Realmente claras y prácticas las respuestas:
Pregunta:
Los ingresos y/o pagos anticipados en las sociedades 14-A, se deben considerar como
renta percibida y/o gasto del ejercicio?
Leí un artículo de ustedes pero solo se refiere a las 14-d3.
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de enero de 2023 a las 2:27 pm
César:
Si los anticipos son garantías, no hay efecto en resultado para ninguna de las partes.
Por el contrario, para el caso de los contribuyentes de los regímenes de la letra D), la percepción o pago de parte de la remuneración de un servicio será considerado ingreso o gasto, respectivamente.
En el caso concreto del régimen general (art. 14 A), si no está el documento que acredite el gasto, un anticipo no es considerado gasto, a menos que se provisione, reconociendo que existe la deuda, razón por la cual no se tiene que asociar a los pagos de servicios, sino al uso de ellos (devengado). Por la parte del prestador será lo mismo, si hay prestación de servicio y se reconoce la existencia del derecho al cobro de la remuneración, es decir, es un ingreso devengado, también debería ser reconocido en su totalidad, no asociado a un anticipo o garantía de parte del precio.
susana bravo
el 2 de mayo de 2022 a las 3:15 pm
Mil gracias por sus orientaciones. leí en un PDF de ustedes en el que se explica un cambio en las asiganaciones a dueños o socios de una empresa que trabajan dia dia en ella, pero no se han realizado contrato, que estas asignaciones no es obligatorio que pagen cotizaciones y que estas asignaciones pueden ser consideradas como gasto para hacer la renta, me lo explican por favor, mil gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de mayo de 2022 a las 7:48 pm
Susana:
En el art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta, se estable una ficción para efectos tributarios: el denominado sueldo empresarial. Ello es una asignación para el dueño, socio o accionista que trabaje permanentemente en la empresa. Es un valor que se aceptará como gasto y su monto estará afecto a impuesto único mensual (renta del trabajo), sin que sea necesario que esté afecto a cotizaciones previsionales.
Este monto es en relación a la actividad, tamaño, rentabilidad de la empresa y obviamente la labor del dueño que sea asignatario de la remuneración. En otras palabras, un monto de mercado.
Así, por ejemplo, si la asignación son $1.000, ello se debe afectar mensualmente con impuesto único, y la empresa pagadora debe descontarlo y enterar dicha retención en arcas fiscales, pagando el neto al dueño, socio o accionista beneficiario. Ahora, si el beneficiario quiere cotizar, como afiliado independiente voluntario, del monto de la asignación puede descontar las cotizaciones previsionales que ha pagado, lo que debe descontar de la cantidad afecta al mencionado impuesto único, por lo que debe informar a la empresa mensualmente.
Estimados, por casualidad encontré esta dirección, he leído todas las consultas y respuestas y estimo que esta es una buena fuente para seguir avanzando en los conocimientos de la profesión que estamos desarrollando. Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de marzo de 2022 a las 7:48 am
René:
Es el esfuerzo de un equipo profesional diverso (abogados, contadores, ingenieros), que está respaldando la entrega que Ud. ha podido visualizar. Nos mueve el compartir y también con ello difundir las prestaciones de nuestra empresa como entidad profesional.
Leodan
el 11 de enero de 2022 a las 10:59 pm
Muy bueno el video.
Tengo una duda sobre el pago de las boletas de honorarios del dueño por el trabajo realizado para producir renta.
Por temas de flujo de caja, es posible pagar solo la retención mes a mes y pagar en diciembre de cada año todas las boletas que emitió el socio?
Omar A. Reyes Ríos
el 13 de enero de 2022 a las 11:34 am
Leodan:
La retención nace al momento de pagar la renta. Por ello, no es procedente lo que Ud. plantea. Si emite boletas de honorarios, por las cuales no ha percibido la remuneración, no es procedente realizar la retención. Por ello, siempre la recomendación es que la «asignación» sea efectiva, es decir, se paguen los valores que se están documentando con las boletas de honorarios, con la debida retención, para que se demuestre el ánimo del pago de una remuneración y no solo sea una forma de reflejar gastos en la empresa.
Viviana
el 6 de septiembre de 2021 a las 8:23 pm
Gracias Omar por el video y tus respuestas tan dedicadas, eres el mejor!
Omar A. Reyes Ríos
el 6 de septiembre de 2021 a las 9:41 pm
Viviana:
Tratamos de entregar apoyo a nuestros lectores, ya que es un trabajo de un equipo motivado y también consciente que es una forma de promoción de nuestra consultora y una opción de ayudar concretamente a las personas en momentos complejos.
