Estimados(as):
Nota relevante: El SII pospuso el vencimiento de la presentación de la DJ 1887 hasta el 24.03.2021, según la Resolución N° 30
En la Declaración Jurada 1887, que se denomina “Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta”, donde básicamente lo que se declaran son las “remuneraciones” pagadas a los trabajadores dependientes.
La definición del SII para éste Declaración Jurada es la siguiente y hay que leerla con mucho cuidado, ya que en el año 2020 hemos tenido varios nuevos conceptos que tendremos que definir adecuadamente para incluirlos o no como dato requerido por el SII (lo remarcado es nuestro):
“Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esto es, sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario Declaración Jurada N° 1812). Se deberá registrar, además (sólo como un dato anexo), la información a que se refieren las columnas relativas a las rentas exentas, no gravadas y rebajas por zonas extremas (franquicia establecida en el artículo 13 del D.L. N° 889) pagadas en cada año calendario. Se excluyen de la obligación de presentar esta declaración jurada las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes, y las personas que efectúen su propia retención de impuesto conforme se instruye en la Circular N° 32 del año 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile.
Cabe precisar que las remuneraciones pagadas y que se deben declarar en esta declaración jurada, no se refieren únicamente a las reguladas en el Código del Trabajo, sino que contempla todo lo que se considere remuneración de acuerdo al artículo 42 N°1 de la LIR.”
Nota: La definición de obligación de presentar la DJ 1887 es bastante amplia, por lo que todos los empleadores la deben analizar, para ver si están obligados a realizar dicha presentación, ya que los únicos liberados con los indicados expresamente en las instrucciones: los empleadores de trabajadores/as de casa particular. Por ejemplo, está la duda de las comunidades de edificios, que tienen trabajadores, por lo cual estarían obligadas a la mencionada presentación (el concepto indica que ejerzan o desarrollen actividad empresarial).
¿Son rentas afectas al Impuesto Único las ayudas entregadas a los trabajadores durante el año 2020 por la suspensión de los contratos de trabajo?
El último párrafo de la instrucción del SII, indicada anteriormente, nos ayudará a resaltar la situación de los pagos que los empleadores realizaron durante el año 2020 como ayuda a sus trabajadores suspendidos. Estas ayudas podrían consistir en bienes, como también en dinero. La Dirección del Trabajo ya nos confirmó que ello no es remuneración (oficio N°138, de 14.01.2021), para efectos laborales, aduciendo que tales pagos “no están sustentados por el contrato de trabajo y, por ello, no son remuneración». Pero el SII ha indicado que ello no es un ingreso no renta, dejando claramente establecido, hasta el momento, que, al ser un incremento patrimonial, ello deberá ser considerado como una renta afecta al impuesto único, por lo mismo que indica en el párrafo de la instrucción antes remarcado, donde se refiere a lo mencionado en el art. 42 N°1 de la LIR.
Por el momento podemos considerar lo indicado por el SII, sobre la materia, en oficio N° 1.481 de 03.08.2020 (que lo pueden buscar en el link:
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2020/ley_impuesto_renta_jadm2020.htm), donde concluye que cualquier pago que efectúe el empleador, para complementar las prestaciones de la AFC, es remuneración para el trabajador. Distinto es alguna ayuda entregada a todos en forma genérica, como podría ser una caja de mercaderías, por ejemplo.
La conclusión del mencionado oficio es la siguiente (IUSC es Impuesto de Segunda Categoría):
«De acuerdo con los objetivos de la Ley N° 21.227, los aportes en dinero que los empleadores efectúen a sus trabajadores no corresponden a donaciones del artículo 7° de la Ley N° 16.282, sino que constituyen remuneración voluntaria, gravándose respecto del trabajador conforme a las normas del IUSC y deducibles como gasto respecto del empleador.»
Hemos realizado la consulta nuevamente, para que el SII se pronuncie sobre la entrega de valores, considerando la ratificación de la Dirección del Trabajo que para efectos laborales tales valores no son parte del contrato de trabajo y por ende no tienen la clasificación de remuneración, para efectos laborales. Estamos esperando la respuesta, pero seguramente irá en línea con lo ya indicado en el oficio N° 1.481/2020, por lo que habrá muchos impuestos que no se han retenido ni pagado (se entregaron los pagos sin retención de impuesto).
¿Dónde se informan los pagos, realizados por el empleador, de cotizaciones previsionales que debió asumir de su cargo en el período de suspensión de los contratos de trabajo?
El SII publicó recientemente una respuesta una consulta frecuente indicando (lo remarcado es nuestro):
“En la columna Leyes Sociales, la definición es que en ella se debe contener todos los gastos por concepto de leyes sociales y/o previsionales, y como señalan las instrucciones corresponde a aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la Renta neta pagada o sean de cargo del empleador, y que no se encuentren informadas en las otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador, que sean gastos para el empleador.
Por lo tanto, las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tales como, de salud, los seguros de salud, de desempleo, mutuales u otros, asociados o que formen parte de los gastos correspondientes a leyes sociales relacionadas a las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo además aquellas pagadas en virtud a la Ley 21.277, y que no están incluidos en otras columnas de la DJ 1887, debiera incorporarse independiente de si son de parte del trabajador o del empleador.”
Esto es aclaratorio y lo deben comunicar a todas las personas que tienen que informar las remuneraciones pagadas en el año 2020, donde necesariamente se tendrán que informar todos los pagos de cotizaciones previsionales que fueron de cargo del empleador, cuando el trabajador estaba con suspensión de contrato, sea o no beneficiado con el seguro de cesantía. Hay casos en que los empleadores igualmente pagaban las cotizaciones de aquellos trabajadores en suspensión que no tenían derecho al beneficio del seguro de cesantía (los que no cotizaban, por ejemplo, o aquellos que no tenían los requisitos mínimos para acceder a las prestaciones).
Los sistemas de remuneraciones no están preparados para entregar ésta información, por lo que seguramente serán valores que hay que determinar manualmente, para incluirlo en la información solicitada por el SII, así que todo no es fácil en estos momentos, razón por la cual entregamos ésta información para evitar que cometamos errores y la pueden compartir para que así nos ayudemos entre todos (inclusive al SII, que no lo debe estar pasando bien en éstos momentos).
Algunos datos adicionales que podemos aportar
Es recomendable que revisen el siguiente link del SII, ayuda DJ 1887, en el título Nueva información en la Declaración Jurada, donde hay más información al respecto y en especial a la información que se debe incluir cuando los contratos están suspendidos, donde hay que informar en la DJ 1887 valor cero en la remuneración, pero igual se informa el período y el tipo de contrato (con la letra asignada que sería generalmente la letra C), siendo a nuestro juicio, para el caso de «reducción de jornada» la letra P).
En el mencionado link de instrucciones el SII indica (lo remarcado es nuestro):
“Es importante considerar que, en el caso de acuerdos laborales entre trabajador y empleador en uno o más meses de 2020, deben incorporarse todos los valores pagados por concepto de leyes sociales.
Por ejemplo: Si el trabajador se acogió al seguro de cesantía (Ley.21.277) o bien hubo un acuerdo entre las partes en que se mantuviera el pago de cotizaciones previsionales durante uno o más meses sin existir goce de sueldo, dicho monto debe informarse en la columna también. En este caso, el campo de remuneración del mes respectivo debe dejarse en cero, ya que es la AFC la que paga su seguro.
Esta información se utilizará para generar información de los egresos de las empresas de los Regímenes Pro Pyme y Pro Pyme transparente, y ofrecerles desde este año una propuesta de declaración de Renta.”
En cuanto a la información que va en Leyes Sociales, son todas las cotizaciones, sean de cargo del empleador o del trabajador, siempre que en éste último caso no estén en alguna de los valores ya informados como renta (por ejemplo, los exceso de APV o los aportes adicionales de salud cuando superan el límite del 7%, lo que no permite rebajar la remuneración afecta a impuesto, por lo que se informó en el dato de remuneración y no puede ir como Leyes Sociales).
Por ello, si hay que rebajar las cotizaciones previsionales para calcular la base afecta a impuesto del empleador, al considerar las cotizaciones dentro del valor a informar en “Leyes Sociales” se incluirán todas ellas, sean pagadas o no, por lo que habrán muchos casos donde las cotizaciones por el mes de diciembre se pagan en enero de 2021, por lo que NO se podrá rebajar el gasto en el año 2020. Lo mismo ocurrirá con la declaración de cotizaciones y no pago, ya que ellas sí se informarán en el recuadro de Leyes Sociales, pero no estarán pagadas en el año 2020 y, por ende, NO podrán ser parte de la rebaja de la base tributaria del empleador (no serán gastos aceptados para los regímenes de la letra D).
Conclusiones:
- En los períodos de suspensión, hay que informar el período, el tipo de contrato y el valor de remuneración en cero.
- En el recuadro de Leyes Sociales van todas las cotizaciones, nominales, tanto las de cargo del empleador como las del trabajador y por períodos normales o por suspensión.
También hay que leer con atención la siguiente advertencia del SII:
“Es importante destacar que el Servicio de Impuestos Internos verificará que las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría que se están informando respecto de terceros, se encuentren debidamente pagadas. Esta cuadratura se realiza con los Formularios N° 29 mensuales, declarados y pagados en el año 2020. Específicamente, se verificará el código 48.”
Agregaremos otra advertencia (esto ya siendo 07.03.2021 y no existiendo aclaraciones o norma específica):
<strong>Recomendación:</strong>
Todos los contadores que preparan las declaraciones de renta de los empleadores acogidos a los regímenes de la letra D) del art. 14 (Propyme y Propyme Transparente), deben validar incluir en el cálculo de la base tributaria solo los valores pagados en el año 2020 y NO lo que se devengó en dicho período pero se pagó en el año 2021, como las cotizaciones de diciembre de 2020, incluso podría ser la remuneración de dicho mes y las remuneraciones accesorias como bonos o la misma gratificación, que se pagarán en marzo o abril de 2021, que será una renta que se debe informar al trabajador en el año 2020, pero no será gasto de dicho período, sino del año 2021, para el empleador.
Incluso, aquí la DJ 1887 tendrá un contrasentido: informaron rentas pagadas a los trabajadores en el año 2020 (incluyendo las adicionales pagadas en el primer cuatrimestre del 2021), pero el gasto no será ese monto, ya que tendrán que depurarlo. Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, podríamos agregar el tratamiento de las declaraciones de cotizaciones que no han sido pagadas (fueron declaradas pero no pagadas). Ellas sí irán en los datos de la DJ 1887, específicamente en el recuadro de Leyes Sociales, pero no serán parte de la base tributaria del empleador, dado que NO estarán pagadas en el año 2020, en éste caso. Las remuneraciones a los trabajadores sí se han pagado, pudiendo realizar convenios de pago de las cotizaciones, pero en la DJ 1887 no existe esta división de información (se rebajan de la renta afecta y se aplica el IUSC sobre el saldo).
Saludos,
Estimado, muchas gracias por la información, tengo una duda en la DJ1887, en el recuadro leyes sociales se debe informar lo previsional, y que otros descuentos se deben considerar, como por ejemplo se deben informar los créditos de la caja de compensación igualmente, desde ya le agradezco
Andrea:
De acuerdo a lo indicado en las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada 1887, en el recuadro de leyes sociales se debe informar lo siguiente: “Corresponde a aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la renta neta pagada o sean de cargo del empleador y que no se encuentren informadas en otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, de seguridad social relacionadas con las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo además aquellas pagadas en virtud a la Ley N° 21.277, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud, de desempleo, mutuales y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador, que sean gastos para el empleador.»
La particularidad de las leyes sociales es que, según las disposiciones de la ley, el empleador debe descontar un porcentaje de la remuneración del trabajador para obtener parte del monto que va al fondo de pensiones y seguros de vida, mientras que el resto del aporte lo asume directamente la empresa. Es obligación de cada compañía pagar tales valores a las instituciones que corresponda.
Los créditos de las cajas de compensación no se encuentran comprendidos dentro de esa definición, dado que la empresa solo actúa como intermediario entre el trabajador y la institución, encargando de descontar y pagar el monto de la deuda.
hola….quisiera consultar si se debe hacer de igual forma la declaracion si el trabajador estuvo con licencia medica todo el año ?
Denisse:
La DJ1887 requiere la información de la renta pagada al trabajador. Si no existió, durante todo el año, ningún pago que tenga dicha calidad, esa persona no se informa en la mencionada DJ.
Hola.
Tengo problema con mi devolución de renta, me aparece lo siguiente:
F 144 FISCALIZACIÓN DE LA CORRECTA DEVOLUCIÓN POR IUSC Y DECLARACIÓN DE SUELDOS E IMPUESTO ÚNICO, POR RELIQUIDACIÓN DEL ART. 47 DE LIR.
Como lo soluciono, no he podido resolver con el contador.
Gracias.
Mauricio:
No es fácil, ya que si no es por un error en su declaración personal, puede ser motivo de observación la Declaración Jurada de remuneraciones que presenta el empleador (DJ1887), donde se informa un pago de una renta que ha sido reliquidada (se pagó en el año 2022, pero era una renta del año 2021 y, por ende, afecta a lo declarado en cada mes).
Lo que debe validar es si tanto la declaración personal como la declaración del empleador, sean liberadas por el SII. Si hay un error o inconsistencia en cualquiera de las dos, se mantendrá la observación.
Estimado Omar muchas gracias a usted y su equipo por el apoyo que nos entregan siempre, quisiera comentarle mi situación, hace un días la dj de sueldos estaba en verde todo ok, pero ayer ingresó y me doy cuenta que esta observavada por la retención del 3% del préstamo solidario, señalando inconsistencias en los dependientes, pero la volví a revisar y esta OK son solo 3 trabajadores, claro que quizás algún trabajador que le correspondía renunciaron antes de aplicar descuentos, o bien renunciaron aprox en octubre 2021.sera por eso? Porfi ayúdenme
Daniela:
Eso está ocurriendo con todos los contribuyentes, donde hay una diferencia por la retención del préstamo solidario. Por ejemplo, podría ocurrir que no se pagó dado que el trabajador ya no pertenece a la empresa (finiquito). Como aparece la diferencia, por ahora el SII está observando al universo de trabajadores informados, además de la empresa que genera la DJ 1887.
Esto seguramente se tendrá que corregir por parte del SII, pudiendo ser otra nueva falla de la plataforma, salvo que la diferencia sea real. Paciencia…
Gracias por el articulo y su valiosa ayuda.
Cancele impuesto único del año comercial 2021 en Marzo del 2022 , y los incluí
en la DJ 1887 , me aparece observada , acaso no debo incluir estos pagos ?
Mónica:
Si Ud. realizó en marzo de 2022 un pago de impuesto único retenido por rentas devengadas en el año 2021, como podría ser un bono o las gratificaciones, debe incorporar esa reliquidación en la DJ 1887 y el SII deberá aceptar esa declaración cuando cruce la información del pago de impuesto en marzo de 2022. Inicialmente estará observada, pero debería liberarla en procesos posteriores de cuadraturas. Si no es así, comunicarse con el SII, ya que los pagos de diferencias de impuestos, están pagados en tiempo y forma, si corresponden a reliquidaciones de acuerdo a lo indicado en el art. 46 de la Ley de la Renta.
