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Con fecha 30 de abril de 2019, nuestra Corte Suprema emitió un pronunciamiento que resulta bastante interesante de exponer y que dice relación con la normativa que se debe aplicar en caso de embargo respecto de la remuneración que recibe el trabajador.

La cuestión de fondo que se analiza, en dicha sentencia, es definir la norma aplicable, principios y supremacía legal constitucional  que corresponde considerar en un caso concreto y que permite obtener conceptos específicos para tener presente en situaciones particulares actuando como empleador, trabajador o acreedor, según corresponda.

En cuanto a los hechos que motivan la sentencia de alzada, dicen relación con que el trabajador interpone un recurso de protección  en contra de la Tesorería General de la República y  en contra de su empleador, la Municipalidad de Río Hurtado:

  • Respecto de Tesorería porque, como resultado de un procedimiento administrativo de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero llevado por esta entidad, emana una resolución administrativa que ordena al empleador el embargo sobre las remuneraciones percibidas por el trabajador ejecutado, en todo aquello que exceda de 5 UTM.
  • Demanda a la Municipalidad, que es su empleador, por cuando ésta, mediante Decreto administrativo, instruye al Departamento de Educación materializar el descuento de la remuneración ordenada por Tesorería, que recibía en su calidad de psicólogo.

Aduce el trabajador que, el actuar tanto de Tesorería y de su empleador, es ilegal y arbitrario debido a que vulneran derechos establecidos en la Constitución Política de la República.

En el caso, la renta bruta del trabajador era de $1.047.349 y luego de los descuentos legales quedó en $797.509 líquidos mensuales. La resolución de Tesorería significó un descuento mensual de $611.022, y efectuado el primer descuento, el trabajador recibió una remuneración líquida de $186.487.

Pues bien, el fondo del juicio es saber qué norma prima en caso de embargo sobre las remuneraciones: el Código del Trabajo o el Código Tributario. En concreto, el artículo 57 del Código del Trabajo señala que las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables, salvo en la parte que exceda de 56 UF (a mayo 2019 esto equivale a $1.554.702). La otra norma, es aquella contenida en el artículo 170 del Código Tributario e indica que el embargo podrá recaer en la parte de las remuneraciones que perciba el ejecutado (trabajador) que excedan las 5 UTM (a mayor 2019 ello es equivalente a $242.975). El trabajador argumenta que se debe aplicar la norma del Código del Trabajo y Tesorería defiende su postura en cuanto a la aplicación del Código Tributario.

La sentencia, en su considerando Séptimo analiza los bienes jurídicos que cada norma busca proteger. Así, en el ámbito laboral, la remuneración es algo más que la mera contraprestación en dinero y especies avaluables en dinero a que tiene derecho el trabajador producto de su contrato de trabajo, el empleado no es una mera mercancía, sino un aporte que realiza como persona a un colectivo llamado empresa. Por lo mismo, el Código del Trabajo establece mecanismos de protección de las remuneraciones del trabajador como garantías relativas a su pago y la propiedad del trabajador sobre sus remuneraciones,  garantías respecto del mismo empleador por la irretenibilidad de las remuneraciones y garantías frente a los acreedores como la inembargabilidad, salvo excepciones en las remuneraciones, como la señalada en el artículo 57 del Código Laboral (montos superiores a 56 UF).

Los ministros de Corte, indican que uno de los principios del Derecho del Trabajo es el tuitivo o protector y expresa que, en caso de existir contradicción entre dos normas legales de la misma jerarquía, debe preferirse aquella que favorezca al trabajador. Además recuerda el fallo que, la norma laboral protege la remuneración del trabajador, no distinguiendo el agente respecto de quién puede originarse dicha amenaza, por lo que esta disposición no impide el embargo de remuneraciones de manera absoluta. Lo anterior es trascendente porque la remuneración tiene el carácter de alimenticia  y constituye la fuente de existencia del trabajador y de su grupo familiar, de modo que la protección de la remuneración  tutela garantías constitucionales como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

En el ámbito tributario, el fallo dice que las obligaciones tributarias tienen su fundamento en el incremento del patrimonio del deudor y en el principio de que el que recibe más, debe pagar más y contribuir a la redistribución de la riqueza por medio del pago de impuestos. La obligación tributaria está destinada a satisfacer las necesidades financieras de toda la sociedad en aras del bien común conforme al artículo 1 inc. 4° de la Constitución Política de la República.

Se desprende entonces que existe un conflicto de principios más que de reglas. Los principios son mandatos de optimización y se caracterizan por cumplirse en diferentes grados, y su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales sino que también jurídicas. Por el contrario, las reglas se cumplen o no, ante conflicto de normas una invalida a la otra. De este modo, la Corte resuelve que, a falta de regla que resuelva la situación de manera explícita y efectuada la ponderación de los principios jurídicos, estima hacer prevalecer  el artículo 57 del Código del Trabajo al estar directamente enlazado al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador  y son derechos más importantes y garantizados.

La sentencia tiene presente el artículo 276 de la Ley N° 20.720, que sustituye el Régimen concursal vigente que habla de la inembargabilidad  de las remuneraciones en el sentido de que sólo puede embargarse hasta por 3 meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes de la persona deudora. Esta norma tiene armonía con el artículo 57 del Código del Trabajo y deduce que la embargabilidad es una situación excepcional que debe ser interpretada de manera restrictiva.

Finalmente, la sentencia condena tanto a Tesorería como a la Municipalidad a reintegrar al trabajador las sumas indebidamente embargadas y retenidas, con el reajuste correspondiente, en el plazo de diez días desde que se notifica el fallo, al declarar ilegal el embargo realizado.

REF: Sentencia Corte Suprema Rol 185-2019 de fecha 30 de abril de 2019.

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