Estimados(as) contribuyentes ilustrados(as):
Hoy más que nunca tomará relevancia la calificación de “sociedad de profesionales”, dado que a partir del 01.01.2023 los servicios que estos contribuyentes presten tendrán una exención para la aplicación del IVA, sin importar si están tributando en Primera o Segunda Categoría. Por ello, no es menor cerciorarse si el actual prestador cumple con ese requisito o de lo contrario quedará gravado con IVA por sus prestaciones de servicios, a menos que realice algunos cambios radicales, como podría ser el término de la entidad actual.
Dado lo restrictivo que puede ser la clasificación de “sociedad de profesionales”, es importante evaluar la situación de cada entidad, para no cometer errores, por lo que en el presente artículo tratamos diversos aspectos que se deben considerar al realizar el análisis, partiendo por las normas vigentes y los nuevos oficios del SII sobre el tema de “sociedades profesionales”, para luego relacionarlas con las nuevas disposiciones que se aplicarán a la prestación de servicios gravados con IVA a partir del 01.01.2023, lo que tendrá efectos importantes tanto para prestadores como para los usuarios, considerando que si no son contribuyentes del impuesto, tendrán un mayor costo de la prestación del 19%.
¿Una Sociedad de Profesionales que tributa en la Segunda Categoría de la Ley de la Renta puede cambiarse a Primera Categoría y seguir emitiendo boletas de honorarios?
Respuesta del SII https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1157.htm
“No, una Sociedad de Profesionales que tributa en la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, al optar por tributar de acuerdo a las normas de la primera categoría, a contar del 01 de enero de 2023 no podrá emtir boletas de honorarios, ya que deberá emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA.
Puede obtener mayor información desde el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Circulares y Resoluciones, opción Circular N° 50, de 2022 y Resolución N° 115, de 2022.»
Esto es un cambio dado que ahora las sociedades genuinas que siguen declarando bajo las normas de segunda categoría, serían la únicas que pueden seguir emitiendo boletas de honorarios. Todas aquellas sociedades profesionales que se adecúan o se constituyen y optan o están obligadas a declarar bajo las normas de la Primera Categoría, deben emitir facturas exentas.
Insistimos en que las sociedades de profesionales tienen giro exclusivo, por lo que no pueden tener otras rentas, por así indicarlo expresamente el inciso final del N°2 del art. 42 de la Ley:
“En ningún caso quedarán comprendidas en este número las rentas de sociedades de profesionales que exploten establecimientos tales como clínicas, maternidades, laboratorios u otros análogos, ni de las que desarrollen algunas de las actividades clasificadas en el artículo 20.”
¿Una Spa que tiene giro comercial y además presta servicios profesionales, podrá seguir facturando exentas dichas prestaciones a partir del 01.01.2023?
En el oficio N°1.424, de 28.04.2022
“Atendido que la peticionaria se dedicaría a las actividades comerciales como a la prestación de servicios profesionales y asesorías, no cumple con el requisito de prestar exclusivamente servicios profesionales, por lo que no califica como una sociedad de profesionales para efectos de la exención de IVA.”
Podría interpretarse que el SII autorizaría que funcionara como sociedad de profesionales la SpA, pero consideramos que ello es una mala redacción y formalizamos la petición de aclaración ante el SII, ya que para el Código de Comercio (Art. 425 N°2) la SpA es un sociedad mercantil y, por lo tanto, a partir del 01.01.2023, si presta servicios profesionales, deberá gravarlos con IVA, a menos que corresponda alguna exención, como ser prestador de servicios de salud, lo que también debe interpretarse en forma restrictiva.
¿Pueden ser las sociedades de profesionales entidades distintas a las sociedades de personas?
Categóricamente NO y esto ya está absolutamente validado.
En respuesta a nuestra petición por la duda generada en lo comentado anteriormente, el SII emitió el oficio N°1.511, de 06.05.2022, donde nos ratifica que las SpA (por ende también aplicable a las SA) no pueden ser sociedades de profesionales, dado que no son sociedades de personas, lo que está indicado en lo siguiente:
“En relación con lo consultado se informa que el ejercicio de una profesión es un atributo solo de las personas, por consiguiente, para que exista una sociedad de profesionales es menester que se trate de una sociedad de personas, en que todos los socios sean profesionales(1) y que su objeto exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales(2). En consecuencia, una sociedad por acciones no puede clasificarse como una sociedad de profesionales a que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la LIR.
Al respecto, es preciso señalar que el Oficio N°1424 de 2022 solo analiza, respondiendo lo consultado en su oportunidad, las actividades descritas por la SpA, resolviendo que no cumplían la exigencia de prestar exclusivamente servicios profesionales.
Lo anterior, por cierto y según indica en su presentación, no implica validar – a contrario sensu – que cumpliendo las demás exigencias (en particular, prestar exclusivamente servicios o asesorías
profesionales) una SpA podría clasificarse como una sociedad de profesionales, en los términos del N°2 del artículo 42 de la LIR.”
Notas:
(1) Incluyéndose, a su vez, las sociedades de profesionales que cumplan con idénticos requisitos que la sociedad que integran.
(2) Ver Circular N°21 de 1991
¿Puedo formar una Empresa Individual de Responsabilidad Individual (IERL) como sociedad de profesionales?
Antes de dar respuesta, queremos compartir el análisis que hemos realizado y que debería ayudarnos a llegar a una respuesta, la que igualmente estamos solicitando formalmente al SII, para que todos estemos alineados y no nos encontremos con sorpresas futuras. En el sitio del SII se publica lo siguiente en relación a las EIRL https://www.sii.cl/contribuyentes/contribuyentes_individuales/empresa_individual_resltda.htm (lo remarcado es nuestro):
“Las particularidades o características propias de los contribuyentes EIRL son las siguientes:
1.- Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.
2.- Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
3.- La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.
4.- La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.
5.- El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.
6.- Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.
7.- La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).
8.- Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular.
9.- En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.
10.- La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural.
11.- Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria, es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.”
Dado lo anterior, como también considerando que la empresa individual de responsabilidad limitada (no confundir con empresario individual que es una ficción tributaria), se considera como una sociedad (aunque tenga un único dueño), se le permite continuación incluso más allá de la muerte del propietario, también es posible enajenarla, transformarse en sociedad (cualquiera), creemos que no habrían inconvenientes para que la constitución de una EIRL fuera como sociedad de profesionales, indicando expresamente en el nombre dicha condición y obviamente en sus estatutos. Pero como ya lo hemos comentado, esto lo estamos validando con el SII y deberíamos tener prontamente una respuesta oficial (así tendrán la información para las acciones que muchos deberán evaluar desarrollar antes de final del año 2022). En esta misma línea, no vemos inconveniente para que una misma persona tenga varias EIRL (a los menos dos), obviamente cada una asociada a una actividad específica, ya que podría tener una como sociedad de profesionales y otra con fines comerciales, por ejemplo, pero insistimos en que esto lo debemos validar para que efectivamente sea posible desarrollar la creación de las mencionadas entidades y sean reconocidas como tal por el ente fiscalizador del ámbito tributario, que es lo que estamos interesados en aclarar.
¿Cuál será el hecho gravado con IVA, en la prestación de servicios, a partir del 01.01.2023?
Como ya todos saben, la reforma tributaria incluida en la ley 21.420, en su artículo 6° modificó la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, con vigencia a partir del 01.01.2023 en relación con la nueva definición de servicio, donde ya no se asocia a ciertas actividades, sino que se incluyen todas, dejando solamente exenciones que pueden dejar finalmente a la prestación liberada del mencionado tributo, entre las cuales están las relacionadas con el sector salud, todo lo cual está ya comentado en nuestro artículo Cambia la tributación … (https://www.circuloverde.cl/cambia-la-tributacion-con-iva-de-varios-tipos-de-servicios-a-partir-del-01-01-2023/ )
Esto es un cambio radical y todos los servicios que hoy aún están no gravados, por aplicación de la definición que son prestaciones clasificadas en los numerales 1, 2 o 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, a partir de la mencionada fecha ya no serán liberadas del IVA, por lo que deben evaluar la situación, mirándola como prestadores y también como beneficiarios de servicios. Si paso a ser un contribuyente gravado con IVA por mis prestaciones, el IVA que pague por gastos podrá ser considerado crédito fiscal. Por el contrario, si no soy afecto a IVA o soy consumidor final, el precio del servicio recibido se incrementará en un 19%.
Solamente para reforzar con ejemplos la situación, podemos comentar lo que ya indicamos en el artículo referenciado, dado que al eliminarse la asociación de la actividad que desarrolla el prestador, se dejará como prestaciones afectas a servicios que han sido hasta ahora clasificados como no gravados con IVA, lo que es un cambio radical y solamente lo que podrá evitar que definitivamente se aplique el impuesto es que exista alguna exención que se aplique a la situación que se esté analizando.
Para tener contexto más específico, podemos mencionar algunas situaciones donde se tendrá que analizar si es o no procedente el cambio de hecho gravado, ya que hoy se trata como una prestación no gravadas con IVA y que creemos las exenciones existentes no será aplicables a partir del 01.01.2023, que no sean entregados por una persona natural o una sociedad de profesionales:
- Todos los estudios que las universidades realizan de cualquier especie, ellos no son servicios de educación, tampoco son servicios de salud, por lo que estarán gravados.
- Un seminario, una charla, un encuentro, como los que realizan las entidades gremiales (hay encuentros muy clásicos como Enade, Icare y otros) o asociadas a centros de estudios o incluso a entidades de educación: serán actividades gravadas, dado que no son servicios de educación, sino que podría ser considerados como capacitación, que no es lo mismo, por ello no debería tener la exención asociada a las prestaciones de educación.
- Los servicios de estudios o asesorías prestadas a clientes no domiciliados en Chile, tendrá que considerarse como exportaciones, para así quedar exentos del impuesto, debiendo emitir la respectiva factura de exportación y la generación de la Declaración Única de Salida (DUS).
- En el sector agrícola, todos los servicios de apoyo de agrónomos, técnicos agrícolas y otros, que no sean personas o sociedades de profesionales, deberá ser gravados con IVA.
¿Cuáles son las exenciones al IVA que regirán para la prestación de servicios a partir del 01.01.2023?
- Prestaciones personales o a través de sociedades de profesionales (genuinas)
Entonces lo importante es validar si nuestra prestación cumplirá los requisitos para quedar exenta del IVA, siendo la exención más general aquella que dice relación con una prestación entregada a título personal o por una sociedad de profesionales, según lo indicado por el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la ley del IVA (lo remarcado es la modificación):
“Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
A.- Las…
…
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
1.- Los ingresos…
…
8.- Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría;”
Por ello, lo que proliferará, al menos en el sector salud, será la revisión de las actuales sociedades médicas, que posiblemente fueron formadas como SpA, las que no podrían considerar que están entregando servicios de salud como “sociedades de profesionales”, debiendo cambiar a una nueva sociedad específica que cumpla las características para tener la calidad de “sociedad de profesionales”, pero ello claramente les cambiará la tributación final (los ingresos se declaran anualmente como retirados por los dueños y los socios deben ser todos profesionales). Esto ha sido recientemente validado por el SII, en oficio N° 1.648, de 20.05.2022, donde se indica que una SpA se puede transformar en sociedad de profesionales, siempre que cumpla los requisitos (socios profesionales y giro exclusivo), manteniéndose en el régimen de Primera Categoría que tenía la SpA.
Habrá que revisar todos los contratos, ya que la exención del IVA, aplicable al sector salud, es restrictiva y hace mención específica a “servicios, prestaciones y procedimientos de salud”, no aplicándose a cualquier servicio.
Compartimos el siguiente texto que es parte de lo publicado en nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/cambia-la-tributacion-con-iva-de-varios-tipos-de-servicios-a-partir-del-01-01-2023/
- Servicios, prestaciones y procedimiento ambulatorios de salud
También se incorpora una nueva exención para los servicios de salud, dado que al cambiar el hecho gravado están incluidos como una prestación afecta a IVA. Esto se encuentra incluido en el nuevo N° 20 del art. 12 letra E) de la Ley del IVA, que indicará específicamente la exención en el siguiente tenor:
“Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
…
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
…
20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Esta atención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.”
Aquí lo relevante es la definición de “servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios”, para lo cual seguramente el SII actualizará o precisará el concepto. Por ejemplo, estarían fuera de esta nueva exención todos los procedimientos del ámbito de belleza, relajación y otros, más conocidos como centros Spa, ya que no estarían entregando “servicios ambulatorios de salud”. Pero sí estarían las prestaciones asociadas a tratamientos o prestaciones kinesiológicos específicos, pero no otros servicios como podría ser un masaje relajante, un proceso de entrenamiento físico recreacional. También tenemos dudas si se mantendrán dentro de la clasificación de exentos los servicios de acondicionamiento físico, aunque sean dirigidos por instructores, ya que quizás se escapan a la nueva definición que podría clasificarse como prestación exenta, como servicio ambulatorio de salud y claramente no son “prestaciones que puedan calificarse como servicios de educación”.
Pero como las polémicas no faltan, encontramos un reciente oficio donde lo que hemos estudiado y discutido se pone un poco en duda, para lo cual ya hemos realizado el comentario a la entidad fiscal y esperamos que nos puedan clarificar la situación, que es la siguiente:
¿Un centro de estética atendido por profesionales de la salud puede ser considerado como un centro médico?
Conocimos lo indicado por el SII como respuesta a una consulta en el oficio N°1.479, de 03.05.2022, que indica lo siguiente:
Consulta:
“De acuerdo con su presentación, consulta si los servicios que un centro de estética prestará, consistentes en tratamientos faciales y corporales no invasivos y depilación corporal, realizados
por profesionales de la salud, en este caso, por kinesiólogas, se encuentran afectos a IVA.”
Parte de la respuesta:
“Consecuente con ello, para establecer si el centro de estética se afecta con IVA debe determinarse, en primer lugar, si respecto de dichas prestaciones el establecimiento es análogo o similar a una clínica, hospital o laboratorio.
Luego, en caso que el centro de estética preste los servicios descritos en su presentación, no calificará como un establecimiento análogo a un hospital o a una clínica, ya que las prestaciones
consistirían básicamente en tratamientos de tipo ambulatorio, que no implican atención profesional médica y de enfermería continua para recuperar la salud.
Conforme lo anterior y la legislación vigente (2), los servicios que preste el centro médico no se encuentran gravados con IVA.
(2) Se hace presente que los numerales 1 y 2, letra a), de artículo 6 de la Ley N° 21.420 elimina del párrafo primero del número 2°) del artículo 2° la frase «, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta». Asimismo, en el N° 8 de la letra E del artículo 12 se agrega la expresión «Ley de la Renta», lo siguiente:
«. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría».
Finalmente, de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha.”
Nosotros pensamos que las prestaciones exentas, del ámbito salud, serían aquellas asociadas principalmente a los aranceles de Fonasa, para colocar un margen. No vemos que un médico, por ejemplo, cardiólogo, pudiese realizar servicios de manicure y ello sea considerado como servicio de salud, dado la condición profesional del que realiza la prestación, que además deducimos que trabaja para el centro de estética, en el caso consultado.
Por ello, con este oficio entramos a dudar que los centros de estética ahora sean calificados como “centros médicos”, para la aplicación del IVA, lo que claramente no procede. Un centro médico no realiza tratamiento faciales y corporales no invasivos y depilación corporal, ya que está lejos de ser calificado como una prestación de salud, menos de ser considerado un centro médico, aunque sea atendido por profesionales del área salud, dado que no serían prestaciones de salud, que como ya dijimos se deberían asociar a una interpretación más restrictiva (no me veo sacando un bono Fonasa o de Isapre por un masaje o una depilación).
Entonces, entrarán a ser considerados prestaciones de salud, servicios que hoy sí han sido gravados con IVA, por ser entregados por un centro de estética, donde no están los profesionales como prestadores personales en servicios como los masajes corporales, aunque sean brindados por kinesiólogos o técnicos.
Esto nos deja la duda, más aún si el oficio no indicó algo fundamental que regirá a partir del 01.01.2023, que es la exención específica agregada en el N°20, de la letra E del art. 12 de la LIVS:
“20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.”
No vemos que un centro de estética, como el que está consultando, sea acogido a la futura exención mencionada, ya que sería muy discriminatorio para el resto de los prestadores que no tuvieran personal de salud como colaboradores, para entregar los servicios, dado que pueden ser técnicos especializados en los distintos tipos de masajes o en diversas prestaciones, pero el prestador seguiría siendo un centro de estética y no un centro médico. No analizaremos otros casos donde, por ejemplo, se pueden utilizar técnicas como las flores de Bach, meditación o técnicas holísticas, dado que claramente entraremos a cuestionar más aún si ello es o no una prestación de salud o un centro de relajación.
En la misma línea, menos vemos que hoy sea una prestación no afecta a IVA, con la ley vigente hasta el 31.12.2022, salvo que sean los profesionales los que presten sus servicios directamente a cada usuario y emitan sus boletas de honorarios, símil al funcionamiento de una peluquería, donde se arrienda sillones (espacios para que los profesionales atiendan a sus clientes directamente).
Por ello, realizaremos la petición de aclaración del mencionado oficio, con una presentación formal al SII, para que nos indique cuál es la interpretación que debemos tener frente a la nueva situación que se presentará con el cambio de norma que entra en vigencia a partir del próximo año.
3.- Servicios de educación
Si bien esta exención no sufrió modificaciones, creemos que es importante analizar, ya que hay muchos servicios que están cerca del concepto “educación”, pero hoy se hará muy relevante el alcance que ello tenga, ya que pensamos que debería ser tan restrictivo como lo era, considerando que no es un sinónimo de “servicios de capacitación”, que para nosotros siempre fue considerando como algo muy distinto al área de educación, que es la que en rigor dependería del Ministerio de Educación.
Sólo para tener presente, siempre los servicios de capacitación han sido considerados como prestaciones clasificadas en el art. 20 N°5 de la Ley de la Renta, con lo cual era un hecho no gravado con IVA, sin que nunca se asociara a la norma de exención que está contenida en el en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA:
“Artículo 13°- Estarán liberadas del impuesto de este Título las siguientes empresas e instituciones:
…
4) Los establecimientos de educación. Esta exención se limitará a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal;”
Dado lo anterior, toda la actividad de capacitación que no se entregue formalmente en un “establecimiento de educación”, pasará a ser gravada con IVA. Incluso, actividades de capacitación que estén dentro de la actividad desarrollada por un establecimiento de educación, es posible que también no se esté beneficiada por la exención, como podría ser un seminario, una charla abierta al público, etc.
Aquí vemos que serán muchas las actividades que hoy están no gravadas, que pasarán a ser afectadas con el IVA a contar del 01.01.2023, como por ejemplo, los encuentros anuales que se desarrollan en entidades gremiales (Enade, Icare, Cámara de Comercio, etc.), que antes eran actividades consideradas de capacitación, que no estaban gravadas con IVA, lo que ahora hay que analizar, dado que no son “establecimientos de educación” para tener exención del mencionada gravamen.
Como pueden apreciar, hay varios temas de interés y que deben desde ya ser analizados, para no tener sorpresas a partir de la puesta en vigencia de los cambios, que será a partir del 01.01.2023, por lo que seguiremos estudiando y claramente con la disposición de apoyarlos, para lo cual nos pueden requerir en nuestra página o comunicándose en nuestra línea telefónica ….
Saludos,
Buenas tardes, una SP Ltda puede contratar personal con liquidaciones de sueldo?
Verónica:
No es que pueda, sino que debe, en el caso de tener trabajadores dependientes, cumpliendo las disposiciones del Código del Trabajo.
Hola Omar, quiero crear una sociedad con mi esposa, ambos somos trabajadores de la salud dependientes, pero queremos crear una empresa para ir independizandonos gradualmente ofreciendo servicios de salud ambulatotia, capacitación para profesionales de la salud e inversión inmobiliaria (alquiler de departamentos). Dado la amplitud de las areas que menciono, es posible o conveniente una sola empresa? Y dentro de la normativa actual nos convendria tener una sociedad de profesionales?
GRACIAS DE ANTEMANO POR LA RESPUESTA
Hernán:
El tema tributario es uno de los conceptos por analizar, ya que hay más componentes para la decisión. Por ejemplo, la responsabilidad legal de la prestación de los servicios. Quizás no sea conveniente que la misma empresa sea la que realice las inversiones, toda vez que así acumulará patrimonio que no está relacionado con la prestación de los servicios.
En el caso de «servicios ambulatorios de salud», que al parecer sería el giro de la empresa, no es necesario la creación de una sociedad de profesionales, para así quedar exenta de IVA, bastando que los servicios tenga la calificación de servicios ambulatorios de salud.
Por ello, al parecer, podría funcionar con una empresa que preste dichos servicios, estando exenta de IVA. Esta empresa podría ser filial de una empresa de inversiones, que sea la dueña de la prestadora de servicios y tal matriz podría ser la sociedad familiar de inversiones, donde se acumularán las utilidades que se generarán en la empresa de servicios, con o cuál podrán realizar inversiones y separar patrimonial el riesgo comentado en la operativa prestadora de servicios.
Hola Omar, te hago una consulta, tengo una EIRL, soy diseñador grafico de profesion y como giro tengo actividades de diseño, antes era una empresa exenta, hoy sigo siendo exento?
Gonzalo:
No, a contar del 01.01.2023 la EIRL está afecta a IVA, por ser una sociedad comercial. No es una sociedad de profesionales.
Hola Omar, espero que estes muy bien.
Te hago la siguiente consulta: actualmente tenemos una SpA que presta asesorías (informes técnicos) compuesta por dos profesionales: ingeniero ambiental – biologo marino. Dado que las carreras son afines estamos evaluando realizar el cambio a sociedades profesionales.
No obstante, ambos somos trabajadores dependientes por lo que la duda es si con el cambio de la empresa a sociedades profesionales los ingresos que reciba la sociedad se suman a los ingresos recibidos en la renta dependiente (pensando en el proceso de renta anual).
Espero se entienda la consulta…
Saludos
Daniela:
Una sociedad de profesionales, que cumpla los requisitos para ello, podría acogerse a declarar bajo las normas de primera categoría, en alguno de los regímenes del art. 14. Si es el de la letra D) N° 3, del mencionado artículo, se permitiría declarar los impuestos finales en base a los montos retirados efectivamente por los socios. Ello no ocurriría si se acoge al N° 8, dado que se asumen que todo el ingreso obtenido por la sociedad es retirado, en función de la participación de los socios y ellos deberán agregarlos a su Global Complementario.
Estimado Omar,
Espero me pueda orientar. Tengo una SpA, de servicios contables a personal de la salud, mi esposa médica, es la vinculante con mis clientes, es decir, ella es la imagen de la empresa.
Con el IVA, me vi afectado en términos de ingresos, dado que estos mermaron por el aumento del impuesto.
A lo anterior, es posible transformar a una SP entre mi esposa Médica y yo, dado que ambos trabajamos en la empresa,y la verdad que sin ella, este proyecto no existiría.
Felipe:
Si vemos que es posible, dado que el SII ha estado bastante amplío en su criterio, donde las profesiones de los socios son complementarias para el servicio que se preste y, según lo que Ud. indica, es posible que sí tenga sustento la complementación entre los socios de la sociedad de personas, para así acogerla a ser calificada como una sociedad de profesionales.
Estimado Omar, me encuentro recién titulado y tengo una duda respecto a los Servicios de profesionales.
La Sociedad de Profesionales presta servicios de 2da categoría OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS N.C.P. «no afecta a iva». Primero, no sé si estaría bien. Segundo, si la empresa quiere emitir boletas electrónicas exentas, se puede desde ya emitir? o hay que registrar algo en el SII. O sea, mi duda es: En qué momento el SII sabe que la empresa trata de una Sociedad de Profesionales?
Espero su respuesta. Muchas gracias!.
Matías:
Cuidado con las acciones sin análisis, dado que lo más probable es que se generen contingencias.
Lo relevante es que averigüe bien cuál es la prestación concreta del servicio. Si el servicio tiene la calidad de servicio profesional o técnico, donde participen los socios que forman la sociedad de profesionales, entonces podrá aplicar la exención del N° 8 de la letra E) del art. 12, de la Ley del IVA, siempre que la sociedad esté reconocida como sociedad de profesionales en el SII (recuerde que es una sociedad de personas, que debe cumplir con los requisitos para ser clasificada como sociedad de profesionales). Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva_servicios_profesionales/001_320_8297.htm
Para esto, si es una sociedad existente, se debe presentar la solicitud correspondiente para ser clasificado según lo indicado en la Resolución N° 115/2022, que en parte indica:
«Una vez reorganizadas desde el punto de vista corporativo, deberán informar su transformación o conversión a través del sitio web de este Servicio en el plazo de dos meses contados desde tal modificación o, en su caso, desde la fecha de inscripción respectiva en el Registro de Comercio, conforme a las instrucciones vigentes(3).
Conjuntamente, deberán indicar su RUT, adjuntar la escritura pública de constitución y sus modificaciones, si las hubiere, y los títulos profesionales o no profesionales de cada uno de los socios, en los términos instruidos en el N° 2.1 anterior, y una declaración jurada que señale su voluntad de registrarse como sociedad de profesionales de segunda categoría, indicando, además, si tributará conforme a las normas de primera o segunda categoría.» Nota 3 Capítulo VI, letra B número 2, Circular N° 41 del 2021. Art. 68 del Código Tributario.
Estimado Don Omar: Junto con saludar, y agradeciendo toda la ayuda que los entrega. Quisiera hacerle una consulta sobre el tema de exención de IVA que rige a partir de este año:
Una SOCIEDAD Clinica SPA que esta cataloga en SII de la siguiente manera:
– ACTIVIDAD: Otros Servicios de atención de la salud humana prestados por empresas.
– CODIGO: 869091.
– CATEGORIA: PRIMERA.
– AFECTA : NO.
– Esta compuesta por dos socios, profesionales un dentista y una enfermera.
El tema que consulte en forma presencial al SII, por si este tipo de sociedad esta afecta o no/exenta de IVA. Un fiscalizar me dice que si esta afecta ( Por el tipo de sociedad), y otro no por el codigo de actividad que tiene esta exento de IVA.
Esas es mi duda, o que me recomienda hacer otra empresa o hacer termino de esta. O la dejo como esta como no afecta a IVA.
Eduardo:
Siempre cuando Ud. acude al SII, debe tener una postura documentada, dado que de lo contrario podría recibir respuestas que no son aplicables.
En general, para la situación planteada, hay dos exenciones, que se aplican, donde una es mucho más general, que sería la que a Ud. le corresponde utilizar:
1. Exención a la prestación ambulatoria de salud. art. 12 letra E) N° 20 de la Ley del IVA
Considerando que vuestros servicios son prestaciones ambulatorias de salud, en el área dental, la exención opera de pleno derecho, sin importar el tipo de sociedad que tenga. Solo debe tener cuidado, si existe alguna operación donde hay venta de insumos, lo que sí estaría gravado con IVA, si no se incluye en el precio del procedimiento. Si se incluyen todos los valores de los insumos en el precio del procedimiento médico, por ejemplo, la instalación de un implante, ello sigue estando exento de IVA.
2. Exención asociada a la calidad de sociedad de profesionales del prestador: N° 8 de la letra E) del art. 12 de la ley del IVA
Esto requiere que la sociedad tenga la calidad de sociedad de profesionales, donde sus socios deben ser todos profesionales y obviamente así debe estar registrada en el SII. Aquí no es necesario irse por esta alternativa, dado que tiene una exención mucho más amplia en la disposición que se comenta anteriormente.
Don Omar: Junto con saludar, y agradeciendo todo la ayuda que los entrega. Quisiera hacerle una consulta, por el tema del cambio de IVA que afecta a partir de este año:
Una Clínica ( Sociedad SPA ), que tiene el siguiente giro en SII:
– OTROS SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD HUMANA PRESTADOS POR EMPRESAS.
– CODIGO 869091
– AFECTA IVA : NO
– Esta conformada por dos socios ( profesionales de salud).
Mi consulta, tiene que emitir documentos afectos o exentos de IVA. Consulte en el SII un FISCALIZADOR me dijo que si tiene que emitir documentos afectos ( porque es spa ) y otro no porque el ( codigo que tienen ellos no esta afecto).
Quisiera si me puede ayudar con esta tributación.
Eduardo:
Duplicó la consulta, pero el fiscalizador está equivocado, para el caso de prestaciones de servicios dentales.
Estimados,
Ante todo mucha gracias por la información, siempre cuando tengo dudas y necesito refrescar la memoria con respecto a nuestro campo ustedes entregan muy clara la información.
Quisiera tener alguna recomendación,
Tengo un cliente que quiere crear una empresa de capacitación donde el, con otro socio prestarían los servicios para esta, además quieren incorporar a otra socia que entregaría sus servicios de contadora y otros trabajos relacionados al área. En resumen son 3 profesionales, 2 dedicados al área de educación que prestarían estos servicios y otro profesional dedicado al área contable y financiera.
Había pensado y ellos también quieren crear una empresa Spa, pero también pienso que puede ser una Sociedad de Profesionales que entreguen estos servicios.
Me surgió una duda de esto, ya que cumplen con los requisitos de ser una sociedad de profesionales según tengo entendido, pero me surgió la duda en cuanto a los títulos de los socios, ¿se entiende como servicio complementario el contador auditor que desean incorporar para hacer la sociedad?
Estaría muy agradecida por si me pudiese aconsejar con respecto a esto.
Saludos!
Tamara:
Efectivamente, hay que analizar la situación de las prestaciones, en el sentido de conocer cuáles específicamente serán, dado que si corresponden a servicios que no son capacitación, cursos o seminarios, donde lo vital sea la entrega de docencia, no podrían aplicar la exención del IVA establecida en el art. 13 N° 4 de la Ley del IVA. Por ejemplo, el caso de una asesoría.
Por ello, quizás es más recomendable la creación de una sociedad de profesionales, donde los servicios sí tienen requerimiento de prestaciones complementarias de todos los socios que Ud. indica, ya que una asesoría podría ser el análisis del sistema de control de las operaciones financieras de una entidad educacional, por ejemplo. En resumen, es claro que son profesionales complementarios, los que formarían la sociedad profesional que Ud. comenta. En este caso, todos los servicios prestados por la sociedad profesional, sean asesorías, estudios o capacitación, serían exentos de IVA, de acuerdo a lo indicado en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del ramo.
Don Omar, consulta tengo una sociedad de ltda. entre un abogado y una relacionadora publica, ambos aportaran con trabajo a la sociedad pero para que sea una sociedad de profesionales pueden quedan como 1° categoria exentos de iva o de 2° categoria y en ambos casos emitiendo facturas exentas, a su vez el regimen tributario pordia quedar con contabilidad simplificada?
Atte. a Ud.
Paola:
Efectivamente, una sociedad de profesionales puede estar en segunda o primera categoría, con lo cual igual mantiene la exención del IVA, establecida en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Obviamente, debe cumplir con los requerimientos para ser considerada sociedad de profesionales.
Buenas tardes estimados muchas gracias por siempre estar compartiendo sus información y sus conocimientos.
Tengo una consulta por si me pueden ayudar, por favor
Buenas tardes estimad@s, sé que tod@s estamos en proceso de renta, pero necesito si me pueden dar su opinión respecto a la siguiente situación:
Nos llegó un contribuyente que son 2 socios, que estaban en primera categoría SPA, hasta diciembre facturando exento, se cambiaron a sociedad de profesionales, pero lo que ellos realizan es edición de videos, su objeto social según la escritura es «La prestación de servicios profesionales, asesorías y consultoría en las áreas de producción y postproducción de películas, videos y programas de televisión, individualmente o en conjunto
con otros», sus profesiones son realizador cinematográfico y cineasta. ¿Ellos califican para sociedad de profesionales considerando el servicio que ellos realizan? por eso la duda.
Ya tienen la declaración jurada del SII como soc de profesionales, pero no quisiera que a futuro hubieran problemas…Les agradecería si me pueden comentar
Carolina:
Si son prestaciones profesionales, donde ellos participen directamente en la entrega de los servicios, creemos que podrían ampararse en la exención, pero claramente la línea divisoria es bastante tenue, dado que en muchos aspectos, el trabajo quizás será una realización que no siempre dejará en claro el aspecto profesional, como sería la copia de una video o filmación.
Quizás no es buena la posición de llevar el servicio al ámbito de una sociedad de profesionales, considerando que hay compra de equipos, proceso de terceros donde recibirán facturas afectas a IVA, servicios de traslados, etc., que no podrían descontar como crédito el IVA pagado y seguramente, lo que debe verificar, la mayoría de los clientes son sujetos de IVA, razón por la cual el impuesto no sería un mayor costo. Si hay un error o mala aplicación de la funcionalidad de la sociedad de profesionales, los impuestos serán de cargo de ésta, por lo que puede ser una contingencia mayor.
Hola Omar, esperando te encuentres bien, tengo una duda respecto al préstamo solidario. Yo trabajo como dependiente pero ademáa pertenezco a una sociedad profesional, y la cuota devengada se pagará con mi devolución de impuestos obtenidos de esa sociedad. Pese a ello, ¿debo informar a mi empleador para que me retenga el 3% para abonar a la cuota siguiente? Entiendo que el SII lo informa, y en mi caso estimo que no lo ha hecho pues dicha cuota se paga en abril, por lo que no debería nada, hasta 2024. Gracias de ante mano.
Antonia
Antonia:
Duplicó la consulta.
Hola Omar
Primero agradecer la buena disposición.
Te cuento soy entrenadora en un estadio y durante el 2022 siempre emití boletas, pero este año quieren que los profesores emitamos facturas exentas de IVA para que nos paguen.
Necesito saber si como persona natural puedo hacer esto y especialmente si me dedico al rubro deportivo.
Saludos y nuevamente gracias por toda la información que nos proporcionas.
Patricia:
No me parece bien la exigencia, considerando que si Ud. presta servicios como trabajador dependiente, no requiere formar una empresa para ello, sino emitir la respectiva boleta de honorarios. Quizás lo que buscan es «protegerse» de contingencias laborales, pero si no hay dependencia o subordinación, ello no debería ser un problema.
