Estimados clientes y amigos:
Con el ánimo de ir adecuándose a las nuevas formas existentes para el control de la emisión y registro de los documentos electrónicos de ventas (léase por ahora facturas), compartimos con Uds. algunos conceptos que hemos ido detectando en los distintos casos que nos ha tocado analizar y así mejorar la funcionalidad de todos los sistemas que Uds. tienen para evitar contingencias y malos procedimientos.
Dentro de ello, queremos llamar la atención al uso de la “modalidad contado” de las facturas de venta. No coloquen esa modalidad si no se trata del pago total de la factura al momento de emitirla. Esto es relevante cuando se emite una factura electrónica al informar la Forma de Pago, donde existen tres alternativas: 1.- Contado; 2: Crédito y 3: Sin costo.
En la Circular N° 35, de 23.06.2017, http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2017/circu35.pdf el SII define: “…cuando el emisor informe que el pago se efectuó al contado (no existe saldo insoluto o pendiente de la totalidad del pago), por lo tanto, este documento tendrá derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período de recepción del referido documento. De acuerdo a lo anterior, estos documentos no podrán ser cedidos.”
Lo anterior debe ser analizado por cada contribuyente, ya que quizás por un error en la definición se está empleado la condición contado en forma indebida y no sólo se asocia al contado absoluto, como sería el caso en que al momento de emisión se cancela la factura, por la compra en un local o esa factura es por un valor ya recibido. Cualquier otra mención de contado, es errónea, ya que lo que corresponde es utilizar la condición de “crédito”, mencionando su vencimiento.
Conclusión:
Si se usa mal la indicación de la forma de pago como “contado”, el documento no se podrá reclamar ni ceder, lo que generará problemas tanto para el receptor como para el emisor, considerando que hay un error en la emisión del documento, que incluso no se podría rechazar. No existe la condición contado con vencimiento. El contado sólo se debe usar cuando se cancela antes o al momento de la emisión de la factura.
Hola estimado, quería consultar si la factura dice al contado esto fue el 23 de noviembre del 2023, pero el cliente no pago ya que en 3 días iba a pagar, pero hasta la fecha no lo hizo, que se puede hacer ya que no contestan las llamadas, ni correos, en este caso aun se podría hacer la nota de crédito y volver a facturar o que otra solución habrá?.
Quedo atenta a sus comentarios,
Saludos cordiales.
Adriana:
Lamentablemente, será difícil el cobro, ya que tendrá que iniciar un juicio y acreditar que no existió pago, lo cual deberá ser solicitado al cliente para que acredite haber pagado la factura.
Si emite hoy una nota de crédito, ello no es procedente, considerando que la factura ha sido válida y fue emitida, aceptada y registrada por ambas partes, en su momento. No hay justificación de su anulación. Eso debió ocurrir, por lo menos, en el mismo período de emisión.
Si una entidad publica por orden de la Contraloria le ordena el pago de los servicios, y la entidad al momento de facturar rechaza la factura, siendo que estan todos los respaldos firmados por la inspectora de obras y los gastos acreditados y aceptados.
María Cristina:
Ahí quizás lo que corresponde es iniciar un juicio de cobranza, para que el destinatario de la factura (que se emite adelantada, dado que no hay percepción de la renta pero sí prestación de los servicios) justifique las razones de su rechazo (podría ser, que no pagó la renta y por ello no es procedente facturar).
Buenas Tardes
Tengo una consulta:
Un contribuyente puede facturar un flete si no tiene giro asociado a este rubro, o no existe restricción para ello, solo que debe estar afecto a IVA.
Gracias
Víctor:
Si el mencionado contribuyente no prestó el servicio, no puede facturarlo. Si está cobrando parte del costo de algún movimiento, ello no es facturable (recuperación de gasto). Tampoco puede ocupar el IVA de ese valor que pagó por cuenta de un tercero.
Por el contrario, si realmente prestó el servicio, siendo un contribuyente de IVA, deberá facturarlo afecto a dicho impuesto, aún cuando no tenga el giro, dado que no es habitual, pero la prestación existió.
Estimado, muchas gracias por su atención nuevamente.
En caso de que la factura no contenga la palabra «contado» ni «crédito», que ocurre en este caso?, pensando en una factura de arriendo de maquinarias.
Por otro lado, me llama la atención la gran cantidad de facturas que son cobradas aún cuando se señala que son «Contado», contradiciendo el hecho de que la factura dice que fue pagada, pero cobrándola en juicio ejecutivo o de cobro de pesos. Se debería argumentar que la misma factura demuestra que fue realizado el pago?.
Paola:
Si la factura no indica expresamente la condición de pago, se asume que es a crédito, que es la condición general.
Por el contrario, si la factura indica condición contado, no se puede rechazar y claramente no es un instrumento que constituya un título ejecutivo, por lo que su cobranza claramente sería a través de un juicio que demuestre que el beneficiario no pagó el importe.
Si el destinatario de un documento emitido erróneamente con la condición contado, al recibir la cobranza, lo pago, está reconociendo que en su momento no lo pagó, por lo que no vemos el problema para que efectivamente el cobro administrativo se realice. Obviamente la recomendación es utilizar la descripción correcta de la condición de pago, al emitir las facturas.
Buenas tardes:
Muchas gracias por su tiempo. Quería consultar por el plazo para emitir una factura desde la prestación del servicio. Puesto que el servicio «arriendo de maquinas» con guía de despacho, se llevo a cabo entre los meses de octubre y diciembre del 2021, y la factura se emitió en marzo del 2022, agregando datos y cobros falsos que lamentablemente no fueron objetados dentro de plazo. Hoy se demanda en procedimiento de cobro de pesos. Sabía que había un plazo para emitir una factura desde que se realiza la operación. Muchas gracias de antemano.
Paola:
En el caso de la prestación de servicios, la obligación de emisión de la factura es cuando se percibe la remuneración. Por ello, en el caso que planta, donde no hay pago de remuneración, no está la obligación de emisión de factura.
Si la factura se emite, sin haber recibido el pago, el beneficiario del servicio podría rechazarla, ya que claramente no procede su emisión. Si no la rechaza, la factura será válida y tendrá mérito ejecutivo, devengándose todas las obligaciones y acciones asociadas a dicha clasificación de documento con título ejecutivo.
Hola, buenas tardes,
Tengo las siguientes consultas respecto a una empresa acogida al régimen tributario del artículo 14 letra D N°8:
1. En relación al registro contable, no me queda claro como debe ser contabilizada la diferencia que se produce entre el valor total de la factura (cuenta clientes) y lo que le paga el factoring por el documento factorizado.
2. Al realizar la declaración de renta en el formulario N°22, debido a que se trata de un régimen del artículo 14 letra D N°8, debo declarar los ingresos percibidos, en este caso debo declarar el total de ingresos netos del periodo (total facturas emitidas durante el periodo) y descontar como asto esa diferencia que se produce entre el total por cobrar y el valor pagado por el factoring, que entiendo corresponde a la comisión? Esta misma diferencia no es facturada por el factoring?
Saludos y muchas gracias,
Sofía:
La operación de factoring es financiera, por lo que se trata de una compra de un documento por cobrar. No hay comisiones, sino que se trata de un descuento de valor que para Ud. es un gasto. Se asimilaría a un interés, por ello no se factura, dado que no es una prestación de servicio.
Por ello, el ingreso será el valor neto de la factura, para el cálculo de la base tributable de la empresa emisora, considerando como gasto el menor valor que el factoring aplica en la adquisición del documento por cobrar (la factura), que será un gasto financiero para el emisor del documento tributario (factura). Puede ver más información en https://www.cmfchile.cl/educa/621/w3-article-27145.html
Estimado;
Junto con saludar, mi consulta es la siguiente: que pasa cuando un proveedor emite una factura sin indicar la condicion de pago, entendiendo que según SII no es obligatoriedad el llenado de esa casilla.
Que problema puede generar tanto para el proveedor como para el cliente?. y usted conoce algun reglamento o jurisprudencia que hable de esto.
Desdes ya muchas gracias.
Alejandra:
La parte operativa no cambia el efecto jurídico establecido en la norma, que en el caso puntual está expresamente indicada en el último inciso del art. 2° de la Ley N° 19.983, que indica:
«En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.»
Buenas tardes Don Omar considerando que ya se nos aproxima la fecha para envío de DDJJ, se me presento una duda respecto a las contribuciones; para efecto de actualización hay que considerar la fecha en que estas fueron canceladas verdad??? ejemplo si la primera cuota la pague el 06 de junio debo considerar el factor de junio para actualizar??? y lo otro siguiendo con el mismo ejemplo si la de abril la pague en junio debo considerar el valor solo de la cuota sin sus intereses para actualizar y por ende utilizar como rebaja.
Quedare atenta a su respuesta.
Saludos cordiales
Carolina:
Las instrucciones las encontrará específicamente en la línea 15 del Formulario 22 AT 2024.
De acuerdo con la letra a) del artículo 55 de la LIR, se deducirá de la renta bruta global el impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces) efectivamente pagado en el año calendario o comercial a que corresponda dicha renta bruta global. Agrega dicha letra a) que no procederá esta rebaja en el caso de bienes raíces cuyas rentas no se computen en la renta bruta global, así como tampoco en aquellos casos en que el impuesto territorial sea crédito contra el IGC.
El impuesto territorial que puede rebajarse de la renta bruta global es el efectivamente pagado durante el año calendario 2023, sin importar el período al que corresponda, ya sea por cuotas normales o suplementarias a las anteriores.
Para los efectos de esta deducción debe considerarse el valor neto de las respectivas cuotas, más las sobretasas o cuotas suplementarias establecidas por la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, o en leyes especiales, excluidos los derechos de aseo y los reajustes, intereses y multas que hayan afectado al contribuyente por mora en el pago de las citadas cuotas.
¿una factura emitida al contado se puede enviar a dicom o cobranza judicial??
Alejandra:
No, dado que no es un documento adeudado, considerando que la condición fue contado. No es un título ejecutivo, por lo que habría que realizar un juicio de cobranza para demostrar que no hay pago efectivo de dicho documento. Por ello, siempre se advierte que la condición contado asume que no hay deuda pendiente.
Hola Omar, veo que amablemente responde las preguntas, así que le haré una.
Tengo una pyme y estaba comprando servicios de otra pyme, ellos me han estado facturando por 11 meses con pago al contado (porque yo le pago en efectivo al momento de emitir la factura), sin embargo en el mes 12 mi contadora me dice que debo pagar 500 mil adicionales a lo que yo regularmente pago, y al observar la factura de esta pyme me doy cuenta que dice pago a crédito. Por tanto, mi pregunta es, efectivamente ese es el problema por el cual me salió más iva por pagar este mes? (Considerando que el monto de diferencia calza justo con el monto de iva de la factura del servicio comprado).
De antemano gracias.
Héctor:
Quizás es una condición de un descuento aplicable por el emisor del documento, si hay pago al contado. Si no lo hay, no aplicarían el descuento.
Eso lo tiene que validar con el proveedor. Ahora, si la factura se emitió con la condición crédito, pero Ud. la pagó en forma inmediata, es posible que igual le corresponda aplicar el posible descuento promocional.
Estimado Omar; tengo una consulta. Con mi familia tenemos un negocio de barrio, el cuál pagaba normalmente unos $800.000 de iva, sin embargo desde diciembre el iva que hemos estado pagando subió subitamente a más de $1.500.000 pesos. No tenemos explicación del porqué, el contador con el que trabajamos no nos supo explicar bien y dentro de lo que dijo fue «compran poco para vender y venden mucho» pero la verdad es que las ventas han estado igual y uno compra un poco menos porque las los precios de los proveedores han aumentado implicando que sea menor la cantidad que uno puede comprar teniendo la misma cantidad en entrada.
Desde ya muchas gracias por su respuesta,
Verónica:
Hay explicaciones que no son tributarias, pero que seguramente deben verificar en la práctica. Asumiendo que no hay compras sin documentos, ya que ello también podría ser una explicación, pero además con efectos críticos para la actividad, como lo es cometer un delito económico.
Si Uds. mantienen las ventas y no compran el mismo volumen que acostumbraban, significa que están reduciendo el inventario, es decir, las ventas se sostienen en adquisiciones que hicieron antes, que estaban en el stock de productos, pero que hoy no se han repuesto con la misma relación.
Otra explicación es que vuestra rentabilidad aumentó, ya que quizás con las mismas compras, ha generado más ingresos y, por ello, deben pagar una diferencia entre el débito fiscal (IVA cobrado al cliente) y el crédito (IVA pagado a los proveedores).
Por último, que bien que aumenten el pago de IVA, ya que ello significa que sus operaciones son más rentables y los valores que deben enterar, no los «paga» el contribuyente, sino el cliente. En otras palabras, es bueno que aumentó el pago por diferencia de IVA (tiene un mayor ingreso de $3.700.000 por mes, en la medida que sea una operación real.
Don Omar buenas tardes. Consulta. ¿ Si una empresa muestra una Factura de su proveedor o vendedor, esto es valido para acreditar que si se pago un producto? . Gracias.
Leonardo:
Eso no es suficiente, ya que la factura acredita la procedencia del producto, pero el pago de la compra se debe realizar con la demostración del medio de pago utilizado (transferencia, pago con cheque cobrado, pago vía electrónica con algún medio de pago), obviamente a nombre del emisor de la factura.
Buenas tardes tengo un contribuyente que tributa en Renta Presunta y vendera un tractor año 2015, este se debe vender con iva???
Carolina:
Si dicho contribuyente ocupó crédito fiscal por la compra del bien y la venta la está realizando antes de tres años desde la adquisición, debería facturar con IVA la operación, pero esta excepción se aplica para contribuyentes que declarar en los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
Pero como se trata de un contribuyente afecto a renta presunta, no está beneficiado por el plazo antes comentado, razón por la cual debe afectar con IVA la transacción; solo se liberaría del IVA si el comprador declara en algunos de los regímenes de la mencionada letra D) y el bien lo tiene el vendedor por más de 36 meses.
Pero si la venta es más allá de los tres años, desde que compró el tractor, no se aplicará IVA a la transacción solamente si el comprador es un contribuyente que declara en base a algunos de los regímenes de la letra D) antes mencionada.
Estimado Omar, ante el alto aumento de impugnaciones de F29 por motivo de facturas de compras de emisores riesgosos o con situaciones pendientes, y considerando que los medios de prueba del pago de dichos servicios consumidos y que dieron origen a crédito fiscal son solamente los indicados en el art.23 nro.5 de la Ley del IVA (cheque, transferencia, vale vista), le consulto: ¿Cómo un comerciante negocio de esquina de menestras o minimarket acredita los pagos de sus compras que generalmente son en efectivo porque no manejan cuenta corriente? Muchas gracias por su aporte.
Alexis:
La recomendación es buscar la solución vía utilización de medio de pago electrónico y tener un sistema de validación, de parte de su contador, de forma más efectiva y en tiempo real, de los documentos que reciba por sus adquisiciones. No hay otras soluciones.
Por ejemplo, esto ha sido tratado en el oficio N° 81, de 09.01.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2023/ley_impuesto_ventas_jadm2023.htm , que en la parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
«2.- Sobre el particular, en primer término, procede señalar que el N° 5 del artículo 23 de la LIVS dispone que no darán derecho a crédito fiscal los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de ese impuesto.
Ahora bien, de acuerdo con el inciso segundo del mismo número, el Servicio está facultado para exigir que un contribuyente aporte antecedentes relacionados con el pago de una factura dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del requerimiento realizado por el Servicio de Impuestos Internos. En caso de que no dé cumplimiento a lo requerido, previa certificación del Director Regional respectivo, se presumirá que la factura es falsa o no fidedigna, no dando derecho a la utilización del crédito fiscal mientras no se acredite que dicha factura es fidedigna(1).
Relacionado con la facultad anterior, conforme al artículo 33 del Código Tributario, el Servicio puede solicitar antecedentes a los contribuyentes respecto a determinadas operaciones de las que haya tomado conocimiento, ocurridas durante un período mensual o anual y que pudieren tener relación directa con las declaraciones de impuesto que deban presentar los contribuyentes, lo cual se encuentra dentro de medidas preventivas y colaborativas destinadas a evitar errores por parte de ellos(2).
Notas:
1 Ver Circular 26, de 2021, del SII
2 Ver Circular 41, de 2021, del SII
Estimado, buenos días.
Tengo una consulta sobre si me cancelan una factura con debito, como lo hago para que no se duplique el pago del IVA, me refiero la venta esta registrada con la factura y al momento del pago también se genera el Boucher, entonces si mal no entiendo estaría duplicando el pago del IVA. Usted sabe como solucionar eso?
Jonathan:
El voucher por un pago electrónico sólo reemplaza a las boletas de ventas y servicios; ello no es aplicable al caso de las facturas, razón por la cual cuando se paguen estos documentos, los equipos electrónicos deben tener esa diferenciación, dado que no deben considerar el dato de pago asociado a una factura.
Si alguno de los sistemas no tuviera esa opción, al final de mes se deberían anular todos los comprobantes que corresponde al pago de facturas, ya que no procede considerarlos como comprobantes tributarios de ventas o prestación de servicios.
Le.pido un favor usted puede preguntar al consultor, es que no se cómo hacerlo …lo que pasa es que hoy me pagaron con débito, el cliente quería factura, me fui a la configuración de la máquina y la cambie a factura ..pero después me olvidé de volver a configurarla para boletas, por lo tanto todas los otros voucher quedaron como factura …y si o si debí facturar eso …pero no tengo los Rut …no se que hacer … gracias
Maritza:
Si el equipo está registrando el pago como factura en vez de considerar un comprobante en reemplazo de las boletas. Asumiendo que no están interconectado con su sistema de emisión de facturas, esos pagos quedaron sin informarse como ventas, dado que el comprobante no fue considerado.
Una alternativa sería agregarlos al registro mensual de ventas, como un adicional a los voucher, dado que ello fue un error, pero sí son ventas. Si no puede realizar el ajuste en forma directa, otra alternativa es emitir una Nota de Débito, por la suma de los valores no incluidos, la cual incluso podría ser emitida con los datos de la misma empresa, colocando en su descripción, el desglose de los vouchers no considerados como reemplazo de las boletas de venta.
No procedería que emitiera facturas, para lo cual seguramente tampoco tiene los datos para ello.
Buenas tardes
Actualmente vendo productos en plataformas online con inicio de actividades de primera categoria y el modelo de emision de boletas-facturas es manual (no automatico). Sucede que al finalizar el mes, pago XXXX monto de IVA por mis ventas y envio el formulario 29 con mi empresa (todo ok con eso), pero al revisar mi rut personal de los mismos meses en el sii, tambien me detalla un monto de ventas e iva, el cual es el mismo o similar que el de la empresa, que ademas no es pagable desde mi rut (porque no tiene inicio de actividades de 1ra categoria). Mi duda, porque sucede esta duplicacion ? sera porque el SII solo esta «Informando» un monto al ser yo el representante legal ? yo en un comienzo tenia mi cuenta bancaria personal asociada a las plataformas de venta, al cambiarla a empresa, aun asi sigue «Informando» esas ventas a mi rut personal
Estimada(o):
Claramente hay un tema de información desde la plataforma al SII, pero ello lo debe validar Ud., considerando que la actuación es del contribuyente empresa (asumiendo que ello no es como empresario individual). Se debe contactar con la plataforma, como también revisar su situación en el SII, para reflejar que la operación de venta es por la empresa y no a título personal (de hecho es posible que sí tenga inicio de actividad como persona natural y ello siga vigente como información en la plataforma y en el SII).
Buenas tardes,
Gracias por la información.
En caso de una factura cuya condicion de pago es pendiente o a crédito, se puede ceder a una empresa extranjera?
Gracias
Rodrigo:
Hay un requisito indicado por el SII, que es la entidad que controla la cesión de facturas, que tanto el cedente como el cesionario deben ser contribuyentes residentes en Chile. Se les exige operar con la clave de acceso al SII.
Estimado,
Vendí una camioneta hace 9 meses, Factura «Contado», nunca me la pagaron y aun no transfieren, sigue siendo mía. Puedo hacer una NC para evitar que la inscriban y Facturarla nuevamente? Entiendo Contado es q ya esta pagada etc, pero para evitar que la inscriban y recuperarla físicamente, sin que me demande por Estafa o similar, no existe acreditación alguna de pago ya que nunca se hizo.
Muchas gracias
Ignacio:
Si la camioneta es nueva y Ud. realizó la primera venta, entonces el comprado puede inscribir el vehículo con la factura.
Pero, si la venta es de un vehículo usado, lo que se debe emitir, aparte de la factura, es un contrato de compraventa, con el cual el comprador inscribirá el vehículo a su nombre, no sirviendo el documento tributario, que tiene como fin el pago del IVA por la operación. Si no estuviera gravada con IVA, podría incluso no emitir factura.
Por ello, debe ver cuál es su situación y, en base a ello, quizás debería iniciar un juicio de cobranza del documento tributario emitido, que si bien no tiene título ejecutivo (dado que la condición de pago fue erróneamente emitida), quizás la solución podría ser el emitir la Nota de Crédito, con fecha de la factura mal emitida, luego se emite, con la misma fecha, la factura correcta, que será con la condición crédito, con lo cual después de ocho días desde que fue emitida, tendrá el título ejecutivo para la cobranza.
Aprender de la experiencia y comunicarla, para que todos se cuiden de emitir en forma correcta los documentos tributarios.
Buenas tardes. Soy una persona común y corriente en términos financieros. No soy ni he sido empresario, vendedor, importador ni nada parecido.
Ordenando mis papeles, he notado que en más de una ocasión he recibido factura en vez de boleta. Por compras tan sencillas como una tetera, un teclado, un celular, un par de sillas, la carga de un extintor, etc, etc, etc. Con el boom del comercio online, diría que 1 de cada 5 productos suelen llegar con una factura. y no con una boleta.
No pretendo reducir impuesto, pedir devolución u optar a un beneficio.
Mi duda es si tendrá problemas por recibir facturas y no hacer nada con ellas.
Alexis:
En general, es obligación de emitir facturas cuando el comprador es una empresa o la persona lo requiere expresamente. Pero no hay sanción o infracción por la emisión de facturas a personas naturales, especialmente cuando se trata de artículos que deben tener procedencia, ya que en las boletas no hay identificación de ellos (por ejemplo el celular).
Como Ud. no un contribuyente que declara mensualmente las ventas y compras que realice, no tiene efectos el recibir facturas a nombre personal. Además, no tiene ninguna obligación con las facturas recibidas.
Buenas tardes, consulta si no se entrego el producto, en el plazo estipulado, pueden denunciar a la empresa, no existe contrato. La factura tiene acuse de recibo. El cliente está solicitando el pago que realizo que fue el 50%, pero ya se realizo gastos comprando los materiales. Alguien que me pueda ayudar, gracias.
Emely:
Si Ud. como vendedor no entrega el producto en el tiempo comprometido, el comprador podría anular su compra, solicitando la devolución de su dinero.
Puede ver más información en https://www.sernac.cl/portal/607/w3-article-3654.html
Si recibo una factura a crédito la cual fue acusada, recibida y rechazada. Posterior se recibe la nota crédito, esto se debe reportar en impuestos o se puede obviar y no reportar en impuestos?
Juliana:
Lo comentado en relación a la factura recibida, la cual finalmente es rechazada, asumimos dentro del plazo de los ocho días de recibida, genera automáticamente la anotación en el Registro de Compra del destinatario, como también lo estará la Nota de Crédito de anulación, con lo cual el valor neto de la operación será cero. Esto no es crédito fiscal, considerando que la factura fue anulada con la Nota de Crédito recibida, que se detonó por el rechazo del documento que se anula (la factura).
Buenos días tenemos una empresa que exporta hoja de boldo por lo tanto solicita la devolución del iva exportador, no habían tenido ningún problema hasta hace unos meses que el SII les cuestiona que la factura debe estar emitida en el mismo mes en que se autoriza el DUS, a la empresa para poder tramitar la exportación primero que nada tienen que tener emitida la factura. ejemplo de esto es que en mayo se emitió la factura y recién ahora en julio fue aceptado el DUS.
Debo señalar que ahora todo es automatizado y ya no pasa por fiscalizador excepto cuando hay algún problema como es el caso, me gustaría me ayudasen a comprender si efectivamente es así la tramitación del iva exportador.
Quedo atenta
Saludos
Carolina:
La legalización de la DUS (o segundo tramite) tiene un plazo de tramitación de hasta 25 días desde que fue aceptada a trámite dicha DUS (o primer mensaje), en la cual debe contar con la factura de exportación correspondiente.
https://www.aduana.cl/capitulo-4-salida-de-mercancias/aduana/2007-02-16/180251.html#vtxt_cuerpo_T2
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1073183
La solicitud de IVA Exportador debe ser realizada en el mes siguiente de aceptada la DUS o DUSSI
Resolución 208 del año 2009
https://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2009/reso208.htm
Si bien es cierto la factura y el DUS son requeridos para la solicitud de IVA Exportador, estos documentos son normados por organismos distintos, no existe normativa que obligue a emitir la factura y el DUS o DUSSI en el mismo periodo tributario.
El SII indicó lo siguiente en el oficio N° 1.504, de 05.08.2020, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2020/ley_impuesto_ventas_jadm2020.htm :
«6) Finalmente, considerando que la LIVS no contempla normas especiales sobre la oportunidad en que deben emitirse las facturas de exportación, por aplicación de las reglas generales (inciso primero del artículo 55 de la LIVS), los exportadores de servicios debiesen emitirlas, por regla general, en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
Con todo, ocurrido el hecho gravado, no existe norma legal que impida al contribuyente emitir anticipadamente la factura de exportación.
Conforme lo expuesto precedentemente, si bien la factura y el DUS son documentos requeridos en el proceso de recuperación de IVA exportador a que se refiere el artículo 36 de la LIVS, dichos documentos se regulan en cuerpos normativos distintos y tienen tiempos diferentes de tramitación y emisión, no existiendo normas que obliguen a emitir la factura de exportación y a tramitar el correspondiente DUS en el mismo periodo tributario para efectos de solicitar la devolución de IVA exportador.»
Buenos días, consulta un contribuyente acogido a renta presunta el cual arrienda una propiedad agrícola y no esta acogido a contabilidad simplificada debe tributar en base a la avalúo fiscal del predio que correspondería al 10% de este; o tributa el 4% sobre dicho avaluó por ser arrendatario.
Quedo a la espera de su ayuda.
Saludos cordiales
Carolina:
La explotación parcial o total de un bien raíz agrícola, ya sea, en calidad de propietario o usufructuario, para efectos del cálculo de la renta presunta, se considera el 10% de su avalúo. No hay otra forma de cálculo, según lo dispuesto en el art. 34, letra a) de la Ley de la Renta.
Puede ver el oficio N° 852, de 01.04.2021, buscándolo en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2021/ley_impuesto_renta_jadm2021.htm
Buenos días quería consultar sobre una renta presunta, ya que se rebajo el monto por pago de contribuciones tanto en primera categoría como en global complementario, estas fueron canceladas durante el año comercial 2019 por ende corresponde A.T 2020.
En el SII me están cuestionando dicho movimiento me gustaría me ayudasen a saber si yo estoy en un error.
Quedo atenta
Saludos
Carolina:
Está en un error y el SII en lo correcto. Si Ud. puede aplicar como rebaja el impuesto territorial del impuesto de Primera Categoría, no puede volver a rebajar eso en el Global Complementario. Estaría duplicando la rebaja permitida. En Global se rebaja lo que no pudo rebajar del impuesto de Primera Categoría, cuando sea aceptable dicha deducción. En la misma línea, si el impuesto de Primera Categoría se pagó con crédito de contribuciones, tampoco se permite aplicarlo como rebaja del Global Complementario.
En el form 22 se indica la siguiente instrucción en la línea 15:
«15.1. Impuesto Territorial pagado durante el año 2022. Código 166
De acuerdo con la letra a) del artículo 55 de la LIR, se deducirá de la renta bruta global el impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces) efectivamente pagado en el año calendario o comercial a que corresponda dicha renta bruta global, incluso el correspondiente a la parte de los bienes raíces destinados al giro de las actividades indicadas en los artículos 20, N° 3°, 4° y 5°, y 42, N° 2, de la referida ley.
Agrega dicha letra a) que no procederá esta rebaja en el caso de bienes raíces cuyas rentas no se computen en la renta bruta global, así como tampoco en aquellos casos en que el impuesto territorial sea crédito contra el IGC.»
Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2087.htm
Si deseo emitir una factura con «Pago antes de la emisión» la fecha puede ser la del mismo día? o la factura se debe general al otro día?
Javiera:
Ud. tiene la obligación de facturar de acuerdo a la norma legal, es decir, a la entrega de los productos, en el caso de la venta, o a la percepción de la remuneración, en el caso de los servicios. Sin embargo, también puede anticipar la emisión, como sería al momento de realizar el cobro, sin que aún exista entrega de la mercadería, por ejemplo.
Por ello, dado que Ud. está emitiendo una factura cuyo valor no lo ha percibido, debe indicar como condición de pago «crédito», sin importar que dicho pago se realizará al momento de recibir la factura o muy cerca a dicha fecha. Cuidado con emitir facturas pendientes de pago, indicando la condición «contado», ya que claramente el destinatario podría no pagar el documento y Ud. no tendría un título ejecutivo para realizar el cobro.
Buen día hice la consulta respecto el tipo de régimen que debe tributar una sociedad que se dedique a las consultorias en prevención de riesgo y que me guien sobre el inicio de actividad de esta.
Quedo atenta.
saludos cordiales
Carolina:
Ya se remitió la respuesta (se nos había quedado atrasada).
Buenas tardes consulta hay una empresa que quiere iniciar actividades y se va a dedicar a las consultorias del tipo prevención de riesgo; En que tipo de Régimen es recomendable tributar.
Quedo atenta a toda la información respecto del inicio de actividades y régimen tributario.
Desde ya agradecida;
Saludos cordiales
Carolina:
La prevención de riesgos es un servicio que podría ser entregado por una sociedad de profesionales, para aprovechar la exención del IVA.
Pero si ello no es posible, entonces la empresa estará afecta a IVA, pudiendo utilizar alguno de los regímenes del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta. Si sólo tiene dueños personas naturales, podría incluso tomar la opción del Régimen Propyme Transparente (D N° 8). Puede ver información en la Circular 62/2020.
Estimado, junto con saludar. Mi duda es la siguiente.
Tengo maquina POS y al hacer una factura por este medio me da dos opciones «afecta» y excenta. Si es afecta como lo hago para después hacer la factura en el sistema SII. porque me cobrarían 2 veces o me equivoco? Agradecida de antemano. Un abrazo y saludos.
Marcela:
Debería analizar con su proveedor del POS el pago de facturas, las cuales se pueden realizar sin que se consideren como ventas los vouchers emitidos, dado que ahí no opera el reemplazo de la boleta de venta. Una factura puede ser pagada con tarjetas de pago, pero debe indicarse expresamente que ello no corresponde a un pago de una boleta (ni exenta ni afecta).
Si no es frecuente el caso y Ud. no puede realizar esa recaudación por pago de factura, lo que procede es que debe anular los vouchers que se asocian a las facturas, emitiendo una Nota de Crédito por todos los comprobantes que tienen esa condición, a su nombre, con o cual no se duplica la información de ventas.
Estimado:
Buenas tardes, consulta? para la emisión de una NC y no perder IVA es de 6 meses?, a continuación el caso tengo un cliente que se le emitieron facturas el 31 de enero 2023, pero nunca las contabilizo ahora 29 de junio 2023 me esta pidiendo anular las facturas con NC y emitir nuevamente con fecha 30.06.2023 se pierde IVA? Gracias.
Edgardo:
El problema lo debe solucionar su cliente, es decir, debe rectificar sus declaraciones mensuales y agregar el crédito fiscal no declarado, considerando las facturas correctamente emitidas. No hay mérito para la anulación de los mencionados documentos. Es más, si Ud. accede a dicho cambio, está realizando una operación ficticia, para permitir el uso de un crédito fiscal que NO se generó en el período actual.
Estimado que pasa si realizo una factura por retenciones vencida la fecha de pago segun contrato y al día siguente la subo a dicom
Araceli:
Estaría realizando un acto improcedente, dado que quedará demostrado en la notificación que la plataforma del SII envíe al destinatario del documento, quien podrá demostrar que es un documento mal emitido y que tiene visos de un acto ilegal.
Buenas tardes:
Mi problema es el sgte: un empleado de una empresa proveedora, hace un año viene haciendo facturas con condición «contado» hacia nuestra empresa. (El robó la mercadería). Ahora me llaman de la gerencia de ellos que les adeudo varios millones con amenaza de cobro judicial. Cabe señalar que, por error, a fines de mes se les daba acuso de recibo juntamente con todas las facturas recibidas en el sii. Sin embargo ellos lógicamente no tienen firmadas físicamente esas facturas falsamente «recibidas» por nuestra empresa. (Los productos nunca llegaron).
¿Pueden cobrarme judicialmente? ¿Puedo emprender acciones legales contra el trabajador que nos facturó falsamente? De antemano muchas gracias por su respuesta.
Mauricio:
Lo primero es validar que Ud. no las declaró como compras. Es decir, no las incluyó como crédito fiscal en su registro de compras, eliminándolas (no se pueden rechazar, por la condición contado). Si las incluyo, tiene un problema, considerando que no son compras reales y debería realizar la corrección de sus declaraciones, dado que quizás hasta sea un elemento que considere un juez, ante una demanda de cobro, que si bien no sería tan sustentable, lo dejaría expuesto a la aplicación de un criterio (validó la compra al registrarla como parte de sus operaciones). Esto también será vital para el inicio de eventuales acciones judiciales en contra de un emisor que utiliza el nombre de su empresa para la emisión fraudulenta de documentos tributarios.
Dado lo anterior, no hay título ejecutivo, considerando que no son facturas emitidas con la condición crédito, sino que fueron emitidas con la condición contado, por lo que no podrían cobrar en forma directa, sino a través de un juicio de cobranza donde ambas partes tendrán que probar sus posiciones (deudor y acreedor).
Soy contratista eléctrico y en varias oportunidades me llaman por servicio de urgencia, se efectuó el trabajo y se espera la orden de compra, la que no hacen y no puedo facturar.
Tengo pruebas de videos, correos enviados y fotos de los trabajos, pasan los meses y no hacen la orden de compra. Que puedo hacer
Alex:
Una recomendación es que tenga el contrato en forma previa al trabajo. Lo otro sería tener un adelanto. Si se exige la orden de compra para poder emitir la factura, ello claramente es un abuso del contratante, más si se efectuó el trabajo. Quizás con los antecedentes que Ud. indica, se puede iniciar un cobro judicial del servicio, previa conversación con el representante legal de la empresa, para poner en su conocimiento el abuso que se está generando en la postergación de la formalización del proceso de pago de un servicio prestado.
Mi problema es el siguiente:
Después de dos años una empresa a la que le compre semanalmente mercadería me dice que les debo.
Ellos emitirieron factura «al contado» y consumidor final en cada compra.
Me sirve como forma de resguarme? Porque me dijeron que me demandarán judicialmente.
Nunca les firme nada, ni accedí a cuenta corriente o créditos.
Lucía:
Si Ud. adquirió mercadería que pagó al contado y en ese momento recibió el respectivo documento tributario, como la factura con la condición contado, no hay deuda pendiente. Lo ideal es que Ud. también tenga la acreditación del pago (transferencia, cheque o incluso efectivo, pero debe tener timbrada la factura con la constancia del pago).
Si hay diferencias por otros motivos o por mercadería que Ud. retiró y no le fue documentada en su momento, con la emisión de algún documento tributario, hay una omisión del vendedor, que debió haber generado el documento con la condición contado, si fue pagada, o con la condición crédito si estaba adeudada. Si ello no es así, entonces no vemos que tenga alguna contingencia que genere un cobro judicial.
Buenas tardes por casualidad tendrán el Formulario 22 AT 2023 en excell con formulas para usarlo en la rectificatorias de rentas.
Les agradecería mucho si me pudiesen apoyar con esto.
saludos cordiales
Carolina:
Le remitirán por correo un modelo.
Don Omar. Esta pregunta ya le hice, pero no he sido contactado. Si emito una Factura y me pagan con Tarjeta . Cómo aparece la venta en el Registro de Compras y Ventas? Se duplica la información o el Débito Fiscal?
Muchas gracias.
Ulises:
No hay duplicación de la venta, dado que los voucher de pagos electrónicos solo reemplazan a las boletas y no a las facturas. Por ello, no se deben incluir como ventas. Es más, el sistema de pago debería diferenciar cuando el pago es de una boleta o de una factura, con lo cual solamente en el primer caso opera el reemplazo del documento tributario.
Buen Dia Don Omar:
Puedo rebajar de mis deudas con proveedores facturas que son al crédito, de las cuales hemos firmado una transacción ante notario donde se ha llegado acuerdo con el proveedor que no serán pagadas por perdidas de productos por cuenta de ellos. Con el documento notarial es suficiente, para rebajarlos contablemente?
Rodrigo:
Ese acuerdo significa un pago de indemnización, que para Ud. será un ingreso, que se contrasta con la pérdida que debe registrar por los productos no recibidos. Esto no debió realizarse así, dado que falta un proceso de regularización desde el punto de vista tributario. Se debió emitir la correspondiente Nota de Crédito, rebajando los productos que no recibió. El acuerdo ampara esa acción y el documento tributario les servirá para el registro adecuado de los efectos para ambas partes, además de dejar claramente determinado el IVA que procede en cada situación.
Buen día Don Omar:
Contrate una empresa de transporte y me facturo sus servicios por el traslado de bienes que me encargo un tercero.
La empresa contratada perdió parte de los bienes en su traslado. Llegamos acuerdo con una transacción donde no le pagare sus facturas y se dio por cerrada la operación ante notario. Es necesario a posterior que el me emita una nota de crédito para dar de baja las facturas o con el documento de transacción ante notario me respalda para rebajar la deuda con el proveedor en la contabilidad. Muchas gracias por la ayuda¡
Rodrigo:
Esto es más clara que la otra consulta. El que perdió los bienes es el transportista, por lo que nada tiene que ver con la factura asociada a bienes extraviados, sino que directamente se trata de una indemnización, que no es facturable. Esa indemnización es un ingreso para vuestra empresa y será un gasto para el pagador de ella, lo que se acreditará mediante el acuerdo. La forma de pago de la indemnización fue una dación en pago, de la deuda por cobrar por el saldo de la factura. Ello consta en el contrato y ampara el registro contable que Ud. menciona. Pero es un ingreso para Ud. (la contrapartida la tiene por los mayores gastos con sus clientes, al tener que reponer los bienes que no llegaron a destino).
Buenos días Don Omar tengo el siguiente caso le preste servicios de excavación a una empresa y emití facturas a crédito en los periodos Noviembre y Diciembre 2022, al día de hoy no me las han cancelado; cual seria el proceso y los plazos que tengo para hacer efectivo el pago de estas???.
Quedo atenta a sus comentarios
Saludos cordiales
Carolina:
Ud. puede iniciar acciones judiciales de cobranza, dado que la factura a crédito, que no ha sido reclamada en el lapso de los 8 días de recibida, tiene la calidad de título ejecutivo. El pago es a los 30 días de la emisión/recepción del documento, salvo que exista un acuerdo de un plazo diferente, que debe estar informado.
se puede enviar a dicom una factura que tiene condicion contado
Carmen:
El documento en sí no es un crédito, por lo que claramente no estaría con la condición de deuda. Tendría que iniciar un juicio, para que el deudor demostrara que la pagó.
Hola buen día! si pago proveedores con cheque y/o recibo cheques de clientes por pago, ¿el asiento contable carga/abona la cuenta Banco o se dejan en documentos por pagar/cobrar hasta que sea depositado el cheque?
Gerardo:
En un registro correcto, hay que distinguir el caso de la emisión de cheque, que es una orden de pago, por lo que claramente si hoy no existen los documentos a fecha y tampoco se acordó con el receptor tratarlo de esa forma, debe rebajar la cuenta Banco.
Distinto será el caso de un documento recibido, el cual, mientras no sea depositado en la cuenta bancaria, no es parte del registro Banco. Esto es más evidente cuando un cheque está girado a fecha y el receptor respeta dicha condición.
Buenas tardes Omar. Para un pago que me iban a realizar por transferencia bancaria me pidieron que emita la factura, por error consigne´¨CONTADO¨ La transferencia no me la están realizando y me preocupa que no realicen el pago. Tengo todo el hilo de mails con el deudor donde referido a dicha factura le paso el CBU para la transferencia y me dice ¨listo, comprometido¨ Le agradeceré me diga si con estos elementos puedo demostrar el impago de la misma si no transfiere. Muchas gracias
Enrique:
Si Ud. no tiene el pago percibido, el consejo es siempre emitir con la condición «crédito».
Si no ha recibido el pago, pero emitió el documento con la condición «contado», claramente no tiene el resguardo para realizar directamente la cobranza, pero igualmente puede iniciar la acción judicial, debiendo pedir la demostración por parte del deudor que el documento está pagado, lo que alargará el juicio de cobranza.
Lo que Ud. indica es parte de las pruebas, pero claramente es un efecto no deseado por el error. En esos casos, si está dentro del mes, quizás sea más prudente anular la factura y realizar la emisión correcta, con la condición «crédito».
Buenas noches!
Tengo un caso en donde estoy confundida:
Me emitieron una factura de método pago 17 compensación, yo debo emitir otro factura como a mi cliente el cual me pagaría de esa forma. los depósitos recibidos no tiene nada que ver con esa factura emitida por mi proveedor?
otro caso es: LA empresa Moral todo año no emitió los cfdi de los ingresos que recibió , pero se pago el isr y se envió a anticipos dichos depósitos, ahora en Anual viene el acumulado no se como presentarla , si registro reconociendo los ivas , los traslado y provisiono clientes, ?, o utilizo otros ingresos y no se timbraría en 2023?
Saludos.
Silvia:
Lamentablemente, no podremos ayudarla, dado que nuestros artículos son aplicables exclusivamente en Chile.
buen dia, una consulta, debe exixtir si o si un comprobante de transferencia bancaria por la venta ed una sociedad por un importe mayor a 70.000.000? o no es necesario?
Alexander:
Actualmente, se requiere tener cada vez más justificados el origen de los recursos, por lo que se recomienda incluir el movimiento bancario, que no necesariamente es una transferencia, dado que podría ser un documento, como un vale vista, que les servirá a ambas para acreditar el flujo de la operación.
Buenas tardes, tengo la siguiente duda; todas las compras que realizo las cancelo al contado antes de los treinta días, sin embargo, la factura indica «FORMA DE PAGO CREDITO», esta indicación me ha producido muchos problemas al momento de la rendición de cuentas, ya que no se me acepta la rendición con esta indicación,
Pregunto; existe una norma para regular esta indicación en las facturas ya que todos los pagos que realizo al contado una vez recepcionada la factura y el pago se realiza de acuerdo a la ley 21.131
Carlos:
No debería tener ningún problema. Ud. acreditando el pago, con el comprobante respectivo, no necesita indicar que la factura cambió de estatus, dado que ello es una condición al momento de emisión: si es contado o crédito. Si una factura con la condición de crédito se paga al minuto posterior de emisión, ello se acredita con la documentación asociada al pago, donde obviamente interviene el emisor, recibiendo el pago y dejando constancia de ello (por ejemplo, transferencia o pago vía algún medio electrónico).
Estimado Omar, junto con expresar un cordial saludo agradeceré su orientación en lo siguiente; tengo un prestador de servicios de seguridad que durante 3 meses no ha emitido la correspondiente factura, según él inició cierre de la empresa, qué alternativas existen para pagar el servicio sin poner en riesgo a la empresa mandante?
Fabiola:
La obligación de emisión de factura es cuando se percibe la remuneración por el servicio. Si el pago de ella no ha ocurrido, entonces no es procedente la emisión de la factura. Esto es referente a la norma del IVA.
Pero, en relación con el impuesto a la renta, el prestador que no esté en los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, debe reconocer su ingreso en el momento en que se encuentre devengado, es decir, cuando tenga las condiciones para exigir el pago de la remuneración, que sería al momento de prestar el servicio.
Como es un servicio prestado, de acuerdo a lo que Ud. indica, el contrato está vigente y no ha sido modificado, por lo que debería esa empresa emitir los documentos, a menos que sea absorbida por otra la cual sería la continuadora legal y podría emitir las facturas cuando percibida la remuneración.
Hola Omar,
Entonces, ¿si se indica en el SII la opción al «Contado» automáticamente se va a bloquear la opción de ceder la factura? Mi duda es si por ejemplo nos ceden una factura y nos envía únicamente la factura y el respectivo DTE y certificado de cesión, pero no la copia cedible de la factura, ¿cómo puedo asegurarme que el documento no haya sido emitido al contado?
Josefina:
Pero la factura indica claramente la «condición de pago» y Ud. la puede validar directamnte en el documento DTE o también en su registro que tiene en su RUT en la plataforma del SII. No es necesario que se la remitan, ya que podrían estar falseando información, por lo que Ud. es la que debe validar directamente si la factura recibida en su registro en la plataforma del SII tiene la condición «crédito», en cuyo caso sí será cedible o la condición «contado», donde no es posible ceder, dado que no es un documento de crédito.
Le hago una consulta yo aboné a una factura 1930000 más 1600000 más un millón cuatrocientos mil nunca me dieron boleta ni nada ahora no me sale el abono del millón seiciento mil y según la empresa está pero la deuda no bajo y me están cobrando dos millones más que pasa si ellos me dan una factura la cual yo aboné pero no bajo nada me puede la empresa que me facturo meter a dicom
Carolina:
Al emitir una factura con la condición crédito (no está pagada) y si ella no es reclamada por el receptor, dentro de los ocho días desde que la recibió, se convierte en un título ejecutivo. Dicho título es válido como medio de cobro hasta que se pague totalmente. Por ello, Ud. debe comprobar los abonos y con ello, ante un juicio de cobro, demostrar que pagó parte de lo adeudado.
Si la factura no está pagada totalmente, el acreedor podría colocar dicha deuda en los informes financieros, pero claramente ello no contempla los abonos realizados.
Quisiera realiza runa consulta respecto a las Ordenes de Compra, si un cliente me emitió una orden de compra, que es de realización he instalación de muebles, y luego nos dicen que no lo harán, se comenzó con el proceso pero aun no se realizo la factura…. es posible reclamar o alegar algún cobro por todos los inconvenientes que esto nos causa…
Myriam:
Esos son acuerdos privados y seguramente debió tenerlo antes de iniciar la obra, ya que incluso a veces se requieren pago de montos iniciales, que en caso de no realizar la instalación definitiva, quedan en parte como indemnización. Si no lo hizo, es posible que deba acordar con el cliente un pago por indemnización.
Estimado, buenos dias, necesito de vuestra asesoria, puede un consultorio publico pagar facturas que son emitidas al ministerio de salud y no al rut del consultorio? Siendo que el consultorio no tendra tributariamente en su control dicho documento? Que ley habla respecto a esto?
Luis:
Desconocemos si los Consultorios tienen RUT individual, ya que si dependen del Ministerio de Salud y es ésta la entidad que realiza las adquisiciones, los proveedores documentarán las ventas o prestaciones de servicio con esa identificación, es decir, la del Ministerio de Salud.
En cuanto a la contabilidad que tenga el consultorio, imaginamos que el control es por la utilización de los recursos y no por el pago de las facturas, que es de cargo de la entidad matriz, es decir, el Ministerio de Salud.
Buen día estimado,
Junto con saludar, tengo la siguiente duda: Tengo una factura que aparece como forma de pago «crédito». Sin embargo, en el Registro de Aceptación o Reclamo de un DTE emitido por el SII, aparece que fue emitida «Al Contado». Puedo cobrar por la vía ejecutiva esa factura, aun cuando en el Registro aparezca emitida Al Contado?
María Elena:
Parece que este situación ya la presentó. La página del SII registra el documento válido, el cual no tiene título ejecutivo, razón por la cual quizás el emisor tiene un problema con el software que utiliza, dado que no está en línea con la plataforma válida de emisión, que es la del SII.
Debe validar la situación, ya que al parecer el documento que Ud. tiene no sería el correcto y obviamente no le servirá como título ejecutivo.
Estimado Omar
Las facturas con condición de pago 3, recibidas por una empresa bajo el concepto de una entrega de productos sin costo. ¿deben ser incluidas en la contabilidad si no tiene obligación de pago, por un tema de control interno? ¿Cuál es el riesgo si no son registradas en la contabilidad?
Lo anterior considerando que no existe un aprovechamiento del IVA crédito por parte de quien la recibe.
Saludos,
Alejandro
Alejandro:
Efectivamente el monto no existe, ya que son entregas sin costo. Tendría que registrar un valor 1 si quiere controlar el inventario, pero no el monto indicado en la factura que acompaña al bien, dado que no ha tenido valor para el destinatario. Tampoco se genera crédito fiscal, sino e un documento para control del débito fiscal por parte del emisor.
estimado
buenas noches ,tengo un problema con mi socia , tenemos una empresa con la region de atacama ()copiapo? y por temas personales de familia tuve que volver ,ahora mi socia me esta comentando que ella se quedara con la empresa y llegamos a un acuerdo en que yo le vendia mi parte y ahora me dice que no pagara nada y tenemos acitivos en ella ,el acuerdo era que yo le vendia mi parte en 8.000.000 y con eso me solicito una firma electronica y se la cedi y ahora no me quiere pagar nada ,que puedo hacer ,tengo las conversaciones en las culas llegamos al acuerdo ,tengo todo eso para defender mi patrimonio
favor si me puede ayudar se lo agredeceria mucho
Estimado:
Entendemos que lo realizado fue un traspaso de acciones o derechos. Si es así debería exigir el cumplimiento del pago estipulado en el documento, que según lo que usted expresa es de $8.000.000.- Debe revisar qué firmó, dado que es posible que incluso el valor indicado en el traspaso sea diferente a lo que Ud. indica.
Si su socia no quiere realizar el pago, deberá exigir ese incumplimiento por vía judicial, acompañando el documento donde se pactó el precio antes señalado como título justificativo de su derecho, acudiendo a un abogado.
Estimado Omar:
Buenas tardes, pregunta: Cual es la vigencia de una guía de despacho electrónica en chile? es de 6 meses? o no tiene vigencia?
Un saludo
Gracias.
Edgardo:
No se entiende mucho la consulta, pero asumimos que se trata de la autorización para emitir guías de despacho electrónica, que es un rango de folios autorizado por el SII a cada contribuyente, por la vía del control de la numeración correlativa de documentos emitidos. La restricción de seis meses es para la emisión de facturas, notas de crédito, débito, facturas de compra y liquidación factura, no aplicando para la numeración autorizada de Guías de Despacho (hasta ahora).
Buen día señor Omar, mi pregunta es: si tengo un comprobante – cumplido CONTRAENTREGA de flete (así se llama el documento) debo llamar el mismo como ¿factura a crédito o factura de contado?, lo anterior debido a que al momento de enviar el acuse de recibo me aparece un mensaje de error y el proveedor tecnológico no me responde por eso y no tengo claro si puedo descontarme ese gasto o debo llevarlo a un gasto asumido, aunque debo aclarar que en la plataforma de la dian si aparece dicho documento, muchas gracias por su amable atención.
Evelyn:
Nuestros artículos sólo tienen aplicación en Chile.
Aquí, los servicios se deben facturar cuando se perciba la remuneración. Por ello, ningún documento que no sea una factura, le dará al beneficiario del servicio el respaldo del gasto y el IVA que ha pagado, para utilizarlo como crédito fiscal.
Muchas gracias Omar.
Una consulta, en las facturas electrónicas, aparte de indicar que corresponde a pago contado, existe alguna otra forma de indicar que ya se encuentra pagada o cancelada al momento de la emisión, y por lo tanto no sea recibida por las empresas de factoring? Se lo consulto, debido a que existen factoring que no toman en cuenta que es un pago al contado y de igualmente la factorinzan.
Saludos y agradeciendo su respuesta.
José:
Si la factura indica la condición contado, no hay posibilidad de que sea recibida por la empresa de factoring. No hay deuda del destinatario, considerando que en la condición de pago se indica que la factura está pagada.
No es procedente la factorización de un documento que no da cuenta de una deuda. Si tiene conocimiento de alguna situación así, debe solicitar la aclaración del procedimiento e incluso hacer la denuncia de la situación, dado que no es procedente. Puede ver lo indicado por el SII en el oficio N° 116, de 17.01.2020, que es el último que aparece en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2020/otras_normas_jadm2020.htm
» No obstante lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor »
Este párrafo no incluye la letra d) sobre la efectividad material de la operación y su monto ?
Y muchas gracias por su pronta respuesta. Saludos
Cristián:
Insistimos en el efecto de que la operación no exista, es decir, no se entregaron las mercaderías o no se prestó el servicio del que da cuenta la factura. Si el vendedor o prestador pagó el IVA, por una operación que no existe, claramente ello no acreditará que se debe reconocer la existencia de la operación, tanto como crédito fiscal y como costo que genera el valor neto.
En otras palabras, si no es una factura que se genera por una operación real, ello es un proceso viciado y no puede prevalecer como justificación para hacer uso del crédito fiscal, que además no acredita que lo pagó al emisor del documento.
Estimado Omar, gracias por sus respuestas
Arrende dos camionetas, el proveedor en esta ocasión me solicito pagar el mes adelantado mas una garantía de 1 millones por camioneta. Al segundo día de arriendo me chocan y la camioneta pasa a ser perdida total por el seguro al activar los airbag, de inmediato avise al proveedor DLM le consulte por los pasos a seguir y que enviara todos los datos del responsable del choque que no respeto el disco PARE, al día siguiente me llego la camioneta de reemplazo a mi trabajo, hasta ai ningún problema. pero después de 20 días me envía el contrato y un estado de pago con 50 uf de deducible y 3 meses de lucre cesante que al inicio de los días de arriendo nunca se comentaron ya que no me paso ningún contrato solo pedia el deposito inicial. obviamente le reclame el cobro y me facturo igual y rechace sus facturas en varias oportunidades. pero después de dos meses transcurridos me acaba de generar otras facturas pero con pago al contado y no las puedo rechazar…, que suceden la parte contable y como puedo andar estas facturas que no corresponden sus cobros ni los montos
Guillermo:
Debe revisar las condiciones del contrato de arriendo. No debería generarse inconvenientes o cobros adicionales, por la situación planteada, dado que se activó el seguro. No hay prestación de servicios, por lo que las facturas no proceden. Aún si ellas están emitidas con la condición contado.
Vea con su contador que no es procedente la emisión, ya que están considerando el cobro de indemnizaciones, lo que deben revisar si proceden de acuerdo al contrato de arriendo. Si así fuera, tampoco son remuneraciones por el arriendo, razón por la cual no es proceden la emisión de la factura. Por ello, deberían devolver los documentos con una carta indicando la situación, e incluso podrían hasta colocar la situación en conocimiento del SII, dado que se está utilizando un documento tributario para documentar algo que no es una remuneración por el cobro de un servicio. No los tiene que incluir en su registro de compra.
Si me emiten una factura exenta al contado la puedo rechazar por carta certificada
Miguel:
Al emisor del documento no le servirá como título ejecutivo para cobrar una renta que indica que está pagada. Ahora si la prestación no existió, por lo que no es procedente la emisión de un documento tributario a su nombre, debe devolver ese documento con una carta al emisor.
Ud. no la considerará en su registro de compras, ya que no procedería por no haber recibido la prestación y, por ende, no la considerará en sus gastos.
Buenos dias !
Me están cuestionando facturas de compra de ganado de un par de años atrás.
Me piden formulario movimiento animal y números de arete ( SAG ) patente camiones traslado.
Además comprobante de pago y yo cancele en efectivo.
El pago del iva de las facturas fue enterado por el vendedor.
Me puedo acoger al articulo 23 n5 donde dice que al estar enterado el pago del crédito fiscal por parte del vendedor no necesito adjuntar dichos documentos requeridos por sii ? Saludos
Cristián:
El pago en efectivo lo deja mucho más expuesto a que no pueda acreditar lo que la norma legal establece, referido a la acreditación de la operación y del pago del documento tributario emitido. La norma del art. 23 N° 5 de la Ley del IVA expresa (lo remarcado es nuestro):
«5°.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.
b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.
El contribuyente deberá aportar los antecedentes que acrediten las circunstancias de las letras a) y b) precedentes, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del requerimiento realizado por el Servicio de Impuestos Internos. En caso que no dé cumplimiento a lo requerido, previa certificación del Director Regional respectivo, se presumirá que la factura es falsa o no fidedigna, no dando derecho a la utilización del crédito fiscal mientras no se acredite que dicha factura es fidedigna.
Con todo, si con posterioridad al pago de una factura ésta fuese objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente:
a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos.
b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero.
c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos.
d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo solicite.
No obstante lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.
Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto no se aplicará en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.»
Como Ud. no cumplió la forma establecida en la parte inicial de la norma (pago con cheque nominativo registrando en el documento la información de la factura que se paga), queda cuestionada la operación y claramente debe aportar los antecedentes para acreditarla.
No lo libera el hecho de que el emisor haya pagado el IVA por dicha factura, ya que lo que se está cuestionando es la existencia de la operación de compra, en su caso.
Buenas tardes, soy un particular y he tenido un pequeño problema con un proveedor que me sirvió una fiesta, acordé con el primero una cosa respecto a precio y demás y después fue otra cosa distinta le pagué en efectivo y el se negó a hacerme un recibí. Varios días después me ha enviado por vía telemática la factura pero está no está sellada ni firmada aunque si aparecen todos los datos (CIF, NÚMERO DE FACTURA, ETC) y en la forma de pago pone: Contado cobrado y en vencimientos pone la misma fecha de la factura y el total del importe.
Está factura sería valida o tendría que estar sellada y firmada por el, porque se niega a firmarme nada.
Mi duda es, si con esa factura yo puedo justificar si tuviese en algún momento algún problema que yo le pagué
Rocío:
En Chile la factura emitida debe ser autorizada por el Servicio de Impuestos Internos en su plataforma. Por ello, si dicho documento está informado y ha sido emitido en dicha plataforma, es válida. Una forma rápida es que se acerque a una de las oficinas del ente fiscalizador, con la copia de la factura, para que se la validen. Otro también sería que Ud. con su clave electrónica personal, lo validen en su registro, en el sitio del SII.
Efectivamente la forma de emisión debe ser contado, ya que el documento está pagado al momento de emitirse. Ello implica que no puede ser utilizado como un documento en cobranza, dado que no tiene título ejecutivo, considerando que la deuda no existe.
Buenas noches yo facture una venta me la pagaron con tarjeta débito pero por error yo seleccione la opción efectivo….que debo hacer. Gracias….
Carmen:
Asumimos que está emitiendo la factura con la condición «contado», que es lo correcto cuando le pagan utilizando un medio electrónico de pago, dado que efectivamente se ha percibido el pago del documento. En resumen, está bien la condición señalada en la factura.
Hola! entiendo que las facturas por ventas al contado no tienen merito ejecutivo, cierto?
Fernanda:
Eso es efectivo, dado que no existe deuda.
Para efectos de notaria si yo quiero hacer la inscripción de un vehículo y la factura que me dieron esta a crédito, tendré algún problema con el proceso de inscripción.
Desde ya muchas gracias.
Esteban:
No debería tener problemas en la inscripción del vehículo, ya que la factura acredita su adquisición, aunque ésta sea a crédito.
Estimado Omar, buenos días.
he leído los post y en mi caso, tengo el siguiente problema. En enero, partí con mi pyme, en el mismo mes, ejecute trabajos de servicios y el cliente, me indicó emitir factura al momento del pago del servicio. Estamos a 15 de marzo y aun no hay pago. Si emito la factura con el trabajo ejecutado, tengo algún respaldo y esperanza de pago? desde ya, gracias por sus comentarios.
slds
Ernesto
Ernesto:
El documento tributario emitido y aceptado por el cliente, aunque ha sido generado en forma anticipada (asumo que la emitió con la condición crédito), ya que no ha existido pago de la remuneración, se convierte en un título ejecutivo de cobro (después de los ocho días de emitido y recepcionado por el destinatario), por lo que podría utilizarlo para un proceso de cobranza (cualquier oficina de cobranza judicial lo puede realizar). Si la emitió erróneamente con la condición contado, será más difícil el proceso de cobranza, ya que deberá demostrar que no ha sido pagada, pidiendo al tribunal que lo valide.
Si es un documento gravado con IVA, ello implica también que el IVA se ha devengado, independiente si Ud. ha recibido el pago de la remuneración, por lo que debe declararlo y pagar en su declaración del mes de marzo que debió presentar dentro de los 20 primeros días del mes de febrero de 2022.
Estimado mi consulta es la siguiente, puede generar una factura a nombre de mi sociedad que tengo, lo malo que no tengo cuenta de empresa, si yo soy la representante legal me pueden cancelar a mi cuenta rut
Natalia:
Lo ideal es que si la prestación o venta la realizó la empresa, sea ésta la que reciba el pago del documento tributario emitido (factura), considerando que involucra la acción de pago de un tercero, que no debería realizar la operación a nombre de otra persona, aunque Ud. sea la representante legal, por lo que la recomendación es que prontamente busque la alternativa de generar cuenta corriente en la entidad jurídica.
Si el destinatario del documento no tiene problema en realizar el pago a nombre suyo, de ello debería existir un comprobante, como podría ser un mail solicitando dicho cambio de destino, explicando que es por no contar con cuenta corriente. Pero insistimos, no es obligación para el pagador aceptar ese cambio de sujeto del pago de la factura emitida.
Estimado, buenas tardes!, queria confirmar una duda que tengo. Se que tengo 8 días para aceptar o rechazar una factura crédito que cae en la casilla electrónica. Pero que pasa con las facturas y notas de crédito al contado, también se pueden rechazar (leí el articulo más arriba, pero el contador de la empresa dice que si), y eso genero mi duda porque tenía entendido que las facturas y nc al contado se aceptaban en forma automatica.
Mary:
Las facturas contado no tienen la posibilidad de rechazo, por lo que debe solicitar su anulación con el proveedor (obviamente acordándola). Se supone que esas compras las pagó al contado y Ud. en ese momento aceptó el documento emitido por la transacción.
Estimado,
Tengo una duda gigante, comencé una pyme y necesito saber cómo facturar las muestras que yo entrego a mis clientes. Puedo facturar productos a $1 peso?? O debo indicar al momento de hacer la factura que no tiene costo ?? Precio normal o costo del producto en este caso ?? No puedo simplemente emitir una guía de despacho ??
Muchas gracias por su ayuda
Guisell:
Deberá emitir factura al valor de venta, indicando que esa factura no da derecho a crédito fiscal (no es una compra del cliente). Podría emitir una guía de despacho, pero Ud. deberá ingresos el débito fiscal que se genera al estar gravado dicho acto por ser una entrega promocional de productos, según lo indicado en el letra d) del art. 8° de la Ley del IVA, a precio de venta.
El SII entrega la siguiente respuesta al respecto https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1876.htm
También hay un oficio muy detallado sobre diversas situaciones de entrega gratuita para el caso de productos cosméticos https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2010/ventas/ja1420.htm
Omar muy buenas tardes
Muchas gracias por orientar a la gente, queria consultar si un cliente me compra con cheques 30 60 90 dias es credito igual, y si esos cheques me los entrega el mismo dia o dos dias despues se considera credito ??saludos
Diego:
El cheque no es un medio de pago; se extingue la obligación cuando la orden de pago, que es el cheque, es aceptado y pagado por el banco.
Por ello, si a Ud. le pagan una factura con cheques a fecha, la factura debe emitirse con la forma «crédito», dado que no es «contado».
Omar, gracias por tu siempre tan buena info! Mi empresa está teniendo muchos casos de clientes que no pagan, ¿se pueden cobrar judicialmente facturas con condición de pago «contado», «transferencia», «visa», «débito», etc?
Stefanía:
Si Ud. emitió la factura con la condición «contado», ello significa que no tiene un título ejecutivo, es decir, no existiría deuda. Por ello, siempre cuando Ud. no perciba dicho pago en forma previa a la emisión, la condición de emisión de «crédito».
Estimado Sr. Omar A. Reyes Ríos, en nuestro caso hicimos una factura con condición de pago CONTADO pero el cliente aun no paga el documento y ya han transcurrido mas de 3 meses , existe alguna posibilidad de cobrar este documento por la vía legal,
Iván:
Claramente ello fue un error, ya que Ud. no tienen un documento que tenga «mérito ejecutivo» para poder realizar la cobranza en forma rápida y tendrá que iniciar un juicio donde tendrá que probar que la deuda existe (le tomará bastante tiempo). Por ello, siempre ha sido nuestra recomendación no equivocarse en mencionar en el documento tributario (factura) la condición de pago real, para evitar problemas posteriores.
Estimado, que pasa si no indico la forma de pago en la factura?
Hugo:
Si no se indica la condición de pago, se asumirá al crédito por lo que deben pagarla dentro de los 30 días desde su recepción. El destinatario la podría rechazar, dentro del plazo de ocho días, por no indicar la condición de pago.
Estimado, que pasa si con un software ERP no indico la forma de pago en la factura?
Hugo:
Está duplicada la consulta.
Nosotros opinamos que ello implica crédito, por lo que toma la aplicación general de la norma, debiéndose pagar dentro de los 30 días. Recordar que se la pueden rechazar dentro de los primeros ocho días desde la recepción por parte del destinatario.
Este año inicie una empresa que presta servicios de transporte de pasajeros cuya facturación está exenta de iva y no he podido abrir cuenta corriente.
Que resguardo legal le doy a mi cliente para que acepte pagar el servicio con transferencia a mi cuenta corriente particular.
Ramón:
No es fácil, ya que el cliente se protegerá si gira el cheque nominativo al nombre de la empresa que prestó el servicio. Si hay un traspaso a nombre personal del dueño, tendría que emitir un certificado de pago de la factura, firmando como representante legal de la empresa y validando que Ud. pagó los impuestos, al menos anualmente (no tiene IVA, por lo que la exposición solamente es por el gasto).
Estimado
Si pido factura y quiero pagar con dos métodos de pago ( efectivo y tarjeta), la empresa me lo puede prohibir? Espero su respuesta, muchas gracias
Natalia:
Los acuerdos de pago son entre las partes. Si el prestador o vendedor no tiene medios electrónicos habilitados para recibir el pago vía esa alternativa, obviamente no aceptará que Ud. pague con esa alternativa. No es obligación la aceptación. Podría un vendedor o prestador sólo indicar que recibe efectivo o lo contrario, solo medios de pago electrónico.
Lo que si puede ocurrir es que estando los dos medios de pago, efectivo y tarjetas, los sistemas del vendedor o prestador de servicios podrían no estar habilitados para registrar pagos parciales. En cuanto a la emisión de la factura, ésta será con la condición contado, ya que no hay un pago a plazo. Por ello, el acuerdo de la transacción es entre las partes, no existiendo norma al respecto.
Estimado Sr. Reyes, junto con darle mis aludos, comento a ud. que arriendo equipos a algunas constructoras, los cuales debo facturar una vez aprobados los estados de pago. El problema radica en que los EP a veces los demoran un mes o más en aprobarlos y recién puedo facturar, y como el contrato de arriendo es a 30 días, recién veo el dinero a los 60 días y a veces más de 60 días. Yo podría facturar contado estos EP, sabiendo que el valor es mensual y están claro para el cliente como para mi?
