Estimados(as) clientes, amigos y lectores:
No podemos negar que, gracias a las tecnologías y la globalización, ha crecido una nueva tendencia laboral que estaba tomando fuerza al interior de las empresas y trabajadores locales: teletrabajar fuera del país.
Frente a ello han surgido diversas interrogantes, entre ellas las siguientes: ¿Se puede mantener una relación laboral con una empresa chilena desde el extranjero? ¿Qué régimen tributario se aplica a estos trabajadores? ¿Qué sucede en caso de accidentes del trabajo?
Analicemos las interrogantes con el fin de tener más información y así resolver situaciones particulares, dentro de lo posible, que se presentarán por la diversidad de efectos.
1. Normativa Laboral
Nuestro régimen jurídico es claro en establecer la obligatoria de la ley para todos quienes se encuentren en territorio nacional, sean o no extranjeros, lo que se llama territorialidad de la Ley. Ahora bien, como contrapartida a este principio, nuestra ley, por regla general no rige ni a extranjeros ni a chilenos fuera de nuestras fronteras, excepto en situaciones excepcionalísimas, como es el caso del estado civil y las obligaciones del derecho de familia respecto de sus parientes chilenos, lo que lleva el nombre de extraterritorialidad de la ley.
¿Es la normativa laboral una de estas excepciones?
La ley laboral chilena no contiene ninguna norma que autorice la extraterritorialidad, por lo tanto, se rige por la regla general: la territorialidad.
Así lo ha confirmado la Dirección del Trabajo, en sus dictámenes Nº3.426/205 del 05.07.1999 y Nº4.044 del 16.10.2014 señalando categóricamente en este último: “ley laboral chilena sólo se aplica territorialmente y jamás en forma extraterritorial, pues no existe norma jurídica que así lo establezca o autorice”.
¿Qué ocurre con la ley de teletrabajo?
La ley teletrabajo (ley Nº21.220), como parte integrante de la normativa laboral nacional sigue las mismas reglas y, por tanto, no procede su aplicación en el extranjero. La DT se ha pronunciado sobre esta normativa en específico manteniendo una postura armónica con sus dictámenes anteriores, señalando en su ordinario Nº2.318 del 04 de octubre del 2021, que: “resulta legalmente improcedente otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley Nº21.220, aun con acuerdo de las partes de la relación laboral”.
¿Entonces que normas regirán esta relación laboral?
Si se busca mantener una relación laboral ya existente o establecer una nueva una relación laboral, ésta deberá seguir la normativa extranjera, en específico, la ley del lugar donde se encuentren ejerciendo sus funciones.
La DT se ha pronunciado en este sentido en su Ordinario Nº4.044 16.10.2014 en los siguientes términos: “De este modo, en la práctica, correspondería, distinguir las obligaciones que se ejecutan en Chile de las que se llevan a cabo en el extranjero. Las primeras, ciertamente se regirán por la ley chilena. Por el contrario, las que se ejecuten en el extranjero, se regirán por la ley del lugar o país respectivo, careciendo este Servicio de toda competencia al respecto.”
Esto implicará una serie de problemas o conflictos producidos por la dificultad para una empresa de adecuarse a normativa extranjera, por un lado y, por otro, la precariedad laboral del trabajador, quien no podrá optar a la protección otorgada a éste por la normativa nacional laboral.
Esta situación se puede apreciar especialmente en los casos de trabajadores contratados por una empresa chilena que deciden emigrar al extranjero manteniendo su contrato laboral nacional, ya que, no existe forma alguna en que dicho trabajador pueda exigir sus derechos desde el extranjero, como es el derecho del feriado, pago de remuneraciones, entre otros, pues la Dirección del Trabajo es incompetente en estos casos.
2. Seguridad Social
Otro punto de vista que es importante considerar es la normativa previsional y de seguridad social, especialmente respecto del pago de cotizaciones, ya que, el trabajador podría verse obligado al pago de una doble cotización por tener que ajustarse a la normativa chilena y la extranjera, ello a menos que existan convenios en esta materia con otros países.
Ahora bien, resulta importante recalcar la situación especial de aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a un sistema previsional en Chile y deban desempeñar actividades laborales en el extranjero de carácter temporal en un país con el cual nuestra nación mantenga un Convenio Internacional de Seguridad Social. En dicho caso, estos trabajadores serán beneficiarios del Certificado de Desplazamiento.
El Certificado de Desplazamiento, está destinado a quienes se desplazan a otro país para trabajar y por tanto deben acogerse a la respectiva legislación de seguridad social de dicha nación extranjera. Sin embargo, si Chile mantiene un convenio de seguridad social con ese Estado (como es el caso de Argentina, Perú, Alemania, entre otros), el trabajador podrá solicitar eximirse de cotizar en esa nación y continuar haciéndolo exclusivamente en nuestro país.
3. Accidentes del Trabajo
Respecto a los accidentes del trabajo, a diferencia de la DT, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) se ha pronunciado afirmando que: “El accidente que sufra una persona que por razón de sus labores se encuentre en el extranjero, deberá ser calificado como de origen laboral, en la medida que se encuentre debidamente probada la relación directa o indirecta, que debe existir entre la lesión sufrida y el trabajo ejecutado”.
De lo anterior podríamos entender que la normativa de accidentes del trabajo si se extiende, hasta cierto punto, a accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, pero siempre que la lesión ocurra debido al trabajo. Por ejemplo, un soldador que se quema la mano. Por el contrario, un trabajador que se encuentra en el extranjero no tendrá protección en caso de enfermedad común como podría ser un resfriado. Lo mismo ocurrirá con la exigencia que mantiene al trabajador fuera del país, dado que ello no es una obligación impuesta por el empleador (el caso de un viaje para prestar el servicio), sino que es una condición diferente dado que el trabajador reside en el extranjero en forma permanente y presta servicios al empleador desde ese lugar, razón por la cual no es una condición que emane como obligación del contrato de trabajo, con lo cual el criterio de la SUSESO, lo que seguramente habrá que preguntarlo en forma específica.
Por lo tanto, las prestaciones médicas de urgencia en el extranjero producidas por accidentes del trabajo deberán ser pagadas por el empleador, quien, a su vez, podrá solicitar el reembolso en moneda nacional al organismo que corresponda, presentando las facturas previamente certificadas ante el cónsul chileno.
Cabe señalar que, el organismo administrador podrá omitir la cobertura de los accidentes ocurridos al trabajador en el extranjero, siempre que este pueda acreditar fehacientemente que el siniestro se encuentra íntegramente cubierto por la legislación del lugar en que este ocurrió, por haberse efectuado cotizaciones en el país donde el trabajador se encuentra desempeñando funciones, para asegurar dicha clase de accidentes.
