Estimados(as):
Este es un artículo de rebeldía y quizás de proponer que los legisladores revisen las modificaciones legales que aprobaron, al menos en lo referente a la emisión electrónica de documentos de ventas y servicios, sean afectas o exentas o no gravadas.
Todos ya estamos en conocimiento que partió la obligación de emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas (BE), estando disponibles en el mercado la aplicación gratuita del SII, como también muchas otras desarrolladas por distintos emprendedores tecnológicos que han ayudado al cambio de la emisión en papel al documento electrónico. También están los sistemas más robustos que instalarán las empresas de mayor tamaño para integrar todos sus sistemas de gestión, donde está la emisión de facturas, guías de despacho, notas de crédito, notas de débito y obviamente las boletas de ventas, todo entrelazado con los sistemas de cobranza, control de inventario, centros de costos, etc. Un mundo ideal.
Pero la norma establecida en el art. 54 de la Ley del IVA nos depara una sorpresa, que seguramente nos generará una opinión compleja a la hora de calificar la puesta en marcha del sistema de emisión electrónica de boletas de ventas y servicios, donde se especifica que el “voucher” reemplaza a la boleta electrónica y es eso lo que está complicando a todos en éstos momentos, por lo que el SII, hasta el momento, mantiene la posición interpretativa que será dicho comprobante de pago electrónico (tarjetas) el que reemplaza a la boleta electrónica de ventas y servicios, sea afecta o exenta o no gravada, con lo cual nosotros no estamos de acuerdo, lo que se encuentra en el primer inciso del mencionado art. 54 (lo remarcado es nuestro):
“Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. En el caso del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros, las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, como documento electrónico o en papel. Adicionalmente, con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que emitan boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.”
Entonces, en la penúltima frase del inciso, queda claro que lo que mandará es el comprobante electrónico del pago efectuado por medios electrónicos (tarjetas u otros), incluso si por algún motivo se emite la boleta electrónica, hay que anularla al final de mes, dejando vigente el “voucher” que la reemplaza.
Pero la última frase da una esperanza, donde indica que el SII autorizará la emisión de boletas electrónicas, cuando el sistema utilizado esté integrado con el administrador de medios de pago (léase entre otros Transbank), por lo que tomar una posición dominante tanto para todos los emisores de boletas que acepten medios de pago electrónicos, como también para desarrolladores de sistemas de emisión de documentos electrónicos, ya que hay que integrarse, con lo cual el SII validará la boleta electrónica como comprobante oficial. Nota: Ya hemos conocido que el mismo Transbank ofrece un sistema de emisión de boletas electrónicas para el caso de pequeños comercios cuando le paguen con efectivo (obviamente no es gratuito).
Revisen la situación de la declaración de enero de 2021
Si por alguna razón los sistemas no se integraron, el SII tendrá datos duplicados: la boleta electrónica emitida por el sistema y además el voucher, cuando la compra o servicio se pagó mediante algún medio electrónico, lo que puede ser en su totalidad o en parte. Por ello, revisen cuál es la situación como contribuyente y la forma de eliminar la duplicidad es emitiendo una Nota de Crédito por las boletas electrónicas emitidas que estarían duplicadas, con fecha del último día del mes (¿ven a un pequeño comerciante (o incluso su contador) emitiendo una Nota de Crédito electrónica, para anular parte de sus boletas?), lo que puede generarse hasta el día previo a la presentación de la Declaración Mensual de Impuesto (Form. 29).
Si los sistemas están integrados, no hay problema. Pero si ello no es así, al menos hasta enero de 2021, la Resolución 176/2020, en su página 3 indica (lo remarcado es nuestro):
“Si por error u otra circunstancia, un contribuyente duplica o emite, por una misma transacción, el comprobante de pago por medios electrónicos y la boleta de ventas y servicios electrónica, deberá emitir a su nombre una Nota de Crédito Electrónica de anulación que contemple el total mensual de estas operaciones a más tardar el día previo a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 del periodo tributario correspondiente, con fecha de emisión del último día del mes de la emisión duplicada.”
Noticia en desarrollo, ya que partiendo de la fecha de la Resolución 176/2020, también hay que considerar la Resolución 9/2021 que validó todos los voucher emitidos a partir del 01.01.2021 y hasta el 28.02.2021, sin importar si cumplen o no el requisito de contenido que les fija la resolución 176/2020. En otras palabras, el problema está igual, dado que si hay obligación de emitir boletas electrónicas, la operación lleva a implementarla, pero en el caso de pagos con medios electrónicos, si no tienen un sistema integrado con el administrador de medios de pago con el cual operan, hará que todas las boletas asociadas a pagos electrónicos estarían duplicadas y deberían eliminarse con una Nota de Crédito, para no tener ingresos duplicados como dato para la declaración mensual de enero que está en curso de preparación.
No conocemos aún casos en que sí estén integrados, pero podrían existir, por lo que no es un tema definido a nivel general (esto afectará a todos por igual, sean pequeños o grandes contribuyentes).
Nota:
En algo teníamos un poco de razón y el SII acaba de publicar la Resolución N° 23, de 26.02.2021 que pospone la vigencia de los vouchers emitidos sin todos los datos que solicitaba la Resolución 176/2020 hasta el 01.07.2021 (el plazo anterior era 01.03.2021):
«1° PRORRÓGASE la entrada en vigencia de la obligación contenida en la subletra e), de la lera E) de la Resolución Ex. SII N°176 de 2020, modificada por la Resolución Ex. SII N°9 de 2021, en lo relativo a que la obligación de indicar separadamente el impuesto al valor agregado del monto total de la transacción de venta en los comprobantes o recibos de pago, regirá a contar del 01.07.2021. Rija en todo lo demás, la referida Resolución en los términos publicados.
2° Sin perjuicio del diferimiento señalado en el resolutivo anterior, los comprobantes o recibos de pago electrónicos generados desde el 01.01.2021, tienen el valor de boleta de ventas y servicios electrónicas.»
Saludos,
Según tengo entiendo para los vouchers por ventas y servicios excentos siempre se emitía boleta y ahora por estas resoluciones se deben anular las boletas, para luego declarar el mismo monto por voucher y está normativa puede cambiar nuevamente el 01.03.2021. Realmente se debe anular estas boletas? O para los las boletas excentas no es necesario?
Silvia:
Lo que está vigente es que hasta el 28.02.2021 se deben declarar los vouchers, sin importar si son por ventas o prestación de servicios exentos o gravados. A partir del 01.03.2021 se supone que ya las empresas administradoras de medios de pago electrónico han realizado los cambios requeridos para cumplir los requisitos de la emisión de vouchers (con todos los datos exigidos) o también se integren con los sistemas de emisión de boletas electrónicas, lo que deberá validar cada contribuyente.
Nosotros seguimos siendo críticos a ésta alternativa, de privilegiar el voucher por sobre la boleta electrónica, pero las normas no las dictamos nosotros. Quizás lo que debe validar es si su emisor de boletas ya está coordinado con el sistema administrador de medios de pago electrónicos que Ud. utiliza, con lo cual se validará la boleta electrónica (pero debe existir la integración requerida por el SII).
Según lo que entiendo, no debería!, dado que nisiquiera el comprobante de transbank emitida para una empresa exenta contiene la leyenda «Valido como boleta» que es la gran exigencia en la resolucion, incluso para transbank este comprobante nunca fue boleta como es el caso de una empresa afecta, que si contiene la leyenda «valido como boleta».
Paulina:
Los vouchers tienen la condición de indicar si es una operación exenta o no gravada, o es una gravada. Ahora, en último caso, será el contribuyente el que debe realizar la separación al momento de realizar su declaración mensual. Los vouchers están validados hasta el 28.02.2021 sin que tengan la leyenda válido como boleta, por lo dispuesto en la Resolución N° 9/2021.
Por ello, en el caso de que Ud. no reciba la modificación a partir del 01.03.2021, entonces el voucher no será válido como boleta, sea ésta afecta o no gravado o exenta. Ahora, si los sistemas permiten relacionarse con el sistema de emisión de boletas electrónicas (integración es el concepto utilizado), entonces lo válido serán dichos documentos. Por ello, debe realizar la consulta a su administrador de medios de pago electrónico, para así tener claridad sobre la forma en que operará a partir del 01.03.2021.
Hola! he leído que la ultima resolución SII validó los vouchers que se emitan, aún sin cumplir con los requisitos, pero esto hasta el 28 de febrero, se sabe que pasará después? ya que mi voucher dice válido como boleta pero no tiene el desglose de iva y total.
De ante mano gracias!
Liliana:
Su supone que los administradores de los medios de pago harán los cambios para que a partir del 01.03.2021 el voucher tenga todos los requisitos exigidos y así ser válido como boleta. Si no los tiene incluidos, a partir de esa fecha no serían válidos y tendría que emitir boletas electrónicas.
Contáctese con dicho administrador para que le informe cual es la situación o si debe realizar alguna actualización de su software y/o terminal.