Quedo atento a su respuesta
Rubén:
La obligación de facturar la remuneración por la prestación de servicios es al momento de percibirla. Si Ud. lo hace antes, está anticipando la obligación del pago del IVA, que es de su cargo. Por ello, quizás lo que debe esperar es que la emisión sea lo más cerca posible de la fecha en que le den el visto bueno de facturación (asumo que hay un contrato y en dicho documento se indica el procedimiento de cobro, que incluye la aceptación del Estado de Pago).
No recomendamos la emisión incorrecta de la factura indicando contado, ya que esa no es la condición real y lo deja a Ud. sin un título ejecutivo para la cobranza o incluso para poder ceder dicho documento. Al estar en condición contado, se supone que Ud. no tiene título ejecutivo y que recibió el pago.
Estimado tengo una duda, si tengo una OC con fecha de Diciembre, por productos que llegarán en 30 y 45 días, es decir, en enero aproximadamente, puedo pagar una factura con fecha de Enero del próximo año (pero cuya orden de compra haya sido hecha en diciembre?) agradecería favor me ayudara resolviendo mi duda por favor.
Marlott:
La orden de compra es el contrato original, pero no hay entrega de bienes, por lo que no se genera la obligación de emisión de un documento tributario. Ello será exigible a partir de la entrega de los bienes. Si se emite la factura antes de recibir los bienes, el destinatario podría rechazarla, dentro del plazo de los ocho días desde su recepción. Ahora para efectos contables, la orden de compra generaría solo una provisión. Los bienes no son activos que pueda contabilizar, dado que no los ha recibido. Ello será una compra efectiva solamente en el año 2022.
tengo una duda señor Omar A.Reyes Rios
cuando se le otorga un descuento de un 5% a una factura de venta y el pago al cliente es atraves de un cheque al dia .
cual seria el procedimiento en el libro diario
Alan:
Si Ud. ya emitió la factura, debe generar una Nota de Crédito, como rebaja del valor, por el equivalente al descuento. Si no ha emitido el documento, incluye dicho descuento en el cálculo del valor de la factura, con lo que su valor será igual al pago percibido del cliente.
Si es el tema contable, obviamente el descuento rebaja el ingreso, el débito fiscal de IVA, si corresponde, y también la cuenta facturas por cobrar.
Hola Don Omar, en el caso de realizar una venta al 31 de Diciembre con Guía de despacho y el pago en efectivo, pero por ser día de feriado bancario el socio o dueño tiene el monto para su depósito en enero 2021, despues de los feriados.
¿Se ha incurrido en algo grave?
¿Está bien, o se está incurriendo en una falta?
Saludos.
Esteban:
Si Ud. percibió el precio, al momento de la entrega de los bienes, que es en diciembre de 2020, ello es una venta al contado. Ahora, si Ud. recibe un cheque, que en estricto rigor no es un documento de pago, sino una orden que sólo se cumplirá al momento en que el banco lo pague, es posible que al momento de emisión de la factura (que como lo indica fue en enero del año 2021), ya sepa que sí fue pagado, podrá reconocer el pago contado, emitiendo la factura con esa condición, con fecha de diciembre de 2020 (que es cuando se perfeccionó la entrega de los bienes y también el pago).
Buenas tardes estimado, realice dos compras al contado a una tienda hace más de 2 semanas. Hoy al revisar el registro de compras y ventas, veo que el vendedor solo subió al sistema una factura y no las dos correspondientes (una a cada compra hechas en la misma fecha y retiradas en el mismo dia) compras hechas en octubre de este año
Que puedo hacer en este caso? . Soy nueva en todo esto. Tengo la copia de las facturas en mi poder. Debo solicitarle al vendedor que ingrese la factura faltante o puedo subirla yo al sistema? Ya que quiero hacer la declaración de impuestos de octubre dentro de la semana.
Muchas gracias quedo atenta.
Francisca:
Las dos facturas debería estar en el sistema, salvo que Ud. como compradora hubiese rechazado una de ellas. Si no están como emitidas válidamente, debe consultar al emisor, para saber cuál es la situación de los documentos, como emisor, dado que a Ud. no le aparece una de ellas como emitida correctamente. Ud. no puede validarlas como comprador.
debo generar una factura para un cliente, el cual me paga al contado los productos solicitados, pero como debe rendir por campaña, me solicita que genere la factura con forma de pago como crédito, esto me causa algún problema para mis registros ante el servicio de impuestos internos?
Elinda:
Si a Ud. le pagan la compra al contado, al momento de emitir la factura debe colocar dicha condición, es decir, contado. Si coloca la condición crédito, claramente no le pagarán la factura nuevamente, siendo un título ejecutivo a su favor que no corresponde, ya que ha recibido el pago. En concreto, es un riesgo del receptor, ya que Ud. podría cobrarle nuevamente la factura.
Hola. Para un proyecto necesito comprar con facturas que tengan la condición de pago contado. Yo quería pagar con tarjeta de crédito sin cuotas. ¿Se considera una compra contado o crédito? ¿Qué tendría que indicar el vendedor en la factura? Gracias
Carmen:
Cualquier medio de pago que se utilice al momento de realizar la adquisición documentada con factura, será considerada como pago contado. Por ello, cuando paga con tarjeta de crédito, el banco emisor es el que entregará dicho valor al acreedor, sin realizar los pagos en cuotas, lo que será parte del crédito entregado a Ud., pero en una operación distinta (el funcionamiento de su tarjeta). Distinto sería el caso, donde sea el emisor de la factura el que permite el pago en cinco cuotas, en cuyo caso la factura debe ser con la condición crédito.
Hola… Tengo una duda, genere una factura por error a credito, ya que correspondia contado porque se cancelo el total de la misma, que debo hacer? Gracias!!!
Johanna:
Si es una factura del mes de octubre, puede anular la factura emitida, con la emisión de la respectiva Nota de Crédito y luego emitir la factura correcta, indicando la forma de pago que procede, para que no se genere un título ejecutivo a su favor que no corresponde.
Si es de otro período anterior, el tema es más complicado y quizás bastaría con certificar que se encuentra pagada, entregan esa declaración al cliente.
Consulta si compro un motor de auto y la boleta queda a nombre mi marido puede pasarla a mi nombre para poder inscribir el motor de mi auto que esta mi nombre?
Jessica:
Primero, las boletas en general no son nominativas, por lo que quizás corresponda es la emisión de una Factura, por lo que debería solicitar, al proveedor, el cambio de documento a su nombre, para que la adquisición se inscriba bajo su identificación y con ello pueda acreditar el mencionado número en el cambio de inscripción del vehículo.
Es válido emitir una factura e indicar en la glosa que el pago sea a nombre de un RUT distinto al de la factura, por ejemplo al dueño, indicando los datos del banco, número de cuenta y todo.
Leopoldo:
Los pagos de facturas se deben realizar a nombre del emisor, salvo que exista una cesión del documento. Esa es la normativa que obliga al destinatario del documento. Es más, si el destinatario no acredita que el pago es al titular de la factura, podría hasta cuestionarse el uso del crédito fiscal de IVA, en el extremo.
Por ello, un pago a un tercero es complejo, menos para indicarlo como una obligación para el beneficiario del documento y obligado al pago.
Adicionalmente, el SII podría considerar que dicho pago, de realizarse, podría ser hasta un retiro de utilidades del dueño.
La sugerencia es que el emisor del documento, que debe ser el vendedor o prestador de servicios, sea el depositario del pago de la factura, salvo que se haya cedido el título.
Consulta,si me pagan en efectivo y me piden factura,solo doy factura no doy bouche de pago.
Lo otro si pagan con débito y me piden factura como doy bouche por el pago,les pregunto ya que me dejan los datos para hacer facturas más tarde.
Angélica:
Hay una confusión. El voucher de un pago electrónico, sólo reemplaza a las boletas, cuando está emitiéndose dicho comprobante y no la boleta electrónica como opción (puede emitirla siempre). En las facturas no se aplica el reemplazo, por lo que el voucher del pago electrónico es el comprobante de pago, pero debe emitir la respectiva factura con la condición contado.
Buenas tardes don Omar. Le comento que tenemos una empresa de servicios de montaje de Estructuras Metálicas y en mucho de nuestros trabajos tenemos que subcontratar grúas móviles de alta capacidad. El tema que nos sucede es que la gran mayoría de ellas nos obligan a cancelar el servicio anticipadamente por las horas mínimas consideradas (8 horas) más el impuesto IVA. Resulta que una vez realizado el servicio, la empresa se demora en facturarnos. Existe una factura que incluso paso de un mes para otro no pudiendo hacer uso del crédito fiscal. ¿Existe alguna forma de obligar a estas empresa para que nos facturen en la fecha de la realización del servicio que más encima ya se encuentra cancelado? Hoy hasta el momento aún no nos facturan con lo cual ya se estaría cumpliendo el segundo mes. Sin otro particular, nos despedimos muy cordialmente y quedamos atentos a sus valiosos comentarios, saludos
Alejandro:
En Chile la norma de emisión de facturas por la prestación de servicios es clara. Se debe emitir el documento tributario al momento en que se perciba la remuneración, según lo indica específicamente en la letra a) del art. 9 de la Ley del IVA (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 9°- El impuesto establecido en este Título se devengará:
a) En las ventas de bienes corporales muebles y prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o boleta. En la venta de bienes corporales muebles, en caso que la entrega de las especies sea anterior a dicha fecha o bien, cuando por la naturaleza del acto que da origen a la transferencia no se emitan dichos documentos, el impuesto se devengará en la fecha de la entrega real o simbólica de las especies. En las prestaciones de servicios, si no se hubieren emitido facturas o boletas, según corresponda, o no correspondiere emitirlas, el tributo se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.»
Por ejemplo, puede ver lo que indica el SII en una respuesta frecuente, cuando le preguntan sobre la emisión de una boleta por la prestación de servicios, indicando:
«En caso de prestaciones de servicios, las boletas deberán ser emitidas en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.»
Entonces, su prestador está cometiendo una infracción tributaria, ya que si la prestación ya se pagó, éste debe emitir la correspondiente factura, la cual además debe considerar la condición «contado», pudiendo incluso denunciarlo al SII, ya que no está permitiendo que Ud. utilice dicho crédito fiscal en el período que procede, que es el del pago de la remuneración por la prestación del servicio que ha contratado.
Buen días, muchas gracias Don Omar.
Buen viernes
Buenas Tardes
Gracias Don Omar por su pronta respuesta.
Averigüe mas sobre la facturación que debemos hacer de factura exenta, como Propyme General
Nuestro cliente es Categoría: PRIMERA afecto Iva: si
la ubicación de su empresa es es Porvenir, XII regiòn de chile.
es por eso que nos pide factura exenta, con esta información que me entrega ¿puedo emitir factura exenta?
Muchas gracias Don Omar
Pamela:
Insistimos en que debe de emitir una factura especial, donde se deje claro que la operación «no es una venta exenta», sino una exportación. Vea una pregunta frecuente en el sitio del SII https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1286.htm que está en la misma línea de lo que ya le contestamos.
¿Porqué tanta insistencia en documentar adecuadamente que se trata de una exportación?
Si es un venta exenta o no gravada, ello genera un problema actual y futuro para rebajar el crédito fiscal, al menos de las compras que tienen utilización común, ya que tendría que realizar una proporción de utilización. En cambio, si se documenta adecuadamente, donde se deje claro que es una «exportación», la cual está exenta de IVA, ello no impide que Ud. la considere como una venta afecta y no debe realizar proporcionalidad del uso del crédito fiscal por sus compras de bienes y servicios afectos a IVA.
Buenas tardes:
Agradeceré su ayuda con la siguiente duda:
Soy empresario de Pro pyme General., facturador electrónico.
Un cliente de zona franca, me pide factura exenta por un material vendido.
Puedo hacer factura exenta?
Debo declararla en F29?
Desde ya muchas gracias.
Pamela:
No puede documentar con facturas exentas o no gravadas, ya que la operación es una exportación, por lo que se aplica una exención especial, debiéndose emitir una Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria.
Esto lo puede encontrar en el oficio N° 2.119, de 12.10.2018, que en su parte pertinente indica:
«Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del ingreso de mercancías nacional o nacionalizadas a la Zona Franca de Iquique, éste se rige por las normas establecidas en el artículo 10 bis del Decreto Supremo de Hacienda N° 341, de 1977, incorporado por la Ley N° 18.110, de 26 de marzo de 1982, el cual de conformidad con lo establecido en los incisos 1° y 2° del referido artículo, regula el ingreso a las Zonas Francas Primarias de mercancías nacional o nacionalizadas de toda clase, de acuerdo con las normas administrativas de control que determinen el Banco Central de Chile y el Servicio Nacional de Aduanas.
Al respecto, el inciso tercero del artículo 10 bis, señala que las ventas de mercancías a las Zonas Francas Primarias, se considerarán exportaciones para los efectos tributarios previstos en el Decreto Ley N° 825, de 1974, debiéndose verificarse y certificarse su ingreso por el Servicio Nacional de Aduanas, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos, como asimismo su acreditación.
En virtud de lo anterior, este Servicio emitió la Resolución Exenta N° 601, de 7 de mayo de 1982, estableciendo que toda venta de mercaderías nacionales o nacionalizadas a las Zonas Francas Primarias, deberá documentarse con facturas especiales, cumpliendo los requisitos señalados en el N° 2 de la parte resolutiva, el que incluye un recuadro para la certificación del ingreso de las mercancías por parte del Servicio Nacional de Aduanas. A la vez, se establece en su N° 10 que, en el caso de mercaderías nacionales o nacionalizadas ingresadas en consignación, las facturas a que se refiere el N° 1 de la citada Resolución, serán certificadas por la Dirección Regional correspondiente cuando las mercaderías de que se trate sean vendidas.
La Resolución Ex. N° 601, fue complementada por la Resolución Exenta N° 911 de 5 de julio de 1982, que incorporó un resolutivo N° 12, estableciendo que las mercaderías nacionales o nacionalizadas que ingresen en consignación a las Zonas Francas deberán documentarse con guías de despacho especiales, emitirse en cuadruplicado y cumplir con los requisitos señalados para las facturas, en las letras a), c) y d) del N° 1 (sic) y N°s 4 y 5, en lo pertinente y artículo 70 del Reglamento del decreto ley N° 825, de 1974, y demás exigencias del Servicio sobre la materia.»
La forma de pago al crédito corre igual para persona naturales en la emisión de facturas por prestación de servicios si el plazo es mayor a 30 días, es decir pago a 24 cuotas . _En el registro de acuerdo excepcional acuerdo existen plazos máximos y es solo para empresas o personas naturales también.
Sofía:
Si el emisor es una persona natural, contribuyente obligado a emitir facturas por sus prestaciones, está obligado a respetar la norma de pago 30 días.
En el sitio del Ministerio de Economía se indica en una respuesta https://www.economia.gob.cl/ley-pago-a-30-dias/preguntas-frecuentes:
«La ley es de aplicación general que no distingue por tamaño o tipo de empresa, ni tampoco por sector. Aplica a todas las empresas que son emisores y receptoras de facturas.»
Como se puede corrige una factura, si en la forma de pago dice 2credito», siendo que fue cancelado al contado. Se puede emitir una N.C. o que documento para corregir?
Victoria:
Si está en el mismo período, podría anular la factura con una Nota de Crédito y emitir la correcta.
Si no lo está, entonces quizás podría emitir un certificado de pago de dicha factura, con lo cual Ud. entrega la seguridad al comprador para que ya no esté válido el título ejecutivo. Esto lo tiene que conversar con su cliente.
Es posible indicar en la emisión de una factura de venta a crédito, un plazo de 12 o 18 meses?
Pamela:
No, salvo que tenga inscrito el convenio en el Ministerio de Economía.
Le sugerimos que realice el pago con la emisión de un pagaré o mutuo, donde se pacten las formas de pago. Así, ambas partes tendrán el respaldo, tanto del título ejecutivo como de los referente a los vencimientos.
mensualmente tengo que emitir facturas exentas a una empresas que me pagan unas comisiones semanalmente, en la forma de pago que tengo que ponerle contado, credito o sin costo
Daniel:
En Chile las comisiones si son cobradas por una empresa o por un comisionista persona natural con oficina establecida, son ingresos clasificados en Primera Categoría y afectos a IVA, no pudiendo emitir facturas «exentas o no gravadas».
Solamente el cobro de comisiones como persona, contribuyente clasificado en Segunda Categoría, que emite boleta de honorarios, no grava con IVA esa remuneración.
Por ejemplo, podemos indicar lo indicado por el SII en el oficio N° 79, de 12.01.2018, que es bastante didáctico:
«Para definir bajo qué disposición corresponde clasificar a los ingresos de los comisionistas, se debe considerar que, como regla general, tales ingresos deben clasificarse en la Primera Categoría, según el artículo 20°, N° 4, de dicho texto legal.
Excepcionalmente, se debe clasificar la renta de los comisionistas en la Segunda Categoría, considerando el cumplimiento de las siguientes condiciones o requisitos:
a) Que el comisionista sea persona natural;
b) Que no tenga oficina establecida;
c) Que no emplee capital en su actividad de comisionista para financiar las operaciones propias o ajenas; y
d) Que la actividad de comisionista se ejecute en forma personal sin intervención de empleados o terceras personas.
Luego, para efectos del tratamiento tributario del IVA, si la actividad desarrollada por el comisionista se subordina a lo dispuesto en el artículo 20°, N° 4, de la Ley de la Renta, se encontrará gravada con IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°, N° 2 del D.L. 825 de 1974, en relación al propio artículo 20°, N° 4, de la Ley de la Renta; y debiendo emitir boletas o facturas afectas conforme dispone el artículo 53° del citado decreto ley.
A contrario sensu, en el evento excepcional que el giro del comisionista se rija por el artículo 42°, N° 2, de la Ley de la Renta, constituirá un hecho no afecto a IVA, respecto del cual deberá emitirse boleta de honorarios, en los términos de la Resolución Exenta N° 1414 de 1978, y Resolución Exenta N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta N° 48 de 2017.»
Por ello, revise la situación, ya que creemos que Ud. está emitiendo boletas de honorarios electrónicas, con retención, y no facturas exentas, que no procederían.
Estimados sres, una consulta, si un proveedor me emite una factura electrónica con pago contado, porque efectivamente se la pagué, el proveedor puede emitir una nota crédito anulando dicha factura sin que yo haya observado dicho documento?? gracias
Carlos:
Si puede, justificando la razón, que puede ser errores en la identificación, anulación de la transacción o devolución de los bienes. Si no hay justificación, podría cuestionarse la anulación, incluso por el SII ante un reclamo o denuncia, que la operación está vigente y no debió ser anulada.
Hola Omar, quisiera saber si como persona natural puedo emitir una orden de compra para formalizar la adquisición de un servicio con una empresa.
Gracias de antemano
Catalina:
La Orden de Compra no es un documento tributario necesario, pero en la operación de compra y venta generalmente se exige. Por ello, si Ud. es un empresario individual, sí puede emitir la orden de compra. Si no lo es, no tiene ningún sentido y puede firmar cualquier documento como orden de pedido, cotización, orden de compra, petición de compra, etc.. En general, el documento más concreto es el contrato de servicios.
Estimados:
Cómo opera la emisión de factura de los contratos de construcción que son exentos de IVA pero tienen el beneficio del 65%, ¿En cada factura se debe reflejar el 12,35 del valor neto?
Andy:
Si es una venta que no está gravada con IVA, no puede documentar dicho impuesto en la factura. Esa venta estará exenta de IVA y se debe documentar así o solamente en el contrato de venta notarial. El beneficio es para el comprador cuando la operación es afecta a IVA.
Distinto es el caso del uso del crédito fiscal para las empresas constructoras, cuando el vendedor no tiene débito fiscal por estar exento y por ende no tiene crédito fiscal, que se aplica contra el PPM ú otros impuestos (art. 21 de DL 910). Esto lo puede ver en una respuesta del SII https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_5997.htm
Buenas noches, tengo transbank para las ventas de mi negocio. Está la opción FACTURAR,…le doy ENTER, ..VALOR.. y el cliente pasa la tarjeta y sale un voucher pero finalmente no es factura, sino boleta. Entonces debo i hacer la factura en SII? (ocupo facturación SII gratuita). No queda como doble venta? o dónde debo averiguar?
Muy agradecida
Mara:
Como debe emitir factura por la venta realizada, según lo que nos menciona, al usar el pos Ud. le indica que no es una boleta (por ello da la opción de facturar), con lo cual el voucher no reemplaza dicho documento, debiendo emitirlo. Para ello, debe emitir en el sitio del SII la correspondiente factura, con la condición contado, ya que le ha sido pagada en el momento de emisión. No se duplican las ventas, dado que el voucher de pago, en éste caso, no es informado como venta.
Estimado, si compro un servicio «suministro e instalación de un producto» el vendedor debe me emite una factura de venta por el 50% de anticipo, luego a los minutos de emitir esa factura por el 50% yo le transfiero el monto correspondiente. ¿esa factura debe decir pago contado o crédito?
Augusto:
Si fuera al revés operaría la emisión al contado, es decir, el emisor del documento ya tenía pagado el importe. Lo contrario, aunque sea un minuto, la factura es a crédito, con lo cual se puede evitar que el documento no sea pagado por el cliente.
Estimado, tengo la siguiente consulta:
Quiero vender un camión que es un activo por lo que debo facturar.
El comprador tiene un crédito aprobado con una institución financiera.
Por limitaciones de traslado, para poder firmar un contrato de compraventa, me indican que es posible la transferencia en el registro civil con sólo factura.
La financiera me indica que el proceso es como sigue:
1. La financiera emite una carta de aprobación del crédito por el 50% del valor total.
2. El comprador deposita un pie del 50%
3. El vendedor emite factura.
4. Con la solicitud de inscripción del vehículo a nombre del comprador, la financiera deposita el 50% restante.
Ahora, el comprador me indica que la factura debe indicar forma de pago al contado. Pero entiendo que debe ser crédito, ya que el 50% restante que debe pagar la financiera queda pendiente al momento de facturar. A menos que una factura con modo de pago crédito impida inscribir el vehículo al nombre del comprador, lo cual es condición para que la financiera cancele el 50% restante.
De antemano muchísimas gracias.
Henry:
Primero valide si efectivamente la venta está gravada con IVA, ya que si el bien tienen más de tres años en su poder, es posible que no esté gravado con IVA, si es que Ud. como vendedor o el comprador, están en alguno de los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
Pero asumamos que no es el caso y la venta la debe realizar afecta a IVA, en cuyo caso para efectos tributarios debe emitir factura, la cual claramente será a crédito, ya que hay un valor al contado, pero el saldo se entregará pos inscripción del vehículo.
Para la inscripción, como es un vehículo usado, le exigirán el contrato notarial de venta, además de la factura, con lo cual realizarán la inscripción. En dicho contrato Ud. estipulará la forma de pago, de un 50% al contado y el saldo al momento de inscripción del vehículo a nombre del comprador.
Buenas tardes!
Quisiera pedirle un poco de orientación.
Sucede que emitimos unas facturas a «Credito», pero debían ser al contado. ¿Qué problemas pueden haber para nuestros clientes o nosotros mismos?
Todas ya han sido pagadas.
Gracias !
Bárbara:
Si no hay un mal uso del documento, no debería existir ningún problema. La exposición es para el destinatario (cliente), ya que tiene un documento que podría ser mal utilizado, considerando que tiene título ejecutivo y se podría cobrar nuevamente. Si Ud. envían una carta indicando que hay un error y se reconoce el pago al contado de la prestación o venta, debería ser suficiente para que las partes tomen nota de la situación. Obviamente, en esa carta Uds. indican que el documento está pagado y que se emitió con error la condición de pago crédito.
Hola!
Puedo pagar una factura de una empresa X en la cuenta corriente de una empresa Y? Supuestamente Y es dueña de X.
Saludos y gracias!
Nicolás:
No se lo recomendamos, ya que podría generarle problemas de acreditación de su pago. Ud. tendrá que tomar las medidas del caso, ya que no tiene justificación; incluso podría ser demandada por X, ya que ésta no recibió el pago. Lo único que la facultaría sería una cesión del documento, lo que tendrá que estar comunicado en la página del SII.
Estimado Omar A. Reyes Ríos:
Junto con saludar a usted, Quisiera preguntar a usted dos cosas Primero, Tengo mi comienzo del Registro de Compras y Ventas desde el año 2017 sin mi consentimiento, como persona natural el cual me llamo mucho la atención. Luego de consultar el mismo se debe a que ese año se realice una compra de un vehículo y en el mismo mes que se inicio el registro aparece una factura del mismo. Ademas aparece el IVA como recuperable. Sí en ese momento hubiera sabido del caso, hubiera sido posible recuperar el IVA? Como se puede realizar transacción?
Segundo, Me pidieron realizar una factura por un servicio con factura, (algo que estoy haciendo por primera vez y estoy habilitado), en dondel me piden facturar un anticipo, ¿Que debería colocar en el nombre y descripción del producto del formulario?. Debiera aludir al código de la orden de compra y la oferta?.
Gracias de antemano
Estimado:
El SII opera con una clave que es de uso personal del contribuyente, por lo que se asume que todo lo que se realice utilizando ese perfil es una acción del contribuyente, obviamente conocida por éste. Si Ud. cedió la clave, es su responsabilidad lo que con ella se ha realizado. Asumo que es un contribuyente empresario individual, que tiene una actividad comercial, por lo cual tiene inicio de actividad y requirió la emisión de facturas electrónicas.
Si su actividad es afecta a IVA y realizó la compra de un vehículo que en teoría no estaba prohibido su utilización en la empresa (una camioneta, por ejemplo), el sistema asumirá que es para el «empresario individual» y debió haberlo rechazado del registro de compra y ventas, si no lo destinaba a la actividad y obviamente no utilizar el crédito fiscal por el IVA pagado por esa adquisición.
Si su servicio actual, aún no lo ha prestado, pero recibe un pago por parte de la remuneración, corresponde emitir la debida factura. Si es gravado con IVA, la factura será la normal, es decir, afecta a IVA. En el desglose en la factura colocará que corresponde al anticipo (%) por el servicio contratado, definiéndolo, indicando la orden de compra, para que no sea rechazada por el cliente.
Quiero comprar una propiedad de 55 mill es la primera llevo del 2009 al 2018 dependiente y del 2019 al 2021 indepe boletiando. No alcanzó a justificar todo el monto debido a que un año y medio trabajé de escort. Hay un problema si pago al contado los bancos me acusan? Es que el sii me puede perseguir? Quisiera pagar esos impuestos pero no se como y lo único que quiero es mi casa propia.
Sofía:
Seguramente cuando genere la escritura de compraventa, donde la condición de pago será contado, el SII efectivamente le pida justificación del origen de los fondos, lo cual podrá acreditar con la constancia de la acumulación, por ejemplo, fondos existentes en ahorro en alguna entidad bancaria, saldo en la cuenta corriente y otros, donde seguramente se demostrará que esa acumulación proviene de varios años anteriores. Si es así, el SII puede revisar hasta seis períodos anteriores al año en que le están pidiendo la justificación. Si hay una diferencia, le indicará que pague el impuesto correspondiente por los valores que no logre justificar.
Entonces, quizás la mejor alternativa es esperar el momento en que el SII le pida la justificación, para así demostrar cuál es el valor que no ha pagado impuestos y esté dentro de los períodos de prescripción, determinando en ese momento los valores no justificados, procediendo a la regularización con el pago de las diferencias de impuesto.
Una consulta, se puede facturar un producto 50% antes y 50% en la entrega?, que quiero vender productos por encargo.
Pablo:
No hay obligación de emitir una factura o boleta por los anticipos. La obligación es cuando se entrega el bien o cuando se paga el precio. Por ello, si Ud. emite la factura o boleta por el anticipo, en ese momento se obliga a pagar el impuesto, no estando prohibido el proceso. En la factura final, incluso puede hacer mención al total del valor, descontando lo facturado como anticipo, indicándolo en el mismo documento, como le indica el SII en el oficio N° 3.008, de 04.11.2016:
«No existe la obligación de emitir documentos tributarios por los anticipos de dinero, en aquellas convenciones en que se pacta la entrega de las especies a futuro, por lo que si no se hace, no es posible aplicar sanción alguna.
En el evento de que se emita una boleta, factura o comprobantes de pago por transacciones con tarjetas de crédito o débito por dicho anticipo de dinero antes de la entrega de los bienes, en ese momento se produciría el devengo del impuesto al valor agregado por el monto del anticipo, debiendo recargarse dicho tributo en el referido documento, por lo que no resulta procedente la emisión de una nota de crédito a su respecto.
Para efectos de la inscripción y el pago de los tributos asociados a la transferencia se podrá dejar constancia en la factura final del valor neto (sin IVA) total de la motocicleta, detallando y descontando todos los abonos efectuados, para lo cual se deberá señalar en la factura final la fecha, el monto neto (sin IVA) y el número de transacción de cada uno de los abonos, para luego aplicar el IVA sobre el saldo insoluto de la transacción.»
Buenas tardes, que pasa si emito una factura electrónica excenta de iva con forma de pago credito si era contado. Debo hacer una nota de crédito
Mireya:
Sería la solución para evitar un mal uso, pero por parte del emisor. Si se ha dado el comprobante de pago, indicando que no está pendiente, no sería necesaria la Nota de Crédito, partiendo de la base que no fue rechazada por el receptor.
Buenas tardes, que pasa si emito una factura excenta de iva, con credito cuando debió ser contado?
Mireya:
La exposición es para el receptor, ya que el emisor podría cobrarla e incluso cederla. Pero si el emisor entrega el comprobante de pago, no debería ser problema. El receptor debió haberla rechazado.
Buenas tengo una consulta, compre un camión a un compra venta y firme el contrato donde se especifica que su precio eran 27.000€, El vendedor me hizo factura por el total de los 27.000 con el Iva desglosado y demás.
Ahora me reclama el IVA diciendo que los 27.000 solo son de la Base Imponible.
¿Puede reclamarme este IVA? si yo en mi factura tengo claramente el precio + Iva desglosado a pesar de que en el contrato solo ponga que el precio son 27.000?
Gracias
Marina:
Nuestros artículo tienen aplicación en la República de Chile, por lo que no abarcan otras jurisdicciones.
En nuestro país eso es un tema de acuerdo comercial. Si facturó así y efectuó la venta, no tendría mucha base su reclamo.
Estimado, no he podido cobrar la totalidad del pago solicitado a una persona que debe abonar un servicio mensualmente. es decir, se me ha pagado pero una suma menor a la solicitada (previamente acordada).
¿Cómo hago constar en el recibo que existe una deuda para conmigo?
Desde ya muchas gracias por su tiempo
Rocío:
No indica cuál es la prestación y qué forma jurídica tiene el prestador, pero si es un servicio personal, lo único que le puede ayudar es tener un contrato de servicios, un recibo de la aceptación de la entrega de éstos y claramente el documento tributario que respalde el pago abonado (emitir una boleta de honorarios para cada abono al total de la remuneración pactada).
Una situación distinta sería si emitiera factura, ya que con ello podría emitir el documento que constituirá título ejecutivo si no es reclamada dentro de los ocho días siguientes a la recepción por parte del cliente, con lo cual sería más fácil un proceso de cobranza.
Buenos días, tengo la siguiente consulta si pago con tarjeta de crédito una compra al extranjero por un servicio electrónico o computacional y la empresa que presta este servicio no emite un documento que acredite el gasto, ¿ el estado de cuenta de la tarjeta sirve para respaldar el gasto ? la empresa no esta inscrita para realizar una factura de compra de terceros
Benjamín:
El pago con tarjeta de crédito le sirve para acreditar el gasto, pero tendrá que validar que esa empresa esté en el listado de prestadores que maneja el SII, para que le aplique IVA si procede a su cobro y ella lo entere al fisco posteriormente.
Ahora, si Ud. es contribuyente de IVA, no puede utilizar ese crédito fiscal si no realiza la retención con Factura de Compra de Terceros, a lo cual estaría obligado. Vea el Oficio N° 979, de 19.04.2021, del SII, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm.
Estimados Consulta.. si yo cancelo las facturas de compras con 5 documentos a fecha, 30, 60, 90 , 120 y 150, para efectos de gastos tributario, estan deben quedar pendientes con la nueva normativa vigente de una D14 Nro8… o quedan canceladas por el echo de quedar documentada? Por el cambio de año .
José:
La entrega de un cheque no extingue la obligación de pago, es decir, la deuda sigue vigente hasta que el cheque sea pagado por el banco. Por ello, una compra sea con facturas, con un contrato u otro documento, no se entiende pagada por la entrega de los cheques a fecha.
Estimado mi consulta es la siguiente, puede generar una factura a nombre de mi sociedad que tengo, lo malo que no tengo cuenta de empresa, si yo soy la representante legal me pueden cancelar a mi cuenta rut
Natalia:
Duplicó la consulta.
Omar, buenas tardes:
Quisiera hacerle una consulta.
Tengo Facturacion SII
Tengo Boleta Electrónica Transbank
Si el cliente me paga una Factura con Tarjeta de Crédito…
Cómo lo debo hacer?., porque si lo hago con transbank pagaría doble impuesto.
Qué pasos debo seguir para informar al SII que esa factura fue cancelada con Tarjeta de Crédito.
De antemano
Agradezco tu respuesta
Saludos
María Graciela:
El reemplazo de voucher por pago electrónico es sólo aplicable para la emisión de boletas, no para las facturas, las cuales serán registradas automáticamente en el registro de compra y ventas del contribuyente, sin considerar el medio de pago. No paga doble impuesto.
Adicionalmente, si se genera un problema con las boletas, Ud. siempre tiene la opción de validar cuál es la cantidad a declarar en su form 29, mes a mes, pudiendo modificar lo propuesto por el SII, obviamente todo debidamente documentado.
Hola Omar,
Te hago una consulta sobre la perdida de IVA en que situaciones esta se puede generar.
Entiendo que el IVA solo se pierdo si se rechaza una factura y el involucrado no genera la nota de crédito correspondiente.
Pero es posible perdida de IVA sobre una factura que fue aprobada y por X motivo nunca fue pagada?
muchas gracias por tu respuesta y si hay mas situaciones espero me puedas ayudar.