Para emitir facturas exentas, tendría que iniciar actividad como empresa (como sociedad), pero si su actividad es entregar docencia, seguirá exenta de IVA.
Quizás sea bueno conversar con el contratante, para que no los obliguen al mencionado cambio, considerando que NO procede, más si ello los deja a Uds. desprotegidos, dado que quizás no coticen previsionalmente en forma obligatoria, como sí lo debe hacer emitiendo boletas de honorarios.
Hola Omar, esperando te encuentres bien, tengo una duda respecto al préstamo solidario. Yo trabajo como dependiente pero ademáa pertenezco a una sociedad profesional, y la cuota devengada se pagará con mi devolución de impuestos obtenidos de esa sociedad. Pese a ello, ¿debo informar a mi empleador para que me retenga el 3% para abonar a la cuota siguiente? Entiendo que el SII lo informa, y en mi caso estimo que no lo ha hecho pues dicha cuota se paga en abril, por lo que no debería nada, hasta 2024. Gracias de ante mano
Antonia:
Como Ud. estará obligada a presentar la declaración de renta, será en esa oportunidad que debe pagar la cuota que corresponda. Si es así, Ud. no tendría saldo pendiente de pago y no debería informar al empleador. https://www.sii.cl/destacados/prestamo_solidario/perfil1_retencion_3.html
Puede ver también https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/prestamo_052021/001_280_7934.htm
Estimado:
Junto con saludar y agradecer el tremendo aporte que nos proporciona quisiera saber lo siguiente:
una spa con solo un socio y una sociedad limitada que prestan servicios de salud humana y emiten facturas exentas deben realizar algún tramite adicional para seguir siendo exentos o por la naturaleza de sus actividades pueden seguir siendo exentos sin realizar ningun cambio?
muchas gracias de antemano
Vivian:
Si las prestaciones son servicios de salud ambulatorios, ello está exento, sin importar el tipo de sociedad. Se aplica la exención del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Estas prestaciones principalmente son aquellas que están en los registros de Fonasa como ambulatorias, o se puede asimilar a ellas (no están los servicios de atenciones del área estética, por ejemplo).
Hola omar, Consulta tengo una sociedad de profesionales dos socios kinesiologos, a esta se puede ingresar un tercer socio ingeniero en control de gestion para apoyar en la parte administrativa? y aun quedando excentos
Cristián:
En nuestra opinión, los socios deben estar complementados para realizar la prestación del servicio que entrega la sociedad, ya que de lo contrario no se cumplirían los requisitos. En especial, el tercer socio que Uds. indican, no se relaciona con el servicio a los pacientes, aunque sí en la funcionalidad de la empresa, lo que siempre podrá ser cuestionado por el SII. Creemos que es un riesgo alto asumirlo, sugiriéndose que quizás sea más prudente no incorporarlo en la sociedad.
Hola Omar,
Junto con saludar a agradecer el interesante artículo, somos 2 socios ambos licenciados en administración de empresas y mi socio además especializado en análisis de datos, prestamos asesoría a empresas en esta materia, aplica que formemos una SRL como sociedad profesional?
Muchas gracias, saludos
Felipe:
Quizás antes de tomar la opción de formar la sociedad de personas, deben validar si sus clientes efectivamente tendrán un mayor costo por la aplicación del IVA, dado que si son empresas que pueden recuperar dicho tributo como crédito fiscal, no tendrá importancia el ser un contribuyente afecto a dicho impuesto.
Si sus clientes son personas naturales, como también organismos que no recuperan el IVA como crédito fiscal, quizás sí convenga realizar el esfuerzo de convertirse en sociedad de profesionales, de giro exclusivo, formado por profesionales exclusivamente, que sean relacionados con la prestación de servicios de la empresa, como sería el caso que Ud. plantea, para aplicar la exención del IVA establecida en el art. 12 letra E) N° 8 de la Ley.
Estimado Don Omar
En caso de querer junto a un colega prestar servicios de peluquería con una Sociedad de Profesionales, podríamos quedar servicios exentos de IVA? Seríamos nosotros 2 solamente y no arrendariamos asientos para cortar pelo. O necesariamente deberíamos trabajar de forma separada (EI) para acogernos a la exención de esfuerzo individual.
Saludos cordiales
José:
Podrían formar una sociedad de personas y acogerse a la calificación de sociedad de profesionales. Deben tener giro único y obviamente no realizar operaciones de ventas de productos o arriendo de sillón, acreditando el cumplimiento del requisito de tener un título profesional acorde o relacionado con la prestación del servicio que hará la sociedad.
También podría cada uno de Uds. funcionar en términos personales, emitiendo las respectivas boletas de honorarios por sus prestaciones de servicios.
Estimado Omar,
Ante todo, muchas gracias por su disponibilidad.
Quería realizar la siguiente consulta.
¿Un psicólogo y un contador general, sin estudios universitarios este último, pueden crear una sociedad médica no afecta a IVA, que preste servicios ambulatorios de psiquiatría y psicología, contratando para ello los servicios de otros profesionales, como lo son médicos psiquiatras y psicólogos?
Y la segunda pregunta, quería consultar ¿qué se entiende por unidad de divulgación? Noté qué lo comentó en un comentario anterior a propósito de la formación de un centro clínico.
De antemano gracias.
Saludos cordiales,
Hugo:
La sociedad que prestará servicios específicos de salud, no cumple el requisito de tener los socios con profesiones afines al servicio prestado, por lo que no puede ser sociedad de profesionales. El contador no aporta a la prestación de los servicios de salud.
El comentario está referido a potenciar el centro médico como prestador, para efectos de marketing, separándolo del actuar personal de algún médico o especialista, con lo cual claramente se potencia la presencia de una marca impersonal que justificaría, por otras razones no tributarias, la creación de una empresa.
Buenas tardes Omar:
Una consulta. Una corporación cultural sin fines de lucro ¿puede transformarse en una sociedad de profesionales? ¿Si se transforma en una sociedad de profesionales entonces pasaría a ser una entidad con fines de lucro?
Agradezco mucho tu respuesta
Atentamente
Seba
Sebastián:
No puede. Una corporación o una fundación no son entidades que puedan transformarse en otro tipo de organización. Puede encontrar más información específica en un muy buen artículo sobre corporaciones y fundaciones publicado en https://probono.cl/wp-content/uploads/2021/08/Manual-de-constitucion-de-fundaciones-y-corporaciones.pdf
Buen dia, una consulta.
Pueden tener participacion dispar los profesionales que se acogan a sociedad de profecionales?
3 prevencionistas de riesgos, pero uno con el 80% y los otros con el 10% respectivamente? O deben tener todos un 33% para no ser cuestionado? Gracias
Alejandro:
No hay restricción para los porcentajes de participación de los profesionales socios, en una sociedad limitada que se constituirá como sociedad de profesionales.
Hola cómo estás?
Soy psicóloga y con una colega psicóloga queremos hacer un centro psicológico
Actualmente emitimos boleta y se nos descuenta el 12.5%
Si formamos el centro como sociedad de profesionales, y emitimos boleta bajo esa entidad, el porcentaje de retención ya no sería ese 12.5%? O se mantendría?
Muchas gracias de antemano!
Paula:
Cuidado con los cálculos muy simples y desconociendo los objetivos de los conceptos que se generan en una prestación de servicios como profesional independiente. La retención o el pago mensual que se debe realizar por los honorarios, está destinada al pago de las cotizaciones previsionales y el impuesto (por el año 2023 ello es un 13%).
En cambio, en una sociedad, no necesariamente profesional, Uds. pueden seguir exentos de IVA, dado que están prestando servicios que son considerados «prestaciones ambulatorias de salud» (asumimos que están en los registros MAI o MLE de Fonasa o son asimilables).
Dicha sociedad deberá tributar en Primera Categoría por las utilidades obtenidas y Uds. como socios podrían utilizar la ficción del sueldo empresarial, pero ello no necesariamente les reportará mejores ingresos que la actuación en forma individual. Ahora, si tendrán más colaboradores o formalizarán más el centro como unidad de divulgación, es posible que sea buena la opción de sociedad, incluso pueden contratar otros profesionales de la misma disciplina o complementaria.
Quisiera hacer una sociedad profesional con mi hijo
Yo soy médico y realizo atención ambulatoria. Y mi hijo es profesor de educación física se dedica al acondicionamiento físico
Podríamos hacer esta sociedad y quedar exentos como servicios profesionales.
O que nos recomiendas ??
Gracias.
Luisa:
Creo que no es buena idea el formar una sociedad de profesionales, dado que tiene dos «regalos» en las exenciones de IVA que los pueden aprovechar, siendo una empresa normal, es decir, una sociedad que tribute en primera categoría, pudiendo ir acumulando patrimonio, por lo que el régimen debería ser el indicado en el N°3 de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta (tributan los socios o accionistas por los retiros o repartos de utilidades efectivos).
Siendo una sociedad de personas o una SpA, cuando preste servicios médicos ambulatorios, tiene la exención del N° 20 del art. 12 de la Ley del IVA. Mientras que cuando se relacione con las clases de acondicionamiento que preste vuestro hijo, dado que es una actividad donde se entrega docencia, ello está exento de IVA de acuerdo al N° 4 del art. 13 de la mencionada norma.
Cualquier servicio que requiera para llevar a cabo su proyecto, en el ámbito legal, tributario y contable, se puede contactar con nosotros a contacto@circuloverde.cl
Buenas tardes, agradecido por su gran aporte en aclarar dudas.
Actualmente tenemos un local el cual se remodelo para atencion odontologica y de medicina estetica, acticidades que para el año 2022 era exentas. Mi consulta esta relacionada directamente con la ley 21.420. La empresa es una SPA y queremos saber si la misma queda afecta o no a IVA en su totalidad. O si la medicina estetica a pesar de ser ambulatoria quedaria afecta y entonces tendria una actividad afecta y otra exenta y tendira que delcrar siguiendo el procedimiento de proporcionalidad de IVA?
Francisco:
Tendrá hechos gravados y algunos exentos. Estos últimos serán las prestaciones que sean calificadas como «ambulatorias de salud», donde obviamente están todos los servicios y procedimientos de atención odontológica, pero no se incluyen los procedimientos estéticos. Sí lo estarán las consultas médicas, si hay alguna prestación de esa naturaleza.
Dado lo anterior, habrán adquisiciones que serán asociadas directamente a prestaciones exentas,por las cuales no tendrá crédito fiscal; otras a prestaciones gravadas, por lo que tendrá uso total del IVA como crédito fiscal y otras destinadas a los dos tipos, por lo cual tendrá que utilizar la proporcionalidad para definir el crédito fiscal por el IVA pagado.
Estmado Don Omar, Tengo una empresa que hizo el cambio de «Servicios Maritimos Integrales Limitada» a «Soc de Profesionales Servicios Maritimos Integrales Limitada» en esta empresa los socios son Oficiales de Marina en Retiro que prestan servicios a otros Oficiales de Marina en Retiro (Prácticos de Canales), Es una Asesoria en Informatica usando la Aplicacion Excell. Dichos Servicios estaban Exento de IVA antes de efectuar el cambio, La consulta es seguiran Exento o el hecho de ser Soc de Profesionales queden no afecto.??
José:
Dado que Uds. serían una sociedad de profesionales, como lo indican en la consulta, deben estar registrados en dicha condición, es decir, ser un contribuyente clasificado en segunda categoría y tributar de acuerdo a lo que Uds. definan: seguir declarando bajo las normas de primera categoría, o tomar la opción de declarar en segunda categoría pero haciendo el término de giro por los saldos de utilidades acumuladas al 31.12.2022.
Al ser sociedades de profesionales, debidamente inscrita como tal, tendrán la exención del IVA por la apliación de lo indicado en el N°8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Si siguen declarando en primera categoría, siendo sociedad de profesionales, continuarán emitiendo facturas exentas; en cambio, si empiezan a tributar bajo las normas de segunda categoría (término de giro mediante por lo que se acumuló al 31.12.2022), emitirían solamente boletas de honorarios.
Lo relevante es que tiene que ser un servicio profesional, ya que si no lo es, aún siendo sociedad de profesionales, no podrían utilizar la exención, dado que perderían la calidad de prestación profesional y sería un servicio normal, afecto a IVA, como podría ser el «procesamiento de datos».
Ahora si el servicio es capacitación, ello incluso no requiere el cambio de sociedad para emitir facturas exentas, considerando que sería una prestación de una actividad docente, que tiene una exención en el N° 4 del art. 13 de la mencionada ley del IVA.
Estimado
Una EIRL que tiene iniciación de actividades como centro médico y arrendamiento de box, está afecto a Iva o se debe emitir boleta o factura exenta por la prestación del servicio y factura afecta por el arrendamiento de box de atención
Erzia:
Efectivamente debe analizar cada prestación por separado, para efectos de poder aplicar la exención para las prestaciones ambulatorias de salud, que están en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
El arrendamiento de box, dado que permite el ejercicio de una actividad comercial, es gravado con IVA (tiene muebles y está con instalaciones), debiéndose emitir facturas afectas por dicha remuneración.
Buenas tardes, muy buena información y aporte.
Si me pudieran orientar por favor, en el caso de una clínica veterinaria, ¿debe seguir con sus servicios con I.V.A? O se puede separar servicios de venta de insumos y de salud.
Katherine:
Asumo que cuando se refiere a «clínica veterinaria», es una empresa. Ello es afecto a IVA, hasta el momento, dado que no se considera dentro de la clasificación de «prestaciones ambulatorias de salud», que están referidas solamente a la atención humana.
Por ello, por ahora, no hay diferencia entre la venta de insumos y las prestaciones de atencion veterinaria, ya que ambas están afectas a IVA cuando la realice una empresa.
Podrían realiza un cambio, si ello es posible, realizando las prestaciones médicas en una sociedad de profesionales, siempre que cumplir con los requisitos exigidos para tal clasificación tributaria, en cuyo caso sí podría estar exenta de IVA por sus prestaciones de servicios. La otra alternativa sería que cada profesional emita directamente sus boletas de honorarios por cada prestación realizada.
Estimado Omar:
Muchas gracias. Consulto: en el caso de una SpA con una sola socia abogada, giro exclusivo de representación jurídica, que contrata con el estado (DPP) para prestar servicios como defensora penal, ¿puede inscribirse como sociedad de profesionales al cumplir los requisitos? o necesariamente debo modificar la sociedad a SRL y buscar un socio?
Ana:
Las sociedades de profesionales deben ser sociedad de personas, por lo que su SpA no cumple ese requisito.
Quizás le convenga actuar personalmente, emitiendo boletas de honorarios, en cuyo caso mantendrá la exención de IVA, de acuerdo a la misma norma que beneficia a las sociedades de profesionales (art. 12 letra E) N° 8 de la Ley del IVA).
Hola!,
Tengo dudas sobre los gastos que pueda tener la sociedad de profesionales que tributa en 2° categoria, ¿se pueden incluir las facturas de compras normal e ingresar al F.29 o solo se consideran las boletas de honorarios recibidas?, ¿tienen asociado el gasto presunto del 30%? o solo aplica para personas naturales con actividad de 2da?,
Muchas gracias por su ayuda.
Yocelin:
La norma para rebajar gastos para el caso de contribuyentes del art. 42 N° 2, de la Ley de la Renta, está en el art. 50 (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 50°.- Los contribuyentes señalados en el número 2 del artículo 42° deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas. Para la deducción de los gastos les serán aplicables las normas que rigen esta materia respecto de la Primera Categoría, en cuanto fueren pertinentes.
Especialmente, procederá la deducción como gasto de las imposiciones previsionales de cargo del contribuyente que en forma independiente se haya acogido a un régimen de previsión. En el caso de sociedades de profesionales, procederá la deducción de las imposiciones que los socios efectúen en forma independiente a una institución de previsión social.
Asimismo, procederá la deducción de aquellas cantidades señaladas en el artículo 42º bis, que cumpla con las condiciones que se establecen en los números 3 y 4 de dicho artículo, aun cuando el contribuyente se acoja a lo dispuesto en el inciso siguiente. Para estos efectos, se convertirá la cantidad pagada por dichas cotizaciones a unidades de fomento, según el valor de ésta al último día del mes en que se pagó la cotización respectiva. En ningún caso esta rebaja podrá exceder al equivalente a 600 unidades de fomento, de acuerdo al valor de ésta al 31 de diciembre del año respectivo. La cantidad deducible señalada considerará el ahorro previsional voluntario que el contribuyente hubiere realizado como trabajador dependiente.
Con todo, los contribuyentes del N° 2 del artículo 42° que ejerzan su profesión u ocupación en forma individual, podrán declarar sus rentas sólo a base de los ingresos brutos, sin considerar los gastos efectivos. En tales casos, los contribuyentes tendrán derecho a rebajar a título de gastos necesarios para producir la renta, un 30% de los ingresos brutos anuales. El monto de las cotizaciones previsionales que se enteren por estos trabajadores independientes no se rebajará como gasto necesario para producir la renta. En ningún caso dicha rebaja podrá exceder de la cantidad de 15 unidades tributarias anuales vigentes al cierre del ejercicio respectivo.»
Como puede ver, la opción de rebajar los gastos presuntos es sólo aplicable para los emisores personas, no procediendo para las sociedades de profesionales, las cuales deben declarar sus gastos efectivos. Para esto se deben considerar todos los comprobantes que procedan: facturas, boletas u otros comprobantes por gastos o compras de bienes relacionados con la generación del ingreso. Por ejemplo, otros documentos que no necesariamente sean los comunmente utilizados, boletos de avión, inscripciones en organizaciones gremiales, pagos de impuestos, patente municipal, etc.
Como los contribuyentes que declaran en segunda categoría, no tienen operaciones por las cuales obtengan crédito fiscal de IVA y tienen ingresos exentos y no emitan boletas o facturas, por lo que no declaran en el «registro de compra y ventas», dado que no son emisores electrónicos de facturas o boletas. Puede ver una respuesta del SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1043.htm
Puede ver algunas aclaraciones adicionales en el oficio N° 2.933, de 17.12.2020, que lo encuentra en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2020/ley_impuesto_renta_jadm2020.htm
Hola! Tengo la siguiente pregunta ¿Cuáles códigos de enseñanza no pagan IVA? porque soy una OTEC y me aparece que tengo códigos que no están afectos.
Si me puedes explicar bien.
Muchas gracias
Jorge:
Si Ud. revisa su historial donde están los códigos vigentes, seguramente ello acumula un cambio que no se ha efectuado. Le sugiero mirar el listado actual de códigos de actividad e incluso eliminar los que Ud. tiene hoy y registrarlos nuevamente, con lo cual se actualizarán las características vigenes (también quizás aprovechar de cambiarlos por los más adecuados a su actividad).
No sabemos cuál es el código que utilizaba, pero actualmente podría utilizar el 854909.
Hola buenas tardes estimado, hay que actualizar el artículo debido a que en la pregunta frecuente ya no dice lo tomado textualmente, por lo que me queda la duda si creo una sociedad de profesionales podré emitir facturas exentas?
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1157.htm
Sí, una Sociedad de Profesionales que tributa en la Segunda Categoría de la Ley de la Renta puede cambiarse a la Primera Categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dispone que las Sociedades de Profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales podrán optar por tributar sus rentas, conforme a las disposiciones del impuesto de Primera Categoría.
Los documentos que debe emitir dicho contribuyente siguen siendo boletas de honorarios, agregando una frase que indique “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría, conforme al inciso 3°, del N° 2, del artículo 42° de la Ley de la Renta”, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular Nº 21, de 1991, y lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 1414, de 1978.”
Ahora dice:
No, una Sociedad de Profesionales que tributa en la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, al optar por tributar de acuerdo a las normas de la primera categoría, a contar del 01 de enero de 2023 no podrá emtir boletas de honorarios, ya que deberá emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA.
Puede obtener mayor información desde el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Circulares y Resoluciones, opción Circular N° 50, de 2022 y Resolución N° 115, de 2022.
Eduardo:
Gracias por el aporte. Ya está modificado el artículo.
Si Ud. inicia una sociedad de profesionales y la acoje a declarar bajo las normas de primera categoría, no puede emitir boletas de honorarios, dado que debe emitir solamente facturas o boletas exentas de IVA. Distinto es el caso si declara como contribuyente de segunda categoría, en cuyo caso debe emitir solamente boletas de honorarios.
Buenas tardes Omar.
Muchas gracias por su gran ayuda día a día.
Tengo una SPA con socio único. La idea es transformarla en sociedad de profesionales.
Dado que es socio único, se puede hacer el cambio de tipo de sociedad e incorporar un nuevo socio para armar la nueva figura?
El giro sería asesoría profesional (biotecnología).
O sería mejor crear una nueva sociedad desde cero.
Luis:
Lo primero que debe validar es si es tan necesario realizar el esfuerzo de cambio de sociedad para no quedar afecto a IVA, dado que es posible que sus clientes sean empresas que utilicen como crédito fiscal el IVA y, por lo tanto, no tendrían un mayor costo. También, si el tema es servicios licitados por el Estado, la mayoría de los proveedores de ese tipo de servicios no creo que tenga la posibilidad de convertirse en sociedad de profesionales para quedar exento de IVA, lo que también debe analizar.
Independiente de lo anterior, que es lo básico, la sociedad de profesionales necesariamente debe ser una socidad de personas, por lo que debería transformar la SpA en Ltda., necesitando al menos otros profesional como socio, que cumpla los requisitos exigidos. Puede transformar la actual SpA, por lo que debe analizar cuál es la situación patrimonial de esa empresa o formar una nueva sociedad que cumpla los requisitos para ser considerada sociedad de profesionales.
Hola Omar. De antemano, muchas gracias por este aporte que haces a la comunidad.
Mi pregunta es la siguiente: Soy Sociólogo, tengo una EIRL que presta servicios de capacitación para el sector público, asesorando y capacitando usuarios que tienen pequeños emprendimientos. El objetivo es entregarles herramientas para sus ideas de negocios o negocios, y que éstos puedan generar ingresos independientes por sus propios medios en el futuro. Mi giro es ACTIVIDAD DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P y el código es 949909 y pase a ser primera categoría afecto a IVA desde 01-01-2023. Pretendo seguir con este solo giro ya que he tenido trabajo durante 4 años en el servicio público, sin embargo, leí acerca de las sociedades de profesionales y pensé en hacer el trámite junto a mi pareja que es enfermera. Ella trabaja en el sector privado en una centro de diálisis y a veces trabaja en algunos asuntos específicos conmigo. La pregunta es : ella puede pertenecer a mi a la sociedad de profesionales, y trabajar en con liquidación de sueldo y contrato indefinido, paralelamente conmigo. Muchas gracias. Saludos
Ariel:
Duplicó la consulta.
Quiero constituir la sociedad de profesionales ésta no está en mi empresa por un dia, como la formo ? Donde puedo pedir ayuda ?
Isabel:
Si está, dado que es una sociedad de personas, es decir, una limitada. Esa sociedad que debe cumplir con todos los requisitos para ser aceptada como sociedad de profesionales que tendrá que inscribirla en el registro especial del SII, además de realizar la iniciación de actividad y dejarla como contribuyente de segunda categoría al presentar la mencionada tramitación (RUT e inicio de actividad y luego registro extraordinario como sociedad de profesionales).
No hay una forma jurídica que se llame «sociedad de profesionales», por eso no la encuentra.
Hola Omar, muchas gracias por la tan buena disposición a responder preguntas de la gente. Mi consulta es la siguiente, acabamos de formar una sociedad limitada para acreditarla como Sociedad de Profesionales, somos dos psicólogos y el giro en la constitución de la sociedad es «consultoría y servicios psicológicos», estos servicios abarcan psicología clínica (salud), Consultoría en Gestión de Personas y Psicología educacional (Educación). Nosotros paralelamente tenemos una consultora de RR.HH. desde el 2011 la que emitía facturas exentas de IVA hasta diciembre del 2022. Actualmente nuestros servicios están gravados con IVA por ley de acuerdo a la nueva normativa. La idea de crear esta nueva sociedad como sociedad de profesionales es tener una alternativa a nuestra vieja consultora para ser competitivos en términos de precios y darle alternativa a nuestros clientes. La pregunta concreta es: ¿para hacer iniciación de actividades con la nueva sociedad que formamos, deberíamos escoger, tributar en primera categoría con facturas exentas o en segunda categoría con boletas de honorarios a nombre de la sociedad de profesionales? o en terminos generales como hace una sociedad limitada para hacer iniciacion de actividades en el SII con la finalidad de acreditarse como sociedad de profesionales?.
Perdón por lo largo pero estamos muy confundidos. Gracias de antemano
Ramón:
Cuidado con extremar la opción de funcionar como sociedad de profesionales, dado que serán los contribuyentes que el SII tendrá en la mira de las fiscalizaciones, partiendo que se cumplan todos los requisitos para ser catalogada como sociedad de profesionales. También, para el segundo caso planteado, una consultora de RRHH, que quizás tiene la mayoría de sus clientes como contribuyentes de IVA, razón por la cual el impuesto que le paguen a dicha consultora será crédito fiscal y por ello no aumentarán el costo de los servicios que Uds. brindan. Evalúen, ya que presionarse a funcionar como sociedad de profesionales, ya les traerá un problema: Ud. como socio, ya está en otra sociedad de profesionales, donde debe trabajar para generar los ingresos, por lo que, en nuestra opinión, no podría trabajar en dos en forma simultánea.
Respecto del régimen de tributación de la nueva sociedad de profesionales, también deben analizar la situación concreta de la empresa, respecto de los ingresos que genera: los retiran todos o reinvierten. Si optan por declarar bajo las normas de primera categoría, siendo contribuyentes de segunda categoría, tributarán en base al régimen tributario que elijan: sólo si es el indicado en el N°3 del art. 14 de la ley de la Renta, podrán declarar en base a los retiros efectivos. El régimen del N° 8 tiene el mismo efecto que declarar en segunda categoría, ya que se tributa por la renta neta (ingresos menos gastos efectivos pagados), asignándose en función de la participación societaria, en el Impuesto Global Complementario (no paga primera categoría por lo que no hay crédito que utilizar en la declaración personal).
La tramitación es la presentación de la iniciación de actividad, como empresa de segunda categoría y con la indicaicón de la opción de declarar en Primera Categoría. Estamos aclarando si, como hasta ahora, se debe ejercer dicha opción al momento de inscribir en el registro de sociedades de profesionales o bastaría indicarlo en la iniciación de actividad o debe ser una presentación especial (hasta el momento la opción está en el registro mencionado).
Estimado: ante todo gracias por la orientación que está brindando a las interrogantes
Si la empresa esta registrada como SPA donde existe un solo socio con el 100% de las acciones y el objeto de la empresa es Asesoría y Consultoría IT, podría modificarse como Sociedad de Personas?
Los códigos son ante el SII:
702000 ACTIVIDADES DE CONSULTORIA DE GESTION
620100 ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN”.
Ambas actividades se no encuentran dentro de la nueva clasificación afectas a IVA.
Gracias de antemano por su respuesta.
Saludos
Zaima:
No se guíe por lo indicado como cambio automático, sino por la prestación realizada, dado que todos los servicios ahora son gravados con IVA, aplicándose sólo las exenciones de los arts. 12 y 13 de la Ley del IVA.
En vuestro caso, si revisa el código 702000 antes era exento, pero ahora tiene la clasificación G, es decir, puede ser gravado o exento, dependiente de cada prestador. Pero como Ud. como prestador de asesoría TI, es gravado y no hay exención. El código 620100 también tiene la calificación G.
Ahora sí puede optar al cambio de empresa, pasando a ser una sociedad de profesionales, que tiene requisitos que debe cumplir, partiendo por ser una sociedad de personas, con al menos dos socios, los cuales deben trabajar en la empresa y ésta tener giro único.
Hola Omar. De antemano, muchas gracias por este aporte que haces a la comunidad.
Mi pregunta es la siguiente: Soy Sociólogo, tengo una EIRL que presta servicios de capacitación para el sector público, asesorando y capacitando usuarios que tienen pequeños emprendimientos. El objetivo es entregarles herramientas para sus ideas de negocios o negocios, y que éstos puedan generar ingresos independientes por sus propios medios en el futuro. Mi giro es ACTIVIDAD DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P y el código es 949909 y pase a ser primera categoría afecto a IVA desde 01-01-2023. Pretendo seguir con este solo giro ya que he tenido trabajo durante 4 años en el servicio público, sin embargo, leí acerca de las sociedades de profesionales y pensé en hacer el trámite junto a mi pareja que es enfermera. Ella trabaja en el sector privado en una centro de diálisis y a veces trabaja en algunos asuntos específicos conmigo. La pregunta es : ella puede pertenecer a mi a la sociedad de profesionales, y trabajar en con liquidación de sueldo y contrato indefinido, paralelamente conmigo. Muchas gracias. Saludos
Ariel:
El tema de la sociedad de profesionales creo que no es la recomendación para vuestro caso, dado que la prestación son dos tipos de servicios diferentes: asesorías y capacitación.
Además, el tema de los profesionales que formen la sociedad es ser con una profesión complementaria, cosa que no ocurre en el caso planteado, a menos que tenga algún estudio compatible con el servicio que presten, considerando que es uno de los requisitos que se exigirá. Además, en el caso concreto, cuando el SII valide si los socios trabajan para la empresa, será difícil acreditar la dedicación, dado su trabajo como dependiente.
Por ello, si es muy relevante el tema del IVA, como tienes un mono cliente que es el Estado, donde podría ser un problema de precio en una adjudicación, quizás la opción sería actuar como persona natural, emitiendo boletas de honorarios por las prestaciones que realiza: asesorías y capacitaciones.
Estimado Omar.
Tengo la siguiente consulta, un paisajista con un titulo profesional afín (Paisajista INACAP) quiere crear una Sociedad Profesional bajo el código «813000 ACTIVIDADES DE PAISAJISMO, SERVICIOS DE JARDINERÍA Y SERVICIOS CONEXOS», pero en el SII ya dice que es AFECTO, sin embargo la idea es acreditar que efectivamente será sólo la asesorías (recomendaciones de mantención) sin incurrir en la modificación ni mantención de éste. Entonces ¿puede prestar servicios exentos bajo una sociedad profesional? En caso de poder, ¿podrá hacerlo bajo una soc profesional EIRL? No sé si ya está aclarado por el SII si una EIRL puede ser una soc profesional.
Muchas gracias por la ayuda
José:
La EIRL no cumple el requisito, dado que no es un sociedad de personas.
Creo que lo más sencillo es que el paisajista funcione como persona natural, donde sus servicios los documentará con boletas de honorarios.
Para ser sociedad de profesionales requiere de un socio y además tener giro único de prestaciones profesionales y que los socios trabajen en la generación de las prestaciones realizadas. Puede ver información en https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/
Estimados muy buenas tardes
primero que todo muchas gracias por compartir sus opiniones y conocimientos con nosotros, resulta que en el SII indican que las una Spa que tiene giro comercial y además presta servicios profesionales, está afecta a IVA, pero nada se dice de una Spa que solo presta servicios, por ej una que tenga giro Otros servicios de atención de la salud humana prestado por empresas, la cual esta formada por prefesionales con carreras afines y complementarias, entonces quedaría excenta o igualmente habría que transformarla a limitada como sociedad de profesionales??
desde ya muchisimas gracias por sus comentarios
Jorge:
Tiene una mezcla de conceptos que debe separar para tener una correcta aplicación.
Si Ud. quiere aplicar la exención entregada como prestador de servicios a una sociedad de profesionales (N°8 letra E) art. 12 de la ley del IVA), ello requiere que esa sociedad tenga giro exclusivo y estar formada solamente por socios que trabajen para generar los ingresos de la sociedad, de profesiones similares o afines.
Pero si está en el rubro de prestaciones ambulatorias de salud, entendiéndose por éstas las que están identificadas o se puede asimilar a los registros MAI o MLE de Fonasa, sin importar el prestador (N° 20 de la misma letra E). En otras palabras, aquí lo que importa es la calificación de la prestación y no el prestador, que puede ser una SpA, Ltda, EIRL o incluso empresario individual, sin importar los giros que tenga. Otra cosa es la definición adecuada de los códigos de actividad que le permitan emitir facturas afectas, sin hay prestaciones que no son ambulatorias como una asesoría o estudio, y las exentas. Debe revisar la lista de códigos que más se adecúe a su situación, incluso eliminando aquellos que pasaron a ser exclusivos de contribuyentes de segunda categoría. Ver https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/1956-codigos-1959.html
Por lo tanto, si la sociedad seguirá prestando servicios ambulatorios de salud, puede seguir funcionando como estaba, es decir, emitiendo facturas exentas por ellas, pero debe validar si el código que tenía lo permite (clasificación G o exenta).
Estimados Muy buenas tardes, de acuerdo a lo leido en varias partes y en el SII se habla de SPA que tengan giro comercial y profesional seran afectas a IVA, pero que sucede por ej en el caso de una Spa cuyo unico giro es servicios profesionales y sus socios son profesionales con carreras afines y complementarias bajo el código «otros servicios de atención de salud humana prestados por empresas», se entendería que estarían execentas o será necesario tambien realizar el cambio a sociedad de personas ?? muchisimas gracias desde ya por su opinión
Jorge:
Duplicó la consulta.
Hola buenas tardes, tengo una consulta ya que soy peluquero/ barbero y estaba exento con el giro PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA 960200. Ahora quedó afecto a IVA y quisiera saber si hay alguna forma de acreditar mi profesión para lograr crear una sociedad de profesionales junto con mis compañeros de trabajo quienes también estaban en 1era categoría exentos de IVA hasta 01/01/2023, agradezco de antemano la atención prestada y sus comentarios
John:
La sociedad de profesionales pensamos que no es muy factible para vuestro caso. Tendrían que realizar una consulta específica al SII, para evitar futuras contingencias.
Quizás lo más conveniente es que formen una comunidad y funcionen en forma independiente cada uno de los peluqueros/barberos, emitiendo las respectivas boletas de honorarios por cada atención a sus clientes. Con ello, podrán aplicar la exención del IVA para las prestaciones personales, para contribuyentes clasificados en segunda categoría (art. 12 letra E) N° 8 de la Ley del IVA).