Buenas tardes, quisiera su ayuda para saber en que código del recuadro Nº22 At 2021 se informa el gasto por cotizaciones previsionales del trabajador. Yo las informé en el código 1616 de Remuneraciones pagadas, pero la declaración fue «observada» por «el monto declarado por concepto de remuneraciones pagadas en el código 1616 del F22, es mayor al que corresponde, de acuerdo a su declaración jurada 1887 y otros antecedentes «…. La DJ 1887 se encuentra aceptada.
Muchas gracias
Raúl:
En el Código N° 1616 de Remuneraciones Pagadas debe registrar el monto pagado por concepto de remuneraciones imponibles y no imponibles durante el año comercial que transcurrió, se comprende bajo este concepto, los sueldos, rentas accesorias, etc., lo que no incluye los aportes patronales.
El gasto por leyes sociales debe ser declarado en el Código N° 1625 «Otros gastos deducibles de los ingresos». En este recuadro se debe registrar cualquier otro egreso pagado que conforme a la LIR deba rebajarse en la base imponible de los contribuyentes sujetos al régimen del artículo 14, letra D), N° 8, de la LIR, no incorporado en otros códigos de este recuadro.
Buenas tardes , muy buena la pagina, consulta para los trabajadores con suspensión laboral , si solo tuviera uno el ingreso en la DJ 1887 se llena solo los totales de Leyes sociales pagados
Angela:
Por los períodos de suspensión los trabajadores no tuvieron ingresos tributables, por lo que no van datos asociados a remuneración. Sí se incorporan los montos pagados por el empleador como cotizaciones previsionales (leyes sociales), a nivel de totales.
Buenas tardes
Los monto que se pagaron por reliquidación del sueldo minimo en julio, se considera en el 1887, siendo que solo se pago cotizaciones al trabajador??
Verónica:
Cualquier remuneración que se haya reliquidado (ya sea en el mes o en varios periodos) que quede afecta a cotizaciones previsionales porque esta bajo el tope legal 81,6 UF, debe considerarse en la DJ 1887, porque rebajaron la base tributaria y es e necesario para llegar al dato de la “Renta Total Neta”
Buen día, en que parte de la DDJJ1887 se declara el AFC que pagó el trabajador?
Nancy:
Van en el cuadro de montos totales, dentro del concepto de Leyes Sociales, cuya instrucción indica:
«Leyes sociales: corresponde a aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la renta neta pagada o sean de cargo del empleador y que no se encuentren informadas en otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, de seguridad social relacionadas con las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo además aquellas pagadas en virtud a la Ley N° 21.277, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud, de desempleo, mutuales y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador, que sean gastos para el empleador.»
Una consulta, la cotización adicional del 7% al tope imponible, se debe informar dentro de la casilla de las leyes sociales en el DJ 8700?
Valentina:
En la instrucción de la DJ 1887, para el cuadro de montos totales sin actualizar, para el concepto de Leyes Sociales indica:
«Leyes sociales: corresponde a aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la renta neta pagada o sean de cargo del empleador y que no se encuentren informadas en otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, de seguridad social relacionadas con las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo además aquellas pagadas en virtud a la Ley N° 21.277, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud, de desempleo, mutuales y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador, que sean gastos para el empleador.»
Por ello, aquí va el valor de cotización de salud voluntaria adicional, que el trabajador pague hasta complementar el 7% del tope imponible, dado que es parte de los valores que rebajan la base afecta a impuesto único.
CONSULTA EN QUE CODIGO DEL RECUADRO 17 DEL AT 2022 SE REGISTRAN LOS FINIQUITOS PAGADOS .
Claudia:
Aconsejamos utilizar el código 1411 de “remuneraciones pagadas” del recuadro N°17, independiente de los conceptos que se estén pagando en los finiquitos.
Hola gracias por su contenido ,he aclarado muchas dudas gracias a ustedes
Tengo dudas con la DJ 1887, en la parte de renta total no gravada es solo un cuadro informativo o de debo descontar lo exento de la renta neta pagada y colocar el monto en el recuadro
ejemplo el liquido a pago fueron 500.000 pero de eso 100.000 es movilización
muchas gracias.
Marcela:
Lo primero es mirar las INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1887 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/Anexo4_Res98.pdf
Al parecer hay una confusión de conceptos: La Columna “Renta total neta pagada (art. 42° N°1 LIR)”, corresponde a la remuneración bruta, menos las cotizaciones previsionales, que da como resultado la base afecta a impuesto único.
El concepto de colación, ya está registrada en la Columna “Renta total no gravada”:
Columna “Renta total neta pagada (art. 42° N°1 LIR)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara y computadas éstas de acuerdo a la dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 46 de la LIR, pagadas hasta el mes de abril del año siguiente, todas debidamente actualizadas por los factores de actualización correspondientes.
Columna “Renta total no gravada”: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el Año calendario hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la LIR o leyes especiales, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el IUSC, exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889 de 1975. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son: asignación familiar (aun cuando no sea de cargo del empleador), beneficios previsionales, asignaciones de zona acogidas al D.L. N° 249 de 1974, remuneraciones pagadas en Isla de Pascua, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios en los casos que corresponda de acuerdo a lo definido por la Ley 21.227 (Nº 13 del artículo 17 de la LIR), becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador.
Estimados, en las leyes sociales ¿se considera el descuento de Asignación Familiar?, si se considera que la información que requieren es lo efectivamente pagado por la empresa.
Angela:
En términos prácticos las cotizaciones que se detallan corresponden a las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario. Son aquellas que se descontaron de la remuneración bruta, que da como resultado la base afecta a impuesto único.
La asignación familiar, no es un descuento, es un haber (un pago) de beneficio estatal, que debe ser considerado en la Columna “Renta total no gravada”: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/Anexo4_Res98.pdf
«Columna “Renta total no gravada”: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el Año calendario hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la LIR o leyes especiales, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el IUSC, exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889 de 1975. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son: asignación familiar (aun cuando no sea de cargo del empleador), beneficios previsionales, asignaciones de zona acogidas al D.L. N° 249 de 1974, remuneraciones pagadas en Isla de Pascua, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios en los casos que corresponda de acuerdo a lo definido por la Ley 21.227 (Nº 13 del artículo 17 de la LIR), becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador.»
Estimado Omar
Junto con saludar, podría por favor ayudarme a interpretar estas observaciones del SII, y por que se producen.
Descripción El monto informado en la columna leyes sociales debe ser mayor al 20% de las rentas brutas del AT y menor al monto máximo entre el 30% de la renta bruta del AT-1 y el 40% de las rentas brutas del AT.
Orientación El monto informado en la columna leyes sociales debe ser mayor al 20% de las rentas brutas del AT y menor al monto máximo entre el 30% de la renta bruta del AT-1 y el 40% de las rentas brutas del AT.
Diana:
Duplicó la consulta que ya ha sido respondida.
Estimado Omar
Junto con saludar, agradecería su ayuda respecto a DJ 1887 observada por el SII, podría por favor ayudarme a interpretar la observaciones del SII, y por que se produce
Descripción El monto informado en la columna leyes sociales debe ser mayor al 20% de las rentas brutas del AT y menor al monto máximo entre el 30% de la renta bruta del AT-1 y el 40% de las rentas brutas del AT.
Orientación El monto informado en la columna leyes sociales debe ser mayor al 20% de las rentas brutas del AT y menor al monto máximo entre el 30% de la renta bruta del AT-1 y el 40% de las rentas brutas del AT.
Muchas gracias.
Diana:
En relación con la observación indicada, destacar que se revisó en las instrucciones que actualmente maneja el SII para resolver observaciones a las Declaraciones Juradas y no se encuentra explicación para resolver tal inconsistencia.
No obstante, al analizar el texto enviado, se podría desprender lo siguiente:
• La instrucción en la DJ 1887 relativa a la columna de Leyes Sociales indica que se debe informar “aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la Renta Neta Pagada o sean de cargo del empleador, y que no se encuentren informadas en las otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud, desempleo, mutuales y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador vinculado a leyes sociales y relacionadas con sus remuneraciones, independiente de si son parte del trabajador o del empleador”.
Por lo tanto, el texto “El monto informado en la columna leyes sociales debe ser mayor al 20% de las rentas brutas del AT”, deberá corresponder al total de cotizaciones previsionales pagadas en el año declarado (AFP, comisión, Isapre o Fonasa, Seguro de Invalidez y Mutual), las cuales en promedio suman 20% o más.
En el segundo texto, “y menor al monto máximo entre el 30% de la renta bruta del AT-1 y el 40% de las rentas brutas del AT”, se realiza una comparación con el dato declarado como renta bruta el año anterior (aplicando un porcentaje mayor asumiendo que los sueldos del año anterior fueron menores al año de la declaración).
Se deberá esperar a que el SII incorpore a texto explicativo a la observación y de esa forma tener claridad absoluta de la cuadratura realizada por dicho organismo.
Pudo resolver su observación de la dj1887? Tengo el mismo problema y no entiendo a que se deba.
Estimadas:
Lograron encontrar la forma de dar solución a esta obervación del SII
Ximena:
Quizás la respuesta la encuentre en lo comentado en el artículo https://www.circuloverde.cl/cuidado-con-incluir-tributariamente-como-gasto-del-ano-2021-cotizaciones-o-remuneraciones-pagadas-en-el-ano-2022/
hola ..tengo el mismo problema y mi contador no me da respuesta
Priscilla:
Lo que deben realizar es llamar a la mesa de ayuda del SII, para que les entreguen información sobre el contenido de la observación, ya que como nosotros ya les respondimos, los valores están en relación con la información remitida y solicitada en las instrucciones de la DJ1887. Si los valores son correctos, la observación estaría con alguna distorsión, a menos que lo que se informó no esté correcto.
La sugerencia es que el contador llame a la mesa de ayuda del SII, con el caso concreto (RUT, datos reales).
Don Omar buenos días muchas gracias por toda la información publicada, tengo una duda respecto a la DJ 1887 AT 2022 SECCION LEYES SOCIALES a informar, ahí se debe agregar el adicional por Isapre y APV?
agradeciendo de antemano.
Saludos
Elizabeth:
Si la cotización adicional de Isapre no procede rebajarla de la base tributaria, no se informa. Si es parte de la rebaja, se debe informar (será parte de la rebaja cuando supera el 7% de la renta del trabajador, pero no de la renta imponible tope vigente).
El APV del régimen A, que no rebaja la base, no se informa. En cambio, el APV del régimen B, se rebaja obviamente si está dentro del tope de 50 UF mensuales.
Buenas tardes, muchas gracias por la ayuda que siempre brindan!
Quisiera consultar, si está declaración jurada igualmente se debe enviar, si el trabajador estuvo todo el año con licencia médica, por ende, la sociedad sólo canceló el seguro de accidentes (ley sanna)…
Quedo atenta, de antemano, gracias.
Isabel:
Si Ud. como empleador no pagó rentas del 42 N° 1, dado que no tuvo trabajadores con dichos pagos, no debería enviar la DJ si en el año nunca tuvo pago de remuneraciones.
Pero si tiene más trabajadores, igualmente debe informar el resto de los casos y en el caso del trabajador con licencia, informará cero o incluso no informarlo. En el Libro de Remuneraciones Electrónico, si procede, lo debe incluir como pago de cotizaciones de cargo del empleador.
Estimados, consulto lo siguiente: Tengo un trabajador cuyo contrato es indefinido 45 horas semanales, en labores de mantención, a el no se le descuenta impuesto único,cancelándose sus imposiciones a través de previred. Por otra parte, El tiene iniciación de actividades en primera categoria, por lo que Declara anualmente Impuesto a la Renta.
La organización en la que actualmente esta Contratado, a pesar que esta clasificada en Primera Categoría, esta Exenta de pago de IVA, por lo que no Declaran, ni pagan IVA. ¿Igual debemos realizar la Declaración Jurada del formulario 1887.?
Queda atenta a su respuesta.
Adriana:
El trabajador está afecto a impuesto único, pero por el monto de su renta es posible que no sea gravado con impuesto, pero esa renta es parte de sus ingresos que debe declarar en su Declaración Anual, junto al resto de los ingresos tributables que tenga en el año.
La obligación del empleador, que asumo no tiene más trabajadores, es remitir la declaración jurada 1887, dado que es contribuyente de Primera Categoría, aunque sea exento de IVA (igual revise esa situación a partir del 01.01.2023, por el cambio de la definición de servicios). En específico, la obligación es para el empleador que tenga una actividad empresarial, independiente si es una persona natural o jurídica.
La instrucción del SII para dicha DJ1887 es:
«Esta declaración jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esto es, sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario Declaración Jurada N°1812). Se deberá registrar, además (sólo como un dato anexo), la información a que se refieren las columnas relativas a las rentas exentas, no gravadas y rebajas por zonas extremas (franquicia establecida en el artículo 13 del D.L. N°889 de 1975) pagadas en cada año calendario.
Se excluyen de la obligación de presentar esta declaración jurada las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes, y las personas que efectúen su propia retención de impuesto conforme se instruye en la Circular N°32 del año 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile.
Cabe precisar que las remuneraciones pagadas y que se deben declarar en esta declaración jurada, no se refieren únicamente a las reguladas en el Código del Trabajo, sino que contempla todo lo que se considere remuneración de acuerdo al artículo 42 N°1 de la LIR.»
Estimado, podría ayudarme porfavor
tengo una empresa que no realizo las declaraciones de renta de años anteriores, al hacerlas el servicio le esta pidiendo documentos entre ellos la DDJJ 1887 de sueldos, el problema es que la empresa no tiene contrato de trabajo y tampoco le paga cotizaciones previsionales o a través de liquidaciones, solo le cancela a sus trabajadores a través de transferencias, en este caso se debería hacer la DDJJ 1887 correspondería?
consulta duplicada.
Estimado, podría ayudarme porfavor
tengo una empresa que no realizo las declaraciones de renta, al hacerlas el servicio le esta pidiendo documentos entre ellos la DDJJ 1887 de sueldos, el problema es que la empresa no tiene contrato de trabajo y tampoco le paga cotizaciones previsionales o a través de liquidaciones, solo le cancela a sus trabajadores a través de transferencias, en este caso se debería hacer la DDJJ 1887 correspondería?
Camila:
En Chile Ud. como empleador está obligado a tener el contrato de trabajo con sus colaboradores que tienen la calidad de trabajadores dependientes. Por ello, mensualmente Ud. también debe pagar las cotizaciones previsionales y el impuesto único a las rentas del trabajo que retuvo, si es procedente.
Por ello, el SII puede que esté cruzando datos asociados al pago de cotizaciones o impuesto único, con los gastos detallados en el formulario de renta (form. 22), exigiendo la presentación de la DJ 1887 donde se detallan todas las partidas asociadas a dicho concepto de gasto: remuneraciones.