Hola Omar, acabo de leer una nueva resolución, del 26 de febrero: RESOLUCIÓN EXENTA SII N°23.- Que dice
»
1° PRORRÓGASE la entrada en vigencia de la obligación
contenida en la subletra e), de la lera E) de la Resolución Ex. SII N°176 de 2020, modificada por la
Resolución Ex. SII N°9 de 2021, en lo relativo a que la obligación de indicar separadamente el impuesto
al valor agregado del monto total de la transacción de venta en los comprobantes o recibos de pago,
regirá a contar del 01.07.2021. Rija en todo lo demás, la referida Resolución en los términos publicados.
Esto significa que el voucher aún es boleta, al parecer… me explota el cerebro!
Liliana:
Efectivamente, el SII prorrogó la vigencia de los voucher como reemplazo de la boleta, aún cuando éstos no tengan los requisitos exigidos por la Resolución 176/2020 que dicen relación con la mención de comprobante válido como boleta y la indicación en forma separada de la operación que se documenta.
Además, ratifica que si los voucher emitidos desde el 01.01.2021 no tienen todos los requisitos exigidos, serán válidos como boletas y reemplazarán a las boletas electrónicas emitidas. Por ello, lo ideal es que el sistema de emisión de documentos electrónicos esté «integrado» con el sistema de administración de los medios de pago electrónico, en cuyo caso el comprobante reconocido será la boleta electrónica emitida por el sistema que Ud. elija, que funcionará integrado de acuerdo a las normas vigentes.
No está siendo fácil el proceso, pero todo apunta a que la única forma de seguir con la emisión de boletas electrónicas, es que el proveedor del sistema valide el software como integrado con el administrador de los medios de pago con los cuales operará (principalmente Transbank).
Buen día estimados
Los pagos recibidos a través de operadores Multicaja, Redelcom, los cuales fueron realizados con tarjeta de crédito Visa, según la resolución 176 /2020, entiendo también reemplazarían la boleta electrónica de ventas y servicios, sin embargo los operadores indican que el voucher no es válido como boleta. ¿cuál sería el argumento para indicar que no reemplaza la boleta electrónica de ventas y servicios electrónicos.
Agradecido por su ayuda
Ramón:
La resolución 176/2020 exige que el voucher para reemplazar a la boleta electrónica debe tener una serie de atributos, siendo los más conocidos la separación del IVA, indicar que es válido como boleta, por ejemplo. Si no se cumple con los requisitos exigidos en la letra E) de la mencionada resolucion, el comprobante no será válido para reemplazar la boleta, siendo la única excepción, el que no tenga hasta el 28.02.2021 el monto del IVA separado, lo que fue modificado en la Resolución 9/2021.
Por ello, los comprobantes de pagos con tarjetas no siempre serán considerados como válidos como boletas electrónicas y dependerá de la integración de los sistemas entre el operador de medios de pago y los emisores de boletas electrónicas, si finalmente el voucher no será el comprobante, sino la boleta electrónica propiamente tal. Nota: Los cambios de sistemas no son fáciles y requieren tiempo y pruebas, por ello cuando el SII genera la Resolución el 31.12.2020 para aplicación a partir del 01.01.2021, está en un situación extremadamente difícil de cumplir, para todas las partes involucradas, incluso para la integración de sistemas.
Ante todo darles las gracias por este valioso servicio que prestan de aclarar dudas con fundamentos legales y razonabilidad.
Tengo duda en cuanto a la emisión de la nota de crédito estipulada en la resolución para evitar la duplicidad, debido a que en el registro electronico de ventas aun no parecen las ventas cobradas a través de voucher electrónico, por lo que mal se puede anular una duplicidad que realmente no existe, la resolución indica que el contribuyente es el responsable del registro electrónico, por lo que se tendrían que cargar las transacciones con voucher crear la duplicidad y luego eliminar la duplicidad con la emisión de la nota de crédito, algo que no tiene sentido, sin embargo mi duda es: ¿Cuál código se debe ocupar para añadir los vouchers en el registro del SII?.
Es razonable que el SII trate de bajar la evasión a través del mecanismo del voucher ya que cada día se masifica mucho mas el uso del pago a través de tarjetas, sin embargo parece que hay mucha improvisación en el tema.
Agradeciendo la atención.
Miguel:
Comparto con Ud. el comentario.