Muchas gracias por todas sus respuestas. Tengo una duda, con la nueva ley, los servicios pagan iva, toda mi factiración será con iva, ahora bien pago a mis trabajadores seguro complementario de salud…pregunta..puedo usar como crédito este IVA?
Juan Carlos:
Si la póliza está afecta a IVA y es un gasto del giro de la empresa, ello constituirá crédito fiscal que puede utilizarlo, al igual que todas sus compras de activos y servicios relacionados con las prestaciones por las cuales ahora estará afecto a IVA.
Buen día don Omar,
Agradeciendo sus respuestas y su buena disposición en atender las consultas de sus lectores.
Tenemos una duda con respecto a una empresa Spa que ofrece servicios de admnistración de condominios y que hasta diciembre 2022 emitía factura exenta, pero dada la nueva ley quedarían afectos a IVA. Considerando que esto seria un mayor costo para los Condominios se está evaluando transformarse en una sociedad de profesionales, pero uno de los requisitos de este tipo de sociedad es tener titulo profesional a fin del giro único a prestar, pero será posible establecer este tipo de sociedad con profesionales del área de admnistración con curso de administración de edificios y así cumplir para ser una empresa serv. Profesionales ante el SII?
Además el SII emitió un nuevo listado de códigos de actividades donde especificó cuales serán afectos y exentos, pero en el cód 940904 consejo de adm. de edificios y condominios le deja un * (asterisco) indicando que será afectos o no afectos a iva según características del contribuyente, a qué se debería este tipo de especificación?
Agradeciendo de antemano su respuesta,
Alejandra:
No tenemos claro si hay una exigencia profesional específica para ser administrador de edificios. Si no la hay, aunque existan cursos especializados para tener conocimiento de la actividad, es posible que no pueda justificar que profesionales de distintas especialidades puedan formar una sociedad de profesionales para prestar los servicios de «administración de edificios». Es más, tengo entendido que el servicio en sí no tiene un registro o cualidad especial, sino que hay responsabilidades legales, pero no hay una exigencia para el nivel profesional de los administradores o empresas dedicadas a la prestación de dichos servicios.
En el tema que Ud. indica, referido al código 940904 de Consejo de administración de edificios y condominios, creemos que hay un error, dado que no está referido al servicio de administración (no es un consejo el que presta el servicio). Lo que existen son comités, pero ellos no tienen un prestación de servicios, dado que son cargos personales y no conforman un ente prestador, aunque individualmente podría tener remuneración o no pagar los gastos comunes, por ejemplo, pero ello es algo personal. Lo que debería indicar es «Servicio de administración», si es que quisiera referirse a la prestación que comentamos. Nosotros en principio creemos que se refiere a la Comunidad, que sí puede tener ingresos exentos o gravados, según sea la actividad que se desarrolla, como por ejemplo, el arriendo de lugares para publicidad o el uso de espacios o instalaciones comunes.
Por ello, si tiene la idea de transformarse en sociedad de profesionales como administrador de edificio, creo que hay que preguntar específicamente al SII, vía una presentación formal, si se cumplen los requisitos para entregar el servicio como sociedad de profesionales, ya que de lo contrario el riesgo que está asumiendo como prestador es muy alto (sería el responsable de no cobrar el IVA por las prestaciones cobradas exentas, en caso que no proceda la clasificación de sociedad de profesionales).
Hola !.
Primero que todo muchas gracias !.
Tengo una OTEC, que es SpA y donde yo tengo el 100% del capita.
Los códigos son:
702000 ACTIVIDADES DE CONSULTORIA DE GESTION
854909 OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P.. Con glosa descriptiva “Servicios de Capacitación”.
Este segundo código queda exento. Pero el primero al parecer no, pues me dicen en SII que debo volver a ingresarlo y ahí se va a actualizar la pagina web y que indicará en ese código que si pago IVA.
Pero al ser una OTEC que es SpA y donde tengo el 100% del capital, ¿entro como excepción de Educación en el caso de las SpA?. Eso no me dejan claro en SII. Por ello, tengo la duda.
Gracias por tu respuesta.
Rafael:
Si sólo entrega servicios de capacitación, es posible que deba tener exclusivamente el código 854909, aplicando la exención del art. 13 N° 4 de la ley del IVA.
Si mantiene el código 702000, que tiene la clasificación tanto de afecto como de exento, pero al parecer hoy el SII lo cambió a afecto completamente, ello se justifica solo otros servicios que sí estarán gravados.
buenas tardes ,
agradeciendo su disponibilidad para responder las consultas y así aprender mucho mas de esto .
Mi consulta es ;
Queremos crear una empresa que prestara servicios de mano de obra(enfermeras, aseadoras. kinesiólogas etc..), a hogares de ancianos (estas siendo exentas de IVA).
Los socios somos un ingeniero en prevención de riesgo y una asistente social .
este servicio con la nueva modificación al IVA , quedamos afectos ciertos?
la empresa será una Spa.
Si me pudieses guiar para poder tener la mejor opción , muchas gracias .
Karina:
Efectivamente el servicio estará afecto a IVA, en forma genérica.
Pero tiene algunas prestaciones específicas que podrían ser beneficiadas con alguna exención, como sería la atención kinesiológica específica, siempre que sea una prestación «ambulatoria de salud» de acuerdo a los registros en Fonasa de MAI o MLE o asimilable. Si es una atención general mensual, ello claramente no estará calificado como una atención ambulatoria de salud, por lo que no podría ser beneficiada de la exención. Lo mismo ocurrirá con algún procedimiento del área enfermería, pero sería los menos.
En concreto, vuestro emprendimiento es afecto a IVA a contar del 01.01.2023, por la prestación de los servicios que indica.
Hola, favor su apoyo constituí una empresa de responsabilidad limitada la cual aun no esta operando ala cual le hice inicio de actividades en primera categoría exento, dado el servicio que prestamos, posterior a eso me inscribí para ser sociedades de profesionales mediante una declaración jurada del SII donde se me autorizo clasificándome en segunda categoría pero tributando en la primera, mi duda es si debemos emitir facturas o boletas de honorarios?
Nairovis:
Al ser contribuyente de segunda categoría pero con la opción de declara bajo las normas de primera categoría, deberá emitir facturas y boletas exentas de IVA.
Solamente las sociedades de profesionales que declaren en segunda categoría, seguirán emitiendo boletas de honorarios.
Puede leer la instrucción en la Resolución 115/2022, en su página 4, en su N° 3 se indica:
«3° A partir del 1° de enero de 2023, todas las sociedades de profesionales que tributen conforme a las normas de la primera categoría, ya sea que dicha opción la hayan ejercido en el inicio de sus actividades o con posterioridad, deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA electrónicas, conforme con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la LIVS y lo instruido en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, utilizando al efecto el sistema de emisión gratuito de este Servicio o un software adquirido en el mercado.
Con todo, las sociedades de profesionales que hayan optado por tributar bajo las normas de primera categoría en forma previa al 1° de enero de 2023 y que emitan a la fecha de entrada en vigencia de las presentes instrucciones boletas de honorarios, considerando el tiempo que implica implementar un sistema de emisión de facturas o boletas no afectas o exentas electrónicas, podrán de manera extraordinaria seguir emitiendo boletas de honorarios electrónicas hasta el 30 de junio de 2023.
Las sociedades de profesionales registradas como tales ante el Servicio que no opten por tributar en primera categoría seguirán emitiendo boletas de honorarios electrónicas.»
Buenas tardes Omar, muchas gracias por su atención.
Uan empresa de responsabilidad limitada de giro CAPACITACION ASESORIAS Y CONSULTORIAS EN CALIDAD Y MEDIO AMBIENTAL, pasa a ser afecta?, 2 socios de responsabilidad ltda, hacian facturas exentas, trabajo de capacitación en empresas para certificaciones ISO, etc.
Gracias.
Ingrid:
Los servicios de capacitación son actividades educacionales, dado que su esencia es la docencia, por lo que se mantienen como prestaciones exentas, de acuerdo a lo establecido en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA. Esto se aplica sin importar el tipo de sociedad prestadora de los mencionados servicios de educación.
Si realizan otras prestaciones, como por ejemplo una asesoría, ella estará gravada con IVA, a partir del 01.01.2023.
Estimado Omar, obviamente agradezco la disposición a educarnos y más aún de orientarnos.
Tengo una EIRL de servicios médicos. ¿Está deberá pagar IVA? Y si es así, manteniendo los servicios médicos, debería por una sociedad?
Muchas gracias.
Enis:
Si la EIRL presta servicios médicos que califican como «ambulatorios de salud», dichas prestaciones estarán exentas de IVA, a partir del 01.01.2023, según lo establece el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Debe cerciorarse que los servicios que presta tienen la mencionada calificación. Si es así, no tendría que realizar ningún cambio y podrá seguir emitiendo los documentos tributarios exentos de IVA.
Si son prestaciones diferentes, queda gravado con IVA a partir del 01.01.2023.
Hola Omar!
Gracias por tanta vocación, responder a las dudas y plantear soluciones.
Quisiera exponer mi caso:
Tengo una EIRL de asesoría. Entiendo que a partir del 01 de enero estoy afecta a IVA.
Mi giro responde a asesoría, consultoría y relatoría, siendo este último el fuerte de mi empresa.
Me conviene modificar los estatutos de mi EIRL y dejarla sólo al servicio de relatoría (damos talleres educativos) o derechamente cambiarla a sociedad de profesionales? Tengo un integrante del equipo que es con quien más comparto las actividades que ejecuto.
Soy ingeniero civil y la otra persona sociólogo, quienes en conjunto proyectamos las labores y planificamos todas nuestras intervenciones.
Agradecería tu mirada en mi caso.
Claudia:
Afortunadamente en el caso de los servicios educacionales, que son aquellos donde está presente la docencia, siguen exentos de IVA, sin importar la forma jurídica del prestador, por ello, en el caso planteado, puede seguir tal cual está, con su EIRL prestando los servicios de relatoría, que serán exentos de IVA (N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA).
En cambio, los servicios de asesoría y consultoría, si los presta por la EIRL, serán gravados con IVA. Ahora si éstos los realiza a nivel personal o con una sociedad de profesionales, tales servicios estarían exentos (art. 12 letra E) N° 8 de la Ley del IVA).
En concreto, quizás pueda seguir con un solo ente jurídico, gravando con IVA los servicios de asesoría y consultoría, así no tiene que realizar ningún cambio. Ahora si ello no impacta al cliente, que quizás pueda recuperar el IVA como crédito fiscal, estará en el mejor de los mundos: sigue igual en la forma jurídica y diferencia en los tipos de servicios para emitir la factura exenta, por los servicios educacionales y documentos gravados por los servicios de consultoría y asesoría.
Muchas gracias por responder a todas nuestras dudas con esta ley nueva, mi consulta, si uno hace clases de costura y manualidades (trabajo en mimbre). Puedo seguir exenta con una EIRL o tengo que cambiar la empresa
Josefa:
Los servicios de docencia están y seguirán exentos de IVA, de acuerdo a lo establecido en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA. Por ello, dado que sus servicios son cursos donde enseña costura y manualidades, se trata de una prestación donde existe la docencia, que es la característica exigida para aplicar la mencionada exención del IVA, puede seguir utilizando su EIRL, dado que el tipo de prestador no tiene incidencia en la exención.
Buenos días Omar,
Primero que todo, agradecer tu disposición y ayuda a todos los emprendedores que buscamos respuestas. Habla excelente de tu empresa y la gente que hay detrás.
Me gustaría saber si el servicio de hotelería de mascotas, quedaría exento de IVA con la nueva reforma? Para este tipo de servicios conviene tener una sociedad de profesionales (médico veterinario y ingeniero comercial)?. Según lo leído en preguntas previas, si adicionalmente quiero vender artículos o alimentos, lo puedo hacer por medio de una SPA.
De antemano, mucha gracias.
Saludos,
Felipe:
Gracias por sus palabras. Esto nos motiva y también lo convierten en un agente promocional de nuestros servicios, como también un potencial cliente, así todos ganamos.
El servicio de hotelería de mascotas queda gravado a partir del 01.01.2023, aunque antes también podría decirse que era un servicio gravado (podría haber sido calificado como no gravado si no existiera una asociación a una actividad comercial). No hay vuelta, ya que una sociedad de profesionales veterinarios debe dar solamente atenciones profesionales, no siendo una de ellas el servicio de hotelería de mascotas (no es un servicio donde se requiera del título de veterinario).
Entonces, si tendrá dos entidades: una empresa que sea la sociedad de profesionales, que dará los servicios exentos y la empresa comercial (SpA), que hará la ventas de artículos, alimentos, medicamentos, etc., como también entregará los servicios de hotelería, incluso los de peluquería canina, donde quizás no se pueda calificar como una prestación profesional que pueda otorgar la sociedad veterinaria (que debe tener giro exclusivo y solamente prestar servicios profesionales por parte de todos sus socios y colaboradores).
Consulta, tengo una academia de enseñanza de arco con tiro y no tengo titulo, puedo clasificar como sociedad de profesionales (tengo un socio que tiene titulo de ingeniero en administracion).
Alexandra:
Si son clases de tiro, donde es una actividad educacional, donde se imparte docencia, debería seguir en la misma forma actual, es decir, exenta de IVA, por aplicación del N° 4, del art. 13 de la Ley del IVA.
Asumo que deben tener autorizaciones especiales para impartir esa instrucción.
Ahora, si hay prestaciones distintas a las clases, como podría ser una práctica de tiro, donde no hay supervisión ni entrega de conocimiento, ello sí sería una servicio gravado con IVA (incluso ello siempre debió ser gravado), de acuerdo las nuevas definiciones de servicio gravado. Ahora si es el arriendo de un espacio para practica del deporte, que no tiene graderías para otros fines, es posible que se pueda considerar un arriendo de inmueble y similar al arriendo de una cancha de padle, tenis y otros deportes, lo que estará exento de IVA.
Estimado Omar, primero que todo, muchas gracias por sus constantes análisis a los cambios que se van incorporando.
Quisiera consultarle qué pasa ahora por ejemplo en un caso parecido al del oficio N°1.479, de 03.05.2022 que usted hace referencia en la publicación, que guarda relación con centros de estéticas. Tendrán que afectarse a IVA o podrán ser acogidos a alguna de las exenciones?
Muchas gracias desde ya.
Cordial saludo
Claudio:
Si funcionan como empresa, no vemos ninguna exención de IVA que les pueda ser aplicable. La única alternativa es que sus servicios los presten a título personal, como trabajadores independientes, emitiendo la respectiva boleta de honorarios, lo que estará exento de IVA según lo dispuesto en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Estimado Omar.
Primero que todo y jujnto con saludar, me permito agradecer por la calidad de las respuestas brindadas a todas las personas que hasta ahora mantenemos dudas respecto del proceso de adecuación que se avecina.
Mi caso es el siguiente:
Soy Contador y desarrollo una cartera de clientes en asuntos contables y tributarios. Emito Boletas de Honorarios, pero para acceder a unas cuentas de nuevos clientes con mayores ingresos, me piden factura exenta.
Puedo, una vez abierto el plazo de adecuación, modificar mi estructura para emitir facturas exentas ? No me afecta la idea de tener que tributar bajo las normas de primera categoría. Se puede ?
Muchas gracias por tu tiempo y saludos a tu gran equipo humano.
Marcelo:
Como está funcionando creo que es lo mejor para el caso, emitiendo boletas de honorarios por una prestación de servicios como trabajador independiente.
Claramente los clientes que le exigen emitir facturas exentas por sus prestaciones, no pueden obligarlo a cambiar su estructura, ya que Ud. es un contribuyente clasificado en segunda categoría y como tal está exento de IVA. Distinto sería si se transformara en una SpA o en una EIRL, donde por el mismo servicio tendría que estar afecto a IVA a partir del 01.01.2023, salvo que constituyera una sociedad de profesionales, para lo cual al menos necesita un socio más, que sea a fin con los servicios prestados y que además trabaje efectivamente en la empresa (si uno de los socios fallece, se termina la sociedad).
Por ello, debería conversar con esos clientes que erróneamente le están exigiendo emitir facturas exentas, ya que la solución sería pasar a emitir facturas afectas a IVA, ya que sería Ud. quien formaría la nueva empresa, dado que no tiene socios. Si lo que les incomoda es el tema laboral, claramente la prestación es como trabajador independiente y eso debe quedar claro en el contrato de servicios.
Estimados, primero que todo agradecer por toda la información entregada los últimos años que han sido de mucha ayuda para muchos.
Tengo unas consultas sobre los pasos a realizar en una SPA en donde dos kinesiólogas (50% de las acciones c/u) realizan servicios kinesiógicos post operatorios y depilación láser.
Entiendo que la primera seguirá estando exenta a partir del 01.01.2023, pero la depilación láser no. Entonces la duda que tengo es si pueden emitir Boletas exentas y afectas bajo el mismo RUT según el servicio que presten o deben crear una nueva empresa y separar los servicios para no tener inconvenientes?
Muchas gracias!
Esteban:
Duplicó la consulta.
Estimados, primero que todo agradecer por toda la información entregada los últimos años que han sido de mucha ayuda para muchos.
Tengo unas consultas sobre los pasos a realizar en una SPA en donde dos kinesiólogas (50% de las acciones c/u) realizan servicios kinesiógicos post operatorios y depilación láser.
Entiendo que la primera seguirá estando exenta a partir del 01.01.2023, pero la depilación láser no. Entonces la duda que tengo es si pueden emitir Boletas exentas y afectas bajo el mismo RUT según el servicio que presten o deben crear una nueva empresa y separar los servicios para no tener inconvenientes?
Muchas gracias!
Esteban:
Efectivamente tiene dos prestaciones (incluso podría argumentarse que tiene dos giros), una de las cuales será exenta (prestaciones ambulatorias de salud) y otra afecta a IVA (depilación láser). Asumo que hay una diferencia de importancia de ambas, dentro de la empresa y claramente el tener dividida las prestaciones generarán interrelación de prestaciones que quizás sean más complejas (arriendos compartidos, personal, implementación, etc.).
Yo sugeriría dejar las dos prestaciones bajo la misma razón social, separando obviamente los costos directos de cada una de ellas, donde puede llevar el control de las compras de uso común, de las de uso exclusivo, para asignar la forma de recuperación del IVA (es un poco complicado, pero creo que no se justificaría tener dos empresa, a menos que las operaciones separadamente las justifiquen).
Buenas tardes, espero que se encuentre bien.
Los servicios de capacitación online, que no se realizan en un centro educacional, ¿pagan iva?
Por ejemplo, cursos asincrónicos.
Saludos atentos.
Juan:
Se mantiene la misma exención que se aplica actualmente, por lo que la actividad educacional que involucre docencia, como sería el caso de los cursos de capacitación que Ud. indica, siguen beneficiados por la exención contenida en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA.
Puede ver el oficios N° 2.050, de 28.08.2021 y el N° 2.034, de 30.06.2022 en el link https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo400
Estimado Omar
Gracias por su orientación
Tengo una OTC que realiza actividades y capacitaciones en Desarrollo Organizacional tanto a empresas Privadas como a Instituciones publicas.
Las OTEC son de empresas de giro especifico,
1.- Mi consulta debemos y/o podemos seguir emitiendo facturas exentas a partir de enero 2023.
2.- Podemos emitir a empresas que generan IVA facturas afectas y a organismos públicos ejemplo Municipalidades ( por chile compra – convenio marco ) facturas exentas.
Saludos y quedamos a la espera de vuestra orientación
Francisco:
Sus prestaciones son beneficiadas por la exención que se mantiene en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA, que se refiere a la prestación de servicios de educación, donde lo fundamental es la actividad docente, que es la característica esencial.
Por ello, deben seguir emitiendo facturas exentas. No puede tener emisión de facturas exentas y otras afectas por la misma prestación. Salvo que existiera una exención personal que avalará la prestación o venta a alguna entidad que legalmente esté beneficiada como cliente con una exención (pero no es el caso para lo que Ud. indica).
Hola. Muchas gracias por sus aclaraciones.
Me quedan dudas respecto a qué pasará con los ATE (asesorías técnicas educativas) y las OTEC (organismos técnicas de capacitación)
muchas gracias
José María:
Si la actividad hoy está exenta por aplicación de lo dispuesto en el art. 13 N° 4 de la Ley del IVA, por actividades de docencia (educacional), ello sigue vigente y por lo tanto sus prestaciones de capacitación seguirán exentas. No así en lo referente a prestaciones que no estén asociadas a la docencia, como las asesorías, por las cuales tendrá que facturar con IVA a partir del 01.01.2023.
Estimado Omar,
Tengo una sociedad recién transformada de SpA a una SRL, a través del Registro de Empresas y Sociedades. Está compuesta por dos profesionales contadores.
La sociedad tributaba en 1º categoría.
Ahora, para registrar en el SII esta empresa como sociedad de profesionales, debo acogerme al procedimiento «extraordinario» de la Res. 115??
Es decir, debo esperar hasta el 1 de enero de 2023, cuando se habilite la petición administrativa (porque aun no está), presentar la Declaración jurada del representante legal y adjuntar los títulos profesionales?
Otra duda que tengo, es si la calidad de egresado de una carrera universitaria (no titulado) sirve para acreditar que se tienen las competencias para realizar ciertas gestiones afines con las asesorías que se presten, o no? por ejemplo egresado de derecho.
Gracias desde ya!!!
Carolina:
Copiaremos un tema que contestamos en una consulta de un cliente respecto de la elección del régimen de tributación de las sociedades de profesionales, pero previamente aclararemos que por ahora la calidad de profesional se reconoce solamente con un título habilitante. Si no hay título, esa persona aún no tiene la calidad de profesional. También, efectivamente el SII está comunicando que el cambio en el registro de sociedades de profesionales se debe realizar a partir del 01.01.2023 en su sitio.
Debe tener cuidado en hacer la selección adecuada en la forma de declarar de la sociedad de profesionales, ya que si opta por seguir en primera categoría, seguirá emitiendo facturas exentas y NO debe hacer término de giro de la actividad. Aquí seguirá tributando la empresa en primera categoría, por las utilidades determinadas según contabilidad y los socios tributarán en el Global Complementario por los retiros efectivos que realicen durante el año. También podrán hacer uso de la ficción tributaria del sueldo empresarial.
En cambio, si se sale de Primera Categoría, tendrá que terminar el giro de su actividad al 31.12.2022, y deberá emitir boletas de honorarios, por tributar en segunda categoría, donde se le cobrarán los impuestos asignando la utilidad a los dueños en base a su participación social que tenga al fin de cada año. Aquí no se puede utilizar el sueldo empresarial.
Buenos días Omar,
Primero que todo, agradecer tu disposición y ayuda a todos los emprendedores que buscamos respuestas. Habla excelente de tu empresa y la gente que hay detrás. No se ve siempre eso.
Soy constructor civil, tengo una SpA en la que soy único socio-accionista, presto asesorías en materia de gestión empresarial y planificación organizacional, (giro exclusivo). Por lo que estuve leyendo acá, para caracterizarme como una Sociedad de Profesionales, debiese reestructurarme como una Limitada, agregar un socio o socia, e informar y solicitar al SII, y ver si tributo en 1era o 2da categoría.
Vi también, tu acertado comentario de que no debemos pensar solamente en lo tributario para tomar estas decisiones, ya que hay muchas aristas. Sin embargo, si la mayoría de mis clientes son empresas que pueden «jugar» con el IVA -débito y crédito-, no sería muy conveniente entiendo, a diferencia si es que la mayoría de mis clientes fuesen personas naturales que no tienen dicho beneficio tributario. Como primera aproximación antes de asesorarme con uds., ¿qué me recomendarías?
¡Muchas gracias!
Patricio:
Efectivamente si vuestros clientes son contribuyentes afectos a IVA, el impuesto que cobre por sus servicios podrán utilizarlo como crédito fiscal, con lo cual no es un costo adicional y ello le permitirá «afortunadamente» seguir como está, es decir, con su SpA y facturando sus prestaciones a partir del 01.01.2023 afectas a IVA.
El único cambio será emitir facturas afectas, a partir del 01.01.2023. Si hace una prestación asociada a la capacitación, como una charla o un curso o seminario, ello estará exento de IVA, dado que se trata de una actividad docente.
Estimado Omar,
Tengo una empresa Ltda. y presto servicios de informática en el extranjero, mi consulta es si puedo facturar exentos esos servicios (exportación de servicios), ya que los impuestos los paga la empresa que me contrata en el país de destino, si acá pago iva sería doble tributación de impuestos.
Mackarena:
Ud. quizás tendrá un beneficio, ya que a partir del 01.01.2023 sus prestaciones serán gravadas con IVA, dado que hasta ahora son no gravados, por tratarse de asesorías informáticas.
Pero como sus clientes están en el extranjero, podrá exportar dichos servicios que pasan a ser gravados con IVA; con ello emitirá «facturas de exportación», que están exentas de IVA, pero le permitirán recuperar el IVA pagado por la compra de bienes y servicios destinados a generar la exportación.
Debe realizar el trámite aduanero por cada factura de exportación que emita, generando el Documento Único de Salida (DUS), por lo que desde ya deberá realizar los cambios para emitir dichos documentos y registrarlos en Aduanas.
Estimado Omar, muchas gracias por la información.
En mi caso, soy dentista y emito facturas excentas por mi SpA para realizar la prestación de mis servicios profesionales, siendo yo el único socio de esta SpA… Aparte, no emito ningun otro tipo de documento tributario, debo cambiar mi estructura para no quedar afecto a IVA?
Olivar:
No debe realizar cambio, ya que las atenciones dentales son calificadas como «prestaciones ambulatorias de salud» y por ello pueden acceder a la exención de IVA que se aplicará a partir del 01.01.2023, que está en el N° 20 de la letra E) de la Ley del IVA.
Con ello, seguirá emitiendo boletas exentas, a clientes personas naturales y facturas exentas a empresas o Fonasa o Isapres.
Estimado Omar, junto con saludar, te comento que con mi socia tenemos una SpA que se dedica a asesorías financieras y legales, ambos tenemos las competencias profesionales para explotar ese giro. Agradeceré me puedas aclarar hasta qué fecha se puede transformar una SpA a SRL para que quede exenta del pago de IVA; el plazo definido por el Servicio hasta el 30 de junio de 2023 implica que este proceso de transformación se podría realizar hasta esa fecha o esa transformación sólo es posible hasta el 31 de diciembre de 2022 y el plazo del 30 de junio es sólo para el trámite administrativo frente al Servicio. Lo segundo es saber si la empresa que queda afecta a IVA a partir del 1 de enero 2023, y que ha hecho el requerimiento al Servicio para ser catalogada como sociedad de profesionales, debe emitir facturas afectas mientras el Servicio resuelve el requerimiento. Desde ya quedo muy agradecido de tú orientación.
Ricardo:
Las empresas que son sociedades de persona y directamente pueden ser sociedades de profesionales, es decir, cumplen los requisitos exigidos para ello, deben inscribirse en el registro que habilitará el SII en forma directa, teniendo plazo para ello hasta el 30.06.2023. Obviamente está la duda para el caso de la emisión de facturas a contar del 01.01.2023, ya que asumimos que no serán objetadas si ellas se emiten exentas, amparándose en la exención del N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Para el caso de empresas que hoy funcionan como sociedades de primera categoría y no pueden ser catalogadas como sociedades de profesionales, siendo previamente necesaria una adecuación (cambio de naturaleza jurídica, cambio de giro, cambio de socios y otros), los plazos son diferentes, ya que ello tiene un plazo normal de 60 días para comunicar el cambio, según lo indicado en el resolutivo 2.3 de la Resolución 115/2022, en el párrafo que se transcribe a continuación:
«Una vez reorganizadas desde el punto de vista corporativo, deberán informar su transformación o conversión a través del sitio web de este Servicio en el plazo de dos meses contados desde tal modificación o, en su caso, desde la fecha de inscripción respectiva en el Registro de Comercio, conforme a las instrucciones vigentes(3).» Nota 3: Capítulo VI, letra B número 2, Circular N° 41 del 2021. Art. 68 del Código Tributario.
Pueden acceder a la tramitación extraordinaria válida hasta el 30.06.2023, para comunicar al SII el cambio, si cumplen con lo siguiente, según lo indicado en la misma resolución 115/2022 (lo remarcado es nuestro):
«(iii) Las sociedades de capital, las empresas individuales de responsabilidad limitada y los empresarios individuales, que requieran reestructurarse para poder calificar como sociedad de profesionales, podrán acceder a este procedimiento siempre que, además de cumplir con los requisitos que se señalan más adelante, previamente se hayan convertido o modificado sus estatutos para cambiar su especie o tipo social o sus socios, si fuera necesario, observando la normativa respectiva de acuerdo a los estatutos y la normativa específica del tipo social vigente y del que se desea adoptar, dando aviso al SII de dicha transformación o conversión a través del sitio web de este Servicio o a través del Registro de Empresas del Ministerio de Economía (RES) conforme a las instrucciones vigentes(1). Luego, deberán continuar con el proceso de registro como sociedad de profesionales cumpliendo con estas instrucciones.» Nota 1: Capítulo VI, letra B número 2, Circular N° 41 del 2021. Art. 68 del Código Tributario.
En cuanto a la operación, estimamos que el procedimiento especial autorizado por el SII para la comunicación de la calidad de sociedad de profesionales que tiene o tendrá una empresa, éste regirá a partir del 01.01.2023, aún cuando la comunicación se realice con posterioridad y hasta el 30.06.2023, obviamente cumpliendo los requisitos exigidos. Por ello, la empresa que sea o se transforme para actuar como sociedad de profesionales, cumpliendo los requisitos exigidos, aplicará la exención a partir del 01.01.2023, aún sin haber realizado el aviso, dado que tiene un plazo especial hasta el 30.06.2023, por lo que emitirá facturas exentas a partir del 01.01.2023 (si no cumple los requisitos o no avisa del cambio antes de la fecha indicada, será responsabilidad como emisor del pago del IVA no cobrado, en la emisión de las facturas exentas emitidas a partir del 01.01.2023).
Una sociedad limitada hoy de primera categoria, rubro frupo musical extiende hoy factura electronica, a contar del 1 de Enero seguria exenta??
de acuerdo al art 12 letra E
no es sociedad de porfesionales.hoy
Hernán:
Hoy las prestaciones de un grupo musical que opera como empresa, es un contribuyente gravado con IVA por los cobros que realiza (asumo presentaciones de su espectáculo), ya que está desarrollando una actividad de entretenimiento. Hay una exención en el art. 12 letra E) N° 1 letra a), pero que no les aplicaría, dado que no son los que cobran las entradas al público y pudieran quedar exentos si tienen el auspicio del Subsecretario de las Culturas.
A contar del 01.01.2023, las prestaciones de cualquier grupo musical o de otra rama de la cultura, quedará afecto a IVA, por la modificación general del concepto de servicio, por lo que continúa en la misma situación actual. Salvo que la presentación de un espectáculo o presentación artística sea catalogada como una prestación profesional que requiera de un título especifico, por lo que tampoco se podría asociar a una prestación de una sociedad de profesionales. Lo único posible como exención, sería una presentación personal de un artista, que emitiera una boleta de honorarios, aplicando la norma del N°8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Esta es nuestra primera sorpresa, ya que no habíamos tenido alguna consulta por ésta actividad, razón por la cual seguiremos analizándola y si Ud. tiene más antecedentes nos puede complementar la consulta o quizás también situaciones que se generarán con todos los cobros que los artistas harán a las productoras, empresas u organizaciones que los contraten.
Estimado Omar,
Junto con saludar, quería consultar sobre mi caso tengo una psat ( prestadora de servicios y asistencia técnica) la cual le brindamos servicios al Ministerio de vivienda exclusivamente, no trabajamos con nadie mas que ellos, hasta este año hemos sido exentos de iva, somos una consultoria E.I.R.L, nuestra duda es si podemos cambiar a sociedad de profesionales? Mi esposo es el representante legal de la psat y es ingeniero en informática, yo soy la profesional de área ( asistente social) que valido la psat en la seremi.
Quedo atenta a a tu respuesta y agradecía de antemano
María:
Si los socios, que cumplen el requisito de ser profesionales, están directamente relacionados con la generación del servicio que prestará la sociedad, siendo de profesionales complementarias, entonces será aceptada la sociedad como contribuyente de clasificado en la segunda categoría, pudiendo incluso transformar la E.I.R.L. en sociedad de personas o constituyendo directamente una sociedad de personas, con giro exclusivo y formado por profesionales. Además, podrán optar por declarar bajo las normas de la primera categoría, que puede ser conveniente, pensando en que hay también reinversión de utilidades y no se repartirán todas a los socios. Si no es así, pueden quedar afectos a las normas de segunda categoría, donde los socios declaran el ingreso obtenido por la sociedad como afecto al impuesto Global Complementario, en proporción a su participación societaria.
Si tienen contratos vigentes con el Estado, ello seguirá no afecto hasta su término. Esto lo tienen que ver, para analizar la premura requerida del cambio de sociedad comentada en el párrafo anterior.
Estimado Omar,
Tenemos una SpA con la que prestamos servicios profesionales, emitiendo facturas exentas. Para pagarnos a nosotros mismos, cada mes emitimos boleta a la SpA con lo que nos pagamos nuestro sueldo empresarial.
Con la nueva ley, por supuesto estamos pensando en formar una SRL para convertirnos en Sociedad de Profesionales. La pregunta es, ¿Cómo funciona en ese caso nuestro impuesto personal de 2da categoría o global complementario? ¿Se calcularía automáticamente a partir de las boletas que emita la Sociedad y nuestra participación en la misma, o como funcionaría?
Te agradecería mucho si pudieras solucionar esa duda.
Rodrigo:
Primero precisaremos que las sociedades de profesionales tienen dos formas de tributar: se mantienen en segunda categoría (para el caso suyo que recién crea la SRL profesional) o pueden optar por declarar en base a las normas de primera categoría. Si se trata de una sociedad que migra a ser sociedad de profesionales, estando ya en primera categoría, lo normal es que siga declarando acogida a esa normativa, pero siendo sociedad de profesionales cuya clasificación es un contribuyente de la segunda categoría, pudiendo también renunciar a ello, en cuyo caso, si hay rentas pendientes de tributación, debe dar aviso de término de giro por la actividad de primera categoría, quedando definitivamente como contribuyente clasificado y declarando por las normas de segunda categoría (Ver resolución 115/2022).