Hola Buenas Tardes
trabajo en un servicio público, no boleteo tampoco tengo empresa solo el sueldo de mi trabajo, viendo la página del SII aparece en declaración jurada el código 1887 y me indica que hay que declarar, y que debiera declarar ?? agradezco su ayuda.
Marcela:
Pero por lo que Ud. indica, su trabajo lo desempeña como dependiente, ya que no emite boletas de honorarios. El servicio público le paga remuneración como trabajador dependiente.
Si no es así, es decir, el servicio público le paga y no le pide boletas de honorarios, ello sería una situación anómala que debe solucionar y aclarar.
Hola, mi ex empleador no declaro la DJ de los sueldos y tampoco lo harán ya que dejaron la empresa «tirada» y crearon una nueva, del periodo 2020 hay cotizaciones pagadas y otras como DNP, puedo actualizar yo mis rentas tributables y declararlas o debo declarar alguna DJ?
Andrea:
No puede informar Ud., ya que la DJ 1887 debe ser presentada por el empleador. Ahora, si Ud. declara, igualmente debe incorporar esas rentas obtenidas en la Declaración de Renta, estén o no informadas, para sumarla al resto de las rentas afectas al Global Complementario. Esto seguramente generará alguna observación de parte del SII, que en su momento deberá aclarar.
Buenos días.
Trabajo hace más de tres años en una empresa (contrato indefinido) pero actualmente estoy suspendido desde abril del año pasado (ley de protección del empleo). Mi declaración de renta propuesta por el SII aparece con reparos y me he fijado que en la DJ 1887 mi empleador ha declarado como en un año normal.
Supongo que esto se ha traducido en que me están cobrando impuesto por el retiro de mi segundo 10% siendo que no he recibido remuneración durante más de un año (en los otros años recibía devolución, ahora debo pagar…)
A todas luces este error de declaración me perjudica. Tampoco me permite acceder a bonos porque aparezco con una «renta total neta pagada» igual a los años anteriores siendo que estoy sin remuneración y sólo con el AFC que ya se terminó.
Del año pasado sólo recibí remuneración por los meses de enero, febrero y marzo. Desde abril en adelante mi empleador sólo paga cotizaciones acogido a la ley de protección del empleo.
Entonces,
Los meses que no he recibido remuneración ¿la DJ 1887 debiera ser declarada como «cero»?
¿Debido a este error me están cobrando el mencionado impuesto?
¿Es posible corregir esta información online y en tiempo real o requiere más tiempo? Lo pregunto porque está a punto de cerrar el plazo para declarar y mi empleador recién está dándose por enterado que existen declaraciones con este reparo.
Lamentablemente, para poder enviar la declaración me solicitan antes pagar el mencionado impuesto. Mi situación económica ya es crítica y no me esperaba este imprevisto. Al contrario, esperaba una devolución como los anos anteriores o al menos mantenerme neutral.
Gracias por su información.
Andrés:
Efectivamente si el empleador incluyó como remuneración el valor sobre el cual pagó cotizaciones previsionales estando el contrato de trabajo, debe corregir dicha presentación. Debe informar solamente el valor pagado como cotización y a nivel de total, no a nivel individual, dado que el trabajador no percibió remuneración. El monto entregado por la AFC, para efectos tributarios no es renta. Sí se considera para otros cálculos, donde se mide el ingreso obtenido.
Para el cálculo del impuesto del segundo retiro previsional, el dato informado erróneamente como remuneración afecta a impuesto en la DJ 1887, estando en suspensión del contrato, se considera como parte del ingreso anual. Si está seguro de que dicho impuesto no se aplica, quizás sea la mejor alternativa el remitir la información sin pago, hasta que pueda corregirse, porque el dato pasará primero por la rectificación de la DJ 1887 (esto no es automático y el SII seguramente no podrá procesar esta información).
Hola, le expongo mi caso: solicité el bono de clase media y dice que no califico y no se porque ya que gano sueldo mínimo y estoy desde el año pasado con suspensión de contrato, para hacer el reclamo me piden la liquidación de sueldo no considerada en la declaración de sueldo por mi empleador Dj1887 y mi empleador dice que no me la puede dar ya que ella no me está pagando mi sueldo y yo que estoy con seguro de cesantia por proteccion al empleo. Que puedo hacer en ese caso? Puedo meter el reclamo sin ese requisito? No quisiera perder ese beneficio ya que por mi situación actual cumplo con lo necesario para optar por el. Gracias
Nepsaida:
Si estaba en suspensión no puede tener una renta del empleador. Por ello, debe analizar la situación específica de cuál es la liquidación que le están solicitando, considerando que los datos de los pagos de la AFC los tienen.
Estimado Omar,
Buenos días, tengo una duda con respecto a la columna de leyes sociales de la DDJJ 1887, ¿las retenciones judiciales forman parte de leyes sociales o en ningún caso?
desde ya gracias.
Danilo:
No son parte de los gastos de remuneraciones, por ello son un valor que se retiene al trabajador de su renta, para entregarlo a un tercero, pero no es cotización y ya está informado en la remuneración.
Estimado Don Omar disculpe mi ignoracia para comprender su respuesta. Si aun estoy con suspension de contrato desde el año pasado y no he tenido otros ingresos en mis rentas mas que el seguro de cesantia (proteccion al empleo) entonces para apelar el bono de la clase media no es necesario adjuntar » la liquidación de sueldos no considerada en la declaración de sueldo dj1887 por parte de mi empleador» ya que el no me está pagando mi renta?
Nepsaida:
Efectivamente, si Ud. está en suspensión, el empleador no paga remuneraciones, por ende, no hay liquidación de sueldo ni renta que declarar en la DJ 1887. Si lo hizo, es un error y ello podría estar ocasionando el cálculo de un ingreso que no tiene. En la DJ 1887 el empleador, en el caso analizado, solo informará las cotizaciones pagadas (que son todas de su cargo).
Entonces, el SII debe tener el dato de los ingresos obtenidos con la información entregada por la AFC, por el pago de las prestaciones. Por ello, vea con su empleador si informó bien la DJ 1887, ya que no le debió informar renta en los períodos de suspensión (salvo que efectivamente le pagara alguna ayuda o alguna diferencia de remuneración).
Hola Omar! gracias por la información entregada.
Tengo una duda y estoy un poco perdida, quería saber si la declaración jurada 1887, se hace por año vencido o se hace por año en curso, por ejemplo si hay un contrato de trabajo activo se debe realizar la declaración ahora o el próximo año?
Gracias!
Carolina:
Hasta ahora se hace por año vencido. Ahora se están presentando las remuneraciones pagadas por el año comercial 2020. Nota: en el próximo año, si Ud. se acoge a la opción del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), en la Dirección del Trabajo, ello quizás elimine la DJ 1887, para el próximo año.
Estimado Omar, muy buenas tardes:
Tengo la siguiente consulta: ¿a qué se refiere impuestos internos al referirse a ¨Adjuntar liquidaciones de sueldo no consideradas en la declaración de sueldo presentada por tu empleador (DJ1887)» para apelar al bono clase media? Le comento que soy trabajadora en turismo y tuve un descenso de mis ingresos entre 2019 y 2020. El problema es que según la información de SII mis ingresos disminuyeron un 15% entre 2019 y 2020. Como trabajo en el rubro turístico recibo propinas, ¿esos ingresos los puedo declarar correspondientes al año 2019 que fue cuando recibía propinas?
Otra consulta: fue contratada a finales de noviembre pero esos días no están respaldados por un documento (ni contrato ni boleta de prestación de servicios). ¿Podré declarar esos ingresos para aumentar mis ingresos en el 2019? Tengo solo la transferencia bancaria de la empresa en la que trabajé. ¿O debo pedirle un certificado a mi empleador? ¿aunque ese empleador no emitió una boleta cumpliendo con la ley?
Agradecería su ayuda por favor.
Quedo atenta a sus comentarios, muchas gracias
Saludos,
Angélica
Angélica:
El SII tiene la información de sus ingresos formales (las propinas no son parte de ellos y además Ud. nunca los ha declarado). Por ello, al comparar esa información Ud. no cumpliría el requisito de tener una disminución del 30% o más de sus ingresos. No hay solución a ese requisito no cumplido.
Podría adjuntar esa información relacionada con el trabajo remunerado, pero claramente al ser un comprobante informal, será difícil que el SII lo incluya en el cálculo (ideal sería un contrato de trabajo, más el pago, lo que expondrá al empleador a solucionar el pago de cotizaciones o retenciones que procedan).
una consulta, tengo un cliente que comenzó su empresa en agosto de 2020, y el aun no
se hace un sueldo con pago de cotizaciónes, mi consulta sería, como realizo la ddjj 1887, si es que no tiene sueldo ?
Eric:
Si no hay pagos de remuneraciones o de asignaciones no procede la presentación de la DJ 1887. La primera parte de las instrucciones de la mencionada DJ indica:
«1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esto es, sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario Declaración Jurada N° 1812).»
Hola de antemano gracias.
Mi caso es el siguiente trabaje desde mayo 2019 hasta abril 2020 luego me liquidaron por el tema del covid tengo el soporte de las liquidaciones previsonales. Mi pregunta es debo hacer yo esa, DJ 1887 o debe realizarlo mi empleador de ese año.
Por otro lado solicitan para apelar al bono el contrato de trabajo, debe ser el contrato de ese trabajo o uno actual?
Lilibeth:
La DJ 1887 es una presentación de información que realiza el empleador y en ella se informan las remuneraciones que le pagaron y otros datos como las cotizaciones previsionales de cargo del empleador en período de suspensión.
Lo que Ud. tiene que aportar son datos de ingresos adicionales a los que el SII ya tiene con la declaración presentada por los empleadores (DJ1887). Por ejemplo, si trabajó y/o recibió valores no declarados o ayuda durante los períodos de suspensión, ya que lo que se mide son los ingresos, no las rentas tributables (en el cálculo se incluyen los valores percibidos estando en suspensión). Por ello, si Ud. termina la relación laboral en abril de 2020, le piden información adicional del año 2020.
Mi madre empleada de casa particular, su sueldo era de 344.088. Ella jubiló por retiro programado y esta jubilación se terminó en marzo 2020. Su empleador cotizaba en la AFP en su Cuenta de Ahorro Voluntario y además en la Cuenta de Ahorro de Indemnización. Fue despedida en Diciembre 2020. Al postularla al bono clase media sale rechazada y al ver por qué, aparece que no tiene remuneraciones informadas. Ella tenia contrato desde el año 2012 solo que su situación cambió a partir de que jubiló y siguió trabajando. Que puede hacer o no le corresponde ese bono?
Genoveva:
Si ella tiene liquidaciones de sueldo como trabajadora de casa particular, que no las tiene el SII en su información directa, puede apelar del rechazo, adjuntando dichas liquidaciones de remuneración. Los empleadores de casa particular no envían la DJ 1887, por ello el SII no tiene la información de la remuneración que Ud. comenta tendría hasta diciembre de 2020.
Estimado
yo recibi el bono clase media anterior, me llego al tiempo un mail que me informaban que lo tenía que devolver, estaba con licencia médica desde marzo del 2020 hasta hoy, y el cálculo que hizo el sii fue el mismo que en este bono en base a las cotizaciones, el tema es que apele a la devolución enviando las cotizaciones , más los pagos de mis licencias , y la ley que dice expresamente que las los pagos de licencias médicas no constituyen rentas, no devolvi el bono ya que cumplia con los requisitos,
Para este bono me rechazaron y apele enviando las misma información y documentos actualizados.
esta bien mi apelación ??
Sergio:
Cuidado con la confusión de concepto. Aquí lo que se habla es de ingreso, no de renta imponible afecta a impuestos. Si Ud. está con licencia, tiene un ingreso, que si bien no es tributable, pero es un flujo que para efectos de la ley de entrega de la ayuda del bono se debe considerar.
Con esto, es posible que efectivamente no cumpla con los requisitos para recibir el bono de clase media.
En la página del SII puede ver la respuesta a la siguiente pregunta:
«¿Si estuve con licencia médica y FONASA o mi Isapre me pagó el sueldo ¿se considera esa información para el cálculo de mis ingresos?
Sí. Ya que la información se obtendrá de las cotizaciones previsionales en la AFP, y los montos pagados por las Isapres y FONASA se incluyen en la base para el cálculo de las cotizaciones.»
Estimado, tengo una duda referente a el item de «liquidaciones de sueldo no consideradas en la declaración de sueldo presentada por tu empleador (DJ1887)» en relación a la apelación del Bono de Clase Media. Mi duda es si esto considera las pensiones de jubilados por FF.AA.
Saludos y gracias de ante mano
María Pilar:
La idea es aportar documentos de datos que no tenga el SII, como sería una liquidación no informada en la mencionada declaración jurada DJ1887. Los pensionados sí se informan y el SII debería tener esa información. No tiene, por ejemplo, el dato de los pagos a los trabajadores de casa particular.
HOLA BUENOS DIAS
NECESITO APELAR A LA SOLICITUD DEL BONO CLASE MEDIA PERO PARA HACERLO ME PIDE ¨Adjuntar liquidaciones de sueldo no consideradas en la declaración de sueldo presentada por tu empleador (DJ1887)¨ Y NECESITO SABER DONDE LO PUEDO OBTENER, COMO PUEDO DESCARGARLO, A QUIEN TENGO QUE PEDIRLO, ME ES DE SUMA URGENCIA PARA PODER HACER EL TRAMITE.
DE ANTE MANO MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA Y LAS DUDAS QUE SIEMPRE ACLARAN
Fernanda:
Si Ud. tiene rentas adicionales a las que se declararon en la DJ 1887 por su empleador, las debe adjuntar. Si no tiene, no debe adjuntar nada. Por ejemplo, podría existir un pago de remuneración que no esté declarado o quizás si verifica su información en el sitio del SII, sus ingresos no están informados por el empleador. Lo que se busca es saber si hay otros valores que se incorporan al ingreso. Si no los tiene, indíquelo así.
buenas tardes, necesito su ayuda…
tengo el sueldo mínimo y en el bono de clase media para apelar me pidieron dj 1887 como obtengo esa documento. y no te tenido ningún otro ingreso cuando me suspendieron el sueldo. pero mi empleador me pagaba las cotizaciones.
muchas gracias..
Nancy:
Pídale el dato a su empleador, ya que en la Declaración Jurada 1887, donde el empleador informa las remuneraciones pagadas, no debe haber ningún valor a su favor (salvo las rentas reales pagadas). Esto es equivalente al certificado de rentas, que también se lo puede solicitar y tiene los mismos datos de la DJ 1887. Si estuvo suspendida, no ha percibido remuneraciones, salvo que le hubiese pagado alguna ayuda, lo que se reconocería en la DJ 1887, que serían pagos no renta. Las cotizaciones no son ingresos para los efectos del bono clase media.
necesito que alguien me explique de manera clara a que se refiere esto: «Liquidaciones de sueldo no consideradas en la declaración de sueldo presentada por tu empleado DJ1887» de antemano gracias por su ayuda.
María Laura:
Pero no sabemos donde leyó eso o a que se refiere, para poder responder. ¿Es alguna acreditación de los ingresos que Ud. ha tenido?
Es lo que esta pidiendo el SII para apelar al bono, estoy en las mismas.