Nosotros a nuestros clientes que son emisores electrónicos y tienen sus respaldos del proceso, al menos por el mes de enero 2021, los dejamos solamente para declarar con dichos documentos, sin considerar los vouchers por pagos electrónicos. Si hay cuestionamientos del SII, creo que hay más que suficientes argumentos para indicar que los contribuyentes están declarando bien sus ingresos y el proceso administrativo autorizado no debería cambiar, dado que aún no está plenamente implementado tanto el funcionamiento de los operadores de los pagos con tarjetas electrónicas, como también la integración entre los sistemas.
Estamos atentos a lo que el SII definitivamente norme o acepte, pero seguimos pensando que el emisor electrónico de boletas debería privilegiarse frente a la recepción del pago con medios electrónicos, ya que incluso esos pagos pueden realizarse parcialmente o por titulares que no son el cliente que hace la compra, perdiéndose el control por parte del vendedor o prestador del servicio, aunque en el futuro esto es lo que predominará si cuando estén integrados los sistemas de emisión con el administrador de tarjetas de pago electrónicas (ahí vale la boleta).
Buenos Dias, muy buena la pagina y amena en relacion de dudas.
El SII, lamentablemente ha sido poco especifico en este tema que es obligatorio, enviando Resolucion 176 el 31 de diciembre, luego la 9 de 2021, solo dice que no le pide a los vouchers el desglose del Iva.
Siempre a ultima hora, haciendole dificil la vida a los contribuyentes y validando documentos que solo deberian ser un medio de pago.
Lamento esta situacion que pertturba el normal funcionamiento de los contribuyentes y desvia la atencion de su propio negocio.
El SII privilegia y soluciona problema a los grandes y a los pequeños contribuyentes que deberian ser su enfoque prioritario, les pone la soga al cuello y no se preocupa de ser más claro ayudando a los que dan y generan impuestos a Chile. ¿Como es la cuestion entonces?
Gloria:
Pensamos más o menos similar, en el caso planteado, por lo que esperamos que el SII vaya modificando la norma, permitiendo validar siempre la boleta electrónica por sobre el comprobante de pago, ya que ello, como Ud. lo indica, no permite interactuar a los sistemas emisores de boletas electrónicas. De hecho, ya el SII adelanta que se deben integrar los sistemas, pero nuevamente partiendo de la base que será el operador de medios de pago electrónicos el que los controlará, cosa que no debería privilegiar, más si la plataforma del SII tiene el control de la emisión de todos los documentos electrónicos que siempre pregonó que era la forma de operar tecnológicamente.
Estimado,
Me queda una duda con la respuesta que señala, que el SII valido todo los vouchers ya que de acuerdo a la resolución N° 9, esta solo postergo el requisito de la letra e) que mencion que se deberqa indicar separadamente el impuesto al valor agregado, pero no así los demás requisitos mencionados en la resolucion, n°176, como por ejemplo el requisito de incluir la leyenda «valido como boleta», ya que en la actualidad coexisten contribuyentes, que en el vouchers tiene la leyenda «valido como boleta» y que son quienes hasta el 31-12-2020 eran emisores de boletas manuales, y otros cuyos vouchers no tiene la leyenda «valido como boleta» y son los contribuyentes que al 31-01-2020 era emisores de boleta electrónicas.
Por lo tanto entonces, se podría concluir que estos contribuyentes cuyos vouchers no tiene el «valido como boleta» no deberán emitir la nota de crédito anulando las boleta ya que el voucher no cumple los requisitos exigidos para remplazar la boleta.
María Paz:
Pero como interpreta el resolutivo 2 de la Resolución N° 9/2021 del SII, que indica:
«2° Sin perjuicio del diferimiento señalado en el resolutivo anterior, los comprobantes o recibos de pago electrónicos generados desde el 01.01.2021 tienen el valor de boleta de ventas y servicios electrónicas.»
Ese resolutivo no tienen ninguna restricción, se aplicaría a todos los comprobantes emitidos.
Nosotros seguimos siendo partidarios de no anular las boletas electrónicas emitidas y declarar en base a ellas, ya que lo resuelto por el SII deja muchas dudas y además complica el funcionamiento de las empresas. Nota: La resolución es del 28.01.2021, es decir, había casi concluido el período y ahí recién el SII trató de solucionar algo. Esa será una postura de cada empresa y asesores, pero claramente la situación no ha sido aclarada del todo por el SII y menos eliminar el proceso de emisión de boletas electrónicas que ya habían implementado los contribuyentes, al exigir que se integren y además restringir que si no lo hacen, serán válido los vouchers emitidos (según nosotros, además se favorece a un prestador monopólico, como es el administrador más grande de medios electrónicos, lo que claramente irá en perjuicio de muchos emprendedores que desarrollaron plataformas para apoyar principalmente a los pequeños contribuyentes).