La mencionada ficción tributaria del sueldo empresarial está indicada en el art. N° 31, en su inciso cuarto N° 6 de la Ley de la Renta, que establece:
«ARTICULO 31°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, …
…
Procederá la deducción de los siguientes gastos especiales, siempre que, además de los requisitos que para cada caso se señalen, cumplan los requisitos generales de los gastos a que se refiere el inciso primero, en la medida que a estos últimos les sean aplicables estos requisitos generales conforme a la naturaleza del gasto respectivo:
1°.- Los …
…
6°.- Sueldos, salarios y otras remuneraciones, pagados o adeudados por la prestación de servicios personales.
Se aceptarán como gasto las asignaciones de movilización, alimentación, viático, las cantidades por concepto de gastos de representación, participaciones, gratificaciones legales y contractuales e indemnizaciones, como así también otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa. Tratándose de pagos voluntarios por estos conceptos, se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y se retengan o paguen los impuestos que sean aplicables.
Tratándose de personas que por cualquiera circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa, cualquiera sea la condición jurídica de ésta, hayan podido influir, a juicio de la Dirección Regional, en la fijación de sus remuneraciones, éstas sólo se aceptarán como gasto en la parte que, según el Servicio, sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.
No obstante disposición legal en contrario, para fines tributarios, se aceptará como gasto la remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior, que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. En todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42, número 1. Asimismo, se aceptará como gasto las remuneraciones pagadas al cónyuge o conviviente civil del propietario o a sus hijos, en la medida que se trate de una remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior y que efectivamente trabajen en el negocio o empresa.
Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero se aceptarán también como gastos, siempre que se acrediten fehacientemente y se encuentren, por su naturaleza, vinculadas directa o indirectamente al desarrollo del giro.
En el caso de reorganizaciones de grupos empresariales, sea que consistan en reorganizaciones societarias o de funciones, incluyendo los procesos de toma de control o traspasos dentro de grupos económicos, que contemplen el traslado total o parcial de trabajadores dentro de un mismo grupo empresarial, sin solución de continuidad laboral, en que se reconozcan por el nuevo empleador los años de servicio prestados a otras empresas del grupo, procederá la deducción como gasto el pago de las indemnizaciones que correspondan por años de servicio al término de la relación laboral, proporcionalmente según el tiempo trabajado en las empresas donde se hayan prestado efectivamente los servicios.»
En cambio, las sociedades de profesionales, que están incluidas en la norma del art. 42 N° 2 de la ley de la Renta, que no opten por declarar en base a las normas de la primera categoría, las que deben determinar la renta tributable en base a lo dispuesto en el art. 50, que establecen (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 42°.- Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, sobre las siguientes rentas:
1°. …
2°.- Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá por «ocupación lucrativa» la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los inciso anteriores, las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de esta ley. El ejercicio de la opción deberá practicarse dentro de los tres primeros meses del año comercial respectivo, presentando una declaración al Servicio de Impuestos Internos en dicho plazo, acogiéndose al citado régimen tributario, el cual regirá a contar de ese mismo año. Para los efectos de la determinación en el primer ejercicio de los pagos provisionales mensuales a que se refiere la letra a) del artículo 84°, se aplicará por el ejercicio completo, el porcentaje que resulte de la relación entre los ingresos brutos percibidos o devengados en el año comercial anterior y el impuesto de primera categoría que hubiere correspondido declarar, sin considerar el reajuste del artículo 72°, pudiéndose dar de abono a estos pagos provisionales las retenciones o pagos provisionales efectuados en dicho ejercicio por los mismos ingresos en virtud de lo dispuesto en el artículo 74°, número 2° y 84°, letra b), aplicándose al efecto la misma modalidad de imputación que señala el inciso primero del artículo 88°. Los contribuyentes que optaren por declarar de acuerdo con las normas de la primera categoría, no podrán volver al sistema de tributación de la segunda categoría.
En ningún caso quedarán comprendidas en este número las rentas de sociedades de profesionales que exploten establecimientos tales como clínicas, maternidades, laboratorios u otros análogos, ni de las que desarrollen algunas de las actividades clasificadas en el artículo 20.»
Por ello, en nuestra opinión, solamente podrán rebajar el denominado sueldo empresarial las sociedades de profesionales que opten por declarar bajo las normas de Primera Categoría. Lo mismo ocurrirá con las boletas de honorarios que los socios emitan a la sociedad de profesionales.
Sin embargo, de la renta que les corresponda sí pueden rebajar las cotizaciones previsionales realizadas como trabajadores independientes, según lo establece el art. 50 de la Ley de la Renta, donde está la forma de determinar la renta líquida de una sociedad de profesionales (lo remarcado es nuestro y es vital en la conclusión, salvo que el SII interprete en el futuro de otra forma la norma, pero no vemos mucho margen para ello):
«ARTICULO 50°.- Los contribuyentes señalados en el número 2 del artículo 42° deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas. Para la deducción de los gastos les serán aplicables las normas que rigen esta materia respecto de la Primera Categoría, en cuanto fueren pertinentes.
Especialmente, procederá la deducción como gasto de las imposiciones previsionales de cargo del contribuyente que en forma independiente se haya acogido a un régimen de previsión. En el caso de sociedades de profesionales, procederá la deducción de las imposiciones que los socios efectúen en forma independiente a una institución de previsión social.
Asimismo, procederá la deducción de aquellas cantidades señaladas en el artículo 42º bis, que cumpla con las condiciones que se establecen en los números 3 y 4 de dicho artículo, aun cuando el contribuyente se acoja a lo dispuesto en el inciso siguiente. Para estos efectos, se convertirá la cantidad pagada por dichas cotizaciones a unidades de fomento, según el valor de ésta al último día del mes en que se pagó la cotización respectiva. En ningún caso esta rebaja podrá exceder al equivalente a 600 unidades de fomento, de acuerdo al valor de ésta al 31 de diciembre del año respectivo. La cantidad deducible señalada considerará el ahorro previsional voluntario que el contribuyente hubiere realizado como trabajador dependiente.
Con todo, los contribuyentes del N° 2 del artículo 42° que ejerzan su profesión u ocupación en forma individual, podrán declarar sus rentas sólo a base de los ingresos brutos, sin considerar los gastos efectivos. En tales casos, los contribuyentes tendrán derecho a rebajar a título de gastos necesarios para producir la renta, un 30% de los ingresos brutos anuales. El monto de las cotizaciones previsionales que se enteren por estos trabajadores independientes no se rebajará como gasto necesario para producir la renta. En ningún caso dicha rebaja podrá exceder de la cantidad de 15 unidades tributarias anuales vigentes al cierre del ejercicio respectivo.»
De lo anterior se desprende que las sociedades de profesionales que declaren en segunda categoría, no podrán rebajar de la renta tributable que asignarán a los socios, los valores asignados como remuneración a éstos, como tampoco podrán emitir boletas de honorarios, dado que no hay una norma que les permita rebajar la base tributaria que deben determinar para asignar a cada uno de los socios, en función de su participación, para que éstos declaren los ingresos en su Global Complementario. Sólo se les permite rebajar de la renta tributable el valor de las cotizaciones enteradas como trabajadores independientes (cotizantes voluntarios).
Lo anterior ha sido confirmado por el SII en el oficio N° 2.933, de 17.12.2020, que lo pueden buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo196 que en la parte pertinente indica:
«De acuerdo con lo señalado, en el caso de los contribuyentes de la segunda categoría del N° 2 del artículo 42 de la LIR, a los que se refiere en su consulta, es improcedente la rebaja como gasto tributario de la remuneración que éstos se asignen a título de sueldo empresarial, toda vez que tal asignación o remuneración sólo está concebida en la LIR para los efectos de actividades empresariales de la primera categoría, no para actividades profesionales de la segunda categoría.»
Esto se encuentra en línea con lo indicado por la Circular N° 21/1991, en su página N° 18, en relación a los pagos realizados al socio y a otras personas relacionadas, donde establece:
«f.3) En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se aceptan como gastos los sueldos u otras remuneraciones que se asigne asimismo el propio profesional, o las que se asignen los socios de una sociedad de profesionales, ni aquellas pagadas al cónyuge del contribuyente, o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años.»
Entonces Uds. como socios tendrían acceso a las utilidades obtenidas por la sociedad de profesionales (ingresos menos gastos determinado según contabilidad completa, según exigencia en Circular del SII N° 21/1991, página 10), en proporción a la participación social, las cuales serán asignadas como un ingreso tributario al final del período anual, como rentas del art. 42 N° 2, para que las declaren en el Global Complementario, sin importar si las utilidades las retiraron o no.
Ahora, en la práctica, Uds. deberán desarrollar un sistema de reparto de utilidades en forma mensual, que claramente esté más o menos en línea con el cálculo de la renta tributable, para que no existan distorsiones. Si hay diferencia de reparto, quizás lo más relevante sería directamente preguntarle al SII, pero insistimos en que no vemos margen para un cambio, toda vez que en las sociedades de profesionales, los socios están obligados a trabajar en la empresa, para efectos tributarios de calificación de la entidad como contribuyente del art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta y la asignación es en base a la proporción de participación que tenga el socio al final de cada período anual, según lo ha ratificado el SII, por ejemplo, en el oficio N° 2.243, de 27.08.2021, que concluye:
«En efecto, el resultado tributario de la sociedad de profesionales se determina anualmente, al final del ejercicio comercial y, en esa oportunidad, dicho resultado se asigna a los socios para su tributación con los impuestos finales, considerándose la composición de la referida sociedad a esa fecha.» Nota: Este mismo oficio indica que podría calcular la renta líquida en un resumen, sin contabilidad completa, pero ello quizás no sea lo recomendable.
Esto seguramente será un problema para todos los socios, ya que no siempre los aportes están en relación a la participación social, pero ello quizás sea el problema que deban resolver, partiendo de la base que siempre para mantener la sociedad de profesionales, los socios deberán ser activos participantes en las prestaciones de la sociedad, ya que de lo contrario no podrían mantener esa calificación.
Menudo problema vemos cuando un socio se enferme o cuando salga de vacaciones o tome un año sabático o salga a capacitación, ya que serán momentos en que no se cumplirá uno de los requisitos para mantener la calificación de la empresa como sociedad de profesionales. Esto lo debemos considerar como un tema en desarrollo, donde no tenemos todas las respuestas y seguramente será el SII el que deba resolver las dudas al respecto.
Nota: Esto se convertirá en artículo, por lo extenso de los temas y seguramente les servirá a mucho de advertencia.
Estimado Omar:
Primero que todo, agradecer por toda la información brindada.
Quería consultar por mi caso particular, soy Diseñador Gráfico Profesional que tiene una SpA con la que facturo a empresas y hago boletas a particulares, trabajo solo actualmente y ofrezco servicios de artes gráficas general, asesorías y consultorías referentes al área de diseño y publicidad, así también estrategias de marketing involucrando el diseño gráfico y audiovisual.
La consulta es la siguiente: si traigo a un colega que sería Ingeniero informático podríamos hacer una Sociedad de Profesionales, manteniendo los servicios entregados actuales y añadiendo otros referentes al área de la informática (diseño de aplicaciones, software, etc) donde se realizarían proceso de artes gráficas como parte del desarrollo. Además de lo anterior, saber si con la Sociedad de Profesionales podríamos seguir emitiendo facturas afectas/exentas y boletas exentas o si solo pasarías a dar boletas.
Desde ya muchas gracias.
Lucio:
La mirada de lo que hará hacia adelante debe ser más amplia y no solo fijarse en el tema tributario. Realizar la constitución de una sociedad es como un matrimonio, dado que debe existir confianza y ella se debe mantener, por ello los socios deben tener claridad de los efectos (habrán discrepancias e incluso alguno de ellos podría fallecer, con lo cual la sociedad de profesionales terminaría).
Si sus clientes son en su mayoría empresas, ellas deberían estar gravadas con IVA y por ello el gravamen no sería costo, sino crédito.
Por ello, yo privilegiaría mantener el funcionamiento de la SpA, con lo cual a partir del 01.01.2023 aplicará IVA a todas sus prestaciones que facture (algunas hoy día, quizás están mal catalogadas como no gravadas, si no son asesorías).
Excepcionalmente, para clientes donde el IVA sea un mayor costo, quizás dejar la opción de emisión de boletas de honorarios, a nivel personal, por la prestación profesional, lo que estaría exento de IVA.
No recomendaría la formación de una sociedad de profesionales.
Buenas Tardes Omar, junto con saludarlo
quisiera saber si tiene la informacion en el caso de las fundaciones. tambien quedaran afectas a iva en caso que necesiten emitir una factura??
un gran saludo
Andrés:
Las fundaciones también están incluidas en los contribuyentes que pasarán a ser afectados con IVA, por los servicios que presten. Por ello, si la fundación entrega servicios que debe facturar, salvo que tengan una exención específica, como podrían ser los servicios ambulatorios de salud o las prestaciones educacionales (docencia), deberá cambiar la forma actual de documentar y cobrar las remuneraciones afectándolas con IVA a partir del 01.01.2023.
Buen día,
Una consulta, si un medico que es EIRL y emite facturas exentas a una clínica por sus servicios (esto por exigencia de la clínica), debería mantenerse tal cual como EIRL o debería cambiar el tipo de sociedad? considerando que los servicios ambulatorios son exentos.
Agradezco su respuesta
Vanessa:
Puede mantener el mismo prestador, considerando que la exención beneficia a la calidad de la prestación, sin importar el prestador. Dicha exención es la indicada en el N° 20, de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, que se refiere a las prestaciones, servicios y procedimientos de salud ambulatorios, donde están los servicios que describe en su consulta.
Hola Omar gracias por la orientación que nos presta. Mi consulta es la siguiente,: mi esposo y otra persona tienen una spa que es un salon de belleza donde se trabaja con el sistema de arriendo de sillón a peluqueros manicuristas etc. Como debemos tributar ahora con la reforma
Valeria:
Igual como lo que se supone están haciendo, afectando con IVA la prestación de arriendo y los profesionales arrendatarios emiten directamente a los clientes sus boletas de honorarios por cada atención.
Estimado Omar, muchas gracias por la información, ha sido de gran utilidad.
Quisiera plantearle mi caso, soy medico general y quiero partir un emprendimiento.
Vivo en una comuna pequeña del Maule y quiero asociarme con medicos, kinesiologos, fonoaudiologos y nutricionistas para abrir un centro medico.
El lugar fisico ya esta en proceso, pero no he iniciado ningún tramite legal, no he iniciado la empresa, solicitado visita de SEREMI o acudido a la municipalidad para el tema de la patente municipal.
Podría yo hacer una sociedad de profesionales con todos los antes mencionados y extar extento al IVA?
como se realiza el tramite?
Jerónimo:
Bienvenido al grupo de los valientes emprendedores. También puede ser cliente nuestro, solicitando los servicios para todo su proceso. Somos especialistas en el área, así que lo podemos ayudar y también nos puede recomendar. Nota: Yo soy de la región; nací en Molina y estudié en Talca.
En lo concreto, Ud. puede formar una sociedad, pero no de profesionales, sino una sociedad de personas o comercial (SpA o SA e incluso una EIRL), dado que si las prestaciones serán servicios de salud ambulatoria, todas ellas estarán exentas de IVA, sin importar la forma jurídica del prestador. La norma del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA lo respalda.
Entonces, el centro médico puede ser una SpA, por ejemplo, donde tendrá trabajadores dependientes y profesionales independientes que realicen las prestaciones de salud. Lo relevante es que cada una de las prestaciones esté en el registro MAI o MLE de Fonasa o sea asimilable a alguna de ellas.
Así, sin importar si está o no afiliado como prestador a Fonasa o Isapre, todo lo que cobre por una prestación definida como ambulatoria de salud, estará exenta, pudiendo cobrar a una empresa, a un particular o a las instituciones antes mencionadas, aplicando la exención comentada.
contacto@circuloverde.cl es nuestro correo general.
Estimado Omar, antes que todo un cordial saludo y agradecer de este espacio y sus constantes análisis que nos ayudan a despejar algunas dudas en materia tributaria.
Yo tengo una duda muy particular, no soy profesional universitario y tampoco técnico superior, pero he realizados algunos cursos de mecánica junto a mi hermano y quisiera saber si con esos cursos nosotros podríamos acreditar una sociedad profesional y tributar en primera categoría y aprovechar la exención del IVA.
Nerio:
Si Ud. tiene algún título técnico, podría sustentar la calidad de profesional o técnico y formar la sociedad de profesionales.
Pero debe analizar cuáles son sus clientes, ya que si éstos son empresas que utilizan el IVA como crédito fiscal, claramente no vemos una buena decisión. Además, si es sociedad de profesionales, asumiendo que cumple todos los requisitos exigidos para ello, no podría utilizar como crédito fiscal el IVA pagado por todos los insumos y materiales, incluyendo repuestos, que pudiese necesitar para su prestación. Tampoco podría cobrarlas al cliente, ya que ello dejaría de ser una atención profesional.
Entonces, como conclusión creo que no es recomendable la formación de una sociedad de profesionales, en el caso planteado, aún considerando que pudiera cumplir con los requisitos. Además, si en el futuro, uno de los socios se retira o muere, la sociedad de profesionales termina.
Hola buenas tardes agradezco su tiempo y disposición para responder las consultas.
Le comento soy enfermera y comenzamos un emprendimiento de un centro medico el cual aun no está funcionando pero todo está listo.
Es una inmobiliaria spa donde ejerce un centro medico con sus permisos respectivos seremi de salud resolución y patente. Mi consulta es la siguiente soy enfermera y me dedicaré a la depilacion laser. Dentro del centro medico hay un box dental el cual funcionará con arriendo de box y así los demás box del centro medico.
Los profesionales deben emitir sus boletas respectivas a sus pacientes o el centro medico debe hacerlo?? Mi consulta es porque como es una inmobiliaria que arrienda box… y yo como enfermera para la realización de depilacion y controles de pacientes como debo hacerlo con boletas… es exento o debo cancelar IVA??
Espero me pueda ayudar estoy un poco enredada con los cambios que vienen y queremos comenzar a funcionar porque la inversión ha sido muy grande.
De ante mano muchas gracias
Romina:
Duplicó la consulta.
Estimado: soy kinesiólogo y empezaré a trabajar en un centro médico a % de producción, Mi consulta es si puedo hacerlo como sociedad (SPA o EIRL) para efectos de autocontratación, y si para eso requiero un contrato de arrendamiento de box (lo que entiendo esta afecto a IVA). Además de poder realizar prestaciones a través de FONASA, previa inscripción en la entidad mencionada. Ya que como persona natural debo pagar el 12,5% del total producido mas el porcentaje que entregaría al centro médico con afectación de mis ingresos mensuales.
Alvaro:
No siempre es recomendable el tomar decisiones solamente por el efecto tributario, sino por lo que realmente debe ocurrir y también se deba cumplir. El costo que Ud. indica, de funcionar como persona natural, lo obliga a cotizar previsionalmente, para lo cual la retención o el pago provisional que afecta a un honorario, se aplica contra el pago del impuesto anual y las mencionadas cotizaciones (salud, pensión).
Si Ud. crea un ente jurídico para autocontrarse, ello tampoco es efectivo, dado que si Ud. es el socio mayoritario y representante legal, no hay relación de subordinación y dependencia, es decir, no tiene la condición de trabajador. Lo que se utiliza es la asignación de remuneración, que se puede rebajar como gasto tributario, pagando al menos el impuesto único en forma mensual (no es necesaria la cotización previsional, pero se puede también realizar).
En cuanto al IVA, para su caso, donde el servicio entregado es «una prestación ambulatoria de salud» (consulta médica o procedimientos), sin importar el vehículo utilizado por el prestador, queda exenta del mencionado tributo. Para ser calificada como prestación ambulatoria de salud, la prestación debe estar en el registro MAI o MLE o asimilarse a alguna de las allí indicadas.
Emitiendo boletas de honorarios como prestador profesional, aparte de las mencionadas cotizaciones previsionales, también podría optar por declarar los gastos efectivos, rebajando de los ingresos según las boletas de honorarios, el gasto real (el gasto presunto es el 30% dle ingreso con un tope anual de 15 UTA). como el arriendo de box, capacitaciones, suscripciones técnicas, servicios de asesorías y otros asociados a la prestación del servicio. Sobre el saldo, pagará el impuesto Global Complementario. Además debería tener patente profesional.
Como empresa, estará afecto a un impuesto del 25% (en general) o los socios al Global Complementario si en una empresa pequeña, sobre la utilidad neta (ingreso menos gastos). Aquí debe llevar contabilidad, pagar patente comercial, entre otras obligaciones, como la declaración mensual de impuestos.
Como Ud. puede ver, no hay una gran diferencia, más si el total del ingreso lo utiliza (retira o gasta), teniendo quizás menos costos el actuar como persona natural.
Mi pregunta es más básica: soy profesional que hasta ahora solo emito boletas de honorarios como persona natural… ¿seré afectado por esta nueva regulación? ¿Mis clientes pagarán IVA por mis servicios? … Veo que muchos están constituyendo sociedades profesionales… ¿yo también debería hacerlo?
Gracias por la orientación!!
M…:
No es necesario el cambio a sociedad de profesionales, pudiendo seguir emitiendo boletas de honorarios a nivel personal, por lo cual la remuneración que perciba estará exenta de IVA.
La exención es la misma que para las sociedades de profesionales y está en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Estimado Omar, primero que todo, agradecido del tiempo que entregas para responder y responder las dudas que tenemos, en mi situación tengo dos consultas?.
1.- Tengo una SpA, en la cuál soy el único socio y que se dedica a la Administración de Edificios y Corretaje de Propiedades, actualmente emito Facturas exentas, puedo seguir haciendolo??
2..- Trabajo en una oficina de Abogados que se dedica a la Asesoría profesional, ellos pueden seguir emitiendo facturas
Quedo atento a sus comentarios.
Ernesto:
En el caso de la SpA que presta servicios de administradora de edificios, deberá facturar más IVA a partir del 01.01.2023. La única opción de emitir documentos exentos sería a nivel personal, emitiendo boletas de honorarios por los servicios de administración.
En lo referente a la oficina de abogados, si éstos están constituidos como sociedad de profesionales o cada uno de ellos emite boletas de honorarios, estarán exentos de IVA. Por el contrario, si ellos son una SpA o una sociedad limitada que no califica como sociedad de profesionales, al igual que Ud., deberán emitir facturas afectas a IVA por sus servicios.
Estimado Omar,
Primero que todo agradecer el tiempo qie te das para aclararnos todas nuestras dudas. Nuestra empresa es una consultora de ingenieria SpA (desarrollamos proyectos de ingeniería civil), en donde domos 4 socios (todos ingenieros, diferentes especialidades) y actualmente emitimos facturas exentas de IVA. Por un lado nos han dicho que nos transformemos en una Ltda para optar a una sociedad de personas y quedar exento. Esto significaría que tendriamos que emitir boletas de honoraros? Trabajamos mucho con empresas públicas y me da la impresión que incluso puede ser mas sano adaptarnos a esta nueva modalidad. Cuales serian los pro y los contras a tu parecer?
Muchas gracias
Héctor:
Si su mercado son las empresas públicas, claramente deben tratar de buscar funcionar como sociedad de profesionales, que será contribyuyente de segunda categoría, adecuando la sociedad a ello y siguiendo tributando bajo las normas de primera categoría. Así emitirían facturas exentas de IVA. Deben cumplir los requisitos exigidos para ello, como tener giro único y los socios debe trabajar para la empresa, es decir, incidir en la prestación del servicio (pueden o no tener remuneración).
El contra podría ser en caso de fallecimiento de un socio, donde se vería el término de la calificación de la sociedad de profesionales, ya que claramente la sucesión del socio fallecido no tendrá la calidad de profesional. Quizás ahí pueden pactar que la muerte generará la adecuación de la sociedad, debiendo los socios sobrevivientes adquirir la porción del socio fallecido.
Si la sociedad de profesionales la quieren dejar tributando en segunda categoría, deberían poner término de giro de la actividad que tienen actualmente en primera categoría, pagando los impuestos que procedan, en cuyo caso serán exentos de IVA y emitirán boletas de honorarios, dado que la sociedad de profesionales que se genera producto de la transformación, estará clasificada y tributará en segunda categoría.
Si requieren asesoría se contactan con nosotros contacto@circuloverde.cl
Junto con saludar les pregunto si tengo una empresa se servicios.profesionales de gestión ambiental, ambos socios ingenieríos ambientales puedo subcontratar a otros profesionales de otras áreas y ellos me emiten boletas de honorarios por sus servicios , estos profesionales deberán hacer informes y firmarlos.
Erica:
En una sociedad de profesionales son los socios los que deben ser los principales prestadores de los servicios, pudiendo tener colaboradores, sean dependientes o independientes. En el caso que plantea, como los informes de terceros son complementarios a la prestación que la sociedad realiza, no hay inconvenientes en tener dicho complemento, pero claramente lo principal es la prestación que realiza directamente la empresa, complementando con terceros colaboradores.
Estimado Omar,
Primero que todo agradecer el tiempo qie te das para aclararnos todas nuestras dudas. Nuestra empresa es una consultora de ingenieria SpA (desarrollamos proyectos de ingeniería civil), en donde domos 4 socios (todos ingenieros, diferentes especialidades) y actualmente emitimos facturas exentas de IVA. Por un lado nos han dicho que nos transformemos en una Ltda para optar a una sociedad de personas y quedar exento. Esto significaría que tendriamos que emitir boletas de honoraros? Trabajamos mucho con empresas públicas y me da la impresión que incluso puede ser mas sano adaptarnos a esta nueva modalidad. Cuales serian los pro y los contras a tu parecer?
Muchas graciaz
Héctor:
Duplicó la consulta.
Estimado Omar:
Primeramente agradeciéndole su iniciativa, disposición y tiempo, le consulto lo siguiente:
Siendo ingeniero civil y único dueño de una Spa que ofrece únicamente servicios de asesorías profesionales ligadas a la ingeniería civil y elaboración de proyectos de ingeniería civil, ¿Es posible modificar una Spa a una de servicios profesionales?
Alexander:
Si es posible, pero tendrá que ser una sociedad de personas, donde al menos requiere de dos socios, profesionales y que trabajen efectivamente en la sociedad para generar las prestaciones profesionales.
Quizás lo más recomendable es que realice las prestaciones a nivel personal, emitiendo boletas de honorarios, con lo cual quedará exento de IVA.
Ahora, si sus clientes son recuperadores de IVA, es decir, son vendedores o prestadores de servicios gravados con el impuesto, el tributo no será un mayor costo para ellos. Si lo será, para el caso de contribuyentes (clientes) que no puedan recuperar el IVA de sus servicios (asumiendo que opta por seguir tal cual está hoy).
Hola, muchas gracias por la información compartida.
Tengo una consulta. Trabajo en en área de salud dental , trabajo en una clínica dental y hago boletas a honorarios . Al año me retienen entre 4-5 millones. Y la devolución de impuestos es minima. Me sugirieron otros colegas hacer algun tipo de sociedad, la verdad no me manejo en tema y me gustaría estar clara con la idea. Qué tipo de sociedad me conviene siendo la única que participaría. De ante mano muchas gracias
Javiera:
En Chile debe pagar impuesto en base a los ingresos obtenidos. A más altas rentas, la tasa será mayor, de acuerdo a la tabla de Impuesto Global Complementario que nos corresponde aplicar. La puede ver, para el año tributario 2023, en https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/impuesto-global-complementario/
Dado lo anterior, si Ud. tiene medianos ingresos (asumiendo que el 12,25% era la tasa de retención del 2022, que para Ud. significó un monto de 4 millones, el ingreso bruto anual es de $32.653.061, equivalente a un valor mensual de $2.721.088), también tiene la obligación de pagar las cotizaciones previsionales, por ser un trabajador independiente que emite boletas de honorarios, razón por la cual dicha retención tiene la finalidad de pagar las mencionadas cotizaciones, sobre el 80% de los ingresos brutos y anticipar el pago de impuesto anual del Global Complementario.
Si Ud. constituye una sociedad, asumiendo una SpA, dejará de pagar cotizaciones previsionales en forma obligatoria, pero también tendrá que pagar patente municipal y llevar contabilidad por dicha empresa, que si bien tributará con un 25% por la utilidad obtenida, Ud. pagará impuesto por los valores que retire de la sociedad, dado que claramente tendrá que tener una justificación de los recursos con los cuales financia sus gastos.
En resumen, no vemos un gran aporte el cambiar de modalidad y claramente debe considerar que tiene la obligación de cotizar por los ingresos obtenidos, a nivel personal.
Estimado Omar, muchísimas gracias por toda la información. Te hago la siguiente consulta. Yo soy cirujano y dentro de las prestaciones que realizó algunas son ambulatorias, como consulta médica, endoscopías, interconsultas y cirugías ambulatorias y otras no son ambulatorias como las cirugías de mayor estadía.
Por todas las presentaciones realizo facturas mensuales a las diferentes clínicas mediante una SpA donde yo soy el único accionista.
Que me convendría hacer para continuar exento del pago del IVA? agregar un segundo profesional del área salud a la SpA o crear una nueva sociedad Limitada con dos o más profesionales del área salud?
Muchas gracias.
Cristóbal:
Es un afortunado. Puede seguir con la misma sociedad, sin realizar ninguna modificación, emitiendo facturas exentas, dado que sus prestaciones son todas ambulatorias de salud (incluyendo las entregadas a pacientes hospitalizados). Esto es dado que tienen la clasificación en el registro MAI y MLE de Fonasa o son asimilables a alguna de esas prestaciones identificadas en tales listados de prestaciones.
La norma legal que le permite utilizar la exención está en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Hasta se puede venir de cliente a Círculo Verde, para que se sienta más respaldado. O se convierte en agente promocional de nuestros servicios.
Tengo una spa y presto servicios de remuneraciones, mi título es ingeniera en administración de empresas, mi esposo actualmente administra condominios, pero su título es ingeniero en informática, pero además tiene su curso de administración de condominios, puedo con él hacer una sociedad de profesionales?? Con el oficio que él tiene?
Lady:
No vemos viable el sostener los requisitos de una sociedad de profesionales prestando ambos tipos de servicios: liquidación de remuneraciones y administración de condominios, dado que ninguno de ellos requiere un título específico, siendo prestaciones de tipo general.
Por ello, quizás la mejor alternativa es que cada uno de Uds. funcione como un prestador de servicios personales, emitiendo boletas de honorarios, con lo cual no agregarán IVA a las remuneraciones que perciban, beneficiándose así de la exención del art. 12 letra E) N° 8 de la Ley del IVA.
Estimado Omar
Sus respuestas muy claras, felicitaciones
Mi consulta va hacia las personas naturales que dan servicios de Estilista, Barberos,Manicure, etc., en resumen con actividad economica PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA, en primera categoría.
Que hasta ahora emiten boletas de ventas exentas por tratarse de servicios personales sin uso de capital
Cual sería la figura de estos contribuyentes?
Saludos
Renato:
Esa prestaciones que serían como «empresario individuales», dado que indica que están en primera categoría a nivel personal, a partir del 01.01.2023 serán afectos a IVA y no tienen ninguna nueva exención que aplicar, salvo la que hasta hoy al parece ocupan, que es la indicada en el N° 12 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA que indica que estarán exentos:
«12) Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se considera que el trabajador labora solo aun cuando colaboren con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución del trabajo.
En ningún caso gozarán de esta exención las personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de carga;»
Como puede ver la restricción es bastante específica, dado que deben laborar solos, pudiendo tener como máximo un ayudante, cosa que en las peluquerías es posible que se cumpla o no. En nuestra opinión, esta alternativa es un tanto engorrosa para las personas, que sólo laboran solas, dado que deben tener inicio de actividad en primera categoría como pequeños contribuyentes, pagar patente municipal, llevar contabilidad o declarar mensualmente la emisión de sus boletas exentas.
También podrían aplicar otra exención si se inician como prestadores de servicios personales, como contribuyentes de segunda categoría, emitiendo boletas de honorarios, por aplicación de la exención del N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Aquí sí deben pagar, de su costo, las cotizaciones previsionales, como también en forma mensual pagar el pago provisional, considerando que los clientes son personas naturales.
Hola buenas tardes agradezco su tiempo y disposición para responder las consultas.
Le comento soy enfermera y comenzamos un emprendimiento de un centro medico el cual aun no está funcionando pero todo está listo.
Es una inmobiliaria spa donde ejerce un centro medico con sus permisos respectivos seremi de salud resolución y patente. Mi consulta es la siguiente soy enfermera y me dedicaré a la depilacion laser. Dentro del centro medico hay un box dental el cual funcionará con arriendo de box y así los demás box del centro medico.
Los profesionales deben emitir sus boletas respectivas a sus pacientes o el centro medico debe hacerlo?? Mi consulta es porque como es una inmobiliaria que arrienda box… y yo como enfermera para la realización de depilacion y controles de pacientes como debo hacerlo con boletas… es exento o debo cancelar IVA??
Espero me pueda ayudar estoy un poco enredada con los cambios que vienen y queremos comenzar a funcionar porque la inversión ha sido muy grande.
De ante mano muchas gracias
Romina:
Por lo que podemos interpretar, Ud. tiene una sociedad inmobiliaria que habilitará un lugar para la prestación de servicios médicos y otros, el cual arrendará a profesionales que recibirán la respectiva factura, con IVA, por el arrendamiento con instalaciones que permitan el ejercicio de su actividad profesional. Esto lo debe analizar con su contador, para emitir la factura de cobro, la que tendrá que rebajar de la base afecta el valor asociado al terreno (siempre que sea propietario), según la ley vigente (se supone que podría cambiar).
Dicha empresa inmobiliaria no presta servicios médicos ni profesionales, por lo que el que debe emitir la correspondiente boleta de honorarios al cliente, será el profesional a título personal. Esas prestaciones están exentas de IVA.
Estimado Omar
Actualmente tengo una SPA que presta servicios de Consultorio (actividad de consultoría de gestión), y tributamos en primera, pero soy contara titulada.