Saludos
Pamela:
Podría ser algún pago adicional como una ayuda, que no es considerada como remuneración y pudo haberse entregado aún estando en suspensión, no informándose en la DJ 1887.
Tengo la misma duda, estoy solicitando el bono clase media y me piden ese documento
«Adjuntar Liquidaciones de sueldo no consideradas en la declaración de sueldo presentada por el empleador (DJ1887).»
Donde puedo sacar un certificado?
Morin:
Eso significa que no tiene más datos que adjuntar. Si ya tiene informada la situación con su empleador, a través de la DJ 1887, que es igual a lo que puede tener en el certificado de renta emitido por su empleador, lo que se refiere es si hay otros pagos realizados como ayudas entregadas por el empleador o quizás hasta otro trabajo, como podría ser un contrato de trabajadora de casa particular, donde el empleador no presenta la DJ 1887. Es posible que se refiera a eso el SII al solicitar certificar si tiene otros ingresos. Si no los tiene, debe indicar eso en su presentación.
Estimados Equipo Profesional Círculo Verde
Sinceramente los Felicito , por su Ayuda Profesional en estos tiempos tan difíciles ,
Muchas Gracias
Jaime:
Gracias por su comentario.
Buenas noches
Alguien me puede ayudar
Yo estoy con Licencia Medica .
Soy Vendedora Terreno , mi sueldo es el mínimo más comisión por venta .
La Isapre es mi entidad pagadora .
Me pagan un promedio de los 3 últimos meses trabajados íntegros osea los 30 días.
Esto según lo que yo leí…no debería ser tomado como remuneración. Pues es PROMEDIO de mis liquidacion de sueldo de mis 3 últimos meses .
A quien debo pedir esa Declaración del año 2020 …DJ 1887.
AGRADECIDA DESDE YA
María Angélica:
Asumimos que está postulando al bono clase media. Sus ingresos deben incluir lo recibido por pago de la licencia, ya que para estos efectos es un valor que Ud. percibe.
Esto lo puede ver en el mismo instructivo del SII, que indica:
«Si estuve con licencia médica y FONASA o mi Isapre me pagó el sueldo ¿se considera esa información para el cálculo de mis ingresos?
Sí. Ya que la información se obtendrá de las cotizaciones previsionales en la AFP, y los montos pagados por las Isapres y FONASA se incluyen en la base para el cálculo de las cotizaciones.»
El pago de la licencia es equivalente al promedio de remuneración que Ud. ha tenido en los últimos tres meses, por lo que será ese monto el que tiene que considerar en el mes en que estuvo con licencia (percibió ingreso).
La información de la remuneración se incluye en la declaración 1887 y se la debe solicitar a su empleador o también un certificado de rentas anuales, donde aparecen los mismos datos.
Estimados,
Solicito de su ayuda para aclarar lo concerniente a las leyes sociales. Si bien incluí este concepto en la DDJJ 1887, el monto no se ve reflejado en la DDJJ 1947, ¿a que se deberá?. Gracias por el apoyo.
Rossana:
Si está bien ingresado, el SII debería presentarlo en su propuesta en la Declaración de Renta, no en la DJ1947 que solo informa la base tributaria, los retiros y otros datos. Además, debe considerar que cuando calcule la base tributaria, son los gastos pagados durante el año 2020 los que debe rebajar y puede que en la DJ 1887 hay valores que no cumplen ese requisito, como por ejemplo, las cotizaciones de diciembre que pagamos en enero de 2021 o rentas reliquidadas que se pagan en marzo o abril de 2021, pero están o deben estar informadas en la DJ 1887 como asociadas al año 2020.
Muchas gracias por su artículo, muy detallado y muy claro, se agradece su resumen y su disposición por compartir su conocimiento.
Mariela:
Nos alegra que les sirvan y eso nos motiva. Ya vendrán tiempos mejores. Saludos,
Don Omar, muchas gracias por la información!!
Estimado, favor si me puede aclarar esta duda con respecto a leyes sociales a informar en D.J 1887, se considera el monto cotizado (que no incluye la rebaja por asignación familiar) o se considera el monto pagado (que si incluye la rebaja por asignación familiar)
Marcelo:
La asignación familiar es un compensación, es decir, Ud. la pagó anticipadamente por cuenta de la institución previsional y por ello la descuenta del pago de cotizaciones. Entonces, para éstos efectos, su pago es el total de cotizaciones sin descontar la asignación familiar (dicha asignación familiar no es parte de la remuneración informada al trabajador).
Buenas tardes, estimado con respecto a la declaración jurada 1887, es cierto que no se debe registrar valor en caso de que el trabajador este con licencia medica, pero si se debe dejar registro de los valores que toma como renta no grabada, ya sea el caso de las asignaciones familiares o que de mutuo acuerdo se haya terminado el contrato, y ese valor aunque no tenga un monto imponible que registrar en un periodo determinado, si se debe de registrar la renta no grabada (indemnizaciones, y/o feriados), por ello no me parece bien que me observen mi ddjj (ya que tengo dos declaraciones con el mismo caso), si solo estoy registrando renta no grabada, siendo que es parte de las remuneraciones de una empresa.
Saludos y muchas gracias por sus comentarios.
Felipe:
En algunas cosas estamos de acuerdo y en otras no. La asignación familiar no es un valor que pague el empleador (lo anticipa, pero no es una remuneración). En los pagos de finiquitos, efectivamente hay valores que deben ir en la DJ1887, más si el SII está buscando tener el dato más certero posible de los gastos por remuneraciones. Entonces, si un contrato estuvo vigente y no hay pago de remuneraciones, como ocurre en una licencia prolongada o incluso en la suspensión de contrato, habrán pagos que son no renta y deben ir en los conceptos mencionados, sin importar si se está informando o no renta. En eso sí estamos de acuerdo.
BUENAS TARDES DON OMAR
CONSULTA DEBO INFORMAR EN LA COLUMNA DE COTIZACIONES PREVISIONALES , LOS AHORROS VOLUNTARIOS DE UN TRABAJADOR A LA AFP Y LOS APV DE LA CUENTA 2 ??
Lorena:
Si los APV a cualquier administrador se descontaron de la remuneración para determinar la renta afecta, los debe informar como parte de Leyes Sociales, ya que no están considerados como pagos de remuneración afecta.
Distinto es el caso de los depósitos en la cuenta dos, que no es APV, sino que es un ahorro, que no ha descontado la base tributaria, por lo que NO debe informarse como Leyes Sociales en la DJ 1887, ya que está formando parte de la remuneración neta.
Buen día, primero agradecer por aclarar las dudas, son una tremenda ayuda!
Tengo unas dudas que espero me puedan ayudar:
¿La renta bruta afecta debe ir con el descuento de las cotizaciones?
¿las cotizaciones por diciembre se registran en la DJ 1887?
¿Los Depósitos convenidos entre enero y marzo 2021 pero que corresponden a la gestión 2020 en qué columna se informan?
El impuesto que estoy informando debe incluir las rentas accesorias del 2019 que pagué en Marzo 2020? ya que sino no cuadrará el impto.
De antemano muchas gracias.
Estimado, tengo una duda con el tema de los adicionales de salud cuando la remuneración supera el tope.
En este caso ese adicional no se descuenta para calcular la renta que queda afecta a impuesto único por tanto forma parte del monto que figura en la columna de de Renta Afecta
Entonces, para el monto que debo colocar en la columna de Leyes Sociales debo descontar este adicional de salud?
Elizabeth:
Efectivamente, en ese caso el valor en exceso no se adiciona a Leyes Sociales, ya que está formando parte de la renta afecta.
Hola, mi consulta es a raíz de que la empresa empezó con problemas de insolvencia, y pidió la quiebra, no pago las ultimas remuneraciones, pero si pago las imposiciones correspondientes. en este caso. adeuda las remuneraciones, la DJ 1887, siempre habla de renta total pagada, mi consulta es si debo declarar la Dj estas rentas adeudadas y no pagadas?
Mauro:
Es un caso muy especial, donde hay remuneraciones no pagadas, pero si cotizaciones enteradas. Considerando que los trabajadores deben tributar por las remuneraciones percibidas, éstas en teoría no se deberían informar como pagadas en el año 2020 en la DJ 1887. Pero si por algún proceso de pago éstas sí son enteradas, igualmente estarán devengadas en el año 2020 y será un problema que habrá que rectificar la declaración presentada (se pagaron con retraso, pero se retrotraen al período de devengamiento).
Si son pasivos reclamados en el proceso de insolvencia, a nuestro juicio, al no estar pagadas no deberían ser incluidas como remuneración en la DJ 1887, pero eso cambiaría al momento en que se abonen o paguen en el futuro. Seguramente, esto le traerá observaciones al empleador (que tampoco las podrá declarar como gasto).
Agradecer por aclarar las dudas, son una tremenda ayuda!
Tengo unas dudas que espero me puedan ayudar:
¿La renta bruta afecta debe ir con el descuento de las cotizaciones?
¿las cotizaciones por diciembre se registran en la DJ 1887?
¿Los Depósitos convenidos entre enero y marzo 2021 pero que corresponden a la gestión 2020 en qué columna se informan?
El impuesto que estoy informando debe incluir las rentas accesorias del 2019 que pagué en Marzo 2020? ya que sino no cuadrará el impto.
De antemano muchas gracias.
Evelyn:
Lo que se debe informar es la renta neta: renta bruta menos cotizaciones previsionales de cargo del trabajador que estén permitidas (no se rebaja por ejemplo la cotización por un plan adiciona de salud que supere el 7% sobre el tope imponible previsional).
La cotización de diciembre 2020, que se paga en enero de 2021, se registra en el total Leyes Sociales (la declaración no separa lo pagado dentro del año). Es más, si en abril de 2021 Ud. reliquida un bono o la gratificación, igual informará el total de Leyes Sociales, incluyendo lo que paga en mayo de 2021.
Los depósitos convenidos no son remuneración y no es una cotización previsional, es un pago directo del cargo del empleador, por lo que no van en la DJ 1887 (no va ni como remuneración, ya que no lo es, ni como renta exenta, ni no renta, ni como aporte previsional, ya que escapa a todas esas definiciones).
Los impuestos pagados en marzo de 2020, que está relacionada como renta accesoria del 2019, Ud. ya lo informó al SII en la DJ 1887 del año 2020. Por ello, hoy no se informa.
Estimados, tengo una duda con respecto a la suspension laboral. si una persona en un mes trabajo unos dias y luego se fue con suspension, como informo la renta? o solo se deben informar las leyes sociales y dejar en cero la renta de las personas que estuvieron todo el mes con suspension?.
gracias.
Jenifer:
Informa la parte de la remuneración que sí se paga por parte del empleador, como una renta normal. Luego, en Leyes Sociales se agregan los valores pagados por cotizaciones, tanto de los días con remuneración, como de los días con suspensión, para el mismo período mensual.
Buenas tardes, tengo duda con la 1887, respecto al adicional que pacta el trabajador fuera del 7% salud, con la isapre y que se descuenta en liquidación
– Se considera dentro del calculo a descontar en la renta afecta o
– Se incluye en las leyes sociales
Luz:
Si la cotización adicional de cargo del trabajador rebajó la renta bruta para determinar la renta afecta, lo debe incluir en Leyes Sociales. Por el contrario, si el aporte adicional de salud excede lo autorizado para rebajar la renta afecta a impuesto (7% sobre tope imponible previsional vigente), ello ya estará dentro de la renta afecta y no debe ir en el valor a informa como Leyes Sociales.
Hola! buenas! una consulta. Los aportes patronales se incluyen en la dj1887 ? es decir, se suman a las leyes sociales ? o solo se coloca en leyes sociales los descuentos previsionales realizados a los empleados ?
María:
Se agregan todos los valores pagados por cotizaciones previsionales, sean las de cargo del trabajador (que rebajan la renta afecta a impuesto) como las del empleador (aportes patronales y también los pagos obligados de los contratos en suspensión), ya que con ello, al sumar la renta neta (afecta a impuesto), más las no rentas o exentas (asignaciones), se determinará el total del gasto de la empresa. No será fácil ésta cuadratura, pero es el tope máximo, asumiendo que todo se pagó dentro del período anual 2020 (por ejemplo, esto no cuadrará cuando existan pagos realizados en el año siguiente o incluso cotizaciones declaradas y no pagadas, ya que en los regímenes de la letra D) no podrán rebajarse como gasto de remuneraciones).
La DJ no se envía si el trabajador estuvo con licencia todo el año, ya que no recibió remuneración por parte del empleador, pero los montos pagados por el empleador por sis y cesantía de esos meses con licencia, si no los informo en la DJ como lo reconozco despues como gasto en el balance?
Ale:
Los informará igual como gasto en su declaración de renta, con la debida acreditación. Recuerde que el SII intentará cuadrar la DJ 1887, pero habrán varios ajustes al respecto. A modo de ejemplo: si ud. pagó las remuneraciones de diciembre en enero de 2021 y las cotizaciones, aun cuando están informadas en la DJ 1887 del 2020, NO podrá rebajar dichos gastos si es un contribuyente de los regímenes de la letra D), ya que no están pagados al cierre del período. Lo mismo ocurrirá si sólo declaró las cotizaciones de todo el año y no las pagó dentro del año 2020.
Buenas tardes estimado,
Tengo un trabajador que estuvo con licencia todo el mes de abril, en este caso, no debo ingresar ninguna letra en el periodo? y dejo en blanco el monto ingreso mensual o pongo cero? Leí en los comentarios que si se pone cero sale observada la declaración.
Atte.
Denise:
Es posible que salga observada, aunque el SII en sus instrucciones indica que si no hay remuneración, el valor es cero (está vigente el contrato).
Hola, primero que nada agradecer desde ya el trabajo que realizan y tomarse el tiempo de responder nuestras dudas. Estoy en el tramo de empresa de menor tamaño, Pro-Pyme transparente (14D NA °8) código 472105; (aporto fonasa y cotizaciones cuando se puede, de forma independiente por previred).
Respecto al DJ 1887, no tengo empleados, solo soy yo, se supone que al ser «dueña» 100% participación, no se me considera trabajador por no tener contrato, tampoco tengo un sueldo fijo, solamente los ingresos de las ventas declaradas en F29. Debo presentar el DJ 1887? sino es este formulario, en qué formulario debería declarar (de las Dj comunes a mi parecer no aplica ninguna :F1837 no tengo socios; F1879 no emití ni recibí boletas de honorarios; F1835 no tengo bienes arrendados) ? Se supone que no se pueden eliminar todas las DJ pero a mi parecer no aplico a ninguna de ellas.
Sobre los gastos, se supone que para calcular mi renta liquida imponible, debo restarle a la renta bruta (ventas totales), los gastos para producirla (no tengo ingresos exentos ni gastos rechazados), mi duda es respecto a qué incluyen estos gastos, solo las compras realizadas (totales o netas?) o también las cotizaciones en previred como independiente?
Y la otra consulta es si tengo balance negativo en los libros de compra y venta es necesario presentar declaraciones igualmente?