Maximiliano:
Lo primero es revisar si el contribuyente es sujeto de uso de crédito fiscal por las compras de bienes y servicios del giro. Si tiene ingresos afectos a IVA, todo lo relacionado con dicho giro le da derecho a utilizar el IVA por las mencionadas adquisiciones.
Si realiza un adquisición, amparada en la factura al crédito emitida por el proveedor, podrá utilizar el IVA siempre que el documento está aceptado, ya sea explícitamente dentro de los ocho días de recibida o por cumplir dicho plazo. Por ello, si la factura no fue rechazada y se cumplió el plazo de los ocho días desde la recepción del documento, correspondiendo a una compra del giro, puede utilizar el crédito fiscal, independiente si esa factura se pagó o no.
Otro tratamiento tendrá si después del plazo no la pagó, pero si no recibió la prestación o no le entregaron el bien, ese documento debería haberse anulado con la respectiva Nota de Crédito, por resciliación de la operación. Si no es así, el emisor tiene el título ejecutivo y puede seguir acciones de cobranza.
Estimado tengo una duda , tengo una empresa de giro construcción en la cual se le esta prestando un servicio a una persona natural . Puedo emitir una boleta electrónica por este servicio . Para poder acreditar el ingreso.
Gracias de ante mano.
Katherinne:
En Chile, si su cliente es un consumidor final, es decir, no requiere una factura para declarar su adquisición, debe emitir la respectiva boleta de ventas y servicios, gravada con IVA, hoy en formato electrónico.
Verifique previamente si esa persona no está actuando como empresario individual, en cuyo caso tendría que emitir una factura electrónica.
Estimados. Poseo una Factura A de un local «x», que ya fue abonada de contado. (la factura dice «contado» y pagada en el momento de emisión)
La misma debo rendirla en una empresa (empresa a quien se le emitió la factura) y ser abonada por ellos mismos en concepto de viaticos o «x» y yo recibir ese reintegro.
El problema claramente, reside en que como empleado no pueden transferirme ese dinero de la factura YA PAGA.
que opciones tengo para resolverlo? Para no detallar numeros agradeceria saber si hay una escala de montos y opciones.
mil gracias! saludos!
Santiago:
En Chile, sí pueden reembolsar esos valores, ya que fue Ud. como persona el que pagó esa factura y no el destinatario (empresa), razón por la cual hay un mandato tácito que se ejerció para pagar por cuenta del destinatario de la factura, razón por la cual su empleador o empresa mandante puede realizar el reembolso del gasto. Lo que Ud. tiene que realizar es la debida rendición de gasto, contra lo cual deberá recibir la restitución de los valores.
Estimado, Buenas tardes,
Quisiera que me ayudará a saber que debiera primar o las opciones legales para pagar una factura cuando tengo un contrato o una orden de compra acordada en moneda extranjera.
-Pagar de acuerdo a tipo de cambio de fecha de facturación
-Pagar de acuerdo a tipo de cambio de fecha de la firma del Contrato u Orden de Compra.
-Pagar de acuerdo al monto en pesos que se indica en la guia de despacho o a la fecha de recepción del que se indica en la guía de despacho de los materiales si es una Orden de Compra.
-¿Se pueden acordar clausulas para fijar la fecha del tipo de cambio a pagar en el futuro? ¿Sería legal?
-¿Si no se acuerda ninguna condición de pago sobre la fecha del tipo de cambio a utilizar, cual sería la operación correcta inmediata y legal para hacer la conversión de moneda extranjera a pesos chilenos?.
Desde ya muchas gracias.
Nimrod:
En Chile las partes pueden acordar libremente la forma de considerar el tipo de cambio al comento del pago. Por ejemplo, puedo acordar que se pague al tipo de cambio vigente al momento de la emisión de la factura o también puedo acordar que se hará de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento del pago real. No se usa un tipo de cambio fijo, aunque igualmente las partes podrían acordarlo.
Entonces, las partes están plenamente habilitadas para acordar el tipo de cambio que usarán. Normalmente es el vigente a la fecha de pago de la remuneración o precio de la transacción.
Estimado,
Como PYME emitimos una factura electronica, la cual la orden de compra que nos enviamos solo la anotamos en la descripción de la factura, no así donde se debe (en «referencias»), tiene alguna implicancia esto?, es necesario anularla o podría estar de igual manera «OK»?
Saludos,
Camilo:
Eso dependerá del proceso que realice su cliente, ya que si es automático, lo más probable es que le rechace la factura, dentro de los ocho días siguientes de la emisión (esto lo tiene que revisar). Puede que no aplique rechazo, si opta por aceptar el dato de la OC en la descripción.
Por ello, debe estar atento e incluso llamar a su cliente para cerrar el proceso y actuar en base al proceso que aplicará para la recepción, aceptación o rechazo de la factura emitida (Nota: No es un dato relevante formalmente, pero sí lo es para la operación de aceptación de parte del cliente).
Buenas tardes que pasa si me emiten una factura de compra electrónica con la forma de pago a crédito si la pague al contado
Muchas Gracias
Sonia:
Hay que tener cuidado con la apreciación de pago contado, ya que es posible que no sea real en el momento de emisión del documento, razón por la cual el emisor se cuida para no tener inconveniente en generar el título ejecutivo, si ello procede.
Por ejemplo, no se puede colocar la condición contado si Ud. pagó con cheque, ya que el cobro real no se hace hasta que éste documento sea pagado por el banco.
La condición contado sería cuando Ud. en el mismo momento de emisión del documento, paga aceptando una letra de cambio o un pagaré. Lo mismo ocurre si en ese momento o antes, realizó la transferencia electrónica de los recursos o si paga en ese momento, con un medio de pago electrónico (tarjeta).
Por el contrario, si pagará una hora después de la emisión, como emisor del documento no puedo colocar la condición contado, ya que perdería la eventual calidad de título ejecutivo del documento (factura) si finalmente el cliente no cumple con el pago.
Ud. como destinatario de una factura crédito tendrá el comprobante para demostrar que la pagó desde el momento en que realice esa operación. Si es comerciante, dejará eso establecido en algún comprobante para tener consigo el registro del pago y así evitar que le cobren nuevamente ese documento, debiendo exigir al vendedor ese documento o recibo.
Hola. Hace un mes compré una Honda Wave por el valor de 148mil. La factura B que me dieron es por un importe muchísimo menor de 98800. Esto me puede traer problemas más adelante?
Juan Miguel:
Ud. debería haber recibido el documento de compra por el valor real que pagó. Ese documento en general es una factura del importador o distribuidor y no podría ser por un importe menor.
Ahora si es una compra de una moto usada y el vendedor es una persona natural, el contrato indicará el valor, con el cual hará la inscripción en el registro de vehículos en el Registro Civil.
En forma directa no tiene efecto, pero claramente Ud. pagó un valor que no está documentado y alguien recibió ese importe, lo que podría incluso generar un delito al proceso de compra (alguien podría estar no declarando el ingreso o quedándose con parte de ello).
Hola, que debo hacer, si estoy armando un negocio, pero aún no tengo ventas, solo he comprado con factura, que debo hacer para llenar el formulario 29?
Jeniffer:
Declara solo el crédito fiscal al que tiene derecho por las compras (asumo que el giro será gravado con IVA por las ventas futuras). Parte declarando en la línea 23 del Form 29 Esto se acumula como remanente de crédito fiscal, en UTM, en la línea 48.
Fíjese en los símbolos que tiene al costado del formulario y así sabrá cómo ir llenando el formulario, más las instrucciones que puede leer en https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/2055-2056.html
Don Omar
Compré una automovil el 2013 lamentablemente perdí la factura original, mis consultas son:
1-Es posible pedir una copia en la automotora?
2-El registro civil guarda copia al hacer la primera inscripción?
3- Existe una forma de recuperar factura en otro organismo?
Si pudiera orientarme se lo agradeceré.
Margarita:
El documento se lo puede entregar la automotora, como copia (asumo que era electrónica). En todo caso, si ya realizó la inscripción en el Registro Civil, será el documento que de cuenta de dicha inscripción la que acredite la propiedad, siendo la factura un documento adicional.
Mucha s gracias por la respuesta.
Ha sido muy amable.
Hola Sr. Omar gusto en saludarle!
Agradecería si pudiera ayudarme con esta duda:
Tengo una empresa del rubro de construcción que partió hace muy poco y la verdad cometimos varios errores antes de comenzar con uno de los proyecto, entre los errores cometidos esta el no contar con un contrato de trabajo antes de comenzar el proyecto por esto mismo es que desconocíamos las formas de pago, cabe decir que la empresa tampoco se a portado muy bien porque ya estamos trabajando con ellos
entre algunas cosas ellos no cumplen con las cosas que nos dicen y nosotros solo queremos dejar de trabajar con ellos, al hacer esto no nos pagaran nada por las 3 semanas que ya llevamos de trabajo (en donde si hemos trabajado mucho).
Ellos nos piden realizar una factura por un adelanto que nos darán para cubrir algunos gastos que hemos tenido pero como ya no confiamos, quería saber de que forma me puedo asegurar de que me paguen esa factura, esto es porque han insinuado a los trabajadores que tengo en obra que nos sacaran del proyecto sin pagarnos nada.
Me dijeron algo sobre una cuarta copia de la factura la cual es algo así como cobro ejecutivo y también me hablaron del leasing, estoy realmente desesperada ruego a usted si me puede orientar, de antemano muchas gracias espero atenta su respuesta.
Saluda atte Francisca
Francisca:
Lo más probable es que le pidan la emisión de la factura, que asumo a éstas alturas tiene que ser electrónica, con lo cual se iniciará el proceso de cobro de los servicios prestados. Si están las partes de acuerdo, en esa factura se coloca la condición del pago, que es «crédito» con un plazo de pago máximo de 30 días. Si esa factura el cliente no la rechaza, en la plataforma del SII, dentro de los ocho días siguientes de recibida, tendrá un titulo ejecutivo para el cobro de sus servicios, pudiendo incluso factorizar el documento. Pero si esa factura es rechazada por el cliente, dentro de los ocho días, Ud. no tendrá el título ejecutivo para poder cobrar la deuda.
Ya no están en uso general los documentos en papel (hay excepciones), por lo que debería iniciar el proceso para convertirse en una emisora electrónica de documentos tributarios.
Lo ideal es tener el contrato de trabajo, antes de iniciar la prestación, donde las partes establecen todas las cláusulas que sean necesarias para regular la relación prestador/beneficiario del servicio, entre las cuales obviamente está el pago de la remuneración.
Hola buenas..
Le quería hacer una consulta..
Puedo compara un vehículo año 2013 con factura, me dijeron que el propietario del vehículo es una empresa y por ende se tiene que vender por factura para sacarlo del sistema de registro de la empresa, me conviene comprar así
Jorge:
En el caso de una venta realizada por un propietario que es empresa, al vender un activo fijo, como medida administrativa emite factura, que puede ser afecta a IVA, cuando ha utilizado el crédito fiscal al haberlo adquirido, o sin IVA, si no tuvo derecho a utilizar dicho tributo al momento de la compra como crédito fiscal. También podría existir no aplicación de IVA si la venta es realiza por un contribuyente Pyme o el comprador tiene la calidad, cuando el bien tiene una antigüedad de más de 36 meses.
Siendo un vehículo usado, al menos para efectos de inscripción, seguramente aparte de la factura requerirá el contrato notarial, así que debería tener ambos documentos. El hecho que se emitida la factura, no aporta ni desmejora su situación, ya que requerirá del mencionado contrato para efectuar el trámite de inscripción en el Registro Civil.
Buenos dias, la consulta es, mi esposo tiene una PYME hizo un trabajo de regadío y al día de hoy hay 2 facturas que se deben una tiene más de 60 días y la otra tiene como 20 días, el socio de la empresa de construcción dijo que terminada la obra cancelaba todo altiro pero resulta que ya no tiene dinero como se puede cobrar estas facturas, considerando que se les puso contado y gracias a mi termino su obra? De antemano muchas gracias.
Soledad:
Tendrá que iniciar un juicio de cobranza, partiendo por demostrar que no le pagaron la factura que Ud. emitió mal al indicar la condición contado, siendo realmente a crédito. No es un juicio corto, pero es lo que debe hacer, a menos que acuerde con su cliente el pago que se supone le adeuda.
Por ello, cuidado con la emisión correcta de las facturas. No usen el contado, cuando la realidad es que no han recibido el pago. Así los emisores tendrán un título ejecutivo que facilita las acciones de cobranza, que pueden ir hasta el embargo de los bienes del deudor.
Hola consulta que debo hacer se emite una factura con la forma de pago errónea como por ejemplo era al contado y se emitió con forma de pago a crédito
Kimberly:
En Chile, donde se aplican nuestros artículos, debería corregir eso, anulando la factura y emitiendo una en forma correcta, en su beneficio, ya que no tiene el título ejecutivo para iniciar la cobranza y el cliente podría, en el extremo, no pagar.
Por ello, debería emitir, en el mismo mes en que generó la factura con la indicación errónea de la forma de pago, la Nota de Crédito anulándola y la factura correcta, con el cambio a condición crédito.
Buenos días!
Sr. Omar gusto en saludarle!
Agradecido por el apoyo que brinda, realmente es muy bueno este block para salir de mucha dudas, hoy día tengo una inquietud con un proveedor y es la siguiente:
Somos empresa de consumo rubro carnicerías, uno de mis proveedores no acepta pagos de facturas vía transferencias ni otro medio de pago que no sea ingresando a la página web, mi pregunta! ¿es legal esta acción?, La empresa en la que laboro emitió un comunicado cuando cambio la modalidad de pago a transferencias ya que venia cancelando con vale vista, nuestro proveedor acepto enviando el formulario con sus datos y todo el soporte donde indican que estaban de acuerdo.
Puedo seguir cancelando las facturas mediante transferencias o realmente estoy obligado a ingresar a un portal de esa empresa y cancelar las facturas por ese medio!
Agradecido por su colaboración.
Marcela:
Las partes son libres de acordar el método o forma de pago de las facturas. Todo medio que sea aceptado y válido para extinguir la obligación, es lícito y no puede prohibirse.
Si su proveedor aceptó la transferencia electrónica como medio de pago, claramente ello está válido, independiente que después cambie y quiera controlar los pagos por otra vía. Quizás lo que debe conversar es cómo alimentan los sistemas de control de éstos pagos, ya que al parecer ese es el objeto de ambos.
Estimado, muy buenos días, consulta: me emitieron una factura al contado y no la pude rechazar por esta condición, el proveedor se equivocó en la glosa y le solicité que la anulara pero no he recibido respuesta, como debo proceder?
saludos y muchas gracias.
Gerson:
Si no la pagó al contado, puede «presionar» al emisor indicándole que esa factura no la pagará, ya que ha sido pagada al contado, según la condición que se indica, con lo cual el emisor no tiene un título de crédito para la cobranza.
Lo ideal es que la anulen dentro del mes y la cambien con la condición de pago que corresponda.
Hola, quisiera saber si me pueden guiar en el siguiente problema,
Emití facturas electrónicas, en ellas sale como tipo de pago «crédito», sin embargo el deudor no quiso pagarlas, hice un cobro judicial de facturas pero ellos se defendieron diciendo que la condición de pago ingresada al SII fue al contado, no teniendo la posibilidad de aceptar ni reclamar las facturas.
En el certificado de documentos emitidos algunas facturas aparecen como «documentos emitidos» y otras «DTE recibido por el receptor», quisiera saber si esto me sirve para comprobar que las facturas fueron emitidas a crédito?
Además tengo correos donde ellos aceptan la deuda tácitamente, solicitando se anulen las facturas porque no las pagaran ya que según dicen los servicios no fueron prestados.
Mi duda en resumen es si puedo o tengo forma de defenderme con los antecedentes que tengo si ellos dicen que según los datos ingresados en el SII las facturas fueron emitidas al contado?
Andrea:
Si en la condición la factura emitida indica «crédito», ese es el comprobante. De su relato al parecer hay contradicción, ya que indica al principio que se emitió con la condición «crédito», pero si ello no lo pudo comprobar significa que el documento al parecer no es así, ya que el deudor aduce que la condición fue «contado».
Ahora si se equivocó, será el deudor el que debe probar que pagó, ya que se reconoce el error al emitir, pero claramente ello no indica la realidad (esto es lo que hay que evitar, el cometer el mencionado error en indicar la condición contado). Que vuelva al mismo tribunal a solicitar la acreditación del pago de parte del deudor, acompañando toda la información que Ud. comenta. También puede adicionar un certificado de su contador, donde se reconozca el error de emisión de la factura, si es que no se indicó la condición correcta de pago, que debió ser crédito.
Pase como pago una factura pero por error la pase como exenta en la red compra que puedo hacer
Gracias desde ya
Fabiola:
No se entiende la consulta, pero también agregamos que nuestros artículos técnicos tienen aplicación solo en Chile.
Estimado:
Le comento que somos un Servicio Publico, que adquirió productos con la empresa Sodimac, por un monto sobre 200 millones.
Se registro y contabilizo por nuestra empresa como un Anticipo a Proveedores, (cuenta de Activo), a la espera del documento legal (factura), la cual es verificada y validada en la pagina del SII
Sin embargo, en la plataforma ACEPTA, emite una glosa que no nos permite registrar evento de recibo, reclamo o aceptacion del DTE, ya que la Factura dice Contado, y no hace mencion a la Orden de Compra.
Ahora bien. se informa que el error contenido del documento es que por dicho monto debia hacerse una orden de compra. (la cual realizamos), pero el DTE dice contado.
Si se realizara una nueva DTE donde diga credito, puede suceder que en forma automatica nuestro sistema realice un nuevo pago. (lo cual queremos evitar).
Favor, que podria hacer, recibir una nueva factura (donde diga credito y la O/C), o como el proveedor Sodimac puede darnos solucion al DTE. Atento a su respuesta.
Habla mencion de la LEY 20956. (No la encuentro)
José:
Ya se le indicó que la ley corresponde a una modificación de la ley 19.983, en su art. 4°. Si es acucioso, en Google coloca el número de la ley y lo llevará a Ley Chile, donde estará la norma que quiera buscar. En éste caso https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1095967
José:
Triplicó la consulta. Ya está respondida.
Estimado:
Le comento que somos un Servicio Publico, que adquirió productos con la empresa Sodimac, por un monto sobre 200 millones.
Se registro y contabilizo por nuestra empresa como un Anticipo a Proveedores, (cuenta de Activo), a la espera del documento legal (factura), la cual es verificada y validada en la pagina del SII
Sin embargo, en la plataforma ACEPTA, emite una glosa que no nos permite registrar evento de recibo, reclamo o aceptacion del DTE, ya que la Factura dice Contado, y no hace mencion a la Orden de Compra.
Ahora bien. se informa que el error contenido del documento es que por dicho monto debia hacerse una orden de compra. (la cual realizamos), pero el DTE dice contado.
Si se realizara una nueva DTE donde diga credito, puede suceder que en forma automatica nuestro sistema realice un nuevo pago. (lo cual queremos evitar).
Favor, que podria hacer, recibir una nueva factura (donde diga credito y la O/C), o como el proveedor Sodimac puede darnos solucion al DTE. Atento a su respuesta.
José:
Esta duplicando la consulta, pero esta tiene una aclaración de lo ya respondido. Ud. está forzando realizar una operación en su sistema de gestión de facturas de compra que no procede: no puede rechazar o aceptar una factura con la condición «contado». Esa factura es válida como está y no tiene opción de ser aceptada o reclamada, ya que no constituye título ejecutivo en proceso de generación (pasado los ocho días o al momento de realizar la aceptación, cuando el documento está emitido con la condición crédito).
Si Ud. pagó al contado, la factura está bien emitida y la debe registrar en su registro de compras como tal, es decir, un documento pagado al contado.
Estimado:
Muy buenas tardes, tengo la siguiente consulta: Somos un Servicio Publico y durante el año 2020, se compro a Sodimac batas desechables por un monto de $ 224.850.500 pago contado (contabilizar lo reflejo como un Anticipo).
Con fecha 31/12/2020 la empresa Sodimac nos envía la Factura con forma de pago contado. (Sin la Orden de Compra), se realiza la consulta de validez de documento en la pagina de SII, la cual fue recibida por el SII.
Ahora bien, realizamos un cruce de información con ACEPTA, y esta emite un aviso que no puede aceptar una Factura de dicho proveedor con pago Contado, según lo estipula la LEY 20956.
Por ende, si se avisa al proveedor que haga crédito la factura, puede suceder el caso de una duplicidad de pago, o ¿Como podría rebajar dicho documento desde la contabilidad dejando aceptado dicho documento, (el cual no nos deja por la ley mencionada. (No he podido encontrarla) para pedirle al proveedor dicha observación o como podemos validarla’???
José:
La norma citada por su proveedor Acepta, es la Ley N° 20.956, que en su art. 4 modifica la Ley 19.983, sobre la calidad de titulo ejecutivo de la copia de las facturas. En dicha modificación se establece el plazo de 8 días para dar por aceptada una factura, obviamente pensando en que tiene la condición «crédito», ya que no se aplica cuando la factura ha sido emitida con la condición «contado».
La factura es válida y sustenta una operación lícita realizada por el proveedor, que es la venta de los artículos consignados, cuyo valor ha sido pagado al contado. Acepta no puede bloquear un proveedor, salvo que Uds. tengan una política de compra y en ella establecieron que no pueden aceptar una factura contado, ya que todas sus compras son al crédito (esto les puede pasar con cualquier proveedor; por ejemplo, si Sodimac recibe la compra menor con el nombre del Servicio Público que Ud. indica, que para el caso podría ser amonio cuaternario, que se necesitaba urgente reponer, pudiendo incluso un funcionario pagar el importe con una tarjeta de crédito personal, obviamente la factura estará correctamente emitida y son Uds. los que tienen la restricción en su plataforma de registro, pero ello no es un problema del proveedor).
Ahora, por el monto que nos indica, lo más probable es que no era un compra al contado, a menos que efectivamente Uds. pagaron dicho valor antes o al momento de emisión del documento, con lo cual el problema es de Uds. y su plataforma de registro y no del proveedor. Si ocurre una situación diferente, donde efectivamente la compra es a crédito, será el proveedor el que debe cambiar la factura, para lo cual Uds. tienen que solicitar el mencionado cambio (no pueden rechazar la factura), por estar mal emitida con la condición contado, pero el proveedor obviamente que hará el cambio, ya que de lo contrario no recibirá el pago.
Estimado consulta tengo una tienda de ropa de bebé y uno de mis proveedores cuando realizo compra en tienda física o por internet me dice que no me puede dar factura, es eso correcto.
Puede una empresa negarse a dar factura???
Agradezco su tiempo
Saludos
Anais:
Eso es incorrecto. La operación entre comerciantes, como es el caso, debe documentarse con la respectiva factura, para que el comprador pueda hacer uso de su crédito fiscal por el IVA pagado al comprar la mercadería que posteriormente venderá.
Por ejemplo, podemos trasncribir lo que indicó el SII en la Circular 39, del año 2000:
«De conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 del D.L. 825 sobre Impuesto al Valor Agregado, las Facturas de ventas o servicios exentos, deben ser emitidas en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicio. Al resto de los contribuyentes debe otorgárseles «Boleta de Ventas y Servicios, No Afectos o Exentos de IVA», cuando corresponda.»
El fundamento legal está en el art. 53 de la Ley del IVA que indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Articulo 53°- Los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley estarán obligados a emitir los siguientes documentos:
a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y, en todo caso, tratándose de ventas o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles o de los contratos señalados en la letra e) del artículo 8°, gravados con el impuesto del Título II de esta ley.
b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior.
La Dirección Nacional de Impuestos Internos podrá exigir a los contribuyentes que emitan diariamente una boleta con la última numeración del día, por el valor total de las ventas o servicios realizados por montos inferiores al mínimo por el cual deban emitirse las boletas, fijado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 88° del Código Tributario. El original y la copia de este documento deberán mantenerse en el negocio o establecimiento para los efectos del control que disponga el Servicio y anotarse en el libro de ventas diarias.
Las sanciones contempladas en el N° 10 del artículo 97° del Código Tributario, serán aplicables a la no emisión de la boleta señalada en el inciso anterior.»
Hola, una consulta. ¿Qué acciones legales o qué prodecimiento podemos llevar a cabo, nosotros como empresa, cuando hemos adquirido un bien (compra online el 31 de dic 2020) y el vendedor aún no envía la factura? La hemos pedido en reiteradas veces para efectuar el proceso de declaración de diciembre en SII, y no hemos tenido respuesta y luego nos comentaron que la podrían entregar hasta en 15 dias hábiles después de la compra (es decir, más alla del 20 de enero) con lo cual nos causaría problemas en nuestra contabilidad y declaración SII. Quedo atenta a su respuesta, muchísimas gracias!
Marcela:
Si Ud. adquirió un bien que se le entregó con Guía de Despacho el 31.12.2020, el vendedor debe facturar dentro de los 10 días del mes siguiente, con la fecha del mes anterior, dicha venta, según el art. 55 de la Ley del IVA. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1249.htm
Lo más probable es que dicha venta, si no la pagó al contado y está en algún régimen del art. 14 letra D), de la Ley de la Renta, no le servirá para contabilizarla como gasto, ya que no podrá acreditar que está pagada dentro del período 2020. Sí puede declarar el crédito fiscal en el mes de diciembre, ya que la factura la debería tener disponibles en estos días, hasta el 10.01.2021, obviamente con fecha del mes de la venta.
Buenas tardes Omar, Muchísimas gracias por responder nuestra consulta!
Con respecto a lo mencionado, le comento que no fue una compra con guia de despacho, ya que realizamos la compra de un celular para nuestra empresa, pagado al contado (tarjeta debito) y directamente al vendedor en MercadoLibre online. Y con respecto al regimen, efectivamente estamos acogidos al Régimen ProPyme Transparente.
¿En tal caso, también deberiamos esperar hasta el dia 10 para ver si recibimos la factura? En caso de no recibir nada y el vendedor se siga oponiendo, que podemos hacer? Gracias nuevamente!
Marcela:
En el caso concreto planteado, donde hay pleno acuerdo de la transacción, incluyendo el pago del precio al contado, el vendedor debió emitir su factura en el momento en que ello se pactó, es decir, el 31.12.2020. El despacho puede ser posterior, incluso documentado con una Guía de Despacho, haciendo mención a la factura que debió emitir el vendedor.
Ahora, en el caso de las plataformas, hay un desfase que dependerá de cada una de ellas, ya que operan en una suerte de operación donde son intermediarios, pero claramente el vendedor debería asumir que recibió el pago (o su representante) y la venta debió haberse documentado el día de la compra. Ahora, es posible que por un tema de operación, el proceso de facturación o incluso aceptación de la compra, se haría por parte del vendedor en una fecha distinta, ya que nadie está obligado a operar 24/7.
En estricto rigor, creo que la operación será asignada al período 2021, ya que en la práctica la venta si bien se realiza dentro del último día, claramente ello no es posible cerrar en esa misma fecha. Es más, quizás Uds. buscaban tener ese documento, cosa que claramente no podrán considerar como una operación del año 2020. No siempre lo que debemos hacer se cumple, por lo que en nuestra opinión, el vendedor tiene justificación real para asignar dicha compra al año siguiente.
Una vez más, muchísimas gracias Omar por su tiempo y dedicación en contestar nuestra inquietud.
Saludos!!
Marcela:
Ese es por ahora nuestro objetivo, poder ayudar en momentos que todos necesitamos ser solidarios.
Estimado, una consulta, se puede exigir cobro de una factura emitida hace mas de 2 años??
Jaime:
La factura actual tiene mérito ejecutivo por un año, desde el vencimiento. Pero en el caso que no se ejerzan las acciones de cobro tomando la cualidad de «título ejecutivo» dentro del mencionado período, pierde su calidad y se hace necesario volver a buscar el reconocimiento de la deuda en un juicio civil, para recién ahí tener acciones concretas de resguardo de pago.
Siempre Ud. puede exigir el pago, pero la calidad del título para ello variará. Si el deudor no quiere reconocer la deuda y Ud. no tiene un «título ejecutivo» vigente, se le dificultará todo el proceso judicial de cobro. También es bueno que se pregunte porqué no inició antes la acción, lo que debe corregir, ya que hoy tal vez sea mejor castigar tributariamente dicha deuda, teniendo la acción de cobranza como una alternativa incierta de recuperación en el futuro.
Buenos días, quisiera consultar
Yo tengo una empresa de facturación y boletas externo a sii y la contadora nueva me dice Que estoy pagando doble iva, ya que las personas o empresas hacen pagos con voucher y a la vez piden facturas o boletas detalladas según el caso.
Cuando emito una factura con voucher el sistema externo me pide forma de pago y ahí está la opción de débito o crédito según el caso y le pongo el número de operación de la transacción, está bien así,
Que debo hacer, estoy pagando doble iva realmente al facturar.
Si los voucher son boletas estoy obligada a darle boleta al cliente ?
Y si me pide factura como hago? , por favor estoy muy confundida y no quiero cometer errores
Viviana:
Solo las ventas con boletas son las que pueden ser reemplazadas cuando el cliente realiza el pago con medios electrónicos (voucher).
En el caso de las facturas, aún cuando éstas sean pagadas con medios electrónicos, no opera el reemplazo y es válido sólo el documento tributario emitido, es decir, la factura emitida.
Por ello, si Ud. emitió factura y recibió el pago con medios electrónicos (tarjetas de débito o crédito), sólo declara el monto de la factura y no hay duplicación.
Si le piden cambiar boletas o voucher de pago por una factura, debe generar una Nota de Crédito por las boletas o voucher que son reemplazados por la factura solicitada. Si no lo hace, ahí estaría documentando doblemente una venta. El reemplazo es en el mismo período de emisión de las boletas o voucher, por lo que toda la operación queda en el mismo mes.
Por último, Ud. tiene la opción de sólo emitir boletas electrónicas y los voucher, aunque existan, no reemplazan al documento tributario. Esta opción la debe comunicar al SII. Así, toda venta será documentada con boleta electrónica, sin importar el medio de pago. Si hay emisión de factura, no hay problema, ya que por esa operación no hay emisión de boletas. Si le piden reemplazar una boleta por una factura, debe anular la boleta con la emisión de una Nota de Crédito.
Estimado:
Trabajo en un Servicio de Salud, y tengo la siguiente duda, que me consultaron.
Emitimos una Orden de Compra, la cual fue recepcionada y aceptada por Sodexo, la cual, segun la condicion de la O/C es exenta de Iva.
Ahora bien, Sodexo, subcontrata el trabajo a realizar a una PYME, la cual hace el trabajo, sin embargo, Sodexo nos envia una factura exenta de Iva: Pero de acuerdo al tema de impuesto, le esta pidiendo a la PYME que nos facture con IVA, para aprovechar el Credito Fiscal.
Segun tengo conocimiento, estariamos recibiendo una doble facturacion. independiente que no le paguemos a la PYME, ya que la compra fue realizada por Mercado PUblico con Sodexo y la PYME no esta en Chilecompra.
Existe alguna alternativa donde pueda rechazar esta sugerencia o duplicidad de documentos.
José:
No se entiende mucho la participación de la Pyme directamente con Uds. como contratantes del servicio de alimentación con Sodexo. Sodexo es vuestro proveedor, que podría subcontratar el servicio, pero ese proveedor es de Sodexo, no de Uds., por lo que le debe facturar a ellos, obviamente afecto a IVA, dado que no tienen exención. Por ello, no es lógico ni procedente lo que le están planteando.
Esto me envia la ejecutiva de ventas:
Respecto a o consultado, adjunto información de facturación:
Facturación:
La emisión del documento tributario es siempre a quien efectivamente realiza la compra y recibe (organismo público).
El documento actúa como respaldo y garantía de los productos adquiridos al proveedor.
El documento a emitir puede ser factura o boleta emitida a nombre de la institución.
Para evitar la duplicidad de documentos tributarios al cliente por el mismo concepto, el proveedor deberá hacer referencia a la OT enviada por Sodexo: Glosa “OT N° XXX, Convenio Marco asociado a Sodexo Soluciones de Motivación” (no a la Orden de compra de Chilecompra, esa corresponde a Sodexo).
Como el pago es realizado por Sodexo en base a la OT , el documento tributario que se emite al cliente debe ser entregada en estado Cancelada al momento de recepcionar los productos.
En este contexto se generan dos documentos tributarios por una misma Orden de compra:
La de Sodexo Exenta de impuesto
La del proveedor quien está llamado a declarar el IVA de los productos que vende.
En el caso de las instituciones públicas no hay recuperación de IVA, por lo que la factura desde la que se devenga el gasto es la de Sodexo.
El proveedor debe entregar su documento tributario cancelado ya que se paga vía Sodexo.
El documento tributario que el proveedor entrega además de cumplir la función de declarar el impuesto de los productos cubre las garantías de 90 días obligatorias.
José:
Le contesté por interno, pero para que quede algo reflejado acá, claramente no pueden obligar al Proveedor a emitir una factura con pago al contado si ella tiene efectivamente un plazo de vencimiento, dado que hace perder al emisor de su documento de cobro que tendrá título ejecutivo, menos con el Estado, si procede lo que están detallando, lo que aún nos deja poco convencidos, donde hay un gestor que contacta directamente a proveedores con el mandante. Deben revisar cuál es el acuerdo de proveedor de servicios y la forma de operación, ya que aparecería que es casi un comisionista o intermediario y ello no debería ser.
Buenas noches,
Soy nuevo en los negocios, aún no emito facturas y tengo una duda sobre los riesgos de dar facilidades de pago a través de tarjeta crédito con el servicio Transbank,,. entiendo que ellos no nos garantes de las cuotas futuras que cliente se compromete a pagar, entonces, si me paga a mi por Transbank con tarjeta de crédito en 3 cuotas por ejemplo pero no paga la 2 ni 3, no me llegará el pago ….
si es cliente persona y emití boleta, nada que hacer?
