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Todo dependerá si la persona ha sido o es casado, por lo que se debe conocer cuál es el régimen matrimonial pactado:

  • Sociedad conyugal: Los cónyuges forman un patrimonio común respecto de gran parte de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Al término del régimen, esos bienes se liquidan y distribuyen conforme a las reglas legales.
  • Separación total de bienes: Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y responsabilidad sobre sus propios bienes y deudas, sin formarse un patrimonio común por el matrimonio.
  • Participación en los gananciales: Durante el matrimonio cada cónyuge administra sus bienes en forma independiente, pero al término del régimen ambos participan de las ganancias patrimoniales obtenidas durante la vida en común.

Por ello, se debe conocer el régimen y con mucha atención en el régimen de sociedad conyugal, dado que ello puede implicar que aun cuando exista divorcio y un nuevo matrimonio, si la sociedad conyugal original no se disolvió, ella sigue vigente y será un gran problema al momento del fallecimiento de alguno de los miembros del ex matrimonio.

Recomendación:

Revisar el régimen matrimonial. Con ello, conocer cuál es la situación actual y con ello también poder utilizar el mecanismo para realizar una división del patrimonio, como podría ser el disolver la sociedad conyugal anterior, asignando los bienes a cada cónyuge, para tener claro el patrimonio individual, optando por una separación total de bienes.

También hay que considerar el régimen matrimonial cuando se están realizando movimientos de entrega adelantada de patrimonio personal, como es la donación o cuando se está redactando un testamento, ya que por desconocimiento podrían estar realizando una partición equivocada.

Un punto importante es que no hay efectos tributarios al cambio de régimen, como también en la disolución de la sociedad conyugal, por lo que podría ser un mecanismo de asignación menos gravoso para los cónyuges.

Si existió un matrimonio anterior sujeto al régimen de sociedad conyugal, es indispensable verificar que todos los efectos patrimoniales asociados a dicho régimen hayan quedado resueltos. De lo contrario, al fallecimiento de uno de los ex cónyuges podría descubrirse que parte importante de los bienes que se creían propios no integran realmente la herencia, sino que corresponden a derechos del antiguo cónyuge o de sus sucesores (podría llegar al 50%).

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