Consecuencias para las partes:
Estimadas(os):
Se nos está preguntando frecuentemente sobre el uso de fechas distintas al momento de la emisión electrónica de un documento (entendiéndose esto como el tiempo real o cronológico), indicando tanto fechas pasadas o futuras, lo que pueden generar efectos en distintos períodos tributarios y obviamente afecta de manera diferente a los emisores y a los receptores de los diferentes documentos electrónicos (facturas, Notas de Crédito, Notas de Débito y Guías de Despacho).
Dado la existencia de procesos electrónicos que son realizados en tiempo real (el cronológico), se generan distintos efectos para un contribuyente que emite documentos tributarios con fechas diferentes a dicho momento real, tanto para él como también para el receptor de esos documentos (el destinatario o cliente). Por ello, es muy relevante tener conocimiento de esos efectos para que puedan anticiparse y también el buscar formas de validar que sean registrados adecuadamente, incluso generar las correcciones pertinentes cuando se han emitido erróneamente (por ejemplo, un bien del activo fijo que se compró y recibió en diciembre de un año, no puede ser facturado con un documento del año siguiente, como tampoco podría anularse la factura original, si no hay devolución del bien, dado que se tomará como fecha de compra y partida de la depreciación, el momento en que se documentó inicialmente la recepción del bien, incluso con una Guía de Despacho).
Antes de realizar comentarios sobre las situaciones que se generan, quisiéramos precisar que hay que distinguir los conceptos que son principales para entender los distintos momentos en que se deben evaluar las consecuencias del proceso de emisión de documentos electrónicos, con las siguientes definiciones conceptuales:
- Fecha del documento:
Es aquella que se indica expresamente en el documento (está contenida en él). Esta puede coincidir con el tiempo real, pero también en muchos casos no coincidirá.
- Fecha de emisión del documento:
Es aquella que corresponde al tiempo real en el que emisor está generando el proceso electrónico de emisión del documento en la plataforma electrónica del SII (no en la plataforma privada).
- Fecha de recepción del documento:
Es aquella que corresponde al tiempo real en que el documento es recepcionado electrónicamente, por parte del destinatario del documento (receptor), en la plataforma electrónica del SII (no en la plataforma privada), al quedar registrado en el Registro de Compras. Esta debe ser muy cercana a la fecha de emisión del mismo documento (ambas estarán registradas en la misma plataforma del SII con la cual tiene que interactuar el software privado de emisión y recepción de documentos electrónicos). En el caso en que se emitan documentos con fechas futuras, la fecha de recepción será la fecha del documento. En el caso de emisión con fechas pasadas, la fecha de recepción será la indicada en la plataforma, que no será la misma que la indicada en el documento, según lo pueden ver al final del presente artículo.
- Fecha de acuse de recibo:
Es aquella donde el receptor, dentro de los ocho días de la recepción del documento, acepta expresamente lo facturado (en ese momento se acepta el contenido del documento). También se entenderá que el documento está aceptado, cuando opera la “aceptación de hecho” (admite prueba en contrario), que corresponde a la expiración del plazo de ocho días desde la recepción del documento. Nota: Una “presunción de derecho” es aquella que no admite prueba en contrario.
El SII, sobre la materia que nos ocupa, indicó en la Circular N° 04, de 11.01.2017, modificada por la Circular 35, de 23.06.2017, lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
“De acuerdo con lo anterior, este Servicio entenderá, salvo prueba en contrario, que fue otorgado el “recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados” contenido en la factura electrónica y que ha sido irrevocablemente aceptada, cuando haya transcurrido el plazo de ocho días corridos desde la fecha en que el respectivo documento sea recibido por el Servicio de Impuestos Internos, sin que haya sido reclamada dentro de dicho plazo. Para estos efectos, se entenderá que las facturas recibidas o recepcionadas en el Servicio de Impuestos Internos, son aquellas facturas que fueron enviadas por el emisor al Servicio de Impuestos Internos y no fueron rechazadas por este. Lo anterior significa que serán incorporadas a las bases, registros y/o libros del Servicio, sin perjuicio de la revisión de su consistencia numérica y tributaria.
Una vez que este Servicio haya recepcionado la factura electrónica, quedará disponible para su consulta a través del sitio web www.sii.cl, donde se podrá verificar la fecha de recepción registrada para efectos de la contabilización del plazo a que tiene derecho el comprador o beneficiario del servicio para reclamar. Del mismo modo, transcurrido el plazo de ocho días corridos, contados desde que la factura electrónica sea recibida en el Servicio de Impuestos Internos, no se considerarán las aceptaciones o reclamaciones posteriores.
En el caso que el comprador o beneficiario del servicio acepte el contenido o reclame en contra de una factura electrónica dentro del plazo señalado de ocho días, deberá informarse del hecho a través de la plataforma dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web, con el objeto de cautelar el correcto uso del crédito fiscal obligatoriamente en el Registro de Aceptación o Reclamos disponible en el sitio web del SII, del hecho, con el objeto de cautelar el correcto uso del crédito fiscal.
Dicha plataforma permitirá al comprador o beneficiario del servicio, asociado a una factura electrónica, aceptar su contenido, otorgar el recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados, reclamar en contra de su contenido o reclamar por la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o servicios prestados. En el caso que el comprador o beneficiario del servicio acepte el contenido o reclame en contra de una factura electrónica dentro del plazo señalado de ocho días, el emisor del documento podrá informarse del hecho a través de la plataforma dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web, con el objeto de cautelar el correcto uso del crédito fiscal. El otorgamiento del recibo por otro medio que no sea el indicado por esta Circular, no se considerará para uso del crédito fiscal.
Una vez que la factura electrónica sea reclamada dentro del plazo señalado de ocho días establecido en el párrafo segundo de esta letra, la factura electrónica no podrá ser posteriormente aceptada ni otorgarse a su respecto recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados. Por otra parte, y de acuerdo a lo señalado en el último párrafo de la letra a) anterior, la factura electrónica reclamada no dará derecho a crédito fiscal por parte del comprador o beneficiario del servicio.
En caso que una factura electrónica sea reclamada por el comprador o beneficiario del servicio, el emisor podrá optar por emitir una nota de crédito de anulación, y si corresponde, emitir una nueva factura electrónica que respalde la transacción comercial.”
También se debe considerar lo dispuesto por la ley del IVA sobre la posibilidad de postergar la emisión de las facturas por las ventas realizadas en el mes, con la entrega de los bienes sustentada en Guías de Despacho, hasta los 10 primeros días del mes siguiente (pero se debe emitir con fecha de documento del mes anterior), como también la posibilidad de la emisión anticipada de facturas, sean por venta de bienes corporales muebles no entregados o prestación de servicios que no han sido pagados, siendo un buen resumen lo indicado por el SII en una respuesta a una pregunta frecuente:
- ¿Puedo emitir documentos tributarios electrónicos con fechas futuras o pasadas?
En el caso de “facturas” y para la emisión futura, la respuesta es SI. Hoy la plataforma del SII permite la emisión de facturas con fechas futuras. Para colocar un caso concreto, hoy 31.03.2019 puedo emitir facturas con fecha abril (algunos casos de proveedores de servicios periódicos lo hacen, pero hay poca anticipación, de un par de días solamente; por ejemplo, la empresa de servicios ADT o Telefónica). No sabemos cuántos días son permitidos para fechar el documento, pero no deberían ser muchos (tres o cinco máximo).
Para el mismo caso de las “facturas” y considerando la emisión con fecha pasada, la respuesta también es SI. También la plataforma permite emitir hoy facturas con fechas anteriores, incluso de meses (esto hay que validarlo, ya que en situaciones especiales ello requiere autorización expresa del SII), lo que claramente genera efectos diferentes para el emisor y para el receptor (se ven en la siguiente pregunta), lo que puede generar algunos inconvenientes operativos relevantes.
La situación de las Notas de Débito es similar a las facturas, por lo que tendrán la misma explicación que se entrega para las facturas. Recordamos que las Notas de Débitos se emiten para aumentar el valor de las facturas o para rebajar o anular Notas de Crédito.
Para el caso de las Notas de Crédito, debería permitirse siempre poder hacerlas en tiempo real o con fecha de documento anterior, para el caso que necesite reconocer una devolución de mercaderías realizada en fechas anteriores o la resciliación del contrato o incluso la anulación de una factura que no corresponde haberla emitido (ejemplo, emitírsela a nombre del cliente A pero debió ser al cliente B y la mercadería o servicio ya se entregó a dicho cliente en forma correcta). Pero no se debería permitir la emisión futura, aunque tendría el mismo efecto de las facturas, es decir, serían válidas desde la “fecha del documento”, tanto para el emisor como para el receptor. Indicamos que las Notas de Crédito se emiten para anular o rebajar facturas o Notas de Débito.
En el caso de las Guías de Despacho, no debería permitirse emitirlas con fecha anterior, ya que las entregas ya se realizaron y no podrían ampararse con documentos emitidos en el “futuro”. Ahora emitir Guías de Despacho con fechas futuras, si podría ser prudente, considerando que la preparación del envío será en el día o días siguientes (pero hay que pensar que quizás también existirá en el futuro un proceso de “rechazo de Guías”, quizás hay que acotarlo a la emisión con una cantidad de días limitada).
Aquí también hay que considerar algo ya instruido y reiterado por el SII, por ejemplo, en el oficio N° 2.543, de 04.12.2018, en relación a que la fecha de emisión de una Guía de Despacho “deberá coincidir con la del inicio del traslado” de los bienes de que dé cuenta (hace referencia a Circular N° 103 de 1979, punto V, N° 2, letra i). El mismo oficio ratifica, para el caso de las facturas, que éstas se pueden emitir anticipadamente a cualquier entrega de los bienes vendidos, pero que de acuerdo a las disposiciones legales, el IVA débito fiscal se devengará al momento de su emisión.
- ¿Cuáles son las consecuencias para el emisor y para el receptor?
Para el emisor de documentos con fecha futura, el documento tendrá vigencia a partir de la fecha indicada en él (fecha de documento) y no desde la fecha de emisión. Por ejemplo, para una factura emitida el 31.03.2019 y fechada el 05.04.2019, el documento será válido desde el 05.04.2019, registrándose en su registro de ventas del mes de abril.
Sin embargo, para el receptor, que asumamos lo recibió el mismo día 31.03.2019, la fecha que se considerará para registrarlo como documento en su registro de compras será el 05.04.2019, o sea, en el período siguiente de la fecha de recepción, siendo relevante sólo la fecha del documento. En otras palabras, un documento que está emitido con fecha futura, sólo será válido desde la fecha del documento, independiente de su fecha de emisión o recepción. Es más, para el registro de compras, el SII asumirá como fecha de emisión el mismo día de la fecha del documento, que en el ejemplo es el 05.04.2019, iniciándose a partir de ahí el conteo del plazo de los ocho días para rechazar el mencionado documento electrónico. Para el caso del conteo del plazo para reclamar que tiene el receptor, se inicia el conteo desde la fecha de recepción del documento, que para éstos efectos será igual a la fecha del documento (dado que es en el futuro, la plataforma iguala estos dos momentos, mandatando definitivamente la fecha indicada en el documento).
Como conclusión, para el caso de documentos emitidos con fecha futura, para ambas partes será considerado la fecha del documento, es decir, se devengará el débito fiscal para el emisor y se incluirá en el registro de compras para el receptor en el período en que se indique como fecha del documento, independiente del momento en que ha sido emitido y recepcionado en la plataforma informática del SII.
Para el caso de documentos emitidos con fechas pasadas, para el caso del emisor se considera como válido dicha fecha, es decir, el documento quedará registrado en el registro de ventas que corresponda a la fecha del documento, independiente de la fecha de emisión o recepción. Por ejemplo, hoy 01.04.2019 un contribuyente emite una Factura o una Nota de Crédito que indica una fecha de documento 28.02.2019. Esto quedará registrado en el registro de ventas del mes de febrero de 2019 y no en el mes de abril, que es cuando realmente se está emitiendo.
Sin embargo, para el caso del receptor, el documento se registrará en el mes en que ha sido emitido, es decir, prima la fecha indicada de emisión por sobre la fecha del documento. En el ejemplo planteado, el emisor tendrá un documento que indique como fecha del documento el 28.02.2019 y estará registrado en el registro de compras del mes de abril de 2019, que coincide con el período en el que ha sido emitido según la plataforma informática del SII.
Si el caso fuera de una factura, el plazo para rechazar dicho documento también se contará desde la fecha de recepción (01.04.2019) y no desde la fecha del documento (28.02.2019). Nota: Las Notas de Crédito no se pueden rechazar a través de la plataforma (se tendría que comunicar al emisor, por otra vía, que no es procedente la Nota de Crédito y, si corresponde, la forma de anular sería a través de una Nota de Débito).
Queremos que lean atentamente lo expuesto y revisen los casos, para que tomen conciencia de los efectos que cada proceso tiene, ya sea cuando se actúa como emisor o como receptor de los documentos electrónicos y así puedan corregir errores u omisiones, como también ver y validar cada uno de los registros de documentos electrónicos tributarios y las declaraciones de impuesto que sean impactadas por la emisión o recepción de Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito, preparándose para la llegada de las Guías de Despacho electrónicas en forma masiva.
Saludos,
Hola buenas tardes , me gustaria consultarle :
Actualmente tengo una diferencia entre mi centralización de ventas y lO Facturado , esto debido a un descuento que no aplique en la factura . tengo hasta el 20 para pagar el F-29, puedo emitir una nota de credito con fecha de diciembre despues del plazo establecido por el SII (10 del mes siguiente a la emision de DTE ??
Tony:
Si puede, pero se generará una distorsión, dado que el destinatario la podrá utilizar en el mes en que la recibió, que será enero de 2024, mientras Ud. como emisor la rebajará de su declaración de diciembre, que es el período indicado en el documento al emitirlo. Esto se debe respaldar con la operación real, es decir, que el descuento está aplicado en la recepción del pago de la factura. Si no lo está, será más difícil respaldar la operación.
Puedo emitir una factura por concepto de compra y venta de moneda extranjera, con fecha anterior.
Ejemplo, puedo emitir hoy,01/12 una factura de este tipo con fecha 01/11 ?
Saludos
Felipe:
Los documentos electrónicos tributarios se pueden emitir con fecha anterior, cuando proceda, lo que motiva la generación de los efectos en ese momento, para el emisor. Para el destinatario, los documentos generan efectos cuando son recepcionados, lo que ocurrirá en el momento posterior a la emisión real, independiente de la fecha del documento.
hola estimado,
si realizo un acuse de factura el 01/12/2023, quedara esas facturas en el mes anterior? o alguna posibilidad de recuperar ese iva, ya que esas facturas corresponden al mes de noviembre.
saludos cordiales
José:
Si está dentro del plazo de los ocho días y la recepción la realizó en diciembre, la factura se registrará como compra en dicho período. Ud. debió aceptarla en el mes de noviembre, si es que quería que quedará registrada en dicho período, para uso del crédito fiscal.
Hola muy buen dia… agradeciendo de antemano la respuesta a mi consulta.
Facturé a un cliente la venta de unos productos el 22-10-2023 y me rechazan la factura por un error, emití la nota de crédito… mi pregunta es puedo facturar nuevamente hoy 26-10-2023 con fecha del 22-10? asi tenga facturas emitidas durante los dias posteriores al 22-10? esto creal algún problema con el SII?.
Saludos!
Karen:
Sí, puede emitir una nueva factura, con la misma fecha que la original que fue rechazada. También no importaría emitirla con cualquier fecha dentro del mes de octubre, asumiendo que es una operación que debe ser facturada en dicho período (una venta realizada o la percepción de una remuneración por un servicio).
Mil gracias por tu respuesta!
Hola Omar, espero me puedas ayudar con esta consulta.
Cuando se indica que un gasto aceptado para determinar la renta, debe ser del periodo.
Que pasa si un proveedor me factura con fecha enero 2024 un servicio que corresponde a un gasto de diciembre 2023, puedo considerar este gasto a través de una provisión en el 2023, por ejemplo. Muy atenta a tus amables comentarios
Danila:
Eso era antes de la modificación realizada al art. 31 de la Ley de la Renta, que rige a partir del año 2020. Ahora, para las empresas que están en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la misma norma referida, el gasto se declara cuando se paga. Si está devengado, lo pueden reconocer como gasto en la contabilidad, pero al momento de calcular la base tributaria, se debe agregar, dejando solamente válidos los gastos pagados, independiente del período en el cual se devengaron. Por ejemplo, hoy me podrían cobrar un servicio que me prestaron en el año 2022, lo que incluso podría estar facturado (supongamos exento de IVA para no incluir otro concepto), pero como no estaba pagado, no lo pude rebajar en el año 2022 y recién lo pago en el año 2024, por lo que será parte del cálculo de los gastos del año tributario 2025.
Distinto es el caso del régimen de la letra A) del art. 14, donde se debe declarar tanto los ingresos como los gastos en función a su devengamiento, sin importar cuando se paguen.
Estimado, si emito una factura hoy con fecha 01 de 11 del 2023, esta se dará como recepcionada el día 9 del 11? o desde la fecha que se emitió, osea hoy?
Cristóbal:
Como se indica en el artículo, está permitido el emitir facturas con fecha futura, pero su efecto se concreta a partir de la fecha del documento, desde la cual se contabiliza el plazo de reclamo, dado que será en ese momento en que se entenderá recibida. Para el ejemplo planteado, tanto el registro del documento como el inicio del plazo es el 01.11.2023, por tratarse de una emisión con fecha futura.
Estimado buenas tardes, mi consulta es la siguiente. ¿Se pueden emitir boletas de ventas en el SII con fecha de emision del mes de Octubres si el ingresos (pago de mensualidad) se recibio en Agosto?
Annemarie:
No corresponde hoy emitir el documento, sino en el período en que se percibió la remuneración del servicio, es decir, en el caso planteado, con fecha de agosto, que es cuando se devengó el impuesto (asumiendo que es afecto a IVA y es un servicio). Si es una venta, la obligación es cuando ésta se concreta (acuerda) o si hay entrega de la mercadería, lo que ocurra primero.
Estimado, si realizo una factura por servicios de hospedaje hoy 05-09-2023 con fecha pasada 31-08-2023 ¿Cuándo debo cancelar el IVA correspondiente a dicha factura. El 20 de Sep. o 20 de Octubre?
Valentina:
Predomina la fecha de la factura de venta, no la fecha en que esta fue emitida. Por ello, en el caso planteado, debe presentar el movimiento como operación del mes de agosto, pagando el impuesto que proceda hasta el 20.09.2023, en el form. 29.
Me emitieron unas faturas con 7 meses de atraso por lo cual con un monto menor al cul no corresponde y me yega una multa tributaria fiscal k pudo hacer así la persona en cargada de la administración
Evelin:
El responsable de la correcta declaración y pago de los impuestos es el contribuyente, no sus asesores o colaboradores. Por ello, si Ud. como empresario individual, no declaró correctamente su operación, reconociendo una corrección a través de la emisión de facturas con fechas en períodos anteriores, que al ser afectas a IVA generan una diferencia de pago de dicho tributo, debe enterarlo con reajuste, intereses y multas (podrá acceder a la condonación de parte de los dos últimos conceptos, al momento de pagar).
La relación con la persona administrativa está en el contrato de trabajo, siendo Ud. a responsable de su actuar, dado que puede supervisar. Si no lo hizo y se generaron esas diferencias, no podría demandar una compensación de su trabajador o asesor, salvo que exista un delito, que al parecer no existe, considerando que fueron documentos que no se emitieron, siendo ello de su responsabilidad como contribuyente.
-Estimados,
Primero que todo agradecer el tiempo que dedican tanto para el material y la respuesta de consultas, que de verdad ayudan en demasía.
Mi consulta es la siguiente, en el año 2022 preste un servicio, el cual no fue cobrado ni tampoco facturado. Pero ambas empresas provisionaron tanto el ingreso como el gasto. Tributariamente esto ya se hizo tributar. Mi duda surge con el IVA, yo puedo emitir la factura este año, pero que fecha tendría que poner? Ambos contribuyentes pueden hacer uso del IVA?
Si me pudiesen explicar lo anterior se los agradecería.
Saludos.
Diego:
Hay dos ambientes, en al ámbito tributario: el del impuesto a la renta, que se declara cuando se devenga el ingreso, lo que han realizado y otro es el del impuesto al valor agregado (IVA), que en el caso de los servicios se devenga cuando se percibe la remuneración o se factura.
Dado lo anterior, como Ud. no han percibido la remuneración y tampoco han facturado, no se ha devengado el IVA. Ello ocurrirá cuando ahora emitan la factura, con fecha actual. En este momento, se devengará el débito fiscal para el emisor de la factura y ello también le permitirá al receptor utilizar el crédito fiscal.
Si se emite una factura bien sea de un bien o un servicio, y resulta que no debió emitirse la factura ya que fue un error, y estamos en el lapso de los 6 meses para emitir nota de crédito, se puede proceder de rebajar esa nota de crédito aún por tratarse de un error en facturación?.
de antemano gracias y quedo atento.
Jesús:
Si no correspondía la emisión de la factura, Ud. la puede anular, dentro del plazo de seis meses, rebajando la Nota de Crédito emitida directamente del débito fiscal del período de emisión. Si sobrepasar el plazo, igualmente podrá anular el documento mal emitido, pero la rebaja del débito fiscal, si procede, no puede realizarla en forma directa, debiendo solicitar la devolución vía un procedimiento administrativo ante el SII.