Quiero cambiar a una sociedad de profesionales entendiendo que necesito a un socio, mi esposo me ayuda con la contabilidad, pero no es contador y trabaja conmigo, el es diseñador de páginas web (actividad exenta en la actualidad).
Quiero ofrecer el servicio de páginas a mis clientes emprendedores además de todo lo que implica la contabilidad.
Mi pregunta es ¿Podríamos hacer una sociedad limitada y quedar exentos de IVA?
Yeri:
En Chile el concepto «consultorio» está más ligado al área salud.
Lo que Ud. propone de formar una sociedad de profesionales para prestar servicios contables y diseños de páginas web (creando una o transformando la SpA), podría ser considerada una prestación profesional, pero no está claro el título profesional de su marido. El diseño de páginas web vemos que no es una prestación profesional que se asocie a un título profesional, por lo que ello estaría gravado con IVA, si lo diera una empresa.
Quizás la sugerencia es que cada uno funcione como un prestador persona, emitiendo sus respectivas boletas de honorarios, con lo cual sí quedarán exentos de IVA por la aplicación de la norma del N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Con esto, la SpA debería terminarla, haciendo el respectivo término de giro y la disolución legal, a menos que la mantenga para realizar inversiones (si presta cualquier tipo de servicios, los deberá gravar con IVA, salvo que sean educacionales o ambulatorios de salud).
Estimado Omar, reciba mi cordial saludo.
mi consulta es la siguiente: Soy el unico socio de una SPA de Asesorías Técnicas Integrales, que se relaciona principalmente con el area de la agronomia. la actividad es : ASESORÍAS TÉCNICAS EN EL ÁMBITO SILVOAGROPECUARIO
Los códigos SII son:
671929 EMPRESAS DE ASESORIA, CONSULTORIA FINANCIERA Y DE APOYO AL GIRO
731000 INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS
CIENCIAS NATURALES Y LA INGENIERIA
741400 ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION
742290 OTROS SERVICIOS DE ENSAYOS Y ANALISIS TECNICOS.
Todas de primera categoría y no Afectos.
Mi pregunta es. Es necesario que modifique la estatutos de la SPA o que Cambie a una EIRL de Asesorías Profesionales para seguir emitiendo facturas exentas , como hasta ahora?.
Todos estos giros se desarrollan en forma ambulante.
Agradecer tu respuesta y orientación.
Atte
Miguel Gonzalez.
Miguel Ignacio:
Todos los servicios que Ud. indica, entregados a partir del 01.01.2023 por una SpA, una EIRL e incluso un sociedad limitada o como empresario individual, estarán gravados con IVA.
La única opción sería que fueran prestaciones profesionales desarrolladas por una sociedad de profesionales, que debe cumplir los requisitos para ser calificada de tal. Entre otros, debe ser una sociedad de personas (no sirve una EIRL), debe estar conformada por socios profesionales que además trabajen efectivamente en la empresa para generar las prestaciones, que tenga giro único.
Quizás el análisis lo debe realizar de otra forma. Si todos sus clientes son afectos a IVA, no tendrán aumento de costo por el cobro que Ud. como SpA realice a contar del 01.01.2023, ya que el IVA que paguen lo podrán utilizar como crédito fiscal y rebajar de su débito fiscal (IVA recibido de sus clientes por las ventas o servicios que presten).
El problema estará en la relación con clientes que no puedan recuperar el IVA como crédito fiscal. Para éste grupo el IVA sí será un mayor costo, dado que Ud. agregará el impuesto al cobro pactado o al nuevo precio que acuerde, para el caso de contratos nuevos.
Tengo una sociedad no formalizada inmersos en las industrias creativas.
Tenemos productos y servicios culturales, Somos 3 socios, profesionales Ingeniero comercial, abogado, y arquitecto. Juntos creamos un equipo multidisciplinario donde asesoramos y a la vez representamos proyectos artisticos en la industria musical. Generamos beneficios desde la colocación y reproducción de los fonogramas, autorales, shows en vivo, producción de videos clip, etc.
Nuestro servicio es la coordinación de esos proyectos desde la producción ejecutiva, en términos comerciales, legales e imagen.
¿Es recomendable para nosotros conformar una sociedad de profesionales?
Pablo:
No vemos una sociedad de profesionales prestando los servicios que Ud. menciona, dado que no son asociados al desarrollo de una profesión en sí, sino más bien servicios generales que van desde la promoción hasta la producción de productos audiovisuales o de sonido, lo que claramente no es una prestación que requiera de un conocimiento específico entregado por la tenencia de un título profesional.
Considerando que serán prestaciones a artistas, nacionales o extranjeros, los cuales seguramente también tendrán empresas que canalicen su actividad, las cuales deberían estar afectas a IVA si son nacionales y en el caso de las prestaciones al extranjero, Uds. pueden considerar el servicio como una exportación, con lo cual no aplica el IVA, emitiendo la factura de exportación y la Declaración Única de Salida (DUS) en el Servicio Nacional de Aduanas, asimilándose a una exportación física.
Además, la sociedad de profesionales podría siempre tener un tema de mayor costo, si tienen muchos insumos de bienes o servicios que estén gravados con IVA, con lo cual el impuesto pagado al adquirirlos pasaría a ser un costo para la empresa. En cambio, si son prestadores afectos a IVA, ello será un crédito fiscal aplicable al débito generado por las prestaciones que facturen, incluyendo la posibilidad de solicitar devolución del IVA de costos asociados a la exportación de servicios ya comentada.
En concreto, creemos que no es recomendable el intentar transformarse en sociedad de profesionales.
Estimado Omar
A su juicio, es correcto constituir una sociedad de responsabilidad limitada para la sociedad de profesionales? ¿Es la SRL la forma societaria correcta para «la sociedad de profesionales»?
Muy agradecido por sus comentarios
Cristián:
Por definición la sociedad de profesionales es una sociedad de personas. No puede ser una Spa, SA o una EIRL.
Estimado Omar
Gracias por toda la información que nos entregas. Por favor quisiera me ayudaras. Soy Enfermera y tengo una EIRL de servicios de salud humana prestado por empresas (servicios de salud solo a domicilio) todo ambulatorio a excepción de las cuidadoras de adultos mayores.
Deberé pagar IVA por procedimientos cómo de enfermera como: administrar medicamentos a domicilio, tomar exámenes de laboratorio (No tengo laboratorio solo los tomo), cuidar pacientes en casa, instalar una sonda?
Anna:
En general, si son procedimientos ambulatorios de salud, para lo cual lo base es que estén en el código MAI o MLE de Fonasa, pudiendo asimilarse, son prestaciones que tendrán la exención, sin importar la calidad del prestador.
Vemos que en su caso es posible que su EIRL sirva para aplicar la exención, por las prestaciones ambulatorias de salud. La toma de muestra es un procedimiento ambulatorio de salud, dado que ello no es algo exclusivo del laboratorio y por ende puede tener la exención comentada, que está en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Aquí estarían los procedimientos de administración de medicamentos (inyecciones, por ejemplo), tomas de muestra, instalación de sonda y otras prestaciones que sean consideradas como ambulatorias de salud, para lo cual es vital identificarlas en los registros antes comentados de Fonasa o que se puedan asimilar a alguna prestación codificada.
Los servicios de cuidadoras no vemos que pueda ser asimilado a una prestación de salud, por lo que estará siendo gravado con IVA, a partir del 01.01.2023.
Estimado Omar, muy agradecido por tu disposición y orientar a tantos que no tenemos expertiz en el tema contable, no te molestaría si hubiese visto algún ejemplo similar al mío, te comento:
Tengo una empresa de Asesorías de Resp. Ltda. que ejecutamos exclusivamente Programas para INDAP (pequeños agricultores), pagamos arriendo, secretaria, otros profesionales y debemos hacer asesorías individuales y grupales, después facturamos a INDAP de acuerdo a un contrato bianual, la mejor solución será transformar una Sociedad de Profesionales para seguir emitiendo facturas exentas y no perder nuestro curriculum como empresa y poder participar de licitaciones futuras, gracias de antemano por tus sugerencias.
Juan Antonio:
Asumo que Uds. le cobran a los agricultores el servicio, por lo que ellos sí podría aprovechar como crédito el IVA asociado a la prestación del servicio que a partir del 01.01.2023 estará gravado.
Ahora si el cliente es INDAP, ellos no son sujetos de utilizar como crédito fiscal el IVA, por lo que sí sería relevante si pudiesen aplicar una exención, pero creo que la prestación de las mencionadas asesorías sería difícil dejarla bajo un prestador constituido como sociedad de profesionales, dado que no se requiere «especialidad específica para la prestación del servicio». No basta que los socios tengan una determinada profesional, con lo cual cualquiera podría otorgar la prestación, no siendo un atributo exclusivo de profesionales. Ahora, si hay alguna exigencia, como por ejemplo, que los prestadores de esos servicios «deben ser» agrónomos, sí podrían justificar el funcionamiento como sociedad de profesionales. En ese caso, podrían transformar la actual sociedad, en sociedad de profesionales, que debería estar conformada solamente por profesionales y tener giro exclusivo.
Estimado Omar: Primero felicito al equipo por tan buenas respuestas a nuestras consultas.
Quisiera saber si una SpA que se dedica a gestionar corretaje de seguros puede modificarse a sociedad de profesionales, ya que uno de los socios es corredor de seguros y el otro es técnico en administración), por lo que tengo dudas que se cumpla las profesionales afines o similares y quisiera saber su opinión.
Agradecido de su ayuda
Felipe:
No puede prestar servicios como sociedad de profesionales cuando actúa como corredor de seguros, dado que ello es una comisión y no un servicio profesional, donde se emite un informe, plano o reporte.
Hoy su prestación está gravada con IVA, por ser una actuación de una entidad comercial (la SpA).
Si actuara como corredor persona, puede emitir boletas de honorarios, con lo cual sí podría estar exento de IVA a contar del 01.01.2023.
Estimado Omar, agradezco el espacio que brinda en aclarar las dudas junto a su equipo de profesionales.
Una SPA con giro de consultoria informatica actualmente emite facturas exentas por las consultorias que otorga a empresas no domiciliadas en Chile la consulta es si quedará afecto a IVA por las asesorias a empresas no domiciliadas en Chile a contar del 01-01-2023, si la respuesta es que debe convertirse en exportador de servicios cuáles son los pasos a seguir.
Muchas gracias.
Fernando:
Si no se transforma a sociedad de profesionales genuina, entonces estará afecta a IVA por sus prestaciones a partir del 01.01.2023.
Si se hacen prestaciones a clientes extranjeros, ello será una exportación de servicios, para lo cual debe cumplir con las normas de exportación, que básicamente son el realizar la tramitación en el Servicio de Aduanas, registrando cada factura de exportación emitida en el Documento Único de Salida (DUS), con o cual no se aplicará el IVA y también el prestador podrá solicitar la devolución del IVA pagado para generar la prestación (facturas de proveedores nacionales).
Si la misma prestación es para un cliente nacional, se deberá emitir una factura afecta a IVA.
Estimado Omar, muchas gracias por toda la informacion brindada por ud y su equipo, queria realizar la siguiente consulta:
Somos una empresa de responsabilidad limitada, dos socios, tecnicos en construccion ambos y que nuestra empresa solo presta el giro de certificadora de gas.
Considerando la informacion proporcionada, me queda la duda si podemos o no, ser sociedad de profesionales, puesto que en el articulo 20 de la LIR no sale especificado nuestro servicio como de primera y como antecedente adicional nosotros ambos trabajamos en la empresa para que este servicio se preste.
Yasmín:
Lo que ocurre es que las sociedades de profesionales deben prestar servicios que sean asociados a la prestación personal y requieran la calidad profesional para entregar el servicio, cosa que aquí en lo que Ud. comenta, a nuestro juicio, no estaría presente. Ud. están autorizados para emitir certificaciones, pero ello no es un proceso que requiera tener una formación profesional específica (uds. son los que más conocen la situación, por lo que si tienen un curso exigido o una formación que desconocemos, podrían tener los requisitos para la formación de una sociedad de profesionales que podría estar exenta de IVA). Ahora, si cada uno realiza la prestación a nivel personal, emitiendo boletas de honorarios, ello quedará exenta de IVA, pero no podrían actuar como empresa.
Esto es similar a una administración de edificios, dado que no se requiere de título profesional para entregar el servicio.
Buenas tardes,
consulta mi empresa es una SPA y actualmente presta servicios de atencion medica a las empresas.
A esta actividad queda exenta de iva o estara afecta a IVA a partir de enero del 2023?
Muchas gracias
Carlos:
No es muy específico en la definición de la prestación, pero si son consultas, procedimientos o prestaciones que son calificadas en los registros de Fonasa (MAI y MLE) como prestaciones ambulatorias de salud (o se pueden asimilar), le beneficiará la nueva exención establecida en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, sin importar la forma jurídica del prestador. Esto lo debe dejar bien claro en la descripción de las prestaciones que documente en las facturas (dado que su cliente es empresa).
Don Omar, muy agradecida de sus respuestas.
Soy odontóloga y presto servicios para una clínica. Para cancelar mis servicios, la clínica solicita factura exenta, para lo cual tengo una SPA de la que soy única accionista.
¿ cuáles serían mis opciones?
Luz María:
Esta dentro de los afortunados prestadores que pueden utilizar la exención del IVA por que sus prestaciones son calificadas como «ambulatorias de salud» y sin importar la forma en que se organicen para realizar las mencionadas prestaciones, es válido el beneficio establecido en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
En concreto, Ud. seguirá emitiendo facturas exentas por las prestaciones ambulatorias de salud que realice. Debe tener una buena descripción de la prestación, para que sea calificado dentro de las definiciones que utiliza Fonasa en sus registros de prestaciones (MAI y MLE) o se puedan asimilar a ellas.
Estimado Omar ,
Tengo una SPA Que presta servicios médicos y odontológicos ambulatorios, en todos mis procedimientos van incluidos el valor de los insumos y medicamentos que utilizamos dentro de las prestaciones, mis boletas seguirán exentas a IVA o serán afectas ? En el caso de ser afectas que me recomienda? Cambiarnos a una sociedad de profesionales o una Ltda .?
Raimundo:
Ud. seguirá funcionando de la misma forma, dado que la exención que beneficia a las prestaciones ambulatorias de salud (humana), no requiere de una modificación del tipo de prestador. Es a la prestación sin importar la forma jurídica del prestador. Esto se encuentra establecido en el art. 12 letra E) N° 20 de la Ley del IVA.
Como la SpA es un contribuyente de primera categoría, seguirá emitiendo facturas o boletas exentas de IVA. No debe cambiar su sociedad (es un afortunado).
Estimados Omar, soy profesional kinesiologo que presta servicios de asesorías a una mutualidad con el objetivo de prevenir enfermedades profesionales , estoy constituida con spa dónde soy la única accionista. Tendré que pagar IVA desde el próximo año ?
Paula:
Si continúa como SpA, a partir del 01.01.2023, por el servicio de asesoría deberá aplicar el IVA. En cambio, si Ud. prestara el servicio como profesional independiente, emitiendo la respectiva boleta de honorarios, su prestación sería exenta de IVA, por aplicación de lo indicado en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Estimado omar
En primer lugar, gracias por la información que nos proporcionas. Me gustaría hacer algunas preguntas. Mi madre y yo tenemos una SPA y el problema es que damos servicios de atención cuidadoras de enfermo a domicilio y quiero saber si estamos exentos de IVA o si tenemos que pagar, tambien aclarar que ninguno de los 2 es profesional, muchas gracias, espero recibir una respuesta
Luis:
Como la prestación no es un «servicio de salud ambulatorio», de los codificados en el arancel Fonasa o similares y no es entregado como una prestación profesional, sino por una empresa, entonces a partir del 01.01.2023 se afectará con IVA, debiendo emitir facturas o boletas gravadas con dicho tributo.
Estimado Omar,
Junto con saludar y agradeciendo desde ya vuestra disposición a explicar estos temas, quisiera ver si me podría orientar ya que estoy confundida con mi situación personal y familiar en cuanto a la nueva ley de IVA.
Tengo inicio de actividades en Primera (Compra y Venta de productos menores) y Segunda Categoría (Asesorías Contables), me indican que desde el año 2023 no podre emitir Boletas de Honorarios a la empresa a la que le presto asesoría contable, que le debo facturar… eso es así?
Lo otro, por ejemplo, una persona que le presta un servicio ocasional a la empresa (desmalezado de terreno), no tiene inicio de actividades, le podemos seguir emitiendo una Boleta de Honorarios a Tercero? La misma pregunta para el caso de un pintor, nos podrá boletear o deberá facturar por el servicio?
Deseando que tenga una linda tarde,
Agradeciendo desde ya su tiempo.
Amanda:
Un contribuyente persona natural puede tener actividad en primera categoría, como su venta de productos, declarando como empresario individual y también en segunda categoría, como profesional independiente, emitiendo boletas de honorarios.
En su caso, puede seguir manteniendo esas dos actividades y emitir boleta de honorarios por sus prestaciones profesionales, aplicando la exención del IVA que está en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
En lo referente a operaciones con prestadores de difícil fiscalización, que hacen prestaciones personales, puede seguir emitiendo boletas de prestaciones de servicios de terceros (no son boletas de honorarios), prestaciones que se amparan en el mismo numeral antes indicado para aplicar la exención del IVA, cuando empiece el año 2023.
Estimado Omar, muchas gracias por todas tus respuestas.
Tengo una duda, en relación a lo siguiente:
«Servicios, prestaciones y procedimiento ambulatorios de salud
También se incorpora una nueva exención para los servicios de salud, dado que al cambiar el hecho gravado están incluidos como una prestación afecta a IVA.»
«20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Esta atención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.”
Tengo un centro médico/odontológico, en donde prestamos servicios dentales, médicos ambulatorios y kinesiológicos, siempre ambulatorio. (CENTRO MÉDICO/ODONTOLÓGICO PRIVADO) ¿Este centro correspondería o cae en la categoría de prestador institucional de salud?
Además, actualmente somos una SPA, si somos considerados en la exención anterior, de todas maneras deberíamos migrar a una sociedad de profesionales? o es suficiente sólo con la prestación de servicio de salud ambulatoria?
Quedo atenta, muchas gracias!
Carolina:
La exención incluye a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatoria. Por ello, si la prestación incluye en el precio los medicamentos o insumos necesarios para su ejecución, se aplica la exención. Por el contrario, si son cobros separados, como podría ser una prótesis, un lente o un medicamento, ello hoy es gravado con IVA y lo seguirá siendo a partir del 01.01.2023.
Uds. como SpA pueden seguir funcionando, estando exentos de IVA cuando presten servicios ambulatorios de salud. No es necesario, ni recomendable, que migren a una sociedad de profesionales (éstas tienen sus propios problemas para funcionar, partiendo del giro único, que los socios sean profesionales que además trabajen para generar los ingresos de la sociedad y en caso de muerte de uno de los socios, salvo que en ese instante se pacte que los socios sobrevivientes adquieren la participación del fallecido, la sociedad dejaría de ser calificada como de profesionales, dado que la sucesión en sí no es una persona y además no trabajará en la sociedad).
Estimados como están,
Me gustaría hacerles las siguientes preguntas en relación a la nueva ley del IVA.
Actualmente nuestra oficina de arquitectos está formada como SPA con socios accionistas y socios que trabajan en el día a día, es posible adecuarse a SDP? que pasaría con los socios que no están en la operación y solo son capitalistas? Mencionar que los socios que si trabajan en el día a día son arquitectos y es el único servicio que se da.
En caso de existir un camino, los sueldos de los socios de la SDP se pueden contabilizar como gasto? actualmente nos regimos bajo las normas de primera categoría.
Esta nueva sociedad de profesionales solo deberá emitir boleta de honorarios o puede seguir emitiendo facturas exentas bajo alguna glosa?
Por último, que pasa con las utilidades retenidas, pasan al global complementario de los socios profesionales?
Muchas gracias por su ayuda.
Tomás:
Si quieren nos llaman y hacemos una reunión de trabajo, pero le anticiparemos algunas cosas.
Si puede transformarse en una sociedad de personas y con ello acceder a ser calificado como «sociedad de profesionales», pero debe cumplir los requisitos, donde uno de los cuales es que NO pueden existir socios capitalistas. Todos los socios debe ser profesionales y trabajar en la sociedad.
Quizás una alternativa es que los socios capitalistas no estén en la sociedad. Para sacarlos quizás deberían retirar las utilidades acumuladas, en proporción a su participación y luego vender sus acciones antes de realizar la transformación de SPA a SDP. Los socios que permanecerían en la sociedad, no es necesario que retiren las utilidades acumuladas.
Lo otro, es evaluar si realmente «aporta» el hacer el cambio a sólo facturar exento (como sociedad de profesionales), ya que dependerá de sus mandantes, dado que si son contribuyentes que recuperar el IVA, el impuesto que paguen por vuestras asesorías pasarán a ser crédito, no siendo un mayor costo. Distinto es si sus clientes no son recuperadores de IVA, en cuyo caso efectivamente existirá un mayor costo por sus servicios.
Junto a otra persona, queremos crear una Sociedad de Profesionales. Ambos somos profesionales y participamos de una SpA, la cual no nos sirve para efectos de asesorías pues se verán afectos a IVA. Entendemos que debemos formar una nueva sociedad que correspondería a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que podemos crear en el Registro de Empresas y Sociedades. Luego al iniciar actividades en SII, debemos acogernos a la tributación en 2da. categoría por medio del formulario 4415…. hasta ahí voy con mi investigación. Estamos en lo correcto?
Cristián:
Analice bien primero si se justifica la creación o transformación a sociedad de profesionales. Vea sus clientes, las prestaciones y la importancia del patrimonio. Si son clientes que están afectos a IVA, no tendrán incremento de costos, ya que el impuesto que paguen lo podrán utilizar como crédito fiscal. Sí hay mayor costo para clientes que no puedan recuperar el IVA.
Pueden transformar la SpA en una sociedad de personas, acogiéndose a la calificación de sociedad de profesionales, siguiendo con el mismo RUT, dado que Uds. son profesionales que trabajan en la empresa y además seguirán obligadamente declarando bajo las normas de Primera Categoría, pero calificados en segunda, donde les aplicará la exención del N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Los podemos ayudar, así que pueden comunicarse con nosotros https://www.circuloverde.cl teléfono +562 22701000.
Estimado, soy medico veterinario, presto servicios de cirujano, boletas de honorarios en varias clinicas..
Estas estaran afectas a iva?
Que debo hacer para eximirme?
Xaviera:
Como está realizando la prestación de servicios como un profesional a nivel personal, emitiendo boletas de honorarios, aplicará la exención contenida en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. No debe realizar nada para eximirse, dado que está dentro de la aplicación de la exención, dado que como profesional está clasificado tributariamente como un trabajador independiente del N° 2 del art. 42 de la Ley de la Renta y por ello le beneficia la comentada exención, que indica que estarán exentos:
«8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría;»
Trabajo con una empresa que su actividad económica es «ACTIVIDADES DE CONSULTORIA DE GESTION» (Cod. 702000) nosotros hacemos gestión social con potenciales beneficiarios a diferentes programas de ayuda habitacional con el Serviu.
Dejaremos de estar exentos???
Agradezco su orientación.
Janeth:
A partir del 01.01.2023 todos los servicios serán gravados con IVA. Lo único que debe revisar es si procede la aplicación de alguna exención del mencionado impuesto, las que se encuentran en los arts. 12 y 13 de la Ley del IVA.
Si no es beneficiada con alguna de las exenciones, deberá aplicar el IVA a partir de las remuneraciones que documente a partir del 01.01.2023.
Una exención es ser un prestador persona natural o sociedad de profesionales (N° 8 de la letra E) del art. 12 de la ley del IVA).
Hola. Soy profesional de la salud. Solo tengo iniciación de actividades como tal, y emito únicamente boletas de honorarios. En mi nuevo trabajo, me pedirán emisión de facturas. En que entidad me conviene constituirme? Gracias
Graciela:
No deberían solicitar la emisión de factura si su prestación es personal. Debe conversar con su cliente, ya que sigue siendo un trabajador independiente.
Ahora si Ud. acepta la solicitud, lo que necesariamente tiene que hacer es el inicio de una actividad como empresa.
Puede ser cualquiera de las siguientes opciones: a) empresa individual, si se hace con el mismo RUT, iniciando actividad en primera categoría; b) EIRL o c) SpA. Ello implicará llevar contabilidad, tener patente comercial y declarar mensualmente sus ingresos afectándolos con pago provisional, para realizar al cierre del período la declaración anual de la renta obtenida, rebajando los gastos asociados, a lo cual agregará las boletas de honorarios que emita para el pago de su Global Complementario).
La exigencia la realizan para evitar tener problemas laborales, con la contratación de un trabajador independiente.
Hola buen día. Leí con atención los comentarios y post.
Actualmente estoy a cargo de un edificio de arriendo de box médicos (S.A.), por lo que sé a partir del 01.01.2023 estamos afectos a IVA. ¿Cuál sería la mejor figura para que esto no nos afecte de manera directa? ¿Será que lo ideal es que se cambie a Limitada?
Agradecería su respuesta,
Saludos!
Alejandra:
Si son box médicos que cuentan con instalaciones para funcionar como tales, siempre debió aplicar IVA. Lo que no está gravado es el arriendo sin ningún mueble o instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. Ello es independiente a la calidad jurídica que Ud. tenga como arrendador.
Lo inmuebles amoblados están gravados con IVA y los box médicos son uno de ellos (también son similares a los sillones dentales, los sillones de peluquería, las oficinas amobladas, etc.).
No hay exención aplicable al servicio de arriendo amoblado. Seguramente en la reforma tributaria esto cambiará, dejando exentos o no gravados a éste tipo de servicio (esto no es hoy válido, por lo que hay que esperar).
Hola Omar, buenas tardes.
una sociedad de profesionales sujetas a las normas de 2da categoría, los socios (socios hermanos) puedes hacer retiros de utilidades en proporciones distintas a la participación en el capital?? o también se aplica el impto. por la desproporción en los retiros,??
saludos,
Oscar:
Esto debe estar respaldado en el contrato social, es decir, la escritura de la sociedad de profesionales. Puede existir, pero debe estar mencionado expresamente. Si no lo está, se asignará en base a la participación societaria.
Estimado Omar. ¿Una persona puede ser socio de dos o más sociedad de profesionales?. En todas ellas trabaja y ejerce su profesión.
Cecilia:
No hay una exigencia de una dedicación exclusiva del socio a una sociedad de profesionales. Lo que sí es relevante es que efectivamente trabaje en la generación de los ingresos de cada una de las sociedades en las cuales participa, lo que deberán probar en caso de fiscalización.
Estimado Omar, una clínica Veterinaria con 3 socios veterinarios, según veo pueden hacer una sociedad de profesionales y asi cobrar sus consultas exentas de iva y al mismo tiempo hacer una sociedad diferente por donde vende comida y enseres para las mascotas…eso no será visto como una evasión ??? ya que es el mismo lugar y dirección ??
Nolasco:
No es una actuación elusiva. Puede hacerlo, ya que claramente son dos actividades absolutamente diferentes. Uno es la prestación profesional, que entrega la sociedad profesional exenta de IVA y otra es la venta de productos, que es una operación comercial, gravada con IVA y desarrollada por otro contribuyente.
Estimado Omar, primero agradecer la gran profesionalismo en la labor que realizas.
Tengo dos dudas. En mi caso tengo una oficina de arquitectura, es una SpA y los principales clientes son Empresas Públicas.
1. Los contratos que tengo firmados y a contar del próximo año tendre que emitir por ellos facturas afectas o exentas?.
2. Puedo transformar mi empresa (spA) a una Sociedad de profesionales? y si es así, lo puedo hacer durante le próximo año?? a fin de no quedar afecto.
Quedo atento a las respuesta, gracias.
Rodrigo:
Lamentablemente si continúa como SpA, será afecta a IVA por las facturas que emita a partir del 01.01.2023, salvo que el cliente sea alguna institución estatal y el contrato esté suscrito antes de la mencionada fecha, hasta que expire, en cuyo caso continuará emitiendo facturas no gravadas.
Por ello, la única forma de quizás ser competitivo es emitir en el futuro solamente boletas de honorarios a título personal. La otra opción es la transformación de la empresa en una sociedad de profesionales, donde los socios debe ser profesionales y participar en las prestaciones que realice la sociedad de personas. Deberá seguir emitiendo facturas exentas, continuando como contribuyente clasificado en primera categoría con el régimen actual.
En concreto, debe definir si requiere los cambios comentados, que creemos que sí, ya que su mercado no recupera el IVA, por lo que será relevante adecuarse para no quedar fuera de la aplicación de las exenciones. La idea es que lo haga ahora, antes del 01.01.2023, donde mantendrá el RUT, pero se transformará en una sociedad de personas.
Lo podemos apoyar como asesores en el proceso, pudiéndose comunicar con nosotros en contacto@circuloverde.cl o al teléfono +562 2701000.
Respetado Omar.
Gracias x la información.
Podría contarme si yo seré afectado de algún modo ?
Soy publicista con contrato en una empresa. Pero por fuera hago pitutos para diferentes clientes. Y entrego boletas de honorarios. Deberé cambiar algo ?
Rodrigo:
En su caso, se aplicará la exención indicada en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, tanto por la remuneración como trabajador dependiente, como por la renta obtenida como trabajador independiente, cuando emite boletas de honorarios. En ambos casos, ahora estará exento de IVA, aunque el servicio sea considerado afecto a dicho tributo (hecho gravado). Si no estuviera la exención comentada, se pagaría IVA incluso por los sueldos recibidos como trabajador dependiente.
Estimados, que pasa si en la sociedad de profesionales fallece uno de los socios, los herederos no podrían darle continuidad si no son profesionales o no se dediquen a prestar servicios a la sociedad. ¿hay alguna circular en el SII que menciones esto?
Rodrigo:
Es lo que hemos planteado como un tema complejo para la proyección del vehículo que utiliza una exención de IVA, ya que claramente al fallecer uno de los socios, la sociedad no cumplirá los requisitos para seguir clasificada como de profesionales. Los herederos no serán todos profesionales y menos trabajarán en la empresa, por lo que dicha entidad perdería la calidad y pasaría a ser un contribuyente de primera categoría, perdiendo la aplicación de la exención del N° 8 del la letra E) del art. 12 de la ley del IVA.
HOla buenas tardes, tengo una consulta, tengo una sociedad SpA, como centro sicologico, atendemos pacientes en forma individual, Terapias personalisadas, con esta reforma quedamos afectos al IVA.
gracias por su tiempo.
Manuel:
Si Ud. no puede clasificar sus prestaciones como «servicios ambulatorios de salud», en principio si están incluidas o no en el registro de prestaciones del Fonasa (MAI), como también en definiciones del Ministerio de Salud y seguramente en conjunto con el SII, no podrá aplicar la exención de IVA establecida a partir del 01.01.2023 en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Por ello, es fundamental definir las prestaciones y si éstas son o no «prestaciones ambulatorias de salud».
Quizás una de las formas rápidas es validar si sus prestaciones están o no en el mencionado registro MAI; si no lo están, hay que buscar la calificación como prestación ambulatoria de salud en el Ministerio del ramo, para así poder utilizar la mencionada exención.
De lo contrario, dependiendo de la posibilidad de prestar los servicios como una sociedad de profesionales, se podría utilizar la exención indicada en el N°4 de la misma letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, cumpliendo los requisitos para ser calificado como una sociedad de profesionales, estos es giro único, socios profesionales personas naturales que trabajen en la empresa.
Omar, buenos días
para la modificación de los estatutos, ¿debo contratar a una empresa de abogados o es mas sencillo que eso?.
Gracias
Darío:
Los estatutos sociales deben ser modificados formalmente y obviamente revisar que se cumpla el objetivo de dejar el giro único, además de la identificación de los socios y la calidad de profesionales de éstos, para cumplir los requisitos de la sociedad de profesionales que exige la normativa tributaria.
Esto debe ser formalmente, escriturado ante notario y preparada por un abogado, ya que hay trámites de publicar extracto inscrito en el conservado de bienes raíces y publicado en el Diario Oficial. Esto es si su sociedad es limitada o SpA. Si fuera empresa en un día, lo podría realizar por la página web.
Estimado Omar, gracias por su tiempo y aclarar muchas dudas con este tema.
la razon social de mi empresa en Arquitectos Ugarte, Rodríguez Asociados Limitada, donde los dos socios son arquitecto, actualmente tengo solo giro de actividades, que es de consultaría de gestión , la empresa siempre a tributado en 1 categoría (14 D 3, contabilidad completa)
¿Seguiré facturando exento o debo transformar mi empresa a sociedad de profesionales?
muchas gracias
Darío:
Como está no podrá seguir facturando exento, sino afecto a IVA a partir del 01.01.2023.
Lo que si puede hacer es adecuar su empresa y convertirse en sociedad de profesionales, siguiendo como limitada, pero revisando que tenga giro exclusivo (no puede permitir la realización de otra actividad) de prestaciones profesionales. Por ejemplo, no puede tener inversiones en otras empresas, inversiones en bienes raíces y arrendamiento, etc.
Esa adecuación se comunica al SII, acreditando con los títulos profesionales la profesión de los socios, los cuales deben trabajar en la empresa y prestar solamente dichos servicios. Asumo que la consultoría está relacionada con la prestación profesional como arquitectos, ya que de lo contrario no podrían demostrar que es una sociedad de profesionales (por ejemplo, si la sociedad fuera administrador de edificios).
Lo que sí hay que considerar es que la sociedad adecuada como sociedad de profesionales, para ser clasificada como contribuyente de segunda categoría (rentas del trabajo), seguirá determinando su base y pagando los impuestos de acuerdo a las normas de primera categoría, que es la continuidad de lo que actualmente realiza. emitirá solamente boletas de honorarios (no facturas), sin retención, ya que debe indicar que tributa con las normas de primera categoría. Esto es por no poder volver a declarar en el régimen de segunda categoría, ya que la empresa se entiende que ya efectuó la opción de declarar con las normas de primera categoría, lo que no es reversible.
Estimado Omar
_cuando hablar de inversión en otras empresas te refieres que la empresa tenga participación en otra sociedad?.