Cecilia:
Debe separar por contribuyente sus dudas. Como empresa, asumo empresaria individual, no tiene que presentar declaraciones cuando no está presente el concepto que hace obligatoria su presentación, como es el caso de pago de remuneraciones o asignaciones al dueño, para la DJ 1887 o de honorarios para la DJ 1879.
Si está en el régimen ProPyme Transparente (letra D) N° 8 del art. 14), su cálculo de la base tributaria será en base a la diferencia entre los ingresos percibidos, netos de IVA cuando corresponda, menos los gastos pagados, netos de IVA si ocupa el impuesto como crédito fiscal. Obviamente esa diferencia puede ser positiva o negativa. En ese cálculo, dado que por lo que comenta Ud. no hace uso de la alternativa de asignación de remuneración (sueldo empresarial), no incluye ningún valor por el pago de cotizaciones, ya que éstas se rebajan en el cálculo del Impuesto Global Complementario que como persona debe realizar. En los gastos que se rebajan, se incluyen todos los valores aceptados como gasto que estén pagados al 31.12.2020, en el caso del AT 2021, como arriendos, patente municipal, intereses bancarios o cargos de mantención de la cuenta, comisiones por uso de medios de pago electrónico, por colocar algunos ejemplos que no necesariamente tienen factura. En los gastos también iría el reajuste pagado y los intereses, por los vencimientos de cuotas de crédito, ya que ellos son gastos pagados del período. Como contraparte, es un ingreso el reajuste del crédito fiscal de IVA, si se aplica a la rebaja de débitos de meses posteriores, ya que será un ingreso percibido (para que vea que no es solo el concepto de flujo, sino que hay más cosas que considerar).
Las declaraciones mensuales son obligatorias, donde se informarán los débitos y créditos que correspondan, como también los pagos provisionales mensuales, si proceden. Ello debe presentarlas, tenga o no movimiento de compra y ventas.
Buenas tardes Omar:
Agradezco mucho su buena disposición para aclarar nuestras dudas.
Tengo problema con presentación de una DJ 1887, ya que en ella tengo 3 trabajadores que soló percibieron rentas no afectas, pago de vacaciones proporcionales y/o indemnizaciones, no estoy informando este monto en las columnas C37 a la C48 (monto ingresos mensuales sin actualizar), por lo que aparece en «0» y al subir el archivo al SII, aparece la observación H2973, que se refiere a que falta e ingreso de un monto en las columnas C37 a la C48.
Mi consulta es ¿debo declarar el moto de es indemnización en estas columnas?, muchas gracias
Magdalena:
Hay situaciones que el SII no está considerando, aún cuando pretende que la DJ 1887 sea el reflejo de todos los valores asociados a remuneraciones, para presentar al contribuyente el gasto por dicho concepto, pero la situación que Ud. indica no está siendo considerada como posible y por ello aparece la observación.
En años anteriores, donde no tenía otro fin que declarara las rentas del trabajador, no se incluían los casos que Ud. comenta, pero este año sí deben incluirse, por instrucciones del mismo SII (incluso dice que cuando no hay remuneración se declara ese campo en cero, pero obviamente hay no renta, como es su caso y también Leyes Sociales, en otros).
Si no hay rentas afectas, como es su caso, no se deben declarar valores en los conceptos de las columnas 37 al 48 y Ud. estaría en lo correcto informando las partidas no renta que se generan en el finiquito, pero el SII observa esa declaración. Seguramente luego las liberará, ya que están correctamente presentadas.
La otra opción, es no incluir ninguna cifra y Ud. cuidar de incluir esos valores en el cálculo de su base tributaria, ya que son gastos pagados. No sabemos si el SII aceptará esa diferencia sin observar la declaración de renta, pero hoy está compleja esa comparación (habrán cosas que estarán informadas en la DJ1887 y no pagadas en el año 2020, como las leyes sociales de diciembre, no siendo gastos del período, pero están declaradas).
No encuentro ayuda en el SII para la observación que indica, probablemente es nueva y la página del SII no está actualizada.
No debe declarar nada en las Columnas 37 a la 48 si no tiene rentas afectas a impuestos, así que respondiendo su consulta no debe colocar las rentas no gravadas en las columnas antes indicadas.
Creo que acá el problema es otro, si usted tiene estos trabajadores en que durante todo el año solo tiene rentas no gravadas y no hay ninguna renta afecta, el SII siempre ha observado estos casos y obliga a que sean eliminados argumentando que esta es una declaración de rentas afectas a impuesto del artículo 42 número 1 de la Ley de la Renta.
Complemento:
De acuerdo a lo informado en la mesa de ayuda del SII, la observación H2973 de la Declaración Jurada 1887, es una validación interna del Importador de Datos y no afecta a los declarados. Hay que esperar a que el SII reprocese y lo elimine en unos días. No se debe mandar rectificatoria.
Si un trabajador tuvo suspensión laboral por varios meses. ¿Qué monto va en el recuadro C12, en donde se indica la remuneración imponible?, siendo que existen 2 valores, ya que las cotizaciones se pagaron en base al imponible del trabajador (Fonasa, Mutual, Cesantía) y lo que cancelo la AFC (afp y SIS).
Jorge:
Cuando un trabajador está suspendido no tiene remuneración de parte del empleador, por lo que el valor es cero. Lo que recibe es una indemnización que es no renta pagada por la AFC. Sólo se informa, dentro del total Leyes Sociales, los valores pagados por cotizaciones de cargo del empleador, sumándose a las cotizaciones en períodos normales, tanto las de cargo del trabajador como las que debe asumir el empleador.
Un trabajador pensionado no tiene descuentos por cotizaciones previsionales tampoco paga el 7% solo se cancela acc.de trabajo como iria hay que colocar solo sueldos imponibles actualizados
Mónica:
Al no tener cotizaciones que rebajen la renta bruta, será ésta el mismo valor de la renta afecta. En el detalle debe colocar ese valor en cada uno de los meses y las cotizaciones pagadas las sumará en el total Leyes Sociales.
Lea las instrucciones para ir llenando el formulario, para no tener inconvenientes, ya que hay valores que se registran nominales y el sistema los actualiza https://www.sii.cl//declaraciones_juradas/suplemento/2021/instruccionesDJ1887.pdf
Tengo la duda si al tener suspensión, en los meses se coloca monto 0 pero en leyes sociales se informa todo, mi duda es al momento de tener esta situación en la celda de Total imponible actualizado se debe colocar solo lo que fue imponible pero pagado o se cuentan los meses en suspensión tambien.
Vanessa:
Lo asociado a la suspensión no genera ningún dato adicional a declarar como remuneración. Solo debe considerar los montos que el empleador debe pagar por la suspensión, agregándolos al recuadro Leyes Sociales, junto a los valores por los períodos donde existió pago de remuneración.
Si el trabajador estuvo todo el mes en suspensión, en los datos individuales irá remuneración cero. Salvo que tenga ayudas, en cuyo caso serían también valores que hay que considerar para declarar, donde sí podrían existir observaciones futuras, ya que aún no está claro si esas ayudas son rentas tributables, dado que ya sabemos que no son remuneración.
Un trabajador pensionado no tiene descuentos por cotizaciones previsionales tampoco paga el 7% solo se cancela acc.de trabajo como iria hay que colocar solo sueldos imponibles actualizados
Está duplicada la consulta. Ya fue respondida y se sugiere revisar las instrucciones en https://www.sii.cl//declaraciones_juradas/suplemento/2021/instruccionesDJ1887.pdf
Estimado Omar. Mucha gracias por el aporte que hacen al aclarar el sin fin de dudas que surgen de los cambios en la Declaración, a raíz de lo que nos ha tocado vivir por efectos de la Pandemia.
Mi consulta va referente a las cotizaciones pagadas en casos de suspensión temporal del contrato de trabajo; como también, respecto de las indemnizaciones incluidas en el finiquito.
La primera, si hubieron trabajadores con suspensión, las cotizaciones de las cuales se encargó el empleador se pagaron al mes siguiente al cual hubiera correspondido la renta, por ejemplo: remuneraciones del mes mayo, cotización se paga en Junio. Por lo tanto, ¿en qué mes se debe incluir el pago de las cotizaciones de las que se hizo cargo el empleador: mayo o junio? Me quedo pensando en que en esta situación «especial», el gasto para el empleador es efectivamente en el mes en que se paga, aunque en tiempos normales corresponde al mes en que se devenga.
La segunda, en cuanto a las Rentas No Gravadas, he leído que se refiere a los años de servicios pagados en los finiquitos. ¿Es así, se refiere sólo a los años de servicios; o se deben incluir también el feriado proporcional, la indemnización compensatoria del aviso previo (desahucio) y las pactadas y/o voluntarias?
Reciba usted y todo el equipo un cordial saludo.
Cristián:
Las cotizaciones previsionales se informan como un gran total, en el recuadro Leyes Sociales, no en forma mensual.
El único problema lo tendrán al final del año, sobre el pago que se hace en enero de las cotizaciones de diciembre. Esas igual van en la DJ 1887, pero hay que rebajar ese valor de gasto cuando se calcule la base tributable de los contribuyentes de la letra D) del art. 14, dado que si bien son gastos del año 2020, no estarán pagados en el año.
Lo mismo ocurrirá si se pagan gratificaciones anuales en abril de 2021, que se deben reliquidar en el año 2020, modificándose la DJ1887 por la reliquidación, pero como tanto la renta adicional como las cotizaciones previsionales serán pagadas en el año 2021, serán informadas en la DJ 1887 rectificada del período 2020, pero no se podrán considerando como gasto del año 2020, dado que han sido pagadas en el año 2021.
En las rentas no gravadas, van todos los conceptos, incluso las asignaciones de colación y movilización. Así que también irán todos los pagos de indemnizaciones por finiquitos que no son considerados renta. Para ser más complicado en el análisis de casos, habrán pagos que sí pueden estar gravados como renta afecta a impuesto único del trabajo, como un exceso de indemnización (pagos por sobre el promedio de la remuneración de los últimos 24 períodos), lo que se informará como renta afecta en los últimos doce períodos, pudiendo quedar algunos valores en otro año (2019, para el caso planteado), que no irán en la DJ1887 del 2020, pero si los pagos de cotizaciones, lo que será una diferencia más que hay que agregar a la rebaja de gastos cuando la base tributaria se determine, considerando el pago.
Estimado, me podrían ayudar con esta duda? Tengo inicio de actividades en Dic-2019. Si durante el año 2020 no pagué sueldo (2 socios) porque la pandemia impidió avanzar con el emprendimiento, Estoy obligado a declarar la DJ-1887? Cómo se informa SII que no pagué sueldos? Grcias!!!!
Francisco:
Si no tiene trabajadores no tendrá remuneraciones pagadas, por lo que no está obligado a presentar la DJ 1887. Al no informar, se asume que no tiene esos costos, lo que será informado indirectamente en el formulario de declaración de renta, donde dicho concepto de gasto no aparecerá como rebaja de ingresos ni como parte de una eventual pérdida.
Buenas noches, tengo una duda si es que me pueden ayudar. Por favor, . un accionista (unico accionista de spa)tiene sueldo mensual, va a la dj 1887? Por lo que vi, las leyes sociales las paga el mismo como independiente, en este caso como iria la renta neta? Muchas gracias
Daniela:
Si va en la DJ 1887. Si él pagó sus cotizaciones previsionales, Ud. igual informa la renta neta (asignación bruta menos cotizaciones previsionales rebajables), como también el impuesto único retenido. Si deberá informar las cotizaciones previsionales en Leyes Sociales, ya que de lo contrario no tendrá el total del gasto informado.
Ejemplo: Si su asignación son 1.000 y las cotizaciones son 200. Ud. informará renta afecta por 800 y supongamos un impuesto de 100. Si no informa las leyes sociales, su gasto hasta ahí serán 800, ya que retuvo el impuesto como parte de ese monto de gasto, faltando los 200 restantes, que van informados como Leyes Sociales. Se supone que todo el concepto irá dentro del gasto de remuneraciones (renta neta + renta exentas o no rentas + leyes sociales), por lo que no importará si los valores de las cotizaciones del sueldo empresarial las paga directamente el dueño o es la empresa, que en planillas especiales las paga, reteniéndoselas al dueño, como debería ser lo operativo (la única diferencia estará en el momento del pago, para los contribuyentes de los regímenes de la letra D) del art. 14, que no deberían considerar como gasto del 2020 lo pagado el 2021, como serían las cotizaciones del mes de diciembre).
Estimado, por favor si me puede ayudar con unas dudas puntuales con respecto a unas rentas accesorias de una indemnización voluntaria de un finiquito que se reliquidó y pagó impuesto único en abril del 2020. La reliquidación contempló el período de mayo del 2019 a abril del 2020. (para informarlo en la DJ1887 AT2021).
• Entiendo que debo agregar al certificado de sueldo, la renta accesoria correspondiente a la reliquidación a cada mes, en este caso, lo que le corresponde desde enero a abril 2020, estoy en lo cierto?
• Y lo mismo sería con el impuesto único determinado por los meses mencionados anteriormente, es así?
• Si lo anterior es así, no importa que el impuesto de la DJ no cuadre con lo declarado en el F29? Lo del F29 será mayor.
• Y con respecto a Mayo a Dic del 2019, debería emitir un nuevo certificado para agregar y modificar la DJ 1887 del año anterior?
• Se modifica esta información nueva para que “cuadre» y respalde la reliquidación (aunque no cuadrará exactamente por las conversiones a UTM de cada mes), es así?
• Y en abril de 2020 que fue hecho el finiquito, en la columna de las rentas no gravadas, tengo que poner el saldo que me quede del monto total del finiquito menos el monto que se reliquidó en los 12 meses? O el total del finiquito igual?. Este dato parece que es informativo, no afectará con algún cuadre.
Me quedo muy atenta,
De ante mano, muchísimas gracias!!!
Naidy:
Está bien en lo comentado: la DJ 1887 incluirá el detalle de las rentas reliquidadas que pertenezcan a meses del año 2020. Obviamente el impuesto pagado no cuadrará, sino que será mayor, considerando que se pagaron impuestos del año anterior. Efectivamente, los pagos de rentas no afectas se informan en el período de pago del finiquito.
Estimado, muchas gracias por responder.
Pero que ocurre con la declaración F22 del trabajador, podrá informar todo el impuesto único aunque no cuadre con lo informado en la DJ 1887 AT 2021?
Y se debe rectificar la DJ 1887 AT 2020 del año anterior para que todo «cuadre» si juntamos ambos períodos? o quedará observada y habrá que ir a mostrar los antecedentes?
Atenta a sus comentarios,
Muchísimas gracias!!
Naidy:
El trabajador informará el impuesto único retenido asociado a las rentas que declara y que Ud. reporta en la DJ 1887 como empleador, por lo que si son todas del 2020 cuadran, pero si son parte de la reliquidación que tiene períodos del año 2019, esos valores no irán en la DJ 1887 como renta del período 2020 y tampoco el impuesto asociado.
El trabajador «debería» rectificar su declaración de renta del año tributario 2020 (ejercicio 2019) por las rentas reliquidadas de ese período, para tener toda su situación al día. Esto el SII no lo tiene aún como un proceso automático, pero quizás en el futuro sí se implementará.