¿Como puedo emitir la Nota de Crédito por duplicidad de los comprobantes de pago electrónico si para facturar trabajo con el portal de servicios de impuestos internos y para dar boletas trabajo con un sistema externo, el que no me permite generar notas de crédito, ya que es SOLO para BOLETAS?
Jessica:
Si quiere emitir Notas de Crédito, debe utilizar la opción en el portal del SII, en su caso, dado que el emisor de boletas no lo contempla.
En el módulo de boleta electrónica del SII, tiene un menú bastante acotado, no deja emitir notas de crédito directamente desde aquí para realizar la anulación, se debe ingresar al menú de facturación electrónica de Mipyme, y al momento de elegir la opción de emitir nota de crédito electrónica, tiene 2 opciones:
a) Nota de crédito para documentos emitidos a través del portal SII.
b) Nota de crédito (en blanco) para documentos no emitidos por el portal SII. Ej. documentos en papel.
Si tomamos la opción a) de documentos emitidos a través del portal SII, sólo aparecen las facturas electrónicas; por ello que se debe tomar la opción b) para documentos no emitidos por el portal SII, y al momento de emitir la nota de crédito debe seleccionar el tipo de documento que desea referenciar, que obviamente corresponderá a los comprobantes de pago electrónico (la penúltima opción) que desea anular (también ya más opciones de documentos).
Le remitimos más información con la gráfica a su correo.
Buenas tardes, La segunda opción es para emitir notas de crédito en blanco, sin embargo me arroja un error al tratar de emitr la NC, pero me queda la duda en esto » b) para documentos no emitidos por el portal SII, y al momento de emitir la nota de crédito debe seleccionar el tipo de documento que desea referenciar, que obviamente corresponderá a los comprobantes de pago electrónico (la penúltima opción) que desea anular (también ya más opciones de documentos).», entiendo que el documento que se ebe referenciar es la Boleta Electrónica, ya que la norma indica que entre boleta y comprobante transbak, es la Boleta la que se debe anular con NC.
Juan Carlos:
Es posible que también tenga que anular comprobantes, por ejemplo, anulación de la compra. Por ello, la opción está. En éste momento, lo válido sería el comprobante y lo que debería anular sería una boleta electrónico que duplicaría el dato de la venta o prestación (nosotros no estamos tan de acuerdo con esto, pero es lo que el SII mantiene; por ejemplo, si está anulando operaciones del mes de enero de 2021, recién cuando se indicó que si el comprobante no tenía el dato del IVA, era igualmente válido, ya estaban las operaciones realizadas de 28 días).
Acá tengo mis dudas, por ejemplo la empresa donde estoy, el ticket de transbank está desactualizado, no dice VALIDO COMO BOLETA ¿Esto quiere decir que debo seguir entregando el voucher junto con la boleta?
Tengo esa pequeña gran duda, ya que hasta el momento no he recibido ni siquiera respuesta concreta del SII.
Cristofer:
El SII validó retroactivamente todos los comprobantes emitidos por pagos con medios electrónicos a partir del 01.01.2021 y hasta el 28.02.2021. Por favor, vea la Resolución N° 9, de 28.01.2021.
por sobre
Esto significa que el SII validó los vouchers que se emitan, aún sin cumplir con los requisitos, por sobre la emisión de las boletas electrónicas de ventas, por lo que si las emitió, las deberá anular emitiendo una Nota de Crédito con fecha del último día del mes de enero, la que puede ser generada hasta el día anterior a la presentación de la declaración del mes de enero (nosotros pensamos diferente, pero el SII hasta el momento tiene esa posición, privilegiando los vouchers).
Hola! Realmente ha sido un dolor de cabeza estos cambios del Sii, se ve tan improvisado todo, que no ellos mismos han sabido responder las dudas en sus call center y en transbank peor
Hoy las ventas online han aumentado notablemente y no muchos tenemos claro si esto afecta a los pagos con web pay, mercado pago y otros.
Liliana:
Efectivamente fue una norma implementada en forma muy apresurada, sin mucha difusión y dejó a todos complicados.
fácil
Seguimos pensando en que se deberán realizar modificaciones y privilegiar la emisión de las boletas electrónicas por sobre los vouchers, pero por ahora escribimos en el agua. Esperamos que la cordura motive el cambio, de lo contrario tendremos un monstruo del cual dependerán muchas cosas y todos tendrán que negociar con el para poder conectarse, obtener información o interactuar para otros procesos, me refiero a Transbank, lo que sabemos no será fácil especialmente para los desarrolladores y clientes pequeños.