Como siempre es bueno adelantarse y comunicar posibles escenarios que se presentarían ante una fiscalización, con el objeto de que nuestros clientes y amigos se preparen y tengan clara la exposición ante una decisión que deben tomar hoy (o ya la han tomado), para declarar los gastos asociados a operaciones que generen rentas no tributables, como es el caso de la utilidad en la venta de acciones con presencia bursátil realizada en una bolsa de valores.
Publicaciones
Normativa Aplicable en la República de Chile
Errores en la comercialización del APV para empresarios, socios y socios gestores
25 de marzo de 2011 | 0 comentariosEn el mercado se está aplicando una definición de que la norma legal vigente permitiría que los empresarios individuales, los socios de empresas y los socios gestores de S.A. pudieran hacer APV financiado con el monto de sus retiros de las empresas que declaren utilidades en renta efectiva, con contabilidad.
Ley N°20.494 agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas
8 de febrero de 2011 | 0 comentariosEl 27 de enero de 2011, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.494 que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas. Dentro de sus modificaciones destacan las siguientes
Proyecto de ley que moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero (MKB)
26 de enero de 2011 | 0 comentariosComo ya están de vacaciones o por iniciar ese esperado período, siendo quizás solo unos pocos los que ya están esperando las vacaciones del 2012, con el ánimo de tener algunas cosas positivas y de conocimiento general que les puede generar un impacto, a continuación les comentamos algunas de las medidas incluidas en el proyecto de modificación del D. L. 3500 y de la Ley de Impuesto a la Renta insertas en el proyecto de reforma al mercado de capitales denominado MKB (Mercado de Capitales Bicentenario).
Una posibilidad de traspasar bienes inmuebles a los hijos
10 de enero de 2011 | 0 comentariosNo es que estemos descubriendo la pócima de la juventud eterna, sino que simplemente les estamos regalando un concepto que el Servicio de Impuestos Internos ha validado, quizás en forma reiterada, pero que pasa “piola” y evita que tengamos problemas derivados de una actuación que no corresponda, cuando en el caso de poseer un bien raíz acogido a las normas del DFL N° 2, comprado nuevo (somos los primeros titulares), podemos realizar la donación de éste a uno de nuestros hijos (o terceros), sin que ello signifique un problema de renta para los hijos o de justificación de rentas, ya que no requiere de pago: “una donación libre de impuesto”.
¿Qué pasa si me compro una lancha o un avión como «inversión» en la sociedad anónima cerrada de inversiones?
9 de diciembre de 2010 | 0 comentariosSiempre somos creativos y a veces porfiados en ir contra la corriente, más aún si ello podría tener como premio la eventualidad de no ser descubierto en una “trampa” para no pagar impuesto. Esa es la tentación que a veces es irresistible. Sin embargo, debemos ser cautelosos y recomendar no tentarse con realizar operaciones que tarde o temprano los pueden complicar, aunque le busquemos la quinta pata al gato.
No son crédito contra el impuesto de Primera Categoría y no pueden ser gastos, ya que son de años anteriores
9 de diciembre de 2010 | 0 comentariosSabido es que el uso de las contribuciones como crédito es muy restrictivo: sólo procede por los activos arrendados y en el año al que corresponde el cálculo de la RLI, siempre que a la fecha del vencimiento del impuesto anual dichos valores se encuentren pagados.
¿Qué pasa cuando muere un beneficiario de pensión de sobrevivencia (cónyuge) y quedan saldos previsionales?
24 de noviembre de 2010 | 0 comentariosLe preguntamos a la Superintendencia de Pensiones (SP), qué pasaba con los fondos previsionales en el siguiente caso: Hay un matrimonio (matrimonio A), que tiene hijos mayores de 24 años, por lo que no tienen el beneficio de pensión de sobrevivencia si fallece uno de sus padres.