Ahora bien, resulta importante destacar que la protección del seguro contemplado en la Ley N° 16.744 es acotado, y aplica solo para la situación señalada, no siento extensible a contingencias no relacionadas que sufra el trabajador, como sería el caso, por ejemplo, de una enfermedad común. Por lo tanto, y en palabras de la SUSESO: “Solo corresponderá reembolsar las prestaciones médicas otorgadas en el extranjero que sean pertinentes debido a la urgencia del cuadro clínico que deriva del accidente sufrido por el trabajador”
Ahora bien, respecto del trabajador que se encuentra voluntariamente teletrabajando desde el extranjero (y no en razón de sus labores), hemos ingresado la consulta directamente a SUSESO, quienes siguiendo la misma línea ya expresada por la DT, esto es “las obligaciones que se ejecuten en el extranjero no podrán estar afectas a la Ley chilena porque ésta no rige extraterritorialmente”, por lo que en definitiva, una persona que teletrabaja desde el extranjero, no tendrá derecho a la protección por accidentes del trabajo que regula la normativa nacional.
4. Aspectos Tributarios
¿Qué efectos tributarios conlleva irse a vivir a otro país, manteniendo el trabajo en Chile?
Primero debemos definir si el trabajador mantiene o no su residencia en Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 8 del Código Tributario:
“Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá: …
8°. – Por «residente», toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses.”
Esto quiere decir que la persona perderá su residencia en caso de ausentarse del país por, al menos 184 días, sean estos ininterrumpidos o no, dentro de un período de 12 meses consecutivos. Por lo tanto, sería de la siguiente forma:
- Un chileno, que reside en el país, no pierde inmediatamente la residencia cuando se instala en el extranjero, sino hasta que transcurran 183 días desde su ausencia del país.
- A su vez, un chileno que estuvo fuera del país por 184 días que regrese a Chile, solo será considerado nuevamente residente cuando pasen 184 días desde su reingreso. Ello aplica para toda persona natural, independientemente si es un extranjero o un chileno que haya perdido su residencia en Chile, de acuerdo con el oficio del SII N° 3.603 de 2021.
En este sentido, si el trabajador mantiene la residencia en nuestro país, deberá tributar en segunda categoría por sus remuneraciones pagadas en Chile, conforme a lo establecido por los artículos 3°, 4°, 12°, 42°, n°1 y 43°, N°1 de la Ley de la Renta.
Sin embargo, la pérdida de la residencia no significa la pérdida de domicilio, ya que, de acuerdo con lo que establece el artículo N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, cuando el asiento principal de los negocios este radicado en Chile, el contribuyente continúa obligado a pagar impuestos sobre rentas de fuente mundial en Chile, según lo descrito en el 2.4 Pérdida de Domicilio en la página N° 3, de la Circular del SII N°63 de 2021:
“Aclarado lo anterior, corresponde determinar qué elementos podrían considerarse para calificar la pérdida efectiva del domicilio.
Al respecto, la intención de perder el domicilio tributario en Chile debe acreditarse con pruebas que permitan considerar que ya no cuenta con su asiento principal de negocios en Chile, lo cual podrá incluir, por ejemplo, la presentación de documentos que acrediten que en otro país realiza trabajos remunerados presenciales o que obtiene rentas por inversiones en ese otro país de forma permanente (y que, atendidas las circunstancias, sean superiores al monto de las rentas que esté recibiendo desde Chile); venta de los activos que posea en Chile; contratos de arriendo o certificados de dominio sobre propiedades en el extranjero y pago de los servicios básicos de éstos; entre otros.
…”
En un análisis de lo expuesto, si el trabajador pierde la residencia y el domicilio en Chile, las remuneraciones percibidas por los servicios prestados en el extranjero se gravarán con una tasa del 15% de impuesto adicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 59, inciso tercero del N° 2 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Cabe destacar que, cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentre constituido, domiciliado o residente en alguno de los países que se consideren como un régimen fiscal preferencial (paraísos fiscales) conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H de la LIR se aplicará una tasa de 20%. En dicha situación, el contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias, y efectuar una declaración jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos. Ello de acuerdo a la información publicada por SII.
Para mayor detalle sobre la pérdida de residencia o domicilio en Chile, puede visitar nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/como-se-define-para-efectos-tributarios-la-residencia-de-un-contribuyente/.
¿Cómo se afecta la renta percibida en los casos en que existe un convenio entre países para evitar la doble tributación?
Con el propósito de determinar la jurisdicción para la imposición fiscal de los ingresos generados por un empleado asalariado que se encuentra en alguno de aquellos países con los cuales Chile ha establecido Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDT), y que recibe ingresos desde Chile, es esencial tener en consideración las disposiciones de dichos acuerdos referentes a los ingresos por trabajo dependiente, específicamente los Artículos 14 o 15, dependiendo del país con el cual se haya suscrito el convenio. Asimismo, resulta relevante revisar las regulaciones acerca de la residencia contempladas en el Artículo 4 de estos convenios.
Ahora bien, como regla general, las rentas del trabajo dependiente se deben gravar en el país pagador de las rentas (Primer Estado). Sin embargo, estas rentas podrían gravarse en el Estado donde la persona se encuentra residiendo (Segundo Estado), si:
- El perceptor permanece en el Segundo Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
- Las remuneraciones se paguen por o en nombre de una persona que no sea residente del Estado pagador.
- Que las remuneraciones no se imputen a un Establecimiento permanente (EP) o una base fija que una persona tenga en el Estado pagador
En el escenario en el que no sea posible determinar la residencia del trabajador, será necesario aplicar las disposiciones de desempate establecidas en el artículo 4 del CDT. Estas reglas establecen que, cuando una persona natural sea residente de ambos estados contratantes, se deberá considerar lo siguiente:
(a) Dicha persona será considerada residente sólo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente sólo del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
(b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente sólo del Estado donde viva habitualmente;
(c) Si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente sólo del Estado del que sea nacional;
(d) Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso mediante un procedimiento de acuerdo mutuo.
Para las situaciones previamente descritas existen varios Oficios que abordan diversas circunstancias que se podrían presentar, tanto en la prestación de servicios personales dependientes como independientes. Uno de ellos, es el Ordinario N° 2038 de 01-07-2022 que expone el caso de “una persona natural de nacionalidad chilena y con residencia y domicilio en Chile (trabajadora), que acaba de mudarse a vivir de manera permanente a Ecuador, junto con su familia.
Como consecuencia de lo anterior, la trabajadora puso fin al contrato de arrendamiento del inmueble donde vivía en Chile y está en proceso de búsqueda de una nueva morada en Ecuador, del envío de todas sus pertenencias, y de la postulación a la mayor de sus hijas a un colegio en dicho país.
Sin perjuicio de lo anterior, la trabajadora mantendrá su relación laboral en calidad de trabajadora dependiente de su empleador en Chile, prestando sus servicios jurídicos desde el Ecuador, a través de teletrabajo. Su remuneración seguirá siendo pagada por su empleador en la cuenta corriente que posee en un banco chileno y que mantendrá para estos efectos.
La trabajadora, que habría salido de Chile el 31 de marzo de este año, señala que volverá ocasionalmente a nuestro país por motivos de trabajo y familia. Al respecto, adjunta un recuadro en el cual figura una estimación de los días que pasará en Chile durante el año 2022, en el cual se puede observar que entre la fecha de su partida de Chile y diciembre del 2022 espera estar en el país durante 35 días por motivos de trabajo y visitas familiares.”