_Si la empresa se transforma en sociedad de personas, podrá tomar inversiones en el banco?
_Nuestra empresa trabaja con el Minvu, serviu, Mop y municipalidades (licitaciones por mercado publico) y actualmente tenemos proyectos que aun están pendiente los estados de pago y otro que recién comenzaran, mi pregunta es.
Estos Estados de pagos pendiente, se facturaran exento, ya que fueron adjudicadas antes del 1 de enero 2023?
saludos cordiales
Darío:
Efectivamente para Uds. es relevante el cambio, ya que sus clientes no son afectos a IVA y el gravamen que se aplicaría a la prestación de los servicios constituirían un mayor costo para ellas.
Si se adecuan a ser una sociedad de profesionales, que sería la recomendación única, dado que no tienen otra exención que aplicar, deben cumplir los requisitos, donde todos los socios deben ser profesionales y trabajar en la empresa (no pueden existir socios capitalistas), el giro debe ser único (solo prestaciones de servicios profesionales), lo que claramente implicará una modificación de los estatutos, ya que no podrían desarrollar otra actividad (no puede por ejemplo participar en otras sociedades; compra y vender acciones; comprar, vender, arrendar inmuebles). Si estará permitido el realizar protección del patrimonio, para lo cual pueden tener inversiones financieras.
Si continúan con la sociedad actual sin cambiarse a sociedad de profesionales, serán afectos a IVA a partir del 01.01.2023, pero mantendrán la liberación del IVA por los contratos con el Estado que estén vigentes y que aún no han concluido, manteniéndose en tal condición hasta que terminen. Los nuevos contratos sí estarán gravados con IVA.
Hola Omar le cuento mi caso:
Tenemos una sociedad S.A que presta servicios de gestion contable ,inmobilaria y tributaria la cual actualmente está exenta, como primera categoria regimen 14 A. emite facturas exentas.
Debido a que es S.A el próximo año deberíamos facturar con IVA los servicios de gestion.
Entonces nuestra idea es crear una sociedad de profesionales LTDA donde se incorporen 2 socios (abogados y contador) y que ademas las personas que trabajan en la S.A migren a la LTDA (sociedad de profesionales) contratadas por dicha sociedad.
Tengo las siguentes dudas:
1) Como funcionaria el tema de crear una sociedad de profesional debo emitir a los clientes boletas de honorarios con retencion a los clientes (empresas privadas o clientes personas) o la empresa sociedad de profesional emite sin retencion (Queremos tributar con las normas de primera categoria)
2) Como sociedad de profesional puedo contratar colaboradores que les pague el sueldo con impuesto unico…. trabajadores que sean profesionales y presten sus servicios contables, tesoreria, gestion inmobliaria, ingenieros y contador titulados? sera un gasto aceptado en la sociedad de profesionales?
3) Como tributarian los socios de la sociedad de profesionales si la empresa esta acogida a primera categoria como sociedad de profesional? Tributa por toda la RLI positiva del año o tributaria bajo el regimen 14A semi integrado en base a retiros efectivos?
Jacson:
La consulta amerita una asesoría, que podemos entregársela.
Pero desde ya le indicamos que la sociedad de profesionales tiene restricciones, como giro único, socios sólo profesionales relacionados con la prestación que trabajen en la empresa. Por ello, en relación a la «gestión inmobiliaria», no vemos muy clara la prestación de servicios profesionales (donde se requiere la tenencia de un título profesional).
Puede transformar la SpA en sociedad profesional, considerando que cumple los requisitos para ello, donde la sociedad pasa a ser de segunda categoría pero continuará declarando su impuesto a la renta en base a las normas de primera categoría (no tiene la posibilidad de declarar en segunda categoría, pero sí ser contribuyente de segunda categoría).
Emitirá solamente boletas de honorarios, sin retención, dado que está declarando bajo las normas de la primera categoría, lo que debe indicarse en el formato de la boleta de honorario. Deberá pagar el PPM que proceda, no existiendo retención de parte de cualquier cliente.
Obviamente la sociedad de profesionales puede tener colaboradores, ya sean trabajadores dependientes o independientes.
Dado que la sociedad de profesionales estará tributando bajo las normas de primera categoría, deberá tener un régimen específico y su tributación se hará en base a las normas que le sean aplicable. Si es propyme general (14 D N° 3), tributa con impuesto de Primera Categoría y los dueños por los retiros efectivos con los impuestos finales; si está en propyme transparente (14 D N° 8), no tributa con impuesto de Primera Categoría y los dueños por la atribución en proporción a su participación de las utilidades, en su global complementario. Si está en el régimen general (14 A), tributa pagando el impuesto de primera categoría como empresa y los dueños lo harán por los retiros efectivos en su global complementario.
Estimado muy buenos sus cometarios y aclaración, quisiera consultar tenemos una SpA centro medico Odontol y estético, es una sola socia profesional de salud debemos cambiar o formar una nueva Sociedad LTDA como Sociedad de Profesionales para poder quedar exento de IVA?
Cecilia:
Los servicios odontológicos son atenciones ambulatorias de salud, por lo que puede aplicar la exención del N° 20 de la letra E) del art. 12, sin importar la forma jurídica de la empresa prestadora. En cuanto al servicio estético, ello sí estaría gravado con IVA, salvo que sea una prestación ambulatoria de salud (hay que revisar si está o será incluida en el MAI de Fonasa o en alguna clasificación, pero ahí no aplicaría la mencionada exención y tampoco sería una prestación profesional, a menos que se realice a nivel personal).
Tampoco resultaría muy sustentable la formación o transformación o adecuación a una sociedad profesional, ya que los servicios estéticos tampoco podría ser clasificados como prestaciones profesionales (hay procedimientos que se alejan de ello), por lo que no podría ser sustentado como prestación para ser clasificada dentro de la exención del N° 4 de la mencionada letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Estimado Omar,
Actualmente tengo una SPA que presta servicios contables, estamos pensando en cambiarla a Ltda para poder ser Soc de profesionales (ambos contadores), sin embargo tenemos la duda que pueda considerarse elusivo ya que el objetivo de realizar este cambio es justamente no estar afectos a IVA desde el 2023
Cual es tu opinion respecto a esto
Muchas gracias
Verónica:
Si cumple los requisitos para transformar la actual SpA en sociedad profesional, no tiene inconveniente, dado que no es un acto elusivo. Eso incluso fue comentado por el SII en la Circular que estuvo en consulta, donde indicaba (lo remarcado es nuestro):
«2.4. Contribuyentes que se reorganicen para tributar como sociedad de profesionales
En principio, el hecho que una sociedad – prestando únicamente servicios clasificados en el N° 2 del artículo 42 de la LIR y cumpliendo demás requisitos – se reorganice o reestructure para tributar como sociedad de profesionales y quedar exenta de IVA por sus servicios, en sí mismo no configura abuso o simulación en los términos del artículo 4° bis y siguientes del Código Tributario, sin perjuicio que las circunstancias concretas del caso puedan modificar esta conclusión.»
Estimado Omar junto con saludar y agradecer por compartir sus conocimientos quisiera me pueda orientar en la siguiente duda, me llegó un cliente que es médico cirujano con especialidad en radiología y tiene una sociedad EIRL cuyo único giro es la prestación de servicios médicos de forma independiente. Su trabajo consiste en confeccionar y redactar el informe médico que acompañan las imágenes de los exámenes (radiografias , mamografias) que son entregadas al paciente. Cabe mencionar que él no tiene contacto con el paciente los exámenes son tomados por los tecnologos médicos del centro médico, ellos suben las imágenes a una plataforma virtual, donde mi cliente entra revisa la imágenes y redacta los informes. En la actualidad emite una factura exenta al centro médico por dichos servicios, a contar del 01.01.2023, podrá seguir emitiendo facturas exentas o dicha actividad quedará gravada con IVA.
Carolina:
Dado que es una prestación ambulatoria de salud, podrá seguir emitiendo facturas exentas de IVA, de acuerdo a lo indicado en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, que regirá a partir del 01.01.2023.
Lo relevante es que los servicios sean clasificados como «ambulatorios de salud», donde claramente están los informes radiológicos. Esto lo debería dejar muy claro la Circular del SII que debería emitirse prontamente. Si no es así, hay que realizar la presentación pertinente una vez que dicho documento se conozca, dado que vemos que la prestación asociada al «informe radiológico», es una prestación de salud ambulatoria e incluso ya está identificada así en el listado MAI que el SII hasta ahora referencia como una base de clasificación.
Estimado Omar, muchas gracias por responder a mi duda y estaré pendiente de la circular que está pronta a emitirse. Nuevamente le agradezco por su tiempo y buena disposición.
Saludos, Carolina
Don Omar A. Reyes Ríos
Tengo que iniciar una sociedad de profesionales Uno es Kinesiólogo y el otro Enfermera y prestaran servicios a Isapres y Fonasa el kineciologo presta servicios de kinesiologia en box de tratamientos y la enfermera servicio de enfermeria en box. Cual seria la forma de tributacion de acuerdo a la ley 21.420 debo aplicar iva a los servicio prestados o tributan con boletas de servicios.
Desde ya su agradecido
Miguel:
Quizás deba analizar más detenidamente la situación, ya que si sus prestaciones son «ambulatorias de salud», estarían exentas de IVA, sin importar el tipo de empresa que las otorgue, pudiendo ser una SpA, una sociedad limitada, no siendo necesaria la creación de una sociedad de profesionales, que tiene sus limitaciones.
Lo podemos ayudar, pudiendo acercarse a nosotros por la página o escribiéndonos a contactos@circuloverde.cl
Estimado equipo, agradecida por la información que publicaron.
Tengo una consulta de cómo armar un gabinete psicológico clinico junto a 4 socias más, este por lo que leí en el artículo estaríamos en segunda categoría ya que son servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorio. Cómo entonces tributamos? Por separado o por la sociedad extendiendo boleta de honorarios. Estamos nula en ésto, porque igual hay muchos gastos en costos fijos y administrativos.
No sabemos cómo hacerlo en esta parte del SII.
bueno me despido, agradecida de antemano
Yasna Muñoz Asgmad
Es gabinete podológico clínico, el corrector me jugo en contra jaja.
Yasna:
En nuestra opinión los servicios podológicos (aclaración mediante remitida, ya que no son psicológicos) sí serían atenciones ambulatorias de salud, pero se requerirá tener la postura oficial del SII, para no tener contingencias. Esto podría obtenerse a través de una consulta formal, pos la emisión de la circular que el SII prontamente debe publicar. Esto permitiría funcionar a la sociedad de servicios podológicos como exenta de IVA (esto es muy posible, pero hay que realizar la aclaración de la mencionada clasificación).
Es cierto que hay dudas, pero también hay posibilidad de realizar las prestaciones a nivel personal, donde cada uno de los podólogos emitirá su boleta de honorarios a los clientes, mientras que el centro podría prestar el servicio de entregar el uso del lugar a los podólogos, similar al funcionamiento de una peluquería, a lo que podrían asimilarse, emitiendo una factura afecta a IVA por el cobro de los servicios de arriendo. Vea el artículo https://www.circuloverde.cl/cual-es-la-tributacion-en-iva-y-renta-de-las-peluquerias-servicios-de-maquillaje-masajes-y-otros/
Estimado equipo,
Antes que todo quiero agradecerles por tan importante información y aclaraciones que nos proporcionan.
Mi consulta es la siguiente, con mi hna tenemos una SPA dedicada exclusivamente a prestar servicios contables, tributarios y laborales. Estamos pensando en transformarnos en LTDA y así poder optar a una sociedad de profesionales. Sin embargo, yo soy Contador Auditor y mi hna es Contador de nivel medio, tal como estamos hasta ahora ¿Es factible una sociedad de profesionales, amparándose en que ella posee título y tiene la aptitud, tal como lo señala la circular 21/1991 del SII.?
Quedamos agradecidos por su respuesta.
Luis:
Afortunadamente Uds. cumplen los requisitos para adecuarse y continuar como sociedad de profesionales, por lo que deben modificar la SpA, cambiar a sociedad limitada, con giro exclusivo, con los dos socios que son contadores que trabajan en la empresa, pasando a ser contribuyentes de segunda categoría, pero declarando obligatoriamente con las normas de Primera Categoría (por la adecuación no se les permite partir declarando en segunda categoría, ya que han optado por el régimen de primera). Obviamente, continuará con los saldos acumulados de utilidades, pero también debe tener presente que es un giro exclusivo, no pudiendo tener ninguna prestación o actividad distinta al servicio profesional, pudiendo tener colaboradores.
Deben realizar el trámite de «transformación», avisando al SII. Si requiere apoyo más concreto, nos puede escribir a nuestra dirección de contacto@circuloverde.cl
Don Omar:
Tengo la siguiente consulta, somos dos socios, mi pareja y yo, actualmente tenemos una Empresa Ltda., que tiene como único giro, el Servicio de Administración de Condominios (949904 Consejo de Administración de Edificios y Condominios), tributamos en Primera Categoría, como Pyme de acuerdo con el art 14 D N°3, pero atendido nuestro servicio, somos exentos de IVA., soy Ing. en Administración de Empresas y mi labor es llevar toda la administración de los condominios, siendo la Administradora de los mismos, por tener el curso de Administración de Condominios y, mi pareja, es Ing. Industrial y ve todo lo relacionado a mantenciones y trabajos operativos de los condominios, con la reforma nos conviene cambiar a Sociedad de Profesionales???, agradecería nos pudiera orientar
Gina:
En mi opinión, la administración de edificio no es un servicio que pueda clasificarse como una prestación profesional, asociado a la tenencia de un título, ya que no es un informe, no es un consejo, sino es una prestación integral, que no tiene un informe final (como podría ser el balance general en el caso de un servicio de contabilidad). Puede ver información en el número II de la Circular N° 21 de 23.04.1991.
Pero podría intentarse clasificarlo como servicio de una sociedad de profesionales, donde se requeriría previamente la opinión del SII, ya que de lo contrario siempre tendría un tema pendiente, considerando que el IVA es una responsabilidad de pagar de quién presta el servicio gravado, cobrándose al beneficiario de la prestación. Si no se cobró en su momento, el responsable del pago (entero en el fisco), sigue siendo el prestador.
En resumen, una posición conservadora es derechamente considerar que si actúa una sociedad, ésta será gravada con IVA por la prestación de los servicios de administración de edificios. Sólo podría aplicar la exención, un administrador persona natural, de acuerdo a lo indicado en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Otro comentario es sobre el uso del código de actividad 949904, dado que Uds. no son el Consejo de Administración (comunidad), por lo que creemos es erróneo su utilización. Debería utilizar otro código como una prestación más general como el 749009.
Estimado Omar:
Lo primero es agradecer el esfuerzo de su equipo en responder de forma clara cada una de nuestras consultas.
Lo segundo es mi consulta particular sobre este cambio de afectación de IVA. Junto a mi socia tenemos un estudio juridico donde colaboran 3 abogados más aparte de nosotros 2. Trabajamos como una sociedad de responsabilidad limitada emitiendo factura exenta por nuestros servicios. Al ser profesionales los socios o dueños y aun siendo una limitada: podemos seguir facturando exento? O debemos hacer cambios societarios para cambiar a sociedad de profesionales? Agradezco su orientación al respecto.
Juan:
A partir del 01.01.2023 no podrán seguir como sociedad limitada emitiendo facturas exentas, dado que serán operaciones afectas a IVA, considerando que se trata de una empresa de Primera Categoría que presta servicios legales.
El cambio es una «adecuación» a una sociedad de profesionales, pudiendo utilizar la misma entidad, pero obviamente modificando los estatutos para convertirse en sociedad de profesionales, teniendo giro único, socios solamente profesionales o sociedades de profesionales y que laboren en la sociedad, la cual pasará a ser de segunda categoría, pero deberá seguir tributando bajo las normas de Primera Categoría.
Con el cambio autorizado por el SII, que mejor dicho será una adecuación, la sociedad de profesionales será exenta de IVA, emitiendo solamente boletas de honorarios, con la indicación que tributa en primera categoría. No podrá emitir facturas, aunque sean exentas.
Si se comunican en nuestra página, los podemos asesorar para que realicen el cambio antes de fin de año.
Estimado Omar, primero que nada agradecer de sobre manera todo el tiempo que usted se da por responder cada una de las preguntas.
Hoy tengo una EIRL formada desde el 2013 la cual siempre a tenido un único giro y este a sido exento como servicios profesionales. Entiendo que por ser EIRL esta no califica para «sociedades de profesionales». ¿ no hay manera de poder transformar esta empresa y si poder calificar ? ¿ cuales son los requisitos para poder ser una «sociedades de profesionales»? Gracias
Ilan:
Somos un equipo. Así que muchas gracias por sus agradecimientos.
Las EIRL no son sociedades de personas, sino unipersonales, por lo que no pueden tener la calidad de sociedades de profesionales. Tendría que transformarse en una sociedad de profesionales y tener al menos dos socios que sean profesionales y que trabajen en la empresa (todos los socios deben ser profesionales y que trabajen en la empresa), teniendo además giro único.
De esa forma cumpliría los requisitos para ser una sociedad de profesionales, que son contribuyentes calificados en segunda categoría, debiendo declarar sus rentas con las normas de primera categoría, dado que debe continuar en el régimen actual (ya no puede volver al régimen original de una sociedad de profesionales que se inicia).
Estimado Omar:
Tengo entendido las empresas que tributan en segunda categoría, no pueden considerar como gasta aceptado, los sueldos de sus socios, solo el pago de las leyes sociales. Si una empresa que tributa en primera categoría, que pidió el cambio para ser de segunda categoría, (Cumple con todo), primero seguirá tributando en primera categoría, pregunta: Los sueldos de los socios siguen siendo gastos rechazados?
Juan Carlos:
Si una empresa es una sociedad de profesionales que tributa en segunda categoría, no puede utilizar el mecanismo de la asignación de remuneraciones, que es exclusivamente para empresas que declaran renta líquida en primera categoría.
Por ello, para el caso de las sociedades que actualmente están en primera categoría y que migran a convertirse en sociedades de profesionales, como contribuyente de segunda categoría, deben obligatoriamente seguir declarando sus rentas con el mecanismo de primera categoría, donde se les permitirá rebajar como gasto el denominado sueldo empresarial, por así disponerlo el art. 31 de la Ley de la Renta.
Estimado Don Omar
Tengo una sociedad SPA de servicios contables en donde todos nuestros clientes quedarán también afectos a IVA producto de la nueva ley que deja estos y otros servicios afectos a este impuesto. Dos consultas:
– Desde mi punto de vista, si llego a facturar mis servicios afectos a IVA no encarecerá el costo a mis clientes ya que ellos recuperaran el iva de mis facturas. Si mantengo mi facturación afecta a IVA y no la transformo a sociedad de profesionales, tengo costos de servicios que ya son afectos a IVA, por lo tanto podré utilizar el crédito iva de estos servicios, gastos o inversión (Luz, agua gas, servicios informáticos, vehículos y gastos asociados, etc). Lo que quiero decir es que según una evaluación bien particular y preliminar, a mi empresa no le convendría transformarse en sociedad de profesionales si es que esto fuera posible, por que podría utilizar el crédito IVA de gastos e inversiones que antes no podía y a mis clientes no se les encarecerá el costo de mis servicios (Si es que todos mis clientes estuvieran afectos a IVA) Me gustaría saber si estoy interpretando correctamente y está usted de acuerdo con lo expuesto.
– Mi otra consulta es saber si las sociedades de profesionales, además de todas las exigencias comentadas, también es necesario que los profesionales que son dueños de la empresa, sean ellos los que prestan directamente y exclusivamente los servicios a los clientes y no empleados contratados en dicha empresa. Expongo nuevamente un caso en particular en que socios contadores forman una sociedad de responsabilidad limitada, ellos trabajan en la empresa pero principalmente llevan la administración financiera y comercial, y quienes prestan los servicios contables y tributario son los empleados que en ella trabajan, en este caso es posible que funcione como sociedad de profesionales?
Agradezco sus comentarios a estas dos consultas,
Alberto:
Su análisis es correcto. El IVA para sus clientes no será un costo, ya que podrán utilizarlo como crédito. Ud. tendrá también derecho a utilizar el IVA pagado por la compra de los bienes y servicios destinados a la actividad que genera las prestaciones gravadas, como los gastos que incluye, la compra de equipo, los servicios telefónicos y otros.
En el caso concreto de la sociedad de profesionales, ellos deben trabajar en la empresa y prestar sus servicios personales. En el caso concreto, ellos deberían firmar los balances de todos los clientes y también supervisar o firmar los informes (al menos de un importante porcentaje en ambos tipos de informes que se generen), con lo cual estarán ejerciendo su profesión. Si solo se dedican a la administración, es posible que no sea una sociedad de profesionales, ya que los socios no están ejerciendo su profesión. Se pueden tener colaboradores, que también realicen las mismas funciones que los profesionales socios, pero debo demostrar que estoy realizar el desarrollo de mi profesión, en mi calidad de socio de la sociedad de profesionales.
Recuerde que siempre la interpretación de las exenciones es restrictiva, no amplia, razón por la cual se deben cumplir siempre los requisitos exigidos.
Estimado Don Omar
Agradezco enormemente su respuesta. Me queda muy claro.
Saludos,
Alberto:
Muy contentos por haber aportado a la aclaración y ello es motivación para nuestro equipo. Ya nos recomendará como asesores. Ahora es un agente promocional nuestro.
Estimado señor, soy Contador General y tributo en segunda categoría como persona natural emitiendo solo boletas de honorarios; tengo entendido que la norma no me afecta, es decir, no quedo afecto al iva. Agradecería su confirmación al respecto.
Muy agradecido.
Sergio:
Si bien todos los servicios serán gravados con IVA, en su caso aplica la exención establecida en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, que incluye, entre otros, a los contribuyentes que emiten boletas de honorarios por su prestación. Siendo estricto en el concepto Ud. está afecto a impuesto pero le aplica una exención.
Estimado Omar
Actualmente tengo una SPA con 1 sólo accionista profesional, el cual presta servicios contables y tributarios exentos de IVA. A contar del 01.01.2023 sigo facturando exento ? o debo hacer una transformación de sociedad.
Además en la escritura se pactaron otras actividades de arriendo o transporte, actividades que no se utilizan ni se han informado al SII, debería modificar la escritura eliminando las actividades para dejar exclusivamente los servicios como profesionales?
Desde ya gracias.
Francisco:
A contar del 01.01.2023 todos los servicios serán gravados con IVA, por el cambio de definición de dicho concepto, según el N° 2 del art. 2° de la Ley del IVA. Por ello, toman importancia las exenciones. Dentro de ellas está la del N° 8 de la letra E del art. 12 de la Ley del IVA, que deja exentas las remuneraciones que perciban los contribuyentes clasificados en los arts. 42 y 48 de la Ley de la Renta, siendo explicado que en el caso de las sociedades de profesionales, éstas mantienen la exención aún cuando opten por tributar bajo las normas de Primera Categoría.
Por ello, si Ud. no es una persona que emite boletas de honorarios o una sociedad de profesionales, no tendrá la exención.
Las SpA son sociedades de capital por definición, por lo que no pueden tener la mencionada exención. Tampoco la tendrá una EIRL.
Si la mencionada SpA la transforma en una sociedad limitada, debe tener obligatoriamente un socio, que también debe ser profesional y ambos trabajar en la empresa, tener giro único y cambiarse a la tributación de segunda categoría (avisando la adecuación al SII), ya que de lo contrario no cumplirá los requisitos para que la transformación lo convierta en sociedad de profesionales.
Estimado Omar y equipo,
antes que todo, muchas gracias por tomarse el tiempo de contestar tantas dudas.
Tengo una sociedad limitada hace casi 10 años, que tiene giros relacionados a la arquitectura y construcción. Dentro de ellos están los gravados (Construcción) y el exento de servicios técnicos de arquitectura e ingeniería.
Somos dos arquitectos, y estamos en un proceso de dejar la actividad de construcción, y dedicarnos solo a las asesorías, diseños y consultorías. ¿Qué sería lo más conveniente para mantener la facturación exenta? ¿Podemos simplemente eliminar de los giros afectos y dejar solo el de servicios para «operar como» una sociedad de profesionales y continuar emitiendo facturas exentas? Entendiendo que esto requiere la adecuación de estatutos.
Quedo muy atenta y agradezco desde ya el tiempo.
Belén:
Efectivamente podrían reconvertirse en sociedad de profesionales, modificando los estatutos, para cumplir con giro exclusivo y claramente tener socios personas naturales que sean profesionales que laboren en la sociedad. Con ello, presentan los cambios al SII y se autorizará la adecuación, para que a partir de esa fecha emitan solo boletas de honorarios, siguiendo declarando bajo las normas de Primera Categoría, pero siendo una sociedad de profesionales clasificada en Segunda Categoría.
Los podemos asesorar en los cambios, para lo cual se pueden comunicar por nuestra página https://www.circuloverde.cl
Buenas noches Omar. Desde ya muchas gracias por tus prontas respuestas.
Tengo el caso de una sociedad de responsabilidad limitada compuesta por dos odontólogos. La sociedad solo se dedica a los servicios odontológicos, sin embargo, al momento de la constitución agregaron en los estatutos al objeto social actividades de compraventa de inmuebles, arriendo, importación de productos, venta de abarrotes, etc.
En este caso, bastaría solamente la modificación de la sociedad, restringiendo su objeto solo a la actividad odontológica, junto con el cambio de nombre, especificado que es una sociedad de servicios profesionales odontológicos? A mi criterio no debería haber problemas, ya que el SII autoriza la transformación de la SpA a una sociedad limitada.
Quedo atento
Daniel:
En el caso planteado debería utilizar la exención del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA y no la del N° 8, dado que al tener la calidad de «servicio, prestación o procedimiento de salud ambulatorio», no importa ni el tipo jurídica del prestador ni tampoco el giro de éste, ya que la exención se aplica por la mencionada calificación de servicio de salud ambulatorio. Creo que están en una condición ventajosa y no recomendaría realizar el cambio, dado que no lo requeriría.
Hay que esperar la Circular definitiva del SII sobre la materia, donde se precisará más aún la definición de «servicio de salud ambulatoria»; no sólo se utilizará el requisito que esté en el arancel Fonasa, como es el caso de los servicios de odontología, que son todos de salud ambulatoria.
Estimado Omar con mi socia somos abogadas y tenemos una sociedad spa en la cual nos dedicamos a prestar servicios y asesoramiento jurídico, hasta el momento somos exentas, si cumplimos todos los requisitos para pasar a ser una sociedad de profesionales cuales serian los pasos a seguir para tener esta calificación ante el servicio
Muchas gracias!
Karina:
Lo que nosotros hemos visto hasta ahora es la transformación (adecuación sería lo más prudente) de la sociedad en sociedad de profesionales, adecuando los estatutos en esa dirección, ya que tiene giro exclusivo y dejar expresamente que los socios son profesionales.
Una vez que se tenga el nuevo estatuto societario, comunicar al SII el cambio. Hay aún dudas de la forma de actuar, dado que todo está en proceso de adecuación, pero como la sociedad seguirá presentando sus declaraciones bajo las normas de primera categoría, ya que hoy lo están y aún cuando se cambien de categoría, no podrán dejar de declarar su impuesto bajo las normas de primera categoría (hay que avisar, mantener los registros y solamente eliminar la emisión de facturas cambiándolas por boletas de honorarios).
Srta. Mónica Pinto:
Buenas tardes, tengo las siguientes consultas: sobre las clínicas veterinarias y las clínicas dentales operaría la exención del N° 20 letra E) del Art.12:
1.- Para el caso de las clínicas veterinarias: las clínicas veterinarias, ya que las prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, ¿sólo se refiere a la salud humana y no de animales?, y por otra parte dichas prestaciones ¿es un requisito fundamental que se encuentren en el arancel de Fonasa para obtener la exención?.-
2.- Para el caso de las clínicas dentales: son procedimientos de salud ambulatorios, ya que si bien es cierto cuando uno se atiende de manera particular, en ningún caso, al cancelar la prestación se obtiene un bono fonasa para atenderse, sólo los que tienen Isapre se les bonifica por un descuento de la propia Isapre, ¿también las prestaciones deberían encontrarse en dicho arancel?.
De lo contrario, sino puede hacer uso de esta exención, ¿deberían convertirse o constituirse en sociedad de profesionales para estar dentro de la exención del N° 8 letra E) del Art.12.?
Gracias, saludos y muchas felicitaciones por su gran aporte.
César:
Efectivamente, la exención del art. 12 letra E) N° 20 de la ley del IVA se refiere a salud humana. Por ello, no incluye el tema veterinario.
Por ahora la definición de que se entiende como «prestación de salud ambulatoria» está referida a servicios incluidos en el arancel Fonasa, lo que se ampliará a un concepto más general, seguramente dependiente de la clasificación del Ministerio de Salud, por lo que siempre se asociará a salud humana, incluyendo las prestaciones que no están en el mencionado arancel, que es un listado de prestaciones bonificadas y no son todas. Así que para el caso de los servicios dentales, ellos sí son prestaciones de salud y podrán utilizar la exención comentada, sin importar el tipo de prestador. Dado esto, no es necesario realizar el cambio a sociedad de profesionales, ya que la prestaciones serán de salud ambulatoria y podrán utilizar la norma del N° 20 y referido.
Hola Omar
¿Una Sociedad de Profesionales puede considerarse, en ciertas circunstancias, como PYME?
Víctor:
Si la sociedad de profesionales opta por declarar en alguno de los regímenes de Primera Categoría, claramente estará siendo considerar como Pyme, ya que podría optar, según el cumplimiento de los requisitos, con lo establecido en el N°3 o del N° 8 de la letra D del art. 14 de la Ley de la Renta.
Buenas tardes Omar.. y muchas gracias por la excelente información!
Mi consulta es la siguiente.
Con mi madre tenememos una sociedad limitada desde hace 18 años dedicada a los servicios contables, tributarios, laborales y auditorias. Estamos en 1era categoría, por lo que siempre hemos emitido facturas exentas.
Cómo lo podemos hacer para no quedar afectas a IVA?? Yo soy titulada, mi madre no.
Espero tu orientación por fvor, muchas gracias!
Carolina:
Tal cual está la sociedad, no podría transformarla en sociedad de profesionales, dado que se requiere que todos los socios sean profesionales. O la otra alternativa es buscar otro socio, donde su madre podría estar contratada como colaboradora de esa sociedad de profesionales.
La única alternativa es que ambas presten en forma individual servicios contables, para el caso suyo y su madre la apoye a Ud., emitiendo boletas de honorarios o siendo una trabajadora, donde Ud. tomaría la opción de declarar gastos reales, pudiendo tener colaboradores para el ejercicio de su prestación profesional.
Estimado Omar, gracias por ayudar a resolver tantas dudas.
Mi consulta creo que no le he leido entre todas las que le han realizado, y esta se encuentra asociada a los servicios BackOffice que realiza una empresa holding a sus filiales (contabilidad, tesoreria, control de gestion, etc), donde el SII ha dicho en varios pronunciamientos, que si estos servicios fueran prestados por una agencia de negocios que ofrece sus servicios al publico general (del gruo y fuera del grupo) estaria afecta, pero si los servicios en cuestion son prestados «Solo» a las sociedades del grupo, esta prestacion no estaria afecta a IVA.-
Que tanto cambia esta figura con la aplicacion de la norma a contar del 2023.-
Saludos y mu agradecido de su tiempo y profesionalismo.-
Jorge:
Cambia absolutamente, quedando afecta a IVA y sin exención, a partir el 01.01.2023, dado que el prestador es una empresa (no es una sociedad de profesionales).
Hasta el 31.12.2022 la prestación de servicios dentro del grupo, son hechos no gravados con IVA, al no ser el prestador calificado como una agencia de negocios.
Somos 3 médicos ; 1 matrona y una diseñadora que tenemos un centro médico de salud .
Sociedad limitada
Pero el centro médico cobra y le paga a cada médico ; enfermera ; kinesiología etc …
tendremos que pagar iva ?
Daniela:
Lo que debe analizar es cuáles son las prestaciones que realiza. Si éstas son «servicios, prestaciones o procedimientos de salud ambulatorios», no estarán afectos a IVA, sin importar la forma jurídica que tenga la empresa prestadora. Obviamente la empresa tendrá que contratar a los profesionales y colaboradores necesarios para la actividad.
Esto se debería aclarar más en la próxima Circular del SII sobre la materia, que debería ser publicada próximamente, pero desde nuestra mirada, Ud. deberían analizar cada una de las prestaciones realizadas y poner énfasis en la descripción de ellas, para así justificar que se trata de prestaciones que tendrán el carácter de ambulatorias: exención establecida en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Por otro lado, los servicios que el centro médico requiere, también serán prestaciones ambulatorias o directamente prestaciones profesionales como persona o como sociedad de profesionales, servicios que tampoco estarán afectos a IVA, dado que tienen una exención, pero por una norma distinta: N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Estimado Omar,
Muchas gracias por esta excelente y esclarecedora publicación.
Quiero iniciar una escuela de robótica para escolares, es decir, ejercer docencia pero sin ser un colegio. Los programas se orientarían con lo que indica el ministerio pero como referencia, pero sin estar normado por el mismo. ¿Es posible constituir una sociedad para establecimiento educacional y no quedar afecto a IVA con los cambios de la reforma? Quedo muy atento y te agradezco el enorme aporte de tu trabajo.
Saludos,
Guillermo
Guillermo:
Gracias por sus comentarios. Somos un equipo diverso que está detrás del esfuerzo desplegado al responder las consultas y la intensión es apoyarnos mutuamente, así nos damos a conocer, promovemos nuestros servicios y nos ganamos la confianza de nuestros potenciales clientes.
El SII ha ratificado que todo servicio docente, independiente de quien lo de, estará dentro de la exención del art. 13 N° 4 de la Ley de IVA.
En el Oficio N° 2.308,de 28.07.2022 el SII indica (lo remarcado es nuestro):
«Conforme lo anterior, esta exención se extiende a todas las áreas de la educación, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza, teniendo presente, primordialmente, que la actividad realizada por el contribuyente tenga la calidad de docente.
