Hemos efectuado una consulta al Servicio de Impuestos Internos, específicamente al Director de Grandes Contribuyentes, sobre el proceso de documentación tributaria de los servicios que realizan los prestadores de servicios de salud a los afiliados a Fonasa y a las Isapres, con el objeto de precisar si los copagos que los pacientes realizan deben o no ser documentados a las instituciones previsionales de salud. Como prestadores afectados con el procedimiento que ha sido ratificado están las clínicas, centros médicos, centros radiológicos, etc.
Específicamente se planteó que en un servicio de los prestadores de salud, la remuneración es pagada en parte por la Institución Previsional (léase Fonasa o Isapre, según corresponda) y en parte por el beneficiario, que es afiliado a las mencionadas entidades previsionales. En algunas situaciones claramente el mercado tiene internalizado que se documenta sólo el valor de la “indemnización” a nombre de la institución previsional, como es el caso de Fonasa, que sólo recibe la factura del prestador por el valor que dicha institución paga en forma directa y no por los valores de “copago” que van implícitas en el bono (no sé si el valor del copago lo documentaban directamente al beneficiario o emitían otra factura a Fonasa).
La respuesta específica del SII, entregada recientemente es la siguiente (copia textual; lo remarcado es nuestro):
II.‐ ÁNALISIS:
Sobre el particular, y en relación a su consulta es posible informar que este Servicio ya se pronunció sobre la materia (oficio 751 de 1997, que se adjunta a continuación), señalando que la clínica que presta servicios de salud a un afiliado al sistema de instituciones de salud previsional, en la prestación de los beneficios establecidos por ley, debe facturar a esta sólo la parte correspondiente al valor de la prestación que efectivamente haya financiado la Isapre, mediante bonos de atención médica emitidos por esta, de acuerdo al plan de salud convenido con el afiliado.
Indicando además que por el valor de la prestación no cubierto por el plan de salud convenido entre el afiliado y la Isapre, el cual es pagado por el paciente en forma particular, la clínica debe emitir la respectiva boleta al beneficiario de la atención, incluyendo el impuesto al valor agregado.
III.‐ CONCLUSIÓN:
En relación a lo consultado, es posible concluir que de acuerdo a lo señalado precedentemente respecto de las atenciones que son realizadas por las clínicas a los afiliados a una determinada Isapre, y que son pagadas en parte por éstos últimas mediante la emisión de bonos, la clínica le deberá facturar a(sic) sólo la parte correspondiente al valor de la prestación que efectivamente haya financiado, debiendo además emitir la respectiva boleta al beneficiario de la atención, por el monto que es pagado por el paciente en forma particular. Confirmándose de esta manera el criterio expuesto en su presentación.
De lo anterior podemos concluir que hay varias acciones que se confirman y que deben ser revisadas por todo el sistema de prestadores de servicios médicos, es decir, si bien la respuesta se refiere a la clínicas, esto es aplicable a todos los prestadores de salud (centros médicos, centros radiológicos, centros de kinesiología, centros dentales, etc.).
Cuando se realiza la prestación, el cliente del prestador es el beneficiario del servicio, no es ni Fonasa, ni la Isapre, ni la compañía de seguros con las cuales el primero podría tener convenido algún seguro.
Dado lo anterior, si el plan previsional de salud lleva a que la prestación debe ser asumida en parte por el cliente del prestador del servicio, la emisión de documentos tributarios tiene que separar el monto asumido por la institución de salud (léase Fonasa o Isapre) de aquél que debe asumir el cliente, ya sea pagándolo directamente al prestador (cuando el prestador recibe el valor del copago directamente de su cliente) o en forma indirecta a través de la Isapre o Fonasa que lo incluye dentro del monto del bono (cuando éste se emite con los dos valores).
Lo otro relevante es que a Fonasa o Isapre se le debe emitir una factura, ya sea exenta o no gravada, para el caso de Fonasa, o afecta a IVA como es el caso de las Isapres, aplicando la exención establecida en el art. 13°, N° 7 de la Ley del IVA. En el caso de los beneficiarios del servicio médico, el prestador debe emitir una boleta, por el valor que deben asumir de su cargo (sea como un copago o cobro directo).
También debemos recordar que para los efectos de aplicar la exención del IVA, se consideran ambos valores, es decir, el valor de la prestación donde se debe incluir el monto del copago y el valor financiado por la respectiva institución previsional (el tope exento es arancel Fonasa del nivel donde está inscrito el prestador). Pueden ver a modo de ejemplo Oficio N°1603, de 05.05.2006, en http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2006/ventas/ja1603.htm y Oficio N°4.363, de 24.10.2006, en http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2006/ventas/ja4003.htm
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- En el mercado se mal interpretó que el bono cuando incluye ambos valores (financiamiento y copago), debe generar una factura a nombre de la institución previsional.
- Esto sólo para el caso de las Isapres, ya que Fonasa exige que el documento emitido sea sólo por el valor financiado por ellos directamente.
- Aquí es donde falta la emisión de la boleta, por parte del prestador, al beneficiario por el monto del copago. El cliente del prestador de salud es el beneficiario del servicio y es a quién se le debe emitir la documentación tributaria, siendo por excepción dividida con la respectiva institución previsional, pero sólo por el monto que ella financia.
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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA MAYO 1997 VENTAS Y SERVICIOS ‐ NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS ART. 53. DOCUMENTOS QUE DEBEN EMITIR LAS CLÍNICAS POR PRESTACIONES MÉDICAS PAGADAS EN PARTE POR UNA ISAPRES Y EN PARTE POR EL BENEFICIARIO. (OF. NO 751, DEL 14/04/97. I. DIRECTOS).
SE HA RECIBIDO EN ESTA DIRECCION NACIONAL SU PRESENTACION DEL ANTECEDENTE, MEDIANTE LA CUAL CONSULTA ACERCA DE LA FACTURACION QUE DEBE EFECTUAR UNA CLINICA CUANDO LAS PRESTACIONES MEDICAS HAN SIDO CANCELADAS CON BONOS DE ATENCION MEDICA, EN AQUELLA PARTE FINANCIADA POR LA ISAPRE Y EN FORMA DIRECTA POR EL BENEFICIARIO EN AQUELLA PARTE NO CUBIERTA POR LA SEÑALADA INSTITUCION.
AL RESPECTO, CABE INFORMAR A USTED QUE LA CLINICA QUE PRESTA SERVICIOS DE SALUD A UN AFILIADO AL SISTEMA DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, EN LA PRESTACION DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LEY, DEBE FACTURAR A ESTA SOLO LA PARTE CORRESPONDIENTE AL VALOR DE LA PRESTACION QUE EFECTIVAMENTE HAYA FINANCIADO LA ISAPRE, MEDIANTE BONOS DE ATENCION MEDICA EMITIDOS POR ESTA, DE ACUERDO AL PLAN DE SALUD CONVENIDO CON EL AFILIADO.
AHORA BIEN, POR EL VALOR DE LA PRESTACION NO CUBIERTO POR EL PLAN DE SALUD CONVENIDO ENTRE EL AFILIADO Y LA ISAPRE, EL CUAL ES PAGADO POR EL PACIENTE EN FORMA PARTICULAR, LA CLINICA DEBE EMITIR LA RESPECTIVA BOLETA AL BENEFICIARIO DE LA ATENCION, INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR OFICIO NO. 751, DEL 14.04.97 SUBDIRECCION NORMATIVA DEPARTAMENTO. IMPUESTOS INDIRECTOS
Seguramente existirán dudas al respecto, pero creemos que los datos entregados y el análisis de las situaciones deben dejar claro que es necesaria una modificación de los procesos administrativos de emisión de documentos tributarios, ya que hasta hoy ello no se ha realizado de acuerdo a la normativa vigente.
Estimado Omar, muchas gracias por la información, mi consulta radica que como profesional de la salud trabajo con bonos de fonasa y fonasa me retiene el impuesto y lo declara, pero cuando tengo una licencia médica el Compin no me considera los bonos de fonasa para el pago del subsidio siendo que es una remuneración, por ende si no tengo boletas y solo bonos, el pago por licencia es muy mínimo siendo que cuando fonasa declara los impuestos retenidos por ellos son considerados para la cotizaciones previsionales.
Que puedo hacer, como saber porque no se considera la remuneración que uno recibe para el cálculo del subsidio.
Siendo que fonasa retiene y declara
Sergio:
Los problemas que presenta respecto del monto de sus licencias médicas pueden deberse a diversas situaciones.
En primer lugar, debe cumplir con los requisitos siguientes:
1. Trabajadores/as independientes obligados/as a cotizar (cuyas rentas derivan de la emisión de boletas de honorarios u otros ingresos):
2. Contar con una licencia médica debidamente autorizada por la contraloría médica (Fonasa o Isapre).
3. Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia.
4. Contar con al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia.
5. Estar al día en el pago de las cotizaciones (AFP, salud, SIS etc.). Para saber si está al día debe haber pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se produzca la enfermedad o accidente.
Ahora bien, Respecto de los trabajadores independientes obligados a cotizar, que hubiesen pagado sus cotizaciones a través del proceso de operación renta, porque ejercen una actividad mediante la cual obtienen rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los socios de sociedades profesionales que tributen conforme al mismo artículo, se entenderán cumplidos los requisitos señalados a partir del día 1° de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago, que corresponde a su período de cobertura, conforme a la modificación introducida por la Ley N°21.133 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idLey=21133&tipoVersion=0).
En cuanto al cálculo del monto a recibir por concepto de licencias médicas, este dependerá de la cobertura elegida por usted en el proceso de renta anterior. En este sentido, si optó por cobertura total, el monto del subsidio por incapacidad laboral (pago de licencia médica) considerará como renta imponible el 80% de la renta bruta anual percibida el año anterior, dividida por 12. Por el contrario, si optó por cobertura parcial, se considerará como renta imponible la renta por la que efectivamente cotizó dividida por 12. Es decir, el 47% de su renta imponible en 2022, dividido por 12.
Por tanto, en su caso es probable que no esté recibiendo el monto esperado por usted, ya que se está calculando el pago de cotizaciones de forma diferida o porque existe un error en su declaración de renta.
Cabe señalar que, en su declaración de impuestos del año anterior, debiese reflejarse el pago de las remuneraciones de Fonasa, que estarán sin boletas (son parte del ingreso a declarar para el pago de impuesto a la renta y también base para el pago de cotizaciones previsionales).
En otras palabras, si usted tuvo retención en la operación renta 2023, su cobertura dura hasta junio de 2024, por tanto, si también tuvo retención en esta operación renta 2022, mantiene la continuidad de cobertura. Ahora sí tuvo retención en la operación renta 2022 y no en la operación renta 2023, para mantener la cobertura debe cotizar mensualmente a través de la plataforma de Previred a contar del mes de julio que se paga en agosto de 2023. LA COBERTURA COMIENZA EL 1 DE JULIO DE 2023 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2024.
Por ello, en su caso no se consideran las boletas emitidas en los períodos actuales previo a la licencia, ya que el promedio de renta estará asociado a la presentación de la Declaración de Renta realizada en abril del año 2023, con los ingresos del año 2022. Los ingresos del año 2023, se cotizarán recién en la declaración de renta que se presentará en abril de 2024, cuya cobertura será desde julio de 2024 a junio de 2025. Como ya lo hemos comentado, en la declaración de renta se incluyen tanto los ingresos con boletas de honorarios, como también los que no la tienen, como es el caso que Ud. plantea de los bonos Fonasa.
Hola Omar.
Primero gracias por el artículo, dado que no existe mucha información en la red para este tema. Mi consulta, dice relación con la posibilidad de que, como prestador privado, se pueda eximir a los afiliados de FONASA del copago. Entiendo que existen varias consultas relativas a la posibilidad de aplicar un descuento al mismo, más no entiendo dónde estaría el beneficio para el prestador en eximir del pago total del copago.
De acuerdo a la normativa del MINSAL, esta es, la Resolución Exenta N°277, que «ESTABLECE NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL No1 DEL 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCION», en su numeral 3.2 letra b) se señala expresamente que: «Bajo ningún respecto el copago de cargo del beneficiario podrá ser asumido o enterado por el prestador a quien se le emite la orden».
Muchas gracias y quedo atenta a tus comentarios.
Cecilia:
No hay beneficio para el prestador el entregar un descuento, sino más bien ser una forma de promocionar sus prestaciones, donde el precio que debe asumir el afiliado a Fonasa, sería en parte o totalmente beneficiado por un descuento.
Esto no es una anulación, ni que el prestador asuma el pago del «copago», sino que es un descuento en la parte que asume el afiliado, que para la institución prestadora es su cliente.
En todo caso hemos realizado la consulta a Fonasa, por si tienen una posición diferente. Incluso el SII puede considerar que el descuento es procedente, pero quizás no vea como cliente al afiliado, sino a la institución previsional, cosa que nosotros no compartimos, dado que si hay una prestación que finalmente no está beneficiada con la «ayuda» o indemnización por parte de la entidad previsional de salud, el que debe asumir el pago es el cliente del prestador, es decir, el afiliado.
Buenas tardes estimado.
Quisiera hacer una consulta.
En nuestro centro atendemos pacientes Fonasa y como ayuda y apoyo social realizamos descuentos al Copago a algunos de nuestros pacientes. Por el momento estamos emitiendo a Fonasa una factura por el total de la bonificación y una factura por el total del copago, siendo este último (Factura copago) por un monto mayor a lo recaudado debido al descuento realizado. La duda es saber si es posible emitir una nota de crédito por el descuento al copago de dicha factura sin tener un problema con Fonasa o con el SII, ya que, el bono ya indica el valor total y habrá discrepancia entre los totales de lo facturado y el bono emitido por imed.
Si esto puede ser posible en una eventual fiscalización, ¿cómo podemos justificar el descuento?
Por ultimo quiero agradecer esta instancia y su valioso tiempo por resolver nuestras dudas.
Germán:
Quizás deben revisar el proceso de emisión de documentos, ya que los valores bonificados por Fonasa, sí deben documentar a la institución, pero no así el monto de los copagos, que son recaudados directamente por el prestador. El bono se emite por el valor bonificado, con lo cual Ud. respalda lo que factura para el cobro a Fonasa.
Si tienen ese procedimiento, no deberían tener inconveniente en aplicar un descuento.
Si hay otro procedimiento, claramente hay discrepancias y las Notas de Crédito generarían distorsiones, en especial con la entidad fiscal, ya que estarán documentando una rebaja en el valor facturado.
Quizás nos debería documentar más la situación y realizar los análisis de acuerdo a los procedimientos que tienen implementados, incluso conversando con la operación con Fonasa, porque al parecer no debería ser un impedimento el poder liberar, en parte o por el total, a algunos clientes del copago.
Se puede contactar con nosotros para que lo podamos asesorar y buscar proceso adecuado, donde no existan distorsiones que puedan generar contingencias, pero ello pasa por clarificar la postura de Fonasa al respecto. Nuestro correo es contacto@circuloverde.cl
Existe alguna ley o normativa que proiva emitir una boleta de atenciones medicas a nombre de un tercero que no sea el paciente
de antemano muchas gracias
saludos cordiales
Juan:
La boleta se debe emitir a nombre de quien paga la prestación, si ella es nominativa. Por ejemplo, en el caso de atenciones de pacientes menores de edad, el que paga es el padre o madre.
estimado
consulta
y que pasa en este caso, yo tuve una cirugia en donde habia un copago que no me cubria mi plan con consalud, la clinica me empezo a llamar para que viera el tema de los bonos, me comunique con consalud y me dijeron que cuando pagara el copago a traves de boton de pago de mi sucursal virtual se generaban los bonos, hice eso pague por el boton de pago a consalud, no me llego comprobante de pago ni nada, yo saque un panatallazo al pago,
la clinica y consalud se arreglaron
pero yo ahora la hora de querer pasarlo por mi seguro complementarios con bicevida, ,me rechazaron y pideron mas documentos, entre ellos me dice debo presentar una boleta de lo que pague, llame a consalud y me dice que no emiten boleta, llame a la clinica me dicen que como les pago consalud no me puede dar una boleta, ahora deje reclamo formal a consalud, pero la ejecutiva del seguro me dice que sin eso no me evaluara la aseguradora, estoy entre medio ,
agradecezco sus comentarios , a quien mas le puedo reclamar o que mas puedo presentar a la aseguradora
Daniela:
Lo que debería presentar a la compañía de seguros, es la acreditación del proceso de pago, que se lo debe entregar la Clínica. Ahí debe detallar que su prestación se pagó con lo cubierto por la Isapre (lo que se factura directamente a ella) y el saldo con vuestro copago, acreditado con un pago directo a la Isapre. Este último es el valor de su cargo que debería tomar como dato la compañía de seguros, el copago realizado en la prestación cubierta, para realizar el reconocimiento del siniestro y sobre ello generar la indemnización de acuerdo al plan. Obviamente, no puede presentar una factura o una boleta, ya que el copago en la Isapre no es un valor que genera un documento tributario directo.
Estimado Sr. Omar Reyes:
Junto con saludar, deseo consultar a usted si los prestadores de salud inscritos en fonasa, pueden cobrar más que el valor del bono de fonasa?, porque algunos señalan que la prestación vale el bono de fonasa que se les entrega, más $ 10.000 y emiten la respectiva boleta de honorarios por esos $ 10.000 o bien algunos cobran la primera visita de forma particular y luego en las siguientes visitas se entrega el respectivo bono de fonasa.
Juan:
Los convenios con Fonasa determinan los valores máximos a cobrar y en algunas prestaciones no se puede cobrar ningún monto adicional. De hecho, la sanción sería que el convenio puede ser desahuciado por Fonasa.
Efectivamente, en el caso que Ud. plantea hay operaciones que están siendo realizadas en forma incorrecta, lo que puede ser detectado por una denuncia de algún cliente afiliado a Fonasa, donde se indique que el prestador está buscando un proceso de cobro que no es procedente. Desde el primer momento, el afiliado indica que es beneficiario de Fonasa, lo que hace que sea beneficiario del convenio que tenga dicha institución con el prestador.
Hola Omar, leído todo el articulo quisiera saber primero si sigue vigente.
Personalmente elevé una consulta al sii respecto de este tema y la respuesta del ente fiscalizador fue contraria a lo que se menciona en este artículo.
Particularmente consulté el porqué no podía exigir la boleta al prestador del servicio por el copago pagado y cuyo bono fue vendido en el mismo lugar de la prestación. Particularmente que el bono sea vendido en el lugar de la prestación, es el motivo para no emitir documentación tributaria alguna. Tengo 2 oficios del sii recientes y copio textual una de las respuestas. Si gustas puedo enviarlos a algun correo que me indiquen para compartir la info:
OFICIO ORD. RVA05.00 N° 56
De acuerdo con su presentación, consultó acerca de la procedencia que un laboratorio no emita boletas de
venta y servicio al paciente por el copago que éste realiza por una prestación de salud financiada con bono
FONASA.
Agrega que, mediante el Oficio N° 3464 de 2022, este Servicio respondió su consulta señalando
básicamente que, en el caso particular de las atenciones financiadas con bonos FONASA, se autorizó a
dicha institución, mediante la Resolución Ex. N° 6 de 2001, para utilizar un sistema de venta de bonos de
atención de salud en virtud del cual los referidos bonos pueden ser emitidos por los prestadores de salud,
inscritos en el rol de la modalidad libre elección, en el mismo lugar donde se recibe la atención de salud.
Con este sistema el prestador recauda directamente del beneficiario el valor del copago, liberándose de
emitir boleta por esas sumas.
De lo anterior se concluyó que aquellos contribuyentes que utilicen el sistema de venta de bonos de salud,
autorizado a FONASA, no tienen obligación de emitir al beneficiario del servicio documentación tributaria
alguna, toda vez que dicha suma sólo remunera la adquisición del bono, vendido por FONASA, pero emitido
directamente en el centro de atención de salud.
A su juicio, el Oficio N° 3464 de 2022 sería contradictorio con el Oficio N° 1574 de 2016.
Al respecto se informa que el Oficio N° 1574 de 2016 no trata de prestaciones financiadas por FONASA
regidas por la Resolución Ex. N° 6 de 2001, cuando los bonos sean vendidos directamente en el local de
atención, de modo que no se verifica una contradicción entre ambos oficios.
Finalmente, sobre la materia, se precisa que el criterio contenido en el Oficio N° 3464 de 2022 se encuentra
vigente y ha sido reiterado en otros pronunciamientos
Saluda a usted,
SERGIO FLORES GUTIERREZ
DIRECTOR REGIONAL
Diana:
Nosotros también hemos presentado una consulta, ya que tenemos posiciones diferentes con el SII, considerando que el cliente del prestador es el paciente y no la entidad previsional, dado un detalle superrelevante: si hay cobros que no son bonificados, de la misma prestación, estas se cobran al paciente en forma directa.
Nosotros pensamos que sí procede emitir el documento a la entidad previsional que proceda, cuando esta actúa como un bonificador de parte o del total del valor de la prestación. El copago, es un valor que debe asumir directamente el paciente, por lo que NO debería ser parte de lo que se documenta a la entidad previsional.
En concreto, la posición actual del SII es complicada, ya que claramente en las prestaciones hay múltiples servicios y ellos tienen coberturas diferencias e incluso podrían no estar cubiertas. Por ello, creemos que lo principal es que el SII definitivamente vuelva a analizar la situación del sector salud, donde los valores bonificados por las entidades previsionales sean facturas a ellas, pero no así el copago y en línea con lo que ya se realiza respecto de pagos no cubiertos, que incluso son parte de una misma prestación (por ejemplo, Fonasa autoriza cobros adicionales en algunas prestaciones y en otras no lo permite).
Un dato adicional: si bien Fonasa pide la emisión de las facturas a su nombre por la parte bonificada, no exige que en ellas esté el monto del copago. Pero hoy los prestadores emiten otro documento, también a nombre de Fonasa, por el copago, que es un valor que por contrato debe asumir directamente el paciente afiliado. Por la mecánica de operación ello hoy es más evidente que lo paga el afiliado en forma directa al prestador, no siendo un valor que sea rendido a la entidad previsional y es recaudado (percibido), por el prestador incluso antes de entregar la prestación (generalmente, se cobra antes de realizar la prestación).
Los oficios referidos en el documento del Director Regional del SII, son los que nosotros también cuestionamos en la Dirección Nacional, por lo que esperaremos la llegada de dicha respuesta, para poder tener más información sobre el proceso de facturación, que en el sistema sigue dejando dudas, considerando que la posición del SII parte por una definición, a nuestro juicio errada, que el cliente es la entidad previsional. El extremo se produce cuando un procedimiento médico es rechazado en la cobertura de la entidad previsional: ¿A quién se cobra? Obviamente, al paciente.
Le enviaremos un correo directo, para estar en contacto, ya que nos interesa la aclaración del proceso, por parte del SII, que se hace muy necesaria.
Estimado don Omar,
En el caso de la venta de insumos para una prestación médica de atención ambulatoria sería afecta o exenta de Iva?, por ejemplo la venta del diu en ginecólogia. Y en esa misma línea la venta del insumo de glucosa para exámenes de laboratorio con bono fonasa también sería afecta o exenta?.
Daniela:
Cuando existe un procedimiento médico donde se incluyen en el precio todos los insumos requeridos, ello sigue siendo exento de IVA.
Esto lo puede ver en lo indicado por el SII en la respuesta entregada en el oficio 891, 21.03.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2023/ley_impuesto_ventas_jadm2023.htm , que indica:
«Por otro lado, cabe destacar que de acuerdo con el párrafo segundo del N°20 de la letra E, del artículo 12 de la LIVS la exención referida incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.»
Si es una prestación asimilable a las definidas en los registros MAI o MLE, ello es considerada una prestación exenta, cuando cumpla el requisito de ser parte del precio de ella; no como una venta separada.
Estimado Don Omar,
Espero pueda ayudarme con lo siguiente:
Somos un hospital, contribuyente de 1° categoría.
No logro entender en qué caso se debe emitir boleta de ventas por el diferencial (parte no cubierta por FONASA), que paga el paciente directamente al prestador del servicio de salud.
Tenemos 3 situaciones:
1. Cuando el paciente adquiere el bono de manera electrónica o manual previamente. Estas atenciones son cobradas a FONASA mediante factura exenta (mensualmente).
2. Otra situación es cuando se realiza directamente la venta del bono en las mismas dependencias del prestador del servicio de Salud, recaudando directamente del beneficiario, el valor correspondiente al aporte del beneficiario (co-pago).
En este a escenario se repite la primera modalidad, cobrando estas prestaciones directamente a FONASA mediante factura exenta. De acuerdo a la Resolución Exenta N° 6 del 2021, en esta situación, se autoriza la no emisión de una boleta por parte del prestador, por los co-pagos recibidos en forma directa.
Aquí mi primera confusión, ya que misma resolución en su N° 5 indica que las empresas que tributan en 1ª categoría de la L.I.R. deberán emitir mensualmente a Fonasa una boleta o factura indicando en el detalle el monto total correspondiente a los bonos cobrados, directamente por el prestador, y que dicho cobro corresponde o resulta de la diferencia entre el valor de la bonificación que realiza Fonasa menos el Copago percibido de los pacientes = Monto a pagar por Fonasa.
Entonces cómo se respalda aquella diferencia pagada por el paciente no facturada a FONASA ¿?
En este caso se debería emitir una boleta al peciente directamente.
Corremos el riesgo de que nos puedan denunciar por la no entrega del documento tributario.
3. Cuando la venta del Bono es por IMED, se repite el proceso, cobrando a FONASA de manera mensual las prestaciones realizadas.
Finalmente aclara que si la atención requirió de insumos, medicamentos u otros no cubiertos por FONASA, se emite una Boleta de Ventas y Servicios directamente al paciente (afecta o exenta dependiendo).
Espero pueda ayudarme como siempre y desde ya muchas gracias.
Natalia:
Qué bueno que nos llega esta consulta y quizás podamos contactarnos para tener una situación especial que estudiar y con la cuál se puede respaldar definitivamente un instructivo general del sector para que puedan operar adecuadamente, ya que las instrucciones de Fonasa y del SII no son coincidentes, generándose problemas, adicionado a eso está la funcionalidad de los sistemas de emisión de bonos, que es la plataforma Imed, que también debería adecuarse (o se mantiene pero para todos igual, ya que hoy hay distintas operaciones que se realizan y cada uno opta por alguna). ( Nota: la Resolución referida es la 6/2001)
Es cierto que Fonasa pide remitir la factura, que para su caso es exenta dado que no paga más del valor fijado al nivel en el que está inscrito el prestador, por el monto de la bonificación, considerando que el copago éste ya lo percibió. Algunos prestadores emiten otra factura por el monto del copago, a nombre de Fonasa y hasta el momento ello les ha funcionado, cuadrándose con ello el ingreso a nivel del form. 29 y el registro de ventas. En nuestra opinión, que la iremos discutiendo en el futuro, debería emitirse un documento por el valor del copago al paciente, que es quién genera la prestación, donde Fonasa o Isapre actúan como entidades aseguradoras que «indemnizan» parte de la prestación, tanto así que en el caso de pacientes afiliados a Isapres pueden recibir cobros directamente de los valores no cubiertos (que son bastante diferentes a Fonasa y por parte o el total de ellos ser afectados con IVA, en los casos de prestaciones gravadas, como por ejemplo, los servicios de laboratorio y la hotelería o medicamentos, por mencionar algunos).
Una duda que nos surge cuando Uds. actúan como recaudadores (según lo indica el SII) del copago, si el paciente (que es vuestro cliente y no la Isapre o Fonasa, a nuestro entender), paga con un medio electrónico, asumimos que marcan que ello no es el pago de un servicio y por ello no aplican el mecanismo de «reemplazo» de boletas que tiene el voucher (quizás optan por indicar que son siempre emisores electrónicos de boletas, sean exentas o afectas).
Esto se nos detonó cuando el SII, aparentemente en un eventual cambio de criterio, indica en el oficio N° 3.464, de 28.11.2022, lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Al respecto cabe aclarar, en primer lugar, que las prestaciones de salud, ya sean financiadas con bonos FONASA o con bonos de una ISAPRE, se efectúan siempre en virtud de un convenio entre el prestador, en este caso el centro médico y la institución de salud (FONASA o ISAPRE), razón por la cual son estas instituciones quienes pagan al centro médico el servicio de salud prestado al afiliado. Esto no cambia por el hecho que el paciente pueda acceder a la compra del bono en el mismo establecimiento donde se efectuará la prestación.»
Ello creemos que no es así, dado que quién contrata el servicio y tiene la obligación de pago es el paciente, el cual incluso tiene garantías cuando se trata de prestaciones mayores, teniendo también la responsabilidad de pago de todos aquellos valores no cubiertos por las instituciones previsionales, las cuales, a nuestro juicio actúan como entidades aseguradoras, que entregan su bonificación en forma directa al prestador y el SII ha permitido que esto se documente directamente a ellos.
Luego, en el mismo oficio se indica:
«Dicho esto, el monto consignado en el bono como copago, corresponde al valor que el afiliado debe pagar a la ISAPRE o a FONASA, según corresponda, para acceder a la prestación de salud, en virtud del convenio suscrito entre éstas y el centro médico siendo este último un mero recaudador de dichas sumas.»
Queda en evidencia que ello no es así, al menos en lo relacionado con las Isapres, dado que la cobertura siempre tiene un monto de bonificación, siendo de cargo del paciente los valores no cubiertos, que en el caso de Fonasa está circunscrito a valores acotados, mientras que en las Isapres y en menor medida en Fonasa, los valores son más amplios y puede que prestaciones realizadas al paciente, incluso no estén cubiertas, debiendo asumirlas directamente el paciente, como son los insumos, medicamentos y otros no cubiertos.
Lo que debemos preparar es una consulta muy precisa tanto a Fonasa, como también al SII, para que dé una vez por todas las normas estén claras y no se cambien dejando muy poco cimentados los procesos de emisión de documentos tributarios, registros y obviamente el pago de impuestos que esto genera, tanto en relación al IVA como también al impuesto a la renta (en especial el tema de pacientes hospitalizados, donde hay bastante demoras en la aprobación de las cuentas, que también genera un problema en los reconocimientos de ingresos, donde es otro momento donde hay que pagar PPM por lo devengado, que no está en un documento tributario, que se emitirá posteriormente cuando se perciba la remuneración).
Estimado una consulta,
En mi centro estamos emitiendo bonos de fonasa pero como ayuda estamos haciendo descuentos en el copago dependiendo el caso, a veces 100% a veces menos, eso se puede realizar? Ya que si es un descuento del 100% no estoy recibiendo dinero por ende no deberia justificarlo
Quedo muy atenta
Saludos
Isabel:
Tributariamente, si aplica un descuento a parte de la remuneración, no tiene inconveniente, debiendo emitir la respectiva Nota de Crédito, si previamente documentó el cobro con algún documento tributario (boleta o factura). Si no lo documentó, dado que al momento de generar el cobro de la totalidad de la prestación, se aplica el descuento respecto del copago de cargo del paciente, si dicho descuento está indicado detalladamente y aplicado en dicho momento, no requerirá de una documentación específica, considerando que definitivamente esa parte de la remuneración no se cobró.
Lo que sí podemos advertir, es que podría existir un cuestionamiento por parte de las instituciones previsionales, ya que podrían observar que la prestación tiene un cobro inferior a lo documentado como bonificación que se define del un valor bruto diferente, pero ello es, por ahora, un tema comercial.
Buenas tardes Omar.
Mi consulta es la siguiente:
Estoy próximo a abrir un centro de salud de distintas especialidades (Médico general, psicología, podología clínica, quiropraxia, nutrición, dietética y kinesiología.), y en lo concreto, me gustaría saber que es lo más conveniente para nuestro caso, si emitir boletas y facturas exentas o afectas a IVA, ya que dentro del proyecto, medicina general proporcionara inyecciones y medicamentos, y dentro de la segunda etapa del proyecto es habilitar un pequeño stand para vender comestibles y bebestibles.-
*Considerar que mis socios son kinesiólogos de profesión, mientras que yo ingeniero, como nos afecta la nueva ley, y que recomendaciones nos podrías aportar.
Saludos cordiales,
Leonardo:
No es un tema de conveniencia, es una definición que incluye varios aspectos, cuya consecuencia serán los efectos tributarios que el funcionamiento de la o las empresas debe cumplir.
Ud. debe considerar primero cuál es el giro de la empresa, es decir, si solamente tiene la prestación de servicios médicos ambulatorios, en las distintas especialidades, será ésta la que aglutine a todos los servicios que se ofrecen a los clientes, por lo que es la que debe estar con las autorizaciones del caso y también con las suscripción de contratos como prestador (Fonasa e Isapres). Todas las prestaciones que sean consideradas como ambulatorias de salud, estará exentas de IVA, de acuerdo a lo indicado en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, sin importar el nivel Fonasa donde esté inscrito como prestador. Este prestador puede tener cualquier forma jurídica, pudiendo ser una SpA o una sociedad de personas, donde tampoco importará la calificación o calidad de los socios, pudiendo ser personas o empresas.
Pero debe analizar otras situaciones, como la propiedad inmobiliaria, como también si la relación con los médicos será con un contrato de prestación de servicios, un acuerdo de cobranza de sus honorarios o un híbrido, que quizás sea lo más adecuado, ya que algunas prestaciones hasta podrían no estar consideradas en los aranceles de Fonasa.
En cuanto a otros giros, como la venta de medicamentos (cosa que debe analizar, ya que requiere autorizaciones especiales y lugares de conservación), ello si se venden serán afectos a IVA. Por el contrario, si son parte del valor de un procedimiento médico, ello estará exento si se trata de una prestación considerada ambulatoria de salud.
En cuanto a giro de comestibles, que también podría requerir autorización especial si hay manipulación, ello será una operación gravada con IVA, lo mismo ocurriría si cobrara por los estacionamientos.
Quizás una buena alternativa sería que todo lo comercial afecto a IVA se canalice por una empresa diferente a la prestación de servicios ambulatorios de salud.
También debe analizar los riesgos asumidos, dado que el área servicios tiene sus propios canones de funcionamiento, que son distintos al área comercial o inmobiliario.
Si desea un apoyo más directo se puede contactar con nosotros en búsqueda de asesoría específica contacto@circuloverde.cl
Buenos dias yo me hice unos estudios medicos en una clinica como scaner electroencefalograma y holter me salieron por fonasa unos 250 mil pesos mi consulta es la siguiente hay alguna devolucion de dinero de lo que me gaste ?? Gracias quedo atenta
Marian:
Si al momento de realizar el pago, se aplicó como rebaja lo que cubre la entidad previsional, Ud. asume el copago, no existiendo otra compensación o devolución pendiente.
Si tiene algún seguro complementario, que cubra dicho diferencial, lo puede gestionar. Lo mismo es si en la empresa empleadora hay beneficios asociados a los gastos de salud. De lo contrario, al ser el copago un valor neto después de haber rebajado el monto que asume la institución previsional de salud, el monto es de su cargo.
Buenas tardes estimado.
Mi duda es respecto al trabajo independiente, voy a comenzar a pasar consultas de salud. Me gustaría saber lo siguiente:
1) Cómo puedo hacer que mis pacientes reciban reembolso de Isapre en la consulta online?
2) En el caso de las que consultas que son realizadas en el centro médico. Debo emitirles una boleta y ellos retienen el impuesto?
Kelly:
Toda consulta que esté cubierta por los planes de salud que los pacientes tengan vigentes, son parte de las prestaciones, incluyendo aquellas que sean en forma telemática. Ello genera igualmente una boleta de honorarios, a nombre del paciente y será éste el que debe reembolsar en la institución previsional.
El funcionamiento del centro médico es especial por la existencia de Imed, que permite en forma simultánea la recaudación del copago y la aplicación de las cobertura de los planes de salud. Por ello, quizás lo que debería consultar es si por las consultas de telemedicina también pueden operar con el sistema, realizando los pagos y generando la documentación de la operación en tiempo real.
Si el centro médico realiza directamente las prestaciones a los pacientes o cobra la remuneración, Ud. deberá emitir su boleta de honorarios a nombre del centro médico, el cuál al ser una empresa obligada a llevar contabilidad, deberá realizar la retención que proceda (por el año 2023 la tasa será 13%), lo que debe quedar registrado en la boleta de honorarios que Ud. emita.
Ud. en abril del año siguiente, deberá declarar sus ingresos, pagar el impuesto Global Complementario y las cotizaciones previsionales, donde aplicará para ello las retenciones que le han efectuado y los pagos provisionales que realizó durante el año calendario anterior.
Estimado Omar, tengo dudas respecto al valor afecto por el que se da boleta al paciente en el caso de la compra de un bono por prestación de laboratorio clínico. Al hacer un examen vendo con un bono donde viene el valor total, pero tambien viene detallado lo que cubre Fonasa y lo que debe pagar el paciente. Lo que debe pagar el paciente se boletea afecto a IVA, o en su defecto con un voucher de transbank válido como boleta. Mi duda es, a este valor que esta escrito en el bono le tenemos que agregar el IVA al momento de hacer la boleta? Conoces casos al respecto? o los laboratorios hacen la boleta como si fuera IVA incluído y asumen ese costo?
Catalina:
Lo primero es advertir que Uds. no tienen nuevas exenciones. Siguen aplicando la misma norma que beneficia a Fonasa y la Isapres, cuando atienden a sus afiliados.
La exención es hasta el tope del arancel Fonasa, lo que incluye tanto el monto bonificado como el copago.
Sólo se afectaría con IVA, cuando hay un copago superior al arancel fijado por Fonasa (en general no se permiten cobros adicionales, pero en algunas prestaciones podrían existir).
En concreto, Ud. debe aplicar la exención a la sumatoria de cobros, donde la remuneración total no supere el monto definido en el arancel Fonasa para esa prestación, con lo cual una parte exenta será cobrada a Fonasa y otra parte, también exenta, será cobrada como copago al paciente. Entonces, ambos documentos serán exentos de IVA, considerando que no se supera el cobro del arancel Fonasa acordado según el nivel que tiene acordado el prestador con la entidad previsional. Sólo se afectará con IVA, si hay un cobro que no esté en el arancel o que sea superior al monto fijado por la prestación.
Buenas tardes.
Soy Kinesióloga y prestador de segunda categoría, mi duda es la siguiente:
Yo trabajo con convenio Fonasa y entrego boleta para reembolso en las Isapres, para validar mis bono en SII debo emitir una boleta también? Está debe ir a nombre de Fonasa? Y en ese caso quien cancela la retención del 12,25%? Ya que al momento que el beneficiario de Fonasa compra el bono, lo que llega a mi Cuenta Bacaria es un monto inferior ya que Fonasa ya me retiene un 12,25%.
Agradecería mucho si me puede orientar, ya que es una duda que manteno hace varios meses. Saludos cordiales.
Paola:
Para el cobro de bonos a Fonasa no se emite boletas de honorarios. Es el organismo fiscal el que remitirá la información al SII y además realizará la retención que proceda. Entonces Ud. tendrá el dato en forma interna, asociado a su RUT, cuando deba presentar la declaración anual de impuestos.
Puede ver información en los siguientes links:
https://www.fonasa.cl/sites/fonasa/cobranza_bono_MLE#normativa-documentos-tributarios
https://www.sii.cl/documentos/resoluciones/1998/oct5856.htm
Complementando lo anterior, mencionado lo indicado por el SII en el oficio N° 3.464, de 28.11.2022, que puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm indica (lo remarcado es nuestro):
«Aclarado lo anterior, en el caso particular de FONASA, este Servicio autorizó a dicha institución(1)para utilizar un sistema de venta de bonos de atención de salud en virtud del cual los referidos bonos pueden ser emitidos por los prestadores de salud, inscritos en el rol de la modalidad libre elección, en el mismo lugar donde se recibe la atención de salud. Con este sistema el prestador recauda directamente del beneficiario el valor del copago, liberándose de emitir boleta por esas sumas.
Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales y sociedades de profesionales de la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) acogidos a este sistema, deben emitir mensualmente una boleta de honorarios por el total de los copagos recibidos en base a los bonos cobrados, la que extienden a nombre de FONASA. Estos profesionales deben declarar y pagar por su cuenta, como pagos provisionales mensuales (PPM), el 10% sobre el valor de estos “copagos”(2).» Notas: 1) Resolución Ex. N° 6 de 2001. 2) Resolutivo N° 4 de la Resolución Ex. N° 6 de 2001.
Entonces, por lo recaudado directamente por el prestador como copago, lo debe documentar a nombre de Fonasa, en una boleta de honorarios mensual, por cuyo ingreso debe pagar el pago provisional que corresponda (2022 con tasa 12,25%, que para el 2023 será de 13%).
Saludos.
Me gustaría si pueden ayudarme con mi caso.
Bueno, soy de la primera generación de profesionales de mi familia, no puedo acudir a mi circulo social para que me ayuden porque no tienen los conocimientos. Desde que me titulé he venido atendiendo de forma online ya que no tengo domicilio propio ni fijo y mi oficina es mi computador a donde vaya, con eso no tengo problemas y me va bien así. Mi problema es que mis clientes me piden comprobante para isapre o quieren hacer uso de beneficios de isapre o fonasa y por otra parte necesito legalizar mis ingresos también.
El problema surge que cuando quiero hacer inicio de actividades no existe opción para servicios de salud con modalidad unicamente online y lo que es peor, para tener la patente comercial necesito un lugar físico de la realización de la actividad. Por si fuera poco, para incluirme como prestador de servicios de salud tanto en isapre como fonasa me exigen un lugar físico también, la respectiva patente y autorización de la seremi de salud la cual incluye espacios y recursos para pacientes como sala de estar, baños, estacionamiento, oficina, etc. etc. por lo que me es imposible poder legalizar la practica de mi profesión de esa forma.
Yo quiero atender online sin disponer de un lugar físico especifico o arrendar de vez en cuando cualquier oficina que sea de conveniencia para atender casos particulares como contribuyente y como prestador de servicios en isapre y fonasa.
Si pueden ayudarme les agradecería mucho que me envíen un presupuesto a mi correo
De antemano muchas gracias.
Eliecer:
Creemos que sí puede avanzar. Debe fijar un domicilio, ya que de lo contrario no tendría ningún dato para ubicar dónde Ud. reside o fijó el lugar donde para efectos tributarios, municipales e incluso legales ante un cobranza, una demanda por malas practicas profesionales, etc., todo ciudadano debe tener. Este domicilio puede ser el personal, ya que no desarrollará sus labores profesionales ahí, sino que será la fijación del lugar para efectos de notificaciones. Se denomina «domicilio postal».
En cuanto a las autorizaciones en el ámbito de la Seremi de salud, ello escapa a lo nuestro, pero creemos que igualmente puede tener la autorización se realiza la acreditación de su título profesional y fija el domicilio postal (sus prestaciones serán en los domicilios de los clientes).
Siendo prestador de Fonasa en una consulta, puedo en otra consulta (Fisica) la cual no está informada en Fonasa atender particular a los pacientes fonasa?
Manuel:
El acuerdo es por prestador, no por oficina física donde atiende. Entenderíamos que no procede realizar la prestación sin aplicar el convenio vigente con Fonasa. Quizás la consulta la debe realizar directamente al ente previsional, para validar lo que aquí comentamos (nos comparte la respuesta, si es distinta).
Estimado:
Es sorprendente su capacidad de atención, y su nivel de profesionalismo al responder cada una de las consultas, no solo ayuda a personas, pymes, y estudiantes, también a muchos contadores emprendedores.
Solo me resta agradecer su disposición en este blog, que destaca sobre muchas y prestigiosas empresas tributarias.
Slds
Katty.
Katherine:
Yo soy la cara más visible, pero detrás está todo el equipo de Círculo Verde, que tenemos como objetivo el continuar entregando el apoyo a nuestros visitantes de la página, para así también lograr un mayor reconocimiento de nuestra empresa, recomendaciones y que conozcan la forma en que trabajamos y compartimos conocimiento. Ya hemos tenido una muy buena respuesta de nuestros lectores, incluso logrando el objetivo de la captación de nuevos clientes, el reconocimiento de nuestros pares y el gran agradecimiento de muchos visitantes que han encontrado un lugar donde consultar y recibir una respuesta en lenguaje más sencillo y cercano, tratando de llegar a ser un «contribuyente ilustrado».
También reconocer que hoy nos conocen en todo Chile, como también del exterior, dado que la globalidad lo permite. Por ello, el desafío sigue y nuestra energía se renueva con los comentarios como el suyo. Muchas gracias.
Hola. Puedo atender particular siendo prestador de Fonasa,
Gracias de antemano.
Si puede, emitiendo las boletas de honorarios por el total de la remuneración. Si hay un paciente que no es afiliado a Fonasa, Ud. debe emitirle la boleta de honorario sin retención y pagar el pago provisional los primeros 12 días del mes siguiente (hasta el 20 por ser emisor electrónico de documentos tributarios).
Soy medico, doy consulta en una clínica, donde arriendo un box. Por el uso del box debo pagar mensualmente el 30% de mis ingresos. Tengo convenio con Fonasa. Al respecto necesito saber si yo puedo atender a los pacientes de Fonasa, tanto por Fonasa, como particular,
Por otra parte, mi contador me informa, que la Clínica no tiene que darme una factura mensual por el 30% que me cobra, ya que en la declaración de mi renta anual, los que emitimos boletas de honorarios, solo me exoneran del pago de impuesto el 20%. Ello es así?
Gracias por su atención
Jorge:
El arriendo de box debe estar documentado con una factura con IVA emitida por el arrendador (clínica). Ese valor puede ser rebajado como gasto de sus ingresos tributables anuales, sin tope, junto a los otros gastos efectivos que tenga (patente, contador, cursos, etc.). Aquí debe tomar la opción de declarar los gastos en base a «gastos efectivos» y no «gastos presuntos», que se determinan con el 30% del ingreso bruto, con tope anual de 15 UTA.
En su emisión de boletas, puede emitir a personas que son pacientes sin previsión (particulares), donde Ud. debe pagar el PPM o a la Isapre por el valor que le bonifican, donde le retienen el pago provisional. En el caso de Fonasa, que también retiene, se aplica para clientes que tenga dicha previsión. En resumen, Ud. puede emitir boletas con retención y sin retención, dependiente del tipo de clientes: si éstos llevan contabilidad, debe retener, como es el caso de las Isapres, Fonasa y empresas que pudiesen pagar sus honorarios. Si son personas, como es el caso de los clientes particulares, es Ud. el que debe enterar mensualmente el pago provisional al fisco, ya que percibe el total de la remuneración de parte del cliente.
Estimado
Agradeciendo de antemano el tiempo, mi consulta es, una empresa que realiza visitas medicas a domicilio, pero que además aplica tratamientos con medicamentos a los pacientes si lo requieren en el momento, inyectables, aplicar suero, etc. Entiendo la visita médica sería exenta de IVA, pero la aplicación del medicamento es afecta o exenta, porque en estricto rigor no se está vendiendo directamente el medicamento al paciente, sino aplicándolo.
Quedo atenta
Muchas gracias
Marcela:
La aplicación de una inyección, donde es el paciente el que tiene el medicamento, es una prestación profesional, si lo hace una persona; si lo hace una empresa, sería un procedimiento médico, incluso si se incluyera el medicamento, como el caso de una vacuna. En tal situación, el valor sería por el total del procedimiento. Hoy efectivamente los procedimiento médicos estarían no gravados con IVA.
Hay que estar atentos a lo que el SII defina prontamente como «prestación médica», ya que a partir del 01.01.2023 todos los servicios estarán gravados con IVA, incluyendo los profesionales brindados por empresas, salvo que tengan alguna exención, entre las cuales están «las prestaciones médicas».
Estimado Omar:
Muy buena la página, felicitaciones.
Quería consultar si es compatible prestar servicios de asesorías financieras y atenciones de psicología. Ambas actividades son exentas de iva, pero tengo dudas respecto a tener ambos giros o el giro de atención ambulatoria por psicología deberia ser exclusivo y en ese caso tener dos empresas diferentes.
La idea es tener sólo una empresa, donde ambos seamos socios y tengamos un sueldo empresarial, pero sea la empresa quien emita las boletas por atención psicológica y otras asesorías.
Gracias,
Sebastián:
Debe analizar bien la situación, ya que si la empresa, que estaría en Primera Categoría, prestará ambos servicios, a partir del año 2023 las asesorías financieras serán gravadas con IVA, mientras que las atenciones de psicología, por ser prestaciones de salud, estarán exentas. Ello implicará que tendrá un uso proporcional de crédito fiscal por las compras destinadas a ambas prestaciones.
Ahora, si la empresa es una sociedad de profesionales, ambas prestaciones seguirán siendo liberadas de IVA.
Estimado Don Omar, quiero consultar con respecto a las sociedades medicas e inversiones, que generalmente arman los medicos, este tipo de sociedad medicas y de inversiones les afectara el iva de los servicios por tener
las dos caracterizticas o la afectacion esta orientada al servicio mismo, y podra tener servicio medico exento y otras servicios afectos ..Gracias
Katia:
A partir del 01.01.2023 cambia la definición de «servicio» para efectos de la aplicación del IVA, encontrándose exentos lo relacionado con servicios, prestaciones y procedimiento de salud ambulatorios (definición que deberá prontamente entregar el SII en alguna Circular). Le sugerimos revisar el artículo https://www.circuloverde.cl/cambia-la-tributacion-con-iva-de-varios-tipos-de-servicios-a-partir-del-01-01-2023/
En su caso, los servicios entregados por la empresa, que no es una sociedad de profesionales, tributará con IVA si entrega otros servicios que no sean «de salud ambulatorios» (estos serían exentos), como podría ser una asesoría, lo que a partir de la fecha indicada sí estarían gravados con el mencionado impuesto.
Estimado, agradecería si puidiera resolver algunas dudas por favor.
Le cuento que soy Kinesióloga y actualmente trabajo como profesional de segunda categoría emitiendo boletas de honorarios para un centro de estética (se realizan tratamientos como depilación laser, masajes, tratamientos faciales, etc).
El tema es que a partir de ahora mi empleador solo arrendará los box y ya no llevará el manejo de la clínica. Me recomendaron iniciar actividades en primera categoría como una SPA, pero también tengo entendido que los profesionales de la salud están exentos de IVA. Buen, acá está mi duda: puedo ser SPA en primera categoría y estar exenta de IVA por ser profesional de la salud? y que tipo de boleta debo emitir en ese caso?
El tramite de iniciar actividades ni giro aún no lo hago… que es lo que más me convendría en este caso?
Agradecería mucho su ayuda, de antemano muchas gracias
Maryorie:
Debe tener cuidado con la aplicación de la nueva definición de servicios a contar del 01.01.2023 para aplicar el IVA en los servicios que no sean personales. Solo estarán liberados, por una exención específica, los servicios de salud, cuya definición deberá entregar el SII, pero asumimos que está más relacionado a la prestaciones que en general están asociadas a las autorizadas por Fonasa, donde no estarán por ejemplo todos los servicios de estética, los cuales quedarán gravados con IVA, como lo son hoy, cuando son entregados por empresas y no por personas.
Entonces, si Ud. crea una empresa (SpA), hoy y en el futuro estará gravada con IVA por los servicios que preste, ya que las prestaciones como masajes relajantes, depilación laser, tratamientos faciales y otros asociados al sector estético, no son «prestaciones de salud», por lo que al ser prestados por una empresa son y seguirán siendo gravados con dicho tributo.
Solamente no están gravadas con IVA las prestaciones personales, cuando sean documentadas con boletas de honorarios.
Buenos días, tengo un Servicio Integral de medicina a domicilio, mi consulta es con relacion a prestaciones de servicio a empresas por Covid y otros.
A la enfermera que presta el servicio se le emite una boleta por el servicio, exenta.
Por la toma de muestra la boleta es ¿afecta o exenta? en el entendido que el paciente debe realizar un copago (reembolso).
Saludos
Mireya:
A partir del 01.04.2022 estará vigente la modificación de la ley del IVA que cambió la definición de servicios gravados, donde se incluyó una exención específica a los servicios de salud ambulatorios, como N° 20, de la letra E) del art. 12 de la Ley, que indica:
«Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
…
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
…
20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.»
Hasta el 31.03.2022, el servicio de toma de muestra es una prestación que no estaba gravada con IVA.
A partir del 01.04.2022 dicha prestación debería ser exenta, ya que estaría dentro de los servicios ambulatorios de salud, definición que esperamos sea entregada por el Servicio de Impuestos Internos en instrucciones que deberían prontamente estar disponibles.
Entonces, si el servicio es entregado por una empresa, ello seguiría documentándose como una prestación exenta a partir del 01.04.2022. Antes era una prestación no gravada. Si el servicio lo entrega un persona (enfermera), ello es una prestación personal, por lo que deberá emitir la correspondiente boleta de honorario. Nota: No tenemos claro si la prestación está en el arancel Fonasa (toma de muestra).
Estimado Omar,
Estamos lanzando un centro medico de atencion via telemedicina y tengo dudas respecto a la correcta emision de las boletas en el caso de atenciones grupales. Especificamente en el caso de ofrecer programas de varias atenciones con profesionales de la salud, pero de manera grupal. Existe alguna norma que regule las interacciones/emisiones de boletas medicas para este tipo de atencion?
MUCHAS GRACIAS!
Andrés:
Primero, hay que estar atento a las normas de interpretación del SII sobre la definición que aplicará a la nueva exención de IVA que se aplicará a partir de enero de 2023 para la prestación de servicios, en especial para el sector salud, dado que ahora por regla general todos los servicios estarán gravados con impuesto, salvo que tengan una exención específica, donde esta la indicada para los servicios ambulatorios de salud con la siguiente norma del art. 12 letra E N° 8 N° 20:
«20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.»
Entonces, considerando que Ud. tiene prestaciones de servicios que hoy no están gravados, pero a contar de la vigencia de la nueva norma, estarán exentos, ya que se supone seguirán dentro de la categoría «servicios de salud ambulatorios», sigue la obligación de emitir boletas o facturas al momento de percibir la remuneración.
Entonces, si hay una prestación entregada como un «paquete», que incluye varios servicios, pero todos del ámbito «ambulatorio de salud», y el prestador percibe la remuneración, debe emitir la correspondiente documentación tributaria (en la medida de la percepción), sin importar en qué momento se prestará cada uno de los servicios.
Ahora, si se trata de prestaciones agrupadas que se irán entregando en el tiempo y se pagan en forma parcializada, cada percepción de remuneración de debe documentar.
Como puede ver, hay dos situaciones a definir para ver la emisión de los documentos tributarios: el prestador y el momento en que se percibe la remuneración.
Hola, muchas gracias.
Soy profesional 2° categoría y doy boleta de servicios y lo bonos que me llegan son comprados por el paciente en la web, en las oficinas de FONASA y en las cajas habilitadas. En un Centro médico me cobran el 30% de todas las consultas realizadas en el mes, pero no me dan ningún documento y ese dinero no se refleja como gasto en ninguna parte. Yo pago los impuestos por el total de las atenciones hechas pero no se refleja lo que el Centro me cobra por el box. ¿Qué debo hacer?
Rosa:
Si Ud. emite directamente las boletas de honorarios por el ingreso obtenido, siendo el Centro Médico un proveedor de servicios, donde estará el arriendo de consulta y otros, lo que le cobran (30% del honorario bruto), debe estar documentado con la correspondiente factura, incluso afecta a IVA, la cual le servirá para acreditar el gasto, considerando que lo más probable es que Ud. declare por la alternativa de gastos efectivos y no use la presunción (30% del ingreso anual con tope de 15 UTA).
Debe exigir la factura. Si no es así, claramente hay un problema del prestador del servicio de arriendo de box, que no está documentado adecuadamente los cobros, teniendo un contingencia tributaria.
Muy buenos días.
Tengo la siguiente consulta.
Vendemos atenciones medicas ambulatorias por telemedicina. Por políticas internas solicitamos el pago inmediato independiente de la fecha en que se concretará la prestación. Tomando como ejemplo otros prestadores, no emitimos la boleta contra el pago, sino que en la fecha de la prestación, ya que si el paciente anula la hora se le devuelve la plata y aun así, podría solicitar reembolso en ISAPRRE o FONASA. Estuve buscando jurisprudencia y en todos lados se indica que las boletas deben ser emitidas al omento del pago cuando se trata deservicios y no encontré nada distinto, por lo que deduzco que estamos cometiendo una falta grave. Otro punto, la gente paga con transbank, pero ante el SII nosotros emitimos la boleta, independiente de la emisión del voucher.
Natalia:
Lo primero es confirmar que desde el punto de vista de la norma del IVA, aunque se trate de operaciones exentas o no gravadas, el documento tributario se debe emitir cuando se percibe la remuneración. Esto también tendrá una implicancia en el impuesto a la renta, ya que si Ud. está en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14, deberá declarar como ingreso lo percibido y sólo podrá rebajar los gastos pagados.
Si se trata de un contribuyente que declara en el régimen de la letra A) del mencionado art. 14, de la Ley de la Renta, se podrá registrar la provisión de gastos de la prestación que aún no se entrega, para determinar la utilidad afecta a impuesto (si no hay provisión, el total del ingreso quedaría gravado).
Quizás lo que deben evaluar es cambiar su sistema de documentación y ponerse en línea como una «garantía» exigida para la reserva de hora, la que no será ingreso tributario. Sería hacer un símil con una reserva de hotel, por ejemplo, que de no concretarse se devuelve y no afecta ninguna base tributaria, ya que lo que se está recaudando es una garantía y no un pago de remuneración, lo que sí ocurriría cuando efectivamente se preste el servicio, en cuyo momento se aplica la garantía y se debe emitir la respectiva boleta o factura que proceda. Esto se debe validar si en el área salud está permitido, incluso con consulta a la Superintendencia de Salud, para validar el proceso.
Si desea nos puede contactar y la podemos asesorar al respecto. Es un tema relevante que quizás todo el sector debería evaluar, en el tema de pagos de «garantía de reserva de hora», ya que efectivamente la prestación no está entregada y no hay certeza aún del ingreso.
Si Ud. optaron por no ocupar el reemplazo de boletas por los voucher de pagos electrónicos, ello debe estar comunicado al SII. En esa situación, las boletas son los documentos obligatorios, cuando corresponda documentar una remuneración de servicios.
Nos gusta el tema y quizás hasta sea recomendable realizar también una consulta formal al SII sobre la situación, una vez que se defina adecuadamente.
Estimado, junto con saludar referente a «PABELLON LIBRE ELECCION» los valores cobrado al paciente que no cubre bonos Fonasa como Guarismos y fármacos e insumos médicos el pago es con Boleta Afecta o Exenta?
Saludos
Cecilia:
Las prestaciones gravadas con IVA (servicios clínicos; medicamentos y otros) para los afiliados a Fonasa tiene el tope exento del valor del arancel, lo que incluye tanto la bonificación entregada por la institución previsional como el monto del copago. Si hay cobros superiores a ese valor, todo es afecto a IVA.