Tal como mencionamos en el inicio de este acápite, conforme al artículo N° 4 de la LIR, la ausencia o falta de residencia en el país, no es causal de pérdida de domicilio en Chile. Por ello, si el trabajador conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios mantendría sus principales intereses económicos radicados en Chile, por ende, tributaría por sus rentas en virtud del artículo N° 3 de la LIR, al considerarse residente en Chile para efectos del convenio.
Como ven, hasta el momento estamos acorde a lo que establece la LIR, pero ¿que nos indica el Convenio con Ecuador?
En este caso, y de acuerdo con los datos entregados, se debe analizar el articulo N° 4 “Residente”, párrafo N° 2 del Convenio, conocido como norma de desempate.
Analicemos el caso:
La trabajadora, actualmente se encuentra residiendo en Ecuador y manifiesta que está buscando colegio para sus hijos y un lugar donde establecerse, por lo que, al aplicar las normas de desempate, la trabajadora se considerará como residente en Ecuador. Pero con esto no podemos dar por terminado el análisis, ya que debemos tener presente otros artículos del Convenio, que nos darán más luces acerca de donde, efectivamente, tributará la trabajadora.
El artículo N° 15 del Convenio para evitar la Doble Tributación con Ecuador establece que los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado (tributación exclusiva en el Estado de residencia del trabajador).
Pero en este caso, si el trabajador realiza su trabajo en Chile (el otro estado contratante), para que Ecuador pueda gravar exclusivamente las rentas obtenidas, deben cumplirse los supuestos de hecho copulativos del N° 2 del artículo 15 del Convenio:
“No obstante las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un empleo realizado en el otro Estado Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado si:
(a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
(b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de una persona que no sea residente del otro Estado, y
(c) las remuneraciones no se imputen a un establecimiento permanente o una base fija que una persona tenga en el otro Estado.”
De no cumplirse cualquiera de las condiciones referidas, el Estado fuente tendrá derecho a gravar las remuneraciones de los trabajadores por sus actividades en dicho país.
En caso de que el empleo se ejerza en más de un Estado, se deberá atender a que parte de la renta se paga por el ejercicio de la actividad de uno u otro Estado.
El Oficio termina concluyendo que, con los antecedentes entregados, la remuneración pagada por una empresa residente en Chile podrá quedar gravada en Chile, pero sólo por aquella parte de la renta que se le pague a la trabajadora en virtud de su actividad realizada en Chile. En cuanto a Ecuador, podrá gravar aquella parte de la renta que se le pague a la trabajadora en virtud de su actividad realizada desde dicho país.
Finalmente, atendidas las normas sobre eliminación de la doble imposición del artículo 23 del mencionado Convenio, Ecuador debería otorgar un crédito por el impuesto pagado en Chile sobre las referidas rentas.
Sin perjuicio de todo lo anterior, se hace presente que existe la posibilidad que la presencia de la trabajadora en Ecuador genere en dicho país un establecimiento permanente para la empresa chilena, de acuerdo con las normas del Convenio.
En nuestra opinión, no es plausible considerar que, bajo las normas del convenio, se considere a la trabajadora como residente en Chile, ya que, de acuerdo con todos los antecedentes proporcionados por ella, su traslado es de carácter definitivo. Además, tampoco consideramos viable la configuración de un Establecimiento Permanente, porque la trabajadora no se encuentra realizando, en Ecuador, un trabajo encomendado por la empresa para la que se encuentra contratada, sino que se trasladó a dicho país obedece a consideraciones de carácter personal.
Podemos ver un ejemplo del caso contrario al recién revisado por el SII en el Ordinario N° 1543 de 24-05-2023. En este caso, la persona se fue a vivir a España hace más de 3 años, manteniendo un contrato de trabajo con una empresa en Chile. En el transcurso de dicho plazo la empresa chilena habría retenido y enterado en arcas fiscales el Impuesto Único de Segunda Categoría sobre las rentas pagadas.
Mediante este ordinario, se solicita al SII que se pronuncie confirmando que, de carecer este país de potestad tributaria para gravar dichas rentas en virtud del Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo (Convenio), procedería la devolución del Impuesto Único de Segunda Categoría que el empleador en Chile ha retenido y pagado.
En este caso el análisis que hace el Servicio de Impuestos Internos indica que: “sobre la aplicación del Convenio sobre rentas percibidas por personas que se van a vivir a España, manteniendo su empleo en Chile y realizando su trabajo en forma remota desde España, si en virtud de las normas de desempate establecidas en el párrafo 2 del artículo 4 del Convenio se establece que la persona es considerada residente en España para efectos del Convenio, Chile se encontrará impedido de gravar las rentas por el trabajo dependiente realizado en forma remota desde España.”
Dicho esto, como Chile no puede gravar las rentas del trabajador dependiente de acuerdo con el Convenio, según el artículo 126 del Código Tributario, procederá la devolución del Impuesto Único de Segunda Categoría que el empleador en Chile a retenido y enterado en arcas fiscales, así como también, el empleador en Chile no tendrá la obligación de retener el Impuesto Único de Segunda Categoría, siempre y cuando que el trabajador presente un certificado emitido por la autoridad competente en España, donde se acredite su residencia en el país.
Relacionado con el caso anteriormente analizado, con algún grado de sorpresa, encontramos el Ordinario N° 2.139 de 03.08.2023, donde se indica que el trabajador se fue a vivir a España el año 2022 de forma indefinida, manteniendo un contrato de trabajo indefinido con una empresa chilena, para la cual presta funciones de manera remota, adicionalmente indica que ya cuenta con la residencia en España.
La empresa le paga el sueldo de manera mensual, descuenta sus cotizaciones y paga mensualmente el impuesto único de segunda categoría.
Según el análisis del SII el trabajador sigue siendo considerado como domiciliado en Chile debido a su contrato de trabajo, según lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la LIR, y debido a esto la empresa debe seguir reteniendo y enterando en arcas fiscales el Impuesto Único de Segunda categoría, conforme a lo dispuesto en el N° 1 del artículo N° 42 de la LIR, pero que se deben tener en consideración las disposiciones del Convenio entre Chile y España para evitar la doble imposición.
Hasta ahora se contradice con lo establecido en el Ordinario N° 1.543 de 24-05-2023, ya que, en ese caso, el SII fue tajante al decir que no debía retener IUSC, y que lo pagado debía ser solicitado a través de lo establecido en el artículo N° 126 de Código Tributario.
Finalmente, la conclusión que entrega es que todo dependerá de lo dispuesto en el convenio, nombrando nuevamente que se deben considerar las condiciones del apartado N° 2 del artículo 14 del convenio, donde España podrá gravar sin limité y Chile deberá eliminar la doble imposición en conformidad con el artículo N° 22 del convenio, otorgando un crédito por los impuestos pagados.