De este modo, y considerando que la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS no ha sido modificada y, por ende, tampoco su interpretación, los ingresos percibidos por la dictación de charlas, seminarios y cursos, cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre determinadas materias, podrán beneficiarse de la exención antes mencionada.
Distinto es el caso de las asesorías, que no constituyen actividades de docencia, sino que servicios cuya finalidad es dar una opinión técnica sobre una materia específica a un cliente determinado, la cual queda reflejada en informes o documentos, que no se comprenden bajo la exención en análisis.»
Muchas gracias Omar y a todo el equipo!
Estimado Omar, gracias por ayudar a la comunidad a resolver tantas dudas.
La mia es la siguiente, que pasara con la utilidades acumuladas sin retirar por los socios de una Spa (servicios juridicos exentos de iva) , que se convertira en sociedad de profesionales?, ya que cumple con los requisitos para ello.
Gracias
Marcela:
Debemos esperar aclaraciones del SII, pero a nivel inicial no debería pasar nada, ya que seguirá como sociedad de profesionales declarando en base a las normas de primera categoría, siendo un contribuyente clasificado en segunda categoría, por lo que tributará en base al régimen que tiene hoy, por lo que no debería cambiar nada. En algunas consultas preliminares con funcionarios del SII, incluso han manifestado que se debe realizar término de giro, cosa que nosotros no compartimos, ya que no es procedente. El contribuyente ha cambiado de categoría pero no de régimen tributario (por ello, hay que esperar la Circular definitiva que debe emitir el SII e incluso posteriores consultas formales que sobre la situación se presentarían si no queda clara la instrucción en la Circular).
Hola Omar,
Una pregunta, para comenzar a trabajar en el sector privado de salud como psicologa me exigen una sociedad para las facturaciones.
Me comentan que se hace una EIRL. Pero con el cambio de la ley estas quedaran afectas a IVA.
Me conviene crear el EIRL o utilizar una sociedad S.A. que tenemos en conjunto con profesionales medicos.
Tengo la duda si dar la sociedad ya en funcionamiento o crear un EIRL
Saludos
María de los Angeles:
Debe validar si la prestación de servicios que Ud. hará como sicóloga, serán considerados como «servicios de salud ambulatorios», para que, independiente de prestador (persona, sociedad de cualquier naturaleza), esté exenta de IVA según lo indicado en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Si su servicio prestado no es considerado como «servicios ambulatorios de salud», no podrá aplicar la exención comentada, quedándole la alternativa de prestar los servicios en forma personal o realizarlo por la vía de una sociedad de profesionales, que debe ser una sociedad de personas (limitada), formada por profesionales. Si la sociedad que Ud. indica, es una sociedad de profesionales, que cumple los requisitos para ser calificada como tal, a partir del 01.01.2023 quedará exenta de IVA por aplicación del N° 8 de la misma letra E) antes mencionada. No le serviría, para aplicar esta exención, la formación de una EIRL, como tampoco una SpA o una SA.
Estimado Omar
Saludos Cordiales y gracias de antemano por tan generosa labor de orientar!
Estimado tengo una sociedad que se dedica a consultoría, donde sus dos socios son profesionales y son lo que trabajan para la sociedad. Desde sus inicios está en primera categoría emitiendo facturas exentas. Esta sociedad quedaría siendo exenta o tengo que hacer algún trámite para que sea reconocida como sociedad de profesionales
saludos
Adrián:
La sociedad tal como está no podría quedar exenta, ya que no es una sociedad de profesionales. Debería revisar para realizar los cambios necesarios para «convertirla» en sociedad de profesionales, que seguirá tributando con las normas de primera categoría, pero debe realizar el cambio (giro único, por ejemplo).
Si no hace el cambio, quedará afecta a IVA a partir del 01.01.2023.
En la Circular del SII que está en consulta hasta mañana 31.08.2023 (que debería generar la circular definitiva posteriormente) se indica:
«2.4. Contribuyentes que se reorganicen para tributar como sociedad de profesionales
En principio, el hecho que una sociedad – prestando únicamente servicios clasificados en el N° 2 del artículo 42 de la LIR y cumpliendo demás requisitos – se reorganice o reestructure para tributar como sociedad de profesionales y quedar exenta de IVA por sus servicios, en sí mismo no configura abuso o simulación en los términos del artículo 4° bis y siguientes del Código Tributario, sin perjuicio que las circunstancias concretas del caso puedan modificar esta conclusión.
Precisado lo anterior, cabe recalcar que este tipo de contribuyentes debe tener como giro único la prestación de servicios profesionales de aquellos calificados en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, tanto en su objeto social, como en aquellas actividades informadas al Servicio.
En este sentido, la Circular N° 17 de 1995 dispone que las ampliaciones o cambios de actividad o giro dentro de una misma categoría, no implica efectuar un nuevo inicio de actividades y el cambio se tratará como un simple cambio/ampliación de actividad o giro.
Por su parte, si en un cambio o ampliación de actividad o giro, el contribuyente pasa de una actividad de la segunda categoría de la LIR a una actividad de primera categoría, deberá acreditar domicilio y cumplir con las demás instrucciones legales y administrativas como si se tratara de un inicio de actividades en primera categoría de la LIR.»
Estimado Omar: Con mi socia tenemos una Spa con actividades economica de Servicio de auditoria, asesoria y consultoria, yo soy ingeniera conercial y mi socia es contadora. Mi consulta es que posibilidad tenemos para modificar la Spa a una Sociedad de Profesionales o debemos terminarla y constituir un nueva sociedad como Sociedad de Profesionales.
Con la informacion que usted a entregado todos Servicos ya no estaran exentos de iva, sin embargo las Asesorias y Consultorias quedaran exentos?
Por último, nosotros además hacemos consultorias informaticas e instalaciones informáticas, sin embargo ese rubro no forma parte de nuestras profesiones por lo tanto ¿ya no podriamos incluirlo a la Sociedad de Profesionales? y si quisieramos ¿tendriamos que incorporar a un informatico como socio o contratar a uno?
Se despide con muchas dudas Gisela Vargas.
Gisela:
Nosotros siempre hemos pensado que sí es posible realizar la transformación, lo que incluso ya está reconocido por el SII, cuando en la Circular en consulta sobre la materia, el SII indica:
«2.4. Contribuyentes que se reorganicen para tributar como sociedad de profesionales
En principio, el hecho que una sociedad – prestando únicamente servicios clasificados en el N° 2 del artículo 42 de la LIR y cumpliendo demás requisitos – se reorganice o reestructure para tributar como sociedad de profesionales y quedar exenta de IVA por sus servicios, en sí mismo no configura abuso o simulación en los términos del artículo 4° bis y siguientes del Código Tributario, sin perjuicio que las circunstancias concretas del caso puedan modificar esta conclusión.
Precisado lo anterior, cabe recalcar que este tipo de contribuyentes debe tener como giro único la prestación de servicios profesionales de aquellos calificados en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, tanto en su objeto social, como en aquellas actividades informadas al Servicio.
En este sentido, la Circular N° 17 de 1995 dispone que las ampliaciones o cambios de actividad o giro dentro de una misma categoría, no implica efectuar un nuevo inicio de actividades y el cambio se tratará como un simple cambio/ampliación de actividad o giro.
Por su parte, si en un cambio o ampliación de actividad o giro, el contribuyente pasa de una actividad de la segunda categoría de la LIR a una actividad de primera categoría, deberá acreditar domicilio y cumplir con las demás instrucciones legales y administrativas como si se tratara de un inicio de actividades en primera categoría de la LIR.»
Ahora si además dan servicios profesionales de áreas distintas, teniendo colaboradores o subcontrataciones, pensamos que si se trata de efectivamente servicios profesionales, debería estar incluida en la exención. Pero si definitivamente, no hay formas de asociar el desarrollo por parte de los socios o de los consultores o colaboradores (el informático contratado), entonces sí estaría gravada con IVA.
Hola Omar, gracias por darte el tiempo de responder.
Mi empresa es una SpA, cuyo giro es «Servicios, capacitación y producción de fotografías». Creo que no me salvo de seguir exenta para el 2023.
¿Puedo pasar a sociedad de profesionales? ¿Cuáles son los requisitos y pasos a seguir?
De profesión no soy fotógrafa, solo de actividad. Mi profesión es nada que ver.
Quedo atenta!
Muchas gracias!!
Macarena:
Todo lo asociado a capacitación sí quedaría exento de IVA, por aplicación de la norma del art. 13 N° 4 de la Ley del IVA. El resto de los servicios quedará gravado con IVA, si todo lo sigue entregando con la empresa actual (SpA).
No vemos posible que pueda entregar los mencionados servicios por una empresa que sea una sociedad de profesionales, ya que claramente en esa prestación realizada por Ud. como socia de profesión directa o complementaria a la prestación que se entregaría. Además, los servicios fotográficos y producción fotográfica, tampoco lo vemos como un servicio profesional, sino más bien con un trabajo asociado a la generación de productos específicos (fotografías u otras piezas que sería complejo clasificarlas como una prestación profesional específica).
Buenas Tardes Omar.
Tengo una duda con un cliente que inició actividades en 1era Catg, SPA pero su giro es «servicios profesionales» dado que es sicologa, entiendo que al ser SPA ya no cumple el requisito, pero si presta servicios medicos de sicologia ¿quedará exenta de IVA?
Saludos y gracias por tus aportes.
Pamela:
Efectivamente una SpA no puede ser considerada una sociedad de profesionales. Tendría que modificar y convertirse en sociedad de personas, cumpliendo los requisitos exigidos para ser una sociedad de profesionales.
Respecto de los «servicios, prestaciones y procedimientos de salud», un prestador que entregue servicios de consultas sicológicas, estaría dentro de la exención del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, siempre que sus prestaciones sea efectivamente servicios ambulatorios, que hasta ahora deben estar descritos como prestaciones específicas en el arancel Fonasa (pensamos que el SII ampliará un poco más esta restricción).
Hola Omar, muchas gracias por su publicación, ya que ha sido muy clara. Sin embargo tengo una duda sobre si una empresa S.A. de capacitación ( Escuela de medicina alternativa), quedara gravada con IVA o no. En mi opinión si debería quedar gravada, en primer lugar por el tipo de sociedad, pero no me queda claro si por el tipo de prestación de servicios. Me podría ayudar con esta duda.
Muchas gracias
Hela:
Por regla general ahora todos los servicios quedan gravados con IVA, pero hay que ver si acceden a la aplicación de alguna norma de exención. En el caso planteado, si la actividad es la capacitación, ello estará dentro del concepto de «establecimiento educacional».
Puede ver nuestro artículo que comenta el último oficio del SII sobre la materia https://www.circuloverde.cl/precision-del-sii-en-las-exenciones-del-iva-para-servicios-de-capacitacion-y-de-salud-ambulatoria/
Estimado Omar
Muchas gracias por tu publicación. Te cuento, tenemos una SPA que presta servicios de asesorías a empresas privadas y a instituciones públicas (Ministerios, municipalidades, etc.) Actualmente tenemos en vigencia un contrato con el GORE de Los Lagos, el cual termina de ejecutarse el próximo año. Por lo que nuestra preocupación es cómo se resolverá el pago del IVA con las facturas que se emitan durante 2023, ya que el presupuesto aprobado era sin IVA.
Se respetarán los contratos con vigencia anterior al 01.01.2023, o quién se hace «cardo» de ese 19%?
Muchas gracias
Sylvia:
Debe revisar si la situación que plantea se encuentra en lo dispuesto en el segundo inciso del art. octavo transitorio de la Ley N° 21.420, que indica:
«Artículo octavo.- Las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha.
Con todo, dichas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2023.»
Al respecto, el SII en su Circular en consulta sobre la materia, modificación de la ley del IVA en la definición de servicio, indica:
«En este sentido, el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe que la administración de Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
En consecuencia, quedan comprendidas bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 las licitaciones efectuadas por todos los órganos del Estado, en los términos definidos por la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado(10).
Para efectos de control los contribuyentes que se acojan a esta regla de excepción deberán mantener a disposición de este Servicio los contratos o adjudicaciones licitados por el Estado.» Nota: 10 Oficio N° 1775 de 2022.
En resumen, en vuestro caso seguirá teniendo ingresos no gravados con IVA, por los cobros asociados al contrato suscrito «por licitación o compra pública» realizada antes del 01.01.2023.
Omar buenas tardes
Soy abogado y mi esposa Psicologa, queremos formas una sociedad profesionales puesto que nuestros clientes son personas naturales y obviamente no nos beneficia estar gravados con iva , la pregunta es tendremos algún reparo por parte del sii al formar una sociedad de profesionales de asesorías por el hecho de tener distintas profesiones.. Gracias
Gabriel:
Sí tendrá reparos.
Vea la Circular en consulta sobre la materia del SII en https://www4.sii.cl/consultaProyectosNormativosInternet/#Inicio que indica:
«d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.
e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.»
Por ello, en el caso planteado no serviría la conformación para una sociedad de profesionales que preste servicios legales, dado que para ello no es necesario la participación de una sicóloga.
Estimado,
Un gusto saludarles!
En virtud del Oficio Ordinario del SII Nº 2770 de 23 de Noviembre de 2020 (Dirección de Santiago), por el cual exime la aplicación de IVA al arriendo de Oficinas Virtuales (solo domicilio comercial y tributario) por considerarse un servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º, Nº 2, de la LIVS, atendiendo que no se comprenden en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, ¿cabe la posibilidad de extender dicha circunstancia a las sociedades de profesionales?
Desde ya, muchas gracias por su tiempo y reciban un cordial saludo,
Pedro:
A partir de la vigencia de las modificaciones que redefinen lo que se entiende por servicio, donde ya no se asociará al ejercicio de actividad asociada a los números 3 y 4 del art. 20, sino que solamente será considerada la calidad de prestador, sin ningún adjetivo, todas las operaciones que antes eran mencionadas como no gravadas por estar en el N° 5 o en el N° 2 del art. 20, pasan a estar gravadas a partir del 01.01.2023. Por ello, el oficio mencionado sólo tendrá aplicación hasta el 31.12.2022.
Por ello, considerando que todos los servicios estarán gravados, retoma relevancia la existencia de alguna exención, donde claramente no hay una que beneficie al servicio de oficina virtual, quedando gravado con IVA.
La exención establecida en el N° 8, de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, no es en relación a una actividad, sino a la condición de «persona o sociedad de profesionales» que tenga el prestador. En otras palabras, que su actividad esté en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta, donde claramente los requisitos para las sociedades de profesionales son muy específicos, tales como giro único, formado solo por profesionales o por sociedades de profesionales. Obviamente, el cobro de un arriendo, no es un servicio profesional, por lo que tampoco puede asociarse a ese tipo de ingreso, haría a la sociedad de profesionales perder la calidad de tal, ya que tendría otro giro: el arriendo de domicilios virtuales.
Muchas Gracias por su tiempo en complementar este espacio con su experiencia.
Tengo una duda ´puntual ¿Una empresa SPA con un accionista (Con titulo profesional), giro Asesorias financieras y contables que actualmente es exento, al cambiarse a una EIRL seria exenta segun la exencion mencionada ?
Muchas gracias.
Esteban:
La transformación de SpA a una EIRL no sirve para calificación de sociedad de profesionales, ya que no se cumple el requisito de ser una sociedad de personas.
Esto lo puede ver incluso en la Circular en consulta del SII, sobre la materia, que indica en la parte pertinente:
«2.2.1. Sociedades de personas
Como el ejercicio de una profesión es un atributo solo de las personas, para que una sociedad pueda ser calificada como de profesionales es menester que el contribuyente sea una sociedad de personas.
Esto impide que una sociedad de capital, como, por ejemplo, una sociedad anónima, sociedad por acciones o en comandita por acciones, puedan calificar como sociedad de profesionales.
Tampoco califican como tales, de acuerdo al tenor de la ley, los empresarios individuales ni las empresas individuales de responsabilidad limitada, por no tratarse de sociedades.
Las sociedades de profesionales deben desarrollar actividades, que importen el ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las siguientes labores:
a) Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad profesional y;
b) Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio. La prestación exclusiva de las labores profesionales debe quedar establecida tanto en el objeto social como al momento de informar al Servicio el giro que estas personas desarrollarán.»
Hola! muchas gracias por todos sus respuestas. Soy nutricionista, tengo spa hace 2 años, tiene giro de comercializadora y otras, pero el que mas uso «otros servicios de la salud prestados por empresas», emiten boleta de honorarios a la empresa 2 profesionales mas y los servicios son ambulatorios, según lo anterior, mi empresa seguiría exenta?, desde ya agradezco su tiempo y dedicación, un abrazo desde Talca
Camila:
En principio, dada la definición restrictiva que hasta ahora entrega el SII, si la prestación está definida en el arancel Fonasa, ello se entiende como «servicio, prestación o procedimiento de salud» y claramente es ambulatoria, ya que no tiene estadía del paciente, se aplicaría la exención establecida en el nuevo N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Nosotros pensamos que la exención es más amplia y la definición de servicio, prestación o procedimiento de salud la debe definir el Ministerio de Salud y no el arancel Fonasa, ya que hay varias disciplinas que no están incluidas en dicho listado de beneficios indemnizables (si no está en la lista mencionada, ello no implica que no sea prestación de salud, como podría ser algún procedimiento nutricional, un servicio del área dental, del área estética y otras).
Lo que sí queda confuso en lo indicado es que Ud. como empresa debe emitir boletas exentas y los colaboradores que trabajan como independientes, le emitirán las boletas de honorarios por los cobros de sus servicios, afectándose con la debida retención que debe realizar la empresa. Ahora, si los profesionales atienden directamente a los clientes, serán ellos los que deben emitir las boletas de honorarios a éstos, sin retención, debiendo pagar el pago provisional mensual en el formulario 29. Esto es símil al funcionamiento de las peluquerías, donde la empresa vende productos a los clientes o profesionales y arrienda el lugar habilitado a los profesionales para la prestación de sus servicios a los clientes (esto incluso puede ser un porcentaje de los ingresos que obtengan). La empresa tendrá todos sus ingresos afectos a IVA (evalúe ésta alternativa, ya que así no tendrá la eventualidad de tener algún conflicto laboral con los prestadores que laboran en forma independiente, atendiendo directamente a sus clientes), emitiendo boletas a los clientes y factura a los profesionales.
Saludos a Talca, en especial al Insuco, mi ex colegio y a la Utal.
Hola, tengo una consulta
Qué pasará con los odontólogos que facturan exento, también pasará a afectarse con IVA?
Valentina:
Los servicios, prestaciones o procedimientos dentales son «servicios de salud ambulatorios«, por lo que estarían en la exención del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, sea que se presten como persona natural o como empresa, a contar del 01.01.2023.
Estimado Omar,
Gracias por tu respuesta. Si entendí bien, entonces al prestar mi SpA servicios médicos considerados como «ambulatorios» (soy anestesiólogo, y trabajo en varios lugares emitiendo facturas actualmente), no sería necesario hacer cambios en mi sociedad, a pesar de que esta no esté formada solamente por «socios profesionales» o que estos tengan «profesiones similares o afines» al giro, y tampoco sería obligatorio tener giro único; dado que solo por el hecho de prestar servicios médicos ambulatorios estaría exento??
¿Y qué tan seguro estamos de que esto sea así? Porque en el fondo es lo que va a determinar si necesito reestructurar completamente mi sociedad. Y no solamente yo, si no muchos médicos que en general utilizan este sistema e incluyen familiares con profesiones distintas para lograr finalmente una optimización tributaria
Gabriel:
El sector de la salud tiene una norma que podríamos calificar como «muy positiva y beneficiosa», ya que no está en función del tipo de prestador, sino en la calidad del servicio entregado: si es una prestación ambulatoria, ello estará exento del IVA según lo indicado en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Para que no sea calificada de ambulatoria, es necesario que exista la obligación de entregar otros servicios como estadía del paciente, cosa que quizás muchas prestaciones, servicios o procedimientos de salud no requieren.
En el caso de los servicios de anestesia, si bien quizás son administrados en pabellones y a pacientes que en su mayoría están hospitalizados, el servicio en sí no requiere entregar otras prestaciones de cargo del prestador, como la hotelería, los pabellones y complementos que puedan indicar que deja de ser ambulatorio. Como ya lo comentamos, el criterio de que la prestación sea calificada por Fonasa como una prestación ambulatoria, marcará una clara definición de la calidad de la prestación, pero no será la única, dado que hay servicios que no están en dicho arancel y claramente son servicios ambulatorios de salud, como todo lo relacionado con el área dental.
Por ello, si su prestación es ambulatoria, no importará el vehículo social que utilice para realizarla ni la calidad de sus socios, ya que no es mandatorio que sea una sociedad de profesionales, considerando que la exención del IVA es por ser una «prestación de salud ambulatoria» y no por ser una prestación profesional, donde podría entregarse en forma personal o por una sociedad de profesionales, según el N° 8 de la mencionada letra E), del art. 12 de la Ley del IVA.
Buenas, soy médico y tengo una SpA donde incluí a un par de familiares. El giro de la empresa es «otros servicios de atención de la salud humana prestados por empresas». No sé si eso cae dentro de lo «ambulatorio», y tampoco considerando que en general presto servicio a pacientes que están hospitalizados y no son «ambulatorios».
¿Tendré que hacer algún cambio para mantener la exención?
Saludos y muchas gracias por darse el tiempo para responder
Gabriel:
El sector salud es un afortunado por tener la exención especial a la prestación y no a la calidad del prestador. Por ello, en su caso, si la prestación de salud es ambulatoria, ello será exento de IVA, sin importar el vehículo.
La prestación se mira en forma individual y específica para su clasificación, es decir, si la entrega del servicio requiere que Ud. como prestador tenga la hospitalización, razón por la cual vuestras visitas al paciente que está en su casa o en un recinto hospitalario no cambia que el servicio tenga la calidad de ambulatorio, dado que no requiere la hospitalización para entregarlo. Lo mismo ocurriría en el caso de una cirugía, donde el servicio profesional del doctor y el grupo de profesionales que intervienen, siguen entregando una atención ambulatoria, mirado desde la perspectiva de la prestación en particular.
Por ello, la exención para vuestro caso, se seguirá aplicando, sin importar el vehículo jurídico, no requiriéndose que se transforme en sociedad de profesionales, por la aplicación del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la ley del IVA, que establece la exención comentada, que prontamente estará tratada en una Circular del SII y que claramente abarca más allá incluso que las prestaciones del arancel Fonasa, ya que algunas no están en ese registro pero siguen teniendo la calidad de ambulatorias.
Don Omar otra consulta, los centros médicos oftalmologicos, que prestan servicios de pabellones y consultas, pero sin alojamiento seguirán exento a IVA ? Y una sociedad de profesionales que sus servicios son prestaciones médicas es necesario que sus socios sean de la misma profesión o similar?
Pablo:
Lo que ya se conoce, si la prestación está en el arancel Fonasa, considerada como ambulatoria, ello será exento de IVA, sin importar la calidad del prestador. Pero el SII seguramente ampliará tal definición para todos los servicios de salud ambulatorios, es decir, aquellos que no requieran de hospedaje.
En el caso concreto del área de salud, si la prestación es ambulatoria, sin importar la forma jurídica del prestador, ello será exento de IVA, por aplicación del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Por ejemplo, aquí están todos los procedimientos médicos que se desarrollan en un pabellón.
Distinto es el caso de un arrendamiento de una consulta o pabellón (lugar habilitado para prestar servicios), ya que ese servicio no es una prestación de salud y, por ende, no puede tener exención.
Muchas gracias Omar por el gran aporte con sus comentarios a los cambios en materia tributaria.
Quería preguntar, según su interpretación, una Clínica Dental, constituída como SpA, y que presta servicios dentales en su amplia gama, incluyendo RX, ¿seguirá exenta de IVA?. Se podría entender como «servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios».
Agradezco su ayuda.
Saluda muy cordialmente.
Elizabeth
Elizabeth:
Si las prestaciones dentales no están indicadas en el Arancel Fonasa, ellas no serán consideradas como prestaciones ambulatorias de salud. Esto de acuerdo a lo indicado por el SII en el oficio N° 2.308, de 28.07.2022, que está comentado en nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/precision-del-sii-en-las-exenciones-del-iva-para-servicios-de-capacitacion-y-de-salud-ambulatoria/
Una Sociedad de profesionales que inicio sus actividades en primera categoría, con la nueva reforma tributaria esta quedaría afecta a IVA independientemente la actividad que desarrolla, simplemente por estar en primera categoría? existe una forma de que queden Exentos de dicho impuesto?
Saludos y desde ya muchas gracias!!!!
Camila:
Para aplicar la exención establecida en el N° 8 de la letra E) del art. 12, vigente a partir del 01.01.2023, se requiere que la sociedad sea un contribuyente de segunda categoría, como sociedad de profesionales, independiente que pueda optar por declarar su renta en base a la normas de Primera Categoría.
Por ello, se requiere que a esa fecha sea registrada como sociedad de profesionales, en la mencionada clasificación, para lo cual se deberá registrar haciendo las transformaciones que se requieran (debe tener giro único, debe estar formadas solamente por socios profesionales y debe ser sociedad de personas).
Estamos a la espera que el SII no responda una consulta específica al respecto, si cuando se efectúe la comunicación de la transformación (por cualquiera de las adecuaciones que antes comentamos), se pueda comunicar que se tributará en segunda categoría, manteniendo la opción de declarar por las normas de Primera Categoría, dado que no se puede cambiar esa opción.
En todo caso, puede ver el oficio N° 1.443, de 29-04.2022, donde está consultado el mismo caso, faltando la opción de comunicar el cambio. Este oficio lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm que en su conclusión indica (lo remarcado es nuestro):
«Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) La sociedad referida, si bien cumple con los requisitos de las sociedades de profesionales, no califica actualmente como una sociedad de profesionales que tributa en la primera categoría, dado que no inició actividades en la segunda categoría, ni ha presentado la solicitud exigida por la Circular N° 21 de 1991 para ello.
2) Actualmente, la sociedad deberá emitir por sus servicios una boleta o factura de ventas o servicios no afectos o exentos de IVA, sin perjuicio de que si se constituyera formalmente como una sociedad de profesionales afecta a la primera categoría, le correspondería emitir boletas de honorarios.»
Don Omar, buenas tardes. En su opinión 2 personas que ejerzan la misma ocupación lucrativa ( no profesionales), como es la de «pintores», podrían constituir una sociedad de profesionales de las que se eximirán de IVA? O es necesario contar con título profesional para constituir sociedad de profesionales? Muchas gracias
Andrés:
Para que la entidad jurídica se califique de sociedad de profesionales, se requiere que todos sus socios tengan un título profesional o técnico, si son personas naturales. También podrían ser otras sociedades de profesionales.
En la Circular 21/1991 el SII indica que:
«…Por lo tanto, una sociedad de profesionales puede también estar compuesta por una o más sociedades de personas, siempre y cuando ésta o éstas últimas también sean sociedades de profesionales.
En otras palabras, todos los miembros de la primera sociedad de profesionales deben tener la aptitud o el título que los habilita para ejercer el servicio o actividad al que están dedicados y que se expresa en el objeto social; la sociedad de profesionales que fuere a su vez socia de la primera, deberá cumplir con idénticos requisitos, es decir, prestar los mismos servicios profesionales expresados en el objeto social de la sociedad que integren.»
Hola muy buenos sus comentarios me surge una duda porque dice tener la Aptitud o título profesional,
por ejemplo si un estudiante por diversos problemas no termino la carrera pero si paso los.ramos y ejerce sumado a un profesional con título podrían hacer una sociedad de profesionales bajo el término de aptitud ?
María:
No, siempre tiene que tener un título profesional, pudiendo demostrar que si bien dicha especialidad no es afín con el objeto de la sociedad, sí lo serán otras características como estudios adicionales, como sería un magister, una licenciatura o tener aptitud de dominio de la especialidad en la que se desarrolle la sociedad de profesionales.
El SII resume los requisitos en lo siguiente:
«De acuerdo a la Circular N° 50 de 2022, para calificar como sociedad de profesionales se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Debe tratarse de una sociedad de personas.
b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.
d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.
e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.»
Hola recientemente abrimos con mi socio un Laboratorio Clínico, somos SpA. Sin embargo tenemos una gran confusión pues algunos laboratorios hacen facturas con Iva y otros no, me pregunto por qué esta diferencia?? No sé si esto tiene que ver con que algunos sean sociedades profesionales. Además quisiera saber si la nueva reforma afecta la forma en que actualmente tributan los laboratorios. Gracias
Sandra:
Lo primero es conocer la disposición legal que define que se debe entender por laboratorio clínico, lo que se encuentra en el respectivo Reglamento de Laboratorios Clínicos, establecido por el Decreto N° 20, de 28.04.2012 del Ministerio de Salud, que establece en su art. 1°:
«Artículo 1°.- Laboratorio Clínico es aquel servicio, unidad o establecimiento público o privado que tiene por objeto la ejecución de exámenes o análisis de apoyo clínico y diagnóstico en salud humana, tales como exámenes hematológicos, bioquímicos, hormonales, genéticos, inmunológicos, microbiológicos, parasitológicos, virológicos, citológicos, histopatológicos y toxicológicos, con fines de prevención, diagnóstico o control de tratamiento de las enfermedades, estados fisiológicos o condiciones de filiación.
Se distinguen, según su ubicación, dos tipos de Laboratorios Clínicos:
a) Aquellos que constituyen unidades o servicios adosados a un establecimiento de carácter asistencial que proporciona atenciones en modalidad abierta o cerrada.
b) Aquellos instalados como establecimientos independientes.
Los exámenes de laboratorio sólo podrán ser efectuados en los Laboratorios Clínicos mencionados precedentemente o en un recinto asistencial autorizado al efecto por la Autoridad Sanitaria.»
Adicionalmente, el hecho gravado de servicio que se aplicará a partir del 01.01.2023 deja todos los servicios gravados con IVA, salvo que se aplique alguna exención. Dentro de las exenciones estarán las prestaciones personales y de sociedades de profesionales. El resto de los servicios, asociados a la salud, estarán exentos si se trata de prestaciones o procedimientos ambulatorios de salud, según el nuevo N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, donde expresamente no están los laboratorios.
Por ende, salvo que sea una prestación personal, los servicios entregados por un laboratorio, serán afectos a IVA, salvo que se aplique alguna exención, como los cobros a Fonasa o Isapre, donde se aplica una exención personal.
Quiero abrir empresa de consultoría y asesorías para implementación de sistemas a empresas. Puedo crear sociedad de servicios?
Jorge:
En Chile Ud. libremente puede crear la empresa que defina, cumpliendo con los requisitos exigidos para ello.
Si no tiene socios, puede funcionar con la ficción tributaria del empresario individual o crear una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), pero ésta última tiene fines comerciales, al igual que podría ser una Sociedad por Acciones (SpA), done no requiere de socios.
Si son consultorías o asesorías, hasta el 31.12.2022 son hechos no gravados con IVA. A partir del 01.01.2023, si no lo entrega una persona o una sociedad de profesionales, será una prestación gravada con dicho tributo, a menos que tenga una exención específica.
Por ello, debe analizar cuál es el objetivo de crear una sociedad para prestar servicios, ya que quizás lo más recomendable sea la creación de una sociedad de profesionales, pero requeriría al menos de otros socio, profesional, que labore dentro de la empresa, para quedar exento de IVA a contar del 01.01.2023. Si las prestaciones las hará por una EIRL, un empresario individual o una SpA, sus servicios estarían gravados con IVA a contar del mes de enero de 2023.
Estimado Omar, una duda, si poseo una sociedad de profesionales, y decido acogerme a 1ra categoría, debo si o si emitir solo boletas de honorarios, o tambien puedo emitir facturas exentas de IVA?
Agradezco su pronta respuesta.
Pedro:
Si está funcionando como sociedad de profesionales, ello es una actividad de segunda categoría, pudiendo optar por declarar en base a las normas de Primera Categoría, pero ello no lo habilita para emitir facturas, sino boletas de honorarios sin retención, con la leyenda «Sociedad de Profesionales Sujeta a las Normas de Primera Categoría, conforme el inciso tercero, N° 2, del artículo 42 de la Ley de la Renta».
Puede ver respuestas del SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_3393.htm
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/boleta_honorario_electr/001_120_3474.htm
Estimado Omar, le hago una consulta. Actualmente presto servicios profesionales a una empresa y emito boleta de honorarios como persona natural. Mi consulta es si puedo formar una sociedad de profesionales en la que solo participaría yo y poder emitir boleta de honorarios a través de dicha sociedad.
Por otro lado, de ser así, qué pasaría con la retención de impuestos?
Quedo atento. Gracias.
Diego:
Las sociedades de profesionales al menos deben tener dos socios, dado que hasta ahora son limitadas. Una SpA o una EIRL no puede considerarse como una sociedad de profesionales. Si no es sociedad de profesionales, a partir del 01.01.2023 estaría afecta a IVA por su prestación.
Incluso el SII hasta podría considerarlo como un acto elusivo. Ver Oficio Nº 2078, de 07.07.2022 que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo185
Muy buenas tardes, primero que todo muchísimas gracias por compartir su conocimento e información.
Me comentaron que si se firmaban contrato de prestación de servicios con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, los servicios amparados por dicho contrato se mantienen exentos de IVA eso es efectivo?
Saludos y desde ya muchas gracias!
Christian:
Ello es válido solamente para el sector público como beneficiario de la prestación, es decir, el cliente.
Para el resto, se aplica exista o no un contrato, a partir del 01.01.2023 el IVA, salvo que se aplique alguna exención.
Estimado, muy buenos días, tengo la siguiente consulta.
Una de nuestras fíliales es una OTEC, un organismo de capacitación, y si bien, siempre hemos entendido que sus servicios se encuentran exentos de IVA por calificar el en Art. N° 5 de la LIR (de acuerdo a Ley como se encuentra actualmente), el SII ha indicado en varias jurisprudencias que estos servicios se encuentran expresamente gravados con IVA, ya que están calificados dentro del N° 4 del artículo 20 de la LIR, por corresponden a actividades prestadas por otros establecimientos particulares del género educacional, y que estos se encentarían exentos de IVA, ya que actualmente el SII hace extensiva la exención del Art. 13 N° 4 a todas las arreas de educación, independiente de la forma jurídica, entidad o establecimiento que la imparta (siempre respecto, únicamente, de la actividad docente propiamente tal).