Por ello, si consideramos que en el arancel se indica que el valor total es de $1.000 y la bonificación de Fonasa es de $800, los copagos de cargo del afiliado hasta el valor de 200 estarían exentos de IVA. Por ello, si el arancel más el copago supera el valor de $1.000, el exceso debe ser gravado con IVA, sin importar si se cobra como un diferencial por una atención a un paciente Fonasa (esto deben validarlo, ya que por lo general no se admiten cobros adicionales, salvo en aquellas prestaciones autorizadas expresamente, todo conforme a la operación del arancel suscrito con el organismo previsional).
Obviamente, en una prestación podrán existir tanto cobros exentos, como afectos, los que se deben documentar adecuadamente (en general, los sistemas de emisión de documentos no permiten emitir boletas con operaciones mixtas; en todo caso, si hay una parte afecta, el formulario a usar será un documento afecto, dejando separado el valor exento que se incluya).
Si emito una factura excenta por servicios medicos, debo declarar mensualmente el PPM? cuanto es el impuesto a pagar por la factura excenta… es mi primera declaración, la empresa fue creada en julio
Nicole:
Los pagos provisionales mensuales (PPM) se pagan por los ingresos obtenidos por el contribuyente de primera categoría, por lo que una prestación exenta de IVA es parte de dichos ingresos y, por ende, debe pagar PPM.
La tasa que se aplicará depende del régimen tributario, pero asumiendo que se ha iniciado recién como contribuyente del régimen general de la letra A) del art. 14 de la Ley de la Renta, deberá pagar la tasa es el 1%, según lo indica el art. 84 de la Ley de la Renta. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2276.htm
Si es un contribuyente que está en el régimen Propyme General, del N° 3 del art. 14 de la Ley de la Renta, tendrá una tasa rebajada de 0,125% (recordar que la tasa del Impuesto de Primera Categoría, para estos contribuyentes, es de un 10% transitoriamente por el año 2021 y 2022). Puede ver https://www.circuloverde.cl/principales-medidas-tributarias-para-la-reactivacion-economica/
Hola Omar, estoy muy agradecido por tu blog y respuestas, te quería consultar mi situación: soy psicólogo y quiero formar una SpA con otros psicólogos para ofrecer diferentes servicios como talleres/capacitaciones a instituciones o empresas, consultoría para empresas o estudios de mercado, e incluyendo la atención psicológica Online (cada miembro maneja diferentes áreas), En cuanto a lo tributario con pacientes, como respondiste más arriba lo más eficiente sería una boleta desde la SpA y el pago hacia la cuenta de la misma, pero ¿Cuál sería el mejor procedimiento para pagarle al mismo psicólogo que ejerció el servicio?, ¿Cuál sería la mejor forma de rendir todos los impuestos obligatorios y cuales son?, comprendo que hay exigencias para formar un «centro médico», pero en este caso sería exclusivamente online y de psicología, ¿sabes donde puedo encontrar más información al respecto?. Por otro lado para las capacitaciones/talleres a instituciones, ¿nos aconsejarías realizar facturas? y si así es, ¿Dónde puedo conocer los pasos correctos para hacerlo?, de antemano muchas gracias por tu tiempo!
David:
Gracias por vuestros comentarios y esto es parte de un grupo de profesionales que formar Círculo Verde, donde podemos darle atención a nuestros clientes y también compartir conocimiento con aquellos que buscan información, ya que ello es una forma de promoción de nuestros servicios, así que puede llegar a ser un cliente en forma definitiva (ya conocerá nuestra forma de analizar los temas planteados).
En vuestro caso, la SpA es la que entrega el servicio a los clientes, los cuales si son personas y no empresas, podrán tener la boleta de servicios, no afecta a IVA (por ser prestaciones profesionales de salud). Lo ideal es que dichas boletas sean emitidas nominativamente, ya que Uds. están en una escala de participación de otros entes como son las Isapres, compañías de seguro e incluso empresas, que le entregan beneficios al cliente que tiene la calidad de trabajador, requiriendo asociar el documento tributario de la prestación con el monto de ésta y obviamente del paciente que la ha recibido.
Se emitirá obligatoriamente una factura cuando se cobre la remuneración a una institución, como Fonasa, alguna institución del estado, Isapres, empresas, donde no servirá la emisión de boletas nominativas.
Las capacitaciones son prestaciones exentas de IVA y también seguirán el mismo proceso de emisión: boletas exentas o no gravadas para los clientes personas (consumidores finales) y facturas exentas o no gravadas para empresas o instituciones, que requieren el documento para su registro. No es elegible, sino obligatoria la emisión de los documentos. Puede ver distintas situaciones en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_3426.htm https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2363.htm
Donde conocer más datos, en nuestra empresa si quiere ser cliente…los esperamos.
estimado,
estoy iniciando una sociedad que prestará servicios de consulta oftalmológica, y necesito saber que tipo de boleta emitir (afecta o exenta) por el valor del copago pagado por los pacientes. la empresa tributa en 1° categoria.
Stephanie:
Son servicios profesionales de salud, por lo que al no ser clínicas ú hospitales con atención continua, los servicios que preste, incluyendo consultas y procedimientos, son ingresos no afectos a IVA, por ser clasificados en el N° 5 del art.20 de la Ley de la Renta y por ello no gravado con IVA. Efectivamente, al ser desarrollados por una empresa, ella se encuentra afecta al impuesto de Primera Categoría, según el régimen a la cual esté acogida.
La emisión de boletas será no gravada o exenta de IVA.
Puede ver al respecto lo indicado por el SII en el oficio N° 557, de 22.03.2018.
Estimado Omar, le agradecería mucho si me puede ayudar con mi duda por favor.
Deseo crear una sociedad de responsabilidad limitada, con una actividad de “OTROS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA PRESTADOS POR EMPRESAS”. Será un centro de atención podológica, y la atención será solo particular (sin FONASA o Isapres)
Mi pregunta es:
El tipo de relación que tenga con los trabajadores (si es contrato de trabajo o boleta de honorarios) ¿me afecta en si debo pagar o no IVA? ¿O por el simple hecho de ser una empresa de atención ambulatoria a la salud estoy exento de IVA?
Lo segundo si soy una empresa exenta de IVA, cuando realizo una factura de compra ¿debo pagar el precio neto o bruto del producto?
Muchas gracias y saludos
Alexis:
El servicio de podología es una prestación profesional, según entiendo normado por el Decreto N° 951/1968 del Ministerio de Salud.
Por ello, si una empresa se dedica a la entrega de esa prestación, desarrolla una actividad clasificada en el N° 5 del art. 20 de la Ley de la Renta, lo que genera una clasificación de un hecho no gravado con IVA. Así lo ha indicado el SII, para centros similares como los servicios de masoterapia, por ejemplo, en el oficio N° 1.653, de 29.06.2021 que concluye:
«Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que La actividad de primera categoría consistente en la prestación de servicios correspondientes al tratamiento corporal para mejorar la condición física, relajar y mejorar parcialmente las condiciones de stress, vía masajes o masoterapia, aplicación de técnicas físico terapéuticas y, en ocasiones, apoyadas con instrumentos o equipos e integración de cremas y otros, se clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, no gravados con IVA.»
En cuanto a la relación contractual con las personas que laboran en la empresa, vemos que dependerá de cómo estructure su negocio: si es la empresa la que presta el servicio, los trabajadores serán dependientes (tienen jefatura, subordinación); en cambio, si la empresa arrienda lugares para que profesionales atiendan a sus pacientes, serán éstos los que emitan su boleta de honorarios a los clientes en forma directa, donde la empresa cobrará el arriendo, con IVA, de sus instalaciones (es como funcionan las peluquerías). Por ello, dependerá de cómo se estructure el negocio.
Creemos que una forma de operar es siendo un empleador formal (los colaboradores trabajan para la empresa), por lo que les pagará una remuneración fija y/o variable, obviamente cumpliendo todas las normas laborales. La relación con los clientes será de la empresa, que deberá emitir la correspondiente boleta no afecta a IVA por las prestaciones que perciba. Las compras de insumos, que son parte de la prestación, debe ser documentada con la respectiva factura, donde el IVA es parte del costo de la adquisición, ya que no puede utilizarlo como crédito.
Esto es recomendable que lo vea bien detalladamente con un asesor, donde también lo podemos apoyar, para que no cometa errores.
Estimado Omar, un gusto saber de tì. Llevo más de 25 años en la industria privada de salud, y sigo aprendiendo; se de tu expertise, entiendo trabajaste en un principio en PWC, por eso te escribo; si como prestador recibo un paciente Fonasa o Isapre, que trae su bono, le facturo el bono de cada paciente al Financiador, esto genera un copago, la normativa actual permite hacer un descuento en el copago?; de ser así cómo se maneja contablemente esta acción comercial con un probable impacto contable, en definitiva se pueden realizar descuentos en los copagos; he visto a lo menos una isapre grande promocionando ese beneficio a sus clientes.
Muchas gracias y te felicito por este espacio
Mario:
No trabajé en PWC, pero siempre he estado en el área, aprendiendo de todos.
El copago es de cargo del afiliado, sea de Fonasa o de la Isapre. El afiliado es el cliente del prestador, que hoy debe pagar directamente dicho valor por lo que sí es posible aplicar un descuento. Las entidades previsionales alegan que dicho descuento se debería aplicar en forma previa, para que le bajen también sus costos, pero esa es una discusión más bien comercial.
En nuestra opinión, si no hay una restricción legal (que no existe), cuando la remuneración del prestador es pagada por el cliente (usuario/afiliado) utilizando un seguro previsional, que por normativa es permitido asumirlo como pagador parcial del precio (se le emite autorizadamente el documento tributario por la porción de la prestación que asume como de su cargo), no hay inconveniente en que el valor que debe asumir directamente el cliente, incluso podría no cobrarse, por aplicación de algún incentivo (descuento directo, por tipo de prestación, por privilegiar cartera de clientes, etc.).
El impacto contable en el prestador es una menor remuneración, equivalente al descuento entregado a la parte que es asumida directamente por el cliente/afiliado.
Me atiende un psiquiatra en la última consulta me dio una boleta no afecta por $40.000 consulté a mí empleador y me dice que debo envíar a fonasa en que página la subo es primera vez que tengo que hacer esto
Helia:
Fonasa no realiza reembolsos. Quizás lo que tiene su empresa es un seguro complementario de salud, en cuyo caso el trámite es con la compañía y no con el Fonasa.
Estimado
Junto con saludar, llevo tiempo buscando información y quisiera saber si según lo leído estoy en lo correcto.
centro de salud acogido a primera categoría…
1.- debe emitir boleta por consultas particulares
2.- debe emitir factura a Fonasa por el valor cancelado de las prestaciones realizadas
3.- si el copago es enterado en el centro de salud esta debe emitir factura por dicho pago
4.- lo que no me queda muy claro es lo de la isapre, donde menciona que se debe emitir factura gravada con iva.
5.- en la eventualidad que por desconocimiento no se han emitido los documentos correspondientes por las consultas con bonos, pero se informaron los ingresos según las liquidaciones se debe emitir las boletas o factura según corresponda?
Agradezco su buena disposición y el espacio que entregan.
Saludos cordiales
Alejandra:
Si es una empresa (centro de salud) que declara en primera categoría, debe emitir boletas para los clientes personas naturales (consumidores finales que no requieren otro documento) y facturas a las empresas, entre las cuales están Fonasa y las Isapres. Cuando se atiende a un paciente afiliado a Fonasa, opera una exención personal de IVA que tiene Fonasa y ello incluye el valor autorizado según el nivel en que el prestador se encuentra inscrito, abarcando tanto el copago que financia el afiliado, como el valor que bonifica la institución previsional de salud. En el caso de la Isapre, opera el mismo sistema, pero el tope exento se aplica hasta el nivel Fonasa indicado, por lo que si hay un cobro superior a ese monto, no se aplica la exención de IVA, si es que la operación es afecta a dicho impuesto. Nota: En un centro médico, las operaciones en general, salvo por ejemplo, la venta de medicamentos, los análisis de laboratorio.
Si no se han emitido las boletas, es una situación administrativa de incumplimiento, ya que por lo que indica, el ingreso sí ha sido declarado (puede que con esto tenga un problema en sus registros y datos de ingresos de su registro de ventas). Sugiero corregirlo a partir de ahora, ya que ha sido un problema de muchos centros médicos que no estaban operando en forma correcta.
Estimado Omar,
Realicé un anticipo en dinero a un profesional médico para una cirugía, sin embargo por disponibilidad de pabellones (covid-19) esto quedó postergado. Mi consulta es ¿Cómo se acredita apropiadamente dicho anticipo, si el servicio no ha sido prestado aún? ¿Qué debiese exigirle al medico para acreditar dicho pago? pues no tengo ningún respaldo. Es entendible que el profesional médico delegue estas gestiones en su personal administrativo, pero a veces, no siempre es lo más adecuado.
Claudio:
Como no es una remuneración (no se ha prestado el servicio), ello es una garantía o anticipo. Esto no se debe facturar. Por ello, debe recibir un comprobante donde se acredite que Ud. entregó, en calidad de garantía o anticipo, un determinado valor. Si no hay prestación, se la devolverán. Si hay prestación, cuando ese anticipo se aplique al pago de la remuneración, el profesional o entidad deberá emitir el documento tributario que corresponda (boleta de honorarios o boleta de venta).
Estimado buenas tardes, mi señora es matrona y tengo la siguiente duda:
Ella va a trabajar en un centro médico y tengo la siguiente duda:
El centro médico le va a prestar el espacio , pero las personas o clientes serán quien les paguen las consultas , mi duda es la siguiente ella debe emitir las boletas a cada persona , pero ella misma reteniendo el porcentaje de la boleta ???
Moisés:
Debiera ella emitir la correspondiente boleta electrónica de honorarios profesionales si cobrará directamente a los pacientes. Pero ahí tiene que ver cuál es el tipo de paciente que atenderá: Fonasa, Isapre o particular. Todos tendrán forma diferente de documentar, ya que dependerá de la modalidad de atención (si está inscrita como prestadora en Fonasa y en las isapres). Si es particular, deberá emitir una boleta de honorarios por cada atención y pagar el pago provisional a final de mes. Si es Isapre, documentará al paciente el copago y a la Isapre el valor del bono y si es paciente Fonasa, emitirá una boleta mensual por los bonos emitidos, pero Fonasa hará la retención por el valor que pague y por el copago deberá pagar el pago provisional directamente. Como lo puede ver, es demasiado complejo hacerlo directamente, por lo que creemos es la opción del párrafo siguiente.
Si será el centro médico quien atenderá y documentará la atención a cada cliente (paciente), que creo es la mejor opción, la boleta de honorarios que le corresponda por la remuneración asociada al trabajo en la atención de todos los pacientes, lo realizará quizás mensual o quincenalmente, emitiendo a dicho centro médico, la boleta de honorario por la participación que por las mencionadas atenciones a pacientes tiene pactado con el centro médico, por lo cual éste deberá realizar la respectiva retención del 11,50% (válida por el año 2021), entregando a la profesional el valor líquido, contra la respectiva boleta de honorarios. La profesional solo emite la boleta con retención y no debe presentar declaración mensual, a menos que tenga otras prestaciones particulares, que las deba documentar directamente a los pacientes, en cuyo caso corresponde pagar pago provisional por esos ingresos. Otra obligación será presentar la declaración anual de renta, cada mes de abril, por los ingresos obtenidos en el año anterior.
Hola estimado Omar
Me he encontrado con su página. y creo que Uds están capacitados para mí consulta.
Me están fiscalizando licencias médicas emitidas. Tengo todos los registros, informes, ficha clínicas, etc. Pero me di cuenta que no emití boletas en algunos casos y son del año pasado. Que puedo hacer en ese caso? Ya que la compin me pide la boleta aparte del informe. Debo destacar que está todo en regla, legal, pero cometí este error en cierto mes del año 2022 y no se cómo solucionarlo. Su asesoría por favor o como los contacto para asesoría personalizada.
Gracias
Phionulla:
La obligación tributaria de emisión de la boleta de honorarios es al momento de percibir la remuneración. Por ello, si Ud. percibió remuneración y no emitió la respectiva boleta de honorarios, lo que puede realizar es la emisión con la fecha que corresponda, realizando la rectificación de su declaración anual de impuestos, incluyendo el ingreso no documentado.
Cuando emita las boletas, con fecha pasada, necesitará corregir su declaración mensual, por el pago provisional, que estará afecto a multas e intereses, como también la declaración anual, de la cual no podrá rebajar el pago realizado con retraso, ya que será una rebaja del próximo año (se pagará en el año 2023, tomándose como en pago realizado en este período anual y no según lo declarado en el form. 29 con retraso). En la declaración de renta del año tributario 2023 (comercial 2022), sí tendrá que agregar el ingreso no declarado, por lo que tendrá que corregirlo (esto lo podrá realizar a partir de junio, cuando el SII abra la opción de rectificación).
Estimado, ante todo agradecer este espacio y por sus respuestas..
Soy medico, emito boletas de honorario (Contribuyente de segunda categoría)
Mi consulta es: Cuando genero cobranza a Fonasa por los bonos que los pacientes compran en el portal medipass o fonasa.cl, yo debo emitir algún documento tributario?
En la actualidad emito boleta a cada paciente que realiza el pago de un copago. y nada mas. Entiendo que luego de generar la cobranza fonasa, Ellos (fonasa) emiten una especie de liquidación donde directamente me deducen el impuesto (11,5%). Eso como se refleja en mi SII?
Gracias de antemano, creo que son 2 preguntas en 1…. Saludos
Wilbelis:
No debe emitir ningún documento por la cobranza del bono a Fonasa, ya que será ésta la institución obligada a informar al SII todos los pagos realizados por bonos cobrados, utilizando la DJ 1873, donde se identifica al prestador que recibe bonos de parte de afiliados a Fonasa.
También la institución pública informará la retención que le ha realizado a cada profesional por el valor de los bonos pagados, lo cual será también informado al SII.
Con ambos datos (el monto bruto pagado y la retención), el SII entregará los datos al profesional, para que éste los incluya en su declaración de renta, todo lo cual estará disponible en el portal del SII y asociado al RUT del profesional. Por ello, valide la información tanto de su ingreso como de la retención realizada durante el año, en éste caso 2020, por Fonasa.
Hola, fuí a un centro de salud y la secretaria me cobro $6.500.- la atención, yo tengo fonasa y seguro, sin embargo, me emitió el bono que dice claramente que el copago es de $1.940.- Su respuesta fue que a ellos fonasa no les reembolsa. Se niega a devolverme la plata. ¿dónde puedo denunciar la irregularidad?
Evelyn:
Puede realizar el reclamo directamente a Fonasa, ya que el prestador no estaría cumpliendo con el convenio suscrito con dicha entidad. Si está atendiendo como un prestador de Fonasa, debe cobrar el copago, ya que el monto que debe asumir Fonasa por dicha prestación lo debe facturar directamente a dicha institución y la respuesta entregada sería errónea.
Buenas tardes Omar. Antes de comenzar con mi consulta agradecer el espacio que se genera para aportar y retroalimentar con información fidedigna.
Somo un Centro Particular que emite boletas afectas y exentas según la prestación. Pero nos queda la duda si lo estamos haciendo bien o mal en que cuando acude un paciente al Centro por urgencia hay una diferencia en el nivel que se paga particular y por no hacer 2 boletas emitimos todo al paciente como boleta exenta y posteriormente en la declaración de IVA desglosamos el monto que excede nivel 3 y esta afecto a IVA. Está bien o se deben emitir 2 boletas al paciente una exenta y otra afecta por esa diferencia que se genera en el nivel 3.
Atte.
Omayra Perez
Omayra:
Pero no me queda claro que deban emitir dos boletas, ya que si son prestadores que están gravados con IVA por ser establecimiento de atención permanente (clínica), su prestación deberá entregarla con valores dependiendo del paciente que atienda y su previsión. Así, los montos que cubre la entidad previsional se documentarán con la factura y el paciente pagará posteriormente el valor no cubierto, lo que se deberá documentar con la boleta que proceda, pudiendo ser afecta, si el valor es superior al arancel Fonasa, o parte exenta y parte afecta si no se ha copado aún el nivel.