Estimado,
Hay alguna solución con respecto a la observación H2973,
tengo tres trabajadores que estuvieron todo el año 2020 con licencia medica y solo se les cancelo asignación familiar, pero al momento de generar el archivo me lo rechaza y me solicita ingresar una renta que no existe.
que se hace en estos casos?
quedo atenta.
saludos
Valeska:
Si estuvieron todo el año con licencia, no tienen que estar incluidos en la DJ 1887, ya que no pagó renta ni cotizaciones previsionales por ellos.
Buenas tardes, tengo la siguiente duda:
tengo a un trabajador que en el mes de octubre 2020, por mutuo acuerdo, se acogió al beneficio de reducción de jornada laboral, estando 18 días con este beneficio; pero dada las condiciones de pandemia desde el día 19 comenzó a utilizar el beneficio de suspensión de contrato por acto de autoridad por lo tanto la liquidación de sueldo fue cancelada por los 18 días trabajados, Sin embargo el empleador pagó las imposiciones del mes bajo dos sueldos imponibles (por Reducción de jornada y por suspensión de contrato)
Para efectos de Dj1887, ¿que monto imponible debo considerar en ese mes ?¿considero el imponible que me entregó la liquidación de sueldo ? o ¿ el valor imponibles que ocupé para pagar las imposiciones ? todo esto para sacar la renta afecta de ese preciso mes.-
Gracias !
Juan:
El empleador debe considerar la información de la remuneración pagada al trabajador, para informar ésta en la línea de renta afecta (por los 18 días). Para el recuadro de Leyes Sociales incluirá tanto las cotizaciones pagadas por la remuneración pagada (por los 18 días), como también las que debió pagar por la suspensión del contrato, por el resto del mes.
Buenas tardes, usted sabe que significa observación H 2973 del SII, presente la 1887 y luego de dos dias aceptada, aparece observada con ese código
Si me pudiese ayudar
Gracias
Beatriz:
Revise si tiene algún trabajador con licencia todo el año, donde informó remuneración cero.
CONSULTA EN EL TOTAL DE RENTA NETA PAGADA PARA CADA TRABAJADOR, ¿TENGO QUE CONSIDERAR LOS MONTOS PAGADOS POR LA AFC , O SOLO LOS MONTOS PAGADOS POR EL EMPLEADOR?
Claudia:
Solo los valores pagados por el empleador como remuneración. Los montos pagados por la AFC son prestaciones liberadas de impuesto y no son parte de la información que va en la DJ 1887. Solo se incluyen es dicha declaración los valores pagados por el empleador como cotizaciones previsionales (todas son de su cargo), estando con suspensión los contratos de trabajo.
Hola! Solo quiero expresar mi agradecimiento por el gran trabajo que hacen. Cada vez que he tenido alguna duda, aquí encuentro la respuesta. Excelente página!
Buenas tardes
Con la nueva columna de leyes sociales de la DDJJ1887, los pagos de SIS y Seg. Ces. por trabajador con licencia se deben incluir ahí, o aun no se deben incluir en la DDJJ.?
Gracias.
Pamela:
Efectivamente, esos valores van en ese gran total. Ud. debe tener el detalle de esos montos que informará, para eventuales validaciones y para demostrar también el momento del pago, que serán válidos para incluir como gastos en los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, que requiere que los gastos estén pagados.
LAS INDEMNIZACIONES INCORPORADAS EN UN FINIQUITO, EN QUE MES SE DEBEN DECLARAR EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SUELDOS…….EN EL MES DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL O EN EL MES DE PAGO DE DICHO FINIQUITO. TERMINO DE CONTRATO 31 DE MARZO, FECHA DE FINIQUITO 10 DE ABRIL.
Juan Carlos:
Hay dos situaciones que debe considerar:
Si no hay rentas gravadas con impuesto, por el pago de indemnizaciones, éstas las debe informar en el último período de vigencia del contrato, ya que eventualmente son parte del proceso de remuneración devengada, como rentas no gravadas con impuesto, independiente del momento del pago (aquí hay un gran tema para las empresas que declaren en base a gastos pagados, ya que no servirá el dato de la DJ 1887).
Ahora cuando hay pagos de indemnizaciones que son considerados rentas tributables, se genera la reliquidación, por lo que deberá informar esas rentas en los períodos en que fueron reliquidadas que corresponda al año que se está informando (se reliquidan en los doce últimos períodos, por lo que algunos períodos son del año anterior, los cuales no van en la declaración que está presentando en éste momento). Los valores pagados que no son renta, se informan en el período de término del contrato (recordar que esto también tiene mucha relación con el control de los gastos pagados que el SII intentará realizar con los datos de la DJ 1887 para los contribuyentes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, lo que obviamente generará ajustes que se deberán demostrar).
Si Ud. termina el contrato en diciembre de 2020 y realiza el finiquito y lo paga en enero de 2021, toda la información irá en la DJ del año 2020, independientemente que el pago tanto de las indemnizaciones como de las cotizaciones previsionales e impuesto único, que procedan, se realicen en enero de 2021.
Estimados, en primer lugar, agradecer el apoyo que prestan y que tiene un valor incalculable, gracias a ustedes resolví casi todas mis dudas, sin embargo, tengo la siguiente situación, que espero me puedan guiar:
En noviembre se actualizo el sueldo mínimo en forma retroactiva, en mi caso, existían trabajadores ya despedidos, por lo que en noviembre se confecciono liquidaciones para ellos con el monto de las diferencias y pagamos las imposiciones respectivas (el 13/12/20), ahora para la Dj1887, como declaro estas diferencias (como en sueldo normal de noviembre (C para tipo de contrato) o debo ajustar algo?.
En cuanto a la calificación, debería colocar la vigencia normal del contrato, ya que no hay código para informar un contrato terminado. En nuestra opinión, se mantiene la calificación del contrato, siendo aparentemente C, para vuestro caso.
Patricio:
Lo debe agregar como remuneración al período al cuál correspondía (no es una remuneración de diciembre, sino de octubre y noviembre, en su caso), en el certificado y el valor de las cotizaciones lo adiciona al total de Leyes Sociales.
Estimados, muchas gracias por sus respuestas e información relevante que nos entregan diariamente. Por mi parte, tengo una duda sobre el monto a informar en el recuadro de «LEYES SOCIALES»:
El dueño (100% participación), como no es calificado, según la nueva norma, como un trabajador de la empresa debido a que no tiene dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo, se le paga su sueldo bruto menos el impuesto único (ya que ese monto lo pago en el F29 de la empresa). Él por su parte, declara y paga sus cotizaciones de forma independiente en Previred, entonces, ¿Qué valor debo ingresar al recuadro de «LEYES SOCIALES» si ningún monto por ese ítem es pagado por la empresa?
Muchas gracias
Esteban:
Básicamente lo que se busca con la información entregada en la DJ 1887 es informar los valores que tienen considerados los cálculos de las rentas tributables de los trabajadores y también de los dueños, dado que ambas rentas son clasificadas en el art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, entonces, si Ud. asigna una renta de 1.000 al dueño, pero luego se aplica el impuesto a 800, considerando la rebaja de 200 por cotizaciones previsionales, su gasto debería ser 800 que es la renta neta informada, siendo el pago de cotizaciones un valor que incluso puede hasta estar retenido y pagado, en la planillas pertinentes, por la misma empresa. En ese orden de cosas, ya que las cotizaciones previsionales asociadas a la renta del dueño serán gasto para la empresa, se informan en el total Leyes Sociales.
Es compleja la situación, pero hay que analizar cuál es la situación de cada caso. Si en el mismo ejemplo, Ud. informó 1.000 como afecto a impuesto, no rebajando ningún valor como cotización previsional (algunos han operado así, a nuestro entender equivocadamente), entonces, aunque se paguen cotizaciones que no se rebajaron de la base afecta a impuesto, no irían el dato en Leyes Sociales, dado que el pago ha sido considerado dentro de lo informado como gasto (por la asignación bruta afecta a impuesto).
Hola Omar, tuve reliquidaciones de trabajadores durante el 2020, por lo cual el impuesto que me resulta en los certificados renta es menor al declarado y pagado en F29.
Para efectos DJ1887, tienes experiencia de casos similares al mío, si el SII rechazará DJ por esta diferencia? o es una situación común y SII acepta este margen de diferencia?
Es primera vez que tengo casos de reliquidaciones y no me cuadra el impuesto único como cuando no tengo reliquidaciones,
Gracias de antemano.
Joanna:
No lo rechazará, ya que hay más impuesto pagado en el período que lo el certificado de rentas. Además, también van los datos que identifican que hay reliquidaciones.
Hola Omar, tuve reliquidaciones de trabajadores durante el 2020, por lo cual el impuesto que me resulta en los certificados renta es menor al declarado y pagado en F29.
Para efectos DJ1887, tienes experiencia de casos similares al mío, si el SII rechazará DJ por esta diferencia? o es una situación común y SII acepta este margen de diferencia?
Joanna:
Es una situación común, por ello los valores los tiene que informar en forma separada, según lo indican las instrucciones de la DJ 1887.
«4. CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR
En este módulo se solicitan antecedentes sin actualizar de los siguientes ítems:
• Renta total neta pagada (art. 42 N° 1 LIR)
• IUSC retenido, el cual se informa separadamente en 2 recuadros: en el primer recuadro se registra el IUSC que corresponda a rentas normales, accesorias y/o complementarias
devengadas y pagadas (en el Formulario 29) en el año calendario respectivo. En el segundo recuadro se registra el IUSC que corresponda a rentas accesorias y/o complementarias
devengadas en el ejercicio, pero que fueron pagadas entre los meses de enero a abril del año siguiente (en el Formulario 29), menos los créditos por donaciones para fines culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.»
Estimado Omar, buenas tardes, muchas gracias por darse el tiempo de responder todas nuestras inquietudes, en verdad se lo agradezco mucho.
Repitiendo la pregunta de un colega con respecto a la columna donde debe indicarse el periodo al cual corresponde las rentas (en el caso de trabajadores suspendidos en dichos meses) que deberíamos colocar?
C o P o A o B o G o S
La «S «corresponderá para los que estuvieron en suspensión?
Muchas gracias.
Daniela:
Las letras tienen su concepto explicado en las instrucciones de la DJ 1887 y son:
«Columna “Período al cual corresponden las rentas”: Se debe registrar una de las siguientes siglas,
en cada período de las rentas que se informan:
A: Trabajador agrícola con jornada completa
C: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo completa
B: Trabajador agrícola con jornada parcial
P: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial
G: Autoridad de gobierno señalada en el artículo 52 bis de la LIR
S: Senadores y diputados
Las dietas pagadas a concejales u otras que se encuentren dentro de aquellas a que se refiere el artículo 42 N°1 de la LIR, para efectos de esta declaración jurada, se deberán informar con la letra P (Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial).
Se entenderá como trabajador agrícola aquél contribuyente del inciso tercero del artículo 42 N° 1 de la LIR, por lo cual, trabajador no agrícola es todo aquél que no cumpla con el requisito anterior.»
No está el código asociado a la situación de suspensión del contrato de trabajo, sino que sólo conocemos de la instrucción que en ese caso se registrará cero en la columna remuneraciones, pero si el contrato sigue igual, jornada completa, sería generalmente la letra C. Si es jornada parcial, sería la letra P, que también aplicaría para los contratos con reducción de jornada.
Hola, muchas gracias por la información entregada, soy contadora y con mis colegas estamos agarrados de las mechas con este tema jajaj
Tengo una duda porque me pasa que siempre entiendo todo hasta que llego al mismo punto; por lo que leí en el artículo y luego las respuestas de las otras preguntas, lo que va en el recuadro de leyes sociales es solo el aporte patronal y en caso de suspensión laboral se colocan todas las leyes sociales pagadas, pero en una de sus conclusiones colocaron esto:
«En el recuadro de Leyes Sociales van todas las cotizaciones, nominales, tanto las de cargo del empleador como las del trabajador y por períodos normales o por suspensión.»
La parte de «por periodos normales o por suspensión» me hace dudar nuevamente si se colocan todas las leyes sociales pagadas independiente si tuvieron o no suspensión.
Agradecería su respuesta.
Camila:
Tiene un error. Lo que va en Leyes Sociales son todos los pagos de cotizaciones, que tienen los siguientes componentes:
En períodos normales: Se coloca el valor de cargo del trabajador y los aportes de cargo del empleador. Los primeros son todos aquellos que rebajan la base afecta a impuesto, ya que si hay valores por sobre los aportes permitidos rebajar del dicha base, forman parte de la remuneración informada.
En períodos en suspensión: se agregan todos los valores que debe pagar el empleador, incluyendo tanto los aportes de su cargo como los del trabajador, además de las cotizaciones adicionales de salud que incluso superan los valores que rebajan la base imponible, ya que todos esos montos son de cargo del empleador.
En resumen, van al dato Leyes Sociales, todos los pagos de cotizaciones que no están informados como rentas afectas, que son calificados como gastos para el empleador.
Entonces, si se coloca solo la parte del aporte patronal…. ya que al final termina diciendo que son solo las calificadas como gasto para el empleador, es decir: el SIS, el 2,4% del seguro de cesantía y la mutual.
Por otra parte señala que la parte del trabajador que rebaja la base afecta a impuesto son afp, salud, cesantía…esto se contradice con lo anterior ya que estos monto nunca han sido gasto para el empleador en tiempos normales, solamente en periodo de suspensión.
Hay que considerar que el monto que coloquemos en la DJ1887 se traspasará automáticamente al F22 y este debe cuadrar con el gasto del balance, es por eso que necesito saber que es lo que se coloca, en el balance a gasto solo se va el aporte patronal, nada mas.
Camila:
Por favor lea el artículo con detenimiento, ya que se encontrará con dos situaciones, las que incluso se pueden dar en el mismo mes: remuneración normal y contrato afecto a suspensión. En los primeros casos, se informan en el recuadro Leyes Sociales, todos los valores que son de cargo del trabajador, que rebajan la renta bruta para efectos tributarios, agregando a ellos los aportes previsionales de cargo del empleador. No se agregarían si hay cotizaciones de salud superiores al 7% sobre el tope previsional, ya que ello es parte de la remuneración afecta a impuesto (no se aceptan como rebaja).
En el caso de las suspensiones, se informarán todos los valores pagados como cotizaciones previsionales, ya que son de cargo del empleador, incluso adicionándose los pagos por cotizaciones adicionales de salud, por sobre el tope imponible, ya que en suspensión todos esos valores los debe asumir el empleador.
En referencia al traspaso al formulario 22, si Ud. está en el régimen de la letra A), puede tener algo de razón, como por ejemplo que los valores de la DJ 1887 se acerquen a lo indicado en las cuentas de balance que agrupe en el concepto remuneraciones. Un ejemplo extremo: Ud. ayudó a todos los trabajadores de su empresa que por no estar afiliados a la AFC, pero que debieron estar suspendidos, con un monto que igualaba los valores que entregaba la AFC. Ello no es remuneración, no está afecto a cotizaciones. No lo informa en la DL 1887. ¿Cómo cuadra su concepto de remuneraciones indicado en el form. 22?