Por tal motivo, por ejemplo, empresas que venden software estándar, (si su servicio no es integrado, por el contrario divisible), puedes vender el software afecto y las capacitaciones exentas de IVA, o empresas que venden productos y capacitaciones para su uso. Hay bastante jurisprudencia al respecto, pero el Ord. N° 3506, del 14.12.2021, lo explica muy bien.
Mi consulta es, qué pasara a partir del 01.01.2023, esta exención seguirá siendo extensiva a los servicios que cumplan con características de docencia como los que imparte una OTEC, sin ser necesariamente un establecimiento de educación.
Sumado a lo anterior, el SII aclaro en el Ordinario N° 2034, del 30.06.2022, que por “docente propiamente tal”; se refiere o se debe entender, “actividades que tiene por objeto entregar conocimientos y técnicas sobre alguna disciplina en particular”.
Espero el SII pueda aclarar más el tema, porque da para confusión, ya que la exención habla de establecimientos educacionales, por los ingresos que perciban por su actividad docente, pero en el Ordinario 2034 del 30.06.2022, indica, “comprendiendo todas las áreas de la educación, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la”. De hecho quien hace la consulta es una SPA que vende talleres de maternidad y el SII le contenta que sus servicios se encuentran exento de IVA, por aplicación de la exención del Art. 13 N° 4.
Espero ustedes tengan algo más de información.
Natalia:
La duda que Ud. plantea también la tenemos nosotros, dado que claramente la exención existente en el art. 13 N°4 de la Ley del IVA hace referencia a «establecimientos educacionales»:
«4) Los establecimientos de educación. Esta exención se limitará a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal;»
De la lectura directa se infiere que el SII ha interpretado el concepto abarcando situaciones que no debería, por lo que puede existir en el futuro un cambio de criterio, más aún si hay un ánimo de recaudación tras todo lo que se está restructurando en las normas tributarias.
Nosotros no compartimos el criterio del SII, en el sentido de clasificar como «establecimiento de educación» a todas las actividades de enseñanza, capacitación o similares, ya que todos entenderíamos que se asocia a los contribuyentes que son definidos en forma estricta con las normas del Ministerio de Educación, no en entes distintos que tienen una variedad de funcionamiento muy diferente, pasando por gimnasios, escuelas de conductores, escuela de bailes, etc.
Hola buenas, tengo una duda acerca de si es posible que una empresa de responsabilidad limitada acogida al régimen 14 d) n°3 pueda cambiarse a tributar como sociedad de profesionales, si es así, cuales serían los pasos a seguir para efectuar dicho cambio.
Benjamín:
Pensamos que el SII debería permitir la transformación de una sociedad comercial a una sociedad de profesionales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Obviamente, será la institución fiscalizadora la que tenga la última palabra, pero hasta ahora se puede leer que sí lo permitirá, por lo que debería realizar la adecuación de los estatutos, para fijar el giro exclusivo y además que debe estar formada exclusivamente por profesionales o sociedades de profesionales, pero seguirá tributando en Primera Categoría. En éste momento se comunicaría al SII el cambio de calidad de la sociedad transformada.
Puede leer algunos oficios relacionados que los puede encontrar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo385 pero especialmente el N° 1.443, de 29.04.2022 que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm que en su conclusión indica la siguiente respuesta a una consulta de una sociedad en funcionamiento:
«2) Actualmente, la sociedad deberá emitir por sus servicios una boleta o factura de ventas o servicios no afectos o exentos de IVA, sin perjuicio de que si se constituyera formalmente como una sociedad de profesionales afecta a la primera categoría, le correspondería emitir boletas de honorarios.»
Esto, a nuestro juicio, es un elemento relevante para indicar que el SII permitirá la transformación de una sociedad comercial en una sociedad de profesionales (hay otros oficios que están en la misma línea, indicando que siempre deben ser sociedades de persona, por lo que no se aplicará para las S.A. o SpA).
Quiero abrir empresa de consultoría y asesorías para implementación de sistemas a empresas. Puedo crear sociedad de servicios?
Duplicó la consulta.
Don Omar buenas noche, mi consulta es la siguiente y centro médico oftalmologico que tiene un laboratorio donde se toman exámenes oftalmologicos estos estarán afecto a IVA?
Pablo:
Dado que ese centro no es una sociedad de profesionales, no tendrá la exención indicada en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, pero debería ser considerado una «prestación de salud ambulatoria», según lo indicado en el N° 20 de la misma norma, por lo que aplicará esa exención, sin importar la forma jurídica del prestador. El SII, estaría por emitir una Circular que precise más el concepto de «prestación de salud ambulatoria», donde también estarán incluidas aquellos servicios que no están en el arancel Fonasa (por ejemplo, para el área dental, quizás también para el área oftalmológica y otras que no siempre están incluidas como prestaciones cubiertas por Fonasa, por lo que aún no estando en descritas en dicha arancel, serán consideradas como exentas, por ser ambulatorias, es decir, no requieren una prestación mayor que incluya la estadía, como sería el caso de las Clínicas y hospitales).
Hola buenas. Quiero abrir una clinica dental con 2 box.
Mi consulta es, esta clinica dental esta afecta o exenta de iva? Saludos
Diego:
Si Ud. prestará servicios de odontología a través de esa clínica dental, que asumimos será una empresa, hoy no está afecto a IVA y a partir del 01.1.2023 estará exento, por la disposición del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, que se refiere a los «servicios ambulatorios de salud», concepto que incluye la prestación de los servicios dentales.
Ahora, si Ud. arrienda box, para que otros prestadores atiendan a sus clientes, ello estará afecto a IVA.
Estimado Omar, buenas tardes.
Disculpa la molestia, pero tengo dudas con los servicios de peluquería, trataré de explicarme mejor.
Si una persona decide abrir una peluquería en su casa y él mismo será peluquero, además presta servicios de masajes y venta de productos. Qué tipo de Sociedad conviene para este caso? Sin arriendo de sillas ni de cama yua que él será quien trabajará su peluquería.
Considerando que es una persona sola, si la mejor opción sea una SpA, EIRL o Soc de Profesionales, u otra? O tendrá que por obligación asociarse con otro profesional del rubro peluquería?
Dependiendo la figura de la Sociedad, en cuál tendría que entregar Boletas de Honorario o Boleta afecta IVA?
Por favor, si me puede aclarar más esta figura.
Muchas gracias.
Sebastián:
En ese caso, como persona tendrá dos giros: uno de prestación de servicios personales, que está en segunda categoría y por lo que debe emitir Boletas de Honorarios y otro, de primera categoría, por la venta de los productos que tendrá que documentar con boletas de servicios afectas a IVA, salvo que esto último sea parte del valor del servicio personal (no vende productos separadamente, sino que son partes de la prestación).
También puede separar la actividad personal, con una creación de una SpA o EIRL, pero no se ve como algo tan rentable para separar la venta, ya que al menos debería intentar que dichos productos formen parte del precio de la prestación (ejemplo: tinturas son parte del proceso de teñido de pelo; aceites son parte del servicio de masaje). Así, no se dedicará a la venta de productos, sino que son parte de la prestación del servicio.
Estimado Omar, buenas tardes.
Por favor, me podrías aclarar, qué pasará si una persona quiere abrir una Peluquería, prestar el servicio como peluquero, servicios de masajes y además vender productos como cremas, shampoo, bálsamos, etc.
Cuál será la mejor opción para este caso?
Muchas gracias.
Sebastián:
Está muy general la consulta, por lo que no podemos ayudarlo mucho.
Si Ud. instala una peluquería y arrendará sillones o camillas para que terceros presten servicios, estará afecto a IVA por esos servicios y cada prestador debe documentar su prestación al público emitiendo las boletas de honorarios. Los productos se los venderá a los prestadores o a los clientes, debiendo también emitir documentos gravados con IVA por esas ventas.
Por el contrario, si es la peluquería como empresa que entrega esos servicios, sus prestaciones estarán gravadas con IVA, emitiendo las boletas directamente a los clientes. Sus colaboradores o serán trabajadores dependientes, por lo que tendrán que tener contratos de trabajo y eventualmente también podrían ser personas independientes contratadas para atender los clientes que soliciten el servicio. Ello dependerá de las condiciones y normas de trabajo, dado que si hay dependencia o subordinación (entrega las reglas, instrucciones, tienen horario, etc.), serán trabajadores dependientes, requiriendo tener el respectivo contrato de trabajo con la empresa prestadora.
Estimado omar, muchas gracias por explicar y responder todas las dudas! Tengo una duda en mi caso.
Somos una empresa que prestamos servicio de desarrollo web, nuestra empresa es una spa en la cual hay 3 socios (inversionistas) que son empresas también spa,
Al tener empresa como socios, puedo igual cambiar a sociedad de profesionales?
Y la otra duda es, las sociedad del profesionales pueden realizar inversiones en FFMM?
Eda:
La sociedad de profesionales puede solamente estar formada por personas o por sociedades de profesionales, por lo que en su caso no pueden considerarse como sociedad de profesionales, ya que tiene socios que son sociedades de capital (SpA).
En cuanto a las inversiones «transitorias», es decir, no son un giro en sí, nosotros pensamos que ello incluso no es un giro comercial, dado que los socios o colaboradores no están dedicados a esa actividad, sino son acciones específicas en pro de resguardo del patrimonio y capital de trabajo de la empresa, lo que claramente no puede generar un efecto tan perverso como «eliminar una exención» que sí procede aplicar por su giro único que es la prestación de servicios profesionales. Pero insistimos en que «sociedad de profesionales» son aquellas formadas solamente por profesionales o por sociedades de profesionales genuinas.
Estimados señores por si les sirve, el año 2013 asesore a una clínica estética y solicita un pronunciamiento al SII respecto de la afectación con IVA de los servicios prestados por la clínica, ver Oficio N° 1335 del 18/06/2013 publicado en la página del SII. En los argumentos recalque que según lo descrito en el Articulo 20 N° 4 de la LIR, el centro médico en cuestión, no resultaba ser una clínica, dado que no presta servicios a pacientes Hospitalizados, siendo la razón de fondo la atención Ambulatoria, y apoyada por la definición que para tales efectos indica el Art. 3°, del Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, contenido en el Decreto N° 161, de 19/11/1982, dispone que: “Para los efectos de este reglamento se entenderá por hospital el establecimiento que atienda a pacientes cuyo estado de salud requiere de atención profesional médica y de enfermería continua, organizado en servicios clínicos y unidades de apoyo diagnóstico y terapéutico diferenciados. En resumen, la discusión de fondo fue si las atenciones eran ambulatorias o no, finalmente no olvidar que para que un centro de estética pueda funcionar, necesita los permisos sanitarios del Seremi elemento clave para la calificación de atenciones de Salud.
Finalmente, si la norma indica atenciones de salud, creo que el SII no podría hacer una definición distinta a la que indica la OMS que es mucho mas amplia que las atenciones médicas.
Ernesto:
Por ello es importante esperar la instrucción específica del SII para la aplicación de la nueva exención de IVA que está indicada en el N° 20 de la letra E) del art. 13 de la Ley del IVA.
Compartimos que debería ser una definición bastante precisas, para poder realizar la aplicación debida de la mencionada exención, toda vez que podría generarse un problema cuando, por ejemplo, una empresa, que no sea sociedad de profesionales, cobre un «servicio de supervisión o una capacitación en el área salud», dado que ello no podría considerar un «servicio de salud ambulatoria». Lo mismo ocurriría cuando en las clínicas, un médico vía su sociedad de inversión y prestaciones médicas, que no sea sociedad de profesionales, cobre por horas de servicios, donde no estará clara su «prestación de un servicio de salud ambulatorio».
Don Omar: Al acogerse las sociedad de profesionales a primera categoría, ¿Necesariamente tributa como 14 A o puede ser PYME también?
Pablo:
Si cumple los requisitos no vemos inconveniente para acogerse a cualquier régimen de Primera Categoría. No está restringido el acceso a cualquier régimen como se puede desprender de la respuesta de consultas frecuentes https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_3395.htm que indica:
«Las rentas que las sociedades de profesionales clasificadas en la Primera Categoría repartan a sus socios, deberán ser declararlas por estos en la sección Rentas Afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional del Formulario 22, según corresponda, sin perjuicio que la respectiva sociedad deba declarar el Impuesto de Primera Categoría en la sección Impuestos Anuales a la Renta de su Formulario 22, considerando el régimen tributario al que se encuentra acogida.»
Don Omar: Lo felicito por el tenor de sus respuestas. Muy bien redactadas y bien fundamentadas desde el punto de vista tributario. Que además responda en forma rápida, me habla excelentemente bien tanto de usted y como de su equipo. Muchísimas gracias.
Pablo
Pablo:
Muchas gracias. Vuestras recomendaciones son la publicidad que buscamos para la captación de nuevos clientes de nuestros servicios.
Don Omar, al crear una sociedad de profesionales sujetas a las norma de primera categoría, ¿Existe la posibilidad de optar por los régimenes tributarios PYME de 14 D Nº3 o Nº 8 de la Ley de la Renta o todas las sociedades de profesionales sujetas a 1ra Categoría tributan como 14 A?
Pablo:
Duplicó la consulta. Pueden acogerse a cualquier régimen.
Don Omar: Muy amable por su respuesta. Me imagino que una gran cantidad de S.A. y SpA se están transformando a sociedades de personas, entre ellas Sociedad de Responsabilidad Limitada para los efectos de cumplir con los requisitos que nuestra normativa exige respecto del tipo societario al cual se pueden acoger las sociedades de profesionales. ¿Cómo esa sociedad que cambia su tipo social y que tributa en primera categoría se puede acoger a las normas de la sociedad de profesionales para que una vez calificada comos sociedad de profesionales, pueda la sociedad nuevamente acogerse a las normas de primera categoría? Suena raro, ¿no? pero me imagino que varios profesionales los están haciéndolo. Me imagino que dicha sociedad sólo podrá hacerlo en el ejercicio comercial posterior. ¿Cómo se hace? ¿Se presenta un Formulario ante el SII? ¿Qué plazo existe para dichos efectos? Espero se entienda la pregunta ya que es algo confusa. Muy amable por sus precisiones.
Pablo
Pablo:
Nosotros pensamos, hasta el momento, que se puede transformar una SpA o una sociedad limitada, en una sociedad de profesionales, cumpliendo con los requisitos para tal efecto. Este cambio, debería ser comunicado al SII, en el momento de la transformación y ahí será la comunicación formal de la tributación como sociedad de profesionales. Por ejemplo, si se hace la transformación en el último trimestre del año 2022, es posible que el cambio opere a partir de la transformación, optando por seguir en primera categoría.
Podemos mencionar que el SII ya ha dado indicios de que la transformación es procedente. Por ejemplo, el en el oficio N° 1.443, de 29.04.2022, existen los siguiente párrafos que podemos utilizar en favor de solucionar la situación de vuestro caso:
“Al respecto, dentro de los tres primeros meses del año comercial por el cual desean declarar bajo dicha modalidad (del 1° de enero al 31 de marzo de cada año); deberán presentar una declaración o solicitud a través de la cual se comunique tal decisión. Por su parte, si esta opción se quiere ejercer a partir del inicio de sus actividades, tal solicitud deberá ser presentada dentro del mismo plazo establecido en el artículo 68 del Código Tributario (vale decir, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades).”
El SII no indica que la sociedad que actualmente está en primera categoría no pueda volver a ser calificada como sociedad de profesionales, si cumple los requisitos para ello. Entonces, por último el aviso se haría en el mes de enero de 2023, pero creemos que podemos explorar de hacerlo al momento de la transformación (se transforma de sociedad comercial a sociedad de profesionales).
En el mismo oficio se indica:
“Considerando lo anterior, la sociedad sobre la cual consulta podría tributar como sociedad de profesionales, siempre que cumpla los requisitos formales que la Circular N° 21 establece.”
El SII expresamente no le cerró la puerta y esto avala la posibilidad planteada, donde Uds., previamente a cumplir los requisitos, que incluso va con el cambio de dueño, para luego transformarse en sociedad de personas y con los estatutos de sociedad de profesionales.
Adicionalmente, en el oficio 1.511, de 06.05.2022, donde el SII nos aclara (pregunta efectuada por nosotros), que efectivamente una Spa no puede ser sociedad de profesionales, con lo cual corrige un oficio anterior y abre la puerta a la transformación a sociedad de personas y con ello acogerse a tributar como sociedad de profesionales, siempre que cumpla los requisitos.
En el oficio N° 1.648, de 20.05.2022, el SII indica:
«Con relación a lo señalado en el primer párrafo de su presentación, cabe precisar que el ejercicio de una profesión es un atributo solo de las personas, por consiguiente, para que exista una sociedad de profesionales es menester que se trate de una sociedad de personas, en que todas ellas sean profesionales y que su objeto exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales1. Por tanto, una sociedad por acciones no puede clasificarse como una sociedad de profesionales a que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la LIR, como se desprende de su presentación.
Precisado lo anterior, una vez efectuada la transformación del tipo societario a una sociedad de personas, y en la medida que la sociedad cumpla los requisitos que exige la norma, según se ha instruido a través de la Circular N° 21 de 1991, la sociedad podrá ser clasificada como una sociedad de profesionales.»
Lo relevante es analizar situaciones y buscar la mejor solución, pretendiendo que sea aquella que en lo posible modifique lo menos posible la situación actual de vuestra empresa.
Igualmente hemos presentado una consulta específica al SII, para que nos ratifique la posibilidad de la transformación y también los problemas de giro exclusivo, que podría generar problemas cuando la sociedad invierta su capital de trabajo, lo que generará intereses o ganancias, las cuales obviamente podría ser cuestionado como otro giro distinto de la prestación de servicios profesionales. Debemos estar atentos a lo que nos responderá el organismo fiscalizador, para lo cual aún hay tiempo.
Dos de los oficios comentados los puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm
Don Omar, agradeceré indicar si comprendí bien, hoy podría confirmar un SpA de odontólogos cuya única actividad a desarrollar son las inherentes a la profesión y quedar exentos de iva para el 2023
Atte.
Ingrid:
Según la norma que regirá a partir del 01.01.2023, la exención que se aplica al caso planteado está en el nuevo N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA y dice relación con el concepto de «servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios», si importar quién los entregue, lo que está incluido en el siguiente texto de la norma referida:
«20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.»
Por ello, los servicios de odontología, que incluye los procedimientos, son prestados en forma ambulatoria y obviamente son servicios de salud, por lo que se aplicará la norma de exención referida, en la cual no importa si el prestador es una SpA, una SA o una sociedad limitada o también una persona natural.
No está aplicando la exención indicada en el N° 8, de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, ya que ello es sólo para otras prestaciones de servicios, que no son del área salud, donde se exige que sólo sean entregados por personas o sociedades de profesionales.
Los felicito por este análisis. Una duda que tengo es respecto a una actual sociedad de Profesionales Médicos, con una data de más de 20 años y que tributa en 1 categoría, Con sus utilidades durante esos años, esta sociedad compró fondos mutuos y acciones de empresas que transan en la Bolsa de Valores. Por lo tanto en sus ingresos figuran dividendos y ganancia capital (FFMM). ¿Se le permitirá mantener tales ingresos, o debe ser exclusivamente de las prestaciones médicas (consultas)?
Víctor:
En el caso de sociedades prestadores de «servicios de salud ambulatorios», ello incluso no es necesario que sean sociedades de profesionales con giro exclusivo, ya que se podrán acoger a la exención establecida en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, que establece que estarán exentos los servicios (lo remarcado es nuestro):
«20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.»
Entonces, en el caso específico de éstas prestaciones de servicios profesionales, la exención no requiere que el prestador sea una sociedad de profesionales, pudiendo ser incluso una SA o una SpA, que son sociedades comerciales. Lo que sí es relevante, es que se trate de «servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios», para acceder a la exención comentada, no exigiendo giro exclusivo, como sí ocurre en el caso de la aplicación de la exención establecida en el N° 8 de la misma letra E), que beneficia a las sociedades de profesionales.
Omar, tengo mis resguardos respecto a lo que comentas acerca de los centros de procedimientos mínimamente invasivos. Estos están regulados por el seremi de salud y pueden ser realizados por médicos, dentistas, enfermeras y kinesiólogos (dependiendo el tipo de tratamiento, cada profesional tiene su campo de acción). Pero no es que cualquier persona de la calle lo pueda hacer sin al menos varios años de estudio profesional de una profesión reconocida. Eso es distinto a un centro de masajes o esteticistas que si deben ser gravadas (incluso ahora).
José:
Por ello estamos atentos a la definición que el SII tome frente al concepto «servicios de salud ambulatorio». Ello es lo que marcará el ámbito de aplicación de la nueva norma de exención.
Buenas noches Omar. quería confirmar con usted si estoy en lo correcto con una interpretación a las consultas de la referencia, Cree un SPA de «Servicios Médicos Radiológicos SpA» para un profesional Medico Cirujano Especialista en Radiología y Sub Especialidad en Musculo Esquelético como único socio/accionista para prestar servicios de su especialidad a varias Clínicas Médicas, con el objetos de la sociedad, actividades económicas y giros de «Servicios de médicos prestados de forma independiente, Otros servicios de atención de la salud humana prestados por empresas, Otras actividades de atención de salud en instituciones y
Servicios personales de educación de salud (por si a futuro desea hacer clases en alguna universidad). E interpreto que a contar del 01.01.2023 este tipo de empresa seguirá prestando servicios considerados como Exentos y No gravados por el IVA, ya que estaría contemplado en el nuevo articulo que usted señala «N° 20 del art. 12 letra E) de la Ley del IVA Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades». Eventualmente quizás algunos pacientes de la Clínica que atienda pueden que estén hospitalizados y por lo tanto, con alojamiento y/o alimentación, pero esta SPA es un ente intermediario y distinto a la Clínica.
Rodrigo:
Si las prestaciones son «servicios, prestaciones o procedimientos de salud ambulatorios», efectivamente estarán exentos, sin importar si han sido entregadas a pacientes hospitalizados o no, dado que el prestador no es una clínica. Pero si la empresa prestará servicios de capacitación, por ejemplo, no podrá utilizar tal exención y deberá gravar con IVA la prestación (está realizada por una sociedad comercial al ser SpA y ello no es un servicio de salud ambulatorio).
Por ejemplo, no tenemos tan claro que un servicio de «supervisión de turno» o de servicios profesionales que no sean calificados dentro del concepto antes remarcado, estarán en la exención.
La aplicación de las normas de exención son muy restrictivas, por lo que es vital siempre ceñirse en forma estricta al concepto definido en ellas.
Omar, muchas gracias por la información que compartes, pienso que una solución puede ser que una empresa que se constituyó como una SpA, tal vez lo que le convenga sea mantener la SpA ya que habrán clientes que serán sociedades que pueden aprovechar el IVA por lo que les convendrá que les facturen con IVA, y además constituir una sociedad de profesionales para aquellos clientes que no aprovechan IVA.
Saludos.
Javier:
El manejar dos vehículos jurídicos para «adecuarse» al tipo de cliente y así poder cobrar en forma diferenciada, generará dos tipos de tarifas, ya que no podría mantener el mismo precio. Esto también tendrá problemas en la administración del traspaso de costos.
Creo que lo más razonable es tomar la decisión si se hará la prestación como sociedad de profesionales o como sociedad comercial, dado que así tendrá un sólo vehículo prestador, donde el valor de la prestación deberá ser fijada para todos igual, lo que evitará además efectos no deseados en la tributación final (hasta ahora la sociedad de profesionales determina su renta tributable por el total de las rentas obtenidas, menos los gastos reales asociados, cifra que se traspasa como ingreso a los socios). Por ejemplo, si Ud. tiene un colaborador para prestar los servicios, ¿Tendrá remuneración de dos empleadores?.
hola ,muchas gracias por toda la informacion,pero no me quedo claro que pasa con los peluqueros y barberos ,ya no seremos de honorarios? tenemos que pasar a primera categoria ahora?
Diego:
Los trabajos personales que se realicen en forma independiente, como es el caso que Ud. indica, seguirán siendo tratados como emisores de boletas de honorarios, dado que siguen clasificados en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta (segunda categoría) y exentos de IVA.
Estimado Omar y Colaboradores
Mi duda puntual respecto al tema comentado es si una sociedad de responsabilidad limitada, formada por profesionales, con giro exclusivo de prestación de servicios profesionales de la especialidad de los socios, que bajo la disposiciones actuales tributa en Primera Categoría de acuerdo con el art 14 D N° 3, puede solicitar su cambio a Segunda Categoría pero sometiéndose a las normas de 1° Categoría para efectos de renta o, necesariamente, debe hacer termino de giro y formar una nueva sociedad del mismo tipo e iniciarla en Segunda Categoría y someterla a las normas de 1° categoría.
Saludos
Martin Moya
Martín:
No sé si el SII aceptará la situación actual, ya que tendría que terminar la actividad de primera categoría y volver a registrarse como sociedad de profesionales. Para el término de giro también debe pagar los impuestos que procedan (cierra la actividad que hoy tiene informada).
Dado que volverá a reabrir como sociedad de profesionales, donde sólo seguirá emitiendo boletas de honorarios, es posible que sí puedan continuar con la actual sociedad (formada sólo por profesionales, es una sociedad de personas y tendrá giro exclusivo de prestación de servicios profesionales).
Quizás, un lo más directo sería crear una nueva sociedad de profesionales, registrarla y en ese momento optar por declarar en primera categoría, pero seguirá emitiendo boletas de honorarios (no facturas).
Estimado Omar, que recomendación darías para un Estudio Jurídico que presta servicios de representación jurídica? Además de confección de distintos instrumentos públicos y privados? Actualmente con mi socio emitimos boletas de honorarios, y estamos barajando opción de constituir Sociedad de Profesionales. Te agradecería enormemente piedad abordar esta consulta. Gracias de antemano
Sergio:
Todo dependerá del mercado al cual Uds. atienden, ya que si corresponde a contribuyentes que son afectos a IVA por sus operaciones, ellos podrán utilizar el IVA pagado por la compra de «asesorías gravadas con IVA», podrán utilizar el impuesto como crédito fiscal.
En cambio, si el mercado son personas naturales o contribuyentes que no aprovechan el IVA como crédito fiscal, entonces será relevante el cambio por razones de competencia.
Si Uds. pueden pasar a ser sociedades de profesionales, quizás sea una muy buena opción, lo que les permitiría incluso aumentar sus ingresos, dado que hasta podrían competir de mejor manera. Lo que sí es relevante que dichas sociedades deben tener giro exclusivo y ver bien el efecto ante la muerte de uno de los socios, ya que ahí quizás existirá un tema por solucionar, ya que habrían socios que no serían profesionales (los herederos).
Al final, después de ver esto, creo que a partir del 2023 las personas solo podrán ayudar a otros solamente acogiéndose al artículo 18 N°8 de la ley de donaciones, incluso se podrían ver impedidas de depositar dinero en efectivo en los bancos sin las boletas o los comprobantes que justifiquen eso, aunque sea por CL$3 mensuales, ya que desde y por CL$3 pueden cobrar el IVA, redondeado a CL$1, salvo que haya una regla especial del IVA que no sepa que por CL$1 o CL$2 el IVA debe ser cobrado y que no puede ser menor a CL$1, cosa que por casualidad sería bueno aclarar.
Por lo tanto, creo que esta reforma a la ley del IVA bien puede ser un medio para controlar y/o restringir el uso del dinero en efectivo, incluso los bancos con esta nueva ley podrían pedir siempre desde 2023 documentación para cualquier depósito, ya que no hay monedas de CL$1 en circulación oficialmente, y es absurdo pagar un pasaje de bus o metro para depositar CL$1 o CL$2 mensuales, aparte de que esto último carece de lógica.
Digo lo anterior con respecto a las donaciones, ya que creo que no se puede alegar el artículo 1398 del código civil si a una persona le sobra CL$1 o si tiene otros activos (como un celular, un televisor, un computador de escritorio y una laptop, por ejemplo) aunque se tenga una deuda de $50.000, salvo que el total de los activos en su valor comercial sea de CL$0 o menor a esos $50.000 de deuda, sino se estaría aumentando el patrimonio, dado que en ese ejemplo ya se tenían otros activos. Por otra parte, aparte de lo anterior, creo que para que el artículo 1398 del código civil se deba alegar la persona que lo recibe, aparte de no tener activos propios, o por lo menos activos propios de valor o muchos activos de menor valor, pero susceptibles de vender o liquidar en su conjunto a un valor relevante, el tema es que creo que esa persona debe demostrar mensualmente vía petición administrativa del SII con sus estados de cuenta bancarios de que no ha prestado servicios, ni que ha aumentado su patrimonio, pero veo que es tan engorroso el trámite y como casi todos tienen al menos 3 activos importantes (TV, celular, computador de escritorio o laptop), que creo que es mejor no ayudar a nadie si no se puede dentro del artículo 18 N°8 de la ley de donaciones, sobre todo a partir del 2023 y evitar depositar dinero en efectivo sin documentación a partir del 2023 a fin de evitar problemas, porque sino creo que tomarían ese depósito en efectivo como una actividad afecta al IVA, ¿o me equivoco?
Acepto cualquier corrección al respecto.
Espero sus respuestas.
Muchas gracias.
Juan:
El tema del IVA no se aplica a la recepción de valores por donaciones, ya que para que exista debe existir o una venta de bienes o una prestación de un servicio gravado con dicho tributo.
Por ello, como lo hemos comentado en oportunidades anteriores, Ud. sí puede ayudar a terceros, realizando donaciones, para lo cual Ud. como donante debe acreditar que tiene los recursos y que además declaró los impuestos por ello, pudiendo destinar parte de esos valores a realizar donaciones a las personas que Ud. determine.
En general, las ayudas que son de valores menores, por ejemplo, una mensualidad de 10 UF (aprox. $325.000), no tendría ningún inconveniente para el receptor, considerando que no tiene otros ingresos, por lo que aún cuando en el extremo se considerara como una renta, ello estaría bajo el límite anual de 10 UTA para el pago de Impuesto Global Complementario (aprox. 6,9 millones a junio 2022).
De acuerdo, simplemente había entendido mal el concepto de remuneración del artículo 2 de la ley del IVA, por lo tanto ya entendí que no habría inconvenientes en el caso siempre y cuando no se superen las 10 UTM de Diciembre del año inmediatamente anterior, y en el peor de los casos las 8 UTM, porque me di cuenta de que perfectamente podrían bajar la base del Impuesto Global Complementario hasta las 8 UTA.
En todo caso ya se han disipado todas mis dudas al respecto, y no me voy a extender mucho más, porque tampoco es el tópico más adecuado para hablarlo, porque este es el tópico de sociedades profesionales, no de las donaciones y la mención especial era acerca del dinero en efectivo, sino no lo hubiese tocado.
Por fin ya he disipado mis dudas, y quizás la de mucha gente.
Muchas gracias.
Muy buenos temas los de este sitio.
Juan:
Gracias por sus comentarios. Solo aclarar que el límite exento actual del Global Complementario actualmente es de 13,5 UTA. Nosotros hemos propuesto que se reduzca, para que más personas sean afectadas con impuesto y también los que más pagan no tengan ese monto libre de tributo, dado el mecanismo incremental del impuesto (también del impuesto único mensual). Sugerimos que puede reducirse a 8 o menos UTA.
Una aclaración, por si las dudas, la actual exención del Impuesto Global Complemetario es de 13,5 UTA, hasta 2002 fue de 10 UTA, claro, es que cualquier reforma tributaria que implique una modificación en los tramos ¿rige en la operación renta subsiguiente a la futura reforma con respecto a las rentas devengadas y/o percibidas del año inmediatamente posterior a una futura reforma o me estoy perdiendo en algo?
Aquí las fuentes:
https://www.sii.cl/valores_y_fechas/renta/2022/personas_naturales.html
https://www.sii.cl/pagina/valores/global/igc2003.htm
https://www.sii.cl/pagina/valores/global/igc2002.htm
https://www.sii.cl/pagina/valores/utm/utm2003.htm
https://www.sii.cl/pagina/valores/utm/utm2002.htm
Aparte de que todavía no hay una reforma aprobada que baje los tramos, aunque por lo que percibo es posible que se apruebe algo al respecto, pero también podría ocurrir lo contrario, o que la reforma tributaria del gobierno se apruebe parcialmente, aunque no me voy a extender en eso, porque son solo especulaciones.
Bueno, me despido.
Muchas gracias.
Juan:
Efectivamente, para el caso del Impuesto Global Complementario, el tramo exento es hasta 13,5 UTA (13,5 UTM para el impuesto único mensual).
No sabemos si ello se modificará, pero insistimos que nosotros opinamos que debería reducirse, ya que así se aumenta la base de contribuyentes y los que más ganan pagarían mas tributo, dado el carácter incremental de los tributos, considerando que todos los contribuyentes tienen el límite exento, beneficiando más a los que tienen alto ingresos. Por ello, sería más distributivo el rebajar dicho tramo para aumentar la base de contribuyentes que paguen impuesto a la renta.
Estimado Omar:
Actualmente tenemos una SPA que presta servicios de Consultorio (actividad de consultoria de gestión), y tributamos en primera, pero somos abogadas, nos dedicamos a ver temas varios de asesoria legal a empresas, revisión de cuentas, y mediación. Pero a partir de 01.01.2023 con la reforma, las actividades que realizamos de asesoria juridica como quedan en esta figura, nos convenie cambiar a soc. Profesionales???
Carmen:
A partir del 01.01.2023 efectivamente todos los servicios prestados, ya sea, por empresas o personas, quedan afectas a IVA, salvo que tengan alguna exención que les sea aplicable.
En vuestro caso, como SpA no hay exenciones, como también por el tipo de servicio tampoco existe alguna exención que puedan aplicar.
Si se transforman en sociedad de profesionales, obviamente cumpliendo los requisitos, los servicios entregados tendrán la exención del N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, que incluso incluye a todos los contribuyentes del art. 42 de la misma ley (ahí están tanto los trabajadores dependientes como los independientes, incluyendo las sociedades de profesionales, sin importar si han optado por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de Primera Categoría).