Estimados clientes y amigos:
A contar del 01.01.2016 entra en vigencia la modificación del artículo 2° N° 3 de la Ley del Reforma Tributaria, que modificó la letra m) del artículo 8° de la Ley del IVA, quedando de la siguiente forma (lo remarcado es nuestro):
“m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.”
Lo anterior incluso fue aclarado en la Circular N° 55, de 2014, que al respecto indica lo siguiente:
“Los cambios dispuestos en la letra m), no sólo adecúan el hecho gravado especial establecido en ella, al nuevo régimen aplicable a la venta habitual de inmuebles, sino que adicionalmente, se deja de vincular la aplicación del IVA establecido en el hecho gravado especial, a la determinación de la vida útil del bien para efectos de la depreciación del mismo.”
Conclusiones:
Si usé el crédito fiscal de IVA o tuve derecho a ello, por la compra del bien mueble o inmueble, su venta estará gravada con IVA, salvo que el comprador sea una empresa acogida al art. 14 ter, a esa fecha (también si el vendedor está acogido a dicho beneficio).
No se grava con IVA la venta de bienes que no generaron crédito fiscal, por ejemplo, la venta que realice un contribuyente que preste servicios no gravados, ya que en la compra de bienes no tiene el beneficio de uso del crédito fiscal.
Quizás una forma de solución para las futuras ventas, sea que tus clientes siempre sean empresas compradoras que estén acogidas al art. 14 ter o también acoger al vendedor a dicha norma (sistema especial de tributación para pymes, ventas menores a 50.000 UF promedio de los últimos tres años y mientras esté en el régimen).
Ahora si tienen un bien que ya cumplió los cuatro años de antigüedad, por el cual utilizaron el IVA por su compra o construcción, entonces es posible que la venta deba perfeccionarse antes del 31.12.2015, ya que con posterioridad estará afecto a IVA, de acuerdo a la nueva norma comentada.
Saludos,
Estimado muy buenos dias…tengo una empresa que posee un bien raíz en su activo fijo, adquirido con iva, ¿para venderlo sin iva debe esperar 36 meses?
Agradeceria respuesta..muchas gracias
Lindsay:
No, el plazo especial de 36 meses es para los activos muebles, no para los inmuebles, en cuyo caso siempre estarán afectos a IVA, si fueron adquiridos con IVA y se tuvo derecho a utilizar dicho impuesto como crédito. Recuerde que el IVA no se aplica a la proporción de terreno, que estará incluido en la venta del mencionado bien raíz.
Buenas tardes don Omar, consultarle respecto de una compra que estoy realizando como particular. Se trata de una camioneta de empresa que utilizó el iva y que tiene más de 36 meses de uso. Me debe emitir una factura o hacer una venta notarial, y si es factura el precio puede ser menor al avalúo fiscal?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Aliro:
Duplicó la consulta.
Estimado, buen día, consulta, si una empresa Ltda, con 2 socios, Regimen Tributario 14D3. Tiene un terreno donde funciona la empresa (Taller) y además tiene su casa el socio mayorista. Puede la empresa vender al socio la parte del terreno donde se encuentra la casa?, Entiendo es una venta sin IVA,… pero como afecta tributariamente el tema en la empresa?
Paola:
Si puede vender el activo, que sería el terreno asociado a la proporción donde está ubicada la casa (asumo que no es construida por la sociedad).
Debe ser a precio de mercado, para evitar la tasación por parte del SII. Obviamente, la sociedad deberá pagar el impuesto por la utilidad obtenida, al comparar con el costo corregido del terreno (la proporción que corresponda).
La venta no es afecta a IVA, por tratarse de un terreno.
Hola estimado gracias por la explicación, tengo una empresa que compraron en el año 2019 2 camionetas, las cuales la utilizan los socios, ahora quieren traspasar la camioneta a sus nombre, como se procede a realizar dicho traspaso, tengo entendido que con un contrato, pero para efