Estimados(as):
Con fecha 30 de abril de 2019, nuestra Corte Suprema emitió un pronunciamiento que resulta bastante interesante de exponer y que dice relación con la normativa que se debe aplicar en caso de embargo respecto de la remuneración que recibe el trabajador.
La cuestión de fondo que se analiza, en dicha sentencia, es definir la norma aplicable, principios y supremacía legal constitucional que corresponde considerar en un caso concreto y que permite obtener conceptos específicos para tener presente en situaciones particulares actuando como empleador, trabajador o acreedor, según corresponda.
En cuanto a los hechos que motivan la sentencia de alzada, dicen relación con que el trabajador interpone un recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República y en contra de su empleador, la Municipalidad de Río Hurtado:
- Respecto de Tesorería porque, como resultado de un procedimiento administrativo de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero llevado por esta entidad, emana una resolución administrativa que ordena al empleador el embargo sobre las remuneraciones percibidas por el trabajador ejecutado, en todo aquello que exceda de 5 UTM.
- Demanda a la Municipalidad, que es su empleador, por cuando ésta, mediante Decreto administrativo, instruye al Departamento de Educación materializar el descuento de la remuneración ordenada por Tesorería, que recibía en su calidad de psicólogo.
Aduce el trabajador que, el actuar tanto de Tesorería y de su empleador, es ilegal y arbitrario debido a que vulneran derechos establecidos en la Constitución Política de la República.
En el caso, la renta bruta del trabajador era de $1.047.349 y luego de los descuentos legales quedó en $797.509 líquidos mensuales. La resolución de Tesorería significó un descuento mensual de $611.022, y efectuado el primer descuento, el trabajador recibió una remuneración líquida de $186.487.
Pues bien, el fondo del juicio es saber qué norma prima en caso de embargo sobre las remuneraciones: el Código del Trabajo o el Código Tributario. En concreto, el artículo 57 del Código del Trabajo señala que las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables, salvo en la parte que exceda de 56 UF (a mayo 2019 esto equivale a $1.554.702). La otra norma, es aquella contenida en el artículo 170 del Código Tributario e indica que el embargo podrá recaer en la parte de las remuneraciones que perciba el ejecutado (trabajador) que excedan las 5 UTM (a mayor 2019 ello es equivalente a $242.975). El trabajador argumenta que se debe aplicar la norma del Código del Trabajo y Tesorería defiende su postura en cuanto a la aplicación del Código Tributario.
La sentencia, en su considerando Séptimo analiza los bienes jurídicos que cada norma busca proteger. Así, en el ámbito laboral, la remuneración es algo más que la mera contraprestación en dinero y especies avaluables en dinero a que tiene derecho el trabajador producto de su contrato de trabajo, el empleado no es una mera mercancía, sino un aporte que realiza como persona a un colectivo llamado empresa. Por lo mismo, el Código del Trabajo establece mecanismos de protección de las remuneraciones del trabajador como garantías relativas a su pago y la propiedad del trabajador sobre sus remuneraciones, garantías respecto del mismo empleador por la irretenibilidad de las remuneraciones y garantías frente a los acreedores como la inembargabilidad, salvo excepciones en las remuneraciones, como la señalada en el artículo 57 del Código Laboral (montos superiores a 56 UF).
Los ministros de Corte, indican que uno de los principios del Derecho del Trabajo es el tuitivo o protector y expresa que, en caso de existir contradicción entre dos normas legales de la misma jerarquía, debe preferirse aquella que favorezca al trabajador. Además recuerda el fallo que, la norma laboral protege la remuneración del trabajador, no distinguiendo el agente respecto de quién puede originarse dicha amenaza, por lo que esta disposición no impide el embargo de remuneraciones de manera absoluta. Lo anterior es trascendente porque la remuneración tiene el carácter de alimenticia y constituye la fuente de existencia del trabajador y de su grupo familiar, de modo que la protección de la remuneración tutela garantías constitucionales como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
En el ámbito tributario, el fallo dice que las obligaciones tributarias tienen su fundamento en el incremento del patrimonio del deudor y en el principio de que el que recibe más, debe pagar más y contribuir a la redistribución de la riqueza por medio del pago de impuestos. La obligación tributaria está destinada a satisfacer las necesidades financieras de toda la sociedad en aras del bien común conforme al artículo 1 inc. 4° de la Constitución Política de la República.
