Estimados(as):
Como pueden ver en la transcripción del oficio N°1.556, de 11.05.2022, los anticipos entregados por clientes por una compra de un bien o servicio, será ingreso tributario, para efectos de la Ley de la Renta. Además, hay un tema relevante en el IVA, ya que podrían no estar facturados, si tales anticipos son por bienes no entregados. Vean el oficio donde lo remarcado es lo que queremos que analicen y estudien para analizar las consecuencias que se derivan de éste pronunciamiento (más abajo nuestros comentarios):
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 2 N°3 Y 14 LETRA D) N°3
(ORD. N°1556 DE 11.05.2022).
Anticipos de clientes recibidos por una empresa pro pyme.
De acuerdo con su presentación, los anticipos a proveedores de un contribuyente pro pyme del artículo 14, letra D), N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se consideran como gastos del ejercicio, solicitando aclarar si en el caso de recibir anticipos de clientes la empresa debe considerarlos como ingresos del ejercicio, agregando que los anticipos no han sido facturados.
De acuerdo a la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, las empresas sujetas al régimen pro pyme determinarán la base imponible sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo, salvo en operaciones de la pyme con entidades relacionadas que estén sujetas al régimen de tributación de la letra A) del mismo artículo 14, en cuyo caso la pyme deberá determinar la base imponible y los pagos provisionales computando los ingresos percibidos o devengados y los gastos pagados o adeudados, conforme con las normas generales.
Por su parte, según la definición contenida en el N°3 del artículo 2° de la LIR(1), los anticipos recibidos de clientes constituyen ingresos percibidos de la empresa, por lo que deberán considerarse en la determinación de la base imponible afecta del ejercicio correspondiente, aun cuando estos no hubieran sido facturados.
Lo anterior, se entiende, sin perjuicio de la obligación de emitir la correspondiente factura para lo cual, conforme lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), debe distinguirse si el contribuyente realiza ventas de bienes corporales muebles o si presta servicios. En el primer caso, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En el segundo, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N°1556 del 11-05-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos
Nota 1) Por “renta percibida” se entiende aquélla que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Debe, asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.
Comentarios:
No estamos de acuerdo con lo que está indicando el SII, ya que nunca los anticipos de clientes son un aumento patrimonial para el receptor de ellos. De hecho, como contrapartida siempre existe un pasivo, que se denomina “anticipo de clientes”, dado que ello es una garantía que el cliente entrega para asegurar la operación de venta o prestación de servicio que se concretará más adelante. Por ello, ningún anticipo se factura, considerando que el hecho gravado de IVA se genera cuando se entregan los bienes o cuando se percibe la remuneración del servicio (si no hay prestación, es difícil pensar en un aumento patrimonial).
La interpretación de la definición de renta que está mencionando el SII, no se ajusta a la realidad, más aún si ello no es un incremento patrimonial. Ese concepto no lo genera, ya que es un valor entregado como garantía y, por ende, nunca ha sido un aumento de patrimonio para el receptor. Un ejemplo podría ser el valor entregado como garantía de la reserva de un hotel para fechas futuras. También podría ser una reserva para la venta de un futuro inmueble que se construirá.
Justificación:
En lo referente al IVA, claramente la entrega marca el momento de facturación y no los valores recibidos como anticipo. Esto ha sido ratificado por el SII en Oficio N°3008, de 04.11.2016, donde se recibían anticipo por venta de motocicletas que será entregadas en el futuro.
Contablemente, un anticipo siempre ha sido un pasivo, que se mantiene así hasta cuando se aplica al pago del precio o cuando se devuelva si la operación no se concreta.
Imagínense todo el problema que se estaría generando con la nueva interpretación, ya que les aseguro que ningún contribuyente consideró gasto o ingreso el valor de los anticipos, para el cálculo de su base tributaria en los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
El SII nos contestó en el oficio N° 2.118, de 12.07.2022, que indica (lo remarcado es nuestro):
«En ese contexto, ingresos percibidos son aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona. También debe entenderse que un ingreso devengado se percibe desde que la obligación se cumple por alguna de las formas equivalentes al pago contempladas en el Código Civil, en tanto permita satisfacer al acreedor de la obligación en su derecho o crédito, tales como la dación en pago, compensación, novación, confusión, transacción, etc.
Por lo tanto, y en términos generales, cualquier pago de un anticipo asociado a un contrato o acuerdo válidamente celebrado, que en definitiva se impute al precio del contrato, constituye un ingreso percibido y, por lo tanto, debe tributar en el ejercicio en que ello ocurra. Distinta podría ser la situación de una suma recibida como garantía, entendida esta como una cantidad cuyo único objetivo es respaldar o asegurar el cumplimiento de un contrato o acuerdo futuro, que aún no se perfecciona.
En tal caso, no se trataría de una renta percibida ni tampoco devengada, ya que aún no habrían nacido los derechos y obligaciones que esa convención pretende crear y, por lo tanto, una empresa acogida a la letra D) del artículo 14 de la LIR, no debe tributar por dicha suma.»