En nuestra opinión, claramente estas situaciones, donde un trabajador sigue siendo considerado como domiciliado en Chile cuando tiene contrato con un empleador nacional, pero adquiere la residencia en España. Esto claramente está generando problemas de definición en el SII, ya que no ha considerado la variable laboral, dado que la persona no tendría la condición de trabajador dependiente, más aún si no lo afecta la normativa del Código del Trabajo, como se ha explicado anteriormente
¿Qué ocurre en el caso de un trabajador Independiente?
El Servicio, mediante el Ordinario N° 275 de 27.01.2022, plantea el caso de un trabajador que se mudó a Chile desde España y tiene la posibilidad de teletrabajar como médico radiólogo, informando respecto de los resultados de los estudios de imágenes que se realizan allá.
Agrega que el personal de contratación no sabe si debe o no darse de alta como autónomo (trabajador independiente) en España y si existe un acuerdo entre los países para evitar la doble tributación.
En el análisis que realiza el SII, lo primero que indica es que dicha institución no tiene la competencia para informar sobre las obligaciones tributarias que impone la legislación española y, en particular, si la persona debe o no “darse de alta” como trabajador independiente en España.
Dicho esto, para el caso, son aplicables los artículos N° 7 (beneficios empresariales) y N° 5 (establecimiento permanente) del Convenio.
Conforme al artículo N° 7, las rentas percibidas por el trabajador independiente serían gravadas por las normas tributarias de España, a no ser que dicho trabajador cuente con un establecimiento permanente (EP) en Chile y tales rentas sean atribuibles a dicho EP.
El artículo N° 5, indica que, si el trabajador configurará un EP en Chile, si permanece en el país por un periodo o periodos que en total excedan de 183 días, en un periodo de doce meses.
Si se configura el EP, Chile y España tendrán el derecho de gravar la renta según sus normas tributarias, por lo que, para Chile no se pondrá un límite de imposición, y en este caso, España debería eliminar la doble tributación mediante el articulo N° 22 del Convenio.
Nuevamente, el SII menciona la constitución de un Establecimiento Permanente en el otro Estado, en el caso en que el trabajador, por decisión propia, se desplaza a esa nación, y no en el contexto de la ejecución de un trabajo encomendado por una compañía extranjera para realizarlo en nuestro país, situación en la cual sí se daría lugar a la creación de un establecimiento permanente. En nuestra opinión, este análisis conduce a una conclusión errónea.
¿Si un trabajador español se contrata con un empleador chileno como trabajador dependiente?
Imaginemos que la persona que se mudó a Chile desde España está contratado por un centro de estudios de radiología en su país de origen.
En este caso, se aplica el artículo N° 14 del Convenio (rentas del trabajo dependiente) que nos indica que, la remuneración percibida por el trabajador podrá gravarse tanto en Chile como en España conforme a sus normas tributarias, y para Chile no se pondrá un límite de imposición. Si España ejerce el derecho a gravar la renta, este debe eliminar la doble tributación mediante el artículo N° 22 del convenio, entregando un crédito por los impuestos pagados en Chile.
Conclusión:
Al momento de irse a trabajar al extranjero, se deben considerar muchas variantes tanto laborales, como en los aspectos tributarios y otros, como por ejemplo conectividad, zona horaria, preparación con antelación para evitar inconvenientes con los clientes a los cuales se les presta el servicio, seguros, etc…
Para finalizar, creemos necesario comentar que, uno de los desafíos que tiene nuestro país es adecuar su desactualizada normativa a las exigencias del día de hoy, definiendo de forma clara la forma en que se regirán estos vínculos de trabajado, en una era marcada por la globalización y la digitalización, por lo que ello debe partir por la coordinación de posiciones de los distintos organismos relacionados con la materia, como son el SII, la DT y la SUSESO, evitando situaciones de indefinición o que pretender ser solucionadas con dictámenes que no tienen una aplicación general, dado que dependerá del otro estado que está involucrado en la situación de residencia del contribuyente trabajador.
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Saludos cordiales.
Comenzaré a tele trabajar desde Chile a una empresa en USA, debo declarar mensualmente mi sueldo en Chile o solo en la operación renta? Me podrían orientar con cuánto es el % que se paga?
Muchas gracias!
Estimada Daniela,
Si Ud. es residente en Chile y está prestando servicios al extranjero, debería iniciar actividad como trabajador independiente, emitiendo sus boletas de honorarios.
Con ello, debe pagar mensualmente su pago provisional en el Formulario N° 29, lo cual se verá reflejado en el Formulario N° 22 (abril) del año siguiente, donde los ingresos tributarán en el Impuesto Global Complementario, por otra parte, los pagos previsionales realizados durante el año servirán para rebajar dicho impuesto, lo que también cubrirán las cotizaciones previsionales.
Si no realiza el inicio de actividad, igualmente tendrá que declarar los ingresos, afectándolos con impuesto Global Complementario en el Formulario N° 22 de abril del año siguiente de percibidos los ingresos.
Además, podrá rebajar como crédito los valores del equivalente al impuesto a la renta chileno que hubiese pagado en EEUU, con lo cual se evita que pague doblemente el tributo, de acuerdo con la operación del convenio para evitar la doble tributación con dicho país.
Si quiere saber cuál es el impuesto a pagar, lo puede visualizar en https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/impuesto-global-complementario/
En caso de requerir cotización de nuestros servicios para este proceso puede contactarnos a contacto@circuloverde.cl .
Muchas gracias Omar por su respuesta.
Habria posibilidad de contratar un servicio con ustedes para que armen un documento formal explicandole el paso a paso a mi empleador? Esta empresa es de EEUU y no entienden bien las implicancias de trabajar remoto en otro pais.
Suponiendo que mi empleador pague el impuesto adicional, el unico problema seria no estar cubierto por las leyes chilenas. En ese caso, como se puede proceder? Entiendo que se podria indicar la perdida de «derechos» respecto de las leyes chilenas?
Muchas gracias.
Saludos.
Mauro:
Si quiere nos contacta directamente a contacto@circuloverde.cl
Los temas puntuales se deben analizar considerando la situación en EEUU, ya que si la prestación es en Chile pero de un no residente, acá no podemos considerarlo como una renta afecta a impuesto único o Global Complementario, sino a impuesto adicional, abriéndose la aplicación del convenio para evitar la doble tributación que existe entre ambos países.
También, por un carril distinto, corre la obligación de pago de cotizaciones previsionales, incluyendo salud, si el empleador liquida como una prestación de trabajador dependiente, calidad que hay que evaluar (si no es residente en Chile, no se aplican las disposiciones del Código del Trabajo).
Buenos dias!
Mi caso es el siguiente: tengo doble ciudadania argentina y chilena y actualmente vivo en chile y trabajo para una empresa chilena cobrando en CLP. El año que viene me voy a vivir a Argentina y quisiera seguir trabajando de manera remota para mi empresa chilena y cobrando en CLP en Chile. Mi empleador no tiene entidad en Argentina. Esto es posible? Existe algun mecanismo en estos casos? Por mas de que el teletrabajo resulte «imprecedente» segun la DT, tambien aplican impuesto adicional en caso de hacerlo, dando a entender que si es posible.