Se desprende entonces que existe un conflicto de principios más que de reglas. Los principios son mandatos de optimización y se caracterizan por cumplirse en diferentes grados, y su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales sino que también jurídicas. Por el contrario, las reglas se cumplen o no, ante conflicto de normas una invalida a la otra. De este modo, la Corte resuelve que, a falta de regla que resuelva la situación de manera explícita y efectuada la ponderación de los principios jurídicos, estima hacer prevalecer el artículo 57 del Código del Trabajo al estar directamente enlazado al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador y son derechos más importantes y garantizados.
La sentencia tiene presente el artículo 276 de la Ley N° 20.720, que sustituye el Régimen concursal vigente que habla de la inembargabilidad de las remuneraciones en el sentido de que sólo puede embargarse hasta por 3 meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes de la persona deudora. Esta norma tiene armonía con el artículo 57 del Código del Trabajo y deduce que la embargabilidad es una situación excepcional que debe ser interpretada de manera restrictiva.
Finalmente, la sentencia condena tanto a Tesorería como a la Municipalidad a reintegrar al trabajador las sumas indebidamente embargadas y retenidas, con el reajuste correspondiente, en el plazo de diez días desde que se notifica el fallo, al declarar ilegal el embargo realizado.
REF: Sentencia Corte Suprema Rol 185-2019 de fecha 30 de abril de 2019.
Tengo una deuda con tesorería general y me entregaron el finiquito electrónico me puede retener el dinero del finiquito tesorería
Luis:
Si no tiene cuenta bancaria que esté embargada, no deben retener ese dinero por parte del empleador. Si esos fondos Ud. los deposita en una cuenta que sí esté requerida de embargo, ahí se aplicará la restricción, dado que es mandatoria para el operador financiero (banco u otro).
Tengo una deuda de pension de alimentos por que cuando medie la primera vez con la mama de mis hijos lo hice pensando en bienestar y mi situacion lo podia en ese momento. de ahi en adelante ella se ha negado a la rebaja, mi hijo tiene 24 años y nunca me ha dejado optar por el cese, me dijo que por tiempo despues hariamos el tramite que no me preocupara, pues despues no quiso cuando entro en vigencia la ley. tengo una deuda de 16 millones hoy solo realizo trabajos esporadicos y sumo a eso otros hijo al cual siempre le he podido dar el minimo , ya que mi ex nunca a querido acceder a ninguna rebaja que puedo hacer
Carlos:
En su situación actual, usted puede ejercer la acción judicial de Rebaja de Alimentos (previa mediación) dirigida a su hijo mayor de edad, siempre y cuando posea documentos que acrediten su nivel socioeconómico y sustenten la petición de rebaja al tribunal. Si su hijo se encuentra actualmente estudiando, el Código Civil establece en su artículo N°332 lo siguiente: “Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.” Esto significa que usted debe continuar otorgándole alimentos hasta los 28 años inclusive, en caso de que su hijo se encuentre estudiando actualmente.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, usted puede optar por llegar a un acuerdo con su hijo mayor de edad, con la finalidad de obtener formas de pago en cuotas para su deuda actual o incluso pagar parte de aquella con dinero de fondos de AFP para evitar apercibimientos legales en su contra por no pago de alimentos.
Hacemos presente que, en caso de no poder solventar un abogado particular, usted puede concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna con la finalidad de obtener asistencia jurídica gratuita.
Hola favor de su ayuda .. me acabo de enterar que tengo embargo Bancario . Me congelaron la cuenta vista y la cuenta corriente . Solicite pago de remuneraciones con pago por vale vista para evitar en depósito en la cuenta embargada . Al momento de cobrar el vale vista , me puede. Retener el pago ? Me pueden embargar también el sueldo al ser cobrado en efectivo mediante vale vista ? Gracias por su ayuda .
Trinidad:
Sin tener mayores antecedentes, podemos indicar que el cobrar la remuneración en efectivo o vía un vale vista, no permite al banco realizar el embargo, ya que ello no es parte de los resguardos que tiene el acreedor.
El embargo sobre la o las cuentas bancarias se aplica al saldo existente al momento de la notificación de la orden de embargo y, además, los ingresos que se produzcan con posterioridad.
Por ello, considerando que no hay valores que ingresen a las cuentas embargadas, el banco no aplicaría la acción, considerando que no son movimiento de esos vehículos bancarios (cuenta corriente o vista).