Si emito factura y el cliente es persona debería colocar forma de pago crédito a esa factura? pero si no paga las cuotas al emisor de la tarjeta, le puedo hacer cobranza a esa persona particular con la factura?
Desde ya, muchas gracias por vuestra ayuda!
Carlos:
Es efectivo lo que Ud. comenta, ya que el negocio de los emisores de tarjetas cuando se pactan pago en cuotas, claramente no garantizan dicho pago, lo que deberían asumir, ya que están realizando un pago de la obligación con el vendedor o prestador de servicios y no le pueden endosar, al usar ese medio, un problema futuro.
Revise su convenio con Transbank, ya que el pago en cuotas los clientes no lo pactan con Ud. como vendedor o prestador de servicios, sino con el medio de pago, pero ello no debe ser asumido por el emisor de los documentos tributarios (boletas o facturas), para quién la tarjeta representa un medio de pago y así deja anulado el título ejecutivo (si le pagan con tarjeta, ello es pago contado, independiente que acuerde con el emisor el pago en cuotas y éste NO debiera traspasar ese riesgo al emisor de la factura o boleta). Un medio de pago extingue la obligación por el cual es aceptado, por ello es tan relevante que Ud. lo tenga claro con el convenio que está firmando con Transbank.
En este mes de diciembre 2020 elabore dos factura y como siempre me la pagan en una sola exhibicion y por transferencia bancaria por separado cada una y ahora el pago me lo hicieron global y por transferencia bancaria que tedo hacer ya que la forma de pago es incorrecta
Francisco:
En Chile al emitir la factura se debe registrar la condición de pago, que puede ser al contado (cuando se ha percibido la remuneración antes o en el momento de la emisión) o a crédito (aunque se pague al día siguiente). Si Ud. registró el documento con condición de pago crédito, cuando llegue el pago, sea por cualquier medio y forma, ya que en un pago se pueden acumular varias facturas, también un tercero puede pagar por cuenta del titular. Lo relevante es que Ud. registre adecuadamente el momento del pago, sin importar si es una transferencia individual por factura. Por ejemplo, si Ud. acepta pagos por transferencia, pueden sumar todas las facturas adeudadas en un solo pago o pueden ser abonos parciales (lo que Ud. deberá ir registrando adecuadamente esos hechos para tener el control del saldo adeudado y el momento del pago de los documentos, ya que incluso podría generarse cobro de intereses si ello ocurre después de los 30 días de la fecha de emisión, salvo que tenga un convenio de pago inscrito en el Ministerio de Economía por un plazo más largo).
Estimado Omar, Buenas Tardes
buscando información llegue a esta pagina que nos brinda una tremenda ayuda con sus conocimientos.
Quería informarle que tenemos una empresa de transporte y logística y hay un cliente nuevo que nos ofrece gran demanda y buenas tarifas, pero no quiere trabajar con factura, quiere decir que nos cancelara solamente los viajes que haremos con ellos, esto nos complica ya que queremos que nuestra empresa tenga movimiento ante el SII ya sea mediante facturas, impuestos etc.. de que manera podemos guiarnos o actuar para que sea todo legal y sin exponernos a este requerimiento de este cliente, agradeceríamos su orientación y experiencia para no equivocarnos y no exponer nuestra empresa..
Héctor:
No siempre los negocios se deben realizar, por muy atractivos que parezcan. Debe ser una actividad transparente, cumpliendo todas las normas, para así también dormir tranquilo. Errores pueden existir, pero no la voluntad de realizar algo que no corresponda.
Si esa empresa le está planteando realizar los servicios requeridos y que no requiere factura por ello, no es un buen cliente. Es más, dudaría inmediatamente de ello, más si Ud. se expondrá al no tener la documentación de ingresos que tendrán en su cuenta, en la contabilidad y obviamente ante todas las personas que en dicha prestación participan. Entonces, el consejo es a no realizar esa operación, que abiertamente no es transparente (quizás podrían tener otros motivos que Ud. no conoce y con ello claramente dejará todo su emprendimiento y nombre expuesto).
buenas tardes, quiero facturar una venta q fue abonada con tarjeta de credito. al realizar la factura me pide tipo y nro de tarjeta, debo completar con los 16 nros de la tarjeta del comprador? gracias!
Delfina:
Ese es un dato muy privado y que hay que cuidar. No es una exigencia tributaria. Seguramente es su sistema de emisión ese dato está como relevante. Valídelo con su proveedor y obviamente hay que tomar las medidas de resguardo de esa información, ya que es su responsabilidad al solicitárselo al cliente.
Estimado quisiera hacer dos consultas
1-Realice una factura que di forma de pago al contado pero luego de emitir la factura la empresa no me cancelo el IVA.
2- Emití un Factura que di forma de pago crédito y la empresa no me cancelo su totalidad .
que acciones puedo tomar
Patricio:
Siempre es recomendable hacer las cosas que corresponden y no aquellas que estimamos no tendrán problema o son inducidas por nuestra contraparte.
Si Ud. no recibe el pago al contado, que significa que se extingue la deuda, la factura no puede tener la condición «contado». Dicha condición estará cuando le pagan por ejemplo con una letra o un pagaré, con una tarjeta de crédito o débito y la operación ha sido aceptada por la plataforma, con una transferencia bancaria o con el antiguo pago en efectivo. Si no están esas condiciones, aunque el pago sea al otro día o a la hora siguiente, la condición de pago es «crédito» (no se le ocurra colocar la condición contado cuando le entreguen un cheque, aunque sea al día).
En el caso que plantea, no correspondía la condición «contado», sino crédito. Con éste documento y una vez que la factura ha sido aceptada o han pasado los ocho días desde su emisión y recepción por el cliente, dicho documento tiene la calidad de «título ejecutivo», con lo cual podrá ejercer las acciones de cobranza en forma mucho más rápida y efectiva. En cambio, si tiene una factura emitida erróneamente con la condición «contado», no tendrá el título ejecutivo, debiendo iniciar un largo proceso para que el deudor verifique el crédito (que no pagó la compra), lo que llevará un tiempo bastante largo en el proceso de cobranza.
Lo planteado deja la duda cómo anuló la primera factura, que emitió con la condición contado; si está en el mismo mes, quizás no tendrá problemas para reemplazarla, ya que está corrigiendo la emisión, por lo que emite la Nota de Crédito de anulación, de la factura que emitió erróneamente con la condición «contado», reemplazándola por la nueva que indica la condición «crédito».
Si así ocurrió y su cliente no reclamó dentro de los ocho días el documento, éste tiene título ejecutivo y al vencimiento (tope 30 días), podrá utilizarlo para requerir su cobro, incluso podría hasta factorizarlo, con lo cual la cobranza se convierte en un proceso realizado por un tercero, especialista en el tema, que además tendrá ya claramente definido cómo enfrentar a clientes difíciles (nota: con un título ejecutivo, el proceso de cobranza es bastante ágil, ya que se pueden pedir medidas cautelares rápidamente, como el embargo de cuentas corrientes o de otros activos del deudor).
Hola, queria consultar lo siguiente; al hacer un contrato por obra vendida, puede facturarme la empresa contratista si ya esta vencido el contrato
Arika:
No se entiende mucho la pregunta, pero asumimos que le está facturando diferencias del contrato pactado. Si es así, claramente ello es un acuerdo entre las partes y si Ud. no ha dado consentimiento a ese cobro, debería rechazar la factura.
Omar, una consulta, Las condiciones para agregar a las escritura maquinarias y equipos, para efecto de su uso para la fabricación de los muebles de estos nuevos y potenciales clientes.
Puedo usar esa maquinaria para utilizar el credito fiscal y posterior credito del AF? o no?
Otro antecedente que puedo agregar es que la maquinaria se compro antes de la constitucion de la empresa. por ende la factura esta asociada a mi RUT.
Sara:
En general no nos es fácil continuar con alguna respuesta anterior, ya que debemos buscar la asociación a ella. Por eso, siempre hay que realizar la consulta con todos los antecedentes que la aclaren.
Trataremos de contestar, colocándonos en supuestos.
Si Ud. como persona natural adquirió un máquina, pero luego quiere aportarla a una sociedad, el aporte lo debe realizar por medio de la escritura, donde conste la entrega en propiedad de esa maquinaria como aporte del capital acordado al inicio o al aumento. Se indicará que como forma de pago de dicho capital, se aportan en propiedad las máquinas, indicando detalladamente la identificación de ellas. Con ello, la sociedad obviamente reconocerá la propiedad y las registrará como activo fijo depreciable.
Pero como esas maquinarias o vehículos han sido aportados por un particular, no vienen con factura; por ello, no hay IVA generado en la operación de aporte (si lo habría si el aportante es contribuyente de IVA y entrega los equipos, maquinaria o vehículos en aporte, lo que tiene que materializar en un escritura y además con una factura, ya que el aporte es un venta gravada con IVA, en ese caso).
Conclusión:
Si Ud. aporta los bienes como persona natural, no se genera ningún crédito fiscal de IVA para la empresa que recibe los mencionados aportes, no existiendo crédito fiscal. Nota: El aporte lo debe realizar al monto bruto de la compra, ya que el IVA que Ud. pagó no es crédito fiscal para la empresa, sino que se reconoce como parte del costo (la empresa no los adquirió a un vendedor de esos bienes).
Estimado
Junto con saludar, le comento.
Nosotros emitimos facturas exentas por flete internacional a una empresa Chilena, esta en pesos Chilenos, pero ellos nos pagan en Dolar a nuestra corriente en dolar.
Eso esta correcto? se puede hacer? Busque información en SII, pero no encuentro nada claro.
Espero me pueda ayudar con esta duda.
Saludos
Andrea:
No hay ningún problema. Los pagos se los pueden realizar en cualquier moneda y Ud. tendrá que realizar los ajustes correspondiente al momento de traspasar a pesos esos valores. Si recibe dólares, dará por pagada la factura en pesos, pero si hay una diferencia, positivo o negativa, ello será variación de tipo de cambio.
Ahora, en la factura Ud. incluso puede indicar que los pesos chilenos indicados, equivalente a X dólares. Cuando los reciba, Ud. contabilizará dicho monto, como pago de la factura y el diferencial como variación de tipo de cambio, sustentándose en lo que ya indicó en la factura. No se emite nueva factura por la diferencia que se produzca (o Nota de Crédito si fuera menor).
Buenas tardes, buscando información acerca del tema, encontré este blog y dado que las consultas son respondidas me animé a consultar.
Tengo una situación con una factura donde el producto se entregó a conformidad del cliente pero pasado los días no me era posible facturar hasta que ellos evacuaran la OC (instrumento usado muchas usado para lo que popularmente se llama «la bicicleta»)
De igual forma les facturé, pero ellos, la rechazaron en SII por falta de OC. Revisé mi sistema de facturación yb no veo la opción de indicar si es contado o crédito al momento de emitirla (situación que deberé consultar al proveedor del software…)
En el caso que la factura por defecto sea a crédito y a pesar de que este rechazada en SII por falta de OC, se crea titulo con ella, es posible de judicializarla?
Agradeciendo desde ya su atenta respuesta. Slds
me hace mucho sentido lo que ha escrito el 2018:
….Por ello, revisen sus procesos administrativos y evalúen las formas de operar, ya por desconocimiento o a veces por negligencia, se crean contingencias o efectos no deseados en la relación proveedor/cliente.
Sebastián:
No es fácil ser un empresario correcto y esperar que todos actuemos así. Pero hay que intentarlo y poder tener los medios para «enderezar» los arboles que no están creciendo bien.
En vuestro caso, lo ideal sería que la entrega la realice con una Guía de Despacho, que sea recepcionada por el cliente (o su representante que recibe el bien). Si así lo hizo, tendrá «bingo», ya que el título ejecutivo se genera al momento de dicha recepción, siendo la factura una mera confirmación de esos hechos, sin importar que el cliente la rechace, dado que ello será incorrecto y Ud. podrá iniciar el juicio de cobranza acreditando el título ejecutivo con la recepción de las mercaderías que está en la mencionada Guía de Despacho. La empresa de cobranza estará feliz de iniciar el proceso, ya que tendrá todos los elementos para ganar el juicio.
Si no tienen la mencionada Guía de Despacho, está en una falta, ya que no puede entregar bienes sin ese documento, que permite posponer la emisión de la factura, pero asumo que ello no es así.
Conclusión: En su caso, puede que el rechazo del documento (factura) esté mal hecho y por lo tanto es nulo, lo que se probará con la recepción que consta en la Guía de Despacho.
Buena tarde, tengo una inquietud, si yo facturo electronicamente que inconvenientes puedo tener si los clientes no me pagan a a cuenta bancaria de a empresa y o hacen e efectivo.
Hay algún inconveniente con esto o es normal.
Xiomara:
En Chile el pago debe realizarse al emisor del documento. En este mismo sitio hemos recibido casos en que las personas han pagado a cuentas de los vendedores o incluso del representante legal de la empresa y están con problemas, ya que no han reportado el pago y la empresa realiza un juicio de cobranza. Si lo hacen en efectivo, no hay inconveniente, siempre que Ud. tenga claro el medio de pago y así lo registre en su contabilidad.
Hola.
¿Como debo facturar cuando el pago es a 30 días pero este se paga en su totalidad?
Claudia:
Si no se paga al momento de la emisión de la factura o antes de ello, la condición de pago es «crédito». Por ello, si tiene un día, una semana o un mes de plazo para el pago, la condición es la misma: crédito.
Si le coloca como condición «contado», esa factura no es un documento de cobro efectivo y en el extremo, ya está pagada, lo que incluso ha generado hasta estafas, dado que los clientes desconocen que tienen deuda, aunque la mencionada condición se haya generado por un error. Por ejemplo, recomendamos «no colocar la condición contado», cuando se pagan con cheque, ya que si éste documento no es pagado por el banco, obviamente perderán el título ejecutivo que tiene hoy la factura aceptada.
¿Se puede realizar demandas ejecutivas por el no pago de facturas al contado? si es sí, ¿puede realizarse esta demanda pasado 1 año desde su emisión de dichas facturas? Me demandaron por no pago de estas facturas después de 1 año, y además, están canceladas con transferencia al vendedor de la empresa distribuidora.
Irene:
La pueden demandar, por lo que Ud. podrá entregar al tribunal los antecedentes que justifiquen el pago realizado, adicionando que los documentos están emitidos al contado, considerando, asumimos, que los pagos se realizaron de acuerdo a lo solicitado por el vendedor. Claramente Ud. no tomó los resguardos del caso, ya que en ningún momento se deben realizar pagos a personas, sino directamente a la cuenta de la empresa, para evitar problemas como el que Ud. nos relata.
Hola Omar, consulta como puedo acreditar el pago de una factura que fue hecho al contado en efectivo.
Servirá una declaración jurada del representante legal de la empresa receptora?
Gracias
Jean:
En general el dinero es una forma de pago, pero también debe cuidar de tener el respaldo de esos fondos, ya que podrían generar futuros problemas, por la trazabilidad de los recursos que se estará implementando prontamente para evitar el «lavado de dinero», que ha tenido avances importantes en el plano delictivo.
Una declaración jurada, ante notario, quizás le sirva, pero Ud. también deberá tener identificado adecuadamente a su cliente y la razón del pago en efectivo (una modalidad que en grandes sumas no es común).
Estimado Omar junto con saludar en mi caso ingreso a sistema una factura de compra al contado emitida por un proveedor la cual nunca solicite, en esta situación que se puede hacer? por lo que entiendo un documento al contado no se puede reclamar o anular. Debería clasificar este tipo de compra como «No corresponde incluir» y no considerar dicha factura en contabilidad para así no tener diferencias?
Wilson:
Si su compra no corresponde, no la debe incluir en su registro, por lo que la debe eliminar, con la mención que Ud. hace como concepto. Con ello, no estará en sus registros y deja de manifiesto que no utilizará el crédito fiscal, si es con IVA.
Lo que le recomiendo es comunicarse con el emisor y manifestar que esa factura no corresponde, incluso enviando una comunicación escrita de tal situación, ya que hemos encontrado que a veces hay operaciones fraudulentas detrás de éstos supuestos errores. Así Ud. se protege, para que no tengan futuros inconvenientes.
Hola buen dia, tengo una pyme y quisiera saber que sucede en el caso de que emita boletas electrónica seleccionando en mi sistema interno la opción efectivo cuando el cliente paga con débito o crédito por medio del transbanck.
Diego:
No entendemos muy bien la consulta, pero asumimos que la duda es si un pago realizado con tarjeta de crédito o débito es una operación al crédito o al contado. Es un pago de la obligación, que hace el cliente, al contado, a través de la novación de la deuda siendo el emisor (banco principalmente) quién la asume y la pagará según convenio suscrito con el vendedor. El cliente al momento de ser aceptado el pago con la tarjeta, ello da por solucionada su deuda con el vendedor o prestador de servicios. El registro de esa venta es con pago al momento de utilizar el medio electrónico.
En su contabilidad, registrará un valor por cobrar, al banco emisor (ello es realizado vía la empresa operadora que es Transbank ú otra), que será percibido dentro del plazo que Ud. acordó con el administrador del sistema de tarjetas de pago.
estimado:
muchas gracias por su tiempo.
tengo un problema, emitì una factura «credito» luego de instalar unas puertas, el cliente me rechazò la factura y no quiere pagar, es una constructora. por lo que averigue no tiene solvencia economica..
como puedo demandar si no tengo lo que usted dice titulo (factura)? el deudor solo me firmo un contrato de trabajo. una migo me dice que tengo que llamarlo al tribunal a confesar…
nuevamente gracias
Braulio:
Efectivamente lo que le dice su amigo es correcto, en el sentido que la factura está mal rechazada, ya que Ud. entregó el bien vendido y corresponde dicho documento, siendo incorrecto el proceso de rechazo.
Se hace la demanda de cobranza y claramente la factura emitida y mal rechazada será un documento que el tribunal deberá considerar, ya que no debería eliminarse como título ejecutivo, ya que no procedía el rechazo, teniendo, a nuestro juicio, el título ejecutivo que requiere para realizar cualquier acción rápida de cobro, incluso pidiendo medidas como embargo de bienes o valores de propiedad del destinatario del documento mal rechazado.
Lamentablemente, hay una mala práctica de los destinatarios de facturas al realizar un rechazo improcedente, lo que no debería existir y además ser sancionado más drásticamente, incluso por el SII.
En una ips cuando se paga un copago o un particular, que son todos los dias, se debe generar una por cada persona o se puede realizar una sola por todoslo copagos o particulares que ingresaron en el mes?
Juan Carlos:
Lo ideal es expresar adecuadamente la situación en la cual tiene duda y entregar los antecedentes del tipo de prestador de los servicios de salud. No sabemos interpretar la sigla IPS (podría ser institución prestadora de salud).
Desprendemos de su comentario que es un prestador de salud, que recibe copagos por el pago de sus prestaciones, los cuales obviamente si es un contribuyente de Primera Categoría (no es un profesional o sociedad de profesionales), debe emitir una boleta al paciente que realiza el copago, facturando a la institución previsional solamente el valor bonificado por ésta. Es una boleta por cada pago, dado que son contribuyentes distintos y no puede realizar una acumulación de cobros.
Estimado:
Buenas tardes, por 3era, me han reclamado una factura al contado, a que se debería este rechazo? será por que el xml que generamos con la factura no va la condición de pago? y es por eso que el cliente tiene la opción de rechazarlo?
Saludos
ES
Edgardo:
Efectivamente, ante la omisión de dato en el campo de condición de pago, el sistema asume que es crédito y por ello el destinatario puede rechazar la factura, dentro de los ocho días.
Pero si Ud. coloca efectivamente la condición contado, no podrá rechazarla, pero también Ud. no tendrá título ejecutivo para gestionar el cobro.
Gracias Omar, efectivamente los XML estaban saliendo sin la condición de pago, es por esto que los clientes tenían la opción de reclamar los DTEs, con condición de pago contado, ya enviamos el caso al equipo de informática y ERP, para que solucionen el inconveniente.
Un abrazo
ES
Edgardo:
Muy bien. Nos sentimos muy bien tratando de ayudar. Saludos,
Cuando pregunte por los copago o pagos de particulares, es si se debe generar una factura electronica por cada uno, ya que es de contado
Hola, existe alguna opción o forma de cambiar la forma de pago en una factura.
Por error emití una factura el 3 de noviembre indicando pago contado, pero debía indicar crédito, la factura ya fue aceptada por la empresa.
Me percate de esto al tratar de cederla a un factoring
Tamara:
Si la factura electrónica se emitió con la condición contado, el cliente no la puede aceptar o rechazar. Por ello, quizás es bueno que llame al cliente, anule la factura y emita un nuevo documento, considerando que está dentro del mes. La anulación la realiza con la Nota de Crédito respectiva, mencionando la factura anulada.
Estimado:
Tengo dudas respecto a pagos pendientes de dos facturas EXENTAS. Nuestra empresa mantiene convenio a través de licitación pública, la cual establece el pago de servicios de manera mensual, por el cual, debemos emitir estas facturas para poder formalizar los pagos. El problema radica en que el Hospital Regional de Concepción nunca nos informó sobre las modificaciones que se debían de realizar al momento de facturar, donde la forma de pago por años se lleva emitiendo al contado, pero nunca se nos informo con que había cambiado a crédito (desconocemos el motivo del cambio), por ello, ante la tesorería general de la república estas facturas se dan por pagadas (por lo que entiendo), sin embargo hace más de 30 días que no se nos han pagado las dos facturas. Es posible que podamos con la contadora, emitir dos notas de créditos y re facturar pero para la fecha de hoy (Noviembre 2020) y ver si con eso se nos puede realizar el pago único de las facturas pendientes mas la correspondiente al pasado periodo de Octubre (Las facturas pendientes corresponden a los meses de Agosto y Septiembre de 2020).
Patricio:
Justamente estos son los casos que tratamos de advertir con el uso adecuado de los conceptos de «crédito» y «contado» que se indica en las facturas.
En vuestro caso, es una emisión anticipada (no ha percibido la remuneración), por lo que nunca debe utilizar la condición contado. Con los antecedentes del caso, quizás puedan demostrar que la factura estaba mal emitida. La regularización podría ser la que Ud. indica, considerando que son facturas exentas, aunque para mi lo ideal sería emitirle las facturas con la misma fecha de la original, más la Nota de Crédito de anulación, dejando así válida la entrega del documento corregido donde la condición que debe indicarse es «crédito». Converse con su contraparte para ver esa alternativa.
Si no los satisface, pueden optar por la que Ud. plantea, es decir, anular con fecha actual las facturas emitidas y emitir las nuevas, con la condición crédito.
buena tardes
que pasa si tengo una factura de 500 que es emitida en otra ciudad x importacion y el que me hace el tramite en la ciudad donde llega la importacion paga la factura , pero previo se le hizo el deposito a el de 500 para que pague ..¿ yo puedo usar el voucher para poder sustentar el pago de esa factura que esta nombre de otra empresa ?
Rosio:
Nuestros comentarios aplican sólo en Chile, por lo que no vemos la situación que Ud. indica aplicable en nuestra jurisdicción.
Agradezco su ayuda con lo siguiente.
Si en una empresa de servicios, que tributa según el 14 d3, el cliente paga el servicio en forma anticipada con tarjeta de crédito (ejm. 12 cuotas). En qué momento se emite la factura exenta?. ¿Se factura por el monto total en el momento que efectúa la transacción o cada vez que se van recibiendo los montos mensuales por parte de la empresa Transbank?, lo consulto específicamente por el sistema de flujos percibidos de este régimen tributario.
Maggie:
Desconozco la forma de operación de esa forma de pago (en la parte operativa de los pagos en cuotas), ya que si el cliente paga con la tarjeta de crédito en cuotas (12), Ud. percibe el pago en el momento en que acepta la tarjeta, teniendo posteriormente una acreencia contra el emisor de la tarjeta y no contra el cliente. En otras palabras, hay un pago efectivo que extingue la obligación del cliente, por lo que Ud. debe emitir la factura en ese momento por el total.
La percepción se refiere a cualquier forma de extinción de las obligaciones. Por ello, puede ser una compensación, una letra o un pagaré y el caso que Ud. plantea, donde hay una novación directa (su deudor ya no será el cliente, sino la emisora de la tarjeta de crédito).
Agradezco desde ya la atención a dos inquietudes.
1.- Respecto al pago de una factura, cuándo puedo considerarla «contado», considerando que el pago en efectivo no es aceptado por el SII, para efectos del art.23. Sólo podría ser contado cuando es pagada mediante transferencia electrónica?
2.- Debo pagar una factura cuyo emisor en una Sociedad y ésta no tiene cuenta corriente, ¿es posible emitir el pago a su representante legal?
Saludos,
Andrés:
El SII no elimina el pago en efectivo de las facturas, ni siquiera lo cuestiona. Es el pago más natural de una obligación, es decir, el pagar con dinero en efectivo. Si ello ocurre, la factura se emite con la condición contado.
Lo que sí existe, es que para validar el uso del crédito fiscal de IVA, amparado en la mencionada factura cuando el emisor resulte no ser un contribuyente o el documento resulte ser no fidedigno o falso, se requiere tener requisitos específicos para acreditar la operación, donde no está la condición de pago en efectivo. Pero si pago una factura con dinero y ello no es un documento falso, el SII no pone ningún requisito para utilizar el crédito fiscal de IVA de ese documento.
En el segundo caso consultado se aplicará lo mismo, ya que no es un requisito el pago al representante legal, sino a la empresa, por lo que también será cuestionado, ante la existencia de un documento falso o no fidedigno. Por ello, validar que el documento ha sido emitido en la plataforma del SII, que el contribuyente existe y pagar con documento nominativo siempre a nombre de la empresa, en caso de duda. Ahora si Ud. confía en su proveedor, claramente puede realizar el pago mencionado, tomando el resguardo que dicha persona indique por escrito (mail por ejemplo), que pide el pago de esa forma y está actuando a nombre de la empresa emisora de la factura.
Muchisimas gracias Omar por tomarse el tiempo de responder las consultas, que leyendo todo el contenido uno aclara muchas cosas.
Le agradeceria me orientara si una factura puede ser pagada en cuotas? y si esto puede quedar registrado en la glosa de la misma? en ese caso, cual seria el vencimiento de la misma?
y si no fuera posible poner en 1 sola factura el pago en cuotas; seria posible emitir x facturas tanto sea la cantidad de cuotas por la compra de un bien? ejemplo. 12 facturas (1 emitida cada mes) correspondiente a 12 cuotas?
muy amable de su parte
saludos,
Carolina:
Lo primero es comentar que el plazo máximo de pago son 30 días, salvo que excepcionalmente tenga un convenio inscrito en el Ministerio de Economía que tenga una forma de pago con un plazo mayor.
Si es un venta, lamentablemente la operación queda completamente gravada al momento de la entrega de los bienes, sin la posibilidad de realizar una división del monto a facturar. En ese caso quizás lo que deben acordar es un pago con un pagará o mutuo, que tenga las cuotas que acuerden.
Si es un servicio, la obligación de emisión de la factura es al momento del pago de la remuneración, por lo que sí es posible emitir facturas en relación a la porción de la remuneración que es pagada. Así emitirán tantas facturas como cuotas le sean pagadas del precio, asociando la emisión al momento de percepción de la remuneración (lo más cercana posible, dentro del período, aunque podría emitirla adelantadamente a la espera del pago, pero no pasando de los 30 días de plazo).
hola quisiera hacer una consulta si me puedes orientar tenemos una e.i.r.l de compra y venta de áridos, tenemos muchos clientes que no tienen iniciación de actividades y a veces nos piden factura, podemos hacerle factura a personas naturales, ya que solo tengo autorizado por el sii facturas y no boletas gracias
Priscilla:
El SII colocará prontamente a disposición de todos los contribuyentes el sistema gratuito de emisión de boletas, sean afectas o exentas o no gravadas, por lo que esté atenta a ello, considerando que será obligación de emisión a partir del 01.03.2021.
Ahora el SII no necesitará autorizarlo, ya que será obligación de todos los contribuyentes la emisión electrónica de los mencionados documentos, al igual que las facturas.
Hola! Gracias por tomarse el tiempo de explicar estas cosas que siempre, por lo menos yo, las he pasado por alto.
Tengo una consulta y no se si ud. puede contestarme. Tengo una empresa de construcción de piscinas y en general doy facturas a los clientes, pero me han dicho que no puedo hacer facturas a particulares, esto es así? y de ser correcto, tendría que emitirles boletas por el servicio de construcción?., pero como puedo hacerlo si obviamente los clientes van pagando por avance y algunos simplemente no pagan?
Saludos y Gracias de antemano.
Lucía:
Efectivamente la obligación de emisión de boletas es para los clientes que son consumidores finales. Pero, en el caso que Ud. plantea, quizás se justifique la emisión de una factura, dado que el cliente así se lo solicita, considerando que debería usarla para comunicar los costos de la remodelación a la Municipalidad y al SII, como también como respaldo de una mayor inversión que ha realizado en el inmueble. La boleta también le serviría pero no tendría ningún detalle y es por ello que el cliente solicita una factura.
Nuestra recomendación, para el caso que plantea, es seguir entregando facturas, lo cual debe dejar en claro en el contrato que suscribe, indicando que se hace a petición del cliente para justificar las remodelaciones según el párrafo anterior. Además, no está con una infracción grave, sino que está dentro de las alternativas existentes, pero insistimos, que sea a petición expresa del cliente.
En lo referente a la documentación de la construcción, que se hace supuestamente con un contrato de obra, se irá facturando o boleteando en la medida que avance la obra y le paguen los valores. Da lo mismo si por ello emite boletas o facturas. Está bien documentando en la medida que le pagan el servicio de construcción (no es una venta, donde existe el bien, situación donde se debe facturar a la entrega), según los avances y abonos que se pacten. Si hay una cifra final que nunca le pagan, idealmente le ayudará emitir la factura (por eso debe quedar expresado en el contrato que el cliente requiere factura), con lo cual podría tener un título ejecutivo para realizar la cobranza de sus servicios prestados (si la factura no es rechazada dentro de ocho días, se convierte un un excelente título ejecutivo para cobrar).
Muchas gracias por responder!, lamentablemente no quedó expreso en contrato de trabajo que el cliente requería factura. ¿De todos modos puedo emitirla a crédito y serviría como titulo ejecutivo o ya no puedo hacer nada?. ¿El como persona natural puede rechazar una factura electrónica a crédito?
Saludos.
Lucía:
Como persona natural no podría rechazar la factura, por ello, es relevante que esto quede expresado en el contrato del servicio de construcción. Podrá alegar después que no correspondía recibir la factura, pero si por ejemplo se la envía además por correo certificado, tendrá el plazo para reclamo, validando el título ejecutivo si no lo hace.
No es fácil lidiar con los clientes cuando no quieren pagar las prestaciones, pero también hay que revisar la actuación de uno como prestador, ya que si hay entregas de servicio ineficiente o incompleto, a veces es mejor un mal acuerdo que un buen juicio, siendo esto una recomendación muy recurrente que nosotros hacemos a las partes.
Adicionalmente podemos mencionar que la situación que Ud. nos está indicando, puede estar incluida en la excepción mencionada en el oficio N° 2.143, de 29.09.2020, del SII, que puede buscar en http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2020/ley_impuesto_ventas_jadm2020.htm , donde sí procede emitir facturas:
«Por ejemplo, si se contratan los servicios de un arquitecto para la confección de los planos, por dichos servicios profesionales corresponderá emitir boletas de honorarios, detallando la identificación del cliente, descripción del servicio y monto del honorario.
Sin embargo, si el servicio es uno de los servicios gravados en la LIVS, se debe revisar su tratamiento, que podrá variar dependiendo del servicio que se preste. De este modo, cuando un particular contrate la construcción de la obra, según lo establecido en la letra a) del artículo 53 de la LIVS, los contribuyentes afectos a los impuestos de la LIVS se encuentran obligados, en todo caso, a emitir facturas, así como también, por los contratos de confección de especialidades y contratos generales de construcción a que se refiere la letra e) del artículo 8°, del citado cuerpo legal, por dichos servicios, situación que resulta aplicable al caso en consulta.»
Si Ud. está en éste tipo de prestaciones, el SII indica que está obligada a emitir facturas, sin importar si su cliente es una persona natural, lo que claramente la beneficiaría en la postura de buscar la forma de cobro de las remuneraciones pendientes (por ello, el ideal es tener el contrato, para indicar que por el tipo de servicio de que se trata, la obligación es la emisión de la factura y no se deben emitir boletas).
Felicitaciones por la buena voluntad que tienen para atender tanta consulta, excelentes respuestas, claras y precisas, bendiciones para ustedes
Mi pregunta
El SII establecía que para evitar contingencias con el uso del iva crédito fiscal ante emisión de facturas no fidedignas o falsas, el comprador se podía proteger cuando paga o documenta con cheques, poniendo en el dorso del cheque el rut del proveedor, el número de la o las facturas que paga, el monto de esto, etc.
Con la emisión de las facturas electrónicas hay algún cambio a esta situación?, y también con la forma de pago, sea contado o crédito, si ha sido documentado el pago con cheque en las condiciones indicadas?; por otro lado:
1. puede el emisor de la factura enviar a un factoring una factura que ha sido documentado su pago con cheque emitido en las condiciones antes señalada?
2. si esta factura fue por alguna razón enviada a un factoring el cliente puede negar el pago al factoring?
3. Se puede rechazar el pago a un factoring y pagar directo al proveedor emisor de la factura?
Gracias de antemano
Juan:
Volvemos a insistir en tener cuidado con la forma de emisión de las facturas y también estar atento a los procesos de aceptación y cesión que los documentos con la condición «crédito» pueden generar en la plataforma del SII.
Si Ud. paga con cheque a fecha, el emisor no podría indicar que la factura ha sido pagada al contado, ya que el cheque no es un documento que sea un medio de pago. El artículo 12 de la Ley N° 18.092, sobre letras de cambio y pagarés, el giro, aceptación o transferencia de una letra no extinguen, salvo pacto expreso, las relaciones jurídicas que le dieron origen, no producen novación; disposición que también es aplicable respecto de los pagarés. A su vez, el artículo 37 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, dispone que el cheque girado en pago de obligaciones no produce la novación de éstas cuando no es pagado.