Muchas gracias.
Saludos.
Mauro:
Desde el punto de vista tributario, si Ud. pierde la residencia y el domicilio en Chile, tributará de acuerdo al impuesto adicional, donde aplica el tratado existente, por lo que debe analizar la situación en el país en el que residirá. Recordamos que la residencia en Chile se pierde cuando en un año no se está por 183 días o más, sean continuos o discontinuos. Pero podría tener domicilio, si la fuente principal de su actividad está en Chile (se refiere a inversiones). No es el caso, si una empresa chilena lo contrata o continúa con el contrato, en cuyo caso, si Ud. pierde la residencia en Chile, deberá considerarlo como un no domiciliado y aplicar la normativa a cada remesa, independiente que se la depositen en una cuenta en Chile.
Por ejemplo, si Ud. tiene un accidente en Argentina, donde se supone estará laborando, ello podría no estar cubierto por ningún seguro nacional, como también no podría realizar el reclamo como trabajador dependiente, considerando que no se aplicarán las normas del Código del Trabajo. Por ello, hay que revisar la situación y el empleador también debe considerar esa situación. Desde el punto de vista tributario, es claro que si Ud. no es residente y no tiene domicilio tributario en Chile (no es lo relacionado con una dirección, sino con la fuente principal de sus negocios), estará afecto a impuesto adicional.
Buenas noches .
Nuevamente consulto ya que no me queda claro .
La empresa en la cual trabajo me ha autorizado para trabajar desde España . Trabajaré por 11 meses.
Cuál es la mejor opción para la empresa, mantenerme con un contrato a honorarios o contratada . Implica alguna gestión de parte de la empresa en cualquiera de las opciones ( dar aviso al SII , pagar impuesto adicional etc) . Pagará a una cta de banco chileno. Gracias
Fabiola:
Insistimos en que no es una decisión de la empresa, sino su situación personal, ya que debe considerar la normativa del país donde residirá. La empresa local está contratando los servicios de un no residente.
Qué pasaría si ud. tuviera un accidente en el lugar de residencia? Tendría cobertura médica y licencia? Estaría protegida por la norma chilena?
Hola, actualmente estoy viviendo en uruguay y con residencia permamenente acá. La residencia me la dieron hace un mes aproximadamente pero en uruguay llevo 5 meses aprox. Antes de uruguay estaba viviendo en australia como por 1 año y medio. Hace seis meses empecé a teletrabajar para una empresa en chile, pero sin contrato, si no que emitiendo boleta de honorarios. Las boletadas emitidas me las pagan en mi cuenta en chile y en CL. Cual seria entonces mi situación actual y que debiese hacer? me conviene seguir trabajando a través de boletas de honorarios o me conviene que me contraten?
Marta:
Si Ud. no está residiendo en Chile, no debería emitir boletas de honorarios, ya que la prestación la realiza desde el extranjero. Deberían retener en Chile, el impuesto Adicional, por los pagos que le realicen, considerando que no está residiendo en el país.
No es un tema de conveniencia, es un tema de realismo, es decir, cuál es su situación concreta, donde está residente en Uruguay y no en Chile, no teniendo en dicho país el asiento principal de sus negocios (el mantener la emisión de la boleta de honorarios, no es una realidad), dado que su prestación personal la realiza en forma virtual estando domiciliado en el extranjero.
Hola. mi caso es el siguiente. Por temas familiares permaneceré en España por 11 meses. Necesito saber si mi empleador me puede mantener el contrato de teletrabajo total, pero que los servicios se presten desde el extranjero. El sueldo se pagará a una cuenta chilena. Gracias
Fabiola:
Si Ud. abandona Chile por más de 183 días en el año, en términos tributarios, pierde la residencia, a menos que tenga el domicilio donde la fuente principal de sus negocios permanece en el país, cosa que al parecer no ocurre. También, como un reflejo de la misma calificación, en España debe analizar cuál será su situación, ya que al permanecer más de 183 días, es posible que adquiera la residencia y tenga que tributar en dicho país.
En relación con el acuerdo con su empleador, si está en teletrabajo y lo autoriza, será una posición que deben negociar, pero si Ud. no estará residiendo en Chile, no le será aplicable la norma del Código del Trabajo.
Hola ! Como funciona si eres residente en Francia y trabajas para una empresa chilena ? Como se declara ese 15%? Soy chilena residente en Francia desde el 2018 y quiero declarar el teletrabajo, como funciona ? ( la empresa chilena para la que trabajo está de acuerdo en declarar pero tampoco saben cómo hacerlo ) Yo declaro en Chile y tengo que declarar en Francia pero no encuentro la información y en las oficinas francesas de impuestos no entienden . Sería genial si pudiesen ayudarme con esa información !!! Me encantó su página es de mucha ayuda y la información está súper clara !! Muchísimas gracias
Montserrat:
Es la empresa chilena que remesa los valores de la remuneración al extranjero, la obligada a realizar la retención, para luego enterarla al fisco chileno.
Esta empresa certificará la retención para que Ud. pueda declarar tanto el ingreso como el impuesto retenido en Chile, en su declaración de renta que debe realizar en Francia.
La norma que se aplicaría está en el convenio para evitar la doble tributación y hay un oficio del SII al respecto, que es el N° 1.795,de 03.06.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2022/otras_normas_jadm2022.htm que indica que el valor que se debe retener es el 35%, siendo ello obligación del pagador de la remuneración desde Chile:
«En cambio, si no es residente o domiciliado en Chile deberá tributar por los servicios profesionales prestados con el impuesto adicional contenido en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, con tasa, por regla general, de 35% sobre la base bruta del pago(1), el cual deberá ser retenido y pagado por el pagador de la renta.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en consideración la posible aplicación del Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo con la República Francesa (Convenio). De conformidad con el artículo 1 del Convenio(2), las disposiciones del mismo se aplican a las personas que sean “residentes” de uno o ambos Estados Contratantes.
Nota 1: Ver Oficio N° 596 de 2022.
Nota 2: El Convenio dispone en su artículo 1 que “Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes”. Por su parte, el artículo 4 siguiente establece, en su párrafo 1, la siguiente norma: “A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado Contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y autoridades locales.
Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo”.
Hola, buenas tardes:
Muchas gracias por la información, ha sido muy valiosa. Soy independiente para una empresa de Estados Unidos, trabajo de forma remota en el área comercial de un software. Me pagan en dólares, y luego me transfieren a pesos chilenos. Soy extranjera y llevo más de tres años residenciada en Chile de forma legal. Cada mes realizo mi boleta de honorarios correspondiente y hago el pago correspondiente a la retención.
Este año me toca hacer la declaración de renta y tengo dos dudas:
1) ¿Qué opción corresponde marcarme como extranjera en el asistente de calculo al momento de hacer la declaración? ¿opción 2: «Soy extranjera con domicilio en Chile por más de 3 años con fuente de ingreso en Chile» o opción 3: «Soy extranjera con más de 3 años con fuente de ingreso dentro y fuera del país»?