Por norma legal, no es posible el embargo de las remuneraciones, salvo lo relacionado con pensión de alimentos, siempre que dicha remuneración sean inferior a 56 UF. Si la remuneración excede dicho límite, el exceso sí puede ser embargable. Puede ver https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-102660.html
Soy extranjera y estoy separada del papá de mi hija pero no les pasa nada de su pensión de alimento como puedo hacer en ese caso siendo extranjeros ambos
Lisbeidy:
El cómo poder solicitar la pensión de alimentos dependerá de donde y como se fijó dicha pensión.
Si es que es una pensión de alimentos fijada en el extranjero, y el padre se encuentra en dicho país, deberá recurrir a la justicia del país donde se encuentra a fin de exigir el pago correspondiente.
Ahora bien, si el país donde se encuentra el padre pertenece a aquellos que se adhieren al Convenio de Nueva York (Decreto 23 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=196592) podrá realizar la gestión a través de CAJ Metropolitana, que es el organismo encargado de la tramitación y coordinación con la institución designada por el país extranjero para la solicitud y el cobro de alimentos.
Por otro lado, si el padre se encuentra en Chile, se regirá por la ley Chilena, en dicho caso debemos distinguir si es que se encuentra ya fijada una pensión de alimentos o no.
Si es que los alimentos ya se encuentran fijados, pero en un instrumento extranjero, este deberá apostillarse y legalizarse para poder exigir su cumplimiento a través de los Tribunales Chilenos.
Por otro lado, si es que se encuentra fijada por mediación o sentencia en Chile, podrá exigir su cumplimiento a través de los Tribunales de Familia de nuestro país, utilizando todos los mecanismos de apremio que contempla nuestra ley, de acuerdo con la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986).
Finalmente, si es que los alimentos no se encuentran aún fijados, o solo se han acordado de palabra, deberá primeramente citar al padre a mediación, para esto debe ingresar al siguiente enlace: mediacionchile.gob.cl, y solicitar una hora por teléfono para ser atendida.
En caso de no haber llegado a un acuerdo de mediación con el padre de su hijo, se debe presentar una demanda ante el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, es decir, usted debe elegir en que tribunal solicitar alimentos, para esto requerirá ser representada por un abogado.
Le recomendamos, para agilizar el proceso, recomendamos recopilar documentos como certificado de nacimiento de sus hijos, para acreditar la calidad de padre e hijo, Boletas de gastos (comida, pago de arriendo, educación, recreación, etc.) para acreditar las necesidades y gastos de su hijo, contrato de trabajo suyo, si es que trabaja, para acreditar su capacidad económica.
Me desempeño como jefe de Fianzas Dirección de Educación de El Bosque. El añ0 2015 mediante la subvención FAEP 2015 (Fondo de apoyo a la educación pública) se nos asigno recursos para invetir en las escuelas para una serie de iniciativas. Una de esas iniciativas tenia relación con INICIATIVAS DE FOMENTO, Difusión Y Participación DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARA FORTALECER LA Educación Pública.
Para ese efecto se compraron chaquetas con logo municipal para las escuelas, iniciativa que fue aprobada por el MINEDUC y también aprobó la rendición de gastos. El año 2016 la Contraloría General de la Republica realiza una inspección del programa. Se les entregan los antecedentes y las rendiciones de cuentas aprobadas por el MINEDUC, y resuelve que las mencionadas chaquetas no corresponden a gastos FAEP.
Año 2023 llaga a la Municipalidad, que de esa determinación, por el solo hecho de asignarle recursos a esa iniciativa, debo devolver el dinero a la municipalidad.
De acuerdo con el artículo 445 n°1 del Código de Procedimiento Civil, no son embargables los sueldos que paga el Estado y Municipalidades:
“Art. 445 (467). No son embargables:
1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades
Según mi apreciación, la resolución de CGR esta provocando un enriquecimiento ilícito a la municipalidad, ya que no fue la municipalidad quien financio el proyecto, sino que directamente el MINEDUC.
Se puede embargar la remuneración de empleado municipal Código del Trabajo? por la compra de artículos que están siendo usados por las escuelas municipales. ???
Puedo acogerme a jurisprudencia de Corte Suprema?
Sentencia Corte Suprema Rol 185-2019 de fecha 30 de abril de 2019.
