Estimados(as):

Esto lo deben revisar si lo están aplicando y también comunicar a todos para que no se lleven sorpresas en el futuro.  En color se indica lo que se agregará en el nuevo texto modificado, en discusión en el Congreso, pero que hay bastante certeza que se aprobará prontamente (dentro del proyecto de Modernización Tributaria).

Disposición legal específica: Art. 23 N° 5° de la Ley del IVA: Crédito fiscal de facturas no fidedignas

“No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.

Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

a)  Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.

b)  Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.

El contribuyente deberá aportar los antecedentes que acrediten las circunstancias de las letras a) y b) precedentes, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del requerimiento realizado por el Servicio de Impuestos Internos. En caso que no dé cumplimiento a lo requerido, previa certificación del Director Regional respectivo, se presumirá que la factura es falsa o no fidedigna, no dando derecho a la utilización del crédito fiscal mientras no se acredite que dicha factura es fidedigna.

Con todo, si con posterioridad al pago de una factura ésta fuese objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente:

a.  La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos.

b.  Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero.

c.  Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos.

d. La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo solicite.

No obstante lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.”

Sé que son atentos lectores, pero igualmente creo que deben considerar que lo primordial es el dejar establecido en los documentos “el RUT del emisor y el número de la factura”, por lo que debemos realizar la revisión de los procesos administrativos (incluyendo programas computacionales), ya sea, en la emisión de documentos como un cheque o un vale vista o en las glosas o comentarios que se indican en las transferencias electrónicas (incluso en las listas de pagos masivos derivadas a los bancos, la instrucción debe estar clara y dejarla reflejada en cada transferencia, ya que no sabemos cuándo aparecerá una “factura no fidedigna”).

Si no lo hacemos, aunque tengamos un plazo mayor para acreditar, no llegaremos con esa relevante prueba y perderemos el crédito fiscal de facturas no fidedignas.  Entonces, todo pago de factura DEBE indicar al reverso o en la glosa, el RUT del emisor de la factura y el número de ella, de lo contrario nadie los salvará de tener una consecuencia negativa de una omisión administrativa.

Por ejemplo:

El proceso de pagos de una factura que está siendo remitida en cobranza por una empresa de factoring.  El deudor, que es el receptor de la factura, no le hace el pago al emisor, indicando directamente como beneficiario a la empresa de factoring, pero ello debe tener reflejado en alguna parte “el RUT del emisor de la factura y del número de ésta”, para cumplir con el requisito.

Como pueden ver, hay que preocuparse de todos los pagos de facturas realizados, sin importar ni el medio ni a quién definitivamente se remita el monto, dejando siempre registrado el dato antes remarcado.

Saludos,

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