Cabe destacar que la empresa para la que trabajo me paga por vender su software en Chile, pero la empresa es de Estados Unidos. No recibo ningún otro ingreso en Chile.
2) Hay convenio de doble tributacion con USA, esto me afecta de alguna u otra forma?
Gracias de antemano por su ayuda.
Saludos cordiales,
Milagro:
Su actividad la desarrolla en Chile, a un contratante extranjero, que le paga por la prestación realizada en el país, por ello, emite la boleta de honorarios, donde Ud. es la que paga el pago provisional mensualmente por el ingreso bruto percibido desde el extranjero. Entonces la opción es la 2.
En el caso concreto, hay convenio con EEUU, pero la fuente de su ingreso está en Chile (donde reside), por lo que debe cumplir la tributación local. Si desde EEUU le hacen una retención, por el impuesto equivalente al tributo de renta, debería ser deducido del monto bruto que le pagan, pudiendo utilizarlo como crédito en Chile, cumpliendo los requisitos de información y de respaldo (si no hay retención en EEUU, declara el ingreso percibido).
Yo quería consultar porque de lo leido no me queda claro. Un terapeuta español que puede realizar teletrabajo desde España, es posble hacerle un contrato de trabajo desde Chile?
Verónica:
En concreto, nuestro Código del Trabajo se aplica a trabajadores que residen en Chile. Por ello, si hay cualquier reclamo o búsqueda de aplicación de la norma nacional, si Ud. es residente en España, será muy difícil que se busque aplicar la normativa del Código del Trabajo, ya que no hay tuición sobre lo realizado por el trabajador fuera de Chile.
Ello debería ser un contrato de trabajador independiente.
Hola Don Omar, mi consulta es la siguiente
soy chilena y estoy contratada por una empresa de turismo chilena que presta servicios a turistas en el extranjero, especificamente en canada, por lo cual yo estoy fuera del pais por bastante tiempo realizando los tours, mas de 183 dias, en mi caso solo recibo ingresos de fuente chilena, como debiera tributar?
muchas gracias
Romina:
Lo principal es donde Ud. reside, que entendemos sigue siendo en Chile, ya que solamente por temas de viajes por trabajo, Ud. está fuera del país, pero no es residente en alguno de los países donde permanece o también si tiene o no visa especial para desarrollar su trabajo.
Dado lo anterior, debería declarar como residente en Chile, como trabajador dependiente, si está contratada de esa forma o como trabajador independiente, si presta servicios sin supervisión o dependencia.
Estimado Don Omar , agradecer su labora educativo
Consulta: soy chileno, con domicilio en chile , jubilado, me contactaron desde el Perú y me contrató una empresa peruana para trabajos de asesoría en minas , para lo cual me trasladé al Perú por 4 meses ( enero a abril 2024), me pagaban en moneda local via liquidación de sueldo y me retenían un % , asumo que es equivalente al impuesto único de chile.
La consulta es si esas rentas generadas en Perù debo incluirlas en mi IGC AT 2025 junto con mis otras rentas de fuente chilena, o debo declararlas en el Perú en el proceso renta equivalente al chileno.
Entiendo que tenemos Convenio Doble Tributación con Perú , pero cómo lo aplico en mi caso puntual
Gracias por sus comentarios
Manuel:
Como Ud. no ha perdido la residencia y tampoco el domicilio en Chile, la renta obtenida en Perú la deberá incluir en su Global Complementario, dándose de crédito el impuesto a la renta que hubiese afectado a esa renta pagada en Perú (no estuvo más de 183 días fuera del país y menos con el ánimo de domiciliarse en el extranjero).
Por ello, tiene que realizar el análisis de la liquidación de los pagos de remuneración y ello presentarlo en su declaración de renta del AT2025, en el formulario 22, adicionando al resto de las rentas obtenidas durante el año 2024.
Buenas tardes, Estoy intentando entender un poco lo que explican.
Mi caso es que me voy por un año a Canada ya que mi pareja consiguio trabajo aya, mi empresa chilena esta dispuesta a permitirme seguir trabajando con ellos por teletrabajo, ellos dicen que me pueden seguir pagando de la misma manera y seguir el mismo contrato sin problemas, ¿ es posible continuar igual? o pierdo algo? no quieren que renuncie ni despedirme dado que quieren que siga con ellos.
A mi en canada me dan permiso de trabajo para el año que estare aya aun que no lo use ya que seguire con mi teletrabajo. Gracias!
Ignacia:
El tema es simple. El Código del Trabaja se aplica a los trabajadores residentes en Chile. Por ello, si hay cualquier problema laboral, no se aplica la norma, ya que Ud. no residirá en Chile.
También influirá el tratamiento que tenga en el país donde residirá, ya que si percibe rentas, éstas tendría que tributar donde reside.
Recordamos que, en general, en Chile pierde la residencia cuando se ausenta del país por más de 183 días. Al dejar de residir, en Chile pagará impuesto como no residente.
Hola, tengo la siguiente consulta.
Si una persona vive en Brasil y entrega servicios de marketing y gestión de redes sociales, cómo independiente mediante plataformas online, a una empresa chilena .,.
La empresa debe pagar impuesto adicional del 15%, si es así, debe tener otro documento de respaldo de ese gasto??
Estimada Pilar, vamos a suponer que el prestador del servicio es un ciudadano brasileño, residente y domiciliado en ese país, en ese contexto y dado que se trata de servicios profesionales, hay que tener presente lo que establece el convenio de doble tributación (CDT) con Brasil, que en el artículo 14, acerca de “Servicios Profesionales Independientes” establece lo siguiente:
“Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la prestación de servicios profesionales o de otras actividades independientes de naturaleza análoga sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, ……..”
Lo señalado en letra cursiva significa que en Chile no existe obligación de retener impuesto adicional, ya que sólo se afectarán con impuesto en el país de residencia, en este caso, Brasil.
Al momento de remesar al extranjero, la empresa deberá pagar el honorario bruto, para que el profesional, pague el impuesto en su país de residencia.
El servicio tampoco se encontrará gravado con IVA, dado que el artículo 12, letra E N°8, de la Ley de IVA, establece una exención para los servicios prestados por trabajadores de los artículos 42 y 48 de la Ley de la Renta.
En consecuencia, para esta prestación de servicios, no se aplicará impuesto adicional como tampoco IVA.
Para la aplicación del CDT, se debe solicitar certificado de residencia fiscal. Por otra parte, hay obligación de informar las remesas en la declaración jurada 1946 Sobre Operaciones en Chile, aun cuando hayan quedado liberadas de la aplicación del impuesto adicional.
Muchas gracias por la respuesta!
Solo me queda una duda, respecto al articulo 14 de la CDT entre Chile y Brasil, la letra a menciona: «A no ser que»
«las remuneraciones por tales servicios o actividades sean pagadas por un residente del otro Estado Contratante»
y en este caso la empresa chilena es quien paga, por los servicios que desempeñan estas personas desde Brasil (uno colombiano con residencia en Brasil y el otro chileno con residencia en Brasil.)