Hola,
Hoy por error emiti una factura de venta afecta a IVA con fecha 09/01/2023, inmediatamente la anule pero la nota de crédito es con fecha de hoy 17/08/2023, como puedo solucionar este tema?
Atenta a sus comentarios
Elizabeth
Elizabeth:
La anulación debió realizarla con una Nota de Crédito fechada en enero de 2023, emitida hoy (no es la fecha del documento). Así quedaría anulada la operación que generó con la emisión de la factura.
Tendría que anular la Nota de Crédito emitida con fecha 17.08.2023, con una Nota de Débito y emitir el documento indicado en el párrafo anterior.
Obviamente, luego tendrá que emitir la factura en forma correcta. Con toda esa información, podrá respaldar las operaciones, donde se corrige el error de emisión, ante una eventual fiscalización. El destinatario tendrá toda la operación registrada en el período actual.
Hola
Mi caso es:
Me emitieron una factura con fecha 31 de enero , pero la fecha real en que se emitio es 01 de febrero
En sii aparece la factura en las compras de febrero
¿Puedo incorporar esa factura (el iva) en el formulario 29 de enero ? Ya que necesito ese iva en enero
Katerine:
Solamente podría haber incorporado esa factura si estuviese pagada, cosa que al parecer no ocurre, si la condición es crédito. Incluso una factura emitida con la condición a crédito en el mes de enero, si no le da acuse de recibo dentro del período, no puede utilizarla como crédito fiscal.
Recuerde que solamente puede considerar la factura como crédito fiscal cuando ella sea aceptada, dentro de los ocho días o cuando pase ese tiempo.
Para más información puede revisar lo indicado por el SII en https://www.sii.cl/destacados/f29/usocreditofiscal.htm
Hola, Estimado.
Yo emití una factura de venta en septiembre del 2022 y pagué iva por esa factura, el cliente rechazó ese documento de venta y ahora me está pidiendo que vuelva a facturar , si emito esa nota de credito perdere el uso del iva, como puedo proceder?
Rafael:
Si el rechazo de la factura fue realizado dentro del plazo de los ocho días desde la notificación de su emisión, entonces la factura está nula para su cliente, es decir, no la pudo registrar como adquisición en sus registros. Ud. es el que debió anular esa factura y emitir una nueva en forma correcta.
Como no lo hizo, Ud validó la factura, aunque debió realizar la anulación y no incluirla en su débito fiscal, por lo que actualmente debería emitir una Nota de Crédito, anulando la factura rechazada (siempre que ello ocurrió dentro del plazo indicado), emitiendo una nueva factura, para que el cliente pueda registrar su adquisición. Nota: Es un error suyo, al no registrar el rechazo en tiempo y forma.
Como la Nota de Crédito la tiene que emitir hoy, respecto de una factura del año 2022, que fue rechazada, no podrá rebajar directamente su débito fiscal, por lo que deberá solicitar devolución del exceso pagado en forma administrativa (una petición en form. 2117).
Otra alternativa es que acuda a la oficina del SII, para explicar la situación, para ver si lo pueden autorizar a rebajar el débito fiscal en este período, donde emitirá la nueva factura.
Estimado Omar.
Comento lo siguiente con fecha 30/03/2023 firme la escritura por la compra de 2 dptos, la inmobiliaria emite la factura en marzo y abril y la recepcion simbolica de los departamentos fue el 05/05/2023 y el 12/07/2023, tiempo que ha transcurrido 3 meses y medio.
Puedo solicitar a la inmobiliaria que anula la facture y emite una nueva factura en el mes de julio para hacer uso del IVA credito fiscal? y si hay alguna normativa que lo respalde.
Estimado,
En relación con lo consultado, la anulación de una factura afecta a IVA, tiene que estar relacionado con la devolución de los bienes o la resciliación de los servicios (artículo 21 de la Ley del IVA), pero no es el caso. El devengamiento del IVA se efectuó al momento de emitir la factura. Por tanto, no existe ninguna posibilidad que las facturas sean anuladas.
Para utilizar el crédito fiscal no imputado en los períodos señalados, deberá hacerlo mediante una petición administrativa, solicitando la devolución de impuesto pagado en exceso o acumulando el remanente de IVA crédito fiscal, si corresponde.
Saludos
Buenos días estimado
Tengo una consulta, si genere una factura el 30 de mayo con emisión del 01 de Junio para que me pudieran realizr el pago y ahora me piden sustentar porque la factura esta emitida de fecha diferente que puedo sustentar ?
Juan Esteban:
No se entiende mucho lo planteado, dado que dependerá de la operación: es una venta o un servicio.
Si es una venta, Ud. debe facturar en el período en que entrega el producto o lo pone a disposición del comprador. Si ello fue en mayo, no puede emitir la factura con fecha junio. Lo mismo ocurrirá si Ud. percibió la remuneración de un servicio.
Pero si está documentando anticipadamente el cobro de un servicio, es decir, no ha recibido el pago, la factura la puede emitir en cualquier momento, incluso en el futuro, como es el caso, donde la genera en un proceso del 30.05 y la emite con fecha 01.06, cosa que está permitido y es correcta (insistimos, en la medida que la operación así lo permita).
Hola, tengo una consulta. Tengo una factura donde mi proveedor la emitio en un software de pago con fecha del 30-03-2023 pero al buscarla me sale en el SII con fecha del 31-03-2023. Justo este documento tenia que enseñarlo para una validacion, pero la empresa que me lo valida me la esta rechazando porque indica que el docuemnto en PDF que yo les mostre con fecha 30-03-2023, no coincide con la informacion de la fecha que les sale en el SII con 31-03-2023,
Lo que me entrego mi proveedor es realmente ilegal como me dice esta empresa y que no me esta aceptando esta factura como validad?
Gracias
Carolina:
Si Ud. obtiene el comprobante directamente del sitio del SII, ahí tendrá el documento oficial, para que así lo pueda considerar válido y en línea con el registro (también es lo que le aparece en su registro de compra y venta). Efectivamente, es posible que en algunos casos se produzca un desfase en la emisión física del documento y la recepción por parte de la plataforma del SII (por ejemplo, si la emitieron muy cerca del cambio de día). Pero el documento es válido y ello está registrado en la plataforma del SII (destinatario, número de factura, cantidad es coincidente).
Buenas tardes,
Quisiera consultar lo siguiente…
En la empresa hay una factura del 30-06-2022 por la cual se pagó la mitad y se realizó la mitad del servicio. Hoy 16-05-2023 me dicen que el servicio no se realizará y que emita una NC corrigiendo la mitad del monto de la factura del año pasado… mi pregunta es… se puede hacer la NC con la fecha de la factura o el sii la observará? o se debe hacer con fecha de hoy?
Quedo atenta, muchas gracias de antemano.
Joselyn:
Se entiende que el servicio no se ha entregado y, por ello, tampoco se ha recepcionado el ingreso de la remuneración, pero se emitió la factura por el valor total de la prestación. Lo que se hará, es la corrección de dicho documento, a través de la emisión de la Nota de Crédito, que efectivamente se puede emitir, con lo cual el receptor rebajará su crédito fiscal actual (se considera la fecha de recepción del documento, independiente que éste tenga una fecha anterior) y el emisor deberá solicitar al SII que se le autorice a rebajar su débito fiscal del período de la factura que rebaja la mencionada Nota de Crédito, considerando que la emisión es con posterioridad al sexto mes de emisión de la factura, no pudiendo deducir en forma directa el débito fiscal del período actual. Esto seguramente determinará que hay un pago en exceso, que será devuelto una vez que el SII valide el caso.
Estimado, tengo una consulta respecto a la emisión de facturas de compras por servicios digitales.
El contador que me asesoraba no me indico en su momento que se debían emitir facturas de compra por el pago de google e instagram, indicando que solo bastaba con que las facturas de estas empresas estuvieran con los datos de mi empresa para declararlos como gastos.
Esto causo que tenga gastos del 2022 a nombre de la empresa sin las facturas de compra emitidas al SII. Fui a preguntar al SII que hacer en estos casos y me indicaron que emitiera facturas de compra con las fechas correspondientes, pero intente emitirlas con el sistema de facturación gratuito del SII y no me permite poner fechas pasadas, me indican que ¨No puede ingresar fecha de emisión anterior a la fecha de autorización del documento¨. ¿Qué se debe hacer en esos casos?
Lissett:
Con el caso debería acudir a las oficinas del SII, para que vean la autorización de emisión con fechas anteriores (incluso una solicitud formal). Por último, lo que no indica en la consulta, es si ello genera el pago de IVA, ya que debería, si procede, haberse enterado en el momento del pago de la remuneración (remesa), lo que obviamente debe tener como respaldo la respectiva Factura de Compra, para los casos donde corresponda emitir dichos documentos.
Estimado, que pasa si la empresa que contrate para servicios, me factura con fecha 1 de Febrero una factura hecha el dia 10 de Febrero?, podria denunciar al Sii?.
Saludos.
Marcelo:
No hay inconveniente en el proceso de emisión de documento, ya que el momento que se emite la factura puede ser distinto a la fecha del documento, como ocurre, por ejemplo, cuando dentro de los primeros días del mes siguiente, se emiten las facturas que corresponden por las entregas de mercaderías realizadas con Guías de Despacho.
Lo que sí puede hacer, si ello corresponde, es rechazar la factura, por ejemplo, si no se ha prestado el servicio o no corresponde aún el cobro según el contrato de prestación del servicio.
Un servicio en UF, se emite la Guía al momento del entrega del servicio, pero se factura el día 10 del siguiente mes, con que fecha debe ir la Factura, del día 10, emisión de la Factura o la misma fecha del Servicio y la Guía ?
Y debido a la variación de la UF a la fecha de la emisión de la factura, se debe realizar recalculo del valor ?
ya que es la UF del momento de facturación
Antonio:
Como le hemos insistido, la Guía de Despacho es para postergar la emisión de la factura en el caso de venta, no en la prestación de servicios, dado que ahí no se genera su emisión. Si un servicio es pagado, el prestador debe emitir la factura dentro del período, no reemplaza ni posterga dicha obligación. Lo que podría emitir, si es que quiere documentar el término de algún período de cobro o entrega, es una Nota de Cobro, que es un documento interno, pero no una Guía de Despacho.
Hola, Tenemos la siguiente situación, Emisión de Guía constituye venta en febrero 2023 con IVA, luego nos enteramos de excepción de IVA para servicios contratados por el estado previos al 2023, y tengo algunas situaciones:
– Debemos anular y hacer nueva guía y esta nueva con la misma fecha de emisión que la original ?
– Hoy es día 10 del siguiente mes, que ocurrirá si no lo hago ? ya que solo se puede postergar la emisión de la factura hasta el día 10 del mes siguiente.
– Que ocurrirá con la obligación del pago de esta factura, si se emite nueva guía, se postergara 30 días mas ?
Y tengo esta situación algo mas compleja:
– Me pueden rechazar la factura asociada a la guía, aun que me respalda la obligatoriedad de emitir Guía por servicios prestados al momento de entrega mensual, según SII, ministerio de economía, y la dipres, por ley pago en 30 días; ya que las entidades estatales prohíben emitir factura sin su consentimiento y postergando la emisión de facturas tanto como se les antoja y así cumplir plenamente con el plazo de los 30 días.
Antonio:
Hay algo que aclarar previamente: la guía de despacho no se emite por prestación de servicios; solamente ello es para el traslado de bienes.
En la misma línea, la venta no ha tenido cambio, sino que solo se modificó la definición de servicio, a partir del 01.01.2023, para la aplicación del IVA.
Si eran ventas, no hay cambio. Solo se aplica en la aplicación del IVA a la nueva definición de servicios, donde se incluye un trato especial para los contratos, de servicios, que están suscritos antes del 01.01.2023 con el Estado, donde se mantendrán como hechos no gravados (no se aplica a todos los contratos, ya que como lo indicamos, si era una venta de bienes, ello era y sigue siendo gravada con IVA).
en cuanto si un servicio puede emitir Guía Electrónica que constituye venta o post pago:
Texto de SII: Las guías de despacho se utiliza de forma obligatoria en el caso de que se postergue el otorgamiento de la factura y cuando se trasladen bienes, independiente de que constituyan o no venta.
En este caso es por postergación de la emisión de la Factura, ya que, los servicios públicos bicicletean la emisión de la factura.
Texto pagina del Gobierno Ley 30 días; Con el objeto de promover los tiempos de pago de las deudas contraídas con empresas cuando efectúan las ventas de un producto o prestación de servicios, la Ley de Pago a 30 Días establece plazos justos, regula el no cumplimiento de los mismos, garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, define como cláusulas abusivas cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en la ley y, por último, incorpora el derecho a indemnización.
Se supone ambas van de la mano y yo entiendo que es tanto para servicios como para bienes. no le encuentro la razón para excluir a los servicios.
Antonio:
En la prestación de servicios no se utiliza la emisión de una Guía de Despacho. Si se debe emitir en el traslado de bienes que pueden ser necesarios para esa prestación, pero no por el cobro de la remuneración.
Y un Informe mensual (digital o impreso) puede considerarse un Producto ? para acompañarlo con la Guía que constituye venta ?
Antonio:
No, dado que no es un bien. Puede ver por ejemplo https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0244.htm
Hola! tengo el caso de una venta de activo fijo del año pasado, hubo un error en la descripcion y necesitamos corregirla. Si emitimos nota de credito y factura este año no podiamos rebajar el debito asociado a la nota de credito. ¿podemos emitir ambos documentos, nota de credito y factura con fecha del año anterior para evitar el pago en exceso ? Gracia!
Carolina:
Si Ud. requiere modificar la descripción del activo que facturó, entonces debería emitir todos los documentos con la misma fecha, es decir, la Nota de Crédito de anulación y la nueva factura con la descripción correcta, así Ud. como emisor corregirá datos, pero no tendrá un diferencial de impuesto. Por otra parte, el receptor declarará la Nota de Crédito y la factura en el período que la reciba, por lo que tampoco tendrá diferencia de su crédito fiscal (será efecto cero). Lo que sí es importante, es dejar un documento descriptivo de la operación realizada, para que ambas partes tengan el respaldo y así solo se trate de una corrección formal, pero no anula el hecho que la operación real ocurrió al momento de la emisión original de la factura y no cuando esta fue modificada (por ejemplo, para acreditar la compra y depreciación por parte del comprador y Uds. para rebajar el inventario).
Ahora, si no es un activo relevante que requiera inscripción en algún registro (como un vehículo, una propiedad, etc.), quizás bastaría solamente con la carta explicativa, reconociendo la existencia del error al describir el activo enajenado, sin el proceso de emisión de los documentos tributarios antes comentados (también dependerá de la voluntad y necesidad del comprador, que además tiene quizás hasta la Guía de Despacho como respaldo, donde estaría descrito adecuadamente el activo enajenado).
Cordial saludo, Una mercancia fue entregada en el mes de diciembre del año 2022, la factura se emitio con fecha de enero de 2023, Para nuestro cliente en dic ingresó a inventarios pero esta no ha sido cancelada,
El hecho sucedió en el año 2022, y a pesar de que no exista la factura, por normas contables y fiscales su reconocimiento debe ser en el año 2022 para ambas partes (comprador y vendedor).
Como debo informar en medios magnéticos del año 2022 la respectiva venta?, siendo yo el proveedor debo reportar el ingreso y retención en el mismo año, independientemente de que no haya factura en el 2022.
para efectos de su información contable y fiscal.. La cuenta por cobrar tambien la debo registrar en el año 2022.
Gracias
Roxana:
Nuestros artículos son aplicables bajo la legislación chilena.
Falta un dato relevante en relación con la entrega de la mercadería. Ello debió ser con una guía de despacho, emitida con fecha de la entrega. Ello es el comprobante que ameritará la emisión de la factura con fecha diciembre de 2022.
Efectivamente, en el caso de venta, la operación devenga el IVA al momento de la entrega, lo que ocurrió en el mes de diciembre y ello debió estar documentado con la respectiva guía de despacho, siendo Ud. como vendedora la obligada al pago del impuesto en dicho período, emitiendo la respectiva factura.
Debe emitir hoy la factura con fecha diciembre de 2022, corrigiendo su declaración mensual de impuesto, con lo que regularizará la operación y claramente evitará que le cursen una infracción.
Se realizaron 2 compras a 2 proveedores diferentes en diciembre 2020, pero ambas facturas fueron emitidas en enero del 2023 Los pagos fueron al contado.
Que pasa en el caso del receptor, cuando se emite una factura con fecha de enero del 2023 y los pagos se realizaron con fecha del 29 de diciembre del 2022, se puede llevar a gasto el 2022?, debido que esta factura para el receptor queda en el registro de compra de enero 2023.
Diego:
Asumiendo que la mercadería se entregó en diciembre y que el pago se realizó en el mismo mes del año 2022, si es un servicio esto obliga también a la emisión de la factura con fecha de diciembre, aún cuando el proceso de emisión se realice en el año 2023, la factura debió decir condición «contado». Si es así, Ud. registrará la factura en diciembre de 2022.
Si la condición de pago indica «crédito», pero la mercadería se ingresó antes de los ocho días del cierre de diciembre, entonces también deberá contabilizar en el crédito del mes de diciembre. Si es servicio, mandata el pago de la factura, que si por error fue emitida con la condición «crédito», debería solicitar anulación y que la emitan nuevamente, con lo cual permitiría declarar el crédito en el mes correcto de acuerdo a las operaciones realizadas, que es en diciembre de 2022.
Buenas noches Omar..
Tengo un cliente que le facturaron en diciembre 2022 y la factura tiene fecha 30/12/2022, sólo que se realizó el 10/01/2023 (tiempo real), como bien sabemos esa factura quedara reflejada en el registro de enero 2023 (en este caso el receptor), pero mi consulta es si ese gasto se puede justificar en la renta AT 2023 (Periodo 2022), este servicio se pago con transferencia el 31-12-22..
La empresa es 14d con contabilidad completa, como podria hacer en ese caso?
Gracias de antemano
Estefany:
Como es un gasto pagado en el año 2022, debe considerarlo en dicho período, independiente que la fecha de emisión de la factura sean en el año 2023, donde le fue notificada, pero como el documento en sí tiene fecha 2022 y el pago se efectuó en dicho período, es un gasto del año 2022, independiente que para efectos de IVA, si procede, el crédito fiscal se debe declarar en el período enero de 2023 cuando sea emitida con la condición crédito, aunque si la factura está correctamente emitida con la condición contado, debería estar también declarada en diciembre de 2022, para uso del crédito fiscal.
Hola estimado Omar
prospero y venturoso año 2023.
consulta tengo un cliente que esta solicitando que emita su factura con fecha del mes de diciembre 2022, pero yo ya emiti facturas a clientes con fecha de enero 2023, puedo emitir la factura sin anular las anteriores??
Estimado:
Ud. puede emitir facturas con fechas anteriores, aún cuando ya emitió otras en el año 2023, las que seguirán siendo válidas y no debe anularlas.
Lo que sí debe considerar es que el receptor de la factura recibirá la comunicación de la emisión en el año 2023, por lo que deberá incluir dicho documento en su registro de compras del mes de recepción y no en el período de la fecha de la factura; en cambio el emisor, deberá incluir el documento en su registro de ventas de la fecha que éste tenga, sin importar el momento en que está siendo emitido.
Estimado Omar
Junto con saludar y agradecer los excelentes artículos e información que constantemente da a conocer en materias tributarias.
Que pasa en el caso del receptor, cuando se emite una factura con fecha de 03 de enero del 2023 y el documento (factura) se realiza con fecha pasada 29 de diciembre del 2022, se puede llevar a gasto el 2022?, debido que esta factura para el receptor queda en el registro de compra de enero 2023.
El receptor es 14 D3 y la factura es exenta, por un servicio realizado en el 2022, pagada con un cheque que a la fecha el proveedor no lo ha cobrado por banco.
Será de gran ayuda su aclaración, saludos cordiales.
Ricardo:
Hay varios problemas. El primero es si la prestación se realizó y pagó en el año 2022, DEBE documentarse en ese período, por lo que la factura emitida con fecha 03.01.2023 no procede.
Ahora, si se considera que no está pagado en el año 2022, cosa que es absolutamente cuestionable si tiene el documento de pago emitido (cheque), la factura emitida en enero de 2023 debe ser afecta a IVA, ya que independiente de cuando se prestó el servicio, dado que se está documentando en el año 2023, ello debe ser analizado de acuerdo a la nueva norma aplicable a los servicios para afectarlos con IVA.
Como puede ver, hay incongruencias, que deberían solucionar. Anular la factura del 2023 y emitirla con fecha 2022, con lo cual sí podría llevar como gasto el valor, considerando que ha sido pagada (en estricto rigor, nosotros pensamos que un cheque no es un medio de pago hasta que se cobra, pero el SII opina un poco diferente y lo acepta, aún cuando sea a fecha o no esté cobrado).
Efectivamente el servicio se presto en diciembre 2022 y la factura tiene fecha 29/12/2022, sólo que se realizó el 03/01/2023 (tiempo real), por eso esa factura quedara reflejado en el registro de enero 2023 (en este caso el receptor), pero la duda es si ese gasto se puede justificar en la renta AT 2023 (Periodo 2022), este servicio se pago con cheque en diciembre, pero el proveedor aún no lo ha cobrado por banco.
saludos
Ricardo:
Ahí está más normal la situación. Ud. como receptor del documento efectivamente lo registrará en la fecha en que fue emitido, es decir, en enero de 2023, como una factura exenta, dado que tiene fecha de emisión en el documento de 29.12.2022.