Conclusión:
Serán ingreso solo los valores asociados a los anticipos de precio, dado que existe el contrato donde se determina que son abonos a dicho monto. No lo serán ingreso tributario los anticipos que constituyan garantías (lo que debe estar respaldado adecuadamente), como la reserva de una habitación en el futuro o el anticipo por una orden compra que se materializará posteriormente o la garantía de arriendo, etc..
Por ello, cuando se trate efectivamente de un valor entregado en garantía, se debe documentar, para no considerarlo como un ingreso (o gasto de la contraparte), lo que claramente obligará a un análisis prolijo de la cuenta «anticipo de clientes» o «anticipo de proveedores», según sea el rol de cada contribuyente.
Quedamos contentos por la aclaración del SII y nuevamente con una sensación positiva de haber aportado en el esclarecimiento de situaciones.
Saludos,
Estimado Omar, en el caso de los gimnasios que reciben el pago total de planes anuales por anticipado, existe alguna forma de declarar los ingresos de dichos planes en forma mensual? Ya que de otra forma genera muchas “utilidades” que no son reales, ya qué hay una deuda de prestar el servicio durante el año completo,
Atento a su respuesta, muchas gracias!
Dante:
El efecto más relevante lo tendrá en los pagos de los últimos meses, donde el valor anticipado no tendrá contrapartida de gastos, dado que ellos se generarán en el futuro.
Según el régimen tributario del gimnasio, asumiendo que está en alguno de los indicados en la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, el cálculo de la base tributaria no permite «provisionar» gastos futuros, dado que se basa en descontar los gastos pagados. Por ello, aquí no hay solución. Si el régimen es el de la letra A) del art. 14 ya mencionado, se permite la provisión de gastos, pero claramente donde ellos estén devengados, no teniendo muchas posibilidades de provisionar gastos futuros.
En rigor, si todo funciona en términos normales, al cierre de cada ejercicio es posible que se anticipe el pago de impuesto a la renta por las rentas percibidas por pagos anticipados de servicios, no pudiendo provisionar gastos, más si el régimen tributario no lo permite. En concreto, no hay una solución a la percepción anticipada de las remuneraciones.
consulta los anticipo de clientes se aplica el mismo criterio para el Regimen 14 A y Regimen 14 D, porque si son pagos excesivos y son montos que hay que devolver porque ejemplo el cliente hizo una trasnferencia duplicada por error o tarjeta cobra 2 veces x error?
Bernarda:
Los errores de envío de valores, en pago de facturas o garantías, no son considerados ingresos para los receptores. Si una factura está pagada doblemente, el valor en exceso no es un ingreso del receptor, dado que es una cifra que debe restituir, sin que sea de su propiedad y menos un ingreso, dado que no aumenta su patrimonio. Obviamente, tendrá que estar documentada la operación, para cualquier aclaración que pida el SII.
Estimado Omar, debo iniciar una obra los últimos días de diciembre para lo cual facturo el 50% de esta misma para recibir los ingresos y proceder a la compra de materiales. Al cerrar el año contable se considera esta factura sin haber incurrido en gastos aun, aumentando las utilidades en forma ficticia. ¿Cómo se deben registrar estos casos, para no tributar por algo que no será?
Atento a sus comentarios, muchas gracias
Ricardo:
Si Ud. está en algunos de los regímenes del art. 14 D de la Ley de la Renta, debe considerar tanto los ingresos como los gastos pagados. Por ello, si anticipó la emisión de una factura y ella ha sido pagada antes del cierre anual, debe ser considerada dentro del cálculo de la base tributaria. Si no ha sido pagada, deberá igualmente considerar el pago del IVA en la declaración de diciembre, pero no como un ingreso, considerando que está pendiente de cobro.
Lo mismo ocurrirá con los gastos, ya que no se considerarán si no están pagados al cierre del período anual, para el cálculo de la base afecta a impuesto.
Distinto podría ser el tratamiento contable de la operación, ya que si es un valor recibido como anticipo, no debería quedar reflejado como ingreso, a menos que provisione el compromiso de gastos asociados al ingreso. Esto lo debe analizar a la luz del tipo de prestación que Ud. realiza y el sustento de la provisión de gastos o quizás solamente registra el anticipo recibido, el cual no estaría considerado como ingreso en la contabilidad.
Estimado Omar, en relación al anticipo, tengo un contrato con una empresa que paga a 30 días pero aceptan el pago anticipado del 50% para iniciar el servicio, como debería facturar 50% anticipo y 50% entrega final ? Por anticipo se debería emitir una factura al contado en donde se especifique que se pago la mitad del total y que quedará pendiente el otro 50 % una vez quede conforme el cliente con la entrega final?
Quedó atento a sus comentarios.
Saludos
Patricio:
Hay que considerar que Ud. está consultando sobre la prestación de servicios, que para efectos de emisión de factura, sea exenta o gravado con IVA, se estará a que la obligación de emisión del documento tributario nace cuando se perciba la remuneración. Por ello, en el caso planteado, sería recomendable entregar la factura por la porción de la remuneración percibida, luego, cuando se perciba el saldo, se documentará el resto.
