(Actualizado al 10 de enero de 2020)
Estimados(as):
Esto lo deben revisar si lo están aplicando y también comunicar a todos para que no se lleven sorpresas en el futuro. En color se indica lo que se agregará en el nuevo texto modificado, en discusión en el Congreso, pero que hay bastante certeza que se aprobará prontamente (dentro del proyecto de Modernización Tributaria).
Disposición legal específica: Art. 23 N° 5° de la Ley del IVA: Crédito fiscal de facturas no fidedignas
“No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.
b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.
El contribuyente deberá aportar los antecedentes que acrediten las circunstancias de las letras a) y b) precedentes, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del requerimiento realizado por el Servicio de Impuestos Internos. En caso que no dé cumplimiento a lo requerido, previa certificación del Director Regional respectivo, se presumirá que la factura es falsa o no fidedigna, no dando derecho a la utilización del crédito fiscal mientras no se acredite que dicha factura es fidedigna.
Con todo, si con posterioridad al pago de una factura ésta fuese objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente:
a. La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos.
b. Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero.
c. Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos.
d. La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo solicite.
No obstante lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.
Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.”
Sé que son atentos lectores, pero igualmente creo que deben considerar que lo primordial es el dejar establecido en los documentos “el RUT del emisor y el número de la factura”, por lo que debemos realizar la revisión de los procesos administrativos (incluyendo programas computacionales), ya sea, en la emisión de documentos como un cheque o un vale vista o en las glosas o comentarios que se indican en las transferencias electrónicas (incluso en las listas de pagos masivos derivadas a los bancos, la instrucción debe estar clara y dejarla reflejada en cada transferencia, ya que no sabemos cuándo aparecerá una “factura no fidedigna”).
Si no lo hacemos, aunque tengamos un plazo mayor para acreditar, no llegaremos con esa relevante prueba y perderemos el crédito fiscal de facturas no fidedignas. Entonces, todo pago de factura DEBE indicar al reverso o en la glosa, el RUT del emisor de la factura y el número de ella, de lo contrario nadie los salvará de tener una consecuencia negativa de una omisión administrativa.
Por ejemplo:
El proceso de pagos de una factura que está siendo remitida en cobranza por una empresa de factoring. El deudor, que es el receptor de la factura, no le hace el pago al emisor, indicando directamente como beneficiario a la empresa de factoring, pero ello debe tener reflejado en alguna parte “el RUT del emisor de la factura y del número de ésta”, para cumplir con el requisito.
Como pueden ver, hay que preocuparse de todos los pagos de facturas realizados, sin importar ni el medio ni a quién definitivamente se remita el monto, dejando siempre registrado el dato antes remarcado.
Saludos,

Hola Don Omar tengo una consulta y duda, tengo 12 facturas impugnadas por crédito fiscal. son del año 2024 y 2025, a los proveedores impugnados se les pago en efectivo mediante deposito bancario y trasferencias y el SII no me quiere reconocer los pagos, siendo que los proveedores me reconocieron notarialmente el pago. no contamos con otro medio medio de prueba (solo los depósitos bancarios y trasferencias). además las facturas de los proveedores fueron acepadas por el servicio y los ivas cancelados
gracias por su ayuda
atte.
Mario:
El SII puede solicitar la acreditación del pago de la compra realizada, para lo cual el contribuyente debe aportar los medios de prueba, donde principalmente estarán los depósitos o transferencias bancarias a nombre del emisor del documento, de acuerdo a lo indicado en el N° 5 del artículo 23 de la Ley del IVA.
Sugiero analizar lo indicado por el SII en el oficio N° 81, de 09.01.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2023/ley_impuesto_ventas_jadm2023.htm , que en parte señala:
«3.- Ahora bien, y conforme a la situación descrita, en materia tributaria resulta procedente la presentación, en cualquier tiempo, de una solicitud al Director Regional, para que analice lo indicado conforme a su facultad de resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, de acuerdo a lo establecido en el número 5) de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario.