Por ello, para el cálculo de su base imponible tributaria, para efectos del impuesto a la renta, deberá considerar el gasto en el año 2022 (ya que está devengado), dado que igualmente lo considerará contablemente como una factura pagada en diciembre, aunque para efectos de declaración la incluya en el registro de compra de enero 2023, para el caso de un contribuyente que declara en el régimen del art. 14 A.
Si fuera de algún régimen de la letra D), igual lo declarará en el 2022, considerando que el documento fue pagado en dicho período.
Estimado Omar:
Junto con saludar y agradecer los excelentes artículos. Quisiera consultarte que puedo hacer, tengo un proveedor que genero una factura con fecha 01.06.2022 haciendo mención a un número de guía de despacho «Prestaciones de Servicios de reparación mecánica» pero la fecha de emisión de esta guía es 01.07.2022, es decir, un mes después de la emisión de la guía. que podría hacer en este caso?
desde ya gracias
saludos
Juan:
Claramente hay un error, pero lo que se validaría sería la factura emitida, que se toma como un documento emitido anticipadamente (recordar que en los servicios la obligación de emisión es al percibir la remuneración).
La emisión de la Guía de Despacho no la asociamos como un documento que en los servicios se deba emitir, dado que no hay entrega de productos. Ahora si ella es el traslado del bien reparado, claramente no fija el proceso de facturación, dado que al ser una prestación de servicios es la factura la que fija el devengo del IVA y también el momento en que ha sido recibida por el destinatario. Como no la rechazó en su momento, la factura está válidamente emitida y tiene mérito ejecutivo, ya que no ha sido rechazada dentro del plazo de ocho días desde la recepción del documento (esto es lo que debe revisar, si fue emitida y recibida el 01.07, sería declarable como crédito fiscal en ese período, pero si se recibió el 01.06, se declarará en junio).
Estimado Omar:
Junto con saludar y agradecer los excelentes artículos. Quisiera consultarte si habrá un inconveniente en emitir una factura después de realizado el pago por el cliente (meses después), teniendo en cuenta que nadie sabe cuándo se hizo entrega de los bienes. ¿La factura podría hacerse con fecha actual?
Benjamín:
En una venta lo que determina el momento de la emisión de la factura es la «entrega real o simbólica de los bienes». Si no hay entrega de ellos, aún cuando se reciba un anticipo del precio, no se genera la obligación de facturar. Pero si éstos bienes fueron entregados, en ese momento estará la obligación de emisión del documento tributario, sin importan cuando se paga el importe de la venta.
La fecha de la entrega debe ser la real, dado que ello involucra una serie de acciones, tales como la consideración del costo, los seguros, el control de inventario de las partes, etc., por lo que no se debe «acomodar» esa fecha a una situación que no es lo real.
Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1223.htm https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_5288.htm
Estimado, si emito una factura un 30 de agosto y el cliente me paga el 3 de septiembre porque es una factura a credito, esa factura que emiti en agosto lo declaro en agosto o lo puedo declarar en septiembre.}}
Gracias
Augusto:
El emisor la declara en la fecha que tiene el documento, no en el momento de la emisión. En su caso, aún cuando la factura la hubieses emitido en septiembre, la debe declarar en agosto, dado que es el período de la fecha de emisión del documento.
En el caso del receptor, ésta la declara en el mes de recepción y cuando se cumplan los ocho días que tiene para aceptar o rechazar. En éste caso, el receptor la declarará en septiembre, aun cuando la factura tiene fecha de emisión agosto, por haberla recibido en septiembre.
Estimado Buen día:
Emiti por error una factura que debia tener fecha de setiembre con fecha de emision del dia de hoy, pero en donde lleva el periodo facturado coloque entre el 14 y el 30 de setiembre.
mi cliente puede utilizar dicha factura para el periodo de setiembre ???
Eduardo:
Es la fecha de recepción del documento la que generará el derecho a declarar para el destinatario, pasando los 8 días para el rechazo o aceptación. Por ello, en el caso indicado, la factura la recibirá en octubre, sin importar que el servicio prestado sea del período septiembre. Además, también será coincidente la fecha de la factura con el período de emisión.
Hay casos en que se emiten facturas con fecha de períodos anteriores, donde también el derecho a crédito será en la fecha de recepción del documento, para el beneficiario, mientras que para el emisor el débito fiscal se genera en la fecha de la factura.
Estimado Omar, buenos días.
Tengo la siguiente consulta, el día de hoy (30-09-2022) emití una factura con fecha 30-06-2022 por «error» y el cliente ya acepto el documento. Para anular esta factura, debo emitir la NC con la misma fecha? es necesario rectificar el Form 29 de junio?
Muchas gracias y saludos.
Carlos:
Sí, la emisión de la Nota de Crédito debe tener la misma fecha de la factura mal emitida. De lo contrario, los ajustes quedarán en meses distintos.
Quizás como dato, podría rectificar la declaración mensual, ya que el registro de compra ventas tendrá dos nuevos documentos, aun cuando se mantendrán los mismos valores netos ya declarados.
Estimado,
Tengo una consulta con respecto a una situación, si recibo una factura emitida y con fecha 31 de agosto por parte del vendedor, pero el acuse de recibo se efectúa el 01 de septiembre ¿Se puede ingresar esta factura en el IVA de agosto considerando que no hay guías emitidas previamente?
Melani:
No puede declarar el IVA en agosto, dado que la factura ha sido aceptada en el mes de septiembre. Puede ver https://www.sii.cl/destacados/f29/usocreditofiscal.htm
Estimado, una consulta, es posible que una factura tenga recepción en SII con fecha 03/08/2022 pero sea emitida con fecha 04/08/2022? Un cliente reclama por este motivo e investigando no encuentro algo que respalde si el documento está mal emitido o está correcto, quedaré atento a sus comentarios.
David:
Si puede ocurrir, dado que la emisión de documentos se puede realizar con fecha futura y también con fecha pasada. Pero la operación está validada en tiempo real de emisión en la plataforma y a partir de ese momento, el documento es generado y se remiten las comunicaciones al destinatario.
Las fechas para la aceptación o rechazo, es a partir de la recepción por parte del destinatario, en la plataforma del SII, por lo que ello es independiente de la fecha del documento.
Estimado Omar, ante todo se agradece la publicación de temas tan relevantes para la operación de una empresa, pero nace una duda, en el entendido que hoy tenemos la obligatoriedad de la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), se debería mantener un principio básico de correlatividad versus cronología, es decir, no puedo tener la factura 1000 con fecha de hoy 13/04/2022 y la factura 500 con fecha 01/05/2022, dado este ejemplo, solo puedo mantener la emisión de folios distintos en fecha distintas cuando la correlatividad de dicho DTE obedece al punto de emisión autorizado por el SII como sucursal y no siendo solo casa matriz con plantas o bodegas en puntos geográficos distintitos, teniendo un solo folio autorizado como contribuyente. Antiguamente existía la práctica de entregar los talonarios de guías o facturas a vendedores en terreno o bien bodegas o locales sin estar autorizados como punto de emisión (sucursal) por lo tanto las correlatividades de dichos documentos no eran compatibles con la cronología, hoy al tener la emisión electrónica no debería tener este listado de documentos de foliación única con fecha y correlatividades sin correlación. ¿Existe alguna normativa al respecto que regule o establezca este principio? o está dado solo por una buena práctica? que consecuencias se pueden producir tributariamente si una empresa continua con esta «practica». Desde ya muchas gracias por su valioso aporte.
Carlos:
Todo cambió. Ud. ahora tiene folios autorizados y los puede utilizar como quiera. No hay un tema regulatorio de correlatividad.
Por ejemplo, podría asignar rangos de emisión de documentos a personas en distintas unidades en la empresa, dándoles atributo para ello en el sitio del SII y claramente no deben tener correlatividad los documentos que cada día se emitan.
También se da la alternativa de emitir documentos con fecha futura (por ejemplo las guías de despacho que se usará en un día más) y con fechas pasadas (como las facturas, Notas de Débito y Crédito), lo que también puede cambiar la asignación de correlatividad. Si el software permite asignaciones de distintos números, claramente la correlatividad no estará presente. Si se usa la emisión en el sitio del SII, es posible que sí, dado que es una administración única, donde confluye todo el proceso en la plataforma que obliga a la asignación correlativa (salvo emisiones futuras y también las con fechas anteriores).
¿Es posible emitir una factura con fecha anterior dentro del mismo mes considerando que ya se han emitido facturas con fecha 28.01.2022?
Vicky:
Sí, es posible. No se bloquean los folios por emitir facturas con distintas fechas, ya que claramente las operaciones son dinámicas y se generan emisiones diarias y otras de meses anteriores e incluso la corrección de algún error.
Estimado Omar,
Puedo emitir factura exenta en 2022 por un deposito de servicio prestado el 30 de noviembre del 2021. Es decir poner fecha de documento el 30 de noviembre de 2021, siendo la fecha cronológica enero 2022.
Y lo mismo, si ya emití esa factura (por ignorancia, no soy del área) con fecha enero 2022, que debo hacer para anular esa factura exenta de enero 2022 por ese servicio que se pago en noviembre 2021.
Quedo atenta y muchas gracias.
Jimena:
En la prestación de servicios, la obligación de emisión del documento tributario es cuando se perciba la remuneración. Por ello, si Ud. percibió la remuneración en el mes de noviembre, debe regularizar la emisión del documento, con la generación con esa fecha, aún cuando lo esté emitiendo hoy.
Si erróneamente la emitió con fecha enero de 2022, debe emitir la correspondiente Nota de Crédito para anular la factura.
Con el documento fechado en noviembre de 2021, dejará a la parte pagadora con el respaldo del gasto asociado al pago realizado en dicho período y Ud. como emisora deberá reconocer el ingreso en dicho período y no en enero de 2022.
Estimado.
Que opción tengo, si necesito cambiar equipos comprados en el mes de mayo, pero que recién fueron instalados en el mes de enero 2022 y no fueron compatibles con el sistema central, por un error de venta.
Como se resuelve tributariamente?
Gracias.
Carolina:
No nos queda claro si Ud. actúa como vendedor o como comprador.
Si es comprador, deberá devolverlo y recibir la correspondiente Nota de Crédito, si procede o el cambio de los equipos con la respectiva Guía de Despacho, ya que se trataría de un cambio de productos y, por ende, habrá una diferencia de valor (si no la hay, entonces con la Guía de Despacho de Devolución y la de despacho del cambio, por parte del proveedor, soluciona el problema).
Si es el vendedor, Ud. igual deberá realizar la Nota de Crédito, si procede, con IVA. Lo que sí no podrá es rebajar el débito fiscal en forma directa de la declaración del mes de emisión de la mencionada Nota de Crédito, debiendo solicitar la devolución del impuesto con una petición administrativa al SII.
Nota: se puede rebajar directamente el débito cuando la Nota de Crédito es generada por una devolución dentro de los tres meses desde la entrega, lo que se cambia a seis a partir del 23.03.2022, por modificación de la norma legal.
Puedo ocupar el crédito fiscal en diciembre por una factura respaldada con guías de despacho emitidas en ese mismo mes, pero que mi proveedor emitió en fecha posterior al 31 de diciembre y quedo en el RC de enero de 2022?
Cecilia:
Si Ud. dio acuse de recibo en las Guías de Despacho emitidas en diciembre, dentro de los ocho días de recibida la factura, que está emitida en enero de 2022, con fecha diciembre de 2021, debe dar acuse de recibe referenciando que dicho acuse se hizo en las Guías de Despacho en diciembre del año 2021, con lo cual podrá utilizar el crédito fiscal en diciembre. Si no lo hace, el SII observará su crédito fiscal si lo utiliza en diciembre.
Hay un ejemplo en el instructivo del SII sobre acuse de recibo que indica:
«En el caso que hayas dado el acuse de recibo en una guía de despacho en agosto, y el vendedor te emite la factura electrónica dentro de los 10 primeros días de Septiembre, puedes dar el acuse de recibo en la factura referenciando la fecha en que diste el acuse en la guía de despacho, con ello podrás hacer uso del crédito fiscal en agosto. Ten en cuenta que esto lo debes hacer dentro de los 8 días siguientes de que la factura electrónica haya sido recepcionada en el SII, ya que de lo contrario se dará el acuse de recibo automático y se reconocerá el crédito fiscal en Septiembre.»
Hola Omar, cómo estás?
Puedo recibir una factura de compra y hacer uso del IVA crédito Fiscal sin haber iniciado actividades aún? Te consulto, ya que de hecho me piden la factura para iniciar actividades, pero mi duda es cuánto plazo tengo para iniciar actividades desde la emisión de la factura para no perder el IVA. Buen día! Gracias .
Daniela:
Si Ud. no ha iniciado actividad no podría utiliza el crédito fiscal por compras realizadas. Si hace una compra, esto debería ser en el mismo período en que ha iniciado actividad, lo que coincidirá con la obligación de realizar la declaración mensual del período. Por ello, aunque Ud. tiene 60 días para avisar del inicio de actividad, en el caso que la compra no corresponda al primer período de declaración mensual, no le autorizarán el crédito fiscal, dado que se consideraría fuera del período donde se inicia como contribuyente del IVA y, por ende, afecto al beneficio del uso del crédito fiscal por las compras realizadas asociadas al giro.
Buenos días don Omar, le hago una consulta, que pasa para el receptor de una factura emitida en enero 2022 con fecha diciembre 2021, la puede llevar a gasto el 2021?, esta factura para el receptor queda en el registro de compra en el 2022, de antemano muchas gracias.
Gonzalo:
Si Ud. está en el régimen de la letra A) del art. 14 de la Ley de la Renta, podría provisionar el gasto. Pero si Ud. está como contribuyente de alguno de los regímenes de la letra D) de dicho artículo, llevará el gasto cuando lo pague, que asumo será en el año 2022, en función a la factura que ha recibido.
Buenas noche puedo hacer un afcatura con fecha 29 de noviembre..?? Y que él iba aser tenga que pagar para estar mes
María:
Si Ud. no entregó los bienes con Guías de Despacho que tengan fecha de noviembre, no corresponde que emita una factura con dicha fecha, a menos que en ese período haya recibido el pago de su remuneración por la prestación de un servicio.
Si emite un documento con fecha anterior, Ud. como emisor debe pagar su débito fiscal en la fecha del documento, incluyéndolo en la declaración de ese período mensual. En cambio, el receptor o destinatario debe considerar como crédito fiscal el IVA en el período en que recibe el documento, es decir, en el caso planteado será diciembre.
hola buenas tardes , muchas gracias por su ayuda
mi consulta , es un contribuyente que no emitió factura de ventas por un servicio prestado y por el cual recibió el pago esto ocurrió en noviembre del 2019 , el cliente le esta solicitando la factura , dada los plazos transcurridos que se podria hacer .-
atte
Eduardo:
Claramente tiene una contingencia, ya que en la prestación de servicios la obligación de emisión de factura es en el momento en que la remuneración se perciba. Si es una operación afecta a IVA, Ud. deberá pagar el débito fiscal en el período de la mencionada percepción, para lo cual debe rectificar lo declarado en dicho período y el receptor utilizará dicho crédito en el período en que reciba la factura, que será emitida ahora (con fecha del mes de noviembre de 2019). Asumimos que el ingreso fue declarado en el año 2019. Si no fue así, también deberá corregir su declaración de renta del AT 2020 y afectarlo de acuerdo a su régimen tributario.
Estimados,
Hemos realizado una guia de despacho con fecha 30.11.2021 y la factura la emitimos el 03.12.2021 con fecha 30.11.2021 para que quede dentro del mes de noviembre y asi no tener contingencias fiscales ya que si bien la ley nos da 10 dias para facturas entenemos que las guias de despachos de un mes deben quedar facturadas dentro de ese mes no pudiendo facturarse con fecha de diciembre. Correcto?
Ahora bien respecto a los numeros correlativos, hay alguna limitacion o contingencia? porque al facturar en diciembre con fecha noviembre, nos da un folio X3, pero antes habia facturada una guia de despacho del 02.12 con folio X2 de fecha 02.12, la ley en Chile no tiene limitaciones a los correlativos correcto?
desde ya agradezco, espero haberme explicado.
saludos
Camila:
Cuando se emite una guía de despacho en la entrega de los bienes, es obligación emitir la factura con fecha del mismo período, teniendo para ello un plazo de los 10 primeros días del mes siguiente, pero insistimos, la venta ocurre en el mes de entrega de los bienes, esto es el período en que se emitió la guía de despacho (art. 55 de la Ley del IVA).
No hay problemas con la correlatividad de los folios de las facturas, ya que Ud. los puede asignar libremente. Como indica en el ejemplo, una vez que había emitido facturas con fecha diciembre, por operaciones realizadas en dicho período, facturará la guía de despacho de noviembre, emitiendo la factura respectiva con esa fecha.
Hola Omar, buenas tardes. Agradecería tu ayuda con lo siguiente:
Que ocurre si se NO se emite una factura en el mes en que se prestó el servicio, o se emite la factura al mes siguiente?
Muchas gracias!
Jonathan:
En la prestación de servicios la obligación de emisión de factura o boleta, según corresponda, es cuando se percibe la remuneración. Por ello, si en su caso prestó el servicio pero no ha percibido la remuneración, puede emitir la factura anticipadamente a la percepción en cualquier período, pero ello será obligatorio al momento de percibir la renta (si emitió anticipadamente el documento, no tiene que volver a emitir).
Estimado, buenas noches. Un gusto Saludarte.
Pensamos emitir una factura de venta entre los primeros 10 días de Dic-21 pero con fecha de emisión en Nov-21, entiendo que nosotros como facturadores, el IVA entra en el LV de Nov-21, pero que pasa con el receptor? Es posible que aproveché el Crédito Fiscal en Nov-21?
Somos constructora, no emitimos guías de despacho, nuestro respaldo es Avance del Estado de Pago.
Saludos,
Juan:
El receptor registra la factura en el mes en que la recibe, es decir, en diciembre de 2021. El emisor, debe considerar su débito fiscal en el período de la fecha del documento emitido, en éste caso noviembre de 2021. Para que el receptor pueda incorporarlo como crédito fiscal del IVA, debería ser emitida en noviembre y ser aceptada antes del cierre del mes, de lo contrario tampoco podrá utilizar dicho valor como crédito fiscal en noviembre.
Quizás la recomendación que que emita la factura en diciembre con fecha en ese mismo período, no generando efectos diferentes para las partes que intervienen en la operación de registro de un documento tributario (factura).
estimado, si tengo una factura de un proveedor del 20 de julio 2021, hasta que fecha tengo para solicitar nota de credito por devoluvion de mercaderia, que no afecte el IVA,
Ademas como emisor cuanto tiempo tengo para realizar notas de credito , por una devolucion de mercaderia de un cliente?
Marisol:
Si la devolución es aceptada y realizada dentro de 90 días desde que la mercadería fue recepcionada por el comprador, la Nota de Crédito se emite con IVA y el emisor puede rebajar directamente su débito fiscal.
Si pasa dicho plazo y se acepta la devolución, el vendedor igualmente deberá emitir la Nota de Crédito, con IVA, pero no podrá rebajar directamente su débito fiscal, debiendo solicitar vía petición administrativa al SII la aplicación de dicha rebaja del débito fiscal.
Puede ver algunas respuestas del SII https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2650.htm https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1679.htm https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2433.htm
Buena tarde estimado, quisiera consultar que sucede si se facturó una venta el día 02/11/2021 con fecha 20/10/2021, existe alguna multa, reparo?. Que sucede en los registros del SII ? De antemano, muchas gracias.
Roxana:
Debería anular esa factura, emitiendo la respectiva Nota de Crédito. Luego emitir la factura por la operación correcta, en el mes de 02.11.2021. Como está en fecha para generar los registros de octubre, quedará el documento mal emitido anulado. El receptor también tendrá el mismo efecto.
Estimado, he emitido hoy 15/10/2021 una factura con fecha 30/09/2021, y s.i.i. me envía email indicando «REPARO», me imagino que por ser día posterior al 10/10/2021.
Significa hacer algo por el «reparo», o no necesariamente-
Gracias
Pedro:
Existen distintos tipos de reparos. En todos los casos de reparos el DTE está recibido y es válido, pero tiene alguna observación.
Cuando el SII repara un documento siempre indica el tipo de reparo del cual se trata, enviando la información en un correo a la casilla que el contribuyente tiene registrada para operar en factura electrónica.
En el siguiente link se pueden revisar los distintos tipos de reparos: https://www.sii.cl/factura_electronica/compra_venta.pdf
Adicionalmente debería validar el proceso de emitir factura en forma desfasada, ya que si no fue un error, en nada aporta hacerlo, dado que el destinatario sólo podrá utilizar dicho documento en el mes en que lo recibe y no en el de la fecha de emisión. Por ello, si es una operación afecta a IVA, adelanta el débito pero no permite utilizar el valor del IVA como crédito hasta el período de recepción del documento (en éste caso octubre).
Con cuentos días de diferencia a la factura puedo generar la guía de despacho o nota entrega. Gracias por la respuesta.
Desire:
En Chile la Guía de Despacho es un documento para el transporte de la mercadería (bienes). Ello implica que no se requiere que ello esté previamente incluido en alguna factura o boleta, ya que incluso la entregas de un mes realizadas con Guías de Despacho, se debe facturar al final del período (se posterga la emisión hasta el cierre mensual, pero no se traspasa al mes siguiente). También puede ocurrir que se anticipó la emisión de la factura o boleta y la entrega se hace en el futuro, en cuyo momento se utilizará la Guía de Despacho, haciendo referencia a la factura o boleta ya emitida.