En cuanto a la acreditación del IVA como crédito fiscal por el pago, los requisitos siguen igual y están en el N° 5 del art. 23 de la Ley del IVA, que indica claramente todos los requisitos tanto para el pago con cheques, vales vista o transferencia electrónica:
«5°.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.
b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.
El contribuyente deberá aportar los antecedentes que acrediten las circunstancias de las letras a) y b) precedentes, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del requerimiento realizado por el Servicio de Impuestos Internos. En caso que no dé cumplimiento a lo requerido, previa certificación del Director Regional respectivo, se presumirá que la factura es falsa o no fidedigna, no dando derecho a la utilización del crédito fiscal mientras no se acredite que dicha factura es fidedigna.
Con todo, si con posterioridad al pago de una factura ésta fuese objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente:
a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos.
b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero.
c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos.
d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo solicite.
No obstante lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.
Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto no se aplicará en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.»
En cuanto a la cesión, claramente Ud. como deudor de la factura debería recibir un aviso de la acción de cesión. Si no reaccionó a ese aviso y han pasado los plazos, se entenderá que la cesión es válida y tendrá que pagar dicha factura al cesionario, que es la empresa de factoring. Por ello, es muy relevante estar atento a las notificaciones de cesión, para oponerse en caso que no procedan.
La cesiones no se pueden rechazar, cuando están válidamente gestionadas. El emisor de la factura pierde la calidad de titular del valor a cobrar, por lo que no puede percibir el pago que ha sido transferido a un tercero.
Hola Omar.
Consulta, nosotros hicimos una factura con la condición de pago CHEQUE AL DÍA. en este caso cliente si tiene la opción de rechazar la factura en SII, pero mi duda es si CHEQUE AL DÍA se puede considerar como pago contado?
Te pregunto porque finalmente el cheque no se pago y la deuda existe, pero la empresa que aseguró el cheque no quiere indemnizarnos porque insiste que la factura no fue a crédito sino contado.
Nos ayudas con tus comentarios, gracias
Samuel:
El título ejecutivo que se le da a una factura no pagada al contado es protección para el emisor. Por ello, si Ud. no está seguro que el pago lo ha percibido (como podría ser una transferencia bancaria), cuando le entreguen un cheque «no coloque la condición pago contado», sino crédito, ya que si no le pagan el cheque, no tendrá título ejecutivo para perseguir el pago (tendrá que protestar el cheque e iniciar ese largo proceso de acreditación).
Es bueno que coloquen estos casos en conocimiento de todos, para que se protejan. No caigan en practicas que pueden incluso ser diseñadas previamente por los compradores, para evitar el pago de una factura. Emitan con la condición a crédito, asegurándose así que el cheque será pagado por el banco cuando lo depositen, entregando posteriormente el comprobante de pago de la factura al cliente.
En el caso planteado, tendrán que iniciar acciones de cobranza del cheque, indicando que la factura erróneamente se indicó la condición contado. Será un largo proceso.
Buenas tardes Omar,
me gustaría que me pudieras orientar con la condición de pago CONTADO. Un proveedor emitió por error una factura con la condición «contado» pero al cabo de unos días emitió una nota de crédito anulándola. Con esta operación, la factura queda efectivamente anulada? para que vuelva a emitir la factura con la condición de pago correcta?
Muchas gracias.
Leonardo:
Si la anulación está dentro del mes, es una forma de corregir y darle la calidad de «título ejecutivo a la factura» emitida con la condición de pago «crédito». Así se resguarda el emisor. Pudo no haberla corregido, si Ud. como comprador realiza el pago indicando que había ese error en la factura.
Buenos dias Omar, buscaba una respuesta a una duda que me surgio. Soy profesional monotributista y pase del pago al contado a pago por transferencias bancarias, En ese caso, que condicion de venta corresponde? contado? o cuenta corriente? porque me reclaman un cambio de facturas porque ingrese cuenta corriente, pensando que contado en cuando es en mano. o sea, cuando corresponde y cuenta corriente cuando se utiliza? MUchas gracias.
Marian:
La norma que estamos analizando tiene aplicación en la república de Chile. Hago esta mención ya que el la red nos han consultado varias veces desde latinoamérica y por ahora no estamos tan extendidos en nuestros análisis de la legislación de cada país (aunque en ésta materia Chile es pionero).
Vuestro caso que recibe transferencias bancarias en pago de su venta, la condición que debe incluir es «contado», ya que equivale a recibir efectivo (en mano). Lo mismo tendrá en el caso de pagos con tarjetas bancarias (débito o crédito). Son formas de extinguir la obligación. Distinto es el caso de recibir un cheque, que es un orden de pago girada contra un banco, que solo será medio de pago al momento de ser cobrado (pagado por el banco).
Estimado, buenas tardes, muy buena pagina y de mucha ayuda, le escribo porque tenemos la siguiente situación con respecto a este tema y esperamos nos pueda dar guía para proceder
Somos contratistas y como parte de nuestra actividad hicimos un subcontrato por algunas partidas, claramente detalladas, de una obra con un tercero, convenimos un precio todo lo cual quedó estipulado en un contrato simple entre ambos donde además convenimos que le pagaríamos una vez recibiéramos nosotros el pago por parte del mandante principal.
Posteriormente el subcontrato nos dice que va a ser un poco mas caro de lo original, le pedimos que nos envié presupuesto actualizado con el detalle y detalle de los aumentos pues se suponen están comprendidos en el contrato, además le solicitamos facturar por separado lo estipulado en el contrato y aparte en otra factura los adicionales, obviamente con la intención de ver si corresponde o no de acuerdo a lo firmado el cobro, pero lo que él hizo fue hacer una sola factura por los estipulado en el contrato mas los «adicionales», en un solo monto total sin detalle ni separaciones con la glosa «servicios según lo solicitado en contrato…..» y además con condición de «pago contado» por lo que no las podemos rechazar la factura en el portal del SII, el tema central es que estamos de acuerdo con pagar el cobro pactado en el contrato, que es menor al total que nos facturaron, pero acá no es opción parcelar o usar la parte del crédito que consideramos justa y descartar la que no, pues viene en una sola factura por el total.
Insistimos en que en ningún caso desconocemos pagar lo pactado, pero ¿ qué pasa si abonamos solo esa parte del cobro estaríamos reconociendo indirectamente la validez del total de la factura? entonces al no poder demostrar el pago del saldo en una instancia judicial nos podrían obligar a pagarlo solo por el hecho de no poder rechazar una factura emitida por mas del contrato y truculentamente con condición de pago contado, Favor nos podrían orientar como «hacer las cosas bien» usar o no usar la factura, el crédito, escribir al SII, volver a escribir al emisor del documento, cosa que no sirvió de nada pues no responde, tenemos algún plazo para hacer esto?
Disculpe lo extenso, de antemano muchas gracias por su respuesta.
Andrés:
Su caso no es el primero ya que nos comentan situaciones similares con frecuencia, donde el proveedor busca fijar un valor para poder cobrar y claramente dejar sin opción al destinatario del documento de rechazarlo.
No me indica la fecha de la factura, pero asumo es del mes de agosto, por lo que el emisor lo indicará como débito fiscal en su declaración y Uds. efectivamente tendrán la opción de declarar como crédito fiscal el total del IVA que está en dicho documento, pudiendo servir como argumento que están aprovechando un crédito total, aún cuando no están de acuerdo en el valor adicional que se les ha recargado en dicho documento.
Yo creo que en la parte tributaria dejaría contabilizado el total de la factura y declarar el monto total, dejando constancia en las cartas al proveedor que ha emitido mal la factura, ya que primero no le han pagado ningún valor y por lo tanto está facturando anticipadamente, cosa que no está en el contrato. Adicionalmente, que están dejando constancia que el documento está mal emitido, al no estar con la condición contado, lo que generará incluso posibles problemas con el SII, ya que si Uds. están en un régimen de tributación Propyme (art. 14 letra D de la Ley de la Renta) deberán demostrar cuando pagaron esa factura, considerando que los fundamental para reflejar egresos será el momento del pago «efectivo» y no documental ficticio que existe acá.
Contra eso, pagaría solo el valor del cual Uds. están de acuerdo y mantendría pendiente el salvo no autorizado, hasta llegar a un acuerdo. Como no existe el título ejecutivo (factura), no tendrán la presión del pago. Tampoco podrán no declarar la factura, pero sí piden en la carta mencionada anteriormente, la Nota de Crédito respectiva para regularizar el exceso de cobro realizado.
Seguramente esto no liberará de un proceso judicial, pero creo que equilibra la balanza el hecho de actuar en conformidad a lo pactado y no con un aprovechamiento de un documento que no está siendo bien utilizado por la parte prestadora del servicio.
Estimado Omar, muchas gracias por su respuesta, muy clara.
Andrés:
Tratamos de hacerlo en lenguaje simple y resumido. No es fácil, pero en eso estamos empeñados junto a todo el equipo de Círculo Verde.
Estimado Omar:
Junto con saludar y apreciar su dedicación, quisiera consultar lo siguiente:
Trabajo en una organización cuyas compras se hacen mediante orden de compra con pago a 25 días. Lamentablemente, por la frecuencia de compra, recibo muchas facturas mal emitidas, y además, indicando «pago contado», lo que imposibilita reclamarlas y me cuesta mucho conseguir con proveedores que las anulen y las emitan nuevamente corregidas..
¿Qué recomendación me daría usted, para desincentivar esta mala práctica de indicar «pago al contado», ante compras que evidentemente son a crédito?
¿Qué debo o puedo hacer con una factura mal emitida con indicación de pago al contado si no la puedo reclamar?,
¿Dejar constancia de la desaprobación por correo electrónico, sirve como medio de prueba ante un cobro judicial?
Quedo atento a su aclaración.
Cordial saludo,
Héctor:
La emisión con la correcta indicación de la forma de pago es una protección para el emisor del documento, dado que si lo emite contado, yo como receptor me puedo demorar mucho tiempo en pagarla, incluso más allá de los 30 días e incluso meses, sin tener la obligación legal de pagar con intereses y cargo por comisión de cobro. Esto puede ser utilizado en el caso de que los proveedores no emitan las facturas en forma correcta. No pagar dentro del plazo y tomarse más tiempo en hacerlo, con lo cual claramente lo pensarán mejor si utilizar el mecanismo de la emisión con la condición «contado», para evitar el rechazo de la factura.
Si definitivamente la compra no corresponde o los valores no proceden, pagar solamente lo que definitivamente Uds. acordaron como compradores, ya que en un proceso judicial la persona demandante también tendrá que acreditar cuáles son las partidas que factura y no solamente basarse en el documento mal emitido. Si es un servicio será peor, dado que la obligación de facturar es al momento de percibir la remuneración. Si lo hacen antes, claramente no pueden colocar la condición «contado», con la intensión mala o errónea de evitar el rechazo.
Quizás sea bueno atrasar los pagos y evitar así el mal uso de los documentos emitidos para que no sean «rechazados».
Buenas noches, cuando el cliente paga una factura con cheque al día y éste al depositar queda retenida por el banco por 48 horas, se pone al contado o al crédito? qué pasaría si el cheque no tiene fondos?
Viviana:
El cheque no es un medio de pago. Es una orden de pago que extingue la obligación cuando el banco acepta esa orden, es decir, están los fondos disponibles y paga lo indicado.
Lo ideal es colocar crédito, ya que así si el cheque no se paga, existirá el titulo ejecutivo en la factura.
Buenas,
muchas gracias por su dedicación.
Estoy empezando una empresa donde realizamos compra y venta de artículos.
Compre un producto y emitieron la factura el día 31 agosto. Mi primera venta fue en Septiembre. ¿Tengo derecho a utilizar el crédito fiscal por el IVA? o ¿como son periodos distintos ya no puedo utilizarlo?
Muchas gracias
María José:
A veces las economías extremas son más costosas.
Su contador o asesor debería haberle indicado que Ud. al tener una actividad que está gravada con IVA, como es la compra venta de artículos, hará que tenga la obligación de presentar una declaración mensual (formulario 29), donde entre otras cosas deberá declarar el IVA crédito fiscal, que es aquél que pagó Ud. al adquirir bienes o servicios para su actividad, como también el débito fiscal, que será aquél que cobre a sus clientes. Luego, hará un neto de ambos conceptos y si los débitos son mayores, cosa que debería ser normal cuando este en actividad, deberá enterar al fisco la diferencia. Si los créditos de un mes, como lo señala para agosto, son mayores a los débitos, Ud. acumulará el remanente de crédito para el mes siguiente.
Le sugiero averiguar su situación en el mismo SII, ya que al parecer no declaró en el mes de agosto, el crédito, siempre que la compra haya sido al contado o dio aceptación a la factura emitida con fecha 31.08.2020 el mismo día. Esto es otro proceso que debe conocer (la aceptación necesaria para el uso del crédito fiscal).
Hola, gracias por la información, consulta: Cómo hago si la factura que emití dice «Crédito» y me la pagaron «Contado» la puedo corregir en el SII? Debo emitirla de nuevo con Nota de Crédito? o simplemente la dejo así y no pasa nada?
Gracias de antemano.
Saludos.
Eylin:
El único perjudicad sería el receptor, para lo cual Ud. debería entregarle un comprobante de pago de ese documento (factura). No haría nada, solamente certificar que la factura está pagada, para tranquilidad del receptor.
Buen día estimado
Un proveedor me facturó indicando factura contado, no estoy de acuerdo con la factura y no puedo rechazarla al haber indicado esta forma de pago, ¿que opciones tengo para rechazarla? o al indicar que ya está pagada no tengo obligación de realizar el pago? pues él está intentando que no se la rechace.
gracias por su ayuda.
Manuel:
Hay veces que los proveedores están utilizando mal esta forma de cobrar. Pero como aparece contado, Ud. quizás en el extremo, podría no pagar y no tendrá sanción por el cobro de intereses o recargo por la comisión de cobro.
Si es algo que no procede (debe revisar si existe contrato), quizás una forma para fundamentar su postura es no considerarla en su registro de compras, remitiendo una carta formal de reclamo por correo certificado. Esto en todo caso, es una acción para evitar que a Ud. lo acusen de haber utilizado tributariamente el documento y así demostrar que la postura de no aceptar el cobro no tiene sustento.
Ahora siempre es bueno conversar. Por ello, si no tiene contrato o no recibió la mercaderías (si es una venta), entonces la facturación está errónea. Si ello definitivamente no debió emitirse, puede remitir una carta incluso al SII, comunicando la irregularidad, que debiera ser solucionada por el emisor con la respectiva anulación.
Primero que todo darle las Gracias por orientar en este tipo de temas.
Mi consulta es en referencia a facturas por pago de arriendo de un local comercial, las cuales fueron emitidas por el dueño del local como facturas electrónicas no afectas a iva y que en el periodo legal yo las reclame en el SII, ya que los montos cobrados no eran los correctos, por lo que al día siguiente me contactaron de una oficina de cobranza con amenazas de publicar dichas facturas en el boletín comercial (Dicom ), quisiera saber si eso es posible ya que por deudas de arriendo me parece que no pueden ser enviadas al boletín, y lo otro, si yo las reclame porqué igual las envió a una oficina de cobranza el propietario del local. Saludos.
Rosangelica:
Si Ud. recibió la factura de cobro por el arriendo y dentro de los ocho días la reclamó «por contenido», esa factura no es un título ejecutivo. Se tiene que regularizar, siempre que el reclamo tenga base.
La oficina de cobranza sí puede hacer las gestiones de cobranza, pero insistimos en que si se cumplió el proceso de rechazo dentro de los ocho días de recepcionada, ese documento no es válido como título ejecutivo, lo que no quita que la deuda exista y está el contrato de arriendo como documento sustentario de la acción de cobranza, ya que es un arriendo mensual pactado con un momento de pago que las partes acordaron (sin que medie la factura).
Estimado Omar,
Admiro su paciencia y dedicacion.
Consulta, si facture un anticipo a cuenta de futuros royalties y despues de 3 meses o que en algunos casos podrian ser años 3 años, mi cliente desiste de la operacion, como puedo devolver el anticipo a mi cliente sin que me implique perder el iva facturado. Puede el cliente contrafacturarme dicho anticipo independientemente del tiempo transcurrido..?
Muchas gracias.
Jorge:
Es todo un equipo que está detrás y también esto nos ayuda a mantenernos al día y saber qué es lo que las personas están necesitando resolver, como también nos sirve para promocionar los servicios de nuestra empresa.
En lo consultado, hay que analizar bien cuál es la situación, ya que si la resciliación del servicio se produce después de los tres meses, quizás los que deba emitir es una Nota de Crédito sin IVA, considerando que esa es la remuneración que devolverá. No emitirla con IVA, dado que no corresponde (el beneficiario del eventual servicio recibió ese cobro y pudo, si corresponde, haber utilizado dicho valor como crédito fiscal y la resciliación se está produciendo mucho más allá de los plazos que incluso la ley del consumidor posibilita una acción reparatoria del IVA, asumiendo consumidor final).
Estimado Omar,
Gracias por la respuesta.
Nosotros facturamos «Reserva de derechos de plantacion de una variedad frutal». Hay distintas variedades. La plantacion se produce 2 o 3 años despues de facturada y pagada la reserva.
En el transcurso del tiempo y por distintas razones se producen resciliaciones despues de los tres meses de facturada la reserva y hasta ahora antes de 3 años.
Puedo emitir una nota de credito sin IVA considerando que no habria perjuicio fiscal o el SII podria objetar el procedimiento y me obligue a emitir la nota de credito con IVA y pedir la restitucion por medio del Art.126.
Mi cliente queda expuesto a ser objetado por el SII en alguna fiscalizacion.
Quedo atento a su respuesta, muchas gracias.
Jorge:
En nuestra opinión Uds. deben revisar el proceso, ya que vemos que no correspondería emitir facturas por los valores entregados como garantía, más aún si no se han entregado los bienes, es decir, no se ha producido la venta.
Si hay emisión de facturas, asumamos que por error, claramente el SII cuestionará la emisión de Notas de Crédito fuera del plazo para resciliar, por lo que deberá acreditar que procede la rebaja del débito fiscal, lo que será revisado en un proceso de fiscalización. Por ello, revisen la situación, con un estudio más de fondo de su operación (también podríamos ayudarlos en ello, siendo clientes potenciales de nuestra consultora).
Estimado, primero agradecerle su valiosa colaboración.
Quisiera si me pudieran orientar con el tema del IVA de uso común. Tengo documentos que corresponden a compras de activo fijo y son de uso común, En la declaración, no sé cómo debo caracterizarlo, si como uso común o como activo fijo.
Espero que me pueda orientar.
Yenifer:
Debe seleccionar la opción activo fijo y aparecerá la opción «cambiar». Lo pincha y después aparecerá el cuadro que señala cambiar «destino del IVA» y debe marcar la flecha del lado derecho y quedará como «IVA común de activo fijo».
Estimados realice una compra de un living pagando el despacho a domicilio tambien, cuando me voy envían la factura por correo solamente me aparece el valor del living y el IVA incluido, cuando les comento que porque no está el valor de despacho que me cobraron en la página web me dicen que al ser una empresa externa el valor de despacho no lo consideran en la factura, eso es Correcto??yo me preguntó cómo compruebo lo que me salió de despacho ???
Luis:
Si el servicio es ofrecido por la empresa vendedora y es a ella la que le pagó el servicio, debería incluirlo dentro de la boleta que le ha remitido. Ellos verán con su proveedor del servicio de transporte el tema interno, pero el servicio lo cobró la empresa vendedora.
Si un prestador de servicios a un organismo público está afecto a multas por deficiencias en el servicio, las cuales normalmente se descuentan del pago respectivo, pero cede las facturas. ¿Cómo hacer para descontarle las multas, dado que la empresa de factoring no tiene que ver en ese tema?
José:
En ese caso, Ud. como prestador emisor de la factura tendría que depositar las indemnizaciones que tenga que pagar a su cliente. No podrán descontarlas directamente del pago de las facturas, que son títulos ejecutivos distintos que harán que el factoring cobre completamente al destinatario de la factura.
Que pasa en el caso de que se me facture en la tarjeta de crédito una compra de la cual nunca me enviaron boleta y en la empresa donde se izo la compra nunca a recibido compra ni por mi nombre ni rut
Amanda:
Creo que la consulta está con algún error, ya que nadie le puede emitir una factura a la tarjeta de crédito. Lo que puede existir es un cargo, pero eso no es materia tributaria, sino de uso de medio de pago y lo debería aclarar con su banco y con el que generó ese cargo.
Qué pasa si yo contrate un servicio de construcción con plazo indicado y el proveedor llega y factura al comienzo de la obra sin avisar hay una forma de anular esa factura ya ha pasado un mes y la obra no cumplieron tampoco en el plazo de entrega
Maribel:
Tiene ocho días desde que recibe la factura en la plataforma del SII, para rechazarla, dado que no cumple con lo pactado. Si no lo hace dentro de esa fecha, tendrá un problema, ya que el emisor la puede utilizar para forzar el pago de ese documento que es un título ejecutivo, contra lo cual Ud. tendría que indicar que no se ajusta al contrato en un juicio de cobranza (también la puede factorizar y en ese caso deberá pagar el documento y después ver la situación con su proveedor).
Por ello ese fundamental que tenga revisión periódica de la situación en su registro de facturas recibidas, para estar atento a que no le remitan documentos que no proceden, para poder rechazarlos dentro del plazo legal de ocho días.
Muy bueno ,me gustaría saber si puede hacer una factura que me la paguen en dos pagos , ya que el cliente me lo solicita de esa forma, o como poder explicar en el presupuesto que el cobro se hara en dos pagos, el trabajo ya ha sido realizado en como un 75%.
Alicia:
Si se trata de la prestación de un servicio, claramente si es posible realizar las facturas en la medida que me paguen la remuneración o me la van a pagar, si ello no ha ocurrido con anterioridad. Por ejemplo, si realizo el trabajo, pero no me pagan hasta tres meses más, entonces no debo emitir obligadamente la factura. Si el pago se hará en dos cuotas, una al inicio del trabajo y otra al final, puedo emitir dos facturas, asociadas al momento donde percibirá la remuneración.
No se puede realizar esa operación cuando se trate de ventas de bienes, ya que el momento de la facturación es a la entrega de las especies, no pudiendo asociar ese momento a la oportunidad del pago y menos fraccionado el valor de la venta.
Lo anterior se encuentra establecido en el primer inciso del art. 55 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 55°- En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En caso de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.»
Hola, Muchas gracias por su generosa, clara y dedicada orientación.
Quisiera preguntarle por lo siguiente:
Hace un año y medio (dic 2018) presté servicio de alojamiento a una empresa, que me abonó el 50% del total en ese momento. Sin embargo me pidieron hacer factura y al momento de querer emitirla me di cuenta de que estaba bloqueada la emisión por atraso en la declaración de F29 anterior (soy persona natural con primera categoría).
La situación se volvió una bola de nieve y no pude regularizar el pago de los F29 pendientes hasta mediados de 2019. Para ese momento por su parte la empresa me exigía que emitiera una factura sólo por lo abonado mientras que yo creo que debo emitirla por el total, ya que aún me adeudan el 50% del pago por los servicios utilizados.
MI duda es si puedo emitir la factura hoy (2020) con fecha de 2018 directamente y sin problemas; y de ser así, debería poner como modalidad de pago «crédito» con un abono pactado para la fecha en que efectivamente se pagó y el resto del monto que aún se adeuda ingresarlo con fecha de hoy.
O bien de que otra manera debo realizar la declaración de lo pagado sin perder el derecho a cobrar lo que se me adeuda.
Muchas gracias.
Felipe:
En la prestación de servicios, la obligación de emisión del comprobante tributario (factura o boleta, según corresponda por el tipo de cliente), es cuando se percibe la remuneración. Por ello, lo que debería Ud. haber emitido, es cuando prestó el servicio y le indicaron que aplicara el valor que estaban entregado como garantía de reserva. En ese documento, debe considerar solamente el valor percibido (debería emitir la factura hoy, con fecha diciembre de 2018, que fue cuando percibió el pago del 50% de la remuneración), dejando expresa constancia que es solo el 50% de la tarifa pactada por la prestación. Esto implicará que Ud. deberá corregir su declaración mensual de diciembre de 2018 y pagar el débito fiscal que proceda en ese momento (presentará una declaración rectificatoria y el SII emitirá el respectivo giro, con el cual podrá iniciar el trámite de pago), con los recargos correspondientes, por lo que puede solicitar rebajas para su pago de multas e intereses (hay forma de condonación automática cuando se paga en Tesorería en forma electrónica). Por otro lado, el beneficiario del servicio, que pagó el 50% de la tarifa, recibirá ese documento y si quiere realizar la recuperación del crédito fiscal, deberá realizar una petición administrativa al SII, para que le sea reconocido (tiene hasta tres años).
Respecto del otro valor adeudado, debe proseguir con su cobro y por ello podría emitir una nueva factura, con fecha actual, cobrando ese valor, indicando que se trata del saldo adeudado por la prestación realizada en el año 2018. Si el beneficiario está de acuerdo, recibirá la factura, no la rechazará y procederá a su pago, pudiendo utilizar el crédito fiscal de IVA asociado y Ud. declarará el impuesto en el período de emisión de ésta nueva factura.
Transcribo el art. 55 de la Ley del IVA en relación a la obligación de emisión de la factura, en éste caso, que debe realizarse cuando se percibe la remuneración (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 55°- En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En caso de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
Tratándose de los contratos señalados en la letra e) y en la letra l) del artículo 8°, la factura deberá emitirse en el momento en que se perciba el pago del precio del contrato, o parte de éste, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe dicho pago. En el caso de la venta de bienes inmuebles, la factura deberá emitirse en la fecha de suscripción de la escritura de compraventa por el precio total, incluyendo las sumas pagadas previamente que se imputen al mismo a cualquier título.
Cuando se trate de los contratos indicados en el inciso segundo de la letra c) del artículo 16, la factura deberá emitirse por cada estado de avance o pago que deba presentar el concesionario original o el concesionario por cesión, en los períodos que se señalen en el decreto o contrato que otorgue la concesión respectiva. Respecto de los servicios de conservación, reparación y explotación de obras de uso público a que hace referencia la letra h) del artículo 16, la factura correspondiente deberá emitirse dentro del mes en el cual el concesionario perciba los ingresos provenientes de la explotación de las obras.
Sin embargo, los contribuyentes podrán postergar la emisión de sus facturas hasta el décimo día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones, debiendo, en todo caso, corresponder su fecha al período tributario en que ellas se efectuaron.
En caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos. Esta guía deberá contener todas las especificaciones que señale el Reglamento. En la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas.
Las boletas deberán ser emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.
En caso de prestaciones de servicios, las boletas deberán ser emitidas en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
La guía de despacho a que se refiere el inciso cuarto, o la factura o boleta respectiva, deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. Para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. La no emisión de guías de despacho oportunamente, será sancionada en la forma prevista en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, siendo responsable solidario quien transporte las especies cuando no identifique al vendedor o prestador del servicio sujeto del impuesto.»
Buenas tardes:
Agradezco toda la información entregada.
Quisiera saber si me puede guiar en la siguiente situación:
Realice una venta el 28/07/2020 cancelada con Tarjeta de Débito, con fecha 29/07/2020 el cliente hace devolución del material pidiendo su dinero en efectivo.
Como procedo a devolver, si transbank no anula ventas con tarjetas débito, debo devolver en efectivo o transferencia bancaria, que me dice la ley con respecto a esto.
Espero sus comentarios,
Saludos cordiales,
Pamela
Pamela:
En general el mercado se toma un tiempo, para esperar que Transbank le confirme el abono de su dinero, que está asociado a la primera operación. Hay un plazo, que no es tan largo (15 días máximo). Nuestra opinión es que ello no debería ocurrir, ya que al momento de aceptarse la devolución se genera una operación totalmente diferente a la primera y ello debería concluirse con la materialización de la devolución, con la respectiva Nota de Crédito que se debe emitir (al recepcionar la devolución o anulación de la venta).
Más aún, si quiere tener buena reputación comercial y la devolución de la compra Ud. la aceptó y ello lo confirma la emisión de la Nota de Crédito, en ese momento debe remitir la devolución por la vía que acuerde con el cliente. Claramente no anularán el pago que el cliente realizó con su tarjeta de débito y espera que Ud. le reponga su dinero, lo que debe ocurrir cuando Ud. aceptó la devolución. El trámite de Transbank es distinto a lo que el cliente y Ud. han acordado. La ley tributaria no dice nada, pero la de protección del consumidor si verá que hay un derecho vulnerado si no hay devolución inmediata, de algo que ha sido pagado al contado, utilizando la tarjeta de crédito o débito, como es el caso.
Gracias por la orientacion que nos proporciona.
Sucede que compre un vehículo y me sirvió de aval mi hermano con la modalidad compra para, dentro del valor del vehículo está el iva todo esto pactado en cuotas , pero a mi hermano le llegó ahora una factura la cual abajo indica una observación que dice » compra para Patrcia ……….. , mi consulta es , mi hermano tendrá algún problema con el SII ?? ya que su giro no tiene grandes movimientos , Pero el fue el único que me pudo ayudar ya que tiene cuenta corriente , todos los documentos quedaron a mi nombre así también las cuitas pactadas , estoy muy preocupada ya que no quiero vocacional problemas a mi hermano con SII . gracias
Patricia:
No debería tener problemas su hermano, ya que hay expresa indicación que hay un mandato para tal acción de compra. Por ello, la recomendación es que formalizaran ese mandato, para lo cual pueden firmar un documento, ante testigos o un Notario, donde conste que Ud. le encargó esa actuación de compra, entregándole el financiamiento que se hace mediante un crédito.
Su hermano NO puede contabilizar esa factura como un documento del giro. Es un mandato personal y por ende no debería estar en sus registros de la actividad comercial que realiza.
facture con condición contado, por que, me dijeron que es la forma mas rápida de ser aceptada la factura.en la factura se produjo saldo a mi favor, por el tiempo transcurrido yo publique la deuda en DICOM, pero este señor algo hizo que la deuda ya no aparece, en dicom, me dicen que por ser pago al contado no se puede publicar, aun que, yo reclamo que el saldo final indica que el cliente nos debe.
¿¿que puedo hacer en este caso, ya que, el que era mi cliente lo único que quería que yo lo eliminara de dicom para pedir un credito bancario y aun me debe el saldo???
Iván:
Lamento que el mal uso de la condición le impida tener el instrumento para presionar el pago, que sería el título ejecutivo que tiene la factura aceptada, no reclamada, que se ha emitido con la condición crédito.
Tendrá que seguir insistiendo con su cliente, ya que en eso él tiene razón; no había deuda de acuerdo al documento que Ud. emitió, considerando que indicó la condición contado y obviamente Dicom no puede registrar como pendiente de pago dicho documento.
Buenas tardes Estimado;
Estoy a cargo de realizar facturas exentas electrónicas, trabajo en un centro médico. Un bono de atención tiene un valor total y este se divide en la parte que cubre Fonasa (bonificación) y el copago que realiza el beneficiario. Para realizar la cobranza a fonasa, en primer lugar realizo la factura de bonificación y en forma de pago selecciono «Crédito» porque ese valor fonasa me lo debe.
Me informan que también debo realizar una factura por el total de los copagos que pagan los beneficiarios, esta ¿ que forma de pago debe llevar?, según entiendo debería ser «contado» ya que es solo para llevar un registro. Agradecería alguna orientación.
Camila:
¿Cuál es la justificación para la emisión de la factura por el total de los copagos? Ud. emite el monto bonificado por Fonasa, no siendo obligatoria la emisión de una factura por el total de los copagos, sino por el monto que cobra a Fonasa, es decir, la bonificación https://www.fonasa.cl/sites/fonasa/prestadores/cobranza-bonoelectronico
Será Ud. la que tiene que controlar el total del ingreso, ya que ha recaudado el valor por parte del paciente y debería, siendo riguroso, haber emitido la respectiva boleta por cada monto recibido.
Estimado:
Se compro un vehículo y la empresa que nos lo vendió emitió la factura al contado (lo cual claramente es un error). El problema es que con la factura la empresa automotriz hace la inscripción del vehículo, por lo que si solicitamos la anulación de la factura (para emitir una nueva factura a crédito) es necesario hacer un gran papeleo por lo de la inscripción del auto. ¿Es posible cambiar la condición de pago de la factura haciendo una nota de crédito en la cual se indique dicho cambio?
Saludos y gracias
Jenny
Jenny:
Efectivamente es un error. Pero si Ud. es el cliente y reconoce que la factura la adeuda y realiza el pago en la forma acordada, no sería un problema. No es posible cambiar la condición con una Nota de Crédito, ya que el documento original es el que tiene la condición de un título ejecutivo cuando cumple con los requisitos.
Estimado Omar,
Generé una factura al contado a una empresa constructora grande y hasta la fecha me posterga la fecha de pago. El problema es que no he podido ingresar la factura a dicho por él un error en su emisión, no me fije que fue emitida de ese modo. Sin embargo la empresa solo quiere postergar su pago y aun no se da cuenta que la factura está emitida al contado .
Mi pregunta es la siguiente, ¿ Entiendo que esta no es exigible y no tiene mérito ejecutivo, pero existe alguna vía judicial para probar que el cliente jamas me pago esa factura?
segundo, Si emito una nota de crédito y vuelvo a emitir una factura y esa es rechazada , esta tendría mérito ejecutivo ?
Dalila:
En su caso hay una prueba de la advertencia que hemos realizado.
Obviamente la relación comercial es de dos partes. Si su cliente está utilizando mal su error, estamos en presencia de la negación de un pago que correspondería realizar. Si la factura por error fue al contado y la emitió en períodos anteriores, hoy no tendría efecto el anular, ya que claramente ya ha sido declarada por ambas partes.