Domenica
el 18 de agosto de 2021 a las 7:51 pm
Buenas tardes, si cotize en forma independiente las cotizaciones del dueño de empresa hay alguna forma de corregir eso?
Ya que usted dice que debe ser cotizaciones voluntarias
Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de agosto de 2021 a las 8:36 pm
Doménica:
La condición de un dueño, socio o accionista es especial, ya que no tiene la calidad de trabajador dependiente obligado a cotizar, como son aquellos que emiten boletas de honorarios. Por ello, la calidad de afiliado es independiente voluntario. En general, el proceso es similar, pero tienen algunas cosas diferentes, como el tope para realizar APV, ya que los trabajadores dependientes tienen hasta las 600 Uf anuales, mientras que el cotizante independiente sólo hasta el monto del aporte realizado en la AFP por su cotización de pensión, que obviamente está muy lejos de las 600 UF.
Domenica
el 12 de septiembre de 2021 a las 3:21 pm
Muchas gracias
Valentina
el 24 de diciembre de 2020 a las 4:10 pm
Hola, soy alumna de contabilidad, me pueden asesorar como tributa los sueldos en la Base Imponible del régimen 14 D N°3 y N°8. muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de diciembre de 2020 a las 4:30 pm
Valentina:
Lo importante es que Ud. lea y asimile las cosas, para así saber el motivo. Por ello, lo primero es saber cómo se determina la base imponible de una empresa que está en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta. Ese cálculo es especial ya que se consideran todos los ingresos percibidos en el año (no devengados). Si por ejemplo, Ud. emitió en diciembre de 2020 una factura de venta de valor importante y no se la han pagado hasta enero o febrero de 2021, para efectos del impuesto a la renta NO la considera cuando calcule la base imponible del año 2020, sino en el año 2021, cuando se la paguen.
De los ingresos puede rebajar todos los gastos, asociados a la actividad, pero que el cierre de cada año estén pagados. Entonces, si la remuneración de diciembre (ya no se habla de sueldos ni salarios) de los colaboradores las paga los primeros días del mes de enero de 2021, el total de ese mes NO serán gasto del año 2020, sino del año 2021. Entonces, considerará todas las remuneraciones pagadas, hasta noviembre y sus cotizaciones, que paga en diciembre.
«… si el socio que perciban este sueldo empresarial, no reúne en si la calidad de socio mayoritario y con uso de la razón social, puede tener contrato de trabajo con la empresa, por lo que debe ser considerado un trabajador dependiente»
Usted mencionó que a la dirección del trabajo le bastaba un 1% de la propiedad de la empresa, para determinar que ese trabajador no era dependiente.
Ante todos estos entes fiscales con opiniones distintas, ¿hay alguno que tenga preeminencia sobre otro?
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de septiembre de 2020 a las 7:59 pm
Andrés:
Efectivamente no hay una coordinación entre las entidades. Por ejemplo, la Dirección del Trabajo en varios oficios indica que el análisis es bastante más extenso que la sola identificación del porcentaje de propiedad de la empresa y si es o no representante legal, donde lo que a ella le interesa es si existe o no subordinación y el socio es difícil que la tenga. Ejemplo, un socio con un 1%, que era cónyuge de otro socio, nunca tuvo jefatura, por lo que nunca ha sido trabajador dependiente https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-106813.html
Por ello, llamamos directamente a tener prudencia en el enfoque que cada uno tome respecto del tratamiento. Hoy se han detonados más casos de situaciones donde aún cotizando en el seguro de desempleo, no pueden recibir las prestaciones porque han sido detectados por el sistema que son socios y tienen o la representación legal o son propietarios más del 50%, lo que no les permite tener cobertura de dicho seguro y menos acceder a prestaciones del fondo solidario (esto será un caso para nuevas fiscalizaciones, ya que se verán cuestionados los empresarios que «suspendieron» sus propios contratos y quizás sancionados drásticamente por usar fondos públicos a través del acceso a las prestaciones del fondo solidario).
Lo mismo ocurrirá con el SII, ya que por ejemplo, si un trabajador no dependiente recibe «indemnizaciones por despido», claramente se cuestionará si es procedente ese gasto, importándole muy poco la relación contractual, ya que para ésta entidad es mandatorio la calidad de «socio, accionista o dueño», sin importar el porcentaje.
VICTOR CASTRO
el 1 de septiembre de 2020 a las 6:05 pm
Realmente claras y prácticas las respuestas:
Pregunta:
Los ingresos y/o pagos anticipados en las sociedades 14-A, se deben considerar como
renta percibida y/o gasto del ejercicio?
Leí un artículo de ustedes pero solo se refiere a las 14-d3.
César:
Si los anticipos son garantías, no hay efecto en resultado para ninguna de las partes.
Por el contrario, para el caso de los contribuyentes de los regímenes de la letra D), la percepción o pago de parte de la remuneración de un servicio será considerado ingreso o gasto, respectivamente.
En el caso concreto del régimen general (art. 14 A), si no está el documento que acredite el gasto, un anticipo no es considerado gasto, a menos que se provisione, reconociendo que existe la deuda, razón por la cual no se tiene que asociar a los pagos de servicios, sino al uso de ellos (devengado). Por la parte del prestador será lo mismo, si hay prestación de servicio y se reconoce la existencia del derecho al cobro de la remuneración, es decir, es un ingreso devengado, también debería ser reconocido en su totalidad, no asociado a un anticipo o garantía de parte del precio.
Mil gracias por sus orientaciones. leí en un PDF de ustedes en el que se explica un cambio en las asiganaciones a dueños o socios de una empresa que trabajan dia dia en ella, pero no se han realizado contrato, que estas asignaciones no es obligatorio que pagen cotizaciones y que estas asignaciones pueden ser consideradas como gasto para hacer la renta, me lo explican por favor, mil gracias
Susana:
En el art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta, se estable una ficción para efectos tributarios: el denominado sueldo empresarial. Ello es una asignación para el dueño, socio o accionista que trabaje permanentemente en la empresa. Es un valor que se aceptará como gasto y su monto estará afecto a impuesto único mensual (renta del trabajo), sin que sea necesario que esté afecto a cotizaciones previsionales.
Este monto es en relación a la actividad, tamaño, rentabilidad de la empresa y obviamente la labor del dueño que sea asignatario de la remuneración. En otras palabras, un monto de mercado.
Así, por ejemplo, si la asignación son $1.000, ello se debe afectar mensualmente con impuesto único, y la empresa pagadora debe descontarlo y enterar dicha retención en arcas fiscales, pagando el neto al dueño, socio o accionista beneficiario. Ahora, si el beneficiario quiere cotizar, como afiliado independiente voluntario, del monto de la asignación puede descontar las cotizaciones previsionales que ha pagado, lo que debe descontar de la cantidad afecta al mencionado impuesto único, por lo que debe informar a la empresa mensualmente.
Puede leer también el artículo https://www.circuloverde.cl/para-efectos-tributarios-el-dueno-socio-o-accionista-es-un-trabajador-independiente/
Estimados, por casualidad encontré esta dirección, he leído todas las consultas y respuestas y estimo que esta es una buena fuente para seguir avanzando en los conocimientos de la profesión que estamos desarrollando. Gracias
René:
Es el esfuerzo de un equipo profesional diverso (abogados, contadores, ingenieros), que está respaldando la entrega que Ud. ha podido visualizar. Nos mueve el compartir y también con ello difundir las prestaciones de nuestra empresa como entidad profesional.
Muy bueno el video.
Tengo una duda sobre el pago de las boletas de honorarios del dueño por el trabajo realizado para producir renta.
Por temas de flujo de caja, es posible pagar solo la retención mes a mes y pagar en diciembre de cada año todas las boletas que emitió el socio?
Leodan:
La retención nace al momento de pagar la renta. Por ello, no es procedente lo que Ud. plantea. Si emite boletas de honorarios, por las cuales no ha percibido la remuneración, no es procedente realizar la retención. Por ello, siempre la recomendación es que la «asignación» sea efectiva, es decir, se paguen los valores que se están documentando con las boletas de honorarios, con la debida retención, para que se demuestre el ánimo del pago de una remuneración y no solo sea una forma de reflejar gastos en la empresa.
Gracias Omar por el video y tus respuestas tan dedicadas, eres el mejor!
Viviana:
Tratamos de entregar apoyo a nuestros lectores, ya que es un trabajo de un equipo motivado y también consciente que es una forma de promoción de nuestra consultora y una opción de ayudar concretamente a las personas en momentos complejos.
Buenas tardes, si cotize en forma independiente las cotizaciones del dueño de empresa hay alguna forma de corregir eso?
Ya que usted dice que debe ser cotizaciones voluntarias
Gracias
Doménica:
La condición de un dueño, socio o accionista es especial, ya que no tiene la calidad de trabajador dependiente obligado a cotizar, como son aquellos que emiten boletas de honorarios. Por ello, la calidad de afiliado es independiente voluntario. En general, el proceso es similar, pero tienen algunas cosas diferentes, como el tope para realizar APV, ya que los trabajadores dependientes tienen hasta las 600 Uf anuales, mientras que el cotizante independiente sólo hasta el monto del aporte realizado en la AFP por su cotización de pensión, que obviamente está muy lejos de las 600 UF.
Muchas gracias
Hola, soy alumna de contabilidad, me pueden asesorar como tributa los sueldos en la Base Imponible del régimen 14 D N°3 y N°8. muchas gracias
Valentina:
Lo importante es que Ud. lea y asimile las cosas, para así saber el motivo. Por ello, lo primero es saber cómo se determina la base imponible de una empresa que está en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta. Ese cálculo es especial ya que se consideran todos los ingresos percibidos en el año (no devengados). Si por ejemplo, Ud. emitió en diciembre de 2020 una factura de venta de valor importante y no se la han pagado hasta enero o febrero de 2021, para efectos del impuesto a la renta NO la considera cuando calcule la base imponible del año 2020, sino en el año 2021, cuando se la paguen.
De los ingresos puede rebajar todos los gastos, asociados a la actividad, pero que el cierre de cada año estén pagados. Entonces, si la remuneración de diciembre (ya no se habla de sueldos ni salarios) de los colaboradores las paga los primeros días del mes de enero de 2021, el total de ese mes NO serán gasto del año 2020, sino del año 2021. Entonces, considerará todas las remuneraciones pagadas, hasta noviembre y sus cotizaciones, que paga en diciembre.
Por eso, lea otro artículo que la ayudará https://www.circuloverde.cl/las-remuneraciones-de-trabajadores-y-los-honorarios-que-no-esten-pagados-al-31-12-2020-no-seran-gastos-tributarios/
Gracias por el video!
En este dictamen: https://www.suseso.cl/612/w3-article-39119.html
de la Superintendencia de Seguridad Social, aparece lo siguiente:
«… si el socio que perciban este sueldo empresarial, no reúne en si la calidad de socio mayoritario y con uso de la razón social, puede tener contrato de trabajo con la empresa, por lo que debe ser considerado un trabajador dependiente»
Usted mencionó que a la dirección del trabajo le bastaba un 1% de la propiedad de la empresa, para determinar que ese trabajador no era dependiente.
Ante todos estos entes fiscales con opiniones distintas, ¿hay alguno que tenga preeminencia sobre otro?
Andrés:
Efectivamente no hay una coordinación entre las entidades. Por ejemplo, la Dirección del Trabajo en varios oficios indica que el análisis es bastante más extenso que la sola identificación del porcentaje de propiedad de la empresa y si es o no representante legal, donde lo que a ella le interesa es si existe o no subordinación y el socio es difícil que la tenga. Ejemplo, un socio con un 1%, que era cónyuge de otro socio, nunca tuvo jefatura, por lo que nunca ha sido trabajador dependiente https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-106813.html
Por ello, llamamos directamente a tener prudencia en el enfoque que cada uno tome respecto del tratamiento. Hoy se han detonados más casos de situaciones donde aún cotizando en el seguro de desempleo, no pueden recibir las prestaciones porque han sido detectados por el sistema que son socios y tienen o la representación legal o son propietarios más del 50%, lo que no les permite tener cobertura de dicho seguro y menos acceder a prestaciones del fondo solidario (esto será un caso para nuevas fiscalizaciones, ya que se verán cuestionados los empresarios que «suspendieron» sus propios contratos y quizás sancionados drásticamente por usar fondos públicos a través del acceso a las prestaciones del fondo solidario).
Lo mismo ocurrirá con el SII, ya que por ejemplo, si un trabajador no dependiente recibe «indemnizaciones por despido», claramente se cuestionará si es procedente ese gasto, importándole muy poco la relación contractual, ya que para ésta entidad es mandatorio la calidad de «socio, accionista o dueño», sin importar el porcentaje.
TODO ES MUY DIDACTICO. FELICITACIONES
Víctor:
Muchas gracias. Esto nos ayuda para seguir perseverando en esta entrega.