Andrés:
Para los trabajadores que se encuentran regidos por el Código del Trabajo, aplica lo estipulado en el artículo N° 57, que señala: “Art. 57. Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento.”
Por lo tanto, su remuneración es inembargable hasta 56 UF, siendo la única excepción el embargo para pago de pensión de alimentos, por lo que usted podrá oponer como excepción en caso de materializarse un embargo en su contra, por cobro de otras deudas.
Ahora bien, si no se encuentra un embargo ejecutado en su contra (para lo cual debe necesariamente existir un proceso ejecutivo), y la situación es que su empleador solo busca realizar descuentos a su remuneración, le recordamos a usted que el empleador solo puede realizar los descuentos que el trabajador autorice, con un tope del 15% de la remuneración o aquellos que estén explícitamente autorizados por la ley como es el caso de las cotizaciones previsionales o la pensión de alimentos. Si es que el empleador realiza otros descuentos no autorizados por usted, podrá denunciar dicha situación en la Dirección del Trabajo, o en http://www.dt.gob.cl
El sueldo de un funcionario publico, es inembargable? Recuerdo en algun momento haber leído que hay una excepción a la regla con un trabajador del estado.
Mariela:
De acuerdo con el artículo 445 n°1 del Código de Procedimiento Civil, no son embargables los sueldos que paga el Estado y Municipalidades:
“Art. 445 (467). No son embargables:
1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades.
Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior.”
Tengo una deuda atrasada con una entidad bancaria y también una cuenta corriente, ellos pueden embargar mi sueldo por esta deuda impaga?
Alexandra:
El sueldo no lo pueden embargar, pero sí los valores que se depositen y mantengan en la cuenta corriente bancaria.
En lo práctico, si le pagan la remuneración mensual depositándosela en la cuenta corriente, a partir del depósito, ya deja de ser remuneración, pasando a ser recursos disponibles depositados en una cuenta corriente.
Se puede embargar una cuenta vista o chequera electrónica, o solo son embargables las cuentas corrientes?
Roberto:
Tanto la cuenta vista como una cuenta corriente, son activos del deudor, por lo que son bienes embargables cuando existan saldo en ellas. Lo mismo ocurrirá con un depósito a plazo, un vehículo, una propiedad, por mencionar otros activos.
Lo que sí es más difícil la identificación de los activos, por ejemplo, una cuenta de pago electrónico donde se depositen valores para realizar posteriormente pagos con ella (chequera electrónica o tarjeta de débito). Si no está en el sistema bancario, es más difícil rastrear como bien embargable, pero si lo detectan, si es embargable.
Por deuda con sii, la TGR me embargó todos mis fondos de la cuentarut del BE y luego me notificaron de aquello. Pueden volver a embargar fondos de la misma cuenta por una segunda vez? (en caso que alguien me deposite dinero y que la deuda no haya sido cubierta en su totalidad). Gracias.
Graciela:
La función de la TGR es realizar la cobranza de los valores de los impuestos y otros montos que no se han sido pagados por los contribuyentes, pudiendo embargar bienes y otros valores. Por ello, si aún tiene saldo pendiente y vuelve a tener recursos en la cuenta, ello podrá seguir embargada, como también otros bienes o cuentas que pudiese tener en otras instituciones.
hace aproximadamente 6 meses pedí mi liquidación voluntaria ya que no tenía trabajo, ahora encontré una asesoría por 3 meses con boleta de honorarios, el monto de cada boleta no supera los 1.6 millones. cuanto de ese monto podrían embargarme? debo pedir permiso al
liquidador?
Isabel:
El artículo 276 de la Ley N.° 20.720 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1058072, establece el periodo en el que las remuneraciones de los trabajadores ingresan al procedimiento concursal, esto es, hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes de la persona deudora. Por lo que, si ya ha transcurrido dicho plazo, su remuneración percibida con posterioridad a dichos 3 meses no se verá afectada.
Ahora bien, si es que no ha transcurrido aún dicho plazo, en aplicación del artículo 276 ya señalado, en concordancia con lo previsto en el artículo 57 del Código del Trabajo, y en consideración a lo señalado en el artículo 8 de la Ley y el artículo 22 inciso segundo del Código Civil, solo se puede proceder al embargo de la remuneración de una persona deudora en aquella parte que excede de 56 Unidades de Fomento.
Consulta, Si la Tesorería ordena el embargo de los montos netos que deba pagar una institución pública en favor de una empresa, significa que deben retenerme solo en la parte neta y me deben pagar el monto correspondiente al IVA, Muchas Gracias!
