Estimados(as):
Para que no los pillen desprevenidos(as), lean la propuesta del SII de Circular sobre la materia, que está en consulta https://www4.sii.cl/consultaProyectosNormativosInternet/#Inicio , ya que hay requisitos copulativos que se deben cumplir (todos), por lo que es posible que una adquisición de un activo inmovilizado realizado en el período en que se puede utilizar el beneficio de la depreciación instantánea, por el 50% del valor, no sea posible, ya que no se cumple el requisito más complejo de definir, que es el destino a nuevos proyectos de inversión. Esto rige para la declaración de renta del año tributario 2020, que se está presentando en éste mes y se pueden considerar las adquisiciones o construcciones de bienes a partir del 01.10.2019 (también se aplicará por las compras de 2020 y del 2021).
No van a ésta depreciación los terrenos, por lo que si alguien compro un bien raíz “inscrito” a partir del 01.10.2019, hay que separar lo que es terreno, que no se deprecia, de los que es construcción.
Lo principal es ver si se cumple el requisito de estar “destinado a nuevos proyectos de inversión”, lo que según lo indicado en el proyecto de Circular, que se encuentra en consulta y la pueden ver en https://www4.sii.cl/consultaProyectosNormativosInternet/#Inicio, en el apartado N° 1.1, letra d) se define en el siguiente texto (lo remarcado es nuestro):
“d) Los bienes deben ser destinados a nuevos proyectos de inversión
Se debe entender por nuevo proyecto de inversión, para estos efectos, aquella aplicación orgánica de recursos financieros, independiente del monto de los mismos, durante un plazo determinado, en fases interdependientes entre sí, orientada a la realización de un proceso que implique la transformación de materias primas o insumos, en el caso de bienes, o la generación y prestación de servicios, en ambos casos, del giro del contribuyente de que se trate, ya del inicial o del que se amplíe, que finalmente se materializa en la optimización de una actividad económica previamente desarrollada o en el inicio de una nueva actividad económica, respectivamente. En consecuencia, el primer caso, para tratarse de un nuevo proyecto, debe conllevar, por ejemplo, el aumento real de la capacidad de producción, ya sea de bienes o de servicios; el mejoramiento de la eficiencia del proceso productivo; o el mejoramiento de la calidad de los bienes o servicios prestados.
Ahora bien, dichos proyectos de inversión deberán iniciarse dentro del plazo establecido en la letra c) del apartado 1.1 anterior, independiente de la fecha en que se finalicen.
Asimismo, se requiere que los nuevos proyectos de inversión tengan por objeto el desarrollo, exploración, explotación, ampliación, extensión, mejora o equipamiento de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, como, asimismo, su modificación o complemento.
El señalado nuevo proyecto de inversión podrá acreditarse por todos los medios de prueba. Sin perjuicio de lo anterior, su carácter de nuevo deberá informarse a este Servicio en los términos que fije mediante resolución.”
Entonces aparecerán muchas dudas, ya que por ejemplo, si una empresa cambia su flota de vehículos de transporte, sí podría justificar que se trata de un proyecto nuevo, ya que cumple con todos los requisitos (mejora el servicio). Pero si es la compra de una oficina, quizás la justificación no exista. Distinto sería la compra de una nueva bodega. También sería justificable la compra de un bien (oficina o departamento), para renta, ya que estaría destinado a generar nuevas prestaciones. Pero si ésta nueva adquisición no generar nuevas rentas o no mejora la prestación anterior o la producción de bienes o servicios, estaremos frente a una adquisición que NO podría acogerse a la franquicia de la depreciación acelerada.
Nota: Encontramos que la definición realizada por la Circular del SII, que está por ahora en consulta, es poco clara y debiera tratar temas específicos como una renovación de equipos o vehículos, la compra de una nueva oficina, la compra de otro bien que se destinará al arriendo, etc., para dejar menos dudas.
Esto es relevante, ya que la definición incide en la declaración de renta que ya se está presentando, lo que puede generar una mala aplicación de la “depreciación instantánea”, generando contingencias por la disminución de la renta líquida por un concepto que no correspondía. Revisen y estén atentos a la posible aclaración del SII, pero claramente la renovación de maquinaria, equipos, vehículos, adquisición de una nueva oficina, quizás no cumple a cabalidad el requisito para ser considerado como “un nuevo proyecto de inversión”, en base a la definición que hasta hoy estamos conociendo.
Saludos,
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Buenas tardes.
Tengo una empresa inmobiliaria que en el año 2020 era régimen propyme general y adquirió varios terrenos para venderlos por lotes (parcelas) esta bien que eso haya sido considerado existencias y por lo tanto se haya deducido de la RLI en su totalidad?
Andrea:
Asumiendo que cumplen con los requisitos patrimoniales para estar en el régimen 14 D 3 de la Ley de la renta, si es su primera operación y se clasifica como un vendedor habitual de terrenos, llevando ello a una clasificación de activo realizable, entonces «rebajará» la compra del terreno original, que debe preparar para venderlo en el futuro (desarrollar el loteo, lo que seguramente hará que construya bienes que irán en la operación de venta de los lotes, lo que seguramente pasarán a ser gravados con IVA, razón por la cual la clasificación de bien del activo realizable ayudará a gravar con IVA la operación, casi en su totalidad, ya que se le permitirá rebajar de la base el valor de compra del terreno, en su proporción a cada lote que enajenará).
En concreto, es posible que sí pueda declararlo como activo realizable, pero ello no vemos que tenga una aplicación coherente con el tipo de operaciones que realizará, donde se trata de bienes que no son depreciables, que no están disponibles en forma inmediata para la venta (deben procesar el loteo) y quizás aplicarán las pérdidas eventuales en otros ingresos de la sociedad, lo que puede ser observado por el SII, si rebajan ingresos que deberían tributar al percibirse.
Estimado don Omar
Buenas tardes, primero agradecer la respuesta muy detallada a mi consulta respecto a parque fotovoltaico.
En este caso vengo nuevamente a solicitar su ayuda
a finales del año 2022, me llego una empresa de inversiones (REGIMEN PRO PYME GENERAL (14D), CONTABILIDAD REGIMEN TRIBUTARIO PYME COMPLETA)
Esta empresa compro una propiedad usada (local comercial Santiago centro) a fines del año 2021 por MM 267 (inscrita a en octubre del año 2021), la cual no se encuentra pagada, y se firmo dentro de la escritura la forma de pago a 120 cuotas mensuales de UF 73.6
Por esta propiedad la empresa de Inversiones, recibe un ingreso por concepto de arriendo $ 4.500.000 los cuales ingresan al banco.
1era consulta, el bien se debe corregir y depreciar anualmente? (y estos datos contables se deben agregar a la renta?
y cual debe ser su vida útil, dado que es un bien usado (no nuevo)
2da consulta, el bien no se aplico en la renta at 2022, dado que solo aparece en la sección (Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros) como información de compra de activo, pero al revisar su renta no se refleja en ninguna sección del formulario 22 de la renta 2022
2da (a.-pregunta, se debió agregar en alguna sección del formulario 22, como dato informativo y cual debió ser? )
2da (b, se debió agregar como gasto el total del monto del bien, y en que sección del formulario debió haberse agregado?)
3ra, consulta. asumiendo las consultas anteriores y según sus comentarios a cada una de mis consultas,
Consulta, se deberá rectificar el formulario 22 at 2022 o se puede aplicar según sus apreciaciones al formulario 22 de la at 2023 y que valores deberían ser incluidos.
De antemano se agradece todas sus respuestas y desde ya agradecer su buena voluntad para darse el tiempo y responder a nuestras dudas, que con sus consejos y apreciaciones, buscamos poder mejorar nuestros conocimientos y que con ello podamos aplicar lo aprendido de mejor forma cada día
Muchas gracias
Muchas gracias
Saludos cordiales
Roberto:
En cuanto a la compra del bien raíz, pagadero en cuotas, asumo que no es con un crédito hipotecario. Si lo fuera, sería una pago al contado y el tema cambia.
En el regímen 14 D 3, Ud. debe calcular su base tributaria en proporción a los ingresos percibidos y los gastos pagados en el período. Por ello, si en un período adquirió en bien (en este caso inmueble), del activo fijo, Ud. puede llevar el valor asociado al pago como gasto, que deducirá de los ingresos del período.
El tema contable es independiente, pudiendo llevar la contabilidad con los principios y normas generales, que tendrán un activo fijo, depreciable, en la parte de la construcción, y un pasivo en UF que ser rebajará al pago de cada cuota. Esto determinará su resultado contable o financiero, pero no es la base ni el punto de partida del cálculo de la base tributaria. La vida útil restante la puede determinar como la residual desde la fecha de construcción; si ya está vencida, con una estimación de la duración con un informe técnico.
En cuanto a los valores tributarios del año 2022, se debe registrar el monto pagado por compra de activo fijo, es decir, las cuotas efectivamente pagadas del precio de adquisición del bien. Si no las dedujo, debe realizar la corrección, dado que no las puede aplicar en ejercicios siguientes.
Hola buen día,
tengo la siguiente inquietud, respecto de las obras en curso y su tratamiento tributario, que tipo de costos puedo activar y que gastos no podría activar mientras el activo esta en proceso de construcción el activo.
desde ya gracias
Alexander:
Si Ud. está declarando según algún régimen de la letra D) del art. 14, el momento de reconocer la compra es al pago de la factura, por lo que será independiente de la forma de registro contable. Si Ud. paga un servicio o compra un material para una obra en curso, ello será gasto en el ejercicio en que pague la compra, independiente del tratamiento contable que en su contabilidad deberá registrar, que como lo indica es un activo como obra en curso.
Aquí se nota la gran diferencia entre lo contable y el tratamiento tributario. Lo primero no ha tenido modificación y debe registrarse como una obra en curso.
Si Ud. está en el régimen de la letra A) del mencionado art. 14 o es un contribuyente del art. 20, ambos de la ley de la renta, el tratamiento sería igual, es decir, ello no sería un gasto, dado que es un obra en curso.
Hola, favor si me ayudan aclarar mi duda….
una empresa 14D, propyme, su giro arrdo deptos no amoblados, en el 2022 compro un departamento, lo que el valor es depto + terreno, como se contabiliza si quisiera optar por depreciación instantánea???
favor me confirman si es correcto?
Gasto (valor neto depto) 14.000.000.-
Terreno (valor tenerro asociado) 3.000.000
Banco 17.000.000
Para efectos de la depreciación, solo deprecio el valor del terreno??? puede ser normal o acelerada????
gracias
Verónica:
Nunca el terreno está sujeto a depreciación.
Por lo tanto, la depreciación instantánea la aplicará por el valor asociado a la construcción, es decir, en su ejemplo los 14 millones.
Puede ver como referencia el oficio N° 2.728, de 07.09.2022, pudiéndolo buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm que indica (lo remarcado es nuestro):
«En ese contexto, si bien la expresión “nuevos” no se encuentra definida en la ley, este Servicio ha interpretado(3) que un bien físico del activo inmovilizado es “nuevo” cuando está recién hecho o fabricado(4), de manera que no ha sido incorporado a la contabilidad de ningún contribuyente como activo fijo. Esto es, el bien podrá ser considerado como nuevo para aquel primer contribuyente que lo adquiera y lo ingrese como activo fijo en su contabilidad(5).
El mismo criterio anterior es aplicable a las edificaciones y otros inmuebles distintos a terrenos, que sí pueden ser calificados como nuevos para los efectos de los artículos vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo segundo bis transitorios, todos de la Ley N° 21.210.
En cambio, se reitera que los terrenos en ningún caso pueden calificarse – y adquirirse – como nuevos los cuales, por lo demás, tampoco son susceptibles de depreciación por no estar sujetos a desgaste, agotamiento o destrucción durante su uso(6).»
Notas:
3 Oficios N° 952 de 2005, N° 273 de 2010 y N° 663 de 2022.
4 Oficios N° 938 de 2006 y N° 663 de 2022.
5 Oficio N° 663 de 2022.
6 Circulares N° 41 de 1990 y N° 31 de 2020; Oficios N° 1190 de 1997, N° 312 de 2001, entre otros.
Buenas tardes, favor su ayuda con una duda que tengo, la empresa una Inmobiliaria 14 A , que arrienda inmuebles, comprara en diciembre 2022 un departamento , ya esta casi listo y queremos ocupar el beneficio tributario de depreciación instantánea este año ( comercial 2022), la duda es: ¿ Que fecha se considera para tener derecho a ocupar este beneficio? , la fecha de firma de la escritura de compra venta o la fecha de inscripción en el CBRS:
John:
Para ocupar el beneficio de la depreciación instantánea, al 31 de diciembre de 2022, deberá considerar la fecha de inscripción del bien raíz en el Conversador de Bienes Raíces, tal como instruye la letra c) del apartado 1.1. de la Circular N° 31 de 2020 (página 2) y lo concluye el Oficio N° 2621 del 29-09-2021, “luego, la fecha de adquisición de los bienes raíces, para efectos de aplicar la depreciación instantánea conforme a las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.210, corresponde a la fecha de la inscripción del título respectivo en el Conservador de Bienes Raíces.”
Buenas tardes,
Para un proyecto de ampliación de una tienda, se compró un terreno donde se construirá un local de 2 niveles.
Para efectos del cálculo del VAN del proyecto, no estoy considerando en la depreciación anual de activos, el nuevo local debido a que por su valor, la depreciación al año 5 por ejemplo, impacta fuertemente el cálculo del VAN. Quisiera confirmar si es correcto no considerar la depreciación de la construcción o debo considerarla igualmente.
Gracias
Pablo:
La evaluación financiera se aleja de las consideraciones tributarias, ya que en el caso analizado, la depreciación tributaria incluso podría aplicarse al inicio del pago de las facturas de construcción.
En cambio, para efectos financieros, no debería considerar la depreciación dado que no es un flujo efectivo. El concepto se incluirá en el cálculo de la renta imponible para la determinación de los impuestos, que afecta a los flujos futuros.
Si compro una propiedad, ejemplo una bodega en condominio o no en condominio, el valor estimado para el suelo (terreno) también se incluye en la depreciación inmediata?, vale decir ¿se debe cargar el valor de la propiedad completa o bien el valor total menos valor el terreno?
Karen:
Nunca el terreno está sujeto a depreciación, ya que no tiene desgaste por uso. Por ello, la proporción que corresponda a terreno en la compra de cualquier bien construido, no puede ser considerado como un gasto o depreciación inmediata. El terreno no se deprecia. Entonces, para considerar la depreciación instantánea, debe excluir el monto asignable al terreno, en la proporción que proceda.
El arriendo de un galpón a 15 años, con un valor total de 5.000.000 y con un interés mensual de 3,5 anual, se incluye en la depreciación de una maquina? agradecería aclarar esta pregunta.
Andrea:
No se entiende la consulta. ¿Qué tiene que ver una máquina en el arriendo de un galpón?
Ahora si el galpón está habilitado con alguna maquinaria, es posible que para el arrendador (dueño del inmueble y del equipo) ello sean bienes depreciables, de acuerdo al uso. Así, se deprecia la construcción del inmueble (no el terreno) y la maquinaria que está adosada al mencionado galpón.
Ahora si se trata de un arriendo vía un contrato de leasing, claramente ello no permite depreciar bienes, considerando que no hay propiedad de activos, sino el arrendamiento de ellos.
referente a depreciación quisiera consulta lo siguiente :
¿Cuál cree usted que es esa diferencia a nivel tributario y contable la depreciación ? ¿Cómo afecta a las cuentas de disponibilidad ? tengo esa duda si me puede ayudar . gracias
Saludos
Luis Salinas Vargas
Luis:
Como concepto la depreciación de un bien del activo inmovilizado es un valor por desgaste de uso, que rebaja el monto del activo. Esto es válido para efectos contables y tributarios.
La diferencia es que tributariamente se pueden optar por alternativas de aplicar el mencionado cargo por desgaste (depreciación), pudiendo ser acelerada e incluso instantánea, donde el cargo sería por el monto del activo al momento de la adquisición.
La depreciación es un concepto de gasto, que claramente no refleja o genera un flujo negativo (no hay flujo de dinero en ello, sino solamente el registro como gasto). Por ello, no afecta a la disponibilidad de la empresa, considerando que no hay flujo por el registro del mencionado gasto por desgaste del activo inmovilizado.
Estimados les quisiera hacer la siguiente consulta:
Tengo un empresa spa con regimen propyme transparente, con giro en actividadds de consultoria y tambien en compra, venta y alquiler de inmuebles.
Quiero realizar la compra de un departamento 100% financiado por la empresa (sin creditos) que me serviría para arrendar, tal como indica mi giro.
La pregunta es si este bien inmueble se puede considerar como activo fijo de la empresa y en consecuencia entrar en los egresos para el calculo del imponible.
Necesito entender lo anterior para calcular el monto que puedo destinar a la compra del inmueble.
Quedo atento muchas gracias
Saludos
Flavio:
Si parte de su actividad es el arrendamiento de inmuebles, claramente la adquisición de uno de ellos para destinarlo al giro mencionado, es un activo fijo. También debe definir si el arrendamiento es con muebles o sin ellos, para la aplicación del IVA (según la norma vigente, dado que podría cambiar) pagado por la compra como crédito fiscal.
Buen día tengo una duda, un bien depreciado en un año al año siguiente se revaloriza, ¿ sobre ese nuevo valor se vuelve a calcular la depreciación con la vida util restante?
Carlos:
Para efectos tributarios la depreciación es lo asociado al desgaste por el uso. En este momento hay situaciones especiales que permite acelerar la depreciación, en algunos regímenes, incluso por el total del activo (no terreno).
Por ello, si se aplica en un año, al año siguiente si no hay valor neto pendiente, no hay depreciación. Si lo hay, se aplicará la cuota anual que corresponda.
Esto para efectos contables puede ser distinto, ya que se aplicará de acuerdo al sistema normal de depreciación, no generándose aceleración. Entonces, todos los años tendrá su porción de depreciación, que irá rebajando el valor del activo.
Estimado Omar,, le agradezco su ayuda. La empresa compro un BIen Raiz ,(Departamento para oficina un piso) de acuerdo a la tabla deL Sii indica 50 Años vida util la empresa le puede dar menos tiempo, o se debe regir por lo que indica el SII
Cecilia:
Lo primero es conocer cuál es el régimen tributario de la empresa, dado que tributariamente incluso puede llevarlo a gasto, excluyendo el valor del terreno (en proporción a la oficina).
Por ello, si no se aplica la depreciación para efectos tributarios, Ud. para fines contables puede dar una vida útil asociada a la antigüedad de la oficina (años de vida útil asignada desde la construcción, no desde la compra, por lo que quedaría un remanente). Pero insistimos, no se aplica sobre la proporción de terreno que tenga la oficina.
Hola buen día,
tengo la siguiente duda consulta, respecto de las obras en curso y su tratamiento tributario, a estas se debe aplicar ccmm desde el inicio (adquisición), o desde que se efectúa su activación,
desde ya gracias
Verónica:
Asumiendo que tributariamente la empresa está clasificada en el régimen de la letra A) del art. 14 de la Ley de la Renta, la norma de corrección monetaria es aplicable y la revalorización se aplica desde el inicio de la inversión.
