Indicadores financieros 30/04/2024: Cargando indicadores financieros... UF $ Dólar observado $ Más indicadores →

Estimados(as):

Esto seguramente será un problema para las empresas y también para las autoridades, ya que tendremos diferencias que generarán dudas y claramente se abre la necesidad de aclaración de lo que indicaremos más adelante, lo que ya estamos preguntando a la Dirección del Trabajo(DT) por los pagos de asignaciones de colación y movilización estando en teletrabajo, dado que se requiere confirmar que  no son compensatorias de gastos del trabajador, son un ingreso tributable y también deben ser clasificadas como remuneración, lo que es un golpe a la cátedra.

La Dirección del Trabajo emitió el dictamen N°1.195, de fecha 05.04.2021, donde resuelve una consulta realizada sobre si es procedente que el empleador suspenda unilateralmente el pago de las asignaciones pactadas por movilización y por colación, considerando que los servicios se prestan en el domicilio del trabajador, resolviendo que no es procedente, pero sí se puede pactar entre las partes.  Adicionalmente, se resuelve la consulta sobre la confirmación de la obligación del empleador de proporcionar los equipos y asumir los costos de operación de ellos, que el trabajador requiere utilizar para la prestación de sus servicios.

En el resumen publicado en la página de la DT se indica la respuesta a las dos consultas formuladas (lo remarcado es nuestro):

«1. En el marco del trabajo a distancia y teletrabajo el empleador se encuentra obligado a proporcionar los equipos, herramientas y materiales de trabajo, incluyendo los elementos de protección personal, que sean necesarios para la prestación de servicios de los trabajadores y, adicionalmente, deberá asumir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos, conforme se da cuenta en el presente informe.

2. No procede el cese unilateral de las asignaciones de movilización y colación por haber perdido su naturaleza compensatoria, debiendo respetarse para efecto de su pago las condiciones establecidas por las partes, quienes son las habilitadas para modificarlas o suprimirlas al tenor de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 5 del Código del Trabajo.»

¿Cuál es el efecto del pago de las asignaciones que pierden el carácter compensatorio?

Lo primero es que la DT reconoce que, aun existiendo la pérdida del carácter de compensatorio del gasto, dado que el trabajador no hará el desembolso de esos valores para poder prestar sus servicios, lo que está más claro en la asignación de movilización, igualmente si el beneficio está pactado se debe seguir pagando, a menos que las partes modifiquen su aplicación.

Pero en el razonamiento que se realiza para llegar a la respuesta anterior, el mencionado dictamen nos presenta otro problema, que seguramente Uds. dirán que es menor, pero no lo consideramos así y es por eso que estamos haciendo la consulta formal a la DT, que esperamos nos confirme el escenario más negativo que aquí indicamos.

En el dictamen se indica lo siguiente dentro de sus considerandos (lo remarcado es nuestro):

“A propósito de las asignaciones de movilización y alimentación, esta Dirección ha manifestado en Ord. N°5904 de 19.12.2018, que son aquellas contraprestaciones de carácter compensatorio que las partes acuerden en los contratos individuales o colectivos de trabajo, cuyo objeto es resarcir el valor de los alimentos que debe consumir el trabajador durante el cumplimiento de su jornada de trabajo como también de aquellos derivados del traslado de su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa.

El pronunciamiento referido ha precisado que dichos estipendios, atendida su naturaleza compensatoria, no responden al concepto de remuneración establecido en el artículo 41 del Código del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2° y, por tanto, no son imponibles, sin perjuicio que podrán adquirir tal carácter, en la medida que las sumas otorgadas por dichos conceptos excedan los gastos razonables en que el trabajador deba incurrir para alimentarse y trasladarse, lo que exige en cada casa particular una calificación previa de las circunstancias.

Teniendo presente lo expuesto, ante la eventualidad que una asignación haya perdido su carácter compensatorio, debemos recordar que el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo, establece que los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente, en consecuencia, la sola circunstancia que se preste servicios bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia no habilita al empleador a cesar unilateralmente los beneficios que forman parte de los contratos de trabajo.”

Conclusión (por confirmar con la DT):

Los valores pagados como asignaciones de colación y de movilización, cuando han perdido el carácter compensatorio, deben ser considerados como remuneración.

Consecuencias:

1. Si las asignaciones de colación y movilización han perdido el carácter indemnizatorio, dado que corresponde su pago por estar pactadas en los contratos de trabajo, salvo que exista un acuerdo modificatorio entre las partes, dichos pagos por colación (en mayor duda ya que podría interpretarse que el trabajador sí debe alimentarse, pero no es un tema de gasto por estar fuera de su domicilio) y de movilización, pierden la calidad de no imponible, para efectos laborales, siendo afectas a cotizaciones previsionales.

2. Por otra parte, para efectos tributarios, si son parte de la remuneración, también son definidos como rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), ya que significan un incremento patrimonial, estando dentro del concepto de renta del art. 2 de la Ley de la Renta.

3. Por ello, si se confirma nuestra interpretación, cuando existan pagos de asignaciones que no tienen la calidad de compensatorios, como ocurre cuando el trabajador está en la modalidad de teletrabajo en su domicilio, se generan pagos de cotizaciones e impuestos sobre los mencionados conceptos que en tiempos normales son tratados como no imponibles, en los dos ámbitos: laboral y tributario.

Saludos,

Share This