Estimado
Debido al IVA a los impuestos digitales, debemos emitir facturas de compra electrónica, por lo que comenzamos en agosto comencé con la emisión de factura de compra electrónica, ya que nuestra empresa es contribuyente de IVA, pero como trabajo con Software de mercado, pude concretar la factura recién el día de hoy, emitiendo la factura con fecha 31.08.21, realice el envió al SII del documento, y al revisar veo que el IVA de compra de esta factura quedo en Septiembre, lo cual corresponde porque se emitió en septiembre, pero me queda la duda de cuando debo declarar el IVA retenido, lo debemos hacer en agosto o en septiembre?
por otra parte debo regularizar las servicios que nos han cobrado desde enero a julio por proveedores extranjeros de servicio digitales , y no tengo claro como regularizarlo, ya que debería hacer las facturas de compras de todos estos meses, esto significaría que debo hacer las facturas por cada mes y rectificar las declaraciones del f29 de todos estos meses?
Cecilia:
Hay que distinguir dos cosas: 1) el uso del IVA crédito fiscal, asociado al Registro de Compra y 2) el pago del IVA débito fiscal, asociado al registro de Ventas.
En general, si Ud. emite una factura de venta, como emisor se registrará en su registro de venta de acuerdo a la fecha que tiene el documento, independiente de la fecha de su emisión (generación). Por el contrario, en el caso del destinatario de esa factura de venta, se registrará en su registro de compra en la fecha en que ha sido recepcionada, es decir, en el momento en que el documento se emite (no en la fecha del documento).
Lo mismo anterior se aplica para la factura de compra, ya que como emisor y retenedor del IVA asociado, Ud. la tendrá que incluir en el registro de compras del momento en que ha sido emitida la factura y no en la fecha que ésta tiene. Pero como hay una retención, ella debería estar declarada en el mes de la fecha del documento, es decir, ello debería estar en su caso en el mes de Agosto de 2021, mientras que derecho a crédito tendrá en Septiembre de 2021. Como esto es complejo el proceso de asignación, lo más probable es que el sistema asigne todo al momento en que se emite el documento y no en la fecha de éste, aun cuando estimamos que la obligación de pago por la retención es en el mes del documento.
En relación a su segunda consulta, entendiendo que el software que usted utiliza permitirá la emisión de una factura de compra con fecha anterior, deberá emitir una factura de compra en septiembre con fecha de cada mes que deba regularizar. El IVA débito fiscal deberá ser declarado y pagado en el mes que corresponda a la fecha que indica el documento emitido (ejemplo: enero 2021). Por otra parte el IVA crédito fiscal deberá ser utilizado en el mes de emisión del documento (septiembre 2021). Tanto en la emisión de la factura del mes de agosto 2021 y la regularización de los meses anteriores, el SII generará una observación, en la declaración de Septiembre 2021, por lo que tendrá que aclararla con un fiscalizador.
Recomendamos que de aquí en adelante la emisión de las facturas de compra sea realizada en el mismo período de la fecha del documento, así se evita la justificación ante el SII.
Hola!, si un cliente me emite una orden de compra con fecha 01.09.2021, yo puedo emitirle la factura con fecha 31.08.2021, es decir con fecha del mes anterior?.
Tendrá alguna incidencia contable si lo hago así?.
Muchas gracias!
Nataly:
Está realizando una operación ficticia, ya que la venta no la realiza en el mes de agosto, sino en septiembre. Si emite la factura en forma anticipada, como vendedor debe pagar el IVA en el mes de la fecha de la factura, es decir, en agosto.
hola muy buenos dias primero es muy lindo de su parte poder compartir todos estos temas contables mi consulta es hoy 01-09–2021 quiero hacer una factura de venta con el mes de agosto se puede hacer afecta en algo?????
Claudia:
Si no tiene guías de despacho emitidas durante el mes de agosto, el destinatario de la factura la debe incluir en su registro de compras del mes de septiembre y Ud. en su registro de ventas del mes de agosto.
Por ello, analice si es o no procedente emitirla con fecha agosto de 2021. Si entregó la mercadería en agosto, sí la debe emitir y en ese caso, el beneficiario podrá incluirla en el registro de compra de agosto, ya que lo amparan las guías de despacho.
Buenas tardes.!
Agradecida por sus respuestas en cada duda.
Mi consulta es la siguiente:
Ya declaré y pagué Iva del mes de Junio, por tema comercial debo realizar NC para anular facturas emitidas en Junio porque la mercadería no se despachó, mi pregunta es, puedo emitir NC hoy 22/07 con fecha del 30-06?
Gracias nuevamente.!
Olga:
Si no existió reclamo de la factura emitida, el destinatario la debió declarar en su crédito fiscal, por lo que la emisión de la Nota de Crédito debe ser con fecha julio y no junio. Emitió una factura anticipadamente, pero ello devenga el IVA.
Muchas gracias Omar por respuesta.!!
Efectivamente, todas las facturas están aceptadas por el cliente, emitiré las NC en mes de Julio.
Muy agradecida.!
Buenas tardes, tengo clientes que desean comprar con guías de despacho en julio, pero que la factura de venta le sea emitida con fecha de agosto.
¿Se puede hacer este proceso? ¿Y declarar en el f29 de agosto el IVA débito la venta con guían de julio?
De antemano gracias por su respuesta.
Gaetano:
En Chile el impuesto en la venta, que es la transacción sobre bienes muebles, se perfecciona a la entrega de la cosa, por lo que si Ud. emite la Guía de Despacho por una entrega de bienes en el mes de julio, su obligación será emitir la respectiva factura en dicho período (lo puede realizar durante los primeros días de agosto, pero indicando como fecha julio).
Puede ver algunas respuestas publicadas en el sitio del SII https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1223.htm https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_5288.htm que indican para el caso que Ud. menciona lo siguiente:
«Adicionalmente, cabe recordar que las facturas o boletas por la venta de un producto o servicio se deben emitir considerando lo siguiente:
1.- En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
Sin embargo, los contribuyentes podrán postergar la emisión de sus facturas hasta el decimo día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones, debiendo, en todo caso, corresponder su fecha al período tributario en que ellas se efectuaron.
En caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una Guía de Despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos. Esta guía deberá contener todas las especificaciones que señale el Reglamento. En la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas.»
Preguntas relacionadas:
¿Se puede emitir una o más boleta exenta de IVA fuera de plazo con fechas pasadas del momento de cada venta, de por ejemplo criptomonedas?, ¿hay multas por aquello y desde qué plazo y/o plazos?
Segundo, ¿cuál es la fecha de inicio de actividades, desde la compra, el intercambio o la venta de un activo?, por ejemplo criptomonedas. Porque tengo entendido de que el inicio de actividades del SII debería comenzar desde la venta de los activos, es decir cuando se enajena una criptomoneda y no con la compra, porque tiene que haber una compraventa, es decir compra y venta, o compra e intercambio al menos para una iniciación de actividades en serio, por lo tanto, bajo este punto de vista que puede ser corregido ¿se inicia actividad desde la compra, el intercambio (o permuta) o la venta del activo como una o más criptomonedas?
Tercero, ¿bastará con un comprobante de la junta de vecinos para que una persona inicie actividades en un inmueble cedido en comodato precario aunque el comprobante sea algo antiguo como de 2017 o 2018 por ejemplo? En todo caso se supone que hay autorización verbal y tácita del dueño del inmueble.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
La norma de emisión de facturas o boletas en el caso de ventas de bienes corporales muebles es a la entrega real o simbólica de las especies, cosa que en la operación comentada no existe, por lo que no se está hablando de una venta de lo definido en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y, por lo tanto, no están afectas a dicho tributo.
Pero como ya se ha definido que las criptomomedas no son bienes físicos (se clasifican como activos digitales), esa oportunidad es cuando se pague el precio, asimilándose al pago de un servicio, por ser bienes intangibles. Esto es de acuerdo a lo dispuesto por el SII en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, por lo que el documento que acredite la transacción se deben emitir en los términos indicados en el art. 55 de la LIVS, que para el caso de las boletas indica:
«Las boletas deberán ser emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.
En caso de prestaciones de servicios, las boletas deberán ser emitidas en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.»
Si no se emiten los mencionados documentos, se aplicará lo indicado en el art. 97 N° 10 del Código Tributario, que indica como sanción:
«…con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales.»
La obligación de iniciación de actividad está definida en el art. 68 del Código Tributario, dentro del plazo de dos meses desde el inicio de las actividades que como expone la parte inicial del artículo corresponde a una obligación muy bien definida (lo remarcado es nuestro): «Las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías…»
Por último, la acreditación del domicilio del contribuyente la validará el SII, para lo cual se debe acreditar el uso que en el caso de contribuyentes de Primera Categoría es la propiedad del inmueble o su arriendo, con autorización expresa de su dueño para el funcionamiento de una actividad comercial, si ésta es gravada con IVA con un contrato notarial. En el caso concreto que Ud. plantea, asumimos que tendrá que presentar documentos que acrediten el comodato precario, pudiendo quizás tener otras formas de acreditación que serían solicitados por el funcionario del SII que deba autorizar la iniciación de actividad. Puede ver el instructivo del SII en https://www.sii.cl/material_inf/acreditar_domicilio.pdf
Una aclaración, después de revisar bien las circulares del SII me di cuenta de un detalle, que la obligación de emitir boletas exentas de IVA y de iniciación de actividades es solo para los exchanges y brókers de criptomonedas, aparte de que un par de ventas de criptomonedas y un solo retiro de esos dineros por el total de las ventas no creo que sea considerada como una actividad comercial, aunque hayan habido algunos días o meses discontinuos de compras e intercambios, aparte de que si se compra por ejemplo US$200 en cantidades inferiores a US$100, se intercambia por ejemplo la mitad del valor unas pocas veces, y si uno no se dedica todos los días a ésto y se deja espacios de semanas entre el conjunto de operaciones, y los montos transados fiduciariamente son menores a US$500, considerando solo las compras y las ventas, y si a eso se considera que son menos de US$500 lo transado en el año, y si se consideran los intercambios son menos de US$1.000, porque creo que no se considera el traslado de criptomonedas entre wallets propios como operaciones, ya que no hay enajenación durante un traslado de una wallet a otra, pero sí al intercambiar o vender, en cualquier caso creo que si no se va a transar más de 20 UTM o US$1.000 en el año no creo que se deba considerar las transacciones de criptomonedas como actividad comercial, mucho menos si no hay una postura completa y oficial del SII al respecto, estaría preocupado si el SII dijera explícitamente que cada contribuyente para invertir con frecuencia o en cantidades más grandes en criptomonedas, pero como mis inversiones son exiguas a los ojos del SII y mis ganancias netas muy pocas, apenas me alcanzaría para un par de zapatillas deportivas lo que he ganado, para ser más preciso menos de 1 UTM, aunque si considero la rentabilidad sin comisiones serían menos de $70.000 después de sacar las cuentas con el precio promedio ponderado, aunque me faltaron los datos de los valores de los intercambios, porque lamentablemente el exchange donde compré las criptomonedas pone todos los valores, excepto el precio de compra, intercambio o venta de cada criptomoneda, pero en el otro exchange donde la vendí salían todos los datos, incluso de la venta de los instrumentos con sus valores de venta, al final por la escasez de datos tuve que basarme en el valor de compra de los instrumentos para calcular la rentabilidad, y tuve que hacerlo de forma proporcional con el precio promedio ponderado, pero es posible que haya habido una rentabilidad un poco mayor, aunque pagué como US$20 de sobreprecio en un exchange por un instrumento, fue muy mala inversión porque pagué el doble de lo que correspondía y aquello afectó bastante la rentabilidad, pero tampoco lo he hecho con un fin comercial, porque tampoco he vendido, ni he querido vender criptomonedas a un tercero, ni tampoco dar créditos de criptomonedas, aparte de que me di cuenta de que es difícil hacerse rico con aquello por las políticas KYC, porque vivo del día a día y solo use parte del segundo retiro del 10% para invertir y por suerte pude logar el objetivo con una pequeña ganancia, en parte por haber aprendido finanzas gratis con blogs y cursos en línea, pero no lo hice con un fin comercial, porque tampoco tengo una profesión, solo tengo 4° medio, pero me gusta investigar ciertos temas y considero que fue lo mío más bien experimental, pero no me dedico todos los días del año a comprar, intercambiar y/o vender y lo que tenga de criptomonedas quizás no lo venda hasta el año que viene, quizás no alcance a venderlo nunca.
¿Qué consejo me puede dar al respecto con el cálculo de la rentabilidad de las criptomonedas? Porque eso me preocupa más, porque me confíe en que los brokers y exchanges son los que estarían únicamente obligados a emitir facturas exentas de IVA, pero si la regulación es mala la culpa no es mía, porque había investigado bien el tema, y después de leer varias veces no creo que haya incurrido en ninguna falta, lamentablemente nada las circulares del SII y las resoluciones de éste no son explícitas o por lo menos no abarcan todo en el área de las criptomonedas, si pudiera aportar algún consejo o más de alguno se lo agradecería, pero necesito una opinión objetiva al respecto sin basarse o sin caer en ambigüedades, quizás sería bueno hacer un nuevo post al respecto, pero sin mayor información a la mano quizás solo se puedan acotar o matizar algunas cosas.
Sin más, me despido.
Espero comprensión y una respuesta convincente, porque muchas veces no tuve idea de ésto antes.
Muchas gracias de antemano.
Juan:
La actividad es una definición de cada contribuyente. Por ello, si Ud. se dedicará a compra y vender, la norma legal del artículo 68 del Código Tributario es clara: debe iniciar actividad y en el caso de ventas de criptomoneda deberá emitir boletas exentas de IVA. Nota: Leyó mal que sólo los agentes deben iniciar actividad, ya que ellos deben emitir facturas afectas, considerando que su actividad es gravada con dicho impuesto.
Por ello, si sólo hará un par de movimiento y no será habitual, el SII seguramente no perseguirá su inicio de actividad, sino que declare la utilidad obtenida, más aún si en la venta no se genera la aplicación del IVA.
La forma de determinar el valor de la utilidad está clara: valor de venta menos el costo de compra de esos títulos o activos digitales. Si tiene utilidad, pagará impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, junto al resto de las rentas afectas que obtenga en el año. Para documentar los costos de compra, tendrá los comprobantes emitidos por los agentes (exchanges y brokers).
Que pasa si un contribuyente que utiliza una plataforma externa que crea un libro de compras en base a la información de los documentos electrónicos recibidos en el mes, es decir, si tenían compras con factura los últimos días del mes que no tuvieron acuse de recibo y cuando no veía la información en el libro del SII, ingresaba los documentos electrónicos como facturas manuales y al mes siguiente cuando aparecían las facturas simplemente quitaba del libro las facturas cuyos ivas fueron usados en el mes que se hizo la compra.
En resumen no hay duplicidad de documentos de compra, simplemente el contribuyente uso el iva crédito en el mes que hizo la compra, no en el mes en que por defecto el sistema hizo el acuso de recibo.
Karla:
La norma legal establece el momento en que se tiene derecho a utilizar el IVA incluido en las facturas por las compras realizadas, por lo que si no se cumple la condición de que deben estar aceptadas dentro del período mensual, dicho crédito no existe en ese período, debiendo rectificar su declaración de impuesto. Si no lo hace, seguramente tendrá observaciones de parte del SII, ya que su registro de compras estará descuadrado con la declaración mensual, que se basó en otro criterio para la determinación del crédito fiscal de IVA, el cual no procede.
tengo una consulta al realizar el devengo de una factura esta se realizo con errores por que la fecha de la factura era mayor a la de la realizacion del documento en este caso sin percatarme la factura dice 28 de mayo y hoy es 27 que debo hacer para solucionar el error?
Sebastián:
Una alternativa es que anule la factura, emitiendo una Nota de Crédito y emita una correcta. En todo caso no tiene inconveniente, salvo alguna formalidad adicional que desconocemos. La factura está válidamente emitida y se cuenta desde la fecha de recepción del destinatario, que será el 28.05, ya que se considera como emisión anticipada que se valida desde la fecha indicada en el documento.
Estimados: En caso del receptor una factura emitida con fecha 07.04.2021, pero generada el 07.05.2021, que fecha predomina para su vencimiento. La fecha de acuse de recibo o la fecha de emision. Ya que en este caso de plazo 30 dias quedamos sin tiempo de reaccion. Gracias,
Jacqueline:
Se considera la fecha de recepción de la factura por parte del destinatario, no la fecha que tiene el documento, a contar de lo cual se cuentan los plazos para la aceptación o rechazo. Por ello, en el proceso de emisión esto se asigna en la plataforma del SII, para que no existan alteraciones.
En el art. 2° de la Ley N° 19.983 se establece en sus dos primeros incisos lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 2º.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura.
En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido en el inciso anterior, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor.
…»
Estimado muchas gracias por darse el tiempo de responder cada consulta.
Mi duda es: Por tema de la campañas emitimos varias facturas con fecha 14 de mayo correspondiente a los folios correlativos 182 a la 193 pero entremedio facture una con fecha 13 de mayo y luego seguí facturando con fecha 14 de mayo… existe algún error, cuando no sigue un orden cronológico.?
Ayelen:
No es necesario seguir un orden cronológico. Siendo aceptado el proceso de emisión electrónica en la plataforma del SII, el documento es válido. Incluso podría emitir un documento con fecha de períodos anteriores, lo que también está permitido (obviamente deberá declarar el débito fiscal en ese período).
Estimado, tengo la siguiente inquietud. En el mes de abril emití guías de despacho las cuales facture los primeros días de mayo (con fecha de abril obviamente), pero el cliente me rechazo la factura hoy 20 de mayo y me dice que no me la cancelaran, y me solicitan anularla y emitir una nueva. Tengo entendido que no puedo realizar nuevamente una factura con el mes de abril por la fecha en la que nos encontramos y porque ya declare y pague el formulario 29. Es posible generar esta factura con mes de mayo?.
Saludos
Marisel:
Esa factura está mal rechazada si el argumento es que no recibió las mercaderías, ya que la aceptación está realizada en la Guía de Despacho cuando recibió las mercaderías.
No anule la factura, ya que el proceso de rechazo no es válido. Presente un reclamo al SII y notifica a su cliente, ya que incluso en cualquier juicio de cobro Ud. podrá acreditar que el recibo de las mercaderías es lo que valida la factura, lo cual está documentado en la Guía de Despacho.
Como Ud. bien dice, si accede estará generando un documento que no es procedente, como una Nota de Crédito y una nueva factura.
Adicionalmente, el rechazo si además está fuera de los ocho días siguientes de emitida la factura, tampoco procede, por lo que tiene doble improcedencia. No es válido.
Buenas tardes, Estimado Omar , ante todo agradecida por este espacio para poder aclarar dudas , mi consulta es la siguiente por mi error facturé unas guías de despacho electrónicas emitidas en el mes de abril , con fecha 10 de mayo, que se puede hacer en ese caso o que consecuencias puede tener el haber facturado estas guías de abril con fecha de mayo.
De antemano gracias,
María José:
Aún está a tiempo de corregirlo sin consecuencias. Anule las facturas emitidas erróneamente con fecha de mayo, con las correspondientes Notas de Crédito y emita las facturas correctamente con fecha abril, haciendo mención a las Guías de Despacho, que son el elemento que acredita la entrega en abril. Esto permite que su cliente declare su crédito fiscal en abril, si recibió las mercaderías en dicho período y Ud. declarará el débito fiscal en ese mismo período.
Don Omar que sucede si estaba facturando con fecha 30 de abril y realice dos facturas con fecha 01 de mayo y posteriormente continúe con fecha 30 de abril, tengo un error o puede ser factible?.
Carmen:
Los documentos que se emiten electrónicamente no tiene ningún inconveniente, ya que ha sido válidamente emitida. Incluso puede emitir hoy una factura con fecha de varios meses anteriores, dado que no lo hizo en su oportunidad, lo que es permitido por el sistema, obviamente se generará un débito en el período de la fecha de la factura y no del período de emisión de ésta.
Estimados primero que todo agradecer por tener la voluntad de aclarar tantas dudas que se dan en este ámbito, espero que mi caso sea de ayuda para disipar tanto mi mi duda o la de otras personas: compré, pagué y recepcioné el producto en día 30 de Abril, el proveedor emitió la factura electrónica el mismo día, al revisar la pág del sii no aparece en el mes de Marzo ya que no usan la plataforma del sii para emisión y quedó en el libro de compras de Abril, siendo así no puedo utilizar el IVA CREDITO en el mes de Marzo, pero el proveedor me indica que puedo sacar la factura del mes de Abril manualmente e incorporarla en Marzo, ahí nacen mis dudas ya que es un documento electrónico y solo se pueden agregar documentos manuales. según el Proveedor el SII acepta estas modificaciones. Solicito su comentario.
Elizabeth:
Primero, quizás hay un error en la mención del mes en que pretende utilizar el crédito fiscal. Si le emitieron una factura en abril de 2021, no puede pretender utilizar el crédito fiscal en el mes de marzo.
Asumimos que lo quiere hacer en abril, donde si está con la condición crédito, salvo que aceptó la mencionada factura dentro del día 30.04.2021, en la plataforma del SII, puede utilizar el crédito en abril, de lo contrario sería utilizable en mayo 2021.
Si esa factura se emitió con la condición contado, Ud. sí podría utilizar la factura en el mes de abril para registrar el IVA como crédito fiscal, dado que se emitió y recepcionó en abril. Si el proveedor efectivamente la está emitiendo en mayo, pero con fecha abril, revise cuál es la condición y con ello valida lo que hemos comentado anteriormente, dado que si recepcionó el bien con la guía de despacho en abril, puede utilizar el crédito fiscal en dicho período..
Estimado, disculpe efectivamente cambié los meses, la Factura fue emitida en el mes de Abril, al revisar mi información de compras en la pág del sii aparece en el mes de Mayo ya que el proveedor utiliza software independiente, el proveedor me indica que la saque manualmente del mes de Mayo y la ingrese en Abril. mi consulta es si eso es factible, si puedo realizar esa acción entendiendo que recepcioné y pague las mercaderías en Abril, (no hay guia de respaldo solo la factura electrónica) además del documento emitido es factura electrónica y hasta donde sé, solo se ingresan manualmente documentos no electrónicos. no deseo cometer errores. desde ya muchas gracias
Elizabeth:
Si la condición es contado y la fecha de la factura es de abril, puede incluirla (incluso el sistema debería registrarla en abril). Si la condición es crédito, no podrá registrarla en abril, sino en mayo.
El SII por algo se la está asignando a abril, dado que falta algún antecedente que en el proceso determina que esa factura es emitida con la condición crédito. Por ello, revise la situación y creo que no debería cambiar el uso asignado. Como está tan al justo el cierre del período, es posible que la emisión no se efectuó en el mismo mes de abril, no pudiendo recibirse en el período y pasa automáticamente al período siguiente como documento válido para uso del crédito (insistimos que vea la condición de pago; si es contado, tendría el elemento para cambiar de mes de uso).
Una pregunta para los cierres las facturas que se reciben con fecha 31-03 pero su recepción cae 8 días después en la contabilidad se registra en el mes siguiente, con la fecha del día pero se le coloca la fecha de emisión que seria 31-03 o seria la fecha de recepción de la misma ññ
Yeni:
En Chile, lo válido es la fecha de recepción en la plataforma del SII, donde se indica al RUT del emisor el momento en que se recibe el documento electrónico emitido por los distintos proveedores. Por ello, la fecha está determinada y en nada influyen los procesos internos de cada contribuyentes en el proceso de su información.
Buenas tardes estimado.
Consulto por una situación puntual.
¿Que ocurre en el acaso de que se emitan facturas a mi nombre, sin tener inicio de actividades de ningún tipo?
Pague en Starken una encomienda y me emitieron una factura a mi nombre y rut en vez de una boleta. Debo regularizar algo o dar aviso al SII ?
Gracias.
Nicolás:
No tiene un mayor tema tributario, pero sí puede ser un mal uso del vendedor, privilegiando la calidad de «documento cedible» que tiene una factura emitida con la condición crédito (la otra condición es contado). Con ese documento, pasado los 8 días, el vendedor pueden iniciar acciones judiciales de cobro o cederlo a un factoring, por ejemplo. Por ello, el llamado a verificar esa situación.
Como Ud. es un consumidor final que no requiere las factura, puede reclamar al prestador del servicio por tal emisión, dado que corresponde que emitan un boleta de ventas y servicios. Ahora, si la factura tiene condición contado, no genera un efecto negativo para Ud. como comprador.
Hola Don Omar, buenas noches.
Por favor su ayuda. Tengo 5 facturas de compra emitidas y pagadas en Marzo, sin embargo no se les dio acuse recibo antes de los 8 días y quedaron registradas en el libro de compras del mes de Abril. Como se contabilizan las facturas, considerando que el IVA crédito quedará en Abril? Las ingreso con fecha 01/04?
Carlos:
Son dos situaciones distintas: lo contable y el tratamiento tributario. Ud. en la contabilidad registra como crédito fiscal el IVA pagado, pero en el uso directo no lo puede incluir como disminución del débito que debe pagar en marzo, utilizándolo en la declaración mensual del mes siguiente.
Don Omar, un gusto poder contactarlo.
Mi pregunta es bien precisa, tengo una facturación entre filiales del mismo holding por energía. La Empresa eléctrica le factura a la empresa A» y esta re factura a la empresa B», se factura el consumo y un pequeño margen que afecta a RNR. En el Q1, los primeros 2 meses se van re facturando desfasado, puesto que la información desde la empresa eléctrica siempre llega después de mes vencido; el tercer mes del Q1 se re factura una provisión estimada, para que cuando llegue la información real de consumo y precio, se pueda ajustar. La pregunta es, cuales son las condiciones y plazos que se deben cumplir, para que desde el punto de vista legal del SII, se pueda emitir una Nota de Débito En el mes 4 del Q2, pero esta se contabilice durante el mes 3 del Q1. legalmente puedo emitir una nota de débito al mes siguiente que afecten al mes anterior y esta reconocerla contablemente en el periodo anterior, tanto por el emisor como por el receptor?
Agradecido de antemano.
Saludos
José Ramírez
José:
Quizás esto será un bomba para Ud., pero lo lamentamos y quizás ello genera un nuevo análisis.
Las refacturaciones NO son aceptadas, ya que no corresponden (son recuperación de gastos https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_5344.htm). La empresa no es prestadora del servicio que está facturando, a menos que todas sean empresas eléctricas.
No pueden traspasarse el IVA como crédito fiscal. Lo que correspondería es que cada uno recibiera directamente del proveedor la respectiva facturación, con lo cual no tendrían problemas. Mi correo se lo enviaré por interno y teléfono, por si quiere ahondar en el tema.
Hola buenas tardes don omar,
Emití una factura el mes de marzo con fecha de enero ¿que efecto tendrá en la empresa? ¿Eso se puede hacer y en qué casos?
Yeliza:
Eso claramente, en Chile, es un error. Ud. debe emitir las facturas cuando ello es obligatorio: en las ventas, dentro del mes en que entregó los bienes; en los servicios, dentro del mes cuando percibió la remuneración. Puede, además emitir anticipadamente las facturas, si tener los requisitos anteriores, pero ello será también el acto generador de la obligación de pagar el débito fiscal si la operación es afecta a IVA.
Pero, salvo que Ud. esté corrigiendo un error donde no emitió la factura cuando debía hacerlo, una factura emitida hoy con fecha pasada, puede ser un error. Si no lo es, el débito fiscal irá al período de la fecha del documento, por lo que deberá rectificar su declaración mensual y pagar los impuestos con la aplicación de las correspondientes sanciones y reajustes.
Emití mi primera factura por mis servicios prestados en febrero pero mi boleta fue emitida el 1 de marzo, yo hago la retención. Mi pregunta debo pagar el ppm por el f29 colocando periodo febrero o debo hacerlo el mes que sigue en los 10 primeros días colocando periodo de marzo?
José:
No se entiende mucho la situación que plantea. Si emitió una factura en febrero por el cobro de servicios, ello será un ingreso bruto de ese período y por ello debe pagar PPM si es contribuyente de Primera Categoría. En la declaración del período indica febrero, la cual se presenta dentro de los primeros días de marzo (incluso si es emisor electrónico de documentos podría realizarla hasta el día 20).
No queda claro a qué se refiere con «mi boleta fue emitida el 1 de marzo». Si se refiere a que su factura se emitió el 01.03.2021, pero indicando como fecha de emisión febrero, lo anterior sigue siendo válido (además lo que emite, entiendo es una factura). Por el contrario, si por los servicios de febrero Ud. emitió la factura en marzo, deberá declarar en ese período el ingreso bruto y pagar el PPM en abril. Por ello, revise la situación.
Buenos días, Don Omar gusto en saludarle. Mi consulta es la siguiente; que debo hacer si no facturé una guía despacho que correspondía hacerla en el mes de enero 2021?
Jacob:
Ahí tiene una infracción. Debe emitir la factura con fecha enero de 2021 y con ello pagar el impuesto rectificando la declaración de dicho período. Esto considerando que el devengo del impuesto ocurre en el período en que se entregan los bienes. El cliente recibirá esa factura y la podrá declarar en el mes en que ha sido emitida, es decir, en marzo.
Hola, buen día, se puede emitir una factura por el monto de cobro de varios meses de servicios? gracias!
Rocío:
La obligación de emisión del documento tributario que corresponda, en el caso de los servicios y para los efectos del IVA, es al momento de la percepción de la remuneración, por lo que no es necesario emitir un documento mensual. Se emitirá al momento del pago de la remuneración, por lo que puede acumular varios períodos en el cobro que realiza con una factura. La norma está en el primer inciso del art. 55 de la ley del IVA:
«ARTICULO 55°- En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En caso de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.»
En cambio, para efectos del impuesto a la renta, en el actual régimen de la letra A) del art. 14 de la ley de la renta, el reconocimiento es como ingreso al momento del devengo; en el caso de los regímenes de la letra D), es al momento de la percepción de la remuneración.
Buenos días
Una consulta.
Un contribuyente persona natural de giro transporte de pasajeros, con régimen de renta presunta, para poder hacer termino de giro en el servicio de impuestos internos esta obligado a vender el minibus ??, o bastaria con el certificado que le da el ministerio de transporte y telecomunicaciones donde dice que el vehículo esta dado de bajo por antiguedad (CANCELADO DEFINITIVO POR ANTIGUEDAD), en que norma, ley o circular dice que para hacer termino de giro de transporte se debe enajenar el vehículo.
Gracias.
José:
No está obligado. Dado que el vehículo puede pasar a uso personal (podría convertirlo en casa rodante o similar, por ejemplo).
Buenas tardes , donde trabajo hay dos empresas que se registran las operaciones administrativas y contables, y, hoy nos hemos dado cuenta de que la empresa (a) le han facturado el 12/2019 S/15,000.00 la misma se registro y se proceso para esa fecha, hoy día apareció en unos análisis que se están realizando por descuadre de las cuentas de la empresa (b) y aparece esta factura registrada y procesada en 09/2020, que se puede hacer en ese caso tanto contablemente como tibutariamente, gracias por su atención.
Gabriel:
Lamentablemente no podremos ayudar, ya que nuestros artículos solo tienen aplicación en la República de Chile.
Buenas tardes Don Omar, mi consulta es la recuperación del crédito fiscal de nuestros clientes, nosotros entregamos producto por medio de guías de despacho, por ejemplo todas las guías emitidas en Enero se facturan con fecha 31.01.2021, pero es emitida el día 02.02.2021, para el receptor la recuperación del crédito fiscal sería Enero o Febrero, ya que nos están solicitando un «pre cierre», es decir, emitir las facturas antes de fin de mes por ejemplo el 30.01.2021 así nuestros clientes puedan aceptarlas y recuperar el crédito fiscal ese mismo mes y no al mes siguiente, y si hubiese consumo el 30 y 31 se genera otra factura el 02.02 como de costumbre, le agradezco su ayuda.
Oscar:
Asumo que Uds. están emitiendo guía de despacho electrónica y, por lo tanto, pueden seguir utilizando el mismo procedimiento, que dejará la aceptación de la Guía como mandatoria para el uso del crédito fiscal por parte del cliente. En otras palabras, si envió la mercadería con una guía el día 31.01.2021 y ese documento es aceptado por el cliente antes de las 24 hrs. de ese día, entonces estará válido su crédito fiscal cuando reciba la factura con fecha 31.01.2021 que será emitida en febrero de 2021, dado que la aceptación ocurre en la Guía de Despacho y no en la factura.
Esto ya estaba vigente anteriormente y lo pueden validar cuando el SII deja esa factura, que tiene las características indicadas, como parte del crédito del cliente en el mes de enero, para el ejemplo analizado. Puede ver el link https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_7002.htm
Hola,
Tenemos un servicio que prestamos en el 2020 a un cliente, sub contratamos una parte a un tercero y nos facturaron ese servicio en septiembre del año pasado, no obstante a pesar de haber recibido OC de nuestro cliente, por error no se facturó y el servicio fue entregado y pagado. ¿Existe algún mecanismo para facturar con fecha 2020 de manera que ellos puedan incorporar ese gasto en su contabilidad y nosotros no tengamos una pérdida?
Saludos y Gracias
Victoria:
Un tema es lo relacionado con la ley de la renta y otro con el IVA. En este último caso, la emisión de la factura, para el caso de los servicios, es cuando se perciba la remuneración. Si no la ha percibido, no tiene la obligación de emitir la factura, sea gravado o afecto a IVA.
En lo referente a la contabilidad, Ud. puede reconocer los resultados devengados, es decir, aquellos servicios terminados por los cuales tiene el derecho a percibir la remuneración, en cuyo caso puede dejarlo establecido así en su sistema contable. Otra cosas es el tema tributario, ya que dependerá del régimen al cual está obligado a declarar: si es alguno de la letra D) del art. 14, ello hará reconocer tanto el ingreso como el gasto asociado al momento del pago (no hay devengamiento).
Esperamos haber dado algunas respuestas a lo planteado.
buenos dias señor Omar consultarle tengo facturas de compras que me han girado el 15/12/2020 y otras 29/12/2020 no las declare porque no llegaron a mi correo. ahora lo quiero declarar esas compras en este mes de enero del 2021, se puede declarar estas facturas en este año ?.
espero sus respuesta por favor
Banesa:
Nuestros artículos tienen aplicación en la república de Chile.
Por ello, en el caso que consulta, la comunicación de las facturas de compras llegan a la plataforma del SII (organismo fiscalizador) que las pone a disposición en el registro de compra y ventas del contribuyente, siendo ese el documento electrónico donde debe validar si incluye o no una determinada factura. Especial atención es para las fechas, ya que las facturas recibidas desde los proveedores que tengan la condición crédito (se pagarán dentro de 30 días), salvo que sean aprobadas dentro del mes, puede considerarlas como crédito fiscal de IVA, en caso contrario, cuando transcurran los 8 días posteriores a la fecha en que fueron recibidas por el destinatario, en la plataforma del SII.
Estimado Don Omar, esperando que se encuentre bien, quisiera saber si puedo realizar una factura con fecha del mes anterior (cuál es el plazo máximo que tengo) y que efectos tiene tanto para el emisor como el receptor de dicha factura.
Ejm: con fecha 18 de abril, puedo realizar una factura con fecha 18 de marzo
De antemano agradezco su respuesta
Soledad:
Lo primero es mencionar que si correspondió emitir el documento en fechas pasadas, Ud. tendrá que emitirlo en el período que corresponda y corregir la declaración mensual. En cambio, el receptor declara el documento cuando éste le sea enviado, que será en la fecha actual.
Si correspondía emitir un documento en el mes de marzo, por la percepción de la remuneración de un servicio prestado o por la entrega de los bienes vendidos, Ud. debe emitir el documento con esa fecha. En su declaración del mes actual no aparecerá, sino en el período marzo (o en el que corresponda, ya que no hay límite para emitir documentos).
Legalmente, según el art. 55 de la Ley del IVA, por entregas que efectúo con Guías de Despacho en marzo, por ejemplo, tiene los 10 primeros días de abril para emitir las facturas que procedan, obviamente con fecha marzo. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1249.htm
Buenos Días
Una factura que fue reclamada en julio 2020 y no se anuló y tampoco se refacturo. Por lo tanto la empresa como reclamo no canceló dicho documento.
Enero del año 2021 la empresa que reclamó él documento solicita anulación y refacturación pero necesito saber cómo afecta el débito fiscal después de tanto tiempo. Y si efectivamente después de tanto tiempo puedo anular y refacturar.
Olienis:
Si Ud. emite una factura con la condición crédito y ésta, dentro de los ochos días siguientes, es reclamada, para el cliente no tiene validez y para Ud., si el reclamo es real y corresponde, nace la obligación de anular la factura. Distinto sería si el reclamo no procede, en cuyo caso Ud. como emisor no anulará la factura.
Lo anterior es fundamental para ver las acciones que proceden a cada uno de las partes. Asumimos que se trata de servicios (por el costeo de bienes para el cliente). También que Ud. declaró la factura reclamada dentro del débito fiscal del mes de emisión.
En el caso concreto, la emisión de la Nota de Crédito debería ser con la misma fecha que emitió la factura que fue rechazada, para lo cual necesitará el visto bueno del SII y en ese momento se le generará un valor a favor, que debería solicitar devolución (pagó un débito que no correspondía). Si efectivamente correspondía emitir la factura (asumamos que hayan sido bienes vendidos), la nueva factura debería tener la misma fecha y así Ud. como emisor tendría efecto cero, pero el receptor tendrá el registro del crédito en el mes de emisión de la factura, no en la fecha que tiene dicho documento, con lo cual tampoco tendría problemas. Obviamente esto debe ser autorizado por el SII, ya que la plataforma no permite emitir Notas de Créditos por anulación de facturas emitidas en períodos anteriores.
El problema con los servicios es que si no se ha percibido la remuneración, lo que se hace es una emisión «anticipada» de la factura, que en éste caso fue rechazada. Esa factura, si no ha sido pagada la remuneración, podría emitirse en el momento en que ello ocurra, por lo que pueden pasar varios períodos.
Por ello, la mejor solución es que pida a la unidad del SII de su domicilio que le autorice a la emisión, tanto de la Nota de Crédito de anulación, con fecha actual (no es automática la autorización), como también la emisión de la nueva factura, también con fecha actual, en cuyo caso no genera ninguna diferencia de débito fiscal considerando que Ud. pagó ese valor al momento de mantener como válida una factura rechazada en un período anterior.
Estimado Omar,
Quisiera me ayude a clarar la siguiente situación:
Proveedor construye a petición nuestra un conjunto de piezas metálicas.
Las termina el 23 de diciembre de 2020. No emite Guía de Despacho. Las retiramos desde su fábrica el mismo 23/12/20.
Se pagó de contado. En verdad una parte del pago al encargar el trabajo y el saldo al retirarlo.
Dado que proveedor no emitía la factura se le solicitó que lo hiciera. La factura fue emitida finalmente con fecha 30/12/2020 y recibida por el Sii en igual fecha.
Al revisar los registros de Compras la factura emitida aparece registrada por el Sii en enero de 2021 y no en diciembre de 2020; aunque la fecha del documento y la fecha de emisión son: 30/12/2020, (Es decir no ocurre aquí la emisión de una factura en enero/21 con fecha del mes anterior).
¿Es posible corregir este hecho, dado que el crédito en buena ley corresponde al mes de diciembre de 2020?
Cómo debe procederse?
Cordiales saludos.
José Miguel:
Claramente al existir la omisión de la Guía de Despacho al momento de retirar los bienes, no permite acreditar que la venta se realizó en el mes de diciembre. Lamentablemente, el registro de su factura está incorporado en el momento en que el SII notifica dicha emisión, por lo que ello ocurre, según nos comenta en enero de 2021. Esto es al menos para efectos de la aplicación del IVA. Quizás una última posibilidad es que sea el mismo SII que cambie el registro, para lo cual tendría que acudir o llamar a la oficina de su domicilio explicando la situación, antes que declare el mes de diciembre de 2020.
Adicionalmente tendrá otro problema que deberá analizar, ya que con el mismo proceso tecnológico no podría considerar como gasto dicha factura en el 2020, aunque diga contado, ya que la recibió en el 2021 y no tendrá pruebas de que efectivamente la pagó en el 2020 (el pago en efectivo tampoco es fácil probar y como no emitieron la Guía de Despacho en su momento, se hace más difícil el respaldo). Esto es aplicable para los acogidos a los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
Buenas estimado
Tengo una factura por la compra de un vehículo, emitida el 31.12.2020, y fue recepcionada el 04.01.2021, por lo cual no me aparece en el libro de compra y venta del mes de diciembre; sino que en enero.
Que puedo hacer para que se agregue al libro de compra y venta del mes de diciembre 2020? se puede? como lo hago?.
Percy:
No puede cambiar de mes, ya que se registra en el período de recepción. La factura seguramente fue emitida en enero, pero con fecha 31.12.2020, por lo que está bien registrada en su registro de compras en enero de 2021.
Buenos días, disculpe es que tengo una duda, trabajo en el ayuntamiento, y realize unas facturas por unos estudios de unos análisis y compra de medicamentos,pedí la factura, la cuál me la realizaron, dicha factura fue como en la quincena de diciembre del 2020. Quisiera saber si se puede realizar una actualización de la fecha. Para que me paguen la factura
Jesús:
Lamentablemente no podemos ayudar, ya que nuestras publicaciones tienen aplicación en la jurisdicción chilena exclusivamente.
Omar buen día
El día 28/12/2020 se emitió una factura electrónica con fecha de vencimiento al día de hoy 12/01/2021 a un municipio, la cuestión es que dejaron ese pago a cuentas por pagar y no me han girado el dinero pero me enviaron un soporte donde se evidencia que fue causada esa cuenta y muestra el pago y todos los descuentos pertinentes, mi duda es si tengo que ingresar a la plataforma generadodora de factura electrónica y colocar que ya se genero el pago o debo esperar a que se cancele? me preocupa que hoy se vence la factura.
Agradezco la colaboración!
Andrés:
No cuál es su plataforma de emisión de documentos tributarios (en Chile), ya que legalmente aún no es obligatorio comunicar la fecha de pago de la factura. Por ello, creo que es un requerimiento interno y claramente debe esperar hasta que perciba la remuneración, no antes. Por ejemplo, le pueden remitir un cheque, pero ello no es un medio de pago, hasta que dicho documento sea pagado por el banco contra el cual ha sido girado. En ese momento Ud. percibe la remuneración de que da cuenta el documento electrónico que tiene título ejecutivo mientras no sea pagado, como es la factura aceptada.
Hola buenos días,
una consulta.
Puedo emitir una factura hoy 9 de enero 2021 con fecha 26 de diciembre 2020. ?
Darling:
Si Ud. entregó la mercadería con Guías de Despacho en Diciembre de 2020, puede emitir facturas hasta los 10 primeros días del mes de enero de 2021, con fecha de diciembre.