La Circular 22 de 1978, referida a la “CORRECCIÓN MONETARIA. REVALORIZACIÓN DE BIENES DEL ACTIVO INMOVILIZADO FABRICADOS O CONSTRUIDOS POR LA EMPRESA PARA SÍ”, desarrolla en extenso este tema, separando entre:
• Bienes físicos del activo inmovilizado, fabricados o construidos directamente por la empresa (la empresa apela a sus propios recursos materiales y humanos)
• Bienes físicos del activo inmovilizado, cuya construcción se realiza a través de un contrato de administración.
• Bienes físicos del activo inmovilizado, construidos mediante la celebración de un contrato por suma alzada.
Indicando que se debe corregir por IPC, los conceptos que son parte del bien en proceso de construcción o fabricación.
https://www.sii.cl/documentos/circulares/1978/circu22a.htm
Ahora, si está en los regímenes de la letra D), no se aplica tributariamente la corrección monetaria, pero para efectos contables, puede aplicar los mismos principios que hasta la fecha son válidos para los contribuyentes que debe corregir sus inversiones, esto igualaría el tratamiento antes indicado, pero sólo para efectos contables.
Estimado Omar buen dia..
Tengo la sgte. consulta (contribuyente 14D n°3) realiza compra de una propiedad en 2021, a través de crédito hipotecario (inscrito en el CBRS mismo año), Corresponde a un inmueble para desarrollar el giro de vidriería
Entiendo debo reconocer como gasto en 2021, el precio total de la compraventa? Existe obligación de registrar esto en 2021 o se puede diferir evitando generar una perdida tributaria por este concepto?
Quedo atento, de antemano gracias por la ayuda..
Andrés:
Como se trata de la compra de una activo fijo (inmovilizado), puede llevar a gasto el valor neto de lo que es depreciable (dado que lo pagó al contado, con un crédito hipotecario), por lo que NO puede asociar a gasto la parte correspondiente a terreno. Una buena proporción es utilizar la misma relación que el SII considera para fijar el avalúo del bien raíz.
No vemos inconveniente en que tenga una base negativa tributaria, ya que seguramente en el próximo período ello se revertirá. Obviamente, no tiene depreciaciones futuras, como también, en caso de venta del bien, ello generará un ingreso por el total llevado a gasto (excepto el valor del terreno).
Buenas tardes, de antemano gracias por la ayuda muy valiosa, respecto a lo que indican en cada respuesta.
Aquí van mis consultas:
1.- Si un vehículo fue adquirido para la empresa, pero fue uno de los socios de ésta quien pagó con un crédito particular las cuotas de este bien, contablemente va a ir como una compra, pero para cancelar, e registro contable debe ir a un acreedor o a proveedores?, los intereses asociados al crédito con el se compró el vehículo no pueden contabilizarse?.
2.- El vehículo adquirido para la empresa tiene depreciación acelerada? o debe optar por el método tradicional (la empresa es propyme d3). Al registrar contablemente la depreciación es por el monto íntegro o debe quedar $1 en los registros contables?.
3.- Si la empresa realiza donaciones con fines sociales, atendiendo que éstas están por debajo del 5% de la RLI, puede una parte ser deducida como gasto para la B.I (50%) y e otro 50% usarlo como credito contra el impuesto?.
Muchas gracias.
Alejandra:
Si la compra es efectuada por la empresa y el socio financia el monto, debe registrar ésta última operación como un crédito o como un aporte de capital. Si el crédito tiene intereses, eso deberá también estar pactado y será un ingreso para el otorgante, que es el socio. No puede directamente considerar como gasto el pago de los intereses realizado al banco por parte del socio, ya que si no tiene el documento donde se pactó con la empresa el costo del dinero, no será posible traspasar el mencionado costo.
En cuanto a la adquisición de un bien del activo fijo, ello puede considerarse como un gasto, dado que el régimen tributario de la letra D) N° 3 del art. 14 de la Ley de la Renta así lo determina. La compra en sí está pagada, aunque sea con un crédito otorgado por el socio o incluso un tercero (un banco o financiera).
La consulta de la donación está contestada, pero vea la instrucción en la línea 39 del form. 22, ya que dependerá del tipo de donación, donde tendrá crédito y también lo que no sea crédito puede considerarlo como un gasto.
Hola buenas tardes,
Tengo una empresa que en el 2013 hicieron revaluaciones al activo fijo y eso fue realizado solo a nivel financiero. Aumentaron el valor de los activos fijos, y a nivel tributario mantuvieron el valor de compra. Por lo tanto anualmente tenemos una diferencia grande entre el valor neto del activo fijo financiero vs el valor neto del activo fijo tributario. Esto esta bien que sea asi?
Por lo que tengo entendido, esa diferencia estaria correcto, ya que al determinar los impuestos diferidos, se refleja dentro del pasivo por impuesto diferido.
De antemano agradezco mucho su ayuda.
Saludos
Gonzalo:
Efectivamente hay situaciones donde el valor financiero es muy diferente al monto tributario, lo cual es reflejado en cálculos extracontables, para determinar la base afecta a tributación (régimen del art. 14 A). Incluso hay regímenes donde no se considera el registro contable para el cálculo de la base tributaria (art. 14 D) de la Ley de la Renta).
En el caso planteado, Ud. debe llevar los registros para realizar los ajustes en el cálculo de la Renta Líquida, dado que al parecer está en un régimen tributario que toma como base la determinación de la utilidad financiera (contable) para determinar la base tributaria.
Estimado,
Consulta, mis activos que lleve a depreciación instantánea al 01.01.2020, al 31.12.2020 deben quedar reflejados con valor $ 1 en balance o saldados solamente por la depreciación es decir 0. Y los activos que son terrenos o derechos de agua que solo llevaban corrección monetaria al 31.12.2019. Al 31.12.2020 van a quedar con el valor que se arrastra del 31.12.2019???
Nicole:
Hay dos ambientes muy diferentes: el contable/financiero y el tributario.
Solamente para el cálculo de la base tributaria, se permite la depreciación instantánea. Pero ello no es mandatorio para las normas contables, donde tendrá registrada la depreciación normal, ya que claramente sus activos están a valor residual y no a $1 o cero.
Lo mismo ocurre con la corrección monetaria, ya que no se aplica para efectos tributarios, pero para efectos financieros Ud. debe seguir aplicándola, con el objeto de entregar un estado financiero que refleje la realidad de la empresa.
Estimados,
Cito textual»
«Las Pymes acogidas a la letra D) del artículo 14 de la LIR, ya que a dichas empresas se les aplica de manera
permanente el régimen especial de depreciación de activos en forma instantánea incorporado en
la ley 21.210, conforme se instruyó en la circular N° 62 de 2020.»
Esto es, si la empresa compra un furgón en marzo 2021, para esta AT 2022, el activo fijo se aplica depreciación instantánea 100%, es decir, se lleva a gasto directamente.?
Muchas gracias,
Ester:
Lo anterior es la cita que quedó plasmada por lo indicado en el SII en la Circular N° 11/2021, donde se menciona con el mismo texto (el artículo está referido a una circular en su tiempo en consulta).
Por ello, si Ud. es un contribuyente de alguno de los regímenes de la letra D) del mencionado art. 14 de la Ley de la Renta, puede utilizar la depreciación instantánea en la compra de un activo fijo, como el furgón que indica. Lleva a gasto el valor neto de la compra, asumiendo que es un contribuyente que puede utilizar el IVA como crédito fiscal. Lea las instrucciones de la Circular N° 62/2020, que corresponde aplicar al régimen en el cual Ud. esté.
Buenas tardes,
Empresa con Régimen Pro Pyme – 14 D,
Me podría señalar, si hay alguna circular respecto a la adquisición de activos fijos movilizados año 2021?
Como por ej, la circular 62 del 24.09.2020, que informa sobre los activos inmovilizados, la letra d) del N° 3 de la letra D) del artículo 14.
Es decir, llevar a gasto tributario, por ejemplo la compra de un vehículo en el año 2020 – Furgon , pagado al contado?.
Gracias
Piro:
La clasificación de activos fijos movilizados no existe. Son bienes del activo fijo, tanto bienes inmuebles como muebles, dentro de los cuales están los vehículos, siendo la referencia usada «activo inmovilizado», siendo los bienes físicos los que tienen la característica especial para llevar a gasto utilizando el concepto de depreciación instantánea.
En la página 15 de la Circular N° 62/2020, que Ud. menciona, para el caso del régimen 14 D N° 3, se indica:
«c) La Pyme depreciará sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados.»
Por ello, en su caso el furgón adquirido en el año 2020, debió ser considerado como gasto, vía depreciación instantánea.
Si fuera del régimen del N° 8 (Propyme Transparente), el requisito es una compra pagada dentro del año. Si no está pagada, no podría considerarla como gasto.
Estimado Omar, agradeciendo toda la ayuda que los entrega quisiera hacerle la siguiente consulta:
Una empresa del art 14A, compro dos casas el año pasado en septiembre al contado y con factura ( giro alquiler de inmuebles), resulta que veo la información que tiene el SII, para declarar la renta de este año solo me aparece una casa que esta informada por parte de terceros. que debo hacer??, ya que se piensa usar el beneficio de la depreciación instantánea o solo por el hecho de tener estas dos facturas informadas al SII en su formulario 29 como activo fijo puedo hacer uso del beneficio de la depreciación o tendría problemas con esto.
Andrés:
Para utilizar la depreciación instantánea debe tener el comprobante de la adquisición del activo fijo, lo que en su caso se respalda con facturas de compra, si son bienes nuevos y también con los contratos de compraventa (necesario para la inscripción en el CBR).
En cuanto al registro a su nombre en el SII, es un tema que debe regularizar, ya que seguramente hay algún trámite no realizado al momento de la adquisición.
Estimado Omar:
Muchas gracias por su respuesta. No obstante, aun leyendo la respuesta que le entregaron a Silvia, no me queda muy claro. Hasta el momento no se le ha otorgado el carácter de gasto a las facturas, pues se determinó que como aun no estaba construido en su totalidad el bien no correspondía llevar los desembolsos efectuados a gasto del período y no es problema con mantenerlo así hasta su recepción definitiva. Mi duda va apuntada más que nada al registro de compra-venta (caracterizar o no dichas facturas como compras de activo fijo), pues en el form 22 en la determinación de la base imponible no se incluyeron como compras de activo del período. ¿Qué pasará luego cuando llegue el momento de la recepción final y se incorporen dichas facturas como gasto del período por compra de activo fijo en el form 22 en la determinación de la BI pero no coincida con lo informado en el registro de compra-venta del año?, pues lo que tengo entendido es que se hace el cruce del form 22 con el registro compra-venta.
Agradecería en demasía Omar si me pudieses aclarar según tu experiencia que sería lo conveniente de realizar.
Quedo muy atenta a tus comentarios,
Valentina
Valentina:
El registro de compra y ventas es una base para el cálculo de la base tributaria de la norma del impuesto a la renta, ya que falta algo fundamental: que los ingresos estén percibidos y que los gastos estén pagados. Esto no se obtiene del registro mencionado, por lo que siempre hay que tener el respaldo para acreditar esa vital característica, tanto de los ingresos como de los gastos.
Estimados:
Buenas tardes, agradezco de antemano su respuesta. Esta es mi consulta:
Contribuyente acogido a régimen PROPYME D3 con varios giros, dentro de ellos el arriendo de inmuebles no amoblados (no superando el 35% de sus ingresos), se encuentra construyendo un bien raíz desde el año 2019 sin recepción definitiva de la propiedad aún. El propio contribuyente ha ido comprando los materiales con factura para la construcción del mismo, además de pagar los servicios a un arquitecto.
1.- En el recuadro 17 form 22, dónde se deben contabilizar los desembolsos efectuados por las compras de materiales de construcción y por los servicios cancelados al arquitecto?
Si no deben incluirse en el form 22 de este año, cuando el bien cuente con recepción final, cómo y donde se informan estas partidas en el recuadro 17 del form 22 de la renta?
2.- En el registro de compra/venta, cómo se deben clasificar dichas facturas? Del giro/activo fijo/ o bien raíz?
3.- En el formulario 29, en qué línea deben informarse dichas facturas? Línea 27 como facturas del giro? O línea 30 como facturas de activo fijo?
Favor si pudiesen contestar cada pregunta, pues me nace la duda de cómo el servicio realiza los cruces de información entre el form 22, form 29 y registro de compra/venta?
Saludos,
Silvia
Silvia:
Hay que ser estrictos en aplicar la normativa, para así tener el sustento de la opción que defina: un bien que no es depreciable existente al 31.12.2019 pero que no está en el activo fijo, como sería el caso, no cumple los requisitos para ser considerado como gasto en el año 2020, salvo que en ese año se convierta en activo fijo, con lo cual sí cumpliría el requisito, pero como una nueva compra en dicho período.
Al respecto, puede leer la Circular 62/2020, que en su página 20 indica algo específico en la nota 33 del siguiente párrafo (lo remarcado es nuestro):
1.5.2. Egresos
Corresponden a las cantidades efectivamente pagadas por la empresa para cubrir los gastos y costos asociados al interés, desarrollo o mantención de su giro o actividad y que tengan la aptitud para generar ingresos o rentas en el mismo o futuros ejercicios. También se comprenderán en los egresos cuando la obligación sea cumplida por un modo distinto al pago que permita satisfacer al acreedor de su
obligación, por ejemplo, por compensación convencional.
Respecto de los bienes del activo inmovilizado, la letra d) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 precisa que éstos se depreciarán de forma instantánea e íntegra en el mismo ejercicio en que sean adquiridos o fabricados (33). En caso que respecto de dichos bienes sea procedente el crédito del artículo 33 bis de la LIR, el monto efectivamente imputado contra el IDPC deberá constituir un menor gasto para efectos de la determinación de la base imponible afecta al IDPC.
…
(33) Los desembolsos por bienes del activo fijo que no puedan depreciarse conforme a la LIR, no constituyen un egreso del ejercicio en el que se adquiere tal bien, sino que se considera como una rebaja para la determinación del ingreso neto por la enajenación de tales bienes en el ejercicio de su percepción.«
En el registro de compras, será una adquisición de activo fijo, pero ello es para los efectos de la aplicación del IVA y la posibilidad de ocupar el crédito especial o también para eventualmente poder solicitar la devolución del remanente de acuerdo al 27 bis. Pero esto no define el tratamiento de gasto, lo que debe ser analizado de acuerdo a las disposiciones de la Ley de la Renta.
Entonces, en nuestra opinión, la construcción de un inmueble será gasto cuando pase a formar parte del activo fijo, no antes, aunque estén pagados esos valores. Esto seguramente será una duda que el SII aclarará en preguntas frecuentes, pero hasta el momento no hay posición oficial, debiéndose aplicar la norma vigente, que como ya se lo hemos señalado, no daría la opción de llevar esos valores de un bien en construcción como gasto.
Para complementar lo anterior, hay una disposición que podría aplicarse y así ir definiendo si es o no procedente el reconocimiento del gasto antes de la recepción final, que está en la Circular 31/2020, página 2, donde se indica (lo remarcado es nuestro):
«Para estos efectos, deberá estarse a la fecha de adquisición, fabricación, construcción o internación, dependiendo del tipo de bien, entendiéndose por tales las siguientes:
i. Fecha de adquisición. Tratándose de bienes no comprendidos en los literales ii. y iii. siguientes, deberá entenderse por fecha de adquisición aquella en que se produzca la transferencia del dominio del bien respectivo al patrimonio del contribuyente. Por lo anterior,
tratándose de bienes raíces, se considerará la fecha de la inscripción respectiva.
ii. Fecha de construcción. Tratándose de construcciones de obras integradas por varios elementos específicos que formen un conjunto y que, por tanto, aisladamente no tienen utilidad o aplicación sino es con los demás elementos, como plantas, fábricas y talleres; o
de otros bienes raíces, como edificios, caminos o puentes, se debe distinguir entre:
– Bienes cuya construcción se encarga a un tercero. Deberá entenderse por fecha de construcción para estos efectos, el momento en que la obra o cada una de sus etapas es recibida conforme, total o parcialmente, por quién la encargó, aceptando los estados de pago correspondientes.
– Bienes construidos directamente por el contribuyente. Deberá entenderse por fecha de construcción aquella en que se produce la adquisición de cada uno de los materiales que formarán parte de la obra que se construye.
Lo anterior, porque para que un bien sea susceptible de ser depreciado, debe tratarse de un activo fijo de la empresa que aplicará la depreciación, esto es, debe ser propietaria del bien, marcando este hito de adquisición de todo o parte de los bienes que conforman la
construcción la fecha de recepción de cada etapa y aceptación de estados de pago, o la compra de los materiales, dependiendo del tipo de construcción. Se aclara que los estados de pago parciales permiten reconocer que tienen el beneficio de la presente norma transitoria
las entregas parciales, considerando que cada aceptación de estado de pago supone tanto la existencia de una obligación pagada o adeudada, como la recepción de la obra que ingresa al patrimonio de quien la encargó.»
Lo anterior daría la posibilidad, sólo en el caso de construcción directa, de reconocer el gasto en el momento de la adquisición de los materiales, pero hay que ser bien específico en cumplir con los requisitos que aquí se señalan (esperamos que el SII entregue algún pronunciamiento prontamente, pero al menos hasta ahora no hay algo específico).
Estimados:
Buenas tardes, agradezco de antemano su respuesta. Esta es mi consulta:
Contribuyente acogido a régimen PROPYME D3 con varios giros, dentro de ellos el arriendo de inmuebles no amoblados (no superando el 35% de sus ingresos), se encuentra construyendo un bien raíz desde el año 2019 sin recepción definitiva de la propiedad aún. El propio contribuyente ha ido comprando los materiales con factura para la construcción del mismo, además de pagar los servicios a un arquitecto.
1.- En el recuadro 17 form 22, dónde se deben contabilizar los desembolsos efectuados por las compras de materiales de construcción y por los servicios cancelados al arquitecto?
Si no deben incluirse en el form 22 de este año, cuando el bien cuente con recepción final, cómo y donde se informan estas partidas en el recuadro 17 del form 22 de la renta?
2.- En el registro de compra/venta, cómo se deben clasificar dichas facturas? Del giro/activo fijo/ o bien raíz?
3.- En el formulario 29, en qué línea deben informarse dichas facturas? Línea 27 como facturas del giro? O línea 30 como facturas de activo fijo?
Favor si pudiesen contestar cada pregunta, pues me nace la duda de cómo el servicio realiza los cruces de información entre el form 22, form 29 y registro de compra/venta?
Saludos cordiales,
Valentina
Valentina:
Estaría duplicada esta consulta.
La respuesta es que la construcción no es un activo fijo, por lo que no se pueden llevar dichos pagos a gasto, considerando que aun cuando las facturas estén pagadas, no se trata de la compra de un bien del activo fijo. Esto sí se podrá realizar cuando se termine y pase a clasificarse como activo fijo, en cuyo caso será posible llevarlo a gasto en dicho período.
Ver respuesta a Silvia.
Un colegio particular subvencionado, que se acogió al regimen 14 D N°3, y los saldos de los activos fijos al 31.12.2019, los utilizo como gasto por saldo inicial de activos fijos depreciables en cambio de regimen, pagados.
