Todos nos creemos Superman o Supergirl, es decir, inmortales. Por ello, operamos el banco, manejamos nuestras inversiones, todo a nombre personal, lo que claramente es un riesgo, ya que, ante cualquier inconveniente, donde el extremo es la muerte, no puedo operar (lo vimos en período de pandemia, cuando hubo hospitalizaciones prolongadas).
Recomendación:
Independiente de los montos, lo ideal es que a cierta edad la persona empiece a manejar menos sus recursos y éstos sean administrados por terceros, recomendándose la entrega de ellos a la sociedad holding familiar, a título de préstamo sin interés y en UF, teniendo como contrapartida un reconocimiento de deuda anual de la empresa, que indique el monto recibido, debidamente acreditado, el equivalente en la unidad reajustable y que no haya devengo de intereses, donde se indique que son valores que se pagarán a petición del acreedor.
Si el acreedor se muere, ese monto formará parte de la masa hereditaria.
Dejamos en claro que esta recomendación es por un efecto exclusivamente práctico, que es evitar el proceso de administración de recursos (pago de gastos, traspasos, pagos de deudas, de servicios recibidos por la persona, etc.), ya que será la empresa la que realice a su favor la inversión de los recursos para poder tenerlos disponibles para el pago, que no tiene plazo, pero sí es a requerimiento del acreedor. Esto se debe analizar profundamente con la acreditación de los recursos, por parte del futuro acreedor, como de la trazabilidad de los traspasos y la emisión del reconocimiento de deuda y mandato, ya que puede ser complementado indicándose que los recursos podrán ser pagados a requerimiento o mandato de pago de gastos corrientes que el acreedor tenga (aquí estaría hasta el costo del funeral, si aún hay fondos).
Esta alternativa cambia recursos líquidos personales por un crédito contra la sociedad, por lo que debe evaluarse la solvencia de la empresa, el riesgo de sus actividades y la conveniencia de establecer garantías o mecanismos de resguardo, obviamente también la representación (como ya hemos dicho, lo ideal es no tener un exclusivo representante legal).