Modificaciones al DFL N°2 de 1959 introducidas por la ley N°20.455
9 de noviembre de 2010 | 0 comentariosCon fecha 31 de Julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, luego del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010. La Ley contempla distintas medidas de financiamiento tributario y estímulo a la inversión y empleo, que modifican diversos cuerpos normativos, entre otras la Ley sobre Plan Habitacional de Viviendas Económicas…
El APV de los socios de empresa siempre será un «dolor de cabeza para las instituciones administradoras»
27 de agosto de 2010 | 0 comentariosQuizás dirán que soy pesimista, pero mi obligación es indicar cuál es la postura que debemos tener para iniciar el control y la adecuada aplicación de la normativa, como también de los efectos del proceso de validación que el Servicio de Impuestos Internos (SII) realiza del sistema, con el fin de evitar observaciones que complican al cliente, a la empresa empleadora y obviamente a la Institución Administradora, ya que todas esas partes tendrán más que algún reparo en su declaración anual, para lo cual quisimos traer a colación el último oficio emitido por el SII sobre la materia e indicarles los focos de atención y contingencia que se generan en un caso mal “informado”.
Los tiempos han cambiado y nuevamente tenemos un SII con ánimo recaudador: «agencias de negocios»
27 de agosto de 2010 | 0 comentariosSabemos que siempre el IVA es el tributo que rinde más beneficios al fisco, por lo que es el producto que más hay que vender; dicho de otra forma, es al que hay que aplicar la mayor cantidad de rotación para que la rentabilidad esperada por el Estado sea más beneficiosa: aumentar la tributación.
Impuesto extraordinario a los Fondos de Pensiones de los cotizantes en las AFP
16 de agosto de 2010 | 0 comentariosEl fin de semana sale una nota editorial de “El Mercurio”: referente a los fondos acumulados…
Cambios legales del sistema de depósitos convenidos
11 de agosto de 2010 | 0 comentariosTodo lo bueno se acaba, en especial cuando hacemos un uso excesivo de granjerías que nos brindan las normas legales. Como Uds. ya saben, el día 31.07.2010 (esto es el viernes pasado), se publicó la Ley N°20.455, que dentro de sus modificaciones incluye la incorporación de un nuevo artículo 42 quáter en la Ley de la Renta (art. 2° N° 4).
La rebaja de las inversiones en otras empresas, para efectos de la patente municipal, se debe realizar a «valor tributario»
24 de junio de 2010 | 0 comentariosLa Contraloría General de la República emitió el dictamen N° 27.477, de 24.05.2010, que además transcribió a las Municipalidades de Las Condes, Providencia y Santiago, donde define que de acuerdo a la actual legislación, la rebaja de las inversiones en otras empresas que pagan patente municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del decreto ley N°3.063, de 1979, debe realizarse a valor tributario.
Siempre es bueno revisar los términos de un finiquito, para tener claros los efectos tributarios para el trabajador y para el empleador
26 de mayo de 2010 | 0 comentarios¿Puedo pagar indemnizaciones voluntarias por la renuncia de un trabajador? Si pueden, pero deben considerar que ello podría no ser un gasto tributario aceptado para el empleador.
¡Esconderse que vienen los cobros!
25 de mayo de 2010 | 0 comentariosSi bien nosotros hemos tenido una postura de que sí hay que pagar patente por las sociedades de inversión, hay profesionales que han sugerido que ello es incorrecto y tienen una tesis distinta, al manifestar que no procede tal gravamen.
En Chile sigue existiendo la «cultura a la burocracia»
24 de mayo de 2010 | 0 comentariosLamentablemente seguimos con los problemas con el sector municipal en la determinación de los montos de patentes municipales, aún cuando con la modificación legal inserta en la Ley N°20.280, se buscaba justamente lo contrario, es decir, eliminar burocracia y facilitar el control del sistema y cumplimiento para el contribuyente.
Comentarios sobre distintas situaciones a las que se pueden enfrentar respecto del manejo de sus fondos ahorrados, ya sean previsionales o de libre disposición
29 de abril de 2010 | 0 comentariosNo es fácil analizar todas las alternativas o problemáticas que se nos pueden presentar al tener que administrar nuestro patrimonio, frente a la aplicación de la normativa tributaria, como también en el caso de la ocurrencia de algunos eventos mundanos como un matrimonio, un divorcio, una muerte o simplemente una opción de definir en qué momento me pensiono, todo lo cual trataremos de incorporarlo en el presente proyecto de “Manual de situaciones de administración del patrimonio personal”.