Según el Ordinario 536 de 22.02.2021 menciona que si la entidad educacional no ejerce la opción contemplada en la letra G del articulo 14 de la LIR y si optan por por aplicar lo dispuesto en el articulo 14, deberán tributar de acuerdo a lo dispuesto en el art 20 de la LIR.
quisiera saber si hacer uso del gasto por saldo inicial de activos fijos depreciables en cambio de regimen, es lo correcto???
Macarena:
La Ley N° 21.210 incorporó una letra G) al artículo 14 de la LIR, conforme la cual se excluyen del artículo 14 aquellos contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas al impuesto de primera categoría (IDPC), carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios y que resulten gravados con los impuestos finales, tales como las fundaciones y corporaciones reguladas en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, y de las empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad.
Si la sociedad directa o indirectamente posee dueños que no tributan con Impuestos Finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional), deberá aplicar el artículo 14 letra G, tributando con tasa de 25% en calidad de impuesto terminal (aplicado sobre RLI determinadas sobre bases generales).
El mismo artículo establece que si el contribuyente cumple con los requisitos podrá acogerse a lo dispuesto en los regímenes Semi integrado (14 A) y Propyme (14 D N°3), aplicando como Impuesto de Primera Categoría el 27% o 25%, según corresponda.
En el caso de acogerse al régimen Propyme, cumpliendo los requisitos exigidos, podrá aplicar todas las disposiciones del artículo 14 letra D) que procedan, las cuales incluyen la posibilidad de rebajar como gasto del ejercicio el saldo neto del activo fijo depreciable al 31.12.2019, siempre que estos se encuentren completamente pagados, para el cálculo de la base tributaria.
Hola muy buenas tardes, junto con saludarles quisiera consultar lo siguiente: Tengo un cliente que tiene una sociedad limitada con 2 socios, pero esta sociedad la transformaron a Spa con un solo socio que no es ninguno de los que estaban en la limitada… 1) ¿Cómo comunico esto al SII ? y ¿La contabilidad sigue tal cual?.-
Muchas gracias!!
Marcela:
Tiene 15 días para comunicar la transformación social, de limitada a SpA. Eso lo puede realizar vía la página web del SII. La contabilidad seguirá igual, dado que se permite la transformación, se mantiene el RUT y lo que sí debe validar es la existencia de excesos de retiro, que debe controlar y analizar.
Con respecto al tema de la depreciacion, se ha discutido mucho con respecto a los beneficios por las nuevas compras de activos, pero no hay informacion clara sobre el tratamiento de los activos de la empresa al 31.12.2019 (estos se deberan correguir y depreciar ) en la forma habitual que se estaban efectuando antes de la nueva normativa?
¿y que ajuste se debe presentar en la declaracion del impuesto a la renta con respecto a estos activos?
Sergio:
Yo creo que no hay tal discusión, dado que todo se entiende cuando se hace la separación del ámbito financiero/contable con el tributario. Es sólo para éste último donde operan las disposiciones de los nuevos regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, que indican como parte del cálculo de la base tributaria, el tratamiento de gasto para la compra de activo inmovilizado (fijo), destinado a la actividad.
Dado eso, para los efectos contables Ud. seguirá corrigiendo y depreciando, con lo cual determinará un resultado financiero. Dicho resultado ya no es la base de cálculo de la renta gravada. Dicho cálculo tiene un procedimiento distinto que parte por la consideración de los ingresos percibidos (no los facturados) y se descuentan los gastos pagados, entre los cuales están los valores netos de compra de activo fijo.
Por ello, en el detalle del cálculo de la base tributaria, debe ocupar los cuadros del formulario 22 que corresponda al régimen tributario del contribuyente, donde están todos los conceptos en forma detallada (para Propyme recuadro 17 y para Propyme Transparente recuadro 22).
Mi casa sufre depreciacion o solamente cuando está destinada a negocios, y si inició actividades como inversiones y ocupo una sala de oficina para ello aplicaría?
Saludos
José:
Si su casa no está destinada al desarrollo de una actividad por la cual tribute en algún régimen del art. 14 de la Ley de la Renta, no puede rebajar depreciación de los ingresos tributables.
Si Ud. utiliza una parte de la casa, obviamente no podría depreciar ese monto, ya que la empresa no es la propietaria. La depreciación está asociada al desgaste del activo por el uso, pero cuando es parte del activo inmovilizado de la empresa que genera rentas afectas al impuesto de Primera Categoría.
No es pregunta, es solo un agradecimiento.
Muchas gracias Omar, excelentes respuestas. Muy aclaratorias.
Es un maestro en los temas tributarios!!
Respecto a «Instrucciones del SII sobre la aplicación de depreciación instantánea» que solo se las entienden ellos, le comento que su ayuda en VALIOSA en estos temas.
Piro:
Muchas gracias por su agradecimiento. Somos un equipo y tratamos de que todos sean un «contribuyente ilustrado», en temas que son difíciles pero muy necesarios conocer.
Buenas tardes, quisiera hacer la siguiente consulta sobre la depreciación instantanea del 100% de la Ley 21256.
Una empresa del ART 14 A. quiere empezar a construir un nuevo local comercial, ahora en Junio del 2021 y que aproximadamente términa su construcción en Noviembre de 2022.
Estas serían mis consultas:
1.- ¿ Puede acogerse a depreciación instantánea para la construcción de un nuevo local comercial o es solo para bienes adquiridos nuevos y importados?
2.¿ El aprovechamiento para la rebaja de la depreciación tiene que hacerse una vez terminado la construcción, o por ejemplo si este año 2021 como no se va terminar de construir toda la construcción, puede llevar a gasto al 31 diciembre del 2021 todos las facturas que me han hecho llegar por parte de la construcción?
Samuel:
La Circular 11/2021 del SII, que trata la depreciación instantánea para los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14, letra A) (Semi Integrado), en su página 5, menciona lo siguiente: “De acuerdo a este nuevo régimen, los contribuyentes podrán optar por aplicar una depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado que adquieran, de manera instantánea e íntegra del 100% en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, debiendo quedar valorados en un peso en los registros contables. Para este nuevo régimen aplican las mismas instrucciones impartidas en el apartado 1 de la Circular N° 31 de 2020 (Nota 4), debiendo entenderse que las fechas de adquisición que se señalan en la letra c) del apartado 1.1, corresponden al 1° de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.”
Entendiendo que la fecha de adquisición de los bienes es la que marca la posibilidad de depreciar, existen dos posibilidades:
• Bienes cuya construcción se encarga un tercero: “deberá entenderse por fecha de construcción y adquisición para estos efectos, el momento en que la obra o cada una de sus etapas es recibida conforme, total o parcialmente, por quién la encargó, aceptando los estados de pago correspondientes. Por ello, en caso de haberse efectuado recepciones parciales de una construcción durante el año 2020, deberá aplicarse el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210 por recepciones parciales efectuadas hasta 31 de mayo de 2020 y, por aquellas recepciones parciales efectuadas a partir del 1° de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el nuevo artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley 21.210. De este modo, las etapas recibidas durante los periodos establecidos para los regímenes transitorios de depreciación se podrán acoger en una parte a un régimen y en otra parte a otro régimen, según la fecha correspondiente, quedando fuera del alcance de los beneficios, aquellas etapas que queden fuera de los periodos comprendidos en los regímenes de depreciación transitoria.”
• Bienes construidos directamente por el contribuyente: “deberá entenderse por fecha de construcción aquella en que se produce la adquisición de cada uno de los materiales que formarán parte de la obra que se construye. Lo anterior, porque para que un bien sea susceptible de ser depreciado, debe tratarse de un activo fijo de la empresa que aplicará la depreciación, esto es, debe ser propietaria del bien, marcando este hito de adquisición de todo o parte de los bienes que conforman la construcción la fecha de recepción de cada etapa y aceptación de estados de pago, o la compra de los materiales, dependiendo del tipo de construcción. Se aclara que los estados de pago parciales permiten reconocer que tienen el beneficio de la presente norma transitoria las entregas parciales, considerando que cada aceptación de estado de pago supone tanto la existencia de una obligación pagada o adeudada, como la recepción de la obra que ingresa al patrimonio de quien la encargó.”
Estimado:
Tengo dudas con respecto a los activos fijos de mi empresa, soy 14D3, contab completa y tengo activos desde 2017 ingresados a en mi balance. Para el balance 2020 sigo depreciando normal ? y para la renta que ingreso??? estoy completamente confundida
Jenni:
Hoy más que nunca toma relevancia la diferencia que existe en el ámbito contable o financiero y el tributario. Ud. debe seguir llevando la contabilidad en base a los principios generalmente aceptados. Esto contabilizando los activos fijos, su revalorización y su depreciación, para el caso puntual.
Otro tema es lo que se aplica para la determinación de la base tributaria, donde se aceptan como gasto los activos fijos pagados.
Si un banco o un tercero mira su balance, que lo lleva en base al registro tributario (lo que no corresponde), verá que tuvo una tremenda pérdida, que no tiene activos. La realidad es que tuvo un buen año y que tiene una utilidad, como también aún tiene los activos para seguir ocupándolos en los años venideros.
Por ello, para el cálculo de la base tributaria del año 2020, Ud. debe llevar a gasto el saldo neto de sus activos depreciables al 31.12.2019, como también todas aquellas compras de activo fijo depreciable que estén pagadas al cierre del año 2020. Si no lo están, no las llevará a gasto tributario. Lo mismo pasará con la compra de activo realizable (mercaderías). Un ejemplo extremo sería que compró todo lo de la temporada del año 2021, en una factura que pagó el 29.12.2020, ello será gasto del año 2020, aunque las ventas de esos productos las realice en el año 2021, donde tendrá solamente ingresos. Pero éste es el mundo tributario.
Buenas tardes, necesito aclarar una duda respecto al art 31 n5 y 5bis y la aplicación de la ley 21210, tengo un bien inmueble que lo adquirí el año 2013, usado y con crédito hipotecario para mi empresa propyme, puedo aplicar depreciación instantánea del 100%.
quedo muy atenta, saludos,
Cecilia:
Asumimos que está en algunos de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta. Si su bien está destinado a la generación de ingresos, puede llevar a gasto el saldo neto que tenga al 31.12.2019, que asumimos está pagado (lo pagó con un crédito hipotecario al vendedor), pero solamente la parte que es depreciable, por lo que no debe incluir lo asociado al terreno, que seguirá siendo activo.
En los mencionados regímenes ya no existe el concepto de depreciación (art. 31 N° 5 o 5 bis), al igual que la corrección monetaria (art. 41). En el primer caso, se lleva a gasto la compra de todo activo fijo al momento de ser pagado al vendedor (eso lo puede financiar con un crédito hipotecario y se entenderá pagado; son dos entidades distintas el vendedor y el financiador del crédito).
Buenas tardes y gracias de verdad por su gran ayuda en este mundo de los impuestos, de verdad muchas gracias.
Mi duda es la siguiente, una empresa 14 A inmobiliaria que tiene un bien raiz que arrienda y cuyo ingreso es de ese bien raíz, puede llevar a Depreciación acelerada (N°5 bis, artículo 31 de la LIR): Vida Util 1/10. Beneficio se aplica a los contribuyentes que tengan un ingreso del giro igual o inferior a 100.000 UF, el bien raiz que compro hace tres años usado por la parte del inmueble dejando afuera obviamente el terreno?
Tengo la duda por no ser un bien comprado nuevo, pero necesito saber certeramente si se podria o no.
Gracias de antemano
Héctor:
Como el contribuyente tiene aplicación del régimen general de la letra A) del art. 14, aplica depreciación, que según lo indicado en el inciso segundo del 5° del art. 31° de la Ley de la Renta tiene la siguiente restricción (lo remarcado es nuestro):
«El porcentaje o cuota correspondiente al período de depreciación dirá relación con los años de vida útil que mediante normas generales fije la Dirección y operará sobre el valor neto total del bien. No obstante, el contribuyente podrá aplicar una depreciación acelerada, entendiéndose por tal aquélla que resulte de fijar a los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o internados, una vida útil equivalente a un tercio de la fijada por la Dirección o Dirección Regional. No podrán acogerse al régimen de depreciación acelerada los bienes nuevos o internados cuyo plazo de vida útil total fijada por la Dirección o Dirección Regional sea inferior a tres años. Los contribuyentes podrán en cualquiera oportunidad abandonar el régimen de depreciación acelerada, volviendo así definitivamente al régimen normal de depreciaciones a que se refiere este número. Al término del plazo de depreciación del bien, éste deberá registrarse en la contabilidad por un valor equivalente a un peso, valor que no quedará sometido a las normas del artículo 41°, y que deberá permanecer en los registros contables hasta la eliminación total del bien motivada por la venta, castigo, retiro u otra causa. Tratándose de bienes que se han hecho inservibles para la empresa antes del término del plazo de depreciación que se les haya asignado, podrá aumentarse al doble la depreciación correspondiente.»
Si son adquisiciones de bienes usados, salvo que sean importados, no puede acceder a la alternativa de acelerar la depreciación.
Hola, mi consulta es la siguiente:
– Empresa del 14 letra A, que comenzó la construcción (encargada a un tercero) de un nuevo centro de ventas en abril de 2019. Respecto al beneficio de la depreciación instantánea, en este caso, podría depreciar el 50% como depreciación instantánea respecto a los estados de pago recibidos entre el 01 de octubre de 2019 y el 31 de mayo 2020 solamente (Articulo 21 transitorio de la ley 21.210) y depreciación instantánea del 100% respecto a los estados de pago recibidos después del 01 de junio de 2020 (Artículo 22 transitorio bis de la ley 21.210).
Saludos y muchas gracias,
Sofía:
En la Circular 11/2021, en relación a la depreciación instantánea aplicable a los contribuyentes de la letra A) del art. 14, según lo consultado, se expresa en la página 5 lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«De acuerdo a este nuevo régimen, los contribuyentes podrán optar por aplicar una depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado que adquieran, de manera instantánea e íntegra del 100% en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, debiendo quedar valorados en un peso en los registros contables. Para este nuevo régimen aplican las mismas instrucciones impartidas en el apartado 1 de la Circular N° 31 de 2020 (Nota 4), debiendo entenderse que las fechas
de adquisición que se señalan en la letra c) del apartado 1.1, corresponden al 1° de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.
Nota 4. Circular N° 31 de 2020, que imparte instrucciones sobre nuevos regímenes transitorios de depreciación de los activos inmovilizados
establecidos en los artículos vigésimo primero transitorio y vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210.
Atendido que la fecha de adquisición de los bienes es la que marca la posibilidad de depreciar conforme a esta norma, respecto de los bienes cuya construcción se encarga a un tercero, deberá entenderse por fecha de construcción y adquisición para estos efectos, el momento en que la obra o cada una de sus etapas es recibida conforme, total o parcialmente, por quién la encargó, aceptando los estados de pago correspondientes. Por ello, en caso de haberse efectuado recepciones parciales de una construcción durante el año 2020, deberá aplicarse el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210 por recepciones parciales efectuadas hasta 31 de mayo de 2020 y, por aquellas recepciones parciales efectuadas a partir del 1° de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el nuevo artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley 21.210. De este modo, las etapas recibidas durante los periodos establecidos para los regímenes transitorios de depreciación se podrán acoger en una parte a un régimen y en otra parte a otro régimen, según la fecha correspondiente, quedando fuera del alcance de los beneficios, aquellas etapas que queden fuera de los periodos comprendidos en los regímenes de depreciación transitoria.
Gracias, es una empresa del art. 14 A, entonces si mi acogí a depreciación instantanea, no considera el valor de mi camioneta para el calculo de capital, ya que quedo en valor $ 1.
Eduardo:
Asumo que está en alguno de los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14. También asumo que está confundido ya que tiene la contabilidad, llevada de acuerdo a los principios generales vigentes, donde le aparece al final del período el valor neto del activo y obviamente dentro del patrimonio, ya que lo irá depreciando anualmente en ocho períodos. Eso está bien, pero para el ámbito financiero contable.
En el ámbito tributario, Ud. considera gasto la compra de activos depreciables que estén pagados al final del período, en éste caso 2020, por lo que no estarán en el cálculo del capital propio final, dado que se deben valorizar a $1. Recuerde que los cálculos tributarios son extracontables. Si parte del balance, debe eliminar todos los valores que no son activos, como en éste caso su camioneta, para efectos tributarios.
Eduardo:
Ahí tiene que tener algunos cuidados, por la restricción que tiene la aplicación de la depreciación instantánea para los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) del art. 14, pudiendo ver las instrucciones en la Circular 73/2020, que indica en la página 14, lo siguiente:
«Las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 que apliquen el régimen de depreciación acelerada a que se refiere el N° 5 o 5 bis del artículo 31 solo considerarán dichas depreciaciones para los efectos de la determinación de la RLI. Por lo tanto, la diferencia que resulte entre la depreciación acelerada y la normal se considerará como una renta afecta a los IF para la imputación de retiros, remesas o distribuciones. El cálculo y control de la diferencia entre la depreciación acelerada y normal debe ser efectuado activo por activo, anotándose en el registro DDAN el total de la diferencia por cada bien en el período respectivo, incrementando o disminuyendo, según corresponda, el remanente de tal diferencia proveniente del ejercicio inmediatamente anterior.»
Pero revise si efectivamente está en el régimen de la letra A), salvo que su actividad sea el arrendamiento de bienes raíces o tenga un volumen de ingresos muy alto.
Estimado, buenos dias…
Mi consulta es relacionada al «Gasto por saldo inicial de activos fijos depreciables» al ingresar al régimen 14 D-3.
Se trata de una pequeña inmobiliaria que tiene unos departamentos que los arrienda. Los ingresos de esta empresa son los arriendos y los gastos eran principalmente la cuota de depreciacion de estos departamentos.
Mi duda es si los departamentos califican para ser rebajados como «gasto por saldo inicial de activo fijo depreciables» al ingresar al regimen 14 D-3 (proviene del regimen de renta atribuida al 31.12.2019).
Muchas gracias
Estimado, espero que se encuentre bien…
Mi consulta es relacionada al «Gasto por saldo inicial de activos fijos depreciables» al ingresar al régimen 14 D-3.
Se trata de una pequeña inmobiliaria que tiene unos departamentos que los arrienda. Los ingresos de esta empresa son los arriendos y los gastos eran principalmente la cuota de depreciacion de estos departamentos.
Mi duda es si los departamentos califican para ser rebajados como «gasto por saldo inicial de activo fijo depreciables» al ingresar al regimen 14 D-3 (proviene del regimen de renta atribuida al 31.12.2019).
José:
Revise si está declarando bien en el régimen del N° 3 de la Letra D), ya que al parecer debería estar en el régimen general de la letra A), por tener al menos 35% de los ingresos por arriendos de inmuebles.
Pero si está bien el régimen de la letra D), lo que llevará a gasto es el valor de la construcción, a valor neto, no incluyendo el terreno, que no se puede llevar a gasto (no es depreciable). Así que debe necesariamente realizar la separación del valor de cada departamento, bodega y estacionamientos: construcción y terreno.
Consulta: Si ya tengo activos el año 2019, debo eliminar los activos de la contabilidad del 2020, pero si llevar el control de todos mis activos aparte, si es que los quiero vender mas adelante, o depreciar los activos sin reajustarlos y depreciar por la vida util que le quede???
Marcela:
Es recurrente ésta confusión y nace por querer llevar la contabilidad con criterio tributario, lo que es un error. La contabilidad es de acuerdo a los principios generales y no en base a lo tributario. Ud. siga llevando la contabilidad, con lo cual acreditará sus movimientos y los resultados e inventario de cierre anual. ¿Es lógico llevar a gasto todo el stock de mercadería, si no la he vendido? Contablemente Ud. reflejará la realidad. Tributariamente, en forma extracontable, calculará su base tributaria. Son dos mundos.
Buenas noches, mi consulta es sobre la depreciación instantánea para los contribuyentes del Régimen Pro Pyme 14D, el activo fijo adquirido en diciembre de 2020 y pagado en efectivo, debe ser nuevo o puede ser usado?.
De antemano, gracias por la respuesta.
Natalie:
Es por las compras de activo fijo, sin importar si se trata de bienes nuevos o usados. Son considerados gastos en el año en que sean pagadas, para los contribuyentes de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la LIR.
Buenas tardes, mi consulta es referente a la depreciación instantánea, tengo una empresa con las siguientes características:
– REGIMEN PRO PYME GENERAL (14D)
– EMPRESA DE MENOR TAMANO PRO-PYME
– CONTABILIDAD REGIMEN TRIBUTARIO PYME COMPLETA
Bajo este régimen, mi empresa puede realizar la depreciación instantánea?
Mario:
En nuestra opinión, hay una confusión ya que lo que se permite es llevar a gasto en el momento del pago de la compra de un bien del activo inmovilizado depreciable. Por ello, ambos sistemas Pymes, de la letra D), consideran como gasto el valor de la compra en el momento del pago de ésta, sin importar el concepto de «depreciación» que sigue estando asociada al momento de inicio de la utilización del bien.
El SII en la Circular 62/2020, en el punto 1.4 que está en la página 14y 15, indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«1.4. Tributación de la Pyme acogida al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14
Los contribuyentes que se acojan al régimen del N° 3, de la letra D) del artículo 14, se encuentran obligados a llevar contabilidad completa.
Con todo la Pyme igualmente deberá determinar los resultados tributarios conforme a lo dispuesto en la letra D) del artículo 14. Por tanto, deberá efectuar los ajustes tributarios que corresponda con el objeto de obtener los resultados tributarios según las reglas que se establecen para este régimen.
Además, estos contribuyentes pueden optar por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.
Para efectos de determinar la tributación de la Pyme, se aplicarán las siguientes reglas:
a) El Servicio pondrá a disposición, en el sitio personal del contribuyente, entre el 15 y el 30 de abril del año tributario respectivo, la información digital con la que cuente, en especial aquella contenida en el Registro Electrónico de Compras y Ventas establecido en el artículo 59 de la LIVS, para que la Pyme realice su declaración y el pago de los impuestos anuales a la renta, complementando o ajustando, en su caso, la información que corresponda.
b) La Pyme estará liberada de aplicar la corrección monetaria establecida en el artículo 41.
c) La Pyme depreciará sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados.
Para efectos de lo anterior, los activos físicos del activo inmovilizado deben encontrarse pagados, por cuanto, en el régimen Pro Pyme la determinación de la base imponible se basa en flujos de caja, de acuerdo a la letra (f) del N° 3 y el N° (iv) de la letra (a) del N° 8, ambos de la letra D) del artículo 14.»
Por ello, para nosotros es un contrasentido hablar de depreciación y menos instantánea, ya que al asociar el requisito al pago de la compra, cambia absolutamente ese concepto y se debe asociar al «gasto aceptado», dado que no tiene ninguna relación con el uso del bien en la empresa, es decir, basta la compra (factura), para dar aceptación al gasto a partir del momento del pago, considerando que es un activo fijo depreciable y sólo por esas condiciones se acepta el valor como gasto (para control se dejará dicho activo a valor de $1, en el registro tributario).
Como Ud. puede ver, para efectos contables lo más probable es que sí utilice la norma vigente tanto de corrección monetaria como de depreciación a partir del uso, con lo cual podrá mostrar estados financieros a terceros (clientes, proveedores, socios, etc.), que se alejarán del tratamiento tributario que tendrán distintos activos y también pasivos (por ejemplo el castigo de deudores morosos).
Estimados
Favor su ayuda respecto a las siguientes dudas
Si un accionista de una empresa que es un parque fotovoltaico aporta el terreno a la sociedad a cambio de 12% de las acciones, pero no se lo traspasa, sino que se arma una figura de usufructo por 30 años, ¿cómo la empresa registra ese activo en la contabilidad? ¿Se deprecia o amortiza?
2) Entiendo que este año y el 2022 se puede llevar la depreciación de la inversión inicial del parque fotovoltaico a depreciación instantánea. Eso va a posponer el pago de impuesto a la renta por muchos años. ¿Esto va generando una cuenta de impuestos diferidos, cierto?
1, si es un usufructo por 30 años, ¿no debiera registrarse como un intangible y amortizarlo en los 30 años?
Y sobre el punto 2, si no hay inversión en terreno, me imagino que de todas formas aplicar depreciación acelerada es posible. ¿Es así, no?
muchas gracias por su ayuda y consejos
Roberto:
Esto amerita una asesoría, pero como no tenemos todos los datos, lo que indicamos es a nivel general.
En el caso del aporte de usufructo, éste es un activo intangible, que no es depreciable ni amortizable. Esto lo pueden validar en lo que ya ha comentado el SII en casos similares, como lo indicado en el Oficio N° 2151, de 03.10.2013, que lo puede ver en https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2013/renta/ja2151.htm , que indica en una de sus conclusiones (lo remarcado es nuestro):
“a) El criterio contenido en el Oficio N°144, de 1994, se encuentra vigente, procediendo la deducción como gasto una vez que la inversión en un activo intangible pierda totalmente su valor económico, oportunidad en que procederá su castigo de acuerdo al N° 1, del artículo 31 de la LIR, siempre y cuando ella se acredite de modo fehaciente con las pruebas que aporte el contribuyente. En todo caso, se hace presente que dicha inversión podrá ser deducida como costo de la misma, en caso que el activo intangible sea enajenado.
b) Efectivamente, este Servicio ha sostenido reiteradamente que para que un gasto pueda ser deducido de la renta bruta, deberá cumplir con las exigencias previstas en el artículo 31 de la LIR, y además, ellos deberán guardar una debida correlación con los ingresos que se generen en el mismo período a fin de imputar en cada ejercicio la utilidad real sobre la cual el contribuyente cumpla con sus obligaciones establecidas en la LIR.
c) Las sumas pagadas por la adquisición del derecho real de usufructo sobre un bien raíz por un plazo determinado, atendido que constituyen un valor intangible que forma parte del activo de la empresa y no un gasto diferido de la misma, sólo podrán cargarse al resultado tributario, mediante su deducción como costo en el momento en que tal derecho se enajene, o bien, mediante su castigo cuando se acredite que el mismo ha perdido todo su valor económico para la empresa que realizó la inversión, lo que podrá ocurrir al término del plazo de 15 o 20 años según corresponda, cuando el derecho de usufructo se consolide con la nuda propiedad.”
En lo referido a la segunda consulta, hay que tener cuidado, ya que claramente la empresa no está dentro de la clasificación de Pyme, para que pueda utilizar las alternativas de gasto por compras de activos en el año en que los adquiere y paga. Estará en el régimen tributario de la letra A) del art. 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), por lo que debe aplicar la norma de depreciación del N° 5 (entenderíamos que no está en el N° 5 bis) del art. 31 de la misma ley, donde lo fundamental no es la compra, sino es cuando se inicie el proceso de utilización, que no es cuando se instala el activo adquirido.
El primer inciso del N°5 del art. 31 ya referido, indica que se podrá rebajar de la renta bruta (lo remarcado es nuestro):
“5°.- Una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41°.”
Las compras de activo fijo sí se puede depreciar instantáneamente, si cumple los requisitos a un proceso especial que tiene validez para nuevos proyectos que se realicen hasta el año 2022, que cambia el momento de aplicación de la depreciación al momento de la compra, por una norma especial de la Ley N°21.256, de fecha 27 de agosto de 2020, que incorporó una modificación a la Ley 21.210, adicionando el artículo vigésimo segundo transitorio bis, que dice lo siguiente:
«Artículo vigésimo segundo transitorio bis.- Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, podrán depreciar dichos bienes de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en un peso.
En todo caso, cuando se aplique el régimen de depreciación indicado en este artículo, para los efectos de lo dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sólo se considerará la depreciación normal que corresponde al total de los años de vida útil del bien. La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación que regula este artículo y la depreciación normal sólo podrá deducirse como gasto para los efectos del impuesto de primera categoría, debiendo anotarse dicha diferencia en el registro DDAN que contempla el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”
Al aplicar la depreciación instantánea de dichos activos fijos se generará una diferencia temporal, que se afectará la determinación del impuesto diferido, en los años de vida útil normal que corresponda al activo fijo.
Estimados, siguiendo con una consulta anterior sobre plataciones.
Efectivamente la plantación frutal comienza su depreciación al momento de su producción, pero entiendo que todos los costos anteriores a este momento se consideran parte del valor del activo fijo.
Mi duda radica, en que entre el momento de los desembolsos de dinero que conforman el activo fijo (semillas, pesticidas, abonos, etc) y el momento de producción (lo cual en varias oportunidades sucede en periodos distintos o futuros), los valores activables durante ese periodo están afectos a corrección monetaria y esto formaría parte del valor depreciable? o solo se podría aplicar la depreciación sobre el valor histórico?
Todo esto bajo régimen normal de tributación y considerando que es un nuevo proyecto de inversión,
Muchas gracias, Saludos
Sofía:
Todo cambia con la aplicación de los nuevos regímenes de tributación. Si la empresa está en alguno de los nuevos regímenes de la letra D), debe adecuar el registro tributario en base al pago de la factura de compra de los bienes o servicios, para efectos de reconocimiento de gastos, por lo que lo contable va por otro carril.
