Con fecha 24 de octubre de 2024, se publicó la Ley N°21.713, asociada al proyecto de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, el cual busca, entre otras cosas, fortalecer la función fiscalizadora para combatir la evasión y elusión de impuestos, modernizar la administración tributaria, flexibilizar el levantamiento del secreto bancario.
Una de las materias claves aprobadas (artículo undécimo transitorio) consiste en un procedimiento voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, el cual es una alternativa voluntaria para los contribuyentes que quieran regularizar la situación de los bienes de cualquier clase, divisas o rentas, que, estando afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile. También, es importante precisar que los contribuyentes que declaren los bienes o rentas y paguen el impuesto correspondiente, no estarán obligados a ingresarlos al país.
Plazo para presentar la declaración:
Los contribuyentes solo podrán presentar su declaración a partir del 01 de noviembre de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 2024.
Considerando que se tendrá solo un mes para presentar la declaración jurada y el inventario de bienes y rentas, se permitirá entregar los antecedentes que prueben el dominio de los bienes en un plazo de 4 o 6 meses.
¿En qué consiste?
El contribuyente deberá declarar (junto con todos los antecedentes de hecho y de derecho en que se funde y de los cuales debe desprenderse el cumplimiento de los requisitos legales) a través del formulario 1920, un inventario y descripción detallada de todos los bienes, rentas que sean objeto de la declaración, así como los antecedentes necesarios que el Servicio de Impuestos Internos solicite y determine mediante resolución.
Una vez presentada la declaración, el Servicio de Impuestos Internos deberá girar dentro de los cinco días hábiles siguientes un impuesto único y sustitutivo, con una tasa de 12%, sobre el valor de los bienes o rentas determinado por el contribuyente, el cual deberá pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del giro.
Los invitamos a conocer mayores detalles de los requisitos y procedimientos que deberán seguir aquellos contribuyentes que decidan acogerse.
Estimado Omar,
siempre agradeciendo tus aportes,
Me gustaría consultarle si se puede repatriar una herencia recibida en EEUU, se trata de un inmueble y una divisa.
Moisés:
Si se puede, pero igualmente debe revisar cuando recibió esa herencia, dado que quizás lo que corresponde es pagar el impuesto que se genera por la rentabilidad obtenida después de recibir la herencia (arriendo y rentas por depósitos o fondos mutuos ú otras inversiones), dado que el capital fue heredado y con ello se justifica la inclusión en el patrimonio personal.
Muchas gracias por la respuesta, en base a esta, en el caso que solo tuviese el bien y no se arrienda (no percibe ingresos por la explotación del bien) y las divisas, solamente es necesario pagar el 12% y quedaria regularizado? o hay un tratamiento especial con las herencias?
Moisés:
Las divisas obviamente no tienen una justificación, por lo que debería incluirlas en la opción de repatriación. En el caso del bien raíz, que no tiene generación de rentas (lo que seguramente hay que explicarlo, dado que fue heredado, teniendo obligación de demostrarlo y lo mismo que su destino actual), lo debería igualmente informar en la DJ 1929, ya que se considera una inversión en el extranjero.
Consulta Rodolfo: la declaración jurada puede constar por ejemplo de xxx dólares en una cuenta corriente fuera de Chile a nombre del titular que presenta la DJ, debe indicar el origen de lo fondos, por ejemplo que se trababa de asesorías prestadas a empresas en el exterior, por ejemplo, pero no efectuadas las boletas de honorarios aca en Chile??
Luis Alberto:
Con la declaración, lo que se busca es regularizar todos aquellos bienes o rentas que no hayan cumplido con la tributación en Chile, por ende, si actualmente posee una cuenta corriente en dólares, en la trazabilidad deberá indicar como obtuvo los fondos (origen), independiente que en su momento no cumplió con la normativa ni emitió documentación tributaria.