En ese caso, la empresa tendria que pagar un impuesto (adional)? o solo se tendria que declarar en la DECLARACION JURADA 1946 para respaldar el gasto?
Muchas gracias por sus articulos!
Pilar, tal como establece, el párrafo 1 del artículo 14 del convenio de doble tributación con Brasil “Servicios Profesionales Independientes” las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la prestación de servicios profesionales o de otras actividades independientes de naturaleza análoga sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. Hasta aquí se podría concluir que los profesionales independientes residentes en Brasil que presten servicios a Chile por ejemplo, sólo deberían someterse a imposición en Brasil. No obstante, la frase final del párrafo 1, “a no ser que” establece reglas excepcionales para la aplicación del párrafo 1, que son las siguientes (remarcamos lo que nos interesa):
“ (a) las remuneraciones por tales servicios o actividades sean pagadas por un residente del otro Estado Contratante o sean soportadas por un establecimiento permanente o una base fija que estén situados en ese otro Estado; o
(b) dicha persona, sus empleados u otras personas encargados por ella permanezcan o las actividades prosigan en el otro Estado Contratante por un período o períodos que, en total, suman o excedan 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida de las actividades desempeñadas por esa persona en este otro Estado; o
(c) tales servicios o actividades sean prestados en el otro Estado Contratante y el beneficiario dispone, de manera habitual, en ese otro Estado de una base fija para el ejercicio de sus actividades, pero sólo en la medida en que tales rentas sean imputables a esa base fija.”
En simple, las reglas anteriores significan lo siguiente:
(a) Pago por residente o establecimiento en otro país: Si las remuneraciones por los servicios son pagadas por alguien que reside en el otro país o por una empresa con sede fija en ese otro país, entonces, el otro país tiene derecho a imponer impuestos sobre esos ingresos. En el caso que usted expone, el pagador de las rentas se encuentra en Chile, por tanto, Chile puede aplicar su legislación y el pagador de las rentas deberá retener el impuesto adicional.
(b) Estancia de más de 183 días en el otro país: Si el prestador pasa más de 183 días en el otro país en un período de 12 meses, solo se podrá gravar en ese otro país la parte de los ingresos que se generen en ese territorio.
(c) Base fija en el otro país: Si la persona tiene una base fija (como una oficina, sucursal, etc.) en el otro país, y los servicios se prestan habitualmente desde allí, los ingresos que se generen por esas actividades pueden ser gravados en ese otro país, pero solo en la parte relacionada con esa base fija.
Si requiere de mas informacion la invito a cotizar nuestros servicios al mail contacto@circuloverde.cl
Hola! Actualmente tengo trabajo en una empresa chilena que tiene también presencia en Colombia, México y Perú.
Tengo visa de residencia definitiva acá en chile y mi intención es teletrabajar desde Venezuela
La empresa me dice no tiene problemas en que me mude a Venezuela y teletrabaje pero quisiera saber que condiciones deben cambiar a nivel contractual y mi situación legal en el país dado que es probable pase mucho más de los 184 días fuera de Chile
Edwin:
Al dejar de tener residencia en Chile, lo que ocurrirá a partir del día 184 de haber abandonado el país o en forma inmediata, si así lo solicita o de hecho ocurre, si no tiene domicilio en el país (se muda sin familia, tiene inmuebles y otros ingresos por inversiones en Chile), Ud. no estará obligado a pagar impuestos en Chile, sino en Venezuela.
También, no tiene la calidad de trabajador dependiente, ya que no reside en Chile y por ello, la norma del Código del Trabajo no le es aplicable, debiendo tener un contrato como trabajador independiente domiciliado en el extranjero, estando afecto a las normas del Impuesto Adicional, que deberá validar su contratando chileno al momento de pagar la renta, si es o no procedente aplicar la retención de dicho tributo (no hay tratado para evitar la doble tributación con Chile, por lo que se aplicará la norma general, asociada al tipo de prestación, debiendo retener el mencionado impuesto).
El año 2023 me vine a trabajar a Estados unidos, estuve mas de 183 dias en usa, presenté mi declaración renta aquí en USA.
Presenté también mi declaración renta en Chile, pero solo por los ingresos que pude haber tenido en chile el año 2023.
si mis ingresos son en USA, estoy obligado a declarar los ingresos generados en usa en CHILE?, los cuales no guardo en chile , ni uso en chile , ni envio dinero, ni genero ningún ingreso de divisa al país.
Que pasaría si una empresa chilena, ubicada en Chile me quiere contratar para teletrabajo, pagándome en Chile? Y yo vivo en USA?
agradezco su respuesta
Miguel:
Si Ud. abandonó Chile y desde que lo hizo han pasado 183 días (pueden ser discontinuos dentro del año), en ese momento pierde la residencia en el país, asumiendo que no tiene el asiento principal de sus negocios en el país (empresa, inversiones inmobiliarias), deja de estar obligado a declarar como residente, siendo gravado desde ahí como un no residente, con el impuesto adicional. Hasta que tuvo la residencia en Chile, debe declarar la renta universal obtenida, es decir, la renta obtenida en USA antes de esos 183 días, debe declararse en Chile, sumando al resto de los ingresos, pagando el Global Complementario (así que revise lo que declaró en el 2023).
Por ello, las rentas que obtenga en el futuro, siendo residente en USA, serán gravadas, si procede, con el impuesto adicional. En el caso de USA, hay un convenio para evitar la doble tributación, con lo cual en el caso de prestación de servicios personales independientes, solo tributará en USA, por las rentas que obtenga desde Chile, lo que justificará con el respectivo certificado de residencia que remita a su cliente que lo ha contratado para prestar servicios vía teletrabajo. Por ello, si tiene rentas de fuente chilena, como intereses o dividendos o arriendos, no debe declararlo en el Global Complementario, ya que no es residente en Chile, analizando la aplicación del convenio para evitar la doble tributación y gravando, si procede, con Impuesto Adicional esas rentas.
hola, buenas tardes, el año 2023 me vine a usa , ya que mi marido fue contratado por una empresa norteamericana.
Yo tengo mi empresa en chile, una sociedad de profesionales y ademas tengo un contrato de teletrabajo con una empresa chilena.
El año 2023 pase 182 dias en estados unidos Y declare impuestos en chile como lo hago habitualmente, el 2024 estuve casi todo el año en estados unidos pero se que Chile tiene un convenio para evitar la doble tributación.
Nosotros no tenemos residencia, nuestra visa es de no residentes y yo no tengo nisiquiera permiso para trabajar aqui en USA.
como debería presentar mis impuestos este año at2025? agradezco su respuesta.
Alejandra:
Desconocemos la situación en la que debe declarar en USA, ya que en el caso de Chile Ud. perdió la residencia al tener más de 183 días viviendo fuera del país, sean continuos o discontinuos dentro del año.