Ahora, si Ud. no reconocen la prestación como afiliado, al no tener convenio con las entidades previsionales, todo el valor será afecto a IVA, sin ninguna rebaja.
Le escribiré por interno para que nos pueda enviar más información al respecto.
Buen día Don Omar
Escribo para consultar qué documento tributario electrónico debe emitir un centro médico clasificado en segunda categoría acogido a normas de primera para las siguientes prestaciones:
– Consulta médica a pacientes que no poseen afiliación a Fonasa e Isapres y cancelan un valor particular.
– Derecho de pabellón ambulatorio para procedimientos de endoscopías.
– Ejecución de exámenes de cardiología como holter de presión y arritmia, también ecocardiogramas que
incluyen un informe médico de un especialista.
Agradezco de antemano pueda orientarme por este medio.
Saludos cordiales
Mariana García
Mariana:
La pregunta es para una asesoría, pero la apoyaremos inicialmente para que pueda tener una idea de lo que debe evaluar, en lo que podemos ayudarla, para lo cual se puede contactar en nuestra página https://www.circuloverde.cl .
Las prestaciones que realiza un centro médico, en general son operaciones no gravadas con IVA, ya que son atenciones profesionales. Pero en el caso específico de los arriendos de pabellones o servicios de prestación de ellos, como también el arriendo de consultas, son hechos gravados con IVA por tratarse de inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad empresarial o industrial.
Entonces, a lo que Ud. describe como prestaciones, podemos indicar que las consultas médicas y los exámenes de cardiología, que son opiniones profesionales, son hechos no gravados con IVA. El derecho de pabellón, sería una prestación gravada con dicho impuesto. Distinto sería que tal cobro estuviese dentro del precio del procedimiento médico de endoscopía, en cuyo caso sería una prestación no gravada con IVA, como lo hace la mayoría de los centros médicos en los procedimientos que realizan (no cobran separadamente el derecho a pabellón, sino que está incluido en el precio del procedimiento).
Para mayor información puede ver, por ejemplo, el oficio del SII N° 557, de 22.03.2018, por una consulta de un procedimiento oftalmológico.
Omar muchas gracias por sus respuestas, nos ayudas muchísimo, solo por estar segura de lo que entendí a continuación relato un ejercicio .
1. La Clínica vende un día cama a $600.000
2. Le presta servicios a un paciente Afiliado a Fonasa
3. Fonasa por esa cama tiene una cobertura de $200.000
4. Fonasa pide a la clínica cobrar por concepto de copago al paciente $50.000 (es decir Fonasa en ultimas emite bono de 150.000 por que lo demás fue copago).
5. Es correcto que por los $50.000 (copago) no se calcule IVA la paciente?
6. la diferencia entre los $600.00 (valor de venta) y los $200.000 (valor de cobertura Fonasa), $400.00 que le corresponde al paciente son afectos?
Gracias
Saludos
Virginia:
Es una pregunta de examen final.
La exención se aplica hasta el valor del arancel en el cual está suscrito el prestador. Por ello, debe validar cuál es el valor asignado para el día cama, en el nivel en que la Clínica como prestadora está inscrita en Fonasa. Por ello, en su ejemplo puede existir un error cuando indica que Fonasa por esa cama tiene una cobertura de $200.000, dado que eses el tope del valor por día cama, de lo cual Fonasa cubre un 75%, es decir, $150.000 y el otro 25% lo financia el afiliado con el copago.
Adicionalmente, no tengo claro que Fonasa le permita cobrar un valor adicional a sus afiliados, más allá del valor acordado en su convenio. Revíselo. Si es permitido, ese valor adicional será con IVA, ya que la exención del IVA es sólo hasta el valor del arancel del nivel en que está inscrito el prestador, incluyendo el valor de copago y el monto financiado por Fonasa. Entonces en su ejemplo, de proceder el mencionado cobro adicional de $400.000 al paciente, ello sería afecto a IVA, al ser un prestador Clínica (día cama).
Buen día Don Omar , primero saludarle y desearle un excelente año a usted y su equipo de trabajo.
En relación a los centros médicos y la emisión de boletas exentas o afectas , me ha surgido una inquietud , por allá por el 2016 el SII tenía la intención de afectar con iva algunos procedimientos médicos como ecografías, radiografías, resonancias nucleares ..entre otros..me gustaría saber si finalmente esta iniciativa prosperó o existe alguna circular para apoyarse y tener antecedentes para no cometer errores en los servicios prestados al momento de emitir boleta , sobre todo en las prestaciones particulares.
Quedo muy agradecida.
Ximena:
Se equivocó por un año, ello ocurrió en el año 2015, cuando el SII redefinió el concepto de «laboratorio», en la Circular N° 80, de 29.09.2015, pero la dejó sin efecto al dictar la Circular N° 83, de 19. 10.2015.
Así que tranquila, sigue vigente la normativa de que son gravadas con IVA las prestaciones a clínicas hospitalarias, que son aquellas que mantienen la continuidad de atención (24/7), no estando gravados todos los servicios entregados por otros prestadores, que se identifican como ambulatorios, donde están todos los centros médicos, por ejemplo, incluyéndose en ello los procedimientos médicos cuando tienen incorporados en la prestación todo lo relacionado a insumos y medicamentos. Distinto es el tratamiento, si venden productos, separadamente como insumos, medicamentos o elementos asociados a la prestación como muletas, lentes, etc..
Estimado: agradecida por la publicación. Tengo una inquietud respecto a las anulaciones de las Boletas de venta que emite un hospital en el SOME, no en el sistema de hospitalización. Que sucede si el día 01/12 se emite una Boleta por $10.000.-, sin embargo se dan cuenta que no se hicieron todos los exámenes y piden devolución del dinero el día 03/12 por $5.000.-, entiendo que se debe anular la Boleta antigua y emitir la nueva por el valor que corresponde, pero ese dinero es posible que pueda ser devuelto con lo recaudado el día 03/12 e indicar en el arqueo el total de boletas menos la anulación = total recaudado.
Existe alguna norma que te señale ese procedimiento.
Saludos cordiales.
Ingrid:
En Chile existe el documento que permite rebajar el monto incluido en una boleta o en una factura y se denomina Nota de Crédito. Este será el que indique la rebaja de lo que Ud. comenta, prestaciones que se cobraron pero que no se prestaron, lo que amerita una devolución (rebaja). Así, en su arqueo del día que proceda, tendrá una Nota de Crédito, que es un documento autorizado por nuestros sistema tributario (plataforma del SII), que además será lo que sustente la devolución del dinero al cliente.
Cuánto tiempo se tienen que guardar la copia de.los bonos médicos en un centro medico
Berenicia:
No debería ser más allá de los tres períodos de prescripción, aún cuando no son documentos exigidos por las normas tributarias, son las órdenes de pago emitidas por las entidades previsionales, por lo que debería revisar los contratos suscritos con ellas, donde debería indicarse la situación específica más ahora que todo eso tiene respaldo electrónico.
Buenos días Omar, muchas gracias por toda la información compartida. Quería aprovechar la oportunidad de consultar los siguiente:
Soy psicólogo clínico y atiendo de manera particular con boleta de honorarios hace bastantes años. Quisiera saber en qué casos me convendría crear una empresa s.p.a. para la atención, ya que por ejemplo también trabajo con un grupo de profesionales bajo un nombre de fantasía sin formalizar.
Muy agradecido de antemano.
Rodrigo:
No es un decisión tributaria, sino más bien comercial, ya que podrían intentar unificar los procesos, en el sentido de que todos operaran como prestador médico con varias especialidades (un centro médico), donde luego Uds. actuaran como prestadores hace dicha entidad (por ejemplo, Centro Médico XX SpA). Esto lleva a que el personal de apoyo, sea contratado por esta entidad, mientras que los profesionales tengan contratos de prestación de servicios (no trabajadores dependientes). Se privilegia la centralización de toda la operación ya que los clientes serán de la SpA y no de cada uno de los profesionales, lo que también ayuda a proyectarse en caso de muerte de alguno, por ejemplo, o en vacaciones o enfermedad, donde pueden suplir su prestación.
Estimado Omar:
Gracias de antemano por la información.
Te cuento que tengo un par de dudas.
Soy psicólogo y hago atención particular como profesional de salud en segunda caterogía desde que comencé a ejercer mi profesión. Como debes saber, al prestar nuestros servicios, emitimos una boleta de honorarios al paciente o beneficiario, quien con esa boleta de honorarios puede recurrir a su ISAPRE y reembolsar según su plan especifico de previsión de salud. Es decir, lo único que debemos hacer es prestar nuestros servicios, luego del pago emitir nuestra boleta de honorarios y, a principios de cada mes ,pagar los impuestos totales de toda las boletas emitidas en mes anterior. Ese ha sido mi sistema siempre, sin tener ningún problema.
Hasta hace un tiempo, he estado pensando en un plan de crear una clínica psicológica, (como SpA) con categoría, por ejemplo, «servicios prestados de forma independiente por otros profesional de la salud»
Mi duda radica en dos cosas; (1) la primera es si el sistema de la emisión de boletas como Spa al paciente o beneficiario funcionaría igual que la de boleta de honorarios (teniendo en cuenta que son impuestos distintos), es decir, yo emito la boleta como spa y con esa boleta el paciente puede ir a reembolsarla a su isapre correspondiente? a principios de mes pagar los impuestos correspondientes como SpA? o es otro el procedimiento? Además , teniendo en cuenta que cada persona tiene un plan especifico de previsión de isapre lo que varía, según el plan, la cantidad que se le reembolsa al paciente.
(2) La segunda duda es, que ya constituida la SpA, quisiera tener psicólogos que atiendan en el centro de psicología, esos psicólogos debiesen prestar servicios a la empresa y emitir una boleta de honorarios con el monto establecido/acordado a la empresa ? Es decir, los psicólogos o profesionales de la salud atienden a los pacientes, los pacientes pagan la prestación a la spa y luego, según la cantidad de prestaciones que hicieron los profesionales ellos podrían emitir una boleta de honorarios (u otra ?) y la empresa pagar la remuneración correspondiente ? (espero se entienda)
muchas gracias
Andrés:
Una buena idea de emprendimiento, que pienso es necesaria en éste momento y quizás está dando un paso importante en su actividad, llegar a constituir un centro multidisciplinario en el área de la psicología. Atención adultos y niños, grupos y otros. Esto es una empresa y, por ende, la debe despersonalizar tanto de su nombre como también del resto de los asociados o colaboradores.
Pero lo anterior tiene sus bemoles, como por ejemplo, el laboral, ya que debe decidir si los profesionales que atenderán serán los que controlarán el detalle de sus pacientes o éstos son del centro de psicología (yo entiendo esto último), en cuyo caso lo ideal sería contratar a los profesionales, pero ello es muy oneroso, ya que si no hay clientes, hay que pagar igual las remuneraciones, por lo que se va al otro esquema: el mandato de cobranza donde la SpA cobra el servicio al paciente, estará registrada en Fonasa o Isapre, si corresponde y con ese documento el paciente reembolsa. Como es un mandato de cobranza, luego de cobrado el valor al paciente, se hace una liquidación a los profesionales, pagando el valor que proceda (se acuerda el valor, donde se dejará en la SpA, el valor propio que ayudará a cubrir los gastos generales del centro).
Ahí ya tiene algunas ideas generales, para que las siga analizando. En resumen, funciona igual el proceso con la SpA, ya que si bien la empresa es clasificada como un prestador en Primera Categoría, no será afecta a IVA por ser una atención ambulatoria de salud, debiendo pagar su PPM mensualmente (es un cifra menor) y al final de año pagará el Impuesto de Primera Categoría (25%) y los dueños su impuesto Global Complementario por los retiros realizados, dándose de crédito el impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa, asociado al monto del retiro. La SpA tendrá que retener el monto del ppm a los profesionales que actúan como proveedores y también pagar cotizaciones previsionales e impuestos por el personal dependiente que labore en el centro. Los impuestos (PPM y retenciones) los pagará en el form. 29 y obviamente las cotizaciones en las planillas que procedan vía Previred.
Se puede complementar la actividad del centro con consultas, tratamientos, terapias grupales, charlas, capacitación e incluso convenios con empresas para trabajar la salud psicológica de los trabajadores, enseñándoles a prevenir eventuales trastornos, antes de llegar a la atención de emergencia o traumática, con lo cual se evitan costos adicionales. En éste tiempo Uds. deberían ir en crecimiento en su demanda de servicios, lo que se puede ofrecer como cuidado continuo de la salud psíquica de muchos grupos.
Estimado Omar:
Gracias de antemano por la información.
Te cuento que tengo un par de dudas.
Soy psicólogo y hago atención particular como profesional de salud en segunda caterogía desde que comencé a ejercer mi profesión. Como debes saber, al prestar nuestros servicios, emitimos una boleta de honorarios al paciente o beneficiario, quien con esa boleta de honorarios puede recurrir a su ISAPRE y reembolsar según su plan especifico de previsión de salud. Es decir, lo único que debemos hacer es prestar nuestros servicios, luego del pago emitir nuestra boleta de honorarios y, a principios de cada mes ,pagar los impuestos totales de toda las boletas emitidas en mes anterior. Ese ha sido mi sistema siempre, sin tener ningún problema.
Hasta hace un tiempo, he estado pensando en un plan de crear una clínica psicológica, (como SpA) con categoría, por ejemplo, «servicios prestados de forma independiente por otros profesional de la salud»
Mi duda radica en dos cosas; (1) la primera es si el sistema de la emisión de boletas como Spa al paciente o beneficiario funcionaría igual que la de boleta de honorarios (teniendo en cuenta que son impuestos distintos), es decir, yo emito la boleta como spa y con esa boleta el paciente puede ir a reembolsarla a su isapre correspondiente? a principios de mes pagar los impuestos correspondientes como SpA? o es otro el procedimiento? Además , teniendo en cuenta que cada persona tiene un plan especifico de previsión de isapre lo que varía, según el plan, la cantidad que se le reembolsa al paciente.
(2) La segunda duda es, que ya constituida la SpA, quisiera tener psicólogos que atiendan en el centro de psicología, esos psicólogos debiesen prestar servicios a la empresa y emitir una boleta de honorarios con el monto establecido/acordado a la empresa ? Es decir, los psicólogos o prefionales de la salud atienden a los pacientes, los pacientes pagan la prestación a la spa y luego, según la cantidad de prestaciones que hicieron los profesionales ellos podrían emitir una boleta de honorarios (u otra ?) y la empresa pagar la remuneración correspondiente ? (espero se entienda)
muchas gracias
Andrés:
Esta duplicada la consulta, que ha sido ya respondida. Saludos,
Tengo una consulta. Si la orden medica tiene indicada varias terapias, pero en fonasa solo deja dar 3 prestaciones y dos evaluaciones, debo hacer otra boleta con las terapias restante con la misma orden medica?
Belén:
Ese no es un tema tributario. Si Ud. hace la prestación y cobra remuneración, debe emitir la respectiva boleta.
Ahora, respecto de la orden médica, creo que respalda el total de las indicaciones, por lo que no debería requerir otra, pero estará sin cobertura, por lo que Ud. indica del límite puesto por Fonasa. Pero, debe cuidar en realizar esas prestaciones en forma particular, ya que quizás el convenio que como prestador tiene con la institución de salud se lo puede prohibir (no puede cobrar al paciente diferencias por sobre lo acordado).
Estimado Omar
Primero que nada, agradeceré por este espacio de discusión y aprendizaje.
Respecto de este articulo, en la lectura entiendo que los prestadores de servicios médicos deben emitir la respetiva boleta correspondiente al copago recibido del cliente (paciente), pero discrepo de lo plateado, dado que el SII emitió la resolución exenta N°06 del 24 de enero de 2001, de lo cual copio y pego los resolutivos a continuación:
SE RESUELVE:
1° Los Bonos de Atención de Salud podrán ser emitidos por los prestadores de salud inscritos en el Rol de la Modalidad Libre Elección, en el mismo lugar donde se recibe la atención de salud. Con esto, el prestador recaudará directamente del beneficiario, el valor correspondiente al aporte del beneficiario (co-pago).
2° Se autoriza la no emisión de una boleta por parte del prestador, por los co-pagos recibidos en forma directa bajo el esquema antes descrito.
3° Fonasa emitirá cada tres meses (Abril, Julio, Octubre y Enero) una cartola que contendrá en detalle los pagos realizados al prestador y emitidos bajo esta forma de venta en el trimestre inmediatamente anterior.
La cartola antes mencionada, deberá cumplir los siguientes requisitos y contener al menos, los antecedentes que se indica:
• Identificación del prestador: RUT y nombre (o Razón Social)
• Número del BAS: número correlativo entregado por el sistema computacional
• Fecha de emisión: fecha de emisión del bono
• Valor del co-pago: monto recibido en forma directa por el prestador de parte del beneficiario
• Fecha de pago: fecha del pago que realiza Fonasa al prestador
• Valor FAM: Fondo de Ayuda Médica, correspondiente a la bonificación que realiza Fonasa
• Valor retención: retención aplicada a los prestadores de 2ª categoría de la L.I.R. sobre el valor FAM
• Valor líquido: monto correspondiente al valor FAM menos la retención, cuando corresponda.
4° Los profesionales y Sociedades de Profesionales de la 2ª categoría de la L.I.R. acogidos a este sistema, deberán emitir mensualmente una boleta de honorarios por el total de los co-pagos recibidos en base a los bonos cobrados, la que extenderán a nombre de Fonasa. Estos profesionales deberán declarar y pagar por su cuenta como PPM el 10% sobre el valor de estos co-pagos.
5° Las Sociedades de Profesionales o empresas que tributan en la 1ª categoría de la L.I.R. deberán emitir mensualmente a Fonasa una boleta o factura indicando en el detalle el monto total correspondiente a los bonos cobrados, representando en el mismo documento los bonos recibidos (co-pagos) directamente por el prestador, resultando la diferencia el valor FAM cobrado a Fonasa, es decir, (Monto total prestaciones cobradas) – (Copago percibido de los pacientes) = (Monto a pagar por Fonasa)
El «Monto total prestaciones cobradas» deberá ser usado por el prestador para calcular la base imponible de PPM
6° La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO
(Fdo) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
De acuerdo al texto copiado, entiendo que el prestador no debe emitir la correspondiente boleta por los servicios prestados, cuando dicho prestador emita el correspondiente bono en el lugar donde se entreguen el servicio medico.
Quedo atento a vuestra respuesta.
Marcelo Guerrero
Marcelo:
Nuestro artículo hace referencia a los prestadores de servicios médicos ambulatorios de Primera Categoría, no a la situación de los de Segunda Categoría. Hablamos de emisión de facturas y no de boletas de honorarios.
Por ello, seguimos indicando que los valores de copago no se deben facturar a la entidad previsional, sino directamente al paciente que lo paga. Solo para muestra puede ver uno de varios oficios del SII sobre el tema http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2016/ventas/ja1574.htm
Estimado Omar, somos una empresa de primera categoría con una duda respecto al ppm a pagar por los copagos. ¿el ppm es siempre de un 10%?, ¿aun cuando la empresa tenga un menor ppm por el resto de sus actividades?, por ejemplo por los bonos que se compran directamente en Fonasa.
Agradeciendo desde ya tus comentarios,
Presto servicios profesionales en segunda categoria a Fonasa,emito boleta mensualmente por los copagos recibidos directamente por los pacientes. La consulta es ahora tengo un bono emitido por caja vecina, en la cual no recibo ningún copago, ya que Fonasa cancelara el valor del bono. ¿Es necesario emitir boleta de honorarios por el copago en este caso?
Manuel:
En este caso no debe emitir la boleta al paciente, Fonasa le reembolsará el 100% del valor de la prestación, realizando la retención del 10,75%. Se denominan bonos tradicionales. Puede ver en el sitio de Fonasa el siguiente Link https://www.fonasa.cl/sites/fonasa/prestadores/cobranza-bonos-tradicionales
También puede visitar link: https://www.fonasa.cl/assets/stories/prestador/M3/story.html donde hay más instrucciones sobre la forma de operar con Fonasa.
Estimado,
Su información es de grata ayuda para regularizar la mala práctica que se lleva en el rubro de la salud.
Se presenta la siguiente duda y quisiera ver si usted me puede ayudar. Un centro médico emite bonos, lo cual existe una bonificación que cubre la institución previsional (fonasa o isapre) la cual se les realiza una factura exenta mensual por dichas bonificaciones. Luego existe una bonificación por seguros complementarios, los cuales este centro médico no emite ningún documento hacía estas instituciones, si no que Imed les deposita el dinero por el seguro, sin ningún documento de por medio, el centro médico debería emitir una factura exenta por ello?. Para finalizar, existe un saldo que debe pagar el beneficiario de la atención, el cual debería emitirse una boleta afecta a IVA por lo señalado por usted, en este caso vuelven a emitir una factura por ese saldo a fonasa o isapre.
Alejandro:
En el caso que Ud. comenta, el monto que es entregado por la compañía de seguros es una indemnización del gasto que recibe el asegurado, por lo que no es un pago de un servicio a la compañía de seguros, razón por la cual la boleta exenta que incluye tanto el valor del copago líquido más lo asumido por el seguro, corresponde a la parte que asume el cliente y por ello debe ser documentado tributariamente a él. El otro monto a documentar es el valor que paga la institución previsional de salud, a la cual le deben emitir una factura.
En resumen, el ingreso del prestador, que debe documentar totalmente, es la sumatoria del valor que pagará la institución previsional, más el valor pagado directamente por el usuario cliente y se sumará a ello el valor de la indemnización que a éste le entrega la compañía de seguros. Estos dos últimos valores deben emitirse en una boleta a nombre del paciente (ese es su copago real).
Buenas tardes
Te cuento, acabo de iniciar actividades con una SpA con giro afecto y exento. La Actividad de la empresa es de servicio de toma de muestras de sangre y orina exclusivamente a domicilio (no tengo un lugar físico para hacerlo) y posteriormente las trasladamos a nuestro laboratorio asociado para su procesamiento y análisis (es una empresa aparte). Cabe señalar que el laboratorio tiene convenios con fonasa e isapres. Mi empresa solo puede emitir bonos de Fonasa web del laboratorio no así de las isapres. Mis dudas son cuando me enfrente a hacer boletas ya que tengo 2 situaciones, lo que pienso es lo siguiente, por favor corrígeme si me equivoco.
Pacientes FONASA: Emito bono web del laboratorio + boleta de mi empresa por servicio de la enfermera ¿exenta? ¿debo codificar esa prestación? ¿hago otra boleta por el copago?
Pacientes ISAPRE: Emito boleta afecta por los examenes solicitados ¿afecta? ¿debo codificarlos para ser reembolsados? + boleta exenta por servicio de enfermera, para efectos de reembolso ¿debe estar codificada? ¿debo tener convenio directo con ellos como prestador o no es necesario?
Muchas gracias por tu respuesta
Carolina:
Felicitaciones por el emprendimiento, cosa que se ve en el futuro como un facilitador, para todos, más aún si las personas no querrán acudir a lugares muy saturados de personas.
Lo primero que debes validar es si está bien cuando indicas que la empresa presta servicios afectos y no afectos, ya que la toma de muestras es un procedimiento que no está afecto a IVA, ya que no se entrega ningún bien, sino que el precio incluye todo lo que se requiere para la prestación dentro del precio del servicio. No hay venta.
En lo que relatas, claramente vuestro servicio no es gravado con IVA y corresponde a «toma de muestra» que es un prestación específica (para ello obviamente debes tener las autorizaciones que correspondan del Ministerio de Salud, como el personal que se requiere para ello; vuestro servicio no es de enfermería). Debes autorizar esa prestación en Fonasa y obviamente en las Isapres. Vuestra empresa es la prestadora de ese servicio. Entonces ésta empresa es un prestador que emitirá documento no gravada con IVA, es decir, para Fonasa e Isapre, por lo que bonifiquen, emitirá facturas exentas o no gravadas; para el paciente, por el monto del copago, emitirá boleta electrónica (ideal que partas con ello), la cual podrá ser a través del sistema Imed (si te asocias) o por otra alternativa, para que también esté presente toda cobertura adicional que tenga el paciente: seguros complementarios y otros.
El caso del laboratorio es diferente, ya que al tratarse de laboratorio clínica sus prestaciones están afectas a IVA. Sin embargo, cuando se cobre algún valor a Fonasa, ello es exento y eso mismo se hace extensivo a las Isapres con el tope del arancel Fonasa (a las Isapres se podría cobrar un precio diferente, pero el tope exento es igual al de Fonasa y lo que excede será afecto a IVA). Por ello, el proceso de emisión de documentos es igual al caso anterior, solamente que aquí el tipo de documento es gravado con IVA, cuando la operación tenga dicho impuesto (esto es la factura a Isapre o a particulares, como por ejemplo otro laboratorio, una empresa, una comunidad, etc.). Si el cobro a Fonasa, se emitirá factura exenta o no gravada. Para el copago, también se emitirá boleta, que si está dentro del arancel Fonasa, será exenta o no gravada; si el cobro es a un particular (no tiene previsión), se hará con boleta gravada.
Este servicio también lo puedes entregar en las empresas, donde sea atractivo un proceso de validación del estado de salud, con un examen de sangre ú orina, que se toma en el lugar de trabajo o domicilio de los trabajadores, incluyendo todo su grupo familiar. Esto puede ser un nuevo servicio asociado a planes de responsabilidad social.
Espero que les vaya muy bien en el emprendimiento y pronto estén de clientes en nuestra empresa.
Buenas tardes. Quisiera consultar si la boleta a FONASA se realiza con direccion de Santiago o Direccion de FONASA de mi Cuidad?
Camila:
Buena pregunta, pero desde el punto de vista tributario daría lo mismo. Si desde el punto de vista de la entidad quizás sea mejor la identificación de la oficina local, para así corroborar que estoy entregando el documento en ese lugar.
hola! quisiera saber si una clínica presta servicios de atención médica y además vende productos ortopédicos, aquellos que tengan codificación Fonasa, se tendrá que emitir una factura afecta o exenta para Fonasa? GRACIAS Y SALUDOS!
Marcela:
Actualmente la norma que establece la exención para Fonasa e Isapre, está en el art. 12 letra E N° 19, que indica que estarán exentas de IVA:
«19) Las prestaciones de salud establecidas por ley, financiadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y aquellas financiadas por Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), pero hasta el monto del arancel FONASA en que se encuentre inscrito el prestador respectivo. Asimismo, la exención será aplicable a las cotizaciones obligatorias para salud, calculadas sobre la remuneración o renta imponible para efectos previsionales, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ley 3.500 de 1980.»
Entonces, si Ud. vende a Fonasa o Isapre, por una prestación que éstas instituciones entregan a sus aficiados, estará exenta, pero el límite es el valor fijado por Fonasa. Nota: se debe entender el concepto de «prestaciones» que está definido en la norma transcrita, como los beneficios que entrega la institución previsional a sus asegurados, no estando asociado a la prestación de servicios únicamente.
Entonces, en el caso de una venta a un afiliado a Fonasa, como Ud. factura a esa institución el monto bonificado, recibiendo directamente del paciente el copago, como el total de esa prestación está dentro del arancel fijado por la institución estatal, para ambos se aplica la exención de IVA. Por el contrario, si su paciente es un afiliado a una Isapre, la bonificación que paga la isapre será exenta hasta el límite del monto del arancel de Fonasa. Si no se supera ese límite, el saldo se aplica para el copago del paciente, que puede tener una parte exenta y otra afecta, el total afecto o el total exento. Por ello, debe conocer bien la forma de aplicar la normativa de exención y los límites del arancel Fonasa para las prestaciones de prótesis, medicamentos y otros, que se definen en favor de los pacientes afiliados a dicha entidad.
Por el contrario, si Ud. vende a un particular, esa operación está afecta a IVA sin importar su monto, dado que es una venta y no tiene ninguna exención.
Como puede ver, tiene que tener documentos exentos o no gravados, como también afectos a IVA. Además, el crédito fiscal por el IVA pagado en la compra de los bienes comercializados, tampoco lo puede utilizar al 100% como crédito fiscal, dado que estará asociado a la proporcionalidad (tendrá ventas afectas y exentas asociadas a la compra).
Buenas, en noviembre comencé a hacer atención domiciliaria por fonasa, mi paciente a comprado 2 bonos de los cuales no he recibido pago aun, hice iniciación de actividades pero no de si debo hacer algo mas en SII, les agradeceria si me pudieran orientar en ambas materias, gracias
Stefanie:
La recomendación es que visite el sito de Fonasa y con su clave obtenga toda la información del proceso de cobro de bonos. Asumo que ya es un prestador inscrito en Fonasa y por ello le pueden generar emisión de bonos, los cuales podrá cobrar mediante la plataforma internet. Puede ver información directa inicialmente en https://www.fonasa.cl/sites/fonasa/prestadores/tramites/inscripcion-p-salud
Estimado Omar.
Muchas gracias por toda la información entregada en su página, me fue de mucha ayuda para aclarar un poco mi situación, pero de igual forma quisiera realizar unas consultas.
Soy kinesiólogo, y junto a mi socia creamos una empresa en primera categoría, por el momento no hemos realizado ventas de nuestros servicios de salud a pacientes tanto de isapres y fonasa, pero lo que no tenemos muy claro es que tipo de rol social debemos poseer para poder emitir las boletas excentas de IVA, para que nuestros pacientes puedan realizar sus reembolsos. Al momento de crear la empresa nos aconsejaron que hicieramos una SpA, pero por lo visto nos conviene cambiarnos a una sociedad de profesionales, es así?
Por otra parte, mi segunda pregunta es la siguiente, queremos que otros profesionales trabajen para nosotros, y nuestra intención es que nosotros como empresa, podamos emitir la boleta o factura excenta de iva a nuestros clientes, en ese caso, como se realiza el tramite, los profesionales nos hacen una boleta de honorario a nosotros y nosotros le facturamos o boleteamos al paciente?.
Agradecería su respuesta, ya que nos ha costado que alguien nos ayude.
Saludos, y que tenga una buena semana.
Javier:
Lo que veremos se aplica a cualquier forma jurídica, sea sociedad limitada, anónima o SpA, dado que lo primordial es la tributación a la que está afecta y hasta ahora es una empresa que tributará en Primera Categoría, es decir, y seguramente en el sistema pro pyme del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta, pagando un 25% por la utilidad obtenida y los dueños tributarán cuando reciban dividendos.
Las sociedades profesionales están en el art. 42 N° 2 de la misma ley, pero debe estar formadas exclusivamente por profesionales y sólo prestar ese tipo de servicios (de hecho, en el extremo, no podrían tener un depósito a plazo o una inversión en otra empresa, dado que son exclusivamente prestadoras de servicios profesionales).
Por ello, tomaremos lo descrito en el primer párrafo, donde una sociedad es la prestadoras de servicios médicos ambulatorios (no hay una prestación continua 24/7 como ocurre en la clínicas y no se venden productos para la prestación de esos servicios en forma separada). Así, el tipo de servicios que entrega, servicios de kinesiología, ello corresponde a prestaciones NO gravadas con IVA, por lo que deberá emitir boletas exentas o no gravadas para los pacientes particulares y facturas exentas para los valores bonificados a los pacientes por los organismos previsionales de salud (Isapres o Fonasa).
Entonces, para que se le despejen las dudas, todas las prestaciones que vuestra empresa realice, son no gravados con IVA, por corresponder a servicios ambulatarios de salud. Advertimos que si en alguna operación Ud. cobrará insumos o medicamentos en forma separadas, ello genera una operación gravada con IVA. Distinto es el caso, que esos insumos y/o medicamentos son parte de una prestación, donde obviamente pasan a formar parte de la remuneración total que no es gravada con IVA.
En cuanto a la contratación de otros profesionales, claramente ello es posible, incluso siendo más extremo podría tener un acuerdo de prestar servicios por cuenta de ellos, con un mandato sin representación. Pero lo más común, es que esos profesionales sean proveedores de servicios para que la empresa realice las prestaciones a los clientes, recibiendo por los valores que acuerden los pagos de servicios amparados en las respectivas boletas de honorarios que ellos le emitan a la sociedad (validar si efectivamente son prestaciones como trabajadores independientes y no se genere un vínculo de dependencia o subordinación que los haría ser trabajadores dependientes).
Por último, creo que deben tener claro que en un servicio entregado a un paciente en forma particular, se emite la boleta por el total a dicho paciente. Si ese paciente está afiliado a alguna institución previsional, sea Isapre o Fonasa, se generará un pago parcial, que es el copago de cargo del cliente, por lo cuál se debería emitir la correspondiente boleta. Por la diferencia, que será de cargo de la institución previsional, se emitirá una factura exenta o no gravada.
Gracias Omar!!! justamente esa era mi pregunta y usted me leyó.
Yo tenia dudas con respecto a si las clínicas pagaban o no iva… como normalmente en las consulta o exámenes médicos, no aparece ese item en el recibo, pensé que no tributaban o que quizás pagan otro impuesto especifico.
Me ha costado encontrar información acerca de esto y justo di con usted.
Andrea:
En el sector salud hay una diferencia entre la tributación de las prestaciones de una Clínica, que son afectas a IVA y otros prestadores de servicios ambulatorios, que también funcionan en los mismos lugares, los cuales no son gravados con el mencionado impuesto.
Entonces, cuando un paciente se atiende en una Clínica, es posible que tenga distintos prestadores según sea el requerimiento de servicios: la parte clínica, como los días camas, los pabellones, los medicamentos, los insumos y otros servicios, son prestados por la Clínica, afectos a IVA, aplicándose la exención para el caso de los afiliados a Isapres y Fonasa (hasta el tope del arancel Fonasa). Si el paciente es particular, es decir, no tiene previsión, la prestación es totalmente afecta a IVA.
Distinto es el caso de otros servicios como consultas, exámenes radiológicos, atenciones profesionales específicas como las distintas disciplinas médicas, que son entregadas por prestadores diferentes a la Clínica, que tiene sus servicios no gravados con IVA (una identificación general es la operación de un centro médico). Estos prestadores emiten sus boletas o facturas, sin IVA.
Por ello, un paciente que acude a un recinto hospitalario, recibirá atención de diferentes prestadores, teniendo finalmente un cobro diferenciado por cada uno de ellos: unos con IVA (Clínicas y laboratorios) y otros no gravados con IVA (prestación de servicios médicos profesionales).
Hay un caso distinto que son las clínicas asociadas a las Universidades, que siendo privadas, están exentas del pago de IVA, lo que puede ser una distorsión del mercado.
Por último, el IVA no lo pagan las empresas, sino los clientes, por lo que creemos que aplicar IVA a la salud no debería ser una opción adecuada, más aún si vemos que solamente los pacientes que acuden a la atención en las Clínicas privadas, son gravados con dicho tributo.
Hola Omar! como estas?
Tu sabes si las clínicas privadas en Chile pagan impuesto y si tienen adicional algún impuesto especifico?
Mil gracias!
Andrea:
No se entiende bien su consulta, dado que las empresas en Chile sí deben pagar impuestos. Siendo las clínicas privadas empresas sujetas al pago del Impuesto a la Renta, como también deben retener impuestos por las remuneraciones que pagan a sus colaboradores (trabajadores y profesionales), como el IVA cuando efectúen operaciones afectas.
Si lo específico está asociado al IVA, todas las prestaciones de una Clínica por definición están gravadas con IVA, existiendo exenciones personales que se aplican a los cobros a las Isapres y a Fonasa. NO hay impuestos adicionales que se apliquen en la prestación de servicios, considerando que son prestadores domiciliados en Chile.
Estimado junto con saludar y esperando se encuentre bien necesito resolver una duda, que pasa con una fundación de salud que opere con fonasa debe declarar también el valor del copago? qué pasa si esta fundación no cobra dicho copago a sus pacientes con la finalidad de ayuda social, como se puede quedar exento a incluir en la declaración dicho monto que obviamente no es percibido y en razon que una fundación debería operar en primera categoría. quedo atenta a su respuesta
Lisbet:
Es un caso de «copago cero», donde su cliente, que es afiliado a Fonasa, no recibe el cobro del copago, ya que Ud. rebaja la prestación. Hasta ahí todo bien, pero quizás puede tener un problema con Fonasa, ya que les estará facturando un valor que no corresponde, dado que el valor total de la prestación sería el monto de su cargo, considerando que no existe copago de cargo del afiliado/cliente.
A nivel tributario no tiene inconveniente, pero creo que debería inicialmente emitir la correspondiente boleta, por el valor del copago para fijar el valor total de la prestación y posteriormente le aplique el descuento por el 100% de ese valor, con la emisión de la Nota de Crédito equivalente al valor de la boleta. Así solucionaría, a nuestro juicio, los dos inconvenientes: con Fonasa y también en el tema tributario, dado que efectivamente no recibirá ese valor, pero existe al momento de fijar el precio de la prestación, luego al recibir el pago de la institución previsional, se hará el descuento aplicable al monto del copago de cargo del paciente/cliente. Valídelo con sus asesores tributarios/contables, como también con el área legal, para que sustente la posición.
Hola! Gracias por el espacio.
Soy prestadora de segunda categoría en fonasa. Tengo claro el procedimiento de boletas con modalidad bono web, donde debo devolver el 10% del copago.. Pero ¿qué ocurre cuando quien consulta compra bono en fonasa? hay algún porcentaje que debería declarar y devolver a SII? o eso lo realiza fonasa? Desconozco pues es primera vez que trabajo con bono comprado, ya lo validé, pero Fonasa aun no me deposita, entonces no sé si me descontará el 10% o no.
Gracias!
Claudia:
Ud como contribuyente que percibe rentas por honorarios, tiene la obligación de pagar un anticipo a los impuestos anuales que debe declarar en abril del año siguiente. Para esta obligación de pago existen dos situaciones: si es una empresa la que le paga, será ella la que le retendrá; en cambio, se es una persona natural, será ud. la que deberá declarar ese pago provisional a cuenta del impuesto anual (la tasa vigente para el año 2020 es de 10,75%).
En su caso, tiene los dos escenarios. Fonasa le retendrá por el valor que le bonificará y Ud. tiene que pagar el 10,75% por el valor del copago. La declaración se hace en el formulario 29, dentro de los primeros 12 días del mes siguiente.
Me operé en una clínica a la cual pagué una parte con bonos de fonasa y la diferencia en forma particular, al monto a pagar le han agregado el 19% de impuesto al valor agregado y me han entregado una boleta de servicios exenta.
Mi duda es porque agregan el impuesto si está exenta ??
Nancy:
Lo que está exento es el cobro a Fonasa, por lo que cualquier valor que a Ud. como beneficiario le deben cobrar, en el caso de una prestación realizada por una Clínica, debe ser gravada con IVA. Recordamos que es un exención personal, hasta el límite del valor definido en la lista de prestaciones del Arancel Fonasa, lo que en el caso que Ud. describe corresponde al monto que la Clínica le factura por la bonificación a Fonasa y parte de su copago. El cobro que está siendo gravado con IVA es el exceso del monto del arancel ya mencionado.
Distinto es el caso de un prestador no gravado, como sería el caso de un centro médico donde no se aplica IVA, independiente si el pagador es Fonasa, una Isapre o el cliente.