Pero si hoy está generando una factura de servicios, por ejemplo, o por una venta que no generó Guía de Despacho, igualmente puede, quedando Ud. como emisora con el registro de la venta en diciembre, mientras que su cliente tendrá el registro de la factura en enero de 2021, que es la fecha de emisión y no la fecha del documento. Así es la operación en línea de la emisión y recepción de documentos tributarios.
Hola Omar, tengo el siguiente caso:
El día 06-01-2021, Se emitió un documento Factura de compra electrónica emitida al RUT 55.555.555-5 por servicios Digitales, pero con fecha del documento 29-12-2020 ..
La declaración de este documento, debería ser registrada el el RC del mes de Diciembre, pero la plataforma del SII muestra el documento en enero de 2021.
Existe la posibilidad de que la plataforma del SII tenga algún error?, si es así como debería hacer el reparo?
o en el caso de que el documento figure en el mes de enero de 2021, puedo declarar ese impuesto en enero de 2021?
Agradecido de su ayuda inmensa.
CMN
Cristián:
Hay que distinguir dos cosas: el uso del crédito, asociado al Registro de Compra y el pago del débito, asociado al registro de Ventas.
En general, si Ud. emite una factura de venta, como emisor se registrará en su registro de venta de acuerdo a la fecha del documento, independiente de la fecha de emisión. Por el contrario, en el caso del destinatario de esa factura de venta, se registrará en su registro de compra en la fecha en que se emite.
Lo mismo anterior se aplica para la factura de compra, ya que como emisor y retenedor del IVA asociado, Ud. lo tendrá que incluir en el libro de compras del momento en que ha sido emitida la factura y no en la fecha que ésta tiene. Pero como hay una retención, ella debería estar declarada en el mes de la fecha del documento, es decir, ello debería estar en su caso en el mes de diciembre de 2020, mientras que derecho a crédito tendrá en enero de 2021. Como esto es complejo, lo más probable es que el sistema asigne todo al momento en que se emite el documento y no en la fecha de éste.
Por eso, en el SII se generará igualmente un observación, en la declaración de enero 2021, por lo que tendrá que aclararla con un fiscalizador (después la levantan, ya que el proceso está correcto si se cumple lo que hemos indicado antes).
Consejo:
No emitan las «facturas de compra» en el período siguiente con fecha del mes anterior, sino en el mismo período de la fecha del documento, para evitar lo que aquí se analiza. Nota: Incluso considerar los 8 días para aceptación o rechazo del documento, ya que el sistema de registro incluirá el crédito en el período en que venza dicho plazo.
Buenos días.
Facture trabajos con fecha de 1 de enero y en plataforma me indica:
33 RPR – DTE Aceptado con Reparos
(HED-2-236) Tasa IVA no corresponde al Periodo
que aplica en este caso?
Fernando:
No tenemos conocimiento de ese error, pero al menos está aceptada la factura emitida y ella es válida. Lo que sugerimos es tomar contacto con su proveedor del sistema de emisión (o con el SII), para preguntar directamente el detalle del mencionada código de rechazo (no lo tenemos en éste momento disponible para poder explicarlo).
Me ha ocurrido lo mismo hoy día 5 de enero, tuviste alguna respuesta del SII.
saludos
Estimados:
Siempre en los cambios de años a veces ocurren problemas en el funcionamiento de las plataformas. Hay que estar atentos, ya que si se corrigen, Uds. mismo podrán validar que las observaciones desaparecen (pero nadie avisa nada y hay preocupación).
Tengo el mismo mensaje de error para muchos DTEs 33… alguien tiene alguna actualización o cuál sería el canal correcto para reportar eso?.
Muchas gracias por la ayuda.
Saludos,
Yuli
Yulieth:
La misma sugerencia que su otro comentario: llame directamente al SII, a la mesa de ayuda y posible derivación, ya que Ud. tiene el caso concreto, la observación que le aparece y la seguridad de que no ha realizado ningún cambio que amerite que aparezca la observación. Luego de ello, nos puede compartir lo que finalmente justifique la observación (hasta podría ser una actualización de interconexión entre plataformas).
Buenas tardes, alguna actualización de este reparo? tengo más de 200 documentos con este reparo!!!
Agradezco sus comentarios.
Saludos,
Yulieth:
Ud. debería llamar al SII, a la mesa de ayuda, para que le entreguen directamente la respuesta (que puede compartir luego con todos) o que la deriven al área especializada para ver la situación, que se está repitiendo en varios casos. Nosotros asumimos que es una falla generada por algún cambio estructural de la plataforma y ello podría estar generando algún mensaje especial de advertencia.
Buenas tardes,
Gracias Omar,
Llame a la mesa de ayuda y me dice que los reparos se generaron de manera errónea, que haga caso omiso a los mismos.
Saludos,
Yuli:
Muchas gracias…. se mareó el robot !!!
Era lo más probable, ya que no han existido cambios a los sistemas de emisión. Saludos,
Me apareció lo mismo no lo había visto… Tuvo alguna respuesta o solución???
Valeska:
El SII indicó que fue un error involuntario y que no lo considerarán. Lea más abajo el comentario de Yuli.
Tenia una empresa 2018 y me fui al extrangero ahora quiero regularizar ese periodo opera ion renta 2019 pero resulta que hubieron empresas que no me facturaron los servicios y en mi balance 2018 aparesco con utilidades que no son tal ¿que puedo hacer?
Maca:
Si le efectuaron los servicios y eso está contractualmente, pero no le cobraron, Ud. contablemente, al menos en el año 2019, puede provisionar los gastos. Véalo con su contador. Ello, considerando que los gastos están devengados, es decir, al cierre del año 2019 recibió la prestación y adeuda esas cifras, que recién serán facturadas en el año 2020, pero no son gastos de ese período.
le vendi a un cliente el 28 de diciemre , pero estamos 28 de ferero año siguiente y no tengo facturero que hago ?
Ashley:
Nuestros artículos tienen aplicación solamente en Chile, con la legislación local, por lo que no se aplica en otras jurisdicciones. En Chile, es obligación de facturar al momento de entregar el bien, por lo que no podría tener desface, salvo que se utilice una Guía de Despacho que puede postergar la emisión de la factura hasta los primeros días del mes siguiente, pero con fecha del mes anterior.
Tenemos el caso de un tercero que indica que no nos puede facturar servicios realizados con la razón social XX.XXX.XXX-X ya que habría cerrado las actividades con ese rut, pero que podría facturarnos con otra. Por nuestro lado, nos genera dudas, ya que es un proveedor del cual efectivamente tenemos trabajos pendientes. pero nosotros no queremos pagarle a otra razón social, por más que sea de él, a la que no le hayamos emitido OC o NP de forma previa a la ejecución de servicios. Revisamos su situación tributaria y se indica un cierre de actividades en curso, y revisamos sus últimas facturas, la que emitió una ultima factura pero al revisar la validez del documento indica que no fue recibida por el SII.. ¿Me podrían indicar si podemos exigirle que nos facture con la razón social original? . En caso que esté cerrada y no nos pueda facturar, ¿legalmente podríamos respaldar que no podemos pagarle a otra razón social? Que alternativa tenemos?
Desde ya, muchas gracias.
Madeleine:
Ud. debería tener un contrato donde pactó la entrega de los servicios y actuar en base a ese documento. Si la sociedad termina o terminó su actividad, el prestador debió comunicar formalmente esa situación y si la prestación se realizó antes del cierre, ese valor debe estar contabilizado en las prestaciones pendientes de facturar (no se ha pagado el servicio pero sí la prestación se entregó, por lo que nos comenta).
Entonces, la única alternativa es que le entreguen a Ud. documentos formales, firmados por el representante legal de la empresa que está terminando, indicando que el contrato ha sido traspasado a la otra razón social, de lo contrario no podría pagar con documentos tributarios distintos a su contrato inicial y la OC.
Estimado, tengo las siguientes consultas.
1.- Porque no es posible visualizar ni descargar Facturas recibidas de una empresa determinada desde la plataforma del SII,
Ejm. una empresa factura electrónicamente a otra empresa y luego factoriza la misma. ¿porque no puedo ver la factura en cuestión pero si puedo ver el Certificado de Factoring de la misma?.
2.- Ante esta plataforma consulto que una determinada factura fue emitida el 6 de octubre, sin embargo la autorización de la misma por el SII es del 21 de septiembre?
Rocío:
En el «sitio del SII», puedo consultar si una factura fue o no factorizada, si una factura es válida, etc. Si está factorizada me muestra el certificado del factoring, si es válida, me indica «válidamente emitida. En ninguna consulta me muestra documentos.
Otra cosa es la «plataforma Mipyme», es otro sitio en donde se opera como facturador electrónico, equivalente a una plataforma privada. Es en estas plataformas en donde emito y recibo documentos, y es donde los puedo visualizar.
Se entiende ahora?
No queda claro en la consulta en qué plataforma Ud. opera, pero si está tratando de visualizar en el «sitio del SII» un documento, ello no es posible. Tiene que verlo en la plataforma en donde opera, en la medida que le hayan despachado el documento.
También por lo que indica, podría tratarse de facturas que son emitidas anticipadamente pero con fecha futura, ya que el SII la autoriza al momento de generarse pero su fecha de emisión es futura (se emite el 21.09 con fecha 06.10).
Estimado, favor su ayuda un proveedor nos emitió factura al realizar la compra de insumos, pero este nunca envió factura al SII al revisar en la pagina de verificación de documentos en servicio de impuestos internos me indica»Documento no recibido por el SII» han pasado dos meses y aun no tenemos respuesta de proveedor.
Caterin:
Quizás la acción que corresponde es volver a validar en la página si es un contribuyente autorizado por el SII. Si es así, vuelva a contactarlo, ya que quizás no se ha dado cuenta que su factura no fue autorizada en la plataforma del SII (si era electrónica).
La otra opción es claramente realizar la denuncia al SII, si Ud. pagó, asumo en forma electrónica y a una cuenta o individualización del proveedor, con lo cual tendrá constancia que la operación existió y por la cual no ha recibido el documento tributario que corresponde.
Hola tengonuna duda hoy dia 10 emiti unas facturas por mi facturador sap y se enviarin las facturas al sii peronno me aparecen el dia de hoy ni en octubre ni en noviembre tenian fecha de 30/10
Annie:
Debe verificar que las facturas fueron recepcionadas y autorizadas en la plataforma del SII, ya que al parecer esa operación no está concluida. Solo una vez que ello ocurra, le deberían aparecer en los registros de ventas del período octubre, que es la fecha de emisión.
Buenos Días Omar,
Tengo la siguiente duda con respecto de los efectos materia de renta para la siguiente situación: Empresa retail genera factura de venta a cliente por compra de distintos artículos en noviembre y diciembre, pero el cliente retira las existencias al siguiente año en distinto momentos. ¿qué efecto tendré con los ingresos y costo de venta al 31/12 si no hubo rebaja de existencia? Cual es la situación tributaria de la rebajas de existencias al año siguiente con relación a factura de venta del año anterior?
Mauricio:
Todo dependerá del régimen tributario de la empresa. Asumiremos que es una empresa del art. 14 A).
La venta existió, por lo que las mercaderías están por entregar. Por ello, debe reconocer ese efecto en su contabilidad y en la existencia, deberá ser rebajada, manteniendo esos productos en un estatus de «almacenamiento de terceros», considerando que están disponibles para que el comprador los retire. Si no lo hace así, no reconocería la venta, que sí existió y la existencia no es tal, dado que son productos a la espera del retiro, pero ya no son propiedad del vendedor.
Si es una empresa de retail que está en algún régimen del art. 14 D, de la Ley de la Renta, entonces lo que hay que mirar es si esa factura de venta ha sido pagada. Si no está pagada, no es ingreso y el costo ya lo reconoció o lo reconocerá al momento de pagar a su proveedor, sin importar si físicamente esos productos estén o no en las bodegas de la empresa vendedora.
Buen día
Gracias nuevamente por el apoyo que dan a la audiencia, espero sigan por este camino de utilidad pública
Mi consulta es la siguiente
Un vendedor de productos que ahora entrega a sus compradores los productos a través del modo delivery, estos delivery son particulares que no tienen giro o actividad comercial formal, sino que simplemente tienen o consiguen una moto y la emplean para esto.
Al realizar la venta emite la respectiva boleta de ventas que ya se encuentra pagada
El delivery también ya está pagado
El cliente recibe y todo listo
Cual es la forma correcta de la emisión de los documentos, dado que lo estamos haciendo de esta manera
1. emitimos la boleta por el valor de la mercadería
2. emitimos en la boleta el cobro del delivery como exento
3. le pagamos al motorista con un vale por
4. no hacemos proporcionalidad del iva
Favor me puede ayudar como se debe documentar en estos casos
Gracias de antemano
Juan:
Es bastante larga y compleja la respuesta, pero trataremos de realizar un resumen entendible.
Ud. desarrolla una actividad que está gravada con IVA, que si incluye el transporte en el cobro, sería parte de su ingreso y ello estará gravado con IVA, debiendo incluirlo en la boleta. Creo que hoy es la forma en que debería operar todo el comercio, pero claramente hay cosas que no son tan simples, como se lo demostraremos a continuación.
Pero si la adquisición, se hace por un plataforma, que permite realizar la compra y también entregar el servicio de transporte, en ello interactúan más partes: el comercio (verdulería, carnicería, restorán, tienda, etc.), que venderá su producto, luego habrá un intermediario que independientemente prestará el servicio de transporte (cualquier plataforma actual) y está finalmente la persona que físicamente hace el transporte. Aquí, salvo que actúen por mandato sin representación, cada uno debería emitir su documento tributario, ya que las tarifas están absolutamente separadas, mientras que el cliente hace un cargo único a su cuenta (forma de pago con tarjeta, transferencia ú otra).
¿Qué pasa con la persona que hace el transporte? Es un trabajador independiente, hasta el momento, por lo que debería emitir boleta de honorarios. Pero si fuera un trabajador dependiente (como lo son en algunos países), Ud. o la plataforma, debería emplearlos y pagar remuneración. Esto en Chile aún no se ha resuelto y todo apunta a que son trabajadores independientes, que prestan servicios ya sea a la plataforma o al comercio, al cual debería entregarle una boleta de honorarios por su remuneración (por ello deberá cotizar como independiente).
Entonces, si Ud. recibe todo el valor y no tiene un mandato para cobrar los servicios de otros prestadores, Ud. debería emitir la boleta con el valor total, incluyendo el transporte, con IVA.
Sabemos desde ya que ésta respuesta generará comentarios a favor y en contra, pero sólo piense en qué pasará si un motoboy tiene un accidente. ¿Quién será el responsable de su recuperación?. Por ello, incluso deberían existir seguros, ya sea contratados por los comercios o directamente por los prestadores de servicios. Si los prestadores del transporte emiten boletas de honorarios, al menos tendrán la cobertura de Fonasa, considerando que Ud. debería retener el 10,75% (por el año 2020) para que se paguen las cotizaciones, entre las cuales estará la salud, como trabajador independiente. Situación en desarrollo…
Tengo una consulta, si se tienen facturas que se emitieron en enero día 1 pero con fecha 31 de diciembre como se puede hacer para que estas facturas queden el el registro de compra y venta en el mes de diciembre?
Muchas gracias.
Juan Carlos:
Si Ud. es el emisor, esa factura quedará en su registro del mes de diciembre, que es la fecha del documento. Por el contrario, si Ud. es el receptor y no hay uan Guía de Despacho emitida y recepcionada en diciembre, la factura quedará en el registro de compras del mes de enero.
Estimados, y si una factura viene con fecha de documento en junio y la fecha de recepción es de septiembre, por tanto se carga en el registro compra ventas de septiembre tiene alguna repercusión para el receptor?
Yaher:
En Chile las comunicaciones en la plataforma del SII están en línea, por lo que la única posibilidad es que se emitió la factura con fecha anterior, cosa que es extraño salvo que Ud. haya recepcionado la mercadería en junio y estaba pendiente haber recibido la factura, en cuyo caso debería registrar ese crédito fiscal en el período de emisión de esa factura, amparada con la recepción de mercaderías.
Si no es ese el caso, lo que debe realizar es el rechazo de la factura, ya que estaría mal emitida. Con ello, emitirán la correcta y con fecha actual.
Buen día,
Que pasa si por algun error en mi sistema de facturación la fecha de vencimiento es previa a la fecha de amisión y asi fue timbrado el documento. ¿Cuales son los impactos y/o consecuencias?
Fernando:
Pero en la condición mencionó correctamente «crédito». Si es así, es un tema que debería aclarar con el receptor, pero no tendría efectos mayores, ya que igualmente al ser a crédito el plazo será de 30 días, independiente de lo que Ud. mencionó como vencimiento.
Estimado,
Aun tengo duda, que pasa si se recibe el día de hoy 11-08-2020 una Factura de un proveedor con la misma fecha de emisión 11-08-2020. pero en el detalle de la Factura indica que son servicios del mes de Junio por ejemplo, la Factura se emite con retraso. ¿Se puede utilizar el IVA en este caso? cuanto es el período de declaración del Iva Crédito o ¿debería ser iva no recupera?
Gracias,
Saludos
Verónica:
En los servicios, como es el caso que Ud. indica, la obligación de emisión de la factura es en el período en que el prestador percibe la remuneración. Esto lo indica el art. 55 de la ley del IVA, en su inciso primero:
«Artículo 55. En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.»
Si Ud. como receptora de la factura, no ha pagado el servicio, puede utilizar la factura recibida dentro del mes en que se produzca la aceptación o se venza el plazo para el rechazo (ocho días desde la recepción en la plataforma del SII). Por ello, hoy yo puedo facturar como emisor un servicio que presté el año anterior, pero como el beneficiario no me ha pagado, la emisión está correcta e incluso adelantada a lo establecido, por lo que Ud. como destinatario del documento puede ocupar el crédito fiscal en el período de emisión si hay aceptación o vencimiento del plazo para el rechazo del documento.
Estimado,
En virtud de la obligación del pago en 30 días, de acuerdo a la Ley 21.131, se menciona que el plazo de los 30 días se debe considerar desde la recepción de la factura y/o documento tributario.
Dado a lo detallado por usted, el plazo de los 30 días los debo considerar desde el día que la factura fue recepcionada por el SII, (normalmente es el mismo día de emisión de la factura), independiente si dentro de esos 8 días yo acepto el documento el día 4 …
Por ejemplo una factura emitida el día 01-02-2020 (recepcionada por el SII el mismo día) y aceptada por plataforma el día 04-02-2020 (dentro de los 8 días, considerando que cuento con mi recepción conforme), los 30 días ya estan siendo contabilizados desde el día 01-02-2020.
Mas bien los 8 días son a modo de poder realizar un reclamo o rechazo de la factura.
Es así?.. o la factura, una vez aceptada el día 04-02-2020, yo desde ese momento comienzo a contabilizar los 30 días para realizar el pago oportuno.
De ante mano muchisimas gracias
Bannia:
Desde que Ud. la recibe en la plataforma del SII, independiente de la fecha en que la acepte.
tengo la siguiente duda:
nosotros prestamos un servicio a diario que involucra un traslado de dicho producto, para lo cual debemos emitir una guía de despacho diariamente, el cliente nos pide que semanalmente facturemos dichos servicios, pero la duda que me queda es cuando llego a fin de mes donde en esa semana tengo fechas que involucra dos meses por lo tanto tendré guías con fecha de un mes y guías con fecha del nuevo mes y la factura se deberá emitir con la fecha de la semana que termina, es decir con fecha del mes que comienza, pero involucra guias de distinto mes. se puede realizar esta operación?
Jorge:
El traslado de bienes es una prestación de servicios, por lo tanto su facturación no está asociada a las Guías de Despacho desde el punto de vista de la norma del IVA, sino que ello es un control de su cliente, que le encarga el servicio y lo asocia a los traslados efectuados.
Como prestador, la obligación de emisión de factura es al momento de percibir la remuneración. Así, en el extremo, ud. podría emitir una factura cada seis meses, cuando reciba el pago de todos los servicios acumulados en el semestre.
Por ello, no vemos inconveniente que su prestación tenga asociado Guías de Despacho por traslados realizados en más de un período, ya que igualmente está facturando en forma correcta, incluso antes de que esos servicios les sean pagados.
La norma específica se encuentra en el primer inciso del art. 55° de la Ley del IVA (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 55°- En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En caso de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.»
Buenas noches, una consulta, estoy ingresando facturas de ventas del mes de mayo al sistema y se me presenta la siguiente situación:
12/05/2020 FACT 589 S/20.00
13/05/2020 FACT 590 S/30.00
12/05/2020 FACT 591 S/200.00
Mi pregunta es ¿debo eliminar alguna?, ¿cómo lo ingreso al sistema?, ¿genero nota de crédito?
NOTA: ya estamos Junio
Vanessa:
Nuestros artículo son aplicables solamente a la jurisdicción chilena, por lo que no podemos ayudarla.
Con la nueva regulacion del Catastro Empresarial, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad no debemos hacer retenciones del Renta ni IVA pero estamos obligados a emitir en cero, yo no le he realizado, puede emitir retenciones electronicas en junio de las facturas de mayo del 20202
Lucía:
El artículo está para aplicación en Chile, por lo que no me es familiar lo que Ud. comenta, que seguramente es aplicable en otra jurisdicción latinoamericana.
Estimado
Tengo una duda respecto de unas facturas exentas extranjeras por servicios profesionales , las emitieron fecha de enero 2020,pero por error mio no las ingrese en la contabilidad, las puedo ingresar con fecha de junio o debo pedir la emision de NC y emision de las nuevas facturas con fecha actiual?