Elizabeth:
La Tesorería tomará los resguardos del caso para aplicar la norma de embargo, donde claramente el IVA es parte de los valores embargables, considerando que es el mismo organismo el obligado a recibir el pago de los valores que le corresponden enterar como débito fiscal. En otras palabras, si hay que pagar el IVA de una factura, la Tesosería tomará los resguardos para asegurar que dichos valores no sean utilizados en otros fines que no sea el pago del impuesto del período, por lo que también podría embargar parcialmente dichos montos. No se los entregarían como montos de libre disponibilidad.
Me acogí a la ley de insolvencia económica el año 2020, por motivos económicos hace 1 año estoy sin abogado por lo que la causa no avanza, hace 1 semana me cerraron mis cuentas en banco estado, incluida cuenta rut, pero me. Dijeron que la cuenta rut no era embargan le por ser una cuenta vista sin línea de crédito que hago?
Vanessa:
En cuanto a la representación de un abogado, ello dependerá de qué tipo de proceso está llevando, ya que, si se trata de un procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora, debe dirigirse directamente a la «Superir» (Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento), quienes le comunicarán el estado de la causa y lo asesorarán en el avance de la misma.
Por otro lado, si se trata de aquellos procedimientos concursales de la Ley 20.720, que son llevados ante los tribunales civiles, deberá conseguir representación letrada tal como lo indica la Ley 18.120 que Establece Normas Sobre Comparecencia en Juicio (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29544) en su artículo 2 “Artículo 2°.- Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo, o cuando la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sino representada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por procurador del número, por estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades autorizadas, o por egresado de esas mismas escuelas hasta tres años después de haber rendido los exámenes correspondientes”.
Por tanto, al no poder usted comparecer ante tribunales directamente, recomendamos a usted buscar la ayuda de un abogado para que lo represente en juicio. Para ello puede recurrir a la Corporación de Asistencia Judicial que corresponda según su domicilio o, recurrir a las Clínicas Jurídicas de las universidades que cuenten con ellas, para poder optar a recibir representación gratuita.
En cuanto a qué bienes son inembargables, estos se encuentran enumerados el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740&idParte=8767369), entre los cuales no se contiene la cuenta RUT. Dicho esto, destacamos que, si bien la cuenta RUT puede ser embargada, si sueldo se deposite en la cuenta ya embargada, puede usted alegar la inembargabilidad ante el tribunal que esté tramitando su causa, ya que su sueldo si es inembargable (a excepción de las causas de alimentos forzosos).
Sumado a lo anteriormente dicho, a pesar de que una cuenta RUT es embargable, las cuentas de Ahorro en Banco Estado si son inembargables hasta la concurrencia de cinco sueldos vitales anuales, ello de acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, Decreto Ley 2076 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6814&idVersion=2021-10-21&idParte=) por lo tanto, si tenía este producto, también podrá alegar inembargabilidad.
Finalmente, resulta importante recordar que, al encontrarse en un procedimiento concursal, desde que se decreta la resolución de liquidación o reorganización según sea el caso, será el liquidador quien administre los bienes del deudor, no pudiendo usted disponer de sus bienes libremente.
Tengo una deuda de mas de 30 millones, me cerraron la linea de credito y abri una cuenta vista para depositar mi sueldo en otro banco, me pueden embargar desde ahi mi sueldo, no tengo bienes.
Ignacio:
En un proceso de cobranza, es posible que soliciten el embargo de las cuentas bancarias, por lo que una vez que estas tengan saldo puede operar el embargo.
Hola, quiero iniciar proceso de liquidación voluntaria de bienes, como persona deudora, suponiendo que debo 5 millones, los bienes que entrego suman 2 millones, pueden embargar algún porcentaje de mi sueldo? Considerando que gano , 2.1m mensuales liquidos hace 1 mes, pero no quiero renegociar la deuda, ya que todas las posibilidades con los bancos duplican mi deuda de 5 a 10millones en deuda, saludos.
Javier:
La remuneración del trabajador no es embargable, para el caso de un proceso de cobranza de deudas, más si está en un proceso de insolvencia y liquidación voluntaria de bienes.