Estimado Omar, primero que todo agradecer el espacio, las respuestas son muy claras y sirven para las dudas que van surgiendo.
Quisiera consultar algo, somos una ONG que estamos recibiendo el bono 889 que se otorga a las empresas que tienen trabajadores en zona extrema, el dinero es utilizado en forma interna para el funcionamiento de esta, en la DJ 1887 piden los datos de los trabajadores que aplican en este artículo. Mi consulta es la siguiente; No se le otorga ningún bono extra a los trabajadores de zona extrema, solo se rebajan los impuestos de acuerdo a la ley, por lo tanto en el llenado de la DJ como se hace para informar? o solo se debe llenar como se hacen los demás datos de las personas que trabajan en la RM?.
Agradecería su respuesta
Claudia:
Lo que pide informar la DJ 1887 es lo siguiente:
«Columna “Rebaja por zonas extremas (franquicia D.L. N° 889)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas acogidas a la exención tributaria establecida en los artículos 13, 23 y 29 del D.L. N° 889 de 1975, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes. Cabe destacar que en esta columna NO se debe informar la asignación de zona acogida al D.L. 249 de 1974, ya que se trata de una franquicia distinta e incompatible con la del D.L. 889 de 1975. Por último, las cifras informadas en esta columna NO se deben registrar o sumar para el conjunto de las rentas que forman parte de la columna “Renta total neta pagada”.»
En resumen, son parte de la remuneración pagada a los trabajadores que tienen un tratamiento especial como ingresos no renta, por aplicación expresa del art. 13 del DL 889, de 1975, lo que debe informarse en la DJ 1887, según lo indicado en la instrucción transcrita. No tiene nada que ver con la bonificación que puede recibir el empleador por contratación de trabajadores en zonas extremas.
Estimado,
yo soy contadora y estoy trabajando con el edimatri pero mi duda es la siguiente yo tengo trabajadores de abril a octubre que el empleador pago solo las imposiciones y la debo poner por trabajador en los meses que corresponde en la linea leyes sociales o si trabajo en diciembre pongo solo el total de las imposiciones pagadas en la linea leyes sociales de los 6 meses.
ayuda porfi cuando quise enviarlo me reclamos que no tenia remuneracion
Pamela:
A nivel de cada trabajador cuando exista suspensión, no informa nada en lo relacionado a remuneración, valor cero (no tendrá renta bruta ni renta neta ni impuesto). La cotización se informará dentro del total Leyes Sociales, no a nivel individual. En éste gran total, incluirá todas las cotizaciones pagadas, tanto las descontadas mensualmente al trabajador, en tiempo normal de trabajo, como el valor de cargo del empleador, agregándose a dicho monto los valores mensuales cuando el contrato estuvo en suspensión, donde irán las cotizaciones pagadas, todas las cuales son de cargo del empleador. Por favor leer nuevamente el artículo, ya que ahí se supone está detallado el concepto.
estimados, buenas tardes algun ejemplo de como declarar tanto en el certificado de sueldo como en la dj 1887 un trabajador que recibio una indemnizacion (y una parte de ella) quedo afecta a impuesto y este se reliquido de acuerdo al procedimiento de liquidación , ya que no quiero cometer error en declarar a este trabajador que es solo uno. si me puede ayudar agradecido
Estimado,
Buenas tardes como declaro en el certificado de sueldo y en la dj 1887 un trabajador que tuvo una indemnizacion (una parte de ella) afecta a impuesto reliquidado , si existe un ejemplo practico ya que no encuentro en ninguna parte y no quiero cometer un error en la dj ya que es solo un trabajador en esta condición. agradecido de su respuesta.
Jorge:
Creo que la respuesta está duplicada. Pero lo que tiene que informar son remuneraciones pertenecientes al año 2020, por lo que incluirá la parte de la reliquidación que incluye meses del año 2020. Si hay períodos del año anterior, ello no va en ésta declaración del año 2020. Lo que informa es la reliquidación, de esos meses, ya que para el trabajador esas son las rentas que debe declarara en su Global Complementario por el año 2020, si es que tiene otras rentas adicionales (no se incluyen los pagos reliquidados del año 2019).
ok muchisimas gracias son periodos del 2020 y se pago esta en 09-2020 , la pregunta es debo poner el valor en 09-2020 o ponder el nuevo valor en cada mes reliquidado (ya que el impto reliquidado se pago en 09-2020)
Jorge:
En la información mensual asociada al trabajador debe poner cada período reliquidado. Esa es la renta y el impuesto que afectó a la remuneración del período mensual, donde se modifica el monto original al agregar la renta accesoria. En otro sector informará Ud. el pago realizado por reliquidación, pero nivel total.
Omar, muchisimas gracias por su respuesta pero ahora me queda otra duda de acuerdo a su respuesta , ocurre que el monto pagado afecta a impto reliquidado (es una indeminzacion que aparece en el finiquito) se pago en 09-2020 y dicho impuesto reliquidado se pago el mismo mes, por lo que usted me indica yo deberia incluir en el cert de sueldo y la dj 1887 en cada mes agregando la parte correspondiente a la reliquidacion como asi su respectivo impuesto calculado , si hiciera esto el impuesto por mes y el impto actualizado no me cuadraria.
Jorge:
Ud. está obligado a certificar e informar los valores pagados al trabajador como rentas, incluyendo la reliquidación de los 9 meses, en su caso, del año 2020. En el caso concreto, la información de pago de impuesto será mayor a lo retenido, ya que por un problema de información, los tres meses del año 2019 no estarán informado en la DJ 1887 del año 2020.
Esto es un problema, pero claramente la obligación del empleador es informar todas las rentas que el trabajador debe considerar en su Global Complementario, si es que tiene la obligación de declarar, lo que no puede omitir los montos reliquidados.
A nivel de totales, Ud. deberá separar los valores de impuesto que informará respecto de la rentas normales y de las rentas reliquidadas.
Cómo informar un trabajador activo que durante el año 2020 estuvo con licencia médica y sólo percibió renta no afecta a impuestos como son : Aguinaldo, bono especial.?
Al intentar subir el archivo de declaración, el SII acusa el siguiente error H2973: Debe informar monto en alguna de las columnas de renta mensual.
Juan:
Pero si pagó rentas, como los conceptos que indica de aguinaldo y bono especial, debe haber incluso pagado cotizaciones por ello, ya que son remuneración para efectos laborales y son, además, rentas para efectos tributarios. Los conceptos indicados no son «no renta», como sería quizás una ayuda (lo que también está en discusión a lo menso tributariamente).
Muchas gracias por responder
Sucede que los aguinaldos en el sector público no son imponibles ni tributables y, en consecuencia, no están afectos a descuento alguno. En cuanto a los bonos, no son imponibles y no constituyen remuneración o renta para ningún efecto legal. Esto se indica implícitamente en la ley de reajuste.
De todas formas, mi pregunta apunta a resolver la situación de informar a un trabajador que no haya percibido rentas afectas, ya que como indiqué anteriormente, bajo estas circunstancias, el SII me obliga a informar al menos una renta afecta mensual que no existió.
Saludos…
Juan:
Eso es efectivo, en el sentido de no ser rentas cuando una ley lo establece específicamente.
Respecto de la instrucción del SII, ésta se encuentra, como lo mencionamos en el artículo, en https://www.sii.cl/destacados/renta/2021/ayuda_1887.html#collapsecinco en el subtítulo Nueva información de la Declaración Jurada, que indica (lo remarcado es nuestro):
«Es importante considerar que, en el caso de acuerdos laborales entre trabajador y empleador en uno o más meses de 2020, deben incorporarse todos los valores pagados por concepto de leyes sociales.
Por ejemplo: Si el trabajador se acogió al seguro de cesantía (Ley.21.277) o bien hubo un acuerdo entre las partes en que se mantuviera el pago de cotizaciones previsionales durante uno o más meses sin existir goce de sueldo, dicho monto debe informarse en la columna también. En este caso, el campo de remuneración del mes respectivo debe dejarse en cero, ya que es la AFC la que paga su seguro.«
Sugerimos llamar al SII para que clarifique ésta situación, considerando que debería informarse pero no lo están permitiendo los sistemas y creo que tampoco el software del SII que valida la información.
Si averigua la situación y tiene una solución, por favor compartirla.
Estimado Omar
Coincido plenamente con su sugerencia de contactarse con el SII y plantear esta situación. Lamentablemente, llevo casi dos semanas buscando respuestas claras y concretas. Revisé no sé si en todos o casi todos los links de ayuda relacionados con la nueva normativa de declaración y en ninguna de ellas encontré solución.
En tres oportunidades llamé a la mesa de ayuda y en cada una de ellas la respuesta fue la misma: «Nosotros no podemos ayudarlo, eso debe consultarlo con un contador» -He consultado con muchos contadores – les dije- y no conocen la respuesta – ¿ De dónde podrían obtenerla si no está documentada en ningún lugar de la WEB ? – «Lo sentimos pero no podemos ayudarlo; nuestra función es indicar al contribuyente los pasos que debe realizar para llegar a la documentación de ayuda que requiera», etc etc.
Debido a que aún quedan varios días para el vencimiento voy a seguir indagando. Si tengo la suerte de hallar la solución no dudare en comunicarles.
Que tengan una excelente noche y un buen despertar, muchas gracias por todo, y felicitaciones por su noble iniciativa de aportar y compartir sus conocimientos.
Juan:
Se aplazó el vencimiento de la DJ 1887 hasta el 24.03.2021 según la Resolución N° 30/2021 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso30.pdf
Hasta el momento no hay cambios y se siguen generando en algunos casos los problemas con la información cuando se informa renta cero, pero al parecer el SII estaría aceptando esa información que instruyó generar en los períodos donde obviamente no hay pago de remuneración.
Estimado, finalmente encontró una solución? estoy con el mismo tema, trabajadora con licencia medica todo el año 2020, al subir el archivo lo rechaza ya que indica debo ingresar una renta que no existe, quedo atenta, saludos y gracias
Lucía:
El caso suyo es un poco diferente, ya que no tendría que incluir a ese trabajador que estuvo todo el año con licencia médica, ya que por él no tendrá pago de cotizaciones previsionales. Antes esos casos no se informaban, incluso si tienen licencias mensuales.
El tema aún está en el caso de trabajadores con suspensión, por los cuales sí se pagaron cotizaciones previsionales.
Estimado Omar, solo me tome el tiempo para agradecer tan tremenda generosidad con sus conocimientos y trabajo realizado, mas aun en momentos como este y donde ademas la publicacion esta a tiempo. Muchas gracias y todo claro.
Manuel:
Es el trabajo de un gran equipo de profesionales, dado que los temas son complejos, nuevos y cambiantes, por lo que hay que estar muy al día de lo que está sucediendo y con ello podemos entregar apoyo a muchas personas, profesionales, empresas e incluso competencia, donde nos hemos desprendido de la individualidad y estamos genuinamente siendo solidarios, cosa que nos ayudará seguramente en el futuro. Hasta hoy hemos recibido muchos agradecimientos, estando muy contentos por ello y atesorándolos como la mejor recompensa por el esfuerzo que hemos puesto en la entrega de conocimientos, cometarios, dudas y también cuestionamientos en palabras sencillas, tratando en lo posible de eliminar el sesgo técnico que muchas veces no nubla en nuestras comunicaciones.
En la columna «Total Remuneracion Imponible Para Efectos Previsionales Actualizada A Todos Los Trabajadores» se coloca el monto que sirvió de base para determinar las leyes sociales incluso en los meses que hubo suspension?
Ejemplo, entre enero a marzo se pagaron sueldos imponibles por $500.000 y una remuneracion liquida de $400.000, pero de abril a diciembre solamente se usaron esos $500.000 para determinar las leyes sociales ya que no hubo sueldo liquido.
Por lo tanto en esta columna deberiá ir solo la suma de base imponible (enero – marzo $500.000 x 3) o la suma de todas las bases imponibles de enero a diciembre ($500.000 x 12)?????.
María:
Como en suspensión se informa una remuneración 0, entonces no se asocia ningún otro valor, ni cotizaciones ni impuesto. Los valores pagados como cotizaciones irán al total de Leyes Sociales, sumándose como un todo junto a los datos de los pagos realizados por cotizaciones previsionales (todo asociado al gasto del empleador y no a los pagos de cotizaciones que no lo son, como sería en período normal de remuneración la cotización adicional de salud).
La instrucción de la columna indica:
«Monto anual de las remuneraciones imponibles para efectos previsionales, pagadas a todos los trabajadores durante el período correspondiente, debidamente actualizado.»
Entonces, por regla interpretativa, si no hay remuneración cuando hay suspensión de contrato, no puede existir remuneración imponible, por ello en el caso de las suspensiones no se asocia ningún valor a informar en la mencionada columna.
Estimado,
entonces la columna leyes sociales debiese cuadrar con el monto pagado en previred mensualmente.
El seguro complementario de salud tambien debe agregarse tanto el aporte del colaborar como el patronal.
El monto pagado por la ley de crianza protegida tambien se incluye.
Pía:
Tome la base pero analice los datos, ya que puede tener detalles que harán que el dato sea incorrecto si lo hace acumulado.
Ejemplo: En el total pagado de cotizaciones estará el «aporte complementario de salud» que el trabajador normalmente paga. Ud. se lo descuenta de su remuneración, pero no es un rebaja tributaria, como tampoco será un gasto, ya que es un valor retenido por Ud. pero pagado a la Isapre por cuenta del trabajador, es decir, eso NO va en el dato de Leyes Sociales.
Si iría, cuando el contrato esté en suspensión, ya que el empleador debe asumir ese valor que en tiempos normales es de cargo del trabajador.
Por eso, hay que analizar bien lo que incluirá y tener claro el concepto y la situación que afecta a cada trabajador. Si está o no en suspensión, es un dato muy relevante, para definir qué incluir en el monto a informar. Además, lo tendrá que tener claro también para entregarlo como dato de «valores pagados» a la o las personas que deben calcular la base tributaria de la empresa, considerando que se lo pedirán, ya que no todo lo informado en el DJ 1887 será un gasto tributario para el año 2020, en los casos de los regímenes tributarios de la letra D), del art. 14 de la Ley de la Renta.
Estimado tengo un duda en la línea MONTO INGRESO MENSUAL (SIN ACTUALIZAR) es el liquido a pagar , o el sueldo bruto, por favor me podría aclarar, gracias.
Ale:
La instrucción específica que está en https://www.sii.cl//declaraciones_juradas/suplemento/2021/instruccionesDJ1887.pdf, indica:
«Columna “Monto ingreso mensual (sin actualizar)”: Deberá anotarse la cifra mensual pagada a cada trabajador durante cada mes del año calendario respectivo, según las instrucciones de la Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”. A esta cifra, se le deben agregar las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Artículo 13, 23 y 29 del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada trabajador del mes respectivo, siguiendo las indicaciones de la columna Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N° 889)”.
La cifra mensual declarada, a diferencia de la que se declara en términos anuales, NO debe estar actualizada.
En resumen, es la suma de los campos C3 y C9, en términos mensuales, sin ser actualizados.»