En un proceso judicial, efectivamente el deudor tendría que probar como la ha pagado, pero eso será un trámite que tomará tiempo.
Quizás una alternativa es que converse derechamente con su cliente, manifestando que no se puede basar en un error para el no pago de la factura, ya que efectivamente esa deuda existe, indicándole que de lo contrario iniciará el proceso de cobranza judicial (no somos partidario de anular y cambiar la condición, ya que el cliente quizás la rechazará y seguirá igual el conflicto).
Muchas gracias por la orientación. Me quedó absolutamente claro la opción que debo marcar para emitir mis primeras facturas.
Hola tengo una duda agradezco si me la aclaran en este caso el cliente va a pagar por transferencia bancaria pero no estableció que día entonces en la factura puse cuenta corriente es correcto ?? Ya que si pongo contado y no me paga es complicado reclamar
Por otro lado puse cuenta corriente la factura vence el mismo día que emití la factura es correcto se le puede cobrar intereses pasado el plazo del día o está obligado a pagar después que pasen los 30 días
Desde ya muchas gracias por recibir mi consulta
Gisela:
Lo correcto es indicar como condición de pago «crédito», ya que al momento de emisión, la factura no está pagada, por lo que no puede colocar la condición «contado».
Como colocará condición «crédito», si el pago no se hace dentro de los 30 días, de la forma pactada (es aquí donde aparece por transferencia, por ejemplo), al pasar los 30 días de la fecha de emisión, efectivamente con posterioridad podrá cobrar el recargo por cobro y el interés moratorio por los días de mora.
Hola, gran foro!, tengo una consulta, si me pagan con tarjeta de crédito, la cual genera una boleta en la máquina y luego me piden una factura, ¿cómo evito pagar 2 veces el IVA?- Gracias y saludos.
Matías:
Solo para tener como antecedente, el reemplazo de boletas por voucher generados por pagos con medios electrónicos, se aplica para ventas o prestaciones de servicios gravados con IVA (hasta ahora).
También indicar que en el momento del pago, se indica si ello reemplaza una boleta o si es pago de una factura.
Ahora, si posteriormente a la acción de pago, donde se indicó que el voucher reemplaza a la boleta, el cliente pide reemplazo de ese documento por un factura.
Como no debe duplicarla, tendrá que registrar esa condición en la rebaja de ventas con voucher, declarando la factura. El procedimiento correcto sería la emisión de una Nota de Crédito, anulando la venta que está con voucher (boletas), con lo cual todo quedará a nivel de compensación en forma automática, sin realizar ninguna adecuación de los registros que se generen. Lo artesanal, sería rebajar del valor de ventas con voucher el monto que incluyó en la factura que reemplazó a los comprobantes ya emitidos (y justificar cuando ocurra una observación por la diferencia).
Si encontramos alguna respuesta del SII o instrucción, se la adicionaremos en éste mismo contenido, para que lo tenga presente.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de la Resolución exenta N° 5 del 2015 establece normas en relación a la emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, adjunto link:
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2015/reso5.pdf
En dicha resolución se establece lo siguiente en relación a la anulación de estos vouchers (lo remarcado es nuestro):
“(…)Si por omisión o error, un contribuyente – comercio que opere bajo lo dispuesto en la presente resolución, emite el comprobante de pago por medios electrónicos y también la boleta de ventas y servicios, deberá proceder a anular este último documento, recuperando el ejemplar emitido, adhiriéndolo y fijándolo al original, consignando la expresión: “NULA” en forma cruzada y destacada. En caso que en una misma operación en que se adquieran bienes y/o servicios afectos y otros exentos de IVA, u otros por los cuales no exista obligación de otorgar una boleta de ventas y servicios, por haberse retenido el impuesto, se deberán emitir comprobantes distintos que diferencien la venta afecta a IVA, de la venta de otros bienes y/o servicios no afectos. Al final de la jornada, el contribuyente – comercio deberá realizar la diferenciación de los vales emitidos en reemplazo de boletas afectas, de los emitidos por otras transacciones realizando una anotación en el reporte de ventas emitidos por el terminal transaccional de ventas, o el reporte que lo reemplace, en el que deberá constar el registro diferenciado. En caso de anularse una venta efectuada, bajo las condiciones de emisión del comprobante a que se refiere la presente resolución, se deberá utilizar el procedimiento provisto por el mismo POS habilitado. En caso que no sea posible anular el comprobante, de acuerdo a lo indicado anteriormente, la transacción se deberá anular emitiendo una Nota de Crédito o una Nota de Crédito Electrónica referenciando al comprobante asociado a la transacción.(…)”
Muy agradecido por su respuesta. Saludos.
Estimado, tengo una duda, ¿Un cliente que cancela con tarjeta de crédito la totalidad de la deuda, seria una condición de pago contado o crédito?
Katherin:
En el caso que indica, la condición es contado, ya que se ha extinguido la deuda con un pago efectivo (lo mismo ocurrirá con una transferencia bancaria).
No así con la entrega de un cheque a fecha, en cuyo caso se requerirá el cobro efectivo para poder extinguir la obligación. Por ello, en ese caso la condición correcta es crédito.
Estimado Omar:
Una consulta , como se que una factura esta electronicamente aceptada ? al consultar un DTE , al emitirlo que status deberia aparecer? es el sgte:
DTE cumple las condiciones para ser Cedido o otro.
Gracias.
Rodrigo:
En el registro de ventas debería aparecerle la condición si está rechazado o aceptado, incluyendo cuando pasa el plazo de los 8 días de recepcionado por el destinatario. Esto mirado desde el emisor.
Si Ud. es un tercero que hace la consulta, obviamente no tendrá esa información, pero el emisor podrá proporcionarle esa información si es que desea ceder el documento.
Hola buenas noches,
Quisiera hacer una pregunta la cual es que que compre un producto x en tienda x la cual pague en efectivo pero me arrepentí a los minutos ellos me entregaron la boleta y cuando fui a pedir que me anulen el producto le entrego el producto y me solicitan la boleta me dicen que les de una cuenta para devolver el dinero y le saque foto a la boleta de 7 días hábiles me depositan el dinero que tan ilegal y grave es está situación de la empresa
Entregué boleta ellos no me hacen nota de crédito me piden mis datos para pagar en 7 días hábiles el dinero que pague en efectivo y también no hay más registro de nada
Marcos:
Las boletas o facturas electrónicas no se puede anular en forma directa. Hay que emitir la correspondiente Nota de Crédito. Por ello, su documento para solicitar la devolución es la emisión de la Nota de Crédito, la cual ampara la devolución que a Ud. le deben realizar.
Deberían devolver en forma inmediata, si es un pago en efectivo. El tiempo que se toman es administrativo, pero es para situaciones con pago con tarjetas de crédito o débito, pero no debería aplicarse para pagos al contado (podría ser un procedimiento interno, pero no debería tomarse tanto tiempo y tener Ud. la respectiva Nota de Crédito).
Estimado Omar , junto con saludar , tengo el caso de factura recibida la cual cumple con lo reglamentario , el inconveniente es que la administración me solicita gire cheque a nombre de Gerente General de la empresa porque la razón social de la factura no tiene cuenta corriente .
Gustavo:
Ello siempre es un riesgo, ya que esa persona tendría que tener un mandato de cobranza, para actuar sin representación, con lo cual Ud. estaría seguro de que su pago corresponde.
Ahora si conoce la empresa y tiene todos los antecedentes para respaldar la petición, lo puede hacer, dado que no es un procedimiento normal.
Estimado junto con saludarle, necesito de su ayuda. Emití una factura a cliente con forma de pago contado, ya que cliente la cancelo en ese momento en nuestras dependencias (llevamos software externo). Pero el cliente al revisarla en SII, me indica que el folio de la factura le da la opción de rechazarla? Nosotros igual trabajamos con crédito con este cliente con previa O.C.
Petición de cliente «»por favor revisar forma de envió al SII, según documentos adjunto, forma de pago esta como”contado”, pero revisando en el servicio, el folio da la opción rechazar, eso quiere decir que se envió como crédito, es muy importante, ya que trabajamos con ustedes con orden de compra»».
Karin:
Queda un poco difusa su consulta.
Si el documento ha sido pagado al contado, no lo puede emitir con condición crédito. Si la plataforma lo emitió en forma correcta, hay un problema de comunicación entre el software privado y la plataforma del SII, que debe ser corregido.
Una factura emitida al contado NO se puede rechazar, por lo que lo que nos comenta no tiene mucha lógica y por ello deben revisar la comunicación del software con el sitio del SII. Puede que no esté informando la condición y en ese caso se asume condición crédito (revise el documento que le comunicó el SII en PDF, ya que ahí podrá analizar qué se registró definitivamente como condición de pago).
Estimado, junto con saludarle, efectivamente había un problema de comunicación entre el software y el SII. Al día de hoy fue solucionado.
Muchas gracias por su tiempo.
Saludos
Karin:
Que bueno que le «apuntamos»….
Estimado:
Tengo una consulta por un servicio que se realizó conforme, se pagó en su momento y seguimos a la espera de que la empresa nos emita una factura como se había acordado. Ante el silencio de la empresa que nos brindó el servicio, ¿qué alternativas tenemos?
Gracias desde ya por su ayuda
Carina:
Asumiremos que el prestador del servicio es una empresa que tributa en primer categoría (está afecta a IVA), por lo que al consumidor final, como al parecer es Ud., el documento que debe emitir es una boleta y no una factura, que es obligación para la empresa a partir del pago de la prestación (Nota: el pago efectivo, por lo que si Ud. entregó un cheque a fecha, ello no es constitutivo de pago efectivo).
Distinto es el caso si Ud. es un cliente empresa, en cuyo caso el prestador del servicio que recibió el pago de la remuneración, debe emitir una factura, donde debe estar desglosado el IVA. También la obligación es emitirla en el periodo en que recibe el pago de la remuneración.
Si el prestador no ha cumplido con esa obligación y Ud. se lo ha requerido, sugiero realizar la denuncia en el SII, adjuntando los antecedentes del caso, para que ellos validen la situación tributaria del prestador del servicio y tomen las medidas legales que procedan, dado que está cometiendo un incumplimiento que además es un delito, como es la no emisión del documento y el no pago del impuesto que Ud. pagó al momento de cancelar la remuneración al prestador, el cual lo tiene que enterar en arcas fiscales.
Don Omar
Gracias por su tiempo y disposición para resolver todas las dudas.
Soy instalador de Redes Informaticas y desarrollador de sistemas, En enero de este año, compré Servicios de Instalación de Redes a una empresa de menor tamaño para cubrir mi sobre demanda, Al rededor del 5% del total de las instalaciones contratadas a dicha empresa quedaron defectuosas y he tenido que absorber un mayor gasto para resolver esos temas que se presentaron. Originalmente en el contrato estaba estipulado que si existían reclamos por instalación defectuosa se cobrarían multas en base a la cantidad detectada y por tramos diferenciados según distintos parametros.
Ayer me llegó aviso de una empresa de factoring por la ultima factura que debo pagar a la empresa contratada, pero esta empresa no me ha respondido por las avisos de multa que les he enviado, La empresa de factoring me solicita el pago de el 100% de la factura, cosa que en mi opinión es improcedente debido a la falla en los servicios que contraté y a las estipulaciones del contrato que regulaba la calidad del servicio que estaba comprando.
La empresa aludida no responde mis correos y llamados debido a la pandemia y no está operativa por lo que ha sido infructuosa mi gestión de hacer efectivo los avisos.
El Factoring desconoce los acuerdos y pide que pague el total de la factura, según mis cálculos notificados, la multa asciende al 15 % del total de la factura.
No se que hacer.
Gracias y Saludos
Carlos:
Lamentablemente son cosas diferentes. Si la factura no está reclamada, cosa que quizás debió realizar la momento de recibirla, es un título ejecutivo y como está transferida al factoring, la debe pagar si no desea tener inconvenientes en un juicio de cobranza que perderá, considerando que el servicio está prestado, que Ud. no rechazó la factura y tampoco se opuso a su cesión.
Los temas contractuales no afectan al factoring, por lo que sugiero que haga el pago y el tema de las diferencias tendrá que negociarlas directamente con su proveedor.
Estimados, primero que todo muchas gracias por este espacio de información. Mi consulta es sobre una factura que recibí con condición de pago «SIN COSTO» que por definición corresponde a mercadería regalada por lo tanto no se debe pagar, sin embargo el emisor fue capaz de FACTORIZARLA o ceder su crédito. Por otro lado en el SII aparece como «no Reclamable». ¿Por qué puede ser cedida?
Claudio:
La mercadería sin costo claramente no se puede ceder, ya que no es una deuda pendiente del cliente, es más, no es una factura con la condición de crédito.
Como es una factura especial, que no es al crédito, no corresponde a un documento que se pueda rechazar o reclamar.
Creo que aquí lo que corresponde es indicar al factoring que no hay deuda y que ha recibido en cesión un documento que no corresponde.
Yo creo que en la cesión errónea, puede existir incluso un proceso de desconocimiento y hasta mala fe por alguna de las partes que participaron en le cesión. Por ello, como tercero involucrado, debe no pagar y hacer ver que ello es improcedente y demostrar que la mercadería no tenía costo (ud. también así la debió asentar, no debe tampoco ocupar el IVA como crédito fiscal, ya que no corresponde, controlando las unidades sin costo).
Estimado,
Junto con agradecerle su disposición de responder las dudas que surgen a propósito de esta profesión, es que vengo a pedirle ayuda para solucionar una duda.
Como empresa debemos pagar una factura, pero el emisor, se trata de una comunidad, de la factura no tiene una cuenta corriente o similar para efectuar el pago. El emisor nos esta solicitando realizar el pago en una cuenta distinta a la de el, con la glosa “para ser depositado en cuenta de X».
Me gustaría saber que existe algún impedimento legal o si esto nos podría traer algún problema.
Gracias!
Catalina:
No hay impedimento legal para realizar ese pago, pero debe cerciorarse que un apoderado habilitado de ese comunidad le indique que el pago lo debe realizar así y le deben certificar que la deuda se extingue con esa transacción.
En otras palabras, debe cuidar de tener los respaldo pertinentes para acreditar que pagó la factura, dado que no está realizando el traspaso electrónico a una cuenta de la comunidad (es la de un tercero, autorizado por la comunidad para recibir ese dinero en pago de una factura).
Mi recomendación, es cerciorarse bien. De lo contrario, ante la duda, emitir un cheque y enviarlo al domicilio de la comunidad con un mensajero, para evitar exposiciones que no procedan (parece un poco extraño que no se reciba en la cuenta bancaria de la comunidad).
La factura fue cancelada al contado, el proveedor la emitió el día 28, y que por alguna razón su sistema presento problemas de envíos de DTE (software externo de proveedor) y las facturas no estaban saliendo en la fecha de emisión, por lo cual la fecha de «Recepción en SII» fue recién el día 30 con observación de reparos en el documento por exceder plazo permitido para el envío, y la aceptación por parte mía fue el 05 de abril, la acepte después de 8 días.
Gracias!!
Karin:
Algo no está bien en lo que describe. Si la factura fue emitida con la condición contado, Ud. no debe realizar ningún proceso de aceptación o rechazo.
Yo creo que el proveedor la emitió con condición crédito y por ello el SII hace el registro en su libro de compras en el mes de abril, dado que la aceptación fue en ese período.
Buenas noches, mi consulta es, que al ir a consultar mis «DTE Recibidos» me aparecen 4 que es lo recibí durante el mes de marzo por compras relacionadas con el giro, y al revisar el Registro de Comprar para declarar y pagar el F29, me aparecen solo 3 facturas para la determinación del impuesto, la faltante tiene fecha de emisión 28 de marzo y el SII la recepcionó el 30.
Espero su ayuda.
Karin:
No debe olvidar la disposición del art. 23 N° 7 de la Ley del IVA, que en el caso de las facturas electrónicas de proveedores, ellas darán derecho a crédito fiscal si en el período han sido aceptadas expresamente o se ha cumplido el plazo de los ochos días para ser documentos aceptados, desde que fueron recepcionados por el destinatario. Por ello, si la factura electrónica recibida tiene la condición crédito y Ud. no ha realizado expresamente la aceptación dentro del mes, cuando aún no han pasado ocho días desde su recepción, entonces NO podrá hacer uso del crédito fiscal por el IVA que en ella se indica, quedando para el mes siguiente.
Por eso, como la factura tiene fecha de emisión el 28.03.2020 y Ud. la recibió el 30, debió haberla aceptado en ese mismo día o al día siguiente (31), para estar cumpliendo el requisito exigido de ser «aceptada» dentro del mes calendario (no puede aceptarla el 01.04, por ejemplo, ya que en ese caso su crédito recién será en el mes de abril). Dejamos indicado que esto se aplica para todas las facturas electrónicas emitidas con la condición crédito, ya que todas las facturas en papel y las electrónicas que son emitidas con la condición contado, generan el crédito fiscal en la fecha del documento, sin necesidad de ningún trámite especial.
Hola. Yo estoy sin contador y hace unos meses facturo a una tercerizadora que me deposita mia honorarios en una caja de ahorros que ello me abrieron y me entregaron una tarjeta de debito. La factura en emisión de venta pongo tarjeta ze debito y coloco los datos de mi tarjeta de debito, pero ahora tengo la duda es porque no se si esta bien o es en realidad cuenta corriente.
Analia:
Nuestro artículo tiene vigencia en Chile, donde da lo mismo la forma de pago de las boletas emitidas como prestador de servicios profesionales, ya sea en dinero, en bienes (compensación) o en depósito vía transferencia o con tarjetas bancarias, siendo relevante el momento «de la percepción», que es cuando se detonan las obligaciones de retención para el pagador de la renta y el momento en que el receptor debe considerarla para su declaración de renta, al final del período anual, si el pagador es una empresa que le ha realizado la retención mensual, o para el pago directo de la mencionada retención (tasa actual 10,75%) si el pagador del servicio es un consumidor final que no está obligado a realizar retención.
Hola se realizo un servicio y se emitió factura a crédito, el cliente informa que no puede cancelar porque no resulto el proyecto, que hago con la factura.
Daniel:
¿El servicio está prestado o el cliente aceptó o rechazó la factura?.
De la respuesta de lo anterior dependerá su acción. Si el servicio está prestado y el cliente recibió la factura y no la rechazó dentro del plazo legal de los ocho días desde la recepción, Ud. tiene en su poder el título ejecutivo para iniciar la cobranza por la vía judicial.
Por el contrario, si el cliente rechazó la factura dentro del plazo y el servicio no está prestado, Ud. no puede ni debe cobrar y debe emtir la correspondiente Nota de Crédito.
Puede existir un tema intermedio, en el sentido que Ud. prestó el servicio y el cliente no rechazó la factura, en cuyo caso si Ud. finalmente no puede cobrar, tendrá que realizar igualmente las acciones de cobro para justificar el castigo de la deuda, ya que si la condona, estará en problemas por ser un gasto no aceptado y además afecto al pago de impuesto (sería un mayor retiro o si es S.A. o SpA su empresa, debería pagar el impuesto por gasto rechazado del 40%).
Hola buenas tardes, tengo la siguiente consulta.
Una empresa emitió una factura al contado por servicios que previamente en otras facturas ya estaban pagados. El tema es que al emitir la factura al contado no pudimos rechazarla, y ahora nos enteramos que esa factura se fue a Dicom. ¿Es esto posible? considerando que ellos mismos emitieron la factura al contado.
y en este caso, que opciones tenemos para eliminar esta factura de dicom?
Paula:
Son dos temas que tienen carriles diferentes: uno el tema tributario y otro el tema legal, en el ámbito civil.
Si la factura que le emitieron tenía la condición contado, ello NO puede ser utilizado como título ejecutivo para su cobro, ya que la deuda no existiría. Lo que se debe realizar es aclarar esa situación en el registro de Dicom, ya que no es procedente que sea registrada como pendiente de pago (salvo que ello sea un error y se siguió el juicio de cobranza partiendo por la generación del título ejecutivo a través de una demanda de cobro, siendo el tribunal el que determinará si hay o no deuda).
Desde el punto de vista tributario, Ud. no debe tener registrada la factura emitida con condición contado, ya que la debió excluirla de su registro de compras (si lo hizo y además utilizó el crédito fiscal, estaría en una contradicción, ya que su acción está indicando que no hay duplicidad de cobro).
Mi consulta es la siguiente. Normalmente las Empresas de mayor envergadura reciben las facturas con la obligacion de incluir la OC respectiva. El problema es que en terreno la cosa es diferente y se acostumbra realizar primero el trabajo y despues gestionan la OC y nos queda como respaldo ya sea la Guia de traslado o el Report de trabajo firmado por el supervisor.
Mi pregunta es que se puede hacer cuando sucede lo anterior pero no te llega nunca la OC y uno factura y automaticamente rechazan la factura aunque uno tenga los respaldos de que el el Servicio efectivamente se presto???
Como puedo exigir el pago de ese trabajo si rechazan la factura?
Guillermo:
Efectivamente ello es un abuso, por lo que la norma pretende corregir la acción. No es fácil en terreno y claramente siempre tendrá el poder el comprador que aduce no tener la recepción del trabajo o no le entrega la correspondiente Orden de Compra.
En mi opinión, si Ud. tiene constancia de la recepción conforme del trabajo, tiene claramente el derecho a cobro de su remuneración (asumo que es un servicio). La Ley tributaria permite no facturarlo hasta que se perciba la remuneración, pero ello es una utopía ya que pocas empresas pagarán el servicio sin tener la correspondiente factura, la cual al ser emitida con la condición crédito (que es lo que corresponde), pasa por el visto bueno del proceso de aceptación que pide como requisito la existencia de la Orden de Compra, con lo cual se hace imposible funcionalmente acreditar que el pago de la remuneración corresponde y que no hay justificación para posponerlo.
Una sugerencia es que Ud. siempre tenga un contrato, donde se fijen las condiciones de pago, indicando que ello se producirá a partir de la recepción conforme del trabajo (no desde que tenga la Orden de Compra). Con eso, puede iniciar un proceso de cobranza judicial y también incluso realizar acciones de denuncia en el Ministerio de Economía y también en medios de comunicación, para que el adquirente no abuse de su condición y cumpla con la norma de pago 30 días.
También debo comentar que falta que el SII haga algunas precisiones en el proceso de emisión de facturas, ya que no están en la ley la restricción de exigir Orden de Compra ú otros requisitos administrativos para no rechazar una factura. Esto creo que hoy toma más relevancia que nunca, ya que debe existir protección para las empresas de menor tamaño y no dejar desprotegida una buena cantidad de operaciones. Es justo también comentar que los compradores deben reforzar sus sistemas para evitar acciones ilegales, que también están presentándose con frecuencia (por ello el funcionamiento de las Ordenes de Compra y otros requisitos como correos o mención de nombres del contratante).
Una factura mal rechazada debería ser delito, para que estos abusos cambien. Hoy solo son procesos administrativos que incluso entregan como justificación que la plataforma de emisión de facturas, aprobada por el SII, lo permite, lo que obviamente no es efectivo, si el rechazo no cumple con los requisitos de rechazo: No entrega de la mercadería o prestación del servicio; y contenido de la factura.
Estimado, buen día, que pasa si un servicio es de febrero y se factura el día 2 de marzo, pero con fecha del ultimo dia de febrero y con pago al contado?, El que recibe la factura puede hacer uso del crédito fiscal?
Erik
En el caso planteado, el documento quedará registrado en ambas partes (emisor y receptor), en el mes de febrero. Para el emisor, será una partida de su registro de ventas del mes de febrero; para el receptor, estará en su registro de compras de dicho mes, independiente que la emisión ocurrió en marzo, dado que predomina la fecha de emisión, dado que el documento tiene la condición contado.
Una factura emitida a crédito una persona natural, cuánto es el tiempo máximo que tiene para pagarla, dentro de lo legalmente permitido?
Andrea:
Debo advertir que quizás la emisión de la factura a una persona natural esta mal emitida. La obligación de acuerdo al artículo 53 de la Ley del IVA es emitir una boleta (salvo que es persona natural sea vendedor, importador o prestador de servicios).
El documento de cobro amparado en una factura tiene la calidad de título ejecutivo cuando se cumple el plazo de pago, que legalmente hasta el mes de marzo de 2020 es de 60 días desde la fecha en que el destinatario recibió el documento (por ello, una persona natural no opera en la plataforma del SII para el control de documentos). A partir de la emisión de facturas que se haga desde 01.04.2020 se aplica el nuevo plazo de 30 días. Puede ver https://www.circuloverde.cl/a-partir-del-01-04-2020-el-plazo-maximo-de-pago-de-factura-sera-de-30-dias/
Por ello, Ud. puede cobrar la factura emitida a partir del primer día del vencimiento antes comentado. A partir de ahí se devenga el interés moratorio por cada día de atraso y desde el primer día la comisión de pago que equivale al 1% de lo adeudado (se cobra una sola vez).
Si realiza la acción de cobranza legal, es posible que le sea cuestionado el título ejecutivo, ya que a una persona natural, como lo indicamos, no es obligación emitir factura (si se emite el destinatario NO podría oponerse a ello, dado que no opera en la plataforma electrónica de control de estos documentos).
Si un proveedor me pide documento a fecha por el pago de un servicio o insumo y a la vez factoriza la factura de venta… a quien le debo..?? a el que tiene los cheques..?? o al Factoring que tiene la factura…?? es legal eso.
Carlos:
Lo primero que hay que aclarar es que la factura aceptada es un documento que tienen título ejecutivo, es decir, es un título de crédito en sí, no requiriendo mayores formalidades para su cobranza a la fecha de vencimiento.
Por ello, si el emisor de la factura le pide «el pago» con un documento a fecha, la emisión de esa factura NO podría ser a crédito, tendría que ser con la condición «contado». Ahora NO todos los documentos a fecha, pueden ser considerados medios de pago. Un cheque a fecha NO es un medio de pago; es una orden de pago que será válido para extinguir una deuda cuando sea efectivamente pagado por el banco librado. Por ello, si su proveedor le exige un cheque a fecha, creemos que es una garantía muy especial y además hoy sería doble (el cheque a fecha no existe, dado que si es presentado a cobro y el banco tiene fondos, lo pagará), pudiendo generarse hasta un perjuicio para el comprador (podrían cobrarle ambos documentos: la factura y el cheque).
Su mejor resguardo como comprador sería aceptar en pago de la factura, una letra o un pagaré, con la fecha indicada. Pero ello sería más costoso, considerando que hay un impuesto (Impuesto de Timbres y Estampillas, según el plazo, con tope de 0,8%). Pero con esa aceptación, la factura se entenderá pagada al momento de aceptación del pagaré o letra, con lo cual no existirá una deuda por factura (no la podría factorizar el emisor).
Hola Omar, tengo una consulta. Si una factura tiene como forma de pago «crédito» y se cedió a un factoring, éste puede establecer la fecha de vencimiento de la factura. Lo anterior es para establecer la fecha de prescripción de la acción ejecutiva, por cuanto en la notificación de la cesión de créditos se estableció una fecha determinada de vencimiento. La factura solo indica la palabra «crédito». Si consideramos la fecha de emisión, se encontraría prescrita la acción, pero en la notificación por carta certifica de la cesión del crédito de la factura al deudor, se indica una fecha de vencimiento. El factoring puede establecer la fecha de vencimiento o de la sola lectura de la factura ello debería conocerse?
Karen:
El factoring NO puede realizar el cambio de las condiciones de venta o prestación que originan la factura. Es el emisor del documento y su cliente, los que determinan los plazos. Estos no pueden ser diferentes al plazo legal, a menos que tengan un convenio inscrito.
El plazo legal vigente hasta el 31.03.2020 es de 60 días. A partir del 01.04.2020 la emisión de facturas tendrá como plazo de pago 30 días.
Ahora el título ejecutivo, que se genera a partir de la «aceptación» de la factura, sea efectiva o tácita, tiene un plazo de un año desde el vencimiento de ella.
Si una factura fue cedida indicando una fecha de vencimiento distinta a la acordada, sería el titular del título el que está indicándolo, hay que ir a demostrar que el convenio o acuerdo con el emisor era distinto. Esto es asumiendo que no se aplican los plazos actuales establecidos en la Ley de pago 30 días (Ley N° 21.131 entró en vigencia el 01.01.2019). Anteriormente, si no se indicaban plazos específicos, el vencimiento era a 30 días a partir de la recepción del documento (en ésta condición estaría el caso presentado).
Si el proceso de cesión le fue notificado y Ud. no realizó impugnación a la condición indicada (crédito y vencimiento), creo que la situación estaría definida a favor del factoring, es decir, corre el plazo que el cesionario le indicó y por ende la prescripción tomará como inicio de conteo el vencimiento ahí indicado. Tendría dos cosas en contra: efectivamente es deudora de la factura y reconoció el plazo indicado en la notificación.
Hola, por favor una consulta
Al efectuar una venta me cancelan con tarjeta de débito o crédito y emito una factura.
¿Cómo elimino la venta electrónica, para no tributar dos veces?
Muchas gracias por su respuesta
Luis:
No tributa dos veces. Lo primero, es que el ticket de pago de las plataformas electrónicas que operan las tarjetas de pago reemplazan a las boletas, no a las facturas. Por ello, si vende con factura no tendrá problemas.
Ahora, si Ud. emitió boleta por la vía del pago electrónico y posteriormente la reemplaza por una factura, ahí si tendrá un proceso diferente. Tendría que eliminar la boleta, emitiendo una Nota de Crédito, para luego emitir la factura de reemplazo (por ello se recomienda que le pregunten al cliente al momento de cancelar, si desea boleta o factura, tal cual lo hacen en las estaciones de servicio o incluso en los supermercados, para evitar un proceso posterior engorroso).
Hola buenas, mi consulta es la siguiente, me emitieron en junio y julio 2019 unas facturas al contado y ahora me indican que no las he cancelado, como uds indican, no tienen título ejecutivo, pero están amenazando con demandarme, mi consulta, ellos cómo pueden demostrar que yo no he pagado? Y segundo, como yo tengo que demostrar mi pago si fue en efectivo (sin transferencia que deje un registro sino dinero en mano?? La vdd es que no estoy seguro si mi contador las pago, el ya no trabaja conmigo y está no ubicable pero el dinero tampoco lo tengo yo.
Andrés
Lo asociado al tema tributario es lo relacionado con la transacción en sí y apunta a la responsabilidad de ambas partes. El emisor consignó en las facturas que la condición era contado. Ud como destinatario tampoco objeto esa condición y además seguramente registró los documentos con derecho a crédito fiscal en el período de la fecha de las facturas.
Distinto quizás son los hechos reales, ya que el pago se perfeccionó con dinero, pero ud no tiene la seguridad de ello dado que indica que era su contador el que realizaba los pagos.
Dado lo anterior, ya en sede judicial, ambas partes tendrán que probar sus actuaciones. Si a ud no le consta haber pagado y tampoco tiene esos recursos, si no cuenta con otras pruebas (testigos, recibos, contabilidad, correos electrónicos) tendrá pocas posibilidades de demostrar que realmente pagó las operaciones que le fueron facturadas. La otra parte también tendrá que probar su postura. Resultado incierto, es la conclusión y un gran aprendizaje para las dos partes (quizás exigir un comprobante como un correo electrónico o una constancia física de haber pagado el importe en efectivo).
Hola, me equivoqué y coloqué credito en la factura, debía decir contado. Cómo puedo corregir el error? …gracias
Loreyomi:
Debe anular la factura errónea, emitiendo una Nota de Crédito. Luego, emite una nueva factura.
estimado consulta, las facturas que se entregan en efectivo a clientes particulares como procede la entrega del documento cedible, si este me cancela en efectivo me debe entregar una copia firmada o puede no entregar nada.
María:
En términos simples, cuando hay pago al contado no se genera ningún instrumento de crédito para el vendedor o prestador de servicio (emisor del documento). El vendedor recibe el pago de la factura y no existe la generación de un título ejecutivo. Por ello, no se aplica el mecanismo de generación de éste título (que se hace solamente para las facturas con la condición crédito).
La copia firmada por parte del cliente no tiene efecto para la generación de un título ejecutivo. Puede servirle para acreditar que entregó los bienes, por ello a veces el procedimiento interno pide la firma de la persona que hace retiro de ellos (dado que se los lleva en ese momento).
QUIERO SABER CUANDO ES UNA FACTURA SIN COSTO
Wilma:
Esto ya lo habíamos comentado en una respuesta anterior en el foro.
Ponemos como ejemplo el caso de los regalos entregados por un vendedor, donde hay un traspaso de bienes que tienen un fin promocional, como también otras situaciones de retiro de bienes, generarán en el caso de vendedores, débito fiscal. Como se debe traspasar el dominio del bien, siendo la factura el documento a emitir como acreditación de ello, por ejemplo en la entrega de un equipo, una máquina, un auto o cualquier bien.
Por ello, es la factura el documento que acreditará la generación del débito fiscal para el vendedor y será el comprobante de traspaso de dominio del bien para el beneficiario (puede ver art. 8°, letra d) de la Ley del IVA), pero su cuantificación no tiene un precio a cobrar, utilizando el concepto «sin costo o cargo».
También la opción «sin costo» se puede dar en el caso de una «compensación», donde no habrá precio a pagar, dado que está aplicado contra otro acto o valor que pagó el importe de la factura (por ejemplo, en la entrega de un premio a un trabajador o en el intercambio de prestaciones recíprocas).
Estimados. Gracias de antemano por este espacio que aclara dudas.
Mi consulta es: ¿en que caso corresponde la alternativa: «sin costo»? pensando que las ventas son eso: ventas y no regalos.
Saludos.
Paulina:
Justamente, en el caso de los regalos ello es el traspaso de bienes que tienen un fin promocional, como también otras situaciones de retiro de bienes, generarán en el caso de vendedores, débito fiscal; además se debe traspasar el dominio del bien, siendo la factura el documento a emitir. Por ello, ese documento generará débito fiscal y será el comprobante de traspaso de dominio del bien (puede ver art. 8°, letra d) de la Ley del IVA), pero su cuantificación no tiene un precio a cobrar, utilizando el concepto «sin costo o cargo».
