Estimados(as):
El SII publicó la Resolución 113, del 10.10.2019, donde revoca lo que había indicado en la Resolución N° 105, de 2014, dejando sin efecto las letras a) y b) que se puede visualizar en lo siguiente:
1º. Autorízase a los siguientes grupos de contribuyentes, obligados a emitir documentos tributarios electrónicos conforme al artículo 54 del DL 825 sobre Impuestos a las Ventas y Servicios modificado en la Ley N° 20.727, la emisión en papel de los documentos que correspondan a las operaciones que se indican. Estos grupos de contribuyentes corresponden a:
a) Los que efectúen inicio de actividades o soliciten verificación de actividad para timbrar documentos que dan derecho a crédito fiscal y que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III del DL N° 825 de 1974, por las operaciones afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios, en el periodo que medie entre la fecha de inicio de actividades y la fecha en que se haya efectuado, por parte del Servicio de Impuestos Internos, el procedimiento de verificación de actividad.
b) Los mencionados en el artículo 36 del Título II Párrafo 8° del DL N° 825 de 1974, de los exportadores, exclusivamente respecto de las operaciones establecidas en el Párrafo ya indicado.
Además, ésta revocación se debe implementar prontamente, ya que el SII indica:
“2° La presente Resolución entrará en vigencia a contar del 01.11.2019, con excepción de los contribuyentes que, a dicha fecha, no se encuentren habilitados para emitir documentos tributarios en formato electrónico, para quienes la presente Resolución entrará en vigencia a contar del 01.12.2019.”
Como pueden ver, afectará a todos los contribuyentes que hasta ahora no emiten facturas o facturas de exportación en papel, lo que claramente involucra un cambio de sistemas y también de operación administrativa, que seguramente no será rápida.
No sé si a Uds. esto les afecta directamente, pero desde ya deben dar las advertencias a quienes correspondan, dado que los plazos son muy cortos y claramente se deben conocer las nuevas obligaciones.
Estamos averiguando si existirán prorrogas, pero eso no inhibe a que se tomen las medidas de cumplimiento que procedan.
Saludos,

Hola Omar,
Gracias por la información anterior.
Te queria consultar el siguiente caso… Sucede que es una sociedad chilena de servicios de laboratorio acuicola que solo presta servicios de forma nacional. Por una unica vez se prestaron servicios a un cliente en el extranjero pero el laboratorio no tiene el giro de exportacion de servicios.
Es posible emitir una factura exenta o factura afecta con tal de no tramitar la solicitud para factura de exportacion de un servicio que no se volvera a repetir en el extranjero?
Cristóbal:
Corresponde emitir factura de exportación, considerando que el servicio se entregó a un cliente extranjero, con lo cual no tendrá ningún inconveniente en la clasificación de esa venta exenta para efectos del cálculo del crédito fiscal de IVA. No es engorroso el proceso de autorización de folios para emitir factura de exportación.
Una factura exenta distorsionará la operación y ello detonaría la aplicación de la proporcionalidad en el uso del crédito de operaciones comunes, lo que no procede, dado que el servicio fue exportado.
Es posible aplicar lo que se indica en el ORD N°1145, de 27.04.2015?
Cristóbal:
No es la misma situación, dado que la prestación del traslado de pasajeros es un servicio exento de IVA. Vuestra prestación está gravada, por lo que si es prestada y utilizada en Chile, entonces debe emitir una factura gravada. La única alternativa es demostrar que esa prestación es una exportación de servicios, para lo cual debo cumplir con esa calificación, partiendo por tener la correspondiente DUS (declaración Única de Salida) presentada en el Servicio de Aduanas y también la emisión de la respectiva Factura de Exportación.
Estimado Omar
Muchas gracias por siempre estar dispuesto a responder nuestras dudas.
Con respecto a la prestación de servicios prestados hacía el extrajero (exportación de servicios), nuestra empresa presta servicios de organización de eventos en este caso para una empresa en Colombia, para lo cual se emitio factura exenta utilizando el Rut 55.555.555-5, la empresa rechazo el documento dado que indica que la factura debe ir con los datos correctos (rut de la Empresa Colombiana), indicando estos requisitos:
Requisitos de la factura de venta (según el artículo 617 del E.T.) Literal C “Identificación del comprador: Apellidos, nombre o razón social, y NIT del adquirente” – El NIt del Adquiriente no corresponde al mencionado en el Documento. (Adjunto Documento Fiscal (RUT) de Fundacion Santafe en Colombia)
Entiendo que no es posible emitir una factura exenta o factura de exportación con un Rut extranjero, que se puede hacer en este caso?