AL indicar que es la renta neta pagada, se refiere a que es la cantidad afecta a impuesto, es decir, renta bruta afecta descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario que procedan rebajar. No es la renta líquida, que es aquella que finalmente se paga el trabajador, descontado su impuesto único e incluso otros descuentos como retenciones judiciales, préstamos, etc.
Qué pasa con las leyes sociales de diciembre, que se pagan en enero. ¿Deben informarse en esta declaración, o la del próximo año?
César:
Se deben informar en la declaración.
En las instrucciones del formulario se comenta lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Columna “Renta total neta pagada (art. 42° N° 1 LIR)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara y computadas éstas de acuerdo a la dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 46 de la LIR, pagadas hasta el mes de abril del año siguiente, todas debidamente actualizadas por los factores de actualización correspondientes.»
«Columna “Impuesto Único de Segunda Categoría retenido”: Deberá anotarse el valor que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informa por concepto de IUSC que corresponda a las rentas registradas en la columna anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes, menos los créditos por donaciones para fines culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.»
«Leyes sociales: corresponde a aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la Renta neta pagada o sean de cargo del empleador, y que no se encuentren informadas en las otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador, que sean gastos para el empleador.»
Se lee que se incluyen las cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la renta neta pagada. De hecho, en el caso de que éstas NO estuvieran pagadas, igualmente tendrían que incluirse, lo que generará claramente muchas situaciones especiales donde esos gastos «no podrán» rebajar los ingresos percibidos, para los contribuyentes acogidos a los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta. Serán gastos devengados para los contribuyentes del régimen de la letra A), del mismo art. 14. Por ello, creo que se informarán estén o no pagadas, ya que se asociarán a las remuneraciones pagadas (de hecho, una remuneración pagada en enero de 2021, que corresponde a diciembre de 2020, igualmente se debe incluir; lo mismo ocurre con las gratificaciones que se pagan en abril de 2021, pero son rentas asociadas al año 2020, para los informados (trabajadores), no así para los mencionados contribuyentes empleadores de los regímenes de la referida letra D).
Recomendación:
Todos los contadores que preparan las declaraciones de renta de los empleadores acogidos a los regímenes de la letra D) ya mencionada, deben validar incluir solo los valores pagados en el año 2020 y NO lo que se devengó en dicho período pero se pagó en el año 2021, como las cotizaciones de diciembre de 2020, incluso podría ser la remuneración de dicho mes y las remuneraciones accesorias como bonos o la misma gratificación, que se pagará en marzo o abril de 2021, que será una renta que se debe informar al trabajador en el año 2020, pero no será gasto de dicho período, sino del año 2021.
Solo comentar que en Previred se puede obtener el dato de leyes sociales pagadas anualmente.
Marcia:
Buen aporte, pero hay que validar las fechas, ya que por ejemplo, no sé como trata lo pagado en diciembre o lo que se declara y no se paga, ya que hay que informar esos valores, aun cuando no sirva el dato para el cálculo tributario.
Buenas tardes
Primero agradecer la disposición a orientar a los demás.
Tengo una duda con lo siguiente: Un trabajador tiene un Préstamo de Fonasa, debo considerar este valor para registrarlo en el total de Leyes Sociales solicitado en la DJ 1887.
Muchas gracias.
Pamela:
No, eso no es una cotización previsional. Es una devolución de un préstamo otorgado. Lo mismo podría pasar si Ud. tiene copago o pago completo de un seguro de vida, que tampoco es una cotización previsional, ya sea, lo pague totalmente el empleador o sea compartido entre ambos. Lo mismo ocurre con las retenciones judiciales, que si bien son descuentos aplicables a la remuneración, no son cotizaciones previsionales.
Estimados junto con saludar,
con respecto a esto «como señalan las instrucciones corresponde a aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la Renta neta pagada».
No se si estoy interpretando bien, pero las cotizaciones que rebajan La Renta Neta pagada son aquellas de cargo del trabajador (salud, afp, cesantia), por lo que se deberia informar tambien en leyes sociales junto con las aquellas que son del cargo del empleador (sis, cesantia y mutual).
Nose si estoy en lo correcto pero esa frase que se desprende del comunicado del sii, me dejo pensando.
saludos y muchas gracias.
Jonathan:
Lo que busca el SII es tener la información del gasto de la empresa, por ello requiere que se informe en la celda Leyes Sociales, el total de los pagos realizados por este concepto que sean de cargo del empleador o del trabajador. Ahora, se agregarán los valores de cargo del empleador, en los períodos de suspensión como de vigencia normal del trabajo. Además, si procede, se agregarán los valores pagados por cotizaciones de cargo del trabajador, siempre que no estén incluidos en otras columnas (en general no lo estarán, salvo aquellas que NO son rebajables de la base tributaria, de cargo del trabajador, dado que ellas estarán siendo parte de la remuneración afecta a impuesto, como sería el valor adicional de salud que no se permite rebajar de la renta afecta a impuesto).
El SII indica en https://www.sii.cl/destacados/renta/2021/ayuda_1887.html su pretensión con el dato, pero tendrá problemas, ya que las cotizaciones de diciembre NO se han pagado en el año 2020, sino en el 2021 y no serían gastos del período 2020, pero lo dejaremos pensar que sí podrá cuadrar (pide el dato en suma simple, por lo que no tiene idea de cuanto sean las cotizaciones de diciembre de 2020)
«Es importante considerar que, en el caso de acuerdos laborales entre trabajador y empleador en uno o más meses de 2020, deben incorporarse todos los valores pagados por concepto de leyes sociales.
Por ejemplo: Si el trabajador se acogió al seguro de cesantía (Ley.21.277) o bien hubo un acuerdo entre las partes en que se mantuviera el pago de cotizaciones previsionales durante uno o más meses sin existir goce de sueldo, dicho monto debe informarse en la columna también. En este caso, el campo de remuneración del mes respectivo debe dejarse en cero, ya que es la AFC la que paga su seguro.
Esta información se utilizará para generar información de los egresos de las empresas de los Regímenes Pro Pyme y Pro Pyme transparente, y ofrecerles desde este año una propuesta de declaración de Renta.»
Entonces esta modificación solo aplica para los trabajadores que estuvieron con suspensión laboral?
Romina:
En el recuadro Leyes Sociales se incluyen todos los aportes previsionales de cargo del empleador: ahí tiene los obligatorios en tiempos normales, que serán aquellos que se aplican sobre las remuneraciones pagadas, pero que son de cargo del empleador (también se incluyen la retenciones enteradas de cargo de los trabajadores; lo que no se incluyen son los valores que no se aplicaron como rebaja para determinar la renta afecta a impuesto como una cotización adicional de salud por sobre el 7% del tope imponible o un APV en exceso de las 50 UF mensuales). Si no tuvo ningún trabajador suspendido durante el 2020, solo incluirá los aportes de cargo del empleador normales (AFC, mutual, SIS y otros) y los valores de cargo de los trabajadores. Si hay suspensiones, debe agregar todos los valores que debe asumir el empleador como pagos obligatorios, donde obviamente se incluirán aportes que antes eran de cargo del trabajador.
También se incluirán todos los valores de cotizaciones de cargo del trabajador que han rebajado la renta afecta a impuesto, es decir, aquellos valores que corresponden a cotizaciones por remuneraciones normales que han sido rebajadas de la renta bruta para determinar la renta neta afecta a impuesto. Lo que requiere el SII es el dato de los gastos asociados a dichos pagos, para proponer incluso la base tributaria de algunos contribuyentes. Puede ver ejemplos en https://www.sii.cl/destacados/renta/2021/ayuda_1887.html
Estimados:
Un consulta, para los que están con suspensión, los recuadros donde se debe ingresar letras como A,C B,P etc etc, se debe dejar en blanco?
Y lo mismo para los que están con reducción, debería ir la letra P?
Elías:
Lo que debe ir en cero es la remuneración, pero el dato del tipo de contrato debe ir. En el caso de reducción de jornada, opinamos que corresponde mencionar la letra P (parcial).
Hay muy buen información y también preocupación en lo indicado por el SII en https://www.sii.cl/destacados/renta/2021/ayuda_1887.html ya que se está pidiendo la información total en Leyes Sociales, sin importar si esos valores han sido pagados, declarados o si al 31.12.2020 están pagados, lo que afectará la propuesta de gastos que presente el SII a las empresas de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, así que hay que tener el detalle para poder realizar los ajustes que correspondan (son ingresos percibidos menos gastos pagados durante el año 2020 la forma de cálculo de la base tributaria de Primera Categoría).
En la linea Leyes Sociales.- ¿Se debe poner solamente el aporte del empleador o tambien el
aporte del trabajador?.- Mis trabajadores estuvieron todo el año..-
Luis:
Si los trabajadores no estuvieron en ningún momento en suspensión, entonces en el recuadro Leyes Sociales debe indicar los montos pagados de cargo del empleador y también los de cargo del trabajador que rebajaron la base imponible.
En esto hay una aclaración, ya que el SII lo que busca es tener el dato del gasto por Leyes Sociales, donde estarán tanto las cotizaciones de cargo del empleador como las de cargo del trabajador que fueron rebajadas de la renta. Entonces, se requiere informar todas las cotizaciones, excepto aquellas que NO fueron rebajadas de la base afecta a impuesto, como sería una cotización adicional de salud por sobre del límite del 7% permitida como rebaja de la base afecta a impuesto único, cuyo valor será parte de la remuneración afecta a impuesto, con lo cual no se debe incluir en el dato de Leyes Sociales (se duplicaría).
Vean información detallada en el sitio del SII https://www.sii.cl/destacados/renta/2021/ayuda_1887.html
En la colunma Leyes sociales ¿se ponen las pagadas por el empleador y las descontadas de los sueldos
de los trabajadores o solo el aporte del empleador?
Luis:
No es lo que indica el texto transcrito en el artículo. Sólo se incluyen aquellos valores que son gastos del empleador, es decir, las que son de su cargo, sean en período normal de trabajo o en período de suspensión, donde hay más cotizaciones ya que pasan a ser de cargo del empleador aquellas que eran de cargo del trabajador cuando recibe remuneración.
En simple, las de cargo del trabajador que han sido descontadas de las remuneraciones SI van como monto en el recuadro «Leyes Sociales», cuando fueron aplicadas como rebaja para determinar la remuneración afecta a impuesto único, ya que esas son un gasto del empleador (es un descuento realizado al trabajador de su remuneración).
El SII al sumar todos los valores solicitados quiere obtener el total de gastos por remuneraciones, para presentarlo en el cálculo de la base tributaria de los contribuyentes de la letra D) del art. 14. Esta bien el objetivo, pero tendrá muchas inconsistencias considerando que ese cálculo es con los gastos pagados y las cotizaciones puede que NO estén pagadas (declaradas), como también las asociadas al mes de diciembre de 2020 se pagan en enero de 2021, con lo cual el dato total informado en la DJ 1887 no servirá en todos los casos para el cálculo del gasto del año.
Gracias por el artículo! La columna Leyes Sociales es la respuesta!!!
Elizabeth:
Hay que difundir y evitar que se cometan errores. En ese valor se deben incluir todas las cotizaciones de cargo del empleador (las de períodos normales de remuneración y de los meses en suspensión, donde todas las cotizaciones las asume el empleador, incluso las adicionales de salud que pudiera haber tenido pactado el trabajador suspendido). Así que a sumar….. a la antigua, ya que los sistemas de remuneraciones no tendrán esa información en forma inmediata.
Estimados:
Gracias por el artículo!
Si tengo un colaborador que trabajó por ejemplo hasta abril 2020 normalmente y luego estuvo suspendido todo el año hasta diciembre 2020, en la ddjj debería informar los meses de Enero a Abril normalmente con rut.
Consulta, En la columna de «Leyes sociales» debería informar solamente lo de Mayo a Diciembre o de Enero a Diciembre? En esta columna leyes sociales solamente se informan los suspendidos?
Elías:
No, en esa columna debe informar todas las cotizaciones de cargo del empleador, tanto de meses donde existió remuneración, de enero a abril en su caso, como de aquellos donde no hay remuneración por encontrarse en suspensión el contrato, períodos que el empleador debe pagar las cotizaciones obligadamente, tanto las de su cargo como las del trabajador, donde se incluye AFC, adicionales de salud, AFP y normales de salud, mutualidad, SIS.
En el cuadro de resumen «Leyes Sociales» se deben incluir la suma de los valores sin actualizar de leyes sociales de cargo del empleador, lo que engloba, AFC, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y Mutual para trabajadores con o sin suspencion del contrato de trabajo. Ademas de cotizaciones de AFP y de Salud pagadas por la empresa solo para trabajadores suspendidos.
Estoy en lo correcto ??
Francisco:
Esté interpretando correctamente la instrucción transcrita en nuestro artículo, pero le faltan más cotizaciones, como la adicional de salud por contratos suspendidos, que en lo normal es de cargo del trabajador, pero en suspensión pasa a ser obligación del empleador. Son todas las cotizaciones de cargo de empleador, en cuyo caso también se deben incluir las pagadas obligadamente por las normas de suspensión de contratos, que involucran aportes que son de cargo del trabajador como la AFC y los aportes de salud voluntarios.
Buenos dias, me encanto su pagina, son tan amables de compartir sus conocimientos.
Yo soy contadora de una empresa la cual se acogio a la suspensión laboral ybpor enden el empleador pago las imposiciones, por lo que ley su respuesta solo debo informar dicho total en la columna renta total neta verdad.
Daniela:
No, solo debe ir la información asociada a los valores pagados como cotizaciones cuando el contrato está suspendido, como un valor total en Leyes Sociales. No va ninguna información más, ya que se supone que no hay pago de remuneración. Los meses que sí existió vigencia del contrato durante el 2020, debe informarse como normal, asociada a cada RUT de los trabajadores. Pero si hay suspensión, en esos períodos no hay ninguna información a nivel de trabajador que informar, solo el monto total pagado como cotización de cargo del empleador (tanto las propias como las de cargo de los trabajadores que en suspensión deben ser asumidas por el empleador), en el mencionado monto acumulado a registrar en Leyes Sociales.
En los meses normales sin suspensión, se informarán los pagos tanto de cargo del empleador como los de cargo del trabajador que fueron aceptados como rebaja para la determinación de la renta neta afecta a impuesto (si no se aceptan como rebaja, no se incluyen el el recuadro Leyes Sociales, ya que estará duplicando la información del gasto). Puede ver más detalles en https://www.sii.cl/destacados/renta/2021/ayuda_1887.html
Puedo deducir entonces , según el presente Artículo que en la D.J. 1887, sólo habría que informar las Cotizaciones Previsionales para justificar el gasto de la Empresa, aunque en tal o cual mes el Empleador no informe Pago de Remuneraciones, por estar acogido al pacto de suspensión. Muchas gracias.
Ulises:
Hay que informar como total en el recuadro Leyes Sociales, no asociado al RUT individual de algún trabajador, ya que no hay pago de remuneración. Es un dato solicitado para información general. Vea https://www.sii.cl/destacados/renta/2021/ayuda_1887.html