Jenny:
Las puede incluir sin problemas ahora, ya que son gastos no contabilizados y del mismo período anual (a menos que estén provisionadas en el año anterior). El problema se puede generar si no ha realizado las retenciones del Impuesto Adicional, si corresponde aplicar, cuando pagó la remuneración, es decir, al momento de remesar los valores por las facturas que no ha registrado.
Estimado Omar.
Una consulta, si una factura (afecta) fue reclamada en diciembre del año pasado y negligentemente no me di cuenta de esto hasta ahora, que el proveedor no me paga la factura.
Debería hacer una nota de crédito exenta o una nota de crédito afecta? Si hago NC afecta no puedo utilizar el Iva Débito fiscal, por lo tanto no lo declaro en el F-29. A su vez tengo que hacer una nueva factura de venta para que me pague el servicio, y tendría que presentar una petición administrativa para recuperar el Iva DF pagado dos veces.
En resumen cual es el mejor camino para solucionar esto.
Agradeceré su respuesta, porque he leído montón y no veo algo claro.
Elena:
Por lo que deduzco es una factura por servicios gravados con IVA, que Ud. declaró en algún período del año 2019. También ese valor ha sido declarado como ingreso en la declaración de renta, lo que está bien, considerando que la factura estaba válida.
Distinto es la situación de su cliente, ya que lo primero que hay que validar es si procedía el rechazo, es decir, cuál es la justificación de ello. Si procedía, Ud. deberá asumir los costos de corrección. Si no procedía, entonces será un problema del beneficiario, aunque Ud. no tendrá el título ejecutivo para cobrar, ya que la factura fue rechazada dentro del plazo permitido.
Pero asumiremos que Ud. facturó mal, por lo que efectivamente la mejor alternativa es que emita un Nota de Crédito con fecha del período en que correspondía anular el documento, solicitando, vía una presentación administrativa al SII,con ello la devolución del impuesto que estaría mal pagado (asumiremos que en ese momento se generó un débito fiscal que pagó). Eso no cambia la declaración de renta, ya que tenía derecho a cobrar la remuneración, por lo que es un ingreso devengado.
Luego, con su cliente resuelve el problema emitiendo la factura hoy, pero indicando que se trataba de un servicio prestado en el año anterior, así esta factura NO será ingreso del año 2020, ya que ha sido declarado en el año 2019. En IVA se generará el débito fiscal en el 2020.
Estimado Omar:
Tengo una duda, tengo un proveedor que presto servicios en el mes de abril y mayo pero que no ha facturado aún, no se le ha realizado el pago de estos y quiere facturar a la fecha 30/05, entendiendo que la ley indica que la fecha de emisión de esté debiese ser en el periodo que reciba las remuneraciones, y por lo que me indican se le estarían pagando antes de la quincena de junio, debiese facturar a la fecha de hoy pero como indique más arriba, quiere facturar al 30/05 ¿Puede hacerlo de igual forma?
Muchas gracias.
Javiera:
Un prestador de servicios debe emitir obligadamente su factura cuando perciba la remuneración, emitiendo con la condición contado. También lo puede hacer en forma anticipada, es decir, sin que haya percibido la remuneración, en cuyo caso emitirá con la condición crédito.
En el caso que plantea, creo que los más conveniente es que emita la factura con fecha junio, que será el mes en que percibirá el pago.
Estimado Señor
Un proveedor debia haberme emitido una factura el 31 de agosto de 2019 en esa fecha el año pasado por servicios realizados en ese mes por parte del proveedor y pagados en agosto de 2019 por parte mia, el proveedor me hara la factura ahora en junio de 2020 con fecha 31 de agosto de 2019 que es lo que correspondia, mi consulta es como rebajare ese IVA CREDITO FISCAL, si la factura tendra fecha de 31 de agosto de 2019 pero se hara ahora en junio de 2020 y en la plataforma del servicios de impuestos internos quedara recepcionada con fecha de junio de 2020.
José:
Efectivamente, si el servicio fue pagado en agosto de 2019, el prestador tenía la obligación de haber emitido la correspondiente factura en ese período.
Ello es un débito fiscal no declarado por el prestador y también un crédito fiscal que Ud. no aprovechó, lo cual se debe regularizar, en ambos casos con una declaración rectificatoria de ese período. A Ud. le autorizarán realizarla sólo si en ese período hay un pago de impuesto, por lo que al no haber rebajado el crédito fiscal, existirá un exceso de impuesto pagado, lo que debe solicitar la devolución, vía una presentación especial vía formulario 2117 (puede que el exceso de impuesto pagado pueda ser en períodos posteriores).
NO es un crédito del período actual, por lo que no podrá considerarlo así.
Además, espero que el costo lo haya reflejado en el balance y/o declaración de renta del año tributario 2020, de lo contrario también tendrá que rectificar el formulario 22.
¿Se puede hacer nota de crédito por facturas que en el mes de abril el cliente rechazo y aparece aún en el libro de venta y por lo tanto, hubo inconsistencia en el F29?
y las facturas reclamadas se debe hacer nota de crédito ?
Paula:
Estamos contestando el 04.06.2020, por lo que puede emitir Notas de Crédito con fecha de mayo, siempre que la factura rechazada hubiese sido emitida en los últimos días de abril, para que ese rechazo esté dentro del los ocho días y venza en mayo.
Así cumpliría la norma de emitir a más tardar la Nota de Crédito al mes siguiente de la emisión de la factura, pudiendo rebajar el débito fiscal directamente en el mes de mayo.
Puedo hacer uso de y credito de facturas que se emitieron con fecha 31 de marzo pero se recepcionaron el 02 de abril. Son servicio transporte por traslado.si no se puede y de hacerlo, que problemas podria tener?
Lu:
En marzo no puede utilizar el crédito fiscal, ya que la factura no está aceptada en marzo de 2021 dado que fue recibida en abril, por lo que debe ser declarada en dicho período y no en marzo 2021.
Si estoy facturando el mes de Mayo, y los primeros dias de Junio me solicitan factura con fecha de Junio, pero aun no termino de facturar mayo, debido a que no me han enviado OC….mi consulta es puedo facturar por Junio sin haber cerrado el mes de Mayo?
Iván:
Si puede, ya que cada factura es individual y no hay un proceso de asociación de emisión secuencial. Una factura la puedo emitir hoy con fecha del mes anterior y su registro se hará en ese período.
Lo relevante sería revisar su proceso de emisión de facturas, ya que si está emitiendo en junio facturas con fecha de Mayo, es porque en ese período realizó la entrega de las mercancías con Guías de Despacho. No tiene otra justificación, salvo que haya en ese período (mayo) percibido la remuneración de un servicio y no facturó dentro del mes, que es su obligación. Si está emitiendo facturas «anticipadas», es decir, no ha percibido la remuneración por la prestación de servicios, revise si es procedente que las emitan con fecha anterior, ya que podría estar generando una contingencia o quizás hasta un perjuicio financiero en su contra al tener que pagar el IVA, si es una operación gravada, en el mes de mayo y no en junio, cuando percibe la remuneración (conversar con el proveedor al respecto, más si los plazos de pago de las facturas hoy es de 30 días desde la fecha de notificación electrónica al beneficiario o comprador).
Estimado saludos cordiales. mi consulta es: puedo emitir la guia de remisión de una venta o servicio en fecha 27 de mayo y su factura que la vincula al mes siguiente. lo que pasa es que mi cliente me solicita la guia , pero yo no le puedo facturar hasta que ellos no me envíen la orden de compra o servicio, que por cierto demoran en enviármela más de 15 a 20 días.. Muchas gracias quedo atenta a su respuesta.
Jeanet:
Eso es incorrecto y hay un proceso que está generando una postergación del mes de facturación que es a la entrega de la mercadería en el caso de las ventas. La constancia de la recepción está en la guía de despacho.
Ud. estará obligada a emitir la factura en el mes en que entregó la factura y no puede postergar esa obligación para el mes siguiente. Son poco serios porque la orden de compra y cualquier otro dato es antes de recibir los bienes. Una forma es colocar el caso en conocimiento del SII, incluso anónimamente para que revisen la situación.
Tengo muchas facturas de compras en este mes. Puedo postergar por un mes la.factira de compra?
Hermann:
No se entiende mucho lo consultado, ya que las operaciones que generan facturas son las compras o ventas y ellas son efectuadas en tiempo real, siendo la consecuencia la emisión de la respectiva factura para el pago del impuesto que proceda, que debe ser retenido por el vendedor o prestador de servicio y pagado por el comprador del bien o por el beneficiario del servicio.
Dado lo anterior, Ud. no puede postergar la emisión de una factura por su compra, considerando que el vendedor o prestador de servicio está obligado a su emisión. Por ejemplo, si yo soy el vendedor de aceite y le despache a su empresa, en el mes de mayo, el producto, con la respectiva Guía de Despacho, no puedo dejar de emitir la factura en el mes, ya que cometo una infracción (casi delito, dado que estaría postergando el pago del impuesto).
Su situación generará un remanente de crédito fiscal, por tener en un período mensual más compras que ventas, lo que obviamente se acumula para el mes siguiente como remanente el que se aplicará a su débito fiscal, siendo un proceso natural y normal en las operaciones de las empresas (esta es la forma y no forzar la postergación de emisión de facturas solicitadas a los proveedores, ya que ello no es legal).
Estimado Señor, quisiera consultar lo siguiente, pertenecemos al rubro construccion, y nuestro cliente nos ha realizados pagos parciales desde enero 2020 hasta la fecha de marzo 2020, no generamos la factura en ese momento pensando que vendrian mas servicios y pagos respectivo, pero ahora ese trato se termino y me piden generar la factura con la fecha del ultimo pago ( marzo 2020), puedo ahora en abril generar la factura con fecha marzo 2020, nos multaran o algo similar si ya habiamos hecho la declaracion correspondiente de iva de marzo, agradezco su orientacion y su gran aporte en este foro.
Erick:
En la prestación de servicios, por expresa disposición del artículo 55° de la Ley del IVA, el impuesto se devenga (obligación de pago) al momento de percibir el pago por parte del prestador. No tengo claro cuál es el contrato que Ud. tiene con su cliente, ya que ello también definirá más aún si hay obligación de pago de impuesto al momento de percibir el total o parte de la remuneración.
Lo real sería haber emitido por cada pago recibido la correspondiente factura, que como Ud. indica fueron a partir del mes de enero (una factura por mes). Si no lo realizó así, Ud. está en falta.
Ahora, si el contrato establece que debe existir una recepción por parte del cliente de alguna prestación específica y los montos entregados son valores por rendir, ello es diferente, ya que su remuneración quizás de determine al momento de la rendición.
Si consideramos la situación del primer párrafo, entonces Ud. debió pagar el impuesto mensualmente por los montos percibidos. Por ello, si hoy emite las facturas (todas) como un solo monto con fecha de marzo, obviamente tendrá que pagar intereses y multas, por el atraso en el pago.
Como ejemplo puede ver lo indicado por el SII http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2113.htm
Cuantas veces puedo aceptar que un cliente me reclame una factura, ya que el servicio o bien fue entregado en forma correcta, pero el cliente ha hecho algo habitual y reiterativo el reclamar una factura por ende me debe mucho, ya que cada vez que la reclama llegamos a un acuerdo y emito nuevamente una factura y vuelve a reclamarla, que puedo hacer.
Quedo atenta.
Saludos,
Paola:
Si no hay razones legales para el rechazo, Ud. nunca debe anular esa factura. Por ello, la respuesta es que las facturas pueden ser rechazadas por el destinatario por los motivos legales que todos sabemos (no entrega de la mercadería o prestación del servicio y por «contenido», que es algo bastante más genérico que debería ser normado para evitar abusos como el que Ud. está comentando).
Por ello, si Ud. entregó la mercadería y ello fue reflejado en la correspondiente Guía de Despacho, aunque el cliente posteriormente rechace la factura, ello no es motivo de proceder a su anulación, es más, debería iniciar el juicio de cobranza en forma inmediata (ese cliente no le volverá a comprar, pero tampoco seguirá con el abuso de no aceptar la factura para posponer el pago).
Buenas Tardes, tengo una consulta.
Nosotros tenemos una factura de compra de Febrero 2019 que esta afecto a IVA y IEPS que no esta pagada.
Ahora en Abril 2020 la vamos a pagar. Mi consulta es; en el periodo Abril 2020 puedo utilizar el IVA y IEPS como crédito?,
Y si sucede estos casos hasta que tiempo tengo para utilizar el crédito fiscal desde la emisión de la factura o pago de la factura?
Gracias por la respuesta,
Edith:
La norma que estamos comentando es aplicable en Chile.
Acá el plazo para utilizar el crédito fiscal de IVA es en el mes o en el mes siguiente, considerando la emisión electrónica de facturas. Ahora si se demuestra que el documento llegó atrasado (cosa que es casi imposible, dado que la plataforma del SII, entidad fiscal, administra tanto la emisión como la recepción de los documentos), podría declararse hasta al mes subsiguiente de la fecha de la factura.
Buenas tardes estimados;
Mi consulta es la siguiente, estoy como persona jurídica prestando un servicio desde el 01-01-20 el cual al generar la factura tendrá un PPM importante, visto que hasta la fecha no tengo certeza de la fecha de su pago he postergado la emisión de la misma para no afectar mi flujo de caja. Esto me genera alguna consecuencia fiscal? multa?
Geraldine:
En la prestación de servicios se genera una remuneración que tiene efectos diferentes en la aplicación de la Ley de la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Como asumimos que Ud. es una persona jurídica que lleva contabilidad, tributando en base a un balance, tienen la obligación de reconocer como «ingresos brutos» los valores devengados, en el período que ello ocurra. Por ello, si su remuneración tiene derecho a cobrarla, en ese período se genera la obligación de incluir el ingreso bruto para efectos del pago provisional mensual al que está obligado de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del art. 84 de la Ley de la Renta. Esta tasa para empresas que inicien su actividad es 1% (no sé si es su caso, ya que de lo contrario debe utilizar la tasa determinada en base a lo declarado en el año tributario anterior).
En el caso del IVA, el impuesto se devengará al momento de emitir la factura o cuando se perciba la remuneración, lo que ocurra primero.
Por ello, en lo planteado podemos resumir que está bien sin devengar el pago del IVA, dado que no ha facturado ni ha percibido la remuneración; pero quizás en el caso del impuesto a la Renta, si hay devengamiento de dicha remuneración, debió haber incluido ese ingreso en el mes en que ello se generó (cuando tiene el derecho a cobrarla). Obviamente un pago efectuado fuera del plazo legal, tiene multa e intereses.
Sin embargo, en el caso en que tanto el derecho a cobrar como la acción de emisión de la factura se genere en el mismo período, la obligación de ambas normas coincide. Por ello, debe revisar la situación, ya que si es una remuneración que solo tiene derecho a cobrarla cuando le aprueben su trabajo, el devengo se produce en ese momento que además coincidirá con la emisión de la factura.
Una consulta, se puede emitir una guia electronica con fecha de mañana.
gracias por la respuesta.
Milagro
Si, no hay restricción para ello.
Estimado, buenas tardes:
No me queda muy claro el tema de facturar con fecha futura, por ejemplo si yo facturo hoy 28 de Febrero con fecha de factura 1 de marzo, los impuestos se devengan en el libro de febrero o marzo? de antemano muchas gracias por la informacion
Hanns:
Efectivamente la plataforma del SII permite facturar con fecha futura. Dado que el documento nace con la «fecha de emisión», ello ocurrirá en marzo y por ende será registrado en dicho período mensual, aún cuando su emisión haya sido en el mes de febrero. En éste caso, ambas partes tendrán los registros en el mismo período, es decir, cuando esté fechado el documento (no en el momento de emisión).
Buenas Tardes, al hacer una factura con fecha pasada, ej: en feb-20 hacer una factura de dic-19, me imagino que se debe corregir el formulario 29 y pagar el nuevo impuesto, con sus multas e intereses.
Luis:
Efectivamente se devenga el tributo en la fecha consignada en la factura, por lo que debe modificar el débito fiscal de dicho período a través de la rectificación de su declaración mensual (formulario 29). Si hay un impuesto a pagar, ello tendrá reajuste, intereses y multa, dado que se está enterando con retraso.
Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente somos una corporación de salud, hacemos prestaciones a usuarios que son valorizadas y pagadas por el servicio de salud sur, lamentablemente por error en finanzas emitieron una factura exenta de iva a nombre de otro servicio al ingresar mal el rut esto fue el 23 de diciembre de 2019, Por lo cual me informan que el año presupuestario cerró el 31/12/2019 y esas prestaciones no serán pagadas hoy tratamos de emitir una factura con fecha de enero y se logró colocando en la glosa que don prestaciones del año 2019 pero la factura exenta tiene fecha 01/01/2020 mi consulta es podemos hacer algo para debatir este pago y nos emitan la remesa
Norman:
El tema de fondo no es tributario, sino más bien el reconocimiento del pago que se debió generar en el año 2019 desde un organismo público.
Si está el error y se reconoce, debió haber quedado informado en ese organismo público, que debió solicitar la factura correcta a su nombre. Así Ud. anulaba la factura errónea y emitía con la misma fecha la factura con el destinatario correcto. Por ello, creo que debe ir al organismo y plantear la situación, ya que claramente su factura mal emitida NO fue reclamada en su oportunidad (rechazada dentro de los ocho días; si lo fue, el problema es suyo, por no haber actuado a tiempo para corregir el error). Es un tema del ámbito de administración pública y no de una norma tributaria (si no lo informaron como un gasto del año 2019, obviamente no podrían hoy modificar ese cierre y Ud. tendrá que ir contra el presupuesto del año 2020 con su cobranza de servicios, independiente que éstos los haya prestador en el año 2019).
En lo que comenta, aún tiene un problema, que es la anulación de la factura emitida en diciembre, contra la cual procede una Nota de Crédito emitida con la misma fecha.
Buenas, consulta Don Omar si yo facturo el 16/04/2021 el pago del IVA saldria para el mes de mayo?
Desde Cuándo yo tendria que facturar en el mes de abril del presente para que el pago del IVA salga a cobro el mes de Junio
Francisco:
Para colocar en perspectiva la situación, Ud. debe facturar cuando corresponda hacerlo, no cuando le acomode para el pago del débito fiscal. Si por ejemplo, su actividad es la venta, debe facturar en el mes en que entrega los bienes a su comprador (los puede entregar con Guía de Despacho durante el mes, pero al cierre debe emitir la correspondiente factura). Si es una prestación de un servicio, Ud. deberá facturar cuando perciba la remuneración.
Ahora, si en el caso de los servicios, Ud. emite la factura en forma anticipada, es decir, antes de percibir la remuneración, el impuesto se devenga desde la fecha del documento, debiendo pagarlo en el mes siguiente, dentro del plazo legal (12 primeros días que pueden ser hasta el día 20 si es emisor electrónico). Puede ver una respuesta a una pregunta frecuente entregada por el SII en su sitio https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1060.htm
Consulta en noviembre se hizo una boleta de honorarios por prestacion de servicios de terceros, al emitirla no me di cuenta que los apellidos no corresponde a los de la persona que prestó el servicio, su rut quedo correcto pero sus apellidos no, y lo mismo ocurrió con la misma persona en diciembre ya que quedó grabado el error, ahora el problema es como se corrige ese error… tendrá problemas para la recuperación de su retención ??, si fuera factura podriamos hacerle nota de crédito pero es una boleta de honorario ….
Claudia:
Lo que determina el control es el RUT. Si está correcto, no se generarán problemas tanto en las declaraciones juradas, como en los datos que le aparecerán al prestador, ya que Ud. remitirá esa información por RUT y no por nombre.
Lo que si sugiero, es que juntos firmen una declaración, que les servirá como sustento para ambos, indicando que están conscientes de la existencia del error y al no tener un mecanismo de corrección directo, ambos conocen y reconocen de la existencia de dicho error, pero dan fe que el RUT, la prestación y la retención existió (esto es meramente como un documento de respaldo, ante la eventualidad de mostrar que, por ejemplo, el pago que sale al nombre correcto, se aplica a la boleta de retención a terceros emitida con el RUT correcto, pero con error en el nombre).
Estimado Omar.
Tengo el caso de una factura por la venta de un bien inmueble que no fue emitida en el mes de Diciembre, leyendo la información publicada, entiendo que si puedo emitir dicha factura en este mes pero que corresponde al mes de Diciembre, lo que quisiera saber es si el Servicio de Impuestos Internos debe autorizarme para hacerlo ya que debo rectificar mi declaración (quiza por medio de una formulario) o puedo hacerlo directamente yo por la pagina del SII sin que existan cuestionamientos al respecto?
Desde ya, muchas gracias Omar.
Saludos.
Mary:
No debería tener ningún problema para hacerlo directamente en la página, donde emitirá un documento con fecha anterior. Esa fecha será la que determinará el débito fiscal para Ud., razón por la cual debe realizar la corrección de la declaración del mes de diciembre, dado que fue en ese período en que se devengó el IVA. Para ello, una vez emitido el documento, que seguramente se lo pedirá el Notario para poder autorizar la escritura, debe rectificar la mencionada declaración mensual y pagar el débito fiscal.
Estimado,
no me queda claro el momento correcto en el cual debe ser emitida la factura, en el caso de que se emita una guia de despacho que constituye venta el dia 31 del mes 1 y la entrega real del bien por su traslado (guia timbrada como recepcion por parte del cliente) es el dia 1 del mes 2. La factura debe ser emitida con fecha 31/1 ó 1/2 cuando fue la entrega real del bien?
