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Partimos considerando que la herencia sólo se genera al fallecimiento del causante (ya saben que es el dueño del patrimonio que ha fallecido), determinándose como la diferencia entre todos los activos y los pasivos (deudas). No se suman a este monto aquellos activos que hayan sido donados cumpliendo las normas legales, es decir, se hace el proceso de insinuación (por ahora estará liberado por un año por las donaciones que se acojan a la norma de rebaja del 50% del tributo) y se paga el impuesto, por lo que se debe cumplir con la norma de distribución que ya han conocido en comentarios anteriores.

Veamos cómo funciona con un ejemplo: Imaginemos que una persona tiene un patrimonio de $1.000. Está casado y tiene tres hijos de una relación anterior (A, B y C). Sus herederos directos son su esposa y sus tres hijos.

Tiempo después, le hace una donación legal de $500 a su hijo A. Al fallecer el padre un año más tarde, su patrimonio bajó a $400 (porque los $500 donados ya no forman parte de sus bienes).

La ley establece que a la cónyuge le corresponde el doble que a un hijo. Por eso, de los $400 restantes, la esposa recibe $160 y los hijos B y C reciben $80 cada uno. ¿Qué pasa con el hijo A? Recibe sus $80 de herencia, pero debe hacer una reliquidación de impuestos: tiene que sumar el valor actualizado de los $500 que recibió en vida a sus $80 actuales, calcular el impuesto total de herencia sobre esa suma y restar lo que ya pagó cuando recibió la donación. El resto de los herederos pagará el impuesto que corresponda solo por lo que reciben hoy.

De lo anterior no se puede realizar ningún reclamo, ya que está dentro de un proceso legal y validado que hizo el titular del patrimonio, por lo que no hay compensación alguna en la determinación de los montos de asignación hereditaria.

Recomendación:

Analizar la situación y hacer correctamente las asignaciones que sean legalmente procedentes, de acuerdo con la voluntad del titular del patrimonio. Cumpliendo con las formalidades del caso, nadie puede objetar lo realizado, no existiendo posibilidad de reclamos posteriores.

Por ejemplo, esto se puede aplicar al caso de donaciones de inmuebles, donde el valor donado afecto a impuesto es la tasación fiscal del inmueble, sin importar el valor comercial. Aquí se puede definir una diferenciación por número de hijos que tenga el donatario (beneficiario de la donación), necesidad o incluso protección del resto de los integrantes del grupo familiar, ya que podría asociarse con los costos de mantención, uso y destino del bien.

Pero lo fundamental es realizar la donación cumpliendo con la normativa legal, para que nadie pueda objetarla en el futuro, cuando el donante ya no esté.

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