Junto con saludar y leído el articulo,
Como prestador de segunda categoría, una vez emitido el bono Fonasa y el beneficiario paga directamente al prestador el monto no bonificado por Fonasa, se debe realizar una boleta de honorarios por ese monto al beneficiario?
Junto con saludar y Leído el documento
http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2001/reso06.htm
Siendo prestador Fonasa de segunda categoría.
Se debería realizar una boleta de honorarios al beneficiario por la diferencia que no cubre el copago Fonasa y que este paga directamente al prestador?
Eduardo:
Lea con atención el resolutivo N° 2, donde se libera al prestador para emitir la boleta al afiliado por el copago recibido, pero en el resolutivo N° 4 se establece la forma de operación donde el total de los valores percibidos como copagos deben ser igualmente emitidos como una boleta a nombre de Fonasa, sin retención, dado que son los prestadores los que deben pagar por esos valores el PPM que corresponda.
En conclusión, Ud. NO emite boleta a los pacientes afiliados a Fonasa, por los valores recibidos como copagos. Esto lo debe documentar en forma diferente, a nombre de Fonasa con una acumulación mensual de copagos (ver resolutivo N° 4 de la Resolución N° 06, de 24.01.2001 del SII)
Eduardo:
Está duplicada la consulta pero ya hemos indicado que NO debe emitir a los pacientes afiliados que pagan los valores de copago. Esos montos los debe acumular y mensualmente los debe documentar a Fonasa, en una boleta sin retención, ya que es ud. el que debe pagar directamente el pago provisional mensual que corresponda (hoy con tasa 10,75% para todo el año 2020).
Esta es la instrucción, relacionada a lo consultado y también con la referencia a la Resolución N° 06, de 2001 del SII, que aparece en el sitio del Fonasa en relación a la cobranza de bonos electrónicos: «Los Profesionales y Sociedades de Profesionales de la 2ª categoría de la de Ley de Impuestos a la Renta (L.I.R.), acogidos a este sistema, deberán emitir mensualmente una boleta de honorarios por el total de los copagos recibidos en base a los bonos cobrados, la que extenderán a nombre de Fonasa. Estos profesionales deberán declarar y pagar por su cuenta como Pago Provisorio Mensual (PPM) el 10% sobre el valor de estos copagos.«
leyendo nuevamente el http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2001/reso06.htm
indica que no es obligatorio hacer boleta por cada copago, pero sí es obligatorio hacer una boleta mensual por el total de los copago. Estoy en lo correcto?,
Cristián:
Está en lo correcto. También puede ver el oficio del SII N° 1.618, del 27.07.2013 que ratifica la instrucción de Fonasa. Por los copagos, será obligación el pago de PPM, de cargo del prestador. Mientras que por el monto bonificado, será la Fonasa el retenedor del porcentaje definido, que en el año 2020 es de 10,75%. Para el paciente, que realiza el co-pago, es el bono su comprobante.
estimado, junto con saludar, quisiera realizar una consulta,
teniendo ya aclarado en esta pagina, que como prestador de servicio profesional afecto a impuesto de 2da categoria, si se atiende a personas por fonasa se debe pagar por ppm el 10% de lo recibido por concepto de copagos, al igual que si se atiende un usuario de prevision particular o isapre, me quedan las siguientes dudas:
– s epuede pagar un ppm acumulado de un años durante declaracion anual de renta o debe hacerse mensual a traves de formulario 29?, si no se paga en el plazo mensual, se arriesgan multas, o al pagar todo en la declaracion anual queda exento de esto?
Cristián:
Primeramente hay que aclarar que a partir de enero de 2020 la tasa de PPM para los profesionales que perciban rentas del art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta es de 10,75% (en reemplazo del 10%).
La obligación del pago es al momento de percibir la remuneración, para lo cual debe realizar el cumplimiento de la obligación tributaria con la presentación y pago en el formulario 29. Si no lo hace, ello estará afecto a multas e intereses. Si por alguna razón, Ud. no pagó mensualmente el pago provisional y presenta su declaración anual de impuestos, igualmente quedará eventualmente expuesto a que en una fiscalización el SII le cobre los intereses u multas asociadas al pago que no realizó en tiempo y forma (el PPM).
Hola!
Estoy en una situación similar, no he hecho las boletas por copago a Fonasa. Mi consulta es, como debo hacerlo? Debo hacer la boleta sin retención por cada mes atrasado y luego declarar formulario 29 de los meses rezagados?
Desde ya, muchas gracias.
Millaray:
Si ha leído con atención la preguntas y respuestas a situaciones similares, NO hay que emitir boletas de honorarios a Fonasa, ni por la bonificación ni por el valor del copago. Lo que sí debe realizar es el pago del PPM por el valor del copago, valor que Fonasa se lo informará cada tres meses (por favor revise la respuesta entregada a Ignacio el 29.08.2019). Entonces con esa información Ud pagará su PPM, con la tasa vigente (en el año 2020 es de 10,75%), en cada uno de esos meses.
Si no los pagó, tiene una infracción, pudiendo el SII cobrar intereses y multas por los valores no enterados. También es posible que si no rectificó y presenta la declaración de renta, declarando esos ingresos y pagando el impuesto por ello, le puedan cobrar solamente los intereses y multas y no el capital, dado que la obligación tributaria contra la cual se aplican los PPM no enterados, ya se cumplió. Debe revisar el año actual, para no seguir en contingencia.
Estimado:
El médico tiene primera categoría como persona natural y segunda categoría como persona natural.
Dejemos fuera lo de la sociedad (pues esa sociedad permanece inactiva).
El doctor atiende particular, no está inscrito en fonasa ni tampoco tiene convenio con isapres, de manera que con la boleta que emite el doctor los pacientes van a reembolsar a sus respectivas isapres.
Si el doctor cobra $200.000 por una endoscopia, es correcto que tribute de la siguiente manera: $150.000.- a través de boleta de honorario por su servicio profesional y $50.000.- con factura afecta a iva como persona natural de PRIMERA CATEGORÍA??
OTRA INTERROGANTE:
En la boleta de honorarios que el doctor emite, es correcto indicar en la GLOSA de dicha boleta el código con el que la isapre le reembolsa al paciente? … por ejemplo que la glosa de la boleta de honorario diga «ENDOSCOPIA. 180.10.10. Honorarios Médicos … $150.000», es correcta esa glosa?? (recordemos que el doctor no tiene fonasa ni isapre y solo con su boleta de honorarios los pacientes van a reembolsar a sus respectivas isapres).
Muchísimas gracias por su respuesta!!!!
Nicole:
Lo primero es que Ud debe definir el precio de la prestación profesional, donde incluirá todo lo que requiere para ello, siendo el valor total una remuneración de segunda categoría, es decir, lo que se conoce como honorario profesional. Ud misma se está complicando al cobrar, como prestador independiente (no tiene convenio con Isapres o Fonasa), define su tarifa y si es un procedimiento médico, como la endoscopía, ello obviamente incluye el uso de pabellón, que está siendo parte de la remuneración cobrada por la atención profesional. Nuestra recomendación es que incluya el total como único valor por la prestación, ya que NO es un «arrendamiento de pabellón» lo que le da al paciente, sino que es parte del procedimiento médico.
En cuanto a la forma de describir la prestación, ello es libre y puede ocupar el concepto que más le acomode, dejando en claro que se define la prestación realizada, que en éste caso es un «procedimiento médico».
El médico tiene la primera categoría como persona natural y la segunda categoría como persona natural también.
Dejemos fuera lo de la sociedad.
El doctor atiende particular, no está inscrito en fonasa ni tiene convenio con isapre, sus pacientes hacen sus reembolsos en sus respectivas isapres por su cuenta.
Sería correcto que tributara de los $150.000.- que cobra por un procedimiento endoscópico: $100.000 como honorario profesional a través de una boleta de honorarios y los otros $50.000 correspondientes al derecho de pabellón, como primera categoría como persona natural, a través de una factura afecta a IVA??
UNA NUEVA INTERROGANTE: En la boleta de honorario se puede poner en la GLOSA el código de reembolso que tienen las isapres para que los pacientes puedan reembolsar en sus respectivas isapres, por ejemplo, en la glosa de la boleta de honorarios por sus servicios médicos poner «endoscopia 180.10.10. Honorarios Médicos», está bien esa glosa?? (el doctor no tiene convenio con isapre, solo atiende particular, y sus pacientes van a rembolsar con la boleta emitida por el doctor a sus respectivas isapres)
Muchísimas gracias por su respuesta!
Tengo una consulta:
Un médico tiene operativa la PRIMERA categoría y la SEGUNDA categoría en el SII.
Él tiene un Centro Médico, trabaja solo en su propio centro médico y desarrolla procedimientos endoscopicos y también consultas médicas en su Centro Médico.
ATIENDE PARTICULAR, A SUS PACIENTES LES EMITE BOLETA DE HONORARIO Y LOS QUE TIENEN ISAPRE CON ESA BOLETA VAN A REEMBOLSAR A SUS RESPECTIVAS ISAPRES.
El inmueble en el que tiene su Centro Médico lo arrienda, pagando el arriendo mensualmente como persona natural.
Lo concreto es que atiende consultas médicas y también tiene pabellones habilitados para desarrollar procedimientos endoscópicos.
Por cada procedimiento endoscópico cobra $200.000.- … ESTOS $200.000 LOS TRIBUTA A TRAVÉS DE BOLETAS DE HONORARIO (segunda categoría) como persona natural.
EN EL DESGLOCE DE SUS BOLETAS SE INDICA:
$150.000 servicio médico
$50.000 DERECHO DE PABELLON!!!!!
Aquí viene el problema …
1.- Una isapre nos indicó que el derecho de pabellón NO puede ser tributado por una persona NATURAL de segunda categoría, QUE EL DERECHO DE PABELLON SOLO PUEDE SER TRIBUTADO POR SOCIEDADES!!!! (Al parecer eso está en alguna norma que aún no encuentro).
El doctor también TIENE una SOCIEDAD que actualmente está sin movimiento.
En la isapre me indican que lo correcto sería tributar $150.000 con boleta de honorario, como persona natural, segunda categoría, y que los otros $50.000 del derecho de pabellón sean tributados por la sociedad que el mismo doctor tiene. Es decir, por cada endoscopia … por su servicio médico emitiría una boleta como persona natural, y por el derecho de pabellón emitiría una boleta a nombre de su sociedad.
La otra alternativa que me indican en la isapre es que el doctor podría poner en su boleta de honorarios el total por $200.000 como persona natural, segunda categoría, sin detalle del servicio prestado, indicando solo «procedimiento endoscópico» en la glosa de la boleta (aquí en ninguna parte se indicaría el derecho de pabellón). Está permitido por el SII emitir boletas sin ese desgloce??
2.- Y mi contador auditor, me dice que es mejor tributar los $150.000 en boleta de honorarios, como persona natural, segunda categoría y los otros $50.000 del derecho de pabellón tributarlos como persona natural DE PRIMERA CATEGORIA, con factura … la duda es si el derecho a pabellón ESTA AFECTO A IVA O NO?????
En resumen la duda es cual es la opción JURÍDICAMENTE CORRECTA?????
Y si el DERECHO A PABELLON ESTÁ AFECTO A IVA O NO?????
Nicole:
Por lo que comenta, su cliente tiene dos actividades: una profesional, por lo cual emite sus boletas de prestaciones médicas y otra actividad comercial, que es el arrendamiento de bienes inmuebles amoblados o con instalaciones, que desarrolla en una sociedad afecta a Primera Categoría.
Los servicios de arrendamiento de inmuebles con instalaciones o con muebles se encuentran gravados con IVA de acuerdo a lo indicado en el art. 8° letra g) de la Ley del IVA.
Por ello, no puede incluir un cobro en la boleta de honorarios, dado que son prestaciones diferentes. Distinto sería que dentro de la remuneración incluyera un recargo por ese concepto, pero sería igualmente honorario.
Dado lo anterior, Ud. debe emitir una boleta o factura, según corresponda al tipo de cliente, afecta a IVA por el valor del arrendamiento del pabellón (éste es un lugar plenamente equipado para el desarrollo de una actividad específica). Puede rebajar como un valor no gravado con IVA, el equivalente al 11% anual proporcional del avalúo, de acuerdo a lo indicado en el art. 17 de la ley ya indicada, como parte asignable al terreno. Por otro lado, si como prestador de los servicios de arriendo de pabellón está inscrito en el Fonasa, hasta ese monto podría aplicar la exención de IVA cuando factura a una Isapre (pero requiere estar inscrito en Fonasa como prestador, en alguno de sus niveles).
Buenas con respecto al comentario anterior , entonces no puedo hacer una boleta de honorario exenta
Juan:
No se entiende mucho lo que consulta, ya que no está el contexto.
Si ud. es un profesional, solo tiene prestaciones no gravadas con IVA y debe emitir boletas de honorarios.
Por el contrario, si la consulta está referida a una empresa prestadora de servicios de salud, puede tener prestaciones afectas, exentas y también no gravadas. Sin embargo, si ud. es una empresa que sólo presta servicios profesionales de salud (centro médico, centro traumatológico, centro dental), sus prestaciones son no gravadas con IVA. En este caso ud. estará obligado a emitir facturas a los clientes que son empresas (por ejemplo, Fonasa, Isapres, empleadores) y boletas a los clientes personas naturales. Serán afectas, si son hechos gravados de IVA y serán exentas o no gravadas, cuando se relacionen con operaciones no afectadas con dicho impuesto. Para el caso de clientes que son personas naturales, ud. deberá emitir boletas afectas si son operaciones gravadas con IVA (por ejemplo, la venta de un medicamento o insumo o el arrendamiento de alguna instalación con muebles, como los derechos de uso de pabellón) y exentas o no gravadas, si son prestaciones profesionales o procedimientos médicos.
Ahora si la consulta está referida a la emisión de una boleta de honorarios sin retención (ello no es exento), cuando el cliente es una persona natural, ello es lo que procede, es decir, el monto de la boleta será el cobro total de la remuneración. La retención del 10% procede cuando la emisión se realice a empresa o institución que lleve contabilidad, de acuerdo a lo establecido en el art. 74 N° 2 de la Ley de la Renta, que será la obligada a enterar dicha retención al fisco.
pregunta lo pacientes sin isapre ni fonasa ,como se hace para emitir una boleta a ellos o no es necesario?
Juan:
El profesional está obligado a emitir boletas por toda la remuneración que perciba en el ejercicio profesional. Esas boletas de honorarios, en el caso de atención a un cliente que NO es un afiliado a una institución previsional, se deben emitir a nombre de dicho paciente.
tengo una duda
personas atendidas sin isapre ni fonasa que vienen de manera particular se le debe emitir una boleta ? porque uno declara una boleta de isapre para que se la reembolsen en boleta de honorarios electronica pero si no tiene isapre no es necesario emitir boleta, pregunta que se hace en este tipo de personas , que tipo de boleta?
tengo una duda
personas sin isapre y sin fonasa , que llegan a la consulta de manera particular
cuando uno quiere emitir una boleta electronica en el sii no configuran porque logicamente no tienen isapre y tampoco se le puede hacer bono en el portal porque no tienen fonasa
‘
que se debe hacer en ese caso?: porque me imagino que es ilegal no dar boleta y ser atendido de manera particular como si fuera un familiar
hola buenas
yo ya me inscribi a fonasa mle, ahora si la empresa no me paga el bono fonasa y tengo que emitir el bono yo personal lo debo de hacer del portal de fonasa ex bono con el monto total de la consulta o solo el parcial por ej sale 15.000 y con bono 6000 debo poner la boleta con 15000 o 6000 . al final esto va desde fonasa a sii directo , luego yo debo ponerlo en previred al monto total ? gracias
Ignacio:
Su consulta está resuelta en varias respuestas que sobre el misma se publican al final del artículo. Por favor revíselas y encontrará más información.
Como persona natural, prestador de servicios profesionales de salud, al interactuar con pacientes afiliados a Fonasa, no emite boletas de honorarios, siendo la institución previsional la que informa sus ingresos al SII al final de cada año.
Creo que es necesario que revise la instruido por el SII en la Resolución N° 06 de 24.01.2001 que la puede ver en http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2001/reso06.htm , donde se indica la situación de los prestadores personas naturales o sociedades de profesionales, donde se les autoriza a no emitir boletas de honorarios por los copagos recibidos por bonos de atención de salud emitidos por Fonasa, incluyéndolos dentro del documento que emite por el total del bono a Fonasa, que estará obligado a efectuar la retención del 10% sobre el monto de la bonificación (FAM), siendo el emisor el que se obligue a pagar el PPM por el valor del copago, lo que se encuentra indicado en el siguiente texto, debiendo leer específicamente lo indicado en el N° 4, para resolver lo que Ud. consulta:
«1° Los Bonos de Atención de Salud podrán ser emitidos por los prestadores de salud inscritos en el Rol de la Modalidad Libre Elección, en el mismo lugar donde se recibe la atención de salud. Con esto, el prestador recaudará directamente del beneficiario, el valor correspondiente al aporte del beneficiario (co-pago).
2° Se autoriza la no emisión de una boleta por parte del prestador, por los co-pagos recibidos en forma directa bajo el esquema antes descrito.
3° Fonasa emitirá cada tres meses (Abril, Julio, Octubre y Enero) una cartola que contendrá en detalle los pagos realizados al prestador y emitidos bajo esta forma de venta en el trimestre inmediatamente anterior.
La cartola antes mencionada, deberá cumplir los siguientes requisitos y contener al menos, los antecedentes que se indica:
Identificación del prestador: RUT y nombre (o Razón Social)
Número del BAS: número correlativo entregado por el sistema computacional
Fecha de emisión: fecha de emisión del bono
Valor del co-pago: monto recibido en forma directa por el prestador de parte del beneficiario
Fecha de pago: fecha del pago que realiza Fonasa al prestador
Valor FAM: Fondo de Ayuda Médica, correspondiente a la bonificación que realiza Fonasa
Valor retención: retención aplicada a los prestadores de 2ª categoría de la L.I.R. sobre el valor FAM
Valor líquido: monto correspondiente al valor FAM menos la retención, cuando corresponda.
4° Los profesionales y Sociedades de Profesionales de la 2ª categoría de la L.I.R. acogidos a este sistema, deberán emitir mensualmente una boleta de honorarios por el total de los co-pagos recibidos en base a los bonos cobrados, la que extenderán a nombre de Fonasa. Estos profesionales deberán declarar y pagar por su cuenta como PPM el 10% sobre el valor de estos co-pagos.
5° Las Sociedades de Profesionales o empresas que tributan en la 1ª categoría de la L.I.R. deberán emitir mensualmente a Fonasa una boleta o factura indicando en el detalle el monto total correspondiente a los bonos cobrados, representando en el mismo documento los bonos recibidos (co-pagos) directamente por el prestador, resultando la diferencia el valor FAM cobrado a Fonasa, es decir, (Monto total prestaciones cobradas) – (Copago percibido de los pacientes) = (Monto a pagar por Fonasa)
El «Monto total prestaciones cobradas» deberá ser usado por el prestador para calcular la base imponible de PPM.»
En resumen: ud. deberá pagar el 10% como PPM por los montos de los copagos recibidos; Fonasa deberá realizar la retención del 10% del valor de la bonificación de su cargo, que estará incluida en la boleta (no sobre el total de la boleta, ya que ahí se incluyen los copagos). No es fácil entender el procedimiento para el pago del PPM y de la retención, pero tiene la lógica general de la obligación de pago del art. 74 de la Ley de la Renta.
pregunta lo pacientes sin isapre ni fonasa ,como se hace para emitir una boleta a ellos o no es necesario?