Su activo fijo, para efectos contables, seguirá como siempre. Se activará y se traspasará a activo fijo cuando termine la plantación, por ejemplo, y depreciará desde que comience la producción. No corregirá, ya que en el sistema contable no hay reconocimiento de la variación de la inflación. Pero insistimos, esto es en el ámbito contable.
En el tributario, si pertenece a los regímenes comentados, el cálculo será bastante diferente de lo contabilizado. Ahora si está en el régimen de la letra A), del mismo art. 14 de la Ley de la Renta, se acercarán los registros, pero también hay diferencias, ya que para efectos tributarios sí se debe aplicar corrección monetaria, no así para el registro contable con normas IFRS.
Espero haber ayudado a generar mayor atención en lo que se viene, considerando que ahora los registros contables y tributarios serán mucho más diferentes, lo que es un hecho y debemos adecuarnos a manejar ambos datos correctamente.
Estimados,
Tengo una confusión entre la depreciación instantánea (Art. 21 transitorio de la ley 21.210), donde entiendo se deprecia un 50% del valor del AF y al año siguiente el otro 50%, y la depreciación especial (no sé como se le indica), que pueden aplicar los contribuyentes que tengan un promedio anual de ingresos del giro igual o inferior a 100.000 UF de acuerdo al Art. 5 bis inciso primero. Esta última es donde se divide la vida útil a un decimo de ella ??
Estimada Natalia:
Primero que todo, es necesario señalar que los contribuyentes que tributan en el actual régimen del artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), podrán aplicarán los distintos tipos de depreciación normados en el artículo 31 de la LIR, artículos vigésimo primero transitorio y vigésimo segundo transitorio bis de Ley 21.210.
A continuación se detallan brevemente los tipos de depreciación que actualmente una empresa puede tener:
1. Depreciación normal (inciso 1°, N°5, artículo 31 de la LIR): Se rige según Res.N°43/2002.
2. Depreciación acelerada (inciso 2°, N°5, artículo 31 de la LIR): Vida Util 1/3.
3. Depreciación acelerada (N°5 bis, artículo 31 de la LIR): Vida Util 1/10. Beneficio se aplica a los contribuyentes que tengan un ingreso del giro igual o inferior a 100.000 UF.
4. Depreciación instantánea e inmediata (artículo vigésimo primero transitorio, Ley 21.210):
• Depreciación instantánea e inmediata cuando comience a utilizar el bien por el equivalente a un 50% del valor de adquisición del bien respectivo.
• El 50% del valor restante del bien, el contribuyente podrá aplicar acelerada, según lo establece los números 5 o 5bis del artículo 31 de la LIR.
5. Depreciación instantánea e íntegra (artículo vigésimo segundo transitorio bis, Ley 21.210):
• Los bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados, que sean adquiridos entre el 01.06.2020 y el 31.12.2022, podrán depreciar los bienes de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sea adquirido. Los bienes quedarán valorizados en $1.
Le sugerimos leer la letra B) de nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/principales-medidas-tributarias-para-la-reactivacion-economica/
Una 14A agrícola, ¿ podría rebajar sus plantaciones a $1?
Doris:
En la respuesta entregada anteriormente, para los efectos tributarios, ello es posible, en la medida que cumpla los requisitos para la aplicación de la depreciación instantánea (recuerde que es una posibilidad limitada en un lapso de tiempo y siempre que se trate de un nuevo proyecto).
Siempre es más transparente realizar la consulta con todos los antecedentes, para así poder entregar la respuesta adecuada, por ello, cuando Ud. hace la consulta solo indicando «plantaciones», ello abre varias alternativas: Por ejemplo, si la plantación se realiza en el año 2020, claramente no nace el activo fijo al momento de realizar la compra de las plantas, sino hasta el momento en que éstas se encuentran en la etapa de producción, por lo que «las compras» realizadas en el año 2020 no son activo fijo.
Distinta es la construcción de un tranque, para seguir en el ámbito agrícola, o de un galón o bodega, ya que ese activo estará como fijo cuando esté terminado, lo que puede ocurrir a la aprobación técnica o a la entrega de la obra, por ejemplo, pero no se asocia a cada factura emitida por la empresa constructora.
En resumen, en el sector agrícola hay que aplicar la norma considerando las particularidades que ello significa, ya que es posible que aún con los plazos establecidos para tener depreciación instantánea, siendo una empresa del régimen de la letra A) del art. 14 de la Ley de la Renta, las compras no se asocian a la fecha de facturación sino al momento en que se constituye el activo fijo (esa es nuestra conservadora opinión, que quizás tendrá ponencias distintas).
Estimado Omar
Se puede aplicar la depreciación instantánea a los contribuyentes no acogidos al Art. 14, por ejemplo, donde el Estado tiene participación?, la circular sólo dice contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta.
Lorena:
Primero, hay que partir por lo que indica la norma legal que está en el art. vigésimo segundo transitorio de la Ley 21.210, que indica en su primero inciso (lo remarcado es nuestro):
«Artículo vigésimo segundo transitorio.- Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados entre el 1º de octubre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, para instalarlos físicamente y utilizarlos en la producción de bienes o prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía, podrán depreciar dichos bienes de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, quedando valorados dichos activos en un peso.»
Si Ud. como empresa está fuera de la norma que la obliga a declarar Impuesto de Primera Categoría, al estar exento de su pago, creemos que no aplica la depreciación instantánea.
En todo caso, hay que considerar lo indicado por el SII en la Resolución N° 45, de 24.04.2020 que puede validar en el siguiente link http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso45.pdf que indica expresamente (lo remarcado es nuestro):
«Debe tratarse de contribuyentes que declaren Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa.»
Por ello, debe validar si aplica la exención del art. 40 de la Ley de la Renta. Si se aplica, no declara impuesto de Primera Categoría y, por ende, no cumpliría, a nuestro juicio, el requisito de declarar impuesto de Primera Categoría y, por tanto, no puede aplicar la depreciación instantánea indicada en la norma comentada de la ley 21.210.
Estimado,
Ya esta finalizado el proceso de consulta de la circular señalada?, por otro lado este beneficio del 50% se puede usar por las compras realizadas hasta el 31.’05.2020 ya que desde el 01.06.2020 se puede usar el 100% de depreciación instantánea para todas las empresas, que es más conveniente, favor confirmar fechas.
Agradecido por su respuesta.
Saludos,
Cristián:
Le sugerimos leer uno de nuestro artículo publicados sobre la materia, donde encontrará la respuesta a la duda planteada https://www.circuloverde.cl/principales-medidas-tributarias-para-la-reactivacion-economica/ específicamente en la letra B) del artículo.
Hola respecto a la depresiacion instantanea soy propyme 14 n3 cont.completa. si compre un activo maquinaria contra caja para aplicar depreciación contablemente como seria
Fabiola:
Lo que ocurre en los casos de contribuyentes que están en los regímenes de la letra D) del art. 14 es un poco diferente, ya que deben llevar a gasto el valor total de la compra de bienes del activo fijo depreciables (salvo el valor del terreno), en el año en que se realiza el pago de la compra, para efectos de calcular la base tributable. Otra cosa es el registro contable, donde puede aplicar cualquier tipo de depreciación de acuerdo a la norma contable que esté aplicando, lo que obviamente deberá ajustar para el cálculo de la base tributable.
Buenas tardes estimado,
Agradeceré si me pudiera aclarar mis alcance. Con respecto al cálculo de las depreciaciones, La ley 21.256 consigna la depreciación instantánea por compras de activos fijos desde el 01 de junio del 2020 al 31 de diciembre del 2020. Con respecto a las compras de activos fijos anteriores al 01 de junio del 2020 se debería aplicar la depreciación normal o optar a la depreciación súper acelerada que entiendo que es fraccionar el tiempo de vida útil a dos años ?
Esto también incluye para los contribuyentes 14-A ?
Arturo:
Si Ud. es un contribuyente acogido a los regímenes de la letra D del art. 14, el sistema de depreciación es otro y rige desde el 01.01.2020, que está asociado a la depreciación instantánea considerando la fecha de pago de la compra de activo fijo. Si no está pagado, aún cuando lo haya adquirido el 01.01.2020 y no lo paga hasta el año 2021, estando utilizando, igualmente será un gasto del año 2021, que es cuando cumplirá el requisito de pago de la compra (es un ejemplo extremo).
Para el caso de las empresas del régimen 14 A) de la Ley de la Renta, son aplicables las normas del N° 5 del art. 31, donde la depreciación está asociada al momento de la compra y del uso (no del pago de la compra). Es para éstos contribuyentes que existen las diferentes alternativas de depreciación, como las que Ud. menciona.
Estimado agradezco toda su ayuda, quisiera hacerle una consulta sobre la depreciación instantánea para el cálculo del capital propio. Tengo una camioneta que se compró en noviembre del 2020 en $ 20.000.000. depreciable en 8 años..
Cómo me afectaría para el cálculo de mi capital propio. Que valores tendría que agregar o restar para mí cálculo.
Eduardo:
Asumo que está en alguno de los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14. También asumo que está confundido ya que tiene la contabilidad, llevada de acuerdo a los principios generales vigentes, donde le aparece al final del período el valor neto del activo y obviamente dentro del patrimonio, ya que lo irá depreciando anualmente en ocho períodos. Eso está bien, pero para el ámbito financiero contable.
En el ámbito tributario, Ud. considera gasto la compra de activos depreciables que estén pagados al final del período, en éste caso 2020, por lo que no estarán en el cálculo del capital propio final, dado que se deben valorizar a $1. Recuerde que los cálculos tributarios son extracontables. Si parte del balance, debe eliminar todos los valores que no son activos, como en éste caso su camioneta, para efectos tributarios.