Siendo más amplio el comentario, si podrían embargar el saldo en la cuenta corriente bancaria, pero no la remuneración. El embargo se da por deudas de pensión alimenticia, donde los valores son aplicados como descuento directamente por el empleador. En cambio, en un pago de proceso de cobranza de deudas, lo que se embargan son los bienes y ahorros, como podría ser lo valores que se mantienen en una cuenta corriente bancaria.
Fui estafado con 5 millones de pesos, tengo un documento de escritura publica que firmamos ambas partes donde se reconcoe la deuda por parte de la persona que me estafo. En el caso que lleguemos a un juicio ejecutivo, es posible embargar el sueldo de esta persona? ya que no tiene cosas a su nombre actualmente. Esta persona gana $600.000 pesos aprox liquidos. Desde ya gracias por su atencion.
Estimado Carlos,
El Código de Procedimiento Civil en su articulo 445 indica lo siguiente:
Son inembargables:
Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo.
Por tanto, no podrá embargar sueldos del deudor.
Saludos cordiales,
Hola….me embargaron el total de mi remuneración….$400.000.-aprox..por pensión de alimentos….es legal..?y cómo puedo alzar medidas cautelares
Estimado,
Conforme con lo establecido en los artículos 12 bis, 16 y 19 quatér de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, el juez a petición de parte, y existiendo una o más pensiones insolutas, podrá dictar la medida cautelar, sin perjuicio de los demás apremios y sanciones previstos en la ley, de retención de fondos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión que usted tenga como alimentante, para efectos de garantizar el pago de las pensiones alimenticias adeudadas, puesto que esta medida tiene por objeto cautelar derechos derivados de pensiones alimenticias que han sido invocadas ante el tribunal y se encuentran devengados, es decir, su cobro se ha hecho exigible.
Para realizar el pago de lo adeudado se preferirá en primer lugar los dineros depositados en cuentas bancarias y cuentas de ahorro previsional voluntario que usted tenga y, en lo que faltare, aquellos instrumentos financieros o de inversión. Por lo tanto, respondiendo a su consulta efectivamente se trata de una medida legal establecida por nuestro legislador.
Respecto del alzamiento de las medidas cautelares, la misma ley en su artículo 19 octies, señala que en contra de las resoluciones que ordenan el pago, señaladas en los artículos 19 quáter, 19 quinquies, 19 sexies y 19 septies de esta ley, no procederá recurso alguno.
Ahora bien, lo que podría hacer en el caso de ser deudor de pensiones de alimentos y si se encuentra inscrito en el Registro de Nacional de deudores de pensiones de alimentos que lleva el Registro Civil, y no tiene los fondos suficientes para hacer el pago de la totalidad de la deuda, puede solicitar un acuerdo de pago serio y suficiente de las pensiones de alimentos que adeude, aportando los antecedentes que se indican en el artículo 26 de la Ley.
Saludos,
Hola buenas tardes, tengo deuda con una entidad bancaria por un credito de consumo el cual no he podido pagar, mi duda es si el banco tiene la facultad de solicitar embargar parte de mi sueldo???
Luis:
El acreedor puede buscar todos los medios legales para lograr el pago de sus deudas. Si bien la remuneración del trabajo dependiente es inembargable, salvo excepciones, como los pagos de pensiones alimenticias, hay acciones que el acreedor puede realizar, como el embargo de sus saldos que pudieran estar en alguna cuenta bancaria, donde podría llegar el sueldo depositado por su empleador.
Tengo deuda con tesorería general de la república. Encontré un trabajo con contrato (dependiente)
El total de haberes es de $1.700.000 puede la TGR embargar mi sueldo
Javiera:
Según el mismo fallo comentado en el artículo, sí podría embargar, al menos parte de su sueldo.
Buenos DIas
Mi consulta es si con la nueva ley me pueden embargar mas del 50% de mi remuneracion para pagar la pension de alimentos. Por que mi problema es que tengo fijada 2 pensiones de alimentos en tribunales de primera instancia que estan ubicados en asientos de corte de apelacion de juridiciones distintas, entonces cada tribunal me fijo la pension de alimentos en el maximo legal una el 58% de mi ingreso y la otra un 65% de mi ingreso, cuando le informe al tribunal de aquella problematica, cada tribunal dice que debo solucionar el problema en el otro tribunal. entonces aunque yo destine la totalidad de mi ingreso siempre tendre deuda. mi consulta es si con la nueva ley de familia me pueden retener mas del 50% de mi ingreso, y si es posible la unificación de las causas para que el tribunal pueda resolver con todos lso documentos a la vista. y cual tribunal en el cual se deberia unificar las causas tomando en cuenta que estan en regiones geograficas distintas. ahora yo tome la decisión de pagar una pension porque si pagaba la mitad de cada una estaria con problemas en las dos asi tengo problemas solo con una.