Ignacio:
No se puede omitir la opción de emisión de boletas de honorarios, dado que la condición de «no emisión» es excepcional. Por ello, el SII no puede cerrar la opción de emisión de boletas de honorarios a beneficiarios que no sean afiliados a Fonasa. Hemos validado la información y no está la restricción que Ud. indica. En otra palabras, si su cliente (paciente) no es afiliado a Fonasa y es un particular, debe emitir la boleta a su nombre. Lo mismo ocurre en el caso de los afiliados a Isapres, donde debe emitir a nombre de ellas solo el valor del monto bonificado y al paciente el monto del copago (en el mercado, también se emite el valor por el total del bono, pero ello no es el procedimiento correcto, ya que el copago debe ser documentado al cliente directamente y no a la institución previsional).
Ignacio:
La consulta es similar a lo que remitió anteriormente. La respuesta es que debe emitir la boleta a su cliente (el que le paga la remuneración), sin importar si está o no afiliado a una institución previsional. Solo por excepción, cuando ese cliente es un afiliado, se aplican sistemas especiales de emisión: Fonasa, no se emite boleta, bastando su bono, con lo cual irá a solicitar eventualmente reembolso del monto por él financiado como copago (a su empleador, departamento de bienestar o sindicato). Lo mismo ocurre si es afiliado a una Isapre, donde debería tener la boleta a su nombre por el monto del copago. Si no es así, tendrá el comprobante de bono (esto es un error y el sector lo está corrigiendo paulatinamente, ya que el prestador debe emitir boleta por la bonificación a la Isapre y otra boleta por el copago al afiliado).
Hola! Omar te agradesco la información!
Estoy emprendiendo un centro de desarrollo terapéutico infantil, tributo en primera categoría. tengo la duda de que documento finalmente le emito al cliente. mi contadora dice que a los pacientes (personas naturales) les tengo que emitir una factura exenta y según entiendo ese documento tributario seria para las isapres y Fonasa. y a los pacientes se emite boleta de servicios ?
Saludos
Lucas:
Su contadora está equivocada. A los consumidores finales, como es el caso de sus pacientes, el documento que se debe emitir, para una prestación realizada por una empresa afecta a Primera Categoría, es un boleta, que en el caso puntual es en el formato de «boleta exenta o no gravada de IVA». La norma que se debe aplicar es la establecida en el artículo 53 de la Ley del IVA, donde expresamente indica que en el caso de servicios exentos prestados a consumidores finales, se debe emitir boletas exentas o no gravadas.
Pueden ver el oficio N°1.310, de 11.05.2016 (http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2016/ventas/ja1310.htm ), que trata un caso similar a vuestra actividad, ya que es un jardín infantil que presta servicios exentos, donde se le indica que debe facturar a sus clientes, que son los padres de los niños a los cuales atiende, no cambiando dicha obligación cuando a dicho padre su empleador le reembolsa los gastos.
Por ello, en el caso excepcional de las instituciones previsionales de salud, que asumen el pago de los gastos realizados por sus afiliados, el SII autorizó que dicha bonificación sea documentada directamente por los prestadores con una factura (sea en formato afecta o exenta, según corresponda), mientras el valor que debe asumir directamente el cliente (que es el afiliado de la institución previsional), se debe documentar con la respectiva boleta. Para clarificar más aún la situación, en el caso de un afiliado a una Isapre, que tenga en plan de libre atención, presentará la boleta por el valor total de la prestación, para que la institución le reembolse la parte de ese gasto que proceda según su plan de salud (aquí no opera la facturación parcial, dado que la Isapre no está pagando directamente al prestador, sino que está en la opción de reembolsar o indemnizar al afiliado por el gasto realizado).
Hola:
Soy profesional de 2da categoria, que trabaja con fonasa.
De lo anterior entiendo que todos los meses debo realizar una boleta a nombre de FONASA por el total de co-pagos recibidos ese mes y pagar como PPM el 10% de los co-pagos.
Además, cada 3 meses FONASA envía al SII la información del total de bonificaciones pagadas en los ultimos 3 meses. Respecto a esto último: FONASA se encarga de retener el 10% de estas bonificaciones o es el profesional el que debe pagar al SII como PPM este 10%????
De antemano, muchas gracias!
Paz:
Esta consulta es idéntica a la realizada por otra lectora, por lo que la invitamos a revisarla en la misma publicación al final del artículo (respuesta a Natalia del 10.06.2019).
Un gusto en saludarles. Soy profesional de 2da categoria. El monto de los copagos, debo hacer una boleta con el total a fonasa y retenerle el 10%?. O debo hacerle boleta a cada paciente pir el copago?. Me confunde las respuestas dadas segun la resolución en su numeral 4.
4° Los profesionales y Sociedades de Profesionales de la 2ª categoría de la L.I.R. acogidos a este sistema, deberán emitir mensualmente una boleta de honorarios por el total de los co-pagos recibidos en base a los bonos cobrados, la que extenderán a nombre de Fonasa. Estos profesionales deberán declarar y pagar por su cuenta como PPM el 10% sobre el valor de estos co-pagos
Luis:
No sé cuál es la Resolución que Ud. está considerando, pero lo que está en aplicación es la N°5.856, de 06.10.1998, emitida por el SII, http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/1998/oct5856.htm la que incluso está incluida en el instructivo del Fonasa, que para el caso específico de los prestadores que son profesionales indica:
Para contribuyentes de segunda categoría Tributaria:
A contar del 1° de diciembre de 1998, por Resolución Exenta N° 5856/98 del Servicio de Impuestos Internos, se elimina la obligatoriedad de presentar Boleta de Honorarios al Fondo Nacional de Salud.
Fonasa continuará realizando la retención del impuesto a la renta (10%) y emitirá el Certificado de Renta correspondiente.
Hola, he leído bastante pero tanto en internet como en las sucursales de SII y Fonasa no me entregan información clara, si el bono de los pacientes los emito en consulta particular, al realizar la suma de los copago del mes, para emitir la boleta en SII para fonasa, ¿cuál es la forma en que se registrará el impuesto asociado a la boleta?: el receptor de la boleta actuará reteniendo el 10% del total de los honorarios; o el contribuyente emisor será quien se encargue del ago provisional mensual correspondiente al 10%??
Desde ya, gracias
Natalia:
Creo que es necesario que revise la instruido por el SII en la Resolución N° 06 de 24.01.2001 que la puede ver en http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2001/reso06.htm , donde se indica la situación de los prestadores personas naturales o sociedades de profesionales, donde se les autoriza a no emitir boletas de honorarios por los copagos recibidos por bonos de atención de salud emitidos por Fonasa, incluyéndolos dentro del documento que emite por el total del bono a Fonasa, que estará obligado a efectuar la retención del 10% sobre el monto de la bonificación (FAM), siendo el emisor el que se obligue a pagar el PPM por el valor del copago, lo que se encuentra indicado en el siguiente texto, debiendo leer específicamente lo indicado en el N° 4, para resolver lo que Ud. consulta:
«1° Los Bonos de Atención de Salud podrán ser emitidos por los prestadores de salud inscritos en el Rol de la Modalidad Libre Elección, en el mismo lugar donde se recibe la atención de salud. Con esto, el prestador recaudará directamente del beneficiario, el valor correspondiente al aporte del beneficiario (co-pago).
2° Se autoriza la no emisión de una boleta por parte del prestador, por los co-pagos recibidos en forma directa bajo el esquema antes descrito.
3° Fonasa emitirá cada tres meses (Abril, Julio, Octubre y Enero) una cartola que contendrá en detalle los pagos realizados al prestador y emitidos bajo esta forma de venta en el trimestre inmediatamente anterior.
La cartola antes mencionada, deberá cumplir los siguientes requisitos y contener al menos, los antecedentes que se indica:
Identificación del prestador: RUT y nombre (o Razón Social)
Número del BAS: número correlativo entregado por el sistema computacional
Fecha de emisión: fecha de emisión del bono
Valor del co-pago: monto recibido en forma directa por el prestador de parte del beneficiario
Fecha de pago: fecha del pago que realiza Fonasa al prestador
Valor FAM: Fondo de Ayuda Médica, correspondiente a la bonificación que realiza Fonasa
Valor retención: retención aplicada a los prestadores de 2ª categoría de la L.I.R. sobre el valor FAM
Valor líquido: monto correspondiente al valor FAM menos la retención, cuando corresponda.
4° Los profesionales y Sociedades de Profesionales de la 2ª categoría de la L.I.R. acogidos a este sistema, deberán emitir mensualmente una boleta de honorarios por el total de los co-pagos recibidos en base a los bonos cobrados, la que extenderán a nombre de Fonasa. Estos profesionales deberán declarar y pagar por su cuenta como PPM el 10% sobre el valor de estos co-pagos.
5° Las Sociedades de Profesionales o empresas que tributan en la 1ª categoría de la L.I.R. deberán emitir mensualmente a Fonasa una boleta o factura indicando en el detalle el monto total correspondiente a los bonos cobrados, representando en el mismo documento los bonos recibidos (co-pagos) directamente por el prestador, resultando la diferencia el valor FAM cobrado a Fonasa, es decir, (Monto total prestaciones cobradas) – (Copago percibido de los pacientes) = (Monto a pagar por Fonasa)
El «Monto total prestaciones cobradas» deberá ser usado por el prestador para calcular la base imponible de PPM.»
En resumen: ud. deberá pagar el 10% como PPM por los montos de los copagos recibidos; Fonasa deberá realizar la retención del 10% del valor de la bonificación de su cargo, que estará incluida en la boleta (no sobre el total de la boleta, ya que ahí se incluyen los copagos). No es fácil entender el procedimiento para el pago del PPM y de la retención, pero tiene la lógica general de la obligación de pago del art. 74 de la Ley de la Renta.
Hola, soy nueva como prestadora Fonasa, y ya les pregunté y leí todos los manuales y nada, no explican nada sobre lo que nos interesa: cómo hago efectiva la cobranza de mis bonos?. Debo ingresar a SII y emitir la factura por los montos a pagar por Fonasa hacia mí?. La semana pasada fui a la única sucursal de Fonasa en San Antonio y la señora de la ventanilla me ha dicho que no depositan la plata en la cuenta, sino que debo ir al banco…pero según lo que he leído en el manual, y algo de lo que aquí veo, es que debo tal vez emitir la factura al SII. Una luz por favor? 🙂
Soledad:
No es nuestra materia el tema, dado que se trata de procedimiento internos de la institución previsional (Fonasa). En todo caso, puede ver las instrucciones en https://www.fonasa.cl/sites/fonasa/prestadores/cobranzas La cobranza de bonos está completamente automatizada, en el sitio de Fonasa.
Como ya lo hemos indicado, Fonasa pide la emisión de las facturas a los prestadores afectos a Primera Categoría, que entiendo no es su caso. Si es un prestador persona natural, que presta servicios profesionales, no le es obligatoria la emisión de la boleta de honorarios, ya que esa información la remitirá Fonasa directamente al SII.
hola, he leido todo el documento con la información, pero aun me surgen dudas, ya que soy prestadora en fonasa como kinesiologa y presento situacion tributaria de segunda categoria y fonasa no ha sabido resolver mis dudas frente a la emision de boletas.
si recibo los bonos de fonasa, yo debo hacer una boleta al paciente por el copago que el afiliado pago en fonasa por las prestaciones kinesicas realizadas. eso entiendo. y que pasa con el 10 % que fonasa retiene de cada bono.
Daniela:
Hay dos situaciones que son diferentes: la que se aplica a los prestadores que son contribuyentes de Primera Categoría, como centros médicos, clínicas, laboratorios y otros y aquellos que son prestadores clasificados en Segunda Categoría, como son los profesionales personas naturales y las sociedades de profesionales que tributen en dicha clasificación (específicamente en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta).
Solamente para el primer caso, la obligación tributaria es emitir boletas por lo copagos a los pacientes, documentando lo bonificado con factura a las instituciones previsionales (válido tanto para Fonasa como para las Isapres).
En el segundo grupo, la obligación de emitir boletas de honorarios incluso está liberada, ya que será Fonasa el que controle esa información y la remita al SII en forma anual, como también le certificará a la profesional para que declare sus ingresos. Nota: Esto no aplica para la situación de las Isapres, donde sí hay que emitir la correspondiente boleta de honorarios por el total del bono (incluyendo copago de cargo del paciente).
Estimado Omar:
Es posible realizar varias cobranzas de fonasa en una sola factura, o se deben realizar por separado.
saludos cordiales
Lorena
Lorena:
Si es posible. Un prestador empresa (centro médico, clínica u otra) y tributa en Primera Categoría, no puede incluir el valor del copago en la factura que emita a Fonasa. Pero puede incluir en una factura varios cobros a distintos pacientes (Fonasa incluso creo que lo tiene un su instructivo, donde se adjuntan todos los bonos de un período, sin importar que sean diferentes pacientes).
Respecto de su responsabilidad como facturador (prestador del servicio), debe separar lo que corresponde al valor financiado por Fonasa, con una factura (que puede ser por paciente o acumular en ella el cobro de varios bonos) y el valor del copago del afiliado, que debe ser documentada con la respectiva boleta a cada uno de ellos.
Hola, favor su ayuda, un prestador de servicio que atiende pacientes fonasa, debe emitir factura por el total de copagos, recibidos en un periodo de tiempo? la empresa tributa en 1era categoria gracias
Manuel:
Claramente la empresa, que tributa en Primera Categoría, debe emitir la boleta por cada copago recibido, es decir, a cada cliente. No es posible emitir un documento genérico incluyendo a todos los copagos de un mes o varios meses. El valor que se emite a Fonasa es solo por la bonificación de su cargo y ese documento puede incluir varios pacientes (puede juntar varios bonos y facturarlos, dado que el destinatario del cobro es uno solo).
Muchas gracias por la informacion.. esto ha sido un dolor de cabeza para mi.
En resumen, solo se debe emitir factura a fonasa por el monto bonificado ( lo que ellos cubren).. la diferencia copago se debe emitir una boleta directamente a cada paciente.
Estimada Romina:
Efectivamente esa es la forma correcta de proceder en la emisión de los documentos tributarios, cuando se actúa como prestador de servicios de salud, como centro médico, clínica u otros. Es diferente para el caso de prestadores que actúan a nivel personal, donde, como puede ver en otras respuestas, el proceso es «no emitir ningún documento», ya que será Fonasa quién informará al SII los montos de los honorarios.
Buenas Tardes,
Tengo una duda al pertenecer a Fonasa , el profesional esta obligado a emitir boleta de honorarios por la prestación de servicio con fonasa?’ o como se le informa al servicio ese ingreso??
Estimada Sol:
Para el caso de profesionales y sociedad de profesionales, hay una norma específica que determina la liberación de emisión de boletas por el monto del bono a Fonasa. Ellos no la emiten y será Fonasa la institución que entregue esa información, tanto para el profesional como para el mismo SII, contra lo cual el organismo fiscalizador hará los cruces de información que validen los montos declarados como ingresos por el profesional.
Puede ver lo indicado en el oficio N° 1.618, de 26.07.2013, donde hace mención a la Resolución N° 06, de 2001, del mismo SII.
Y si es un prestador particular de segunda categoría? SII no deja facturar porque se necesita rut de empresa. Estoy pasando algo por alto, de seguro.
Sí hay que boletería al beneficiario por su copago, pero cómo hacer la boleta o factura a fonasa como usuario de segunda categoría?
Estimada Elisa:
En el caso de un prestador persona natural (profesional), obviamente NO corresponde la emisión de facturas, sino de boletas de honorarios.
En ese caso concreto, el documento es para la institución previsional por el monto del bono que le pagan (es la institución la que paga el valor total y no es el prestador el que recibe el valor directo de parte del cliente).
Ahora si se diera el caso de que se autoriza también al prestador persona natural cobrar directamente al cliente (paciente) el valor del copago, debe emitir a nombre de ese paciente la boleta de honorarios por esa porción de la remuneración y el monto de la bonificación que recibirá de la institución previsional documentarlo también con una boleta de honorarios con retención (hasta ahora hay autorización expresa para que en éste caso los prestadores personas naturales no emitan sus boletas, lo que debe informar la institución previsional al SII en forma directa).
Hay un ultimo oficio o circular que regula todo esto?
Estimado:
El SII no ha cambiado de criterio y en oficio N° 1.574, de 06.06.2016 volvió a indicar la misma posición aplicable a una consulta específica del sector salud. Básicamente indica: «En el caso de prestaciones médicas, el prestador del servicio debe emitir una factura a la respectiva institución previsional por el monto que ésta bonifique, y una boleta al afiliado por el valor del copago.»
Estimado, Estoy comenzando a formar mi empresa y tengo algunas dudas, mi sociedad es de servicios médicos profesionales (centro medico) y a la vez tendré el establecimiento y pretendo crear una inmobiliaria. Mi consulta es si estoy obligada a pagar iva o que es mas conveniente hacer? Agradecida de antemano por su ayuda
Yoana:
Hay varias cosas que considerar. Su empresa de servicios tiene riesgos asociados, por las prestaciones realizadas (errores y posibles demandas), como también requerirá personal. En cambio, una inmobiliaria no tiene riesgos de funcionamiento, ni requiere personal y además arrendará a terceros box equipados, lo que estará afecto a IVA.
Con esos dos elementos, ya debería ir viendo que a veces son dos situaciones diferentes: una sociedad de prestación de servicios médicos, que no está gravada con IVA y otra que podría estar afecta a IVA y tendrá ingresos por arriendos a la misma sociedad de servicios y otros clientes.
Si deja todo en una empresa, tendrá más inconveniente para separar las actividades afectas a IVA de aquellas que no lo están. También tendrá controles diferentes, ya que la sociedad de servicios tendrá trabajadores, servicios profesionales, insumos, etc. que estarán destinadas a generar prestaciones no gravadas con IVA. Esto mismo se confundirá cuando compre equipos, muebles, incluso insumos, para el arrendamiento de lugares habilitados, para que terceros presten sus servicios, que estarán afectos a IVA pero lo más probable es que deba recuperar proporcionalmente el crédito fiscal por las compras que no puede identificar como destinada exclusivamente para la actividad gravada.
Que genial, gracias por su aclaración y la profundidad de su análisis.
El gobierno, a través del departamento de comunicaciones de FONASA deberían ser los principales interesados en aclarar estas dudas, en especial a la traslación de la venta de bonos a privados. Ya que obviamente el impuesto es una obligación de los prestadores.
Saludos Cordiales.
Fonasa no pide emitir factura por el valor del copago que ha sido financiado por el cliente (afiliado a Fonasa). Solo pide que la emisión de la factura sea por el monto bonificado, siendo obligación del prestador documentar el copago a nombre de su cliente.
Comparto con Ud. que Fonasa debería ser más explícito en hacer cumplir la normativa tributaria, que ha sido reiterada en varios oficios que se comentan en la nota.
Estimados
Por lo que entiendo esto es aplicable a Hospitales y Clinicas, ya que para los otros establecimientos como centros medicos, terapeuticos o dentales se debe determinar primero si efectivamente son análogos a una clinica u hospital…. y de no ser «analogo» ya no se clasificaría en el N° 4 del art. 20 de la LIR sino en el N° 5 por lo tanto seria un servicios no gravado con IVA…
Según el criterio aplicado por el SII se clasifican en el N° 5
aquellos que no prestan atencion medica y de enfermeria continua para recuperar la salud en los que se prestan servicios ambulatorios que no den estadia, hospedaje o alimentacion…
Estoy bien o estoy equivocado en mi razonamiento???
«…si bien la respuesta se refiere a la clínicas, esto es aplicable a todos los prestadores de salud (centros médicos, centros radiológicos, centros de kinesiología, centros dentales, etc.).»
Saludos
Lo de la obligación de emitir la respectiva boleta por el copago es aplicable a todos los prestadores que sean clasificados en Primera Categoría, estén o no afectos a IVA. Por ello, si bien el caso de las clínicas y hospitales es lo más frecuente como un prestador afecto a IVA, también la obligación de documentar con la boleta emitida a nombre de cada cliente por el copago, afecta a prestadores de servicios ambulatorios de salud (centros médicos, centros dentales, servicios de radiología y otros) que son entidades no gravadas con IVA.