Estimado
junto con saludar, el problema que tengo es justamente el ultimo consultado, pero yo emití la factura y me equivoque, le puse crédito en vez de contado, y no encuentro la opción para emitir el certificado que diga que esta pagado, se hace ne la pagina de sii, debo anular la factura y volverla a emitir.
gracias
Pablo:
Al ser Ud. el emisor, pudo haber anulado la factura, dentro del mes de emisión, corrigiendo el error de estado de pago. También el destinatario (cliente) pudo haber rechazado el documento y haber, por esa vía, generado la misma corrección.
Si ambas acciones no se realizaron, claramente la factura está emitida y aceptada, siendo perjudicado el destinatario del documento, dado que podría ser objeto de un nuevo cobro, cosa que obviamente justificará una acción de demostración del pago que realizó al momento de realizar la compra (es un proceso de prueba).
Si el beneficiario requiere la certificación del pago, Ud. como emisor puede generar esa certificación emitiendo un documento donde de cuenta del proceso de pago del documento (fue pagado al contado). Por ello, evitar que estas situaciones se produzcan es un crecimiento en la operación del sistema.
Que pasa si pago al contado y en condiciones de pago dice crédito?. Tengo que rendir un proyecto de gobierno y me preocupa que me la rechacen pues ellos me hicieron el deposito del proyecto total. Yo lo veo como poco transparente.
Paola:
Si ud. pagó al contado, ello significa que lo hizo con tarjeta de crédito o con transferencia bancaria o con efectivo. Si ese es el caso, el documento está mal emitido y podría incluso ser utilizado para realizar una nueva cobranza. Por ello, debe pedirle un certificado al emisor de que el documento está pagado.
Por el contrario, si ud. pagó con un cheque a fecha, ello no es pago al contado y la cancelación de la deuda se hará efectiva cuando el banco pague el cheque. En ese momento se generará el «pago efectivo» de la factura.
Por lo que antes hemos comentado, ud. debe precisar cuál es la situación y actuar en consecuencia. A medida que avance el conocimiento de la «condición de pago», será responsabilidad de ambas partes reflejar la realidad (el emisor y el destinatario de la factura), pero así evitar consecuencias o trámites posteriores que pueden ser engorrosos e incluso dar pie a procesos mal intencionados (por ejemplo, hace poco nos llegó un caso de una compra que debió haber sido al crédito pero el emisor por «sugerencia» del comprador colocó contado y aún no recupera los valores asociados a la venta, perdiendo el activo, que era un vehículo, que fue inscrito a nombre del comprador sin que éste pagara efectivamente la compra).
Hola Paola, cómo estás? Pudiste resolver esto? Estoy exactamente en tu misma situación con una rendición de hace más de un año. Cómo hiciste lo del certificado? Te agradecería enormemente si me puedes compartir tu experiencia. Muchas gracias!
Daniela:
Ojala que comparta Paola la solución y volvemos a insistir que es grave que les emitan la factura con la condición crédito si ha sido pagada al contado, ya que los pueden hacer pagar dos veces, en especial si el emisor realizar transferencia al factoring del título, ya que deberán pagar sí o sí, en especial si no han rechazado la factura dentro de los ocho días por estar mal emitida (por contenido).
Hola, muchas felicitaciones por ese foro de ayuda, muy instructivo.
Mi consulta es que mi Pyme vendió una camioneta usada con el IVA incluido emitíendo de buena fe una factura electrónica en Abril pasado y le puse contado y dijo te pago a la tarde ese mismo día, pero resulta que nunca me la pago, si bien es cierto acá dicen que no tiene mérito ejecutivo por ponerle contado, pero me pregunto acaso está persona por sentido común tendría que acreditar con pruebas y estaría obligada a demostrar como supuestamente lo pago en caso juicio ?. Antiguamente antes apareciera la emisión de Facturas Electrónica se cancelaba las facturas con nombre, firma, fecha . En un juicio tengo alguna posibilidad de que le obliguen a pagarme si no puede probar el supuesto pago ? Puedo pedir me haga restituirme mi camioneta . Agradecere infinitamente su comentario y consejos. Saludos
Estimada Claudia:
Nuestro objetivo con la insistencia en publicar la advertencia de no utilizar erróneamente la «condición contado» era para evitar situaciones como la que describe, que incluso puede ser una forma pensada como estafa, ya que el engaño de manifestar que pagará al contado, lleva al emisor a confiar en dicha promesa haciendo una incorrecta emisión de la factura, con la cual claramente el vehículo ya debe estar inscrito en el comprador que no ha pagado el precio (no hay elementos probatorios que impidan tal inscripción), lo que evidencia una actuación premeditada fraudulenta.
Lo único que le corresponde realizar, a nuestro juicio, es la acción judicial (que puede ser bastante largo), para lo cual debe acercarse a un abogado especializado en éstos procesos. En un juicio deberá probar que no ha recibido el pago, pero el «comprador» también deberá probar que lo efectuó, por lo que el juez validará ambas pruebas.
Por último, un consejo es que divulgue el actuar del comprador, para que la comunidad sepa de acciones ilícitas que buscan engañar a las personas, para que todos tomemos conocimiento de evitar cometer errores que, como es su caso, dejan una huella profunda tanto en el ámbito económico, personal y moral.
Consulta?
Que pasa cuando la factura que fue cedida en el mes de julio pero la factura es de mayo, al contado y fue pagada en Junio, que pasa con el crédito o débito fiscal ?
Se supone que el proveedor debe emitir una nota de crédito por dicha factura pero al final el proveedor pago la totalidad de la factura al factoring, me afecta en algo a mi?
Yasna:
Hay algo en la situación que describe que no calza o hay un error en la descripción.
Una factura que es emitida con la condición «contado», no es cedible, ya que claramente no es un documento que está pendiente de pago. Por ello, un factoring no debe aceptarlo como un documento que tenga mérito ejecutivo para cobro, dado que no fue emitida con la condición «crédito». Por lo mencionado creo que hay un error en la descripción de la situación, dado que el factoring debió haber validado que la factura que estaba adquiriendo era un documento de crédito, que sería pagado en fecha posterior a su emisión y obviamente estaba bien emitido y tenía mérito ejecutivo.
Para el emisor de una factura, el débito fiscal se devenga desde la fecha de la factura, si ello corresponde a una emisión realizada en mayo, en dicho período debió haberla declarado como mayor débito. En cambio, para el receptor (cliente), la factura que recibió en mayo solo debió registrarla como crédito fiscal, si procede, cuando dentro del período dicho documento haya sido aceptado, ya sea efectivamente dentro de los ocho días desde su recepción en la plataforma informática del SII, o cuando desde la fecha de recepción hayan transcurrido más de ocho días corridos.
No corresponde la emisión de Nota de Crédito, ya que no hay ni descuento ni anulación de la factura.
Ahora si la consulta es que una factura emitida por UD. con la condición crédito, que ha sido cedida por el emisor a una empresa de factoring y el pago de dicho título lo realiza el cliente con retraso, será el titular del crédito el que perciba los intereses moratorios y la comisión por cobro, es decir, la empresa de factoring que es el beneficiario por tener la titularidad del crédito. En ese caso, el emisor de la factura NO tiene ningún efecto ni obligación (no recibe un mayor ingreso, ya que cedió el documento y por el interés moratorio y la comisión por pago atrasado, no le corresponde emitir ningún documento, lo que es de cargo del factoring).
Estimados.
donde puedo encontrar una definición legal de la Factura con pago al Contado y alguna referencia de si es aplicable o no el procedimiento ejecutivo para su cobro, en el entendido que no se puede al no deberse nada, pero para el evento que se quiera cobrar, poder tener una respuesta con fundamentos legales.
Victoria:
La factura contado no es un documento que tenga mérito ejecutivo, por lo que no es posible cobrarla ni cederla, dado que en su nacimiento no hay deuda. Al emitirla, ese documento con la condición contado, se asume que está pagada. Por ello, siempre nuestra advertencia es a utilizar adecuadamente la definición de la característica contado. Si la factura no ha sido pagada, la condición es crédito y no contado.
Qué tal. Consulta: si un cliente tiene deuda en Tesorería General de la república y se encuentra con sus vienes embargados y ya se ha notificado a los mandantes (por ejemplo una municipalidad) de ese embargo, ¿el mandante está obligado a cancelar al Factoring, al margen de una instrucción de Tesorería de realizar el pago a las arcas fiscales?
¿Hay un orden de prevalencia para estos casos?
De antemano muchas gracias. Saludos.
Francisco:
Lo que deben revisar son los tiempos de las acciones precautorias. Si el embargo es posterior a la cesión de la factura, la municipalidad debería hacer el pago al factoring, dado que no es un «activo» del deudor de la Tesorería.
Por el contrario, si el embargo ya estaba y con posterioridad se materializa la cesión (la que no podría realizarse por estar embargado el documento del proveedor), entendemos que prevalece la acción precautoria de la Tesorería. Esto lo debe tener muy claro el cliente (la Municipalidad), para que efectúe el pago a quién corresponda.
Omar, qué tal. Tengo la siguiente consulta:
Si un contratista sede una factura al factoring estando con parte o la totalidad de ese pago retenido, ¿el mandante está obligado a cancelar al factoring?
Nos llegó una orden de embargo por un Estado de Pago y el contratista ya había cedido la factura.
De antemano Muchas gracias. Saludos.
Francisco:
Hay que revisar el contrato, ya que si bien hay un valor por pagar de parte del mandante, que es producto del cobro amparado por la factura que se ha cedido, ello no estaría disponible para realizar el pago efectivo siendo parte de una retención (no hay pago efectivo, hasta que se libere). Insisto en que se debe sustentar la situación en el contrato. Obviamente, cuando se pague ese saldo, existiendo cesión, se deberá pagar al cesionario.
Don Omar, fuera tan gentil de responderme una duda?
El año 2016, emití 180 NOTAS DE CRÉDITO, las declaré en el formulario 29 de esos meses y envié los libros electrónicos, pero en el mes de enero 2019, me di cuenta que los FOLIOS de las notas de crédito, no habían sido autorizados, ósea yo no había solicitado más folios de los que tenía…como hago para revertir esta situación?… solicito nuevos folios, anulo las NC y los reemplazo por los folios nuevos???
Manuel:
Claramente los documentos tributarios «no existen», dado que fueron emitidos por su software privado pero no están registrados en la plataforma del SII.
Asumamos que estos documentos están asociados a operaciones reales (descuentos, por ejemplo). Por ello, se debe buscar validar su existencia, para que Ud. como emisor rebaje su débito fiscal y el destinatario (receptor), rebaje su crédito fiscal, en el período en que ocurrió la transacción que dio origen al documento que se emitió pero que no cumplió con los estándares de validación (no son reconocidos por el SII).
Por la cantidad de tiempo (varios años) transcurrido, la solución no es fácil y quizás lo más conveniente sería que acudiera a la oficina del SII que corresponda a su jurisdicción para que vean la posibilidad de validar la emisión ya realizada, previo a un proceso de fiscalización de los valores (tanto para Ud. como emisor como para los destinatarios como receptores que deberían rebajar el crédito fiscal, en períodos pasados). De ésta forma corrige tanto la observación de los antiguos Libros de Ventas, el actual Registro de Compra y Venta, como también la rebaja de su débito fiscal en los períodos pasados.
No recomendamos realizar correcciones en forma autónoma, como emitir hoy los documentos con las fechas pasadas y reemplazarlos, dado que para Ud. serán documentos válidos en las fechas del documento (períodos pasados), pero para los receptores serían válidos ahora (fecha de emisión), lo que contrasta con la situación real que ocurrió (fue un descuento aplicado en cada uno de los períodos). Nota: No puede anularlo, dado que los documentos emitidos en el pasado, hasta hoy «no existen», al no estar registrados en la plataforma tecnológica del SII.
SE PUEDE FACTURAR UN DIA ANTES SIN PROBLEMAS????
Andrea:
Es muy general su consulta por lo que no podemos explayarnos en una respuesta específica.
Le adelantamos que publicaremos proximamente un documento que analiza las distintas situaciones de emisión de documentos en forma «futura» y en forma «pasada», donde hay efectos distintos para el emisor que para el receptor.
Ante su consulta, hoy la plataforma de emisión electrónica permite la emisión de documentos con fecha futura. Pero la fecha en que genera efectos en el receptor es la fecha del documento y no la de recepción. Por ejemplo, el 31.03.2019 puede emitir una factura que tiene fecha 01.04.2019, la que tendrá efecto real en el mes de abril, tanto para el emisor como para el receptor. Pero, si esa factura está mal emitida y debió haber sido «fechada» en marzo (dado que la venta fue en ese mes), es un documento que si bien está validamente emitido, ello no está correcto y se debió considerar el débito fiscal en el mes en que se configuró el hecho gravado de venta.
Buenas tardes, me encanta este espacio pata las dudas o situaciones poco atendible por SII.
Mi consulta es la siguiente: hoy me están fiscalizando el IVA de los años 2016-2017-2018 es cierto que aparecieron facturas electrónicas que no fueron cancelados sus impuestos como corresponde, pero en otros casos si están cancelados los impuestos por el vendedor el problema que tengo hoy es que SII de esas facturas que si están pagados los impuestos me pide que acredite el pago de la factura el problema que se hizo con efectivo porque no tiene cuenta corriente ya que es una mini pyme de persona natural. No se como proceder con el SII.
Gracias por su ayuda
Estimada Marianela:
Como norma general, corresponde al contribuyente acreditar sus operaciones, entre las cuales está la compra de bienes y servicios a proveedores. Tenemos dos situaciones que pueden necesitar de dicha justificación: El IVA crédito fiscal y el monto del gasto o costo que corresponde al valor neto, si es contribuyente afecto a IVA.
Para acreditar el IVA pagado que será utilizado como crédito fiscal, procede cumplir con lo indicado en el art. 23 N° 5, letra a) de la Ley del IVA, que se aplica en el caso de facturas observadas (no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, no aplicándose cuando «el pago de la factura» se haga dando cumplimiento a un serie de requisitos entre los cuales está el haberse efectuado con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, contra la cuenta corriente del comprador o beneficiario del servicio.
Seguidamente la norma establece que en el caso en que con posterioridad el crédito fiscal sea cuestionado por el SII, como al parecer ocurre en su caso, la emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica debe acreditarse mediante el documento original o fotocopia de ellos o certificado del banco.
Por lo anterior, el pago contado deja al receptor (pagador) de una factura en una prueba mayor de acreditación. Tanto es así que expresamente se indica: «No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y terceros, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.»
Por ello, si Ud. pagó «en efectivo» y el emisor no pagó el impuesto incluido en la factura, no tendrá derecho a crédito fiscal por dicho documento.
En el mismo sentido, si claramente ya un documento no ha sido admitido como suficiente para acreditar la compra, será muy difícil acreditar el «costo» de dicha compra, es decir, no podría rebajarla de su declaración anual de impuestos como gasto o como costo. En resumen, es un riesgo el pago en efectivo y cuando ocurren situaciones de no pago del impuesto por parte del vendedor, existirá un castigo para el comprador, al cual no se le dará derecho a crédito fiscal de IVA, por el tributo pagado y tampoco tendrá acceso a considerar como costo o gasto el importe de dicho documento (pasa a tener la calidad de operación no existente).
Alguien podrá argumentar que es injusta la situación, pero ello es un deber del «comprador» al momento de cerrar una transacción. De lo contrario, sería fácil el simular operaciones sin que éstas tengan efectos negativos cuando no se justifican o son incumplidas en alguna parte de la cadena, como ocurre con un emisor que no ha pagado el débito fiscal que genera con la emisión de los documentos que dan cuenta de las operaciones antes indicadas.
Estimado Omar A. Reyes, he leído cada una de sus respuestas, y agradezco su gran disposición por ayudar a personas en aprietos.
Presento el siguiente caso:
una empresa contrato SAP, el cual provoco un error al momento de emitir el DTE de aceptación, dejando a todas las facturas que fueron realizadas » con crédito a 30 días» incluso apareciendo en el documento de esa manera( XML), el DTE aparece como pago contado. En este caso si la factura aparece en el documento a crédito 30 días pero el DTE dice otra cosa ( pago contado), que opciones nos quedan para cobrar? Es apelable ya que el error nace del Software?
Quedo atento,
Estimado, primero disculpas por la tardanza en la respuesta debido a una falla de nuestro sitio.
Lo que vemos como solución, en tiempo real, es que dentro del mes se emita la Nota de Crédito anulando tales facturas, emitiéndose nuevamente los documentos en forma correcta.
No tiene ninguna otra solución, ya que los DTE son los documentos válidos para efectos administrativos y también legales. La impresión no tiene esa validez.
Si ya pasó un período (un mes) y ud. aún no puede cobrar los documentos, primero conversar con el cliente, dado que claramente es una operación real, que él utilizó el documento y no pudo rechazar (está válido), por lo que si es contribuyente del IVA debió haberlo considerado como crédito fiscal y Ud. como débito, razón por la cual solo resta el pago (asumo que se prestó el servicio o se entregaron los bienes enajenados). Si no hay aceptación de esto, seguramente lo más lógico es subir de nivel en la discusión, ya que es de lógica que una operación errónea en emisión no pueda minar la relación comercial y menos anular un hecho real que ocurrió, por lo que el cliente debería pagar dicho monto (cuando reciban el pago, expliquen en una carta tal situación, para que tengan ambos respaldo suficiente ante terceros, como el SII).
Hola, buen dia.
Necesito que me ayuden con la siguiente duda:
Existen algunas empresas de renta car que venden sus vehiculos que tienen mas 36 meses y la venta la hacen con factura , incluyendo el %
Si compro una de estas camionetas me las facturan a nombre de mi empresa, podre usar este compra como si la camioneta fuese nueva, deduciendo el IVA y ocupando el gasto?
Gracias
Estimado:
Si ud. compra un bien nuevo o usado a un vendedor que esté afecto a IVA, será obligación de éste el documentar esa venta con la respectiva factura, adicionándole el IVA.
Por ello, es absolutamente indiferente la calidad de la compra (bien nuevo o usado), sino que lo relevante es que destino tiene ese bien: si es para una actividad que genera ingresos afectos a IVA, podrá recuperar el IVA pagado en la compra como crédito fiscal.
Ahora, para otros efectos, como es el vigente de la norma de impuesto a la renta, que le permite rebajar anualmente un cuota de depreciación del bien, ello considerará la vida útil restante del activo (en este caso, ya lleva tres años y si suponemos que la vida útil es de 7 años, le quedan por depreciar cuatro; ver tabla http://www.sii.cl/valores_y_fechas/tabla_vida_util_activo_inmovilizado.html ).
No puede considerar esa compra como bien nuevo, para ningún efecto (no puede depreciar aceleradamente, por ejemplo).
Buen día.
Hace algunos días pague una comisión por la compra de un inmueble, la pague en efectivo en la oficina de la corredora y en ese momento ellos me mandaron la factura electrónica pago contado.
Ayer me contactan diciendo que no recibieron el pago, la persona que me recibió el efectivo, ya no trabaja en esa empresa y al parecer se fue con el dinero. Obviamente no estoy dispuesto a pagar Dos veces. La factura pago contado, me protege De una posible demanda?
Estimado:
disculpas por el atraso en responder su pregunta, pero esperamos igualmente le sirva.
El documento electrónico nació sin tener calidad de título ejecutivo, ya que indicaba que estaba pagado. Por ello, el emisor no tiene un título ejecutivo contra lo cual poder sustentar una cobranza.
Sin embargo, ud. también debe probar la forma de pago y las circunstancias en que se generó el documento, con lo cual pueden ambas partes llegar a un juicio de cobranza. En todo caso, la prueba parte a favor suyo, en el sentido que el documento fue emitido haciendo mención a que existe el pago.
Consulta si un cliente necesita pagar con debito se puede realizar factura ya que el ticket que me arroja transbank es valido como boleta igual..
Alex:
Si lo puede hacer, debiendo tener el cuidado de realizar la rebaja respectiva del monto de vouchers emitido por el sistema de Transbank ú otro, en el mes por los pagos con tarjetas de crédito o débito. Si no lo hace, tendrá un error en su débito fiscal.
Las facturas con forma de pago a credito para ter validad es necesario tener una ordem de compra o uno contracto?Porque se no es muy facil cualquier persona hacer una factura falsa …
Estimada:
Disculpa por el atraso en la respuesta, pero tuvimos un problema informático.
Respecto de lo consultado, evidentemente hay más exposición a que existan fraudes, que permitan la emisión «de documentos ideológicamente falsos», dado que no hay prestación de servicios ni venta de bienes al cliente que indica el documento. Por ello, es fundamental que todos tomemos medias al respecto y estemos atentos a los registros que llegan a nuestra casilla en el SII (con el RUT y su clave puede saber qué documentos le han sido emitido), pero el tiempo de rechazo es poco (ocho días), razón por la cual claramente esto es una exposición.
Lo anterior es el motivo de nuestras advertencias, para que estén el línea los contribuyentes y sus respectivos asesores, como también el SII, que acepta por ejemplo colocar denuncias de hechos que no son reales, para tener como antecedente ante supuestos cobros indebidos de facturas que no son reales.
Hola una consulta yo emite una factura con pago crédito pero el pago fue inmediato con cheque que problemas puedo tener ojalá me respondas gracias
Viviana:
Lo primero que hay que aclarar es que un cheque no es un medio de pago, dado que es solo una orden de pago contra un banco librado. Sólo será pago efectivo cuando dicha orden sea pagada por el banco.
Por ello, la factura está bien emitida con la condición «crédito».
Dicha factura será pagada solamente cuando ud. cobre el cheque y reciba el dinero de parte del banco. Hasta ese momento, la factura seguirá con la condición de «crédito», por lo que claramente hay que preocuparse que dicho «cobro» sea efectivo dentro del plazo, es decir, dentro de los actuales 60 días desde que la factura fue recibida por el destinatario.
Si el cheque está a fecha y solo se cobra después del plazo legal (hoy 60 días y en el futuro 30 días), a partir del día 1 después del vencimiento de dicho plazo se devengarán tanto el interés moratorio como la comisión por cobro establecida en la norma de pago 30 días.
Buen día estimado, he leído su post y tengo la siguiente duda: Tengo una factura que dice como forma de pago «a crédito» Sin embargo en el Registro de Aceptación del SII aparece como emitida «al contado». Esa factura tiene mérito ejecutivo?
María Fernanda:
Eso no debería pasar, ya que si en la plataforma del SII se indica como condición de pago contado, esa es la válida no podría tener un documento con una condición distinta (quizás deben coordinar con el proveedor, dado que puede que el sistema de facturación tenga un error).
En resumen, lo válido es lo indicado en el sitio del SII. No hay un documento con mérito ejecutivo.
Las facturas electrónicas que indican contado, se deben sellar?, por ejemplo para despachar alguna mercadería o equipo, se despacha con OC, factura y guia, dicha factura debe ir sellada?.
Estimada:
Debo entender que cuando se refiere a “sellar o sellada” está refiriéndose a timbraje por parte del SII. Si es así, ello no aplica para los documentos electrónicas, ya que justamente el sistema obliga a requerir la autorización en línea en el SII para la emisión del documento. Si el sistema lo autoriza, podrá emitir el documento válido.
Ahora, lo que sí puede ocurrir es que emita un documento electrónico, como una factura, pero para despachar use documentos en papel, como la Guía de Despacho, que sí debe tener timbrada. Nota: en el futuro las guías de despacho también serán obligatoriamente electrónicas.
Nota: debe tener claro que la norma es para los documentos tributarios (boletas, facturas, guías de despacho, notas de crédito y notas de débito) exigidos por la Ley de Impuesto al Valor Agregado. En estos documentos no están las órdenes de compra ú otros documentos internos que pueda utilizar la empresa.
compre unos productos de ferreteria auna empresa; y tambien unos trabajos de maquinaria en un campo;
hoy el sii me cita a mi ha hacer una declaracion jurada por las facturas electronicas que esta empresa me genero de las cuales cancele 4 en efectivo y uno objete ; lo cierto que al parecer esta empresa ahora esta bloqueada por el sii y no la encuentran, no se que hacer
El SII está revisando su crédito fiscal de IVA, amparado en facturas que han sido emitidas por un contribuyente que al parecer no declaró el débito fiscal de IVA, por lo que será vuestra responsabilidad, de acuerdo a lo estipulado en el art. 23 de la Ley del IVA, el sustentar la forma de pago de dicha factura. La norma, en la parte específica indica lo siguiente:
“Con todo, si con posterioridad al pago de una factura ésta fuese objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprado o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente:
a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos.
b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero.
c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos.
d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo solicite.
No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.”
De lo que Ud. comenta podemos desprender que el cuestionamiento del SII es por su crédito fiscal, dado que el emisor de las facturas no ha declarado su débito fiscal.
La única opción es que dicho emisor declare y pague esos impuestos, de lo contrario Ud. Deberá corregir sus declaraciones eliminando el crédito fiscal que utilizó en documentos que no han sido declarados por el emisor y que no los pagó con un cheque nominativo o transferencias electrónicas de dinero.
Una posibilidad más amigable es que insista en el SII que las facturas electrónicas emitidas por esos vendedores fueron aprobadas por el SII, por lo que claramente eran contribuyentes habilitados para emitirlas y que no puede tomar la función fiscalizadora a su cargo, por lo que ellos son los que deben extremar la búsqueda de los contribuyentes emisores y cobrarles el impuesto que no han pagado. Esto quizás sea un tema de discusión en tribunales, pero es posible que le den un primer argumento a su favor y refuerce la búsqueda de esos contribuyentes por parte del SII (ahora si ud. Ubica donde están y puede ayudar, quizás sea una buena posibilidad para lograr eliminar la observación de sus declaraciones).
Consejo: No pague en efectivo. Por último, use transferencia electrónica.
Hola,
Entiendo que cuando no se identifica del tipo de factura que corresponde contado, crédito o gratis, (1,2, ó 3), la factura se entiende a crédito, esto es correcto? donde se normó? . Y si este es el caso una factura al contado puede ser cedible en el caso de que se omita identificar de que tipo corresponde?
Efectivamente, si no se indica ningún dato en el campo “forma de pago” se asume que corresponde a un documento a crédito (opción 2). También debemos indicar que es un campo obligatorio, por lo que claramente “siempre” saldrá con ese dato desde el emisor (si no lo colocó directamente, por defecto lo hace el sistema, pero al receptor le aparecerá siempre el dato).
Por ello, si Ud. es el receptor del documento que fue erróneamente emitido como “a crédito”, pero lo pagó al contado, debe rechazar la factura. Si no lo hace, tiene un documento por pagar que se lo cobrarán.
Por ello, no toda la responsabilidad es del emisor de un documento. Es compartida con el receptor. Si ud. no hace el correspondiente rechazo por contenido de un documento electrónico mal emitido dentro del plazo de los ocho días, existirán consecuencias que puede ser el tener que pagar dos veces una compra (por ejemplo, si pagó al contado y le emitieron el documento a crédito, el emisor podría factorizar ese título y ud. estar obligado a pagarlo).
Una consulta Estimado, que sucede cuando me emiten una factura de venta con la condición pago contado y el servicio nunca se realizó. Y como sabemos no tengo opción de rechazarla y no debo contabilizarla por lo anterior indicado ni usar el crédito fiscal.
El problema se genera cuando quiero cuadrar mi libro de compras con el registro de compras del SII ( a ellos les aparece automaticamente) que me sugiere usted. desde ya muchas gracias.
Muy recurrente la consulta, ya que en el mercado recién se está tomando conciencia de este mal proceder.
Lo que soluciona definitivamente la situación es que el emisor «anule» esa factura con la emisión de la respectiva Nota de Crédito. Con ello, tanto en el registro de ventas del emisor como en el de Compras del receptor, la situación generada por la emisión errónea de la factura se anula. Ideal es que sea en el mismo período de la emisión de la factura.
Pero como sabemos que lo ideal no es lo que frecuentemente ocurre, la situación tendrá que tomar alternativas de solución, para lo cual lo primero es NO utilizar el crédito fiscal, marcando en el registro de Compras la característica de «no incluir». Como no cuadrará el registro propuesto con lo que definitivamente se registre en el Formulario 29, cuando el SII pida la explicación se entregarán los antecedentes que demuestren que la prestación no existió (ideal es tener una comunicación escrita con el emisor, exponiendo la situación). Por ello, esto no sólo se debe corregir como registro, sino que hay que ser diligente en buscar la solución definitiva, que claramente será obtener la Nota de Crédito (el receptor no tiene problemas para registrar esa Nota de Crédito, pero también tendrá que marcarla como no incluir en el mes en que la reciba, ya que pasará automáticamente a disminuir el crédito fiscal que en su origen no ocupó).
la condicion de pago al contado es solo para dinero en efectivo o no importan los medios que se utilizaron ( ya seaa tarjeta de credito o cheque por ejemplo..?
El pago contado es con cualquier forma de pago que extinga la obligación. Por ello, puede ser incluso un canje, una transferencia electrónica, un pago con tarjeta de crédito, etc.. Lo que sí es importante mencionar, cuando se genera la emisión con la característica contado, es que ese documento no tiene la calidad de cobro posible, ya que se generó sin la condición de convertirse en un instrumento con mérito ejecutivo. Por ello, la recomendación es cuidar su uso, en especial cuando no se ha recibido el pago. Por último, en el caso de pago con cheque, que es una simple orden de pago al banco, se debe considerar que mientras no se cobre no se extingue la obligación contra la cual se entregó (el recibir el cheque no es lo mismo que recibir una letra o un pagaré, que sí extinguen la obligación por ser medios de pago).
1.-Hice un suministro de un equipo en diciembre 2017. Facturè en esa fecha con la condiciòn contado y me abonaron el 90% . El 10% aun no lo cancelan desde esa fecha y ahora no lo quieren reconocer por que dicen que el equipo està presentando problemas . Hay una garantia pero si no han cancelado en su oportunidad como les brindo la garantia?
En el caso puntual, la factura emitida tiene la condición «contado» indicada en forma errónea, ya que era una adquisición a crédito (no está pagada al momento de emitirla). Ello, que es un error del emisor, hace perder a éste la opción de generar un documento con mérito ejecutivo, es decir, que tenga respaldo para su cobro. Hoy incluso podrían decir que estaba pagada al momento de emitirla y por ello el emisor indicó la condición «contado», lo que ya comentamos es un error.
También, el mencionado error bloquea la acción de rechazo por parte del cliente, lo que obviamente deja la operación en un ámbito de relación comercial puro: el cliente pagará cuando lo desee y se supone que ello ocurrirá cuando tenga conformidad de su compra del bien o servicio (en éste caso un bien).
En nuestra opinión, como solución en el ámbito comercial, es que la garantía se entregue de igual forma, ya que es una condición del contrato de venta (que asumo existe), cosa diferente a la obtención del saldo del precio, que es un tema no tributario sino comercial.
Recomendación: Modificar la forma de documentar sus facturas, ya que claramente se deben considerar «todos los efectos» que ello genera.
Con respecto este caso, si no se ha pagado la factura pero el emison uso la forma Contado y yo quiero reclamar la factura por un trabajo defectuoso que se puede hacer?
Considerando que no se generó un título ejecutivo, no existe la posibilidad de «rechazar» la factura, es decir, el documento nació como pagado sin que se genere una obligación posterior. Aquí habrá una condición comercial que deben acordar ambas partes, ya que desde el punto de vista tributario, la factura está emitida con la condición contado, es decir, ya se pagó y el emisor no tiene título ejecutivo para perseguir el cobro, incluso no la puede ceder.
Por ello, la forma adecuada es acordar el pago cuando se corrija la ejecución del trabajo, lo que incluso puede derivar en que acuerden rebajar el precio originalmente cobrado, en cuyo caso el emisor de la factura deberá corregir dicho cobro con la emisión de una Nota de Crédito.
Lo que sí es relevante es que el documento emitido con la condición contado es un generador de débito fiscal de IVA, si corresponde, para el emisor y le permite al destinatario utilizar dicho valor como crédito fiscal, si es procedente, en el mes de la emisión.
Como pueden apreciar, un error de caracterización en la emisión de la factura deja sin posibilidad de tener un título con mérito ejecutivo al emisor, ya que no podría iniciar un proceso de cobranza (la factura indica que está pagada). Por ello, revisen sus procesos administrativos y evalúen las formas de operar, ya por desconocimiento o a veces por negligencia, se crean contingencias o efectos no deseados en la relación proveedor/cliente.
Estimado, es procedente efectuar un adquisición a un proveedor «X» y solicitar en el detalle de la compra que este facture a un Rut distinto al del comprador, siempre y cuando haya una coordinación entre estos. Esto en el ámbito de compras publicas en Chile.
Puede leer un reciente oficio del SII sobre la materia, donde se explica muy bien el proceso de documentación de un mandato: oficio N° 355, de 19.02.2020 que lo puede buscar en http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2020/ley_impuesto_ventas_jadm2020.htm
Francisco
Si ud tiene un mandato para realizar la compra por cuenta del mandarte no hay inconveniente.
Si no lo tiene, debería pedírselo el vendedor que está recibiendo su orden de compra por cuenta de un tercero.
Y en este caso se tendría que refacturar? Me paso con un proveedor para mi no habria problema y para el tampoco
No procede la refacturación, ya que claramente la factura da cuenta de la operación en el momento en que ésta ocurrió (por ejemplo la venta de un bien). Si ello se entregó en diciembre, no puede refacturarse en enero del próximo año. La factura queda a firme y claramente lo que se debe adecuar es la condición comercial, es decir, uds. tendrán que acordar entre proveedor y cliente la forma de tratar dicho documento mal caracterizado (no es una mala emisión). Si hay una adecuación a la tarifa de ese documento, tendrán que acordar la modificación con la emisión de la correspondiente Nota de Crédito o Débito, según corresponda, pero no operaría la anulación de la factura originalmente emitida.