dineros deberá ser incluido cada mes por el empleador en la liquidación de sueldo del trabajador, emitida conforme el artículo 44.

Estos dineros no constituyen remuneración para ningún efecto. Su inclusión en la liquidación señalada en el inciso anterior será solo a título informativo, y para todos los efectos, se presumirá legalmente que fueron entregados directamente por el cliente al trabajador”.

Como pueden ver, se legisla un tema específico pero al mismo tiempo aparecen otras aristas que hay que analizar y tener registros para acreditar, por ejemplo, que los ingresos pretendidos por el SII no son los indicados en los comprobantes de pago con tarjetas, sino que ello también incluye otro concepto que no es tributable ni se puede documentar en una boleta o factura, al menos para la actuación del empleador.

Ahora si la propina es o no ingreso para el trabajador, eso es una nueva arista…

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