Gracias por la aclararcion,
Claudio:
Lo que determina la obligación de emisión de las facturas es, como lo comentamos en consultas anteriores, diferente cuando se trata de una venta o de la prestación de servicios.
La compraventa se perfecciona cuando Ud. se pone de acuerdo en la «cosa y precio». Por ejemplo, si hoy compro 10 artículos, que aún no están fabricados, pero estoy de acuerdo en el precio y el bien, y además pago importe (con cualquier medio de pago, como tarjeta de crédito, pagaré, letra, trueque con otros bienes, etc.) en ese momento se perfecciona el contrato de compraventa y la obligación de emitir la factura. Si no hay pago, la obligación se detonará al momento de la entrega real o simbólica de los bienes.
Ahora si ocurre otra cosa, como emitir «anticipadamente» la Guía de Despacho, de un traslado que hará el período mensual siguiente, la venta se perfecciona a la entrega real o simbólicamente de los bienes (esto es, para el ejemplo que Ud. indica, el 31/1 y no la recepción de parte del cliente que se realiza el primer día del mes 2).
Lo que está dejando en evidencia en el ejemplo, es que podría estar utilizando inadecuadamente la Guía de Despacho, ya que esta debe ser emitida con la fecha de traslado (art. 70 del Reglamento de la Ley del IVA). En el caso planteado, la Guía de Despacho esta emitida el 31/1, salvo que por el trayecto la entrega se realiza en tiempo normal al día siguiente, en cuyo caso la venta se perfeccionaría a la «entrega simbólica» que sería la fecha en que pone a disposición los bienes y no a la recepción de ellos por parte del cliente.
Buenas tardes,
Por error en Enero 2020 emitimos facturas de ventas afectas con fecha de Enero 2019. Los documentos fueron validados por SII ingresando al Registro de Compra de Enero 2019 por lo que en este momento tenemos que rectificar dicho periodo pero haciendo pago de IVA que realmente no corresponde pagar.
Se puede evitar pagar el débito con la emisión de Nota de crédito con misma fecha de facturas erróneas o hay que utilizar otra forma?
Fernando:
Claramente ante la existencia de un error debe darse la posibilidad de corrección, considerando tanto el aspecto legal como el de un sistema computacional existente.
En lo legal, lo que corresponde es anular esas facturas, reemplazándolas por las correctas, que serían emitidas con fecha 2020. Dado que existe la autorización para que una factura electrónica sea «anulada» con una Nota de Crédito, debe emitir dicho documento con la misma fecha que la factura que anulará, con lo cual sistémicamente quedará el registro en el mes en que se imputó el registro del documento mal emitido. Así, en enero de 2019 tendrá la factura errónea y luego la Nota de Crédito que la anula, sin efecto de diferencias que obliguen a rectificar la declaración. Por la aplicación de la plataforma, al receptor también le llegarán los dos documentos, que obviamente no registrará.
Reiteramos que la fecha de la Nota de Crédito debe ser la misma que tiene la factura que se anula. Si no fuera así, se generarán problemas, ya que seguirán generándose diferencias en distintos períodos (la factura un débito de IVA y la Nota de Crédito una rebaja del débito que no se podrá aplicar, por haber transcurrido más de dos períodos desde la fecha de la factura que anula).
Buenos días. En nuestra empresa sucede de forma reiterada que nuestro cliente nos pide un producto , lo facturamos y debido a los requerimientos del producto (somos una empresa de diseño) éstos se entregan 2 a 3 meses después. Debo emitir una G.D. que no constituya venta al momento de la entrega física de los productos o con la sola copia de la factura es suficiente?
Angélica:
No me queda claro la actividad que Ud. realizan, ya que mezcla venta de productos con prestación de servicios.
Por ejemplo, si la prestación es el diseño de un mueble y no su producción, ello es un servicio. Distinto es que yo venda muebles, que son diseñados de acuerdo a lo requerido por el cliente, en cuyo caso no presto servicios, sino que vendo bienes.
Si el caso es lo segundo, el acuerdo de compra fija el contrato y el precio, lo que incluso al facturar deja cerrada la transacción (hay acuerdo completo en la cosa transferida, el precio y la fecha de despacho), por lo que la venta se efectúa en ese momento y ahí se devenga el IVA.
Cuando entregue en el futuro el producto, Ud. hará mención a la factura que ya emitió, detallando el bien que está entregando, con el respectivo precio unitario, en la Guía de Despacho. No puede emitir una Guía sin valor o que no importe venta (Ud. hace mención a la factura por lo que NO vuelve a facturar).
Buenos días,
Mi duda es con respecto al art. 55, cuando la ley menciona que «Sin embargo, los contribuyentes podrán postergar la emisión de sus facturas hasta el décimo día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones, debiendo, en todo caso, corresponder su fecha al período tributario en que ellas se efectuaron». ¿Eso aplica para todo tipo de servicios, (incluyendo los periódicos)?, en el caso contratio, ¿existe alguna jurisprudencia en donde se especifique?
Gracias!
Pascuala:
Debe partir considerando que la obligación del débito fiscal se devengó. Ello ocurrirá, en el caso de los servicios, solamente si Ud. percibió la remuneración. Si no existe tal evento, NO hay devengo de impuesto y obligación de emisión de factura, por lo que no hay postergación (distinto es el caso del tratamiento del ingreso en la Ley de la Renta, donde constituirá ingreso bruto desde el momento en que tiene derecho a cobrar la remuneración). Yo puedo realizar la prestación y ello no es el momento en que se devenga el débito fiscal de IVA, en los servicios. Puedo pasar mucho tiempo y no tener la obligación de facturar, hasta que perciba la remuneración, por lo que «no existe postergación para la emisión de la factura», como lo menciona el art. 55, que se aplica para casos donde ya está devengado el débito fiscal y existe la obligación de emisión de la respectiva factura.
Buenas tardes,
Si contrato un servicio que es periódico (no es servicio básico), la emisión de la factura por el mes de diciembre por ejemplo, puede emitirse dentro de los 10 días siguientes (enero) ? O debe ser al 31 de diciembre?
Nancy:
De acuerdo al artículo 9 de la Ley del IVA, en el caso de los servicios, el impuesto se devenga (obligación de pagar el débito fiscal por parte del prestador), en la fecha en que la remuneración se perciba. También se devengará, al momento de la emisión de la factura, pero si no hay percepción de la remuneración, la emisión no es obligatoria ya que no se ha devengado el impuesto.
Por ello, en los servicios periódicos, donde el servicio es mensual y está avalado con un contrato, si no hay percepción de la remuneración no es obligación la emisión de la factura. Para ser más precisos, el cliente devengará su gasto en función de ser un valor adeudado, por lo que no requiere que la factura exista (por ejemplo, una prestación realizada en diciembre de 2019, de acuerdo al contrato, cuyo pago lo hará en enero o febrero del año 2020).
Con todo, si Ud. emite la factura en enero de 2020, con fecha diciembre de 2019, con la condición de pago «crédito» (eso corresponde dado que no ha percibido la remuneración), tendrá el devengamiento del débito fiscal en diciembre de 2019 (incluir en dicho período el valor del IVA de la factura) y el receptor solo podrá declarar el IVA como crédito fiscal a partir del mes de enero de 2020, cuando acepte la factura (ocho días posteriores a la recepción del documento, que será en enero de 2020).
Consulta, si hoy ( 20 de enero 2020) me inscribi en el sistema para hacer facturas, antes no estaba autorizada, puedo emitir una factura de octubre 2019? Como se hace con el iva?
Carmen:
Lo primero es determinar cuándo ocurrió el devengo del IVA, es decir, desde cuando está la obligación de pagar el débito fiscal. De acuerdo al art. 9° de la Ley del IVA, Ud. debe haber pagado el impuesto al momento de la entrega de los bienes o en el período de pago de la remuneración de un servicio. Dado lo que Ud. indica, asumimos que ello ocurrió en octubre de 2019, fecha en la cual actuando como vendedor o prestador de servicios, gravados con el mencionado impuesto, tiene la obligación pendiente.
Recién en enero de 2020 fue autorizado como emisor electrónico de facturas, pero ello no cambia el momento en que debió haber pagado su débito fiscal. Por ello, debe emitir su factura hoy, con fecha octubre de 2019 y rectificar la declaración mensual de dicho período, incluyendo el débito fiscal indicado en la factura (este se aplicará contra el crédito fiscal que tenga declarado y si hay un impuesto a pagar, ello estará afecto a multas e intereses).
Por el lado del receptor, éste tendrá su crédito fiscal en el mes de enero de 2020, que es cuando estará registrada la emisión del documento electrónico (recordar que el crédito fiscal requiere de la factura). También, si ha sido una venta (entrega de bienes), puede que aún el precio no esté pagado, razón por la cual la emisión deberá ser con la condición crédito, teniendo el receptor un plazo de ocho días para rechazar el documento. Si es un servicio y la remuneración fue pagada en octubre, la emisión de la factura tendrá la condición contado, ya que si no se ha percibido la remuneración no existe la justificación de emisión de la factura con fecha octubre de 2019, debiendo tener la fecha en que se perciba la remuneración (o la emite con fecha actual, con la condición crédito, cuando no ha sido percibida la remuneración, teniendo el cliente ocho días para rechazar el documento si éste no procede).
Hola
Tengo una guías de despacho con fecha diciembre 2019, pero necesito que el proveedor me emita la factura con fecha de enero 2020. esto porque ya no puedo pagar documentos emitidos con fecha de año anterior.
El proveedor ya me emitió la factura con fecha 31 de diciembre 2019 pero yo le estoy solicitando que anule dicha factura y la emita nuevamente con fecha 02 de enero 2020 y me dice que no puede…
se puede cambiar la fecha de la factura ?
Claudio:
Su proveedor tiene razón. Ud. efectuó la compra en diciembre y de ello dan cuenta las guías de despacho que recepcionó. Dado eso, el proveedor debe emitir la factura correspondiente con fecha diciembre de 2019.
Recordamos que los rechazos de facturas deben tener sustento, como no haber recibido las mercaderías, cosa que en lo que Ud. comenta no ocurre.
Mi proveedor debía hacerme la factura en el mes de diciembre, la cual no cumplió. Puede hacerla en esta fecha? para no tener que pagar el iva no facturado?
Gabriela:
Hay poca información en su consulta, por lo que aclararemos el contexto en que se entrega la respuesta.
Si su proveedor le realizó una venta (un bien), debe facturar esa operación en el mes de diciembre de 2019 (por ejemplo, ud. tiene la guía de despacho recepcionando los bienes con fecha diciembre de 2019). Por el contrario, si se trata de un servicio prestado en diciembre, ello si no ha sido pagado en dicho período, se puede facturar en el mes de enero de 2020, cuando sea pagado, haciendo referencia a la prestación de diciembre, así ud. contabiliza como gasto en dicho período el importe de la prestación. Distinto es el caso si Ud. pagó la remuneración en diciembre, en cuyo caso el prestador debe emitir la factura con fecha diciembre y con la condición contado, con lo cual Ud. podrá considerar como crédito fiscal en dicho período el monto del IVA pagado.
Cuando Ud. indica que desea evitar el pago del IVA no facturado, quizás se refiere a que no puede usar el crédito fiscal en diciembre de 2019, pero ello efectivamente al no tener el documento que acredite su existencia (factura emitida en dicho período), no tiene el crédito fiscal, debiendo declarar su débito fiscal sin rebajar nada asociado a la prestación que no ha pagado. Ese crédito será en enero de 2020 cuando reciba la factura y la acepte o si es contado, al momento en que pagó la remuneración.
si se emite una GD valorizada y con la nota «solo para efectos de transporte, no constituye venta», esa se toma como guía de venta o solo para transporte?
por ejemplo: cuando emitimos una GD a un cliente por el despacho de equipos asociados a una venta, siempre se agrega la glosa «solo para efectos de transporte, no constituye venta»… el motivo es que muchas veces no tenemos la certeza que dichos equipos serán facturados en el mismo mes de emisión de la GD… por ejemplo, un proyecto que dura 3 meses y que se factura una vez que los equipos están funcionando, pero los mismos fueron despachados en el mes 1…
María Luisa:
Siempre las Guías de Despacho deben tener la indicación del precio unitario, aunque sea referencial para el caso del traslado de bienes que no importen venta, como sería el caso que ud. señala, ya que son partes de un proyecto que se está ejecutando y no es en sí una venta unitaria.
La glosa debe ser descriptiva y es correcta la indicación que Ud. señala, al mencionar expresamente que ese traslado de bienes no es una venta.
Pero es distinto el momento de facturación, ya que ello implica la entrega del bien al cliente, lo que incluso puede ser con posterioridad a la fecha en que se concreta la transacción afecta. Por ejemplo, yo adquiero un bien y lo pago, estando de acuerdo en el monto, la forma y la materialización de la operación, aún sin entrega del bien, ya existe el hecho gravado de IVA (el despacho del bien puede realizarse con posterioridad).
Lo contrario sería cuando un contrato de compraventa indica expresamente que la recepción de los bienes se hará cuando estos sean instalados y se verifique su funcionamiento, como podría ser con la instalación de un equipo complejo (ud. señala que hay proyectos que demoran tres meses, como podría ser la instalación de una cámara de frío, que tiene muchos componentes y que requiere de tiempo para su instalación), lo que deberá estar debidamente respaldado con un contrato de instalación y venta de los bienes. En éste caso efectivamente la venta sólo se concretará al momento en que el cliente recibe el equipo funcionando y no mientras se realiza el traslado para su instalación.
Hola, consulta, tengo un proveedor que me emitio una factura del mes anterior y en mi libro de compras quedo en el siguiente, fue pagada al contado, que efecto en renta tendria? la puedo incluir como gasto?
Francisco:
Según lo que Ud. indica en la situación se ven dos errores de parte del proveedor: 1) debió haber emitido la factura en el mes en que percibió la remuneración y no en el mes siguiente; 2) También, si emitía la factura en el mes siguiente, asumiendo que estaba en el plazo para hacerlo, quizás la emitió con la condición crédito, por ello en su registro de compras fue registrada en el período en que se cumplió el plazo para aceptar el documento.
Pero como su pregunta no es de IVA, sino del Impuesto a la Renta, el gasto no está asociado a la factura, sino al momento en que Ud. adeuda la remuneración (asumiendo que es un servicio) y ello ocurre cuando se ha realizado la prestación. Por ello, Ud. en el mes de diciembre de 2019, por ejemplo, contabiliza el gasto ya que recibió la prestación y adeuda la remuneración, es decir, tiene el gasto. Con la factura que a Ud. le emitan, en enero de 2020, se comprobará que el servicio correspondía al mes anterior, lo que también comprobará con el correspondiente contrato y la demostración de la prestación recibida.
Buenos días, puedo usar una factura electrónica que fue aceptada pero no incluida en el libro de compras y ventas .
Irina:
Si fue aceptada, está en su Registro de Compras de ese período. Si por alguna razón Ud. marcó que no utilizará el crédito, entonces el proceso es una rectificación por aumento de crédito fiscal de ese período, lo que debería tramitar como petición administrativa en el SII (formulario 2117 mediante).
Ahora si es una factura que tiene fecha del mes anterior, pero que es aceptada en el mes siguiente, será en ese mes donde procede declarar el crédito fiscal.
Estimado Buen día
Puedo usar una guía de despacho electrónica emitida con fecha anterior al viaje real de la carga(un día anterior)
Saludos
Ricardo:
En alguna circunstancia sí puede usarla, pero la recomendación es que coincida con el «momento de la entrega real o simbólica de las especies», definición contenida en el art. 70 del Reglamento de la Ley del IVA.
Por ejemplo, si la hora de la emisión de esa Guía de Despacho es al final del día anterior, obviamente hay una explicación real de que la preparación de la carga puede realizarse al día siguiente (aquí lo recomendable es emitir con fecha futura, que coincida con el traslado de los bienes). Por ello, si no tiene argumentos concretos para usar el documento ya emitido con fecha anterior, es mejor anularlo y preparar uno nuevo con la fecha del traslado (los fiscalizadores pueden tener criterios bastante distintos al momento de validar el proceso, por lo que es mejor no arriesgarse).
Respecto a la misma pregunta, se entiende el efecto en impuestos mensuales (iva), sin embargo no queda claro el efecto en los impuestos anuales. Si el emisor hace la factura en enero 2020, con fecha diciembre 2019, cómo afecta a emisor y receptor para efectos del cálculo de impuestos de primera categoría? En qué fecha se considera el ingreso/costo para cada uno?
Pedro:
Recuerde que en la norma del impuesto a la renta se declaran las rentas percibidas y devengadas. En el caso concreto de las empresas que tributan en base a contabilidad completa, debe considerar lo que ocurra primera, que en el caso concreto es el devengamiento. Así, tendrá que declarar como ingreso bruto del período en el que «tenga derecho a cobrar la remuneración», si se trata de un servicio, o en el momento en que ocurre la venta, si ello es un bien, sin importar cuando le realicen el pago.
En una empresa de servicios, imaginemos un arriendo de una máquina o de un bien raíz, por ejemplo, donde la renta es mensual. Al momento de cierre del año 2019, ud. debe reconocer el «devengamiento» de la renta al mes de diciembre, independiente si ese pago se realizará en febrero de 2020, donde tendrá la obligación de facturar. Esa renta devengada, será un ingreso bruto del mes de diciembre de 2019 y no de febrero de 2020, donde será sólo un débito el monto documentado en la factura emitida.
Hola puedo emitir una nota de crédito ahira en enero 2020 que anule una factura emitida en julio de 2019.?
Lorena:
Los sistemas le puede permitir, pero lo concreto es justificar el porqué de la anulación. Recuerde que la norma vigente no le permitirá rebajar su débito fiscal en el período de emisión de la Nota de Crédito, ya que está fuera del plazo permitido (rebaja es en el mes o como máximo al mes siguiente, por lo que debe excluirla manualmente del registro de venta al momento de presentar la declaración, dado que está catalogado como IVA fuera de plazo; si no lo hace, tendrá observada la declaración lo que puede validar en «consulta integral» del sistema del SII). Tendrá que solicitar devolución en un proceso administrativo, donde hay que justificar la procedencia de la mencionada Nota de Crédito.
En resumen, nuestra posición es que «no se pueden anular facturas» con Notas de Crédito después del mes siguiente de emitida la factura. Esto es por considerar que la «venta» o facturación del servicio quedó perfeccionada al momento de emisión de la factura (julio de 2019) y el cliente tuvo ocho días para rechazar dicho documento. Esto pasará a otro ámbito de condonación si el cliente no paga la factura que tiene como consecuencia que será un gasto rechazado para el emisor, pero no se puede anular con Nota de Crédito.
si emito facturas exentas por servicios profesionales, y ya emití facturas con enero 2020, puedo emitir una con fecha 31/12/19
Christian:
La obligación para la emisión de las facturas por servicios nace cuando la remuneración sea percibida. Esto mismo se aplica para la emisión de las boletas de honorarios para las personas naturales.
Por ello, sólo tendrá que documentar con fecha diciembre de 2019, emitiendo un documento con esa fecha, si percibió la remuneración. De lo contrario, su obligación será emitirla cuando ello ocurra.
Distinto es el caso de la costumbre de emitir «anticipadamente» las facturas (también las boletas de honorario), para lo cual no tiene inconveniente en realizar esa emisión hoy y dejar establecido como fecha del documento diciembre de 2019, aun cuando hubiese emitido facturas con fecha 2020.
Hasta que día de Enero puedo emitir una factura de diciembre del año anterior.
Alberth
Si ud. es vendedor y realizó la entrega del bien en diciembre de 2019, con la respectiva guía de despacho, tiene hasta el día 10 de enero para emitir la factura con fecha de emisión diciembre. Puede ver norma en el art. 55 de la Ley del IVA y también una respuesta frecuente del SII en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1114.htm
Distinto es el caso de los servicios, ya que si recibió el pago de la remuneración en el mes de diciembre, debió haber generado la factura en dicha fecha, pudiendo emitirla ahora pero con fecha diciembre, ya que el devengo del impuesto de IVA se produjo en el momento del pago de la remuneración y obviamente existe la obligación de haber facturado el valor percibido (esto lo podría realizar en los primeros días del mes de enero, en lo posible los primeros cinco).
Distinto es el caso de servicios que están prestados y por los cuales no ha percibido la remuneración, ya que por ellos no es obligatorio la emisión de la factura. Ahí nuevamente será un proceso anormal la emisión realizada en enero con fecha de factura diciembre, ya que está «anticipando» la facturación y obviamente devengando el IVA, si es una operación afecta, en el mes en que se consignó la fecha de la factura, sin importar cuando ésta ha sido emitida. En todo caso, como es emisión electrónica, para efectos del registro de compras, para el destinatario de la factura, ello se consignará en el momento de la emisión y no en la fecha consignada en la factura, lo que se debe tener presente (si ud. no prestó el servicio, al emitir hoy una factura con fecha diciembre, estará anticipando el pago del IVA, ya que su cliente no podría considerar ese valor como crédito fiscal del mes de diciembre, dado que la factura fue emitida en enero, aun cuando la fecha que consigna el documento sea diciembre).
puedo emitir factura en enero 2020 con fecha diciembre 2019
Andrea,
Si puede. Ahora lo que debe respaldar es que el bien lo entregó en diciembre. Si es un servicio y este fue prestado en diciembre o pagado en dicho mes también puede emitir factura los primeros días de enero con fecha diciembre. Debe estar atenta a que dicho documento sea aceptado y no rechazado por el receptor.