Estimados(as):

La mayoría de nosotros conoce o tiene como colaborador(a) a un trabajador(a) de casa particular, por lo que debe seguir leyendo esta información y así estar con la información actualizada para poder informar y/o pagar las próximas cotizaciones previsionales sin errores (por el mes de octubre) y también, como procede, informar adecuadamente a nuestra(o) colaborador, pudiendo compartir ésta información con cualquier persona, ayudando así para que no se cometan errores y exista un adecuado conocimiento de la nueva normativa que afectará a este grupo de trabajadores.

Por efectos de la Ley N° 21.269, de fecha 21.09.2020, que cambió las disposiciones de la ley de Seguro de Desempleo (Ley N° 19.728), donde los trabajadores de casa particular comienzan a regirse por las normas del seguro de desempleo, lo que implica una redistribución de 4,11% de cotización que el empleador enteraba a la AFP (se hace por la remuneración real del trabajador), debiendo de éste porcentaje, enterar un 3% a de AFC,  lo que se aplicará a partir de las remuneraciones de octubre, cuya cotización se debe pagar en noviembre de 2020.  Esto es válido tanto para los nuevos contratos como para los que están vigentes, sin importar si son a plazo fijo o a plazo.

Esto no es un cambio optativo, sino obligatorio, por lo que todos los empleadores deberán realizar los pagos aplicando la nueva modalidad, ya que ahora se deberá incluir la mencionada cotización a la AFC (3%), manteniendo el restante 1,11% como cotización en la AFP.  En el caso concreto de éstos trabajadores o trabajadoras, la cotización que se realice para el Seguro de Desempleo, en la AFC, será completamente de cargo del empleador (en los otros trabajadores, hay un 0,6% que es de su cargo).

Además, existe la posibilidad de que la trabajadora traslade parte o el total de sus fondos acumulados en la cuenta que mantiene en la AFP (el 4,11%) a la AFC, para poder acogerse a los beneficios de la Ley de Protección al Empleo o acceder al seguro de desempleo en caso de despido.

Pueden, o mejor dicho deben, revisar los detalles en el siguiente link https://www.circuloverde.cl/las-trabajadoras-de-casa-particular-se-incorporan-al-seguro-de-desempleo/

Esto será un cambio importante y deben comunicárselo a sus trabajadoras, para que también decidan si trasladarán los valores que hoy tienen acumulado en la AFP, lo que sería los más conveniente, ya que con ello pueden acceder a suspensiones que pudieran tener a partir de éste momento, incluso con acceso al Fondo Solidario si los recursos de la cuenta individual se agotan.

Nota: Estos aportes no son los asociados a pensiones, para que también lo tengan claro.

 

Saludos,

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