Obviamente la emisión de la factura inicial, por el anticipo recibido, se emitirá con la condición contado, dado que ha percibido la remuneración.
En cuanto al impuesto a la renta, la remuneración se debe reconocer como ingreso cuando se perciba la remuneración, para los regímenes de la letra D) del art. 14 y cuando se tenga derecho al cobro, para los contribuyentes del régimen de la letra A) del mismo artículo, de la Ley de la Renta.
Para efectos del Impuesto a la Renta, ¿Los anticipos de clientes pueden ser considerados como venta?
Fiore:
Si son anticipos y no garantías, el SII indica que sí son ingresos tributables, debiendo ser incorporados para el cálculo de la renta en el período de percepción.
Para efectos del Impuesto a la Renta, ¿Los anticipos de clientes pueden ser considerados como venta?
Lucero:
Como lo indica el artículo, para efectos del impuesto a la renta, los anticipos de clientes son ingresos tributarios cuando se perciben. No así las garantías.
Incluso, hay que analizar si son ventas o prestación de servicios, dado que la obligación de emisión de los documentos tributarios (factura o boleta) con la aplicación de IVA, se generan en distinto momento. En los servicios, al momento de percepción de la remuneración.
Hola Omar!
Pls, una confirmación de criterio.
La misma lógica de este articulo debiese aplicarse para los Anticipos a Proveedores, en las empresas de régimen 14D3 y 14D8.
* Si el anticipo al proveedor es por concepto de garantía, no debiese ser considerado egreso.
* Si el anticipo al proveedor es por concepto de pago de un precio previamente acordado, debe ser considerado egreso.
¿confirmas?
Mauricio:
Efectivamente es el mismo criterio, amparado en el oficio del SII. Así las cosas, si hay una garantía, la que debe estar claramente indicada, no corresponde emisión de factura ni es parte de los ingresos. Por el contrario, si ello es efectivamente un anticipo del precio, debe ser considerado dentro del ingreso a declarar, en el momento en que se percibe.
Estimado don Omar junto con saludarlo, le comento que tengo una empresa que le trabaja a las salmoneras, transportando gente, esta le dio la posibilidad de que mi cliente compre un bus … y esta le entrega un Anticipo por el total del valor del bus,, para su posterior pago la salmonera les descuenta de los servicios prestado las cuotas que acordaron .. 36 ya que los contratos duran tres años.. . mi cliente esta bajo el regimen de 14 N3 . Mi pregunta es ; ¿Debo necesariamente facturar el valor del anticipo?? según mi punto de vista No debería , lo que si, las facturas por los servicios prestados mensualmente tienen que tener el valor del total del servicio,, y cuando ellos les corresponda cancelar ahi restar el monto de la cuota acordada … Necesito una ayudita porfa pàra saber si estoy en lo correcto… Quedo atenta
Verónica:
Si le dan un anticipo, debe emitir la factura en el momento de la percepción de éste, ya que la están remunerando.
Quizás la solución es que le den un préstamo y se lo descuenten de las futuras prestaciones.
Buenas tardes estimado Omar, tengo una duda con los anticipos de clientes por concepto garantías y abonos por compras de parcelas, para el caso de los anticipos de clientes, en el régimen semi integrado, ¿Estos deben ser considerados como un pasivo o igualmente me aumentan mi base imponible?
¿Seria prudente segmentar las cuentas como garantías de clientes y anticipos de clientes en caso de que este ultimo se calcule, en su base imponible?
Saludos coordiales.
Daniel:
Si es una garantía, ello no es un ingreso. Por ejemplo, debe quedar claro que se trata de un valor que se entrega por seriedad de oferta, por ejemplo, donde quede claro que si no se genera la operación, dicha garantía pasará a ser una indemnización para el vendedor. Si se realizar la operación de venta, ese valor podrá aplicar al precio, lo que decidirá el potencial comprador.
Pero si es un pago de parte del precio, ello será ingreso al momento de percibirlo, ya que así lo indicará el contrato de compra.
Estimados en relacion al tema en cuestión de los anticipo clientes, me encuentro en tal situación un contribuyente de giro casas prefabricadas quien recibe anticipo por concepto de reservas, monto que son facturados solo contra la entrega de la casa terminada, y cuyo regimen tributario corresponde D3, ¿Se deberia haber incrementado la base imponible, por los anticipos percibidos?
Quedo atenta a sus comentarios, saludos cordiales.
Bernarda:
Si su contrato indica que los valores recibidos son garantías y no pago del precio, no lo debe facturar ni considerar como ingreso. Por el contrario, si los valores anticipados son parte del precio, ello sí serán ingresos para efectos del cálculo de la base imponible anual.
Esto se encuentra comentado en la parte final del artículo considerando lo que el SII nos respondió en el oficio N° 2.118, de 12.07.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm