Estimadas(os):
El SII nos confirma en el oficio adjunto (N° 672, 01.03.2022), que para efectos tributarios, se considera al dueño, socio o accionista como un trabajador independiente, que por trabajar permanente en la empresa puede utilizar la ficción de “asignación de remuneración” más conocida como sueldo empresarial y lo único que él valida es que dicha renta pague mensualmente el impuesto único, sin preocuparse del ámbito laboral, que no es su competencia (por ello no exige el pago de cotizaciones sobre la suma asignada). Esto lo hemos dicho muchas veces en nuestras respuestas a consulta, aunque podrían existir posturas divergentes que aquí son eliminadas, dado que el SII mantiene la postura.
Las conclusiones indican:
“Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que (lo remarcado es nuestro):
1) Todo accionista o socio, independiente de su participación o de si tiene poder de administración, que efectivamente trabaje en la empresa en que participe y le sea asignada una remuneración endicha empresa, tributariamente se sujeta a lo dispuesto en el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.
2) La consideración del sueldo empresarial como renta del N° 1 del artículo 42 de la LIR, conforme al párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 es únicamente para efectos tributarios, no
pudiendo derivarse efectos previsionales de esta calificación.
3) No compete a este Servicio pronunciarse sobre las obligaciones previsionales del accionista o socio que trabaja en la empresa.”
Lean el oficio adjunto y téngalo presente, ya que laboralmente será trabajador dependiente, siempre que efectivamente demuestre que existe la dependencia (se asume que no hay dependencia cuando es mayoritario y tiene la representación legal). Hay casos en que sí puede ser dependiente y en otros donde claramente no. Hay muchos oficios donde la DT indica que en casos donde no se puede demostrar la subordinación, no hay vínculo laboral; otros donde sí, lo que amerita el análisis en forma particular de cada caso.
Nota: Esto ya está incluido en dos de los artículos sobre sueldo empresarial que están publicados en nuestra página.
Saludos,
Muchas gracias Omar por contestar, es muy amable
Saludos
Estimado Omar
Buenas noches, gracias por todos sus conocimientos entregados y poder compartirlos, necesito hacer una consulta si un contribuyente solo tiene sueldos por la misma empresa(pero son altos) y a su vez tiene unos intereses positivos por retiros de ahorro acogidos al art,54 bis por $ 23.155.523 y otros intereses positivos ganados por ahorros establecido en ex art.57 bis, estos intereses se deben declarar en la Renta por el total de los intereses ganados en la linea 8 codigo 155?
Por que su global complementario sube demasiado y el IGC es demasiado alto, que se puede hacer en ese caso, existe alguna exencion?
Espero me pueda reponder
Muchas Gracias
Juany:
En el Global Complementario se deben sumar todas las rentas que tengan en el período anual el contribuyente y en el caso planteado, todas son rentas afectas, sin tener rebajas especiales ni exenciones.
Efectivamente, las rentas de los capitales mobiliarios que Ud. indica se declaran en la línea 8 del Form. 22 https://www.sii.cl/servicios_online/renta/2022/rentaform.html