A la vez, la normativa contempla medios de impugnación especiales aplicables a los casos en que el contribuyente considere vulnerados sus derechos, estableciendo el recurso de resguardo, que debe ser interpuesto ante el competente Director Regional o ante el Director en su caso, si la actuación es realizada por el Director Regional, dentro del plazo de 10 días según lo dispone el artículo 8 bis del Código Tributario o iniciar un procedimiento judicial, ante el respectivo Tribunal Tributario y Aduanero, por vulneración de derechos en el plazo de 15 días hábiles, conforme al artículo 155 del mismo cuerpo legal.
Finalmente, cabe señalar que el artículo 23 N°5 de la LIVS, establece la posibilidad que se acredite las circunstancias de las letras a) y b) de dicho artículo, presentando los antecedentes que así lo comprueben, acreditando que los documentos tributarios son fidedignos, quedando sin efecto la presunción que indica dicha norma.»
Omar una consulta, tengo 28 facturas impugnadas por credito fiscal. son del año 2022, 2023 y 2024. a los proveedores impugnados se les pago en efectivo y el SII no me quiere reconocer los pagos, siendo que los proveedores me reconocieron notarialmente el pago.
no tengo otro medio de prueba. ademas las facturas de los proveedores fueron acepadas por el servicio y los ivas cancelados.
No entiendo si no tengo otro medio de prueba
Marco:
Lamentablemente no será fácil que el SII acepte esa forma de acreditación, ya que, por ejemplo, los proveedores seguramente no tendrán el registro de ese pago sustentado en su contabilidad (art. 23 N° 5 de la Ley del IVA). Pero la observación principal es por el no pago del impuesto por parte del emisor de los documentos, más que por la forma de pago de la factura.
Lo anterior lo puede ver en forma detallada en lo indicado por el SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_3594.htm
De acuerdo a lo indicado por el SII, es fundamental para tener autorización del uso del crédito fiscal, lo referente a: «No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, no se perderá el derecho a Crédito Fiscal si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.»
Por ello, si el impuesto fue pagado por los emisores de los documentos, esto habilitará el uso del crédito fiscal por parte del destinatario, siempre que corresponda, lo que debe aclarar en los procesos de fiscalización, indicando incluso la misma respuesta referenciada a la pregunta frecuente publicada por el SII y que hemos incluido en esta respuesta.
Buenas tardes, Junto con saludar quería hacer una consulta, en un proceso activo de fiscalización de IVA el fiscalizador solicita justificar el pago de facturas, sin embargo el contribuyente hizo transferencia de su cta cte empresa a una persona natural y esta persona hizo este deposito en efectivo a la cta cte del proveedor (con papeleta deposito señalando el pago realizado por el contribuyente), al mostrar la papeleta de depósito se puede acreditar el pago de la factura?, muchas gracias
Mauricio:
Ud. puede valerse de todos los medios de prueba, donde está la mencionada trazabilidad que menciona, la que pudiera complementarse con una declaración jurada del proveedor, para que indique cómo recibió el pago de las facturas que están siendo requeridas en la justificación.
Hola Omar,
Los felicito por su página. Agradecería pudiera ayudarme aclarando si existe alguna resolución que establezca la obligación para el proveedor que facturar servicios relacionados sólo a su actividad económica autorizada. Esto adicional a los establecido en la ley de IVA o renta.
Moisés:
No se entiende mucho la consulta, ya que el emisor de facturas por la prestación de servicios debe obviamente emitir el documento tributario, en el momento y con los requisitos exigidos. Por ejemplo, la emisión anticipada de facturas, es una práctica que hay que revisar, dado que genera el devengo del IVA, cuando sea una operación afecta, pero claramente podría no recibir el pago de parte del cliente. Por ello, en el tema de los servicios, la obligación de emisión de las facturas es cuando se perciba la remuneración, no antes (pero si se emite, ya se devenga el IVA).
Me encanta la pagina, tengo una duda : En la letra b) hace alusión a tener la cuenta corriente contabilizada cuando este obligado a realizarlo,
usted responde: que si soy empresa siempre debo tener el movimiento de la cuenta corriente
Pero si es una pyme empresas muy chicas que tienen cta cte pero solo centralizan las operaciones en la cuenta banco , no necesariamente registran todos los movimientos , ¿esto estaría mal?
Claudia:
Siempre el control es parte del éxito de un negocio o emprendimiento. Si la cuenta corriente es utilizada para fines distintos al negocio, ello generará contingencias y problemas de control. Por ejemplo, si la persona utiliza la cuenta de la empresa para pagar cuentas personales, debe contabilizar eso como un retiro, dado que no son fondos que seguirán en la empresa. Por otro lado, si en la cuenta de la empresa recibe una transferencia por algo personal, ello debería ser un pasivo de la empresa a favor del dueño, hasta que éste lo retire.
El utilizar la cuenta «caja», asume que el dinero existe según el saldo que muestra el registro, cosa que muchas veces no es la realidad. Por ello, la recomendación a tener el control, vía el uso adecuado de la cuenta corriente de la empresa.
hola muy buenos consejos y datos muchas gracias por eso excelente página.
ahora una consulta para recibir el pago de factura de grandes empresas solo puede ser recibido en cuentas corrientes? o sirve la cuneta vista emprende de banco estado?
de ante mano muchas gracias
Marcelo:
El comprador no utilizará el traspaso a una cuenta que no corresponda al emisor de la factura. Por ello, si Ud. es el emisor y tiene cuenta RUT, podrá recibir el pago. Lo que sí es posible que ello tenga limitaciones, ya que podría superar el monto.
Buenas noches, junto con saludar y dar las gracias por toda la ayuda que los otorga.
Quiera consultarle lo siguiente:
Una empresa tiene giro de venta de combustible para vehículos y arriendo de inmobiliaria.
Resulta que vendió un servicentro y quedó con el giro de arriendo de inmobiliaria. Ahora bien mi consulta es el combustible quedó son inventario por lo que se fue todo a costo.
El problema que tengo que quefo la cuenta impuesto específico con saldo deudor ( activo ). Que puedo hacer para que desaparezca esta cuenta de la contabilidad. Por ejemplo la puedo llevar a gasto/costo.
Desde ya muchas gracias.
Eduardo:
Yo creo que debe revisar el proceso de venta del servicentro, ya que en ese momento, la venta incluyó activos realizables (combustible), que debió facturar, eliminando así la existencia, obviamente aplicando la tributación que correspondía (IVA y tal vez impuesto específico por ser una transacción entre distribuidores; eso lo tiene que revisar).
Muy buena página. En la letra b) hace alusión a tener la cuenta corriente contabilizada cuando este obligado a realizarlo, ¿en que situación se está obligado a su contabilización?
Katherine:
Si es una empresa, siempre debe estar en la contabilidad. Recuerde que la contabilidad es el reflejo de la actividad comercial o industrial del contribuyente y si parte de los recursos están en la cuenta corriente bancaria, ello debe estar en los registros (no puede tener una cuenta corriente a nombre del empresa y no contabilizar su movimiento).
Si es una persona natural y tiene actividad como empresario individual, lo ideal es dejar una cuenta para el exclusivo movimiento de dicha actividad, para separarla de lo personal.
Excelente pagina, consulta, aqui indica que el pago con cheque, vale vista y deposito debiera indicar rut, numero de factura, que pasa si se paga una factura a una empresa que no indique estos datos, que solo indique el monto que se esta abonando o pagando, nombre persona que recibe el dinero ( que no es el nombre de factura) incluye una firma, se puede objetar como un pago no realizado, se podria desconocer el pago de esa factura ya que no incluye los requisitos de rut de empresa quien emitio la factura, ni tampoco el numero de factura que se esta pagando
Felipe:
Si estuviera frente a una factura «falsa», por ejemplo, no tendrá argumentos para manifestar que ha pagado la factura y que también pagó el impuesto. Si por ejemplo, hay un fraude en la empresa emisora y el pago no llega a la compañía sino a terceros, será Ud. el que tendrá problemas para demostrar que pagó el monto de la factura, al no depositar en la cuenta de la compañía o no entregar el vale vista, cheque a nombre del emisor de la factura, consignando al reverso de los documentos los datos como el número de factura, el rut del emisor y otros que quisiera incluir.
Por ello, siempre el pago debe realizarse nominativamente a nombre del emisor de la factura.