Saludos
Emilio:
Debe conversar con su cliente, ya que la normativa Colombiana no afecta a la emisión de las factura de exportación generadas en Chile, que deben cumplir con la legislación nacional. Lo referido es una norma interna, no aplicable a la emisión de documentos en otro país. En todo caso, se puede utilizar el Tax Id de origen en la emisión de las facturas de exportación, que es el documento correcto y no una factura exenta.
No deberían rechazar el documento emitido, ya que cumple con los requisitos exigidos en Chile, para validar la factura de exportación.
Pero si ya lo aceptó y le entregaron el Tax Id del contribuyente, válido en Colombia, entonces Ud. debe emitir el documento utilizando tal información, dado que el RUT genérico es en caso de no tener dicho dato de identificación. Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/otros_impuestos/001_019_4944.htm
Buenas tardes, necesito de su ayuda, una empresa cuyo giro es de banquetera, puedo solicitar poder emitir facturas de exportación para eventos solicitados dentro de chile pero por personas extranjeras sin domicilio en el país, que solo vendrán a celebrar algo por lo que requieren los servicios.
espero respuesta
Patricia:
La prestación se realiza en Chile, por lo que no hay «salida» ni de productos ni servicios al exterior, por lo que debe cobrar el IVA por la prestación, que se efectúa en Chile, sin que sea procedente la exportación de servicios.
Los únicos servicios exentos, para personas que están en Chile, se relaciona con los servicios de hotelería a extranjeros (art. 12 letra E) N° 17 de la Ley del IVA). Puede ver más detalles en el siguiente link https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_2328.htm como también en el oficio N° 1.297, de 08.07.2020, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2020/ley_impuesto_ventas_jadm2020.htm
Buenos días:
Una empresa que quiere enviar muestras de productos al extranjero para posibles ventas a futuro, Que documentos debe emitir para este envío solicitados tanto por el SII y Aduana. Puede ser una factura de Exportación y algún otro documento como Documento Unico de Salida? Si tuviera que emitir factura exportación debe ir valorizada aunque no se vaya a cobrar ?
Muchas Gracias
Sebastián:
No hay documentos distintos a una Factura de Exportación, para remitir muestras al exterior, salvo que se pudiesen utilizar las Guías de Despacho, pero no sabemos si el servicio de Aduanas lo acepta.
El SII en un oficio N° 4.936, de 28.12.2000, indica:
«En efecto, constituyendo la factura de exportación el único documento tributario utilizado en las remesas de mercancías al exterior, este Servicio no ve inconveniente en que sean utilizadas tales facturas de exportación, para amparar el envío de mercaderías al exterior aun cuando no constituyan ventas. Lo anterior, teniendo presente el hecho de que no existe otro documento tributario que pudiere amparar dicho envío.»
Obviamente debe ser valorizada por el valor normal, pero en el texto puede indicarse que se trata de envío de muestras, incluso que no constituye una venta.
Estimado Omar , muchas gracias por la información,
tengo una duda sobre las exportaciones,
si una empresa realiza por ejemplo capacitaciones online a usuarios en el extranjero, para facturar ese servicio, tiene que ser una factura exenta?
entiendo que si reviso en aduana ese servicio puede ser exportable y es un hecho no gravado,
mi consulta es estoy obligado para hacer el servicio a que sea una exportacion? o con una factura exenta es suficiente?
dado que los beneficios de las exportacion de servicio es para los servicios que si se hubiesen prestado en chile fuesen gravados con iva.
muchas gracias
saludos
Nicolás:
El servicio de capacitación realizado a través de la plataforma no es un hecho gravado, por lo que no es necesario la calificación, al menos para efectos tributarios, tener la calidad de exportador de servicios. Como en su génesis, Ud. no es un recuperador de IVA crédito fiscal, aún siendo exportador de servicios no tendrá esa posibilidad, dado que el servicio prestado en una operación exenta del mencionado impuesto lo que no genera ningún crédito fiscal por los gastos o compras asociadas al giro.