Pero como tiene una sociedad que desarrolla su actividad en Chile, quizás el domicilio tributario no lo ha perdido, si el monto de sus ingresos proviene de esa sociedad. En cuanto a lo que indica del contrato de teletrabajo, éste debería ser como independiente, ya que si no está residiendo en Chile, no podría tener la calidad de trabajador dependiente, toda vez que no se aplican las normas chilenas cuando es residente en el extranjero.
En resumen, en su caso aparentemente no ha perdido el domicilio tributario y debe declarar sus rentas en Chile, afectándolas con Global Complementario; sin embargo, igualmente debería solucionar la situación en USA, ya que reside en dicho país.
Consulta tengo el caso de una persona que estaba trabajando y viviendo en Alemania.
Se va venir a Chile de acá pretende hacer teletrabajo, pero le solicitaron constituirse como empresa para poder Facturarle a la Empresa Alemana.
Algún consejo como realizar dicha situación.
Silvia:
Quizás lo más conveniente sea hacerlo en forma personal, ya que con ello iniciará actividad en segunda categoría, emitiendo boletas de honorarios. Hay que validar el impuesto que pagará en Alemania la empresa que remese la remuneración a Chile, pudiendo utilizar ese crédito contra el impuesto Global Complementario. Recordar que la persona puede declarar en base a gastos presuntos, pudiendo rebajar el 30% de la renta, con tope de 15 UTA, en forma anual.
El hacerlo como empresa, tendrá costos adicionales, como por ejemplo, llevar contabilidad, pagar patente, quizás estar afecto a IVA, pudiendo ver la posibilidad de exportar servicios. En concreto, será más costoso el proceso. El impuesto final igual será el Global Complementario, dependiendo del régimen tributario al cual se acoja la empresa, pero si se gasta todo el ingreso, no tiene mucho sentido el formar la entidad jurídica. Ahora, si el contratante asume los costos, quizás sí sea una buena alternativa para tratar de concretar un emprendimiento.
Estimados, en enero del 2025 me voy por 5 meses a california con mi familia, actualmente hago teletrabajo para Santiago, mi consulta es si debe cambiar algo en mi contrato teniendo en cuenta que estaré menos de 183 días?
Carlos:
Es una situación especial, donde no perderá su residencia en Chile (dejar el país por más de 183 días), por lo que puede seguir considerando válido su contrato. Seguramente, tendrá que firmar algún anexo al contrato, dejando claro que prestará sus servicios desde el extranjero, para liberar al empleador de responsabilidades (por ejemplo, un accidente).
Buenas tardes, quisiera realizar una consulta, ya que pretendo residenciarme por un periodo de tiempo en el extranjero, quisiera saber, qué opciones tengo para poder mantener mi relación laboral con una empresa en Chile considerando que la empresa tiene también oficina en Canadá que sería el país destino. Está la opción de una transferencia a ese país? O podría mantenerme en régimen de teletrabajo? Cuál régimen podría aplicarse en este caso?
José Carlos:
Lo ideal sería finiquitar su relación con la empresa chilena y que lo contraten en Canadá.
Cuando una persona, deja de ser residente en Chile, ya no estará afecto a las disposiciones del Código del Trabajo. Por ello, quizás sea mejor dejar la relación en cada empleador y no pretender asociar a la empresa chilena, donde le prestará servicios a un filial.
Por ejemplo, qué pasaría si tiene un accidente. Las coberturas de seguridad, el posible que no se apliquen, dado que fuera de Chile no está contemplado el desarrollo de un trabajo dependiente.
Si trabajará en modalidad de teletrabajo, para Chile, lo hará como trabajador no residente e independiente, debiendo adecuar su contrato. Converse la situación con su actual empleador y busque la solución asociada al caso. En el país donde residirá, también tendrá un tratamiento específico, por lo que además de lo previsional, debe considerar el efecto de tributación, asociándose al lugar de residencia.
Buenas tardes, quisiera realizar una consulta, ya que pretendo residenciarme por un periodo de tiempo en el extranjero, quisiera saber, qué opciones tengo para poder mantener mi relación laboral con una empresa en Chile considerando que la empresa tiene también oficina en Canadá que sería el país destino. Está la opción de una transferencia a ese país? O podría mantenerme en régimen de teletrabajo? Cuál régimen podría aplicarse en este caso?
José:
Duplicó la consulta.
En nuestra opinión, ya no será un trabajador dependiente, considerando que deja de residir en Chile.
Que tal? Muchas gracias por poner esta información al servicio de la comunidad!!
Les comento mi caso. En el corto plazo me establaceré en Italia, pero pretendo seguir trabajando en Chile. Actualmente, me encuentro con regimen de teletrabajo, con un anexo de contrato. Es necesario que comunique mi establecimiento en Italia a mi empleador? Es necesario que renuncie a mi trabajo en Chile, en caso que mi empleador no apruebe mi dicisión? Es causal de despido vivir fuera del territorio nacional?
Muchas gracias !!!
Antonio:
Los hechos son que Ud. no residirá en Chile, sino en Italia. Como en 183 días, confirmará ambas situaciones, tendrá que tributar en el lugar de residencia, sin importar el origen del ingreso.
Por ello, no es su voluntad la que predominará en la forma de tributar, sino los hechos reales, como que no tiene la calidad de trabajador dependiente, considerando que ya no residirá en Chile, por lo que no le serán aplicables las normas del Código del Trabajo.
Por ello, quizás la recomendación sea pactar el término del contrato de trabajo con su empleador y firmar un contrato de prestación, como trabajador independiente, no residente en Chile (no es la emisión de boletas de honorarios), aplicando la legislación italiana (no está afecto a impuesto por lo pagado desde Chile como trabajador independiente), según lo dispone el art. 14 del Convenio para evitar la doble tributación que existe entre Chile e Italia.
Buen día,
Trabajo para una empresa extranjera que me deposita dólares por medio de Paypal. Para traspasar a mi cuenta chilena, utilizo Tenpo. En ciertas ocasiones, Tenpo me ha pedido una Declaración de Origen de Fondos (DOF). Mi pregunta es si debo realizar algún tipo de boleta en el SII.
Gracias.
Daniel:
En Chile debe regularizar la situación cuando desarrolle actividades comerciales o de trabajo personal que generen ingresos. En su caso, como trabajador independiente, debe iniciar actividad en el SII, lo que le permitirá emitir boletas de honorarios (obligación), lo que debe generarse cuando se perciba la remuneración de las prestaciones realizadas.
Luego, al emitir boletas de honorarios por las remuneraciones percibidas, debe pagar en el mes en que ello ocurra, presentando el formulario 29, el pago provisional (tasa 13,75% y a partir de enero 14,5%), para en abril del año siguiente presentar su declaración anual de impuesto a la renta, en el formulario 22, donde pagará las cotizaciones previsionales y el impuesto, aplicando los pagos anticipados mensualmente.
Las plataformas de pagos o recaudación, tendrán la obligación de solicitar los antecedentes tributarios de los usuarios.