Mauricio:
En este caso resulta importante revisar varios puntos:
1.- Respecto de la retención de remuneración contemplada en el artículo 11 bis de la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, conocido comúnmente como “descuento de remuneración por planilla”, en general no tiene límites en cuanto a su monto, pudiendo solicitarse la retención del total de los alimentos ya fijados a través de los tribunales de familia a través de una resolución judicial o sentencia, a excepción del caso de los gerentes y directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, que tengan una inscripción vigente en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos en carácter de deudor. En dicho caso, la sociedad respectiva deberá retener el sueldo del director o gerente general, el equivalente a un 50% de su sueldo o el monto total de alimentos adeudados si éste fuere menor, debiendo pagarlo directamente al alimentario (excepción contemplada en el artículo 38 de la Ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos).
2.- Ahora bien, el tribunal si tiene límites al momento de fijar dicha pensión de alimentos, es decir, en la etapa anterior a la que se encuentra usted, ello ya que el artículo 7 de la Ley Nº 14.908 señala que “7º. El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.”
En su caso, en atención a los montos de sus pensiones, le aconsejamos evaluar la posibilidad de tramitar de una rebaja de alimentos, para la cual debe presentar una demanda patrocinada por un abogado habilitado.
Cabe destacar que, si opta por esta opción, no debe mantener deudas por concepto de alimentos, ya que el artículo 1 antes señalado en su inciso 3ro señala que: “El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentaren antecedentes calificados para ello.” En otras palabras, no podrá demandar de rebaja de alimentos si mantiene deudas vigentes en el Registro de Deudores.
3.- En cuanto a la unificación de las causas en un mismo tribunal, ello no es posible en esta instancia, ya que, por un lado, de acuerdo con el artículo primero de la Ley 14.908, señala que es el tribunal llamado a conocer de los alimentos es aquel correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario a elección de este último, es decir, es el beneficiario de los alimentos quien decide cuál de los dos elegir, y, por otro lado, la causa ya se encuentra radicada el tribunal correspondiente, es decir, ya está fijada en ese tribunal, no siendo posible su modificación por parte del alimentante.
4.- Finalmente, es recomendable presentar en ambas causas sendos escritos indicando su situación, acompañando la prueba correspondiente, es decir, las resoluciones de los tribunales que ordenan el pago de los alimentos y sus liquidaciones de sueldo, ello con el fin de que conste en la causa los hechos especiales que podrían llevar al incumplimiento de alguna de las pensiones.
Puede encontrar las normas legales mencionadas en el siguiente link: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986
Me hicieron fraude a mis cue tas bancarias solicitándome dos avances y uno de estos fue transferido a otra cuenta a mi nombre, puede el banco retenerme mi remuneracion mientras dure la investigación dejándome sin sustento mensual?
Diego:
El banco no le está reteniendo su remuneración, ya que para la institución son solamente fondos depositados en la cuenta corriente, que está sujeta a un procedimiento de análisis por la suplantación. Esto debería llevarlo a un reclamo a la CMF (Comisión Mercado Financiero), que es la que debe ver la situación https://www.cmfchile.cl/portal/principal/613/w3-propertyname-814.html
me quedé sin empleo tengo 66 años y no encuentro trabajo estable. conseguí trabajo a honorarios que son 1.800.000 mensuales. me los pueden embargar la Tesorería General de la Republica por deudas no pagadas de impuesto a la renta?
Pedro:
La Tesorería General de la República empleará los mecanismos legales de cobro, estando entre ellas los embargos, tanto de bienes como de valores por cobrar o cuentas corrientes o de ahorro.
Dado que la emisión de boletas de honorarios no son documentos transferibles, lo que sí puede realizar es una comunicación a su contratante, donde como medida precautoria podría solicitar el embargo de los pagos, como ocurre con las facturas. No hemos visto casos aplicables en las boletas de honorarios, pero podría ser una alternativa.
Sugerimos buscar alguna forma de pago, acogiéndose a convenios, con algunas alternativas incluso de condonación de intereses o pactar pagos en relación a su situación actual.