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Estimados clientes y amigos:

Con el ánimo de ir adecuándose a las nuevas formas existentes para el control de la emisión y registro de los documentos electrónicos de ventas (léase por ahora facturas), compartimos con Uds. algunos conceptos que hemos ido detectando en los distintos casos que nos ha tocado analizar y así mejorar la funcionalidad de todos los sistemas que Uds. tienen para evitar contingencias y malos procedimientos.

Dentro de ello, queremos llamar la atención al uso de la “modalidad contado” de las facturas de venta.  No coloquen esa modalidad si no se trata del pago total de la factura al momento de emitirla.  Esto es relevante cuando se emite una factura electrónica al informar la Forma de Pago, donde existen tres alternativas: 1.- Contado; 2: Crédito y 3: Sin costo.

En la Circular N° 35, de 23.06.2017,  http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2017/circu35.pdf el SII define: “…cuando el emisor informe que el pago se efectuó al contado (no existe saldo insoluto o pendiente de la totalidad del pago), por lo tanto, este documento tendrá derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período de recepción del referido documento.  De acuerdo a lo anterior, estos documentos no podrán ser cedidos.”

Lo anterior debe ser analizado por cada contribuyente, ya que quizás por un error en la definición se está empleado la condición contado en forma indebida y no sólo se asocia al contado absoluto, como sería el caso en que al momento de emisión se cancela la factura, por la compra en un local o esa factura es por un valor ya recibido.  Cualquier otra mención de contado, es errónea, ya que lo que corresponde es utilizar la condición de “crédito”, mencionando su vencimiento.

Conclusión:

Si se usa mal la indicación de la forma de pago como “contado”, el documento no se podrá reclamar ni ceder, lo que generará problemas tanto para el receptor como para el emisor, considerando que hay un error en la emisión del documento, que incluso no se podría rechazar. No existe la condición contado con vencimiento.  El contado sólo se debe usar cuando se cancela antes o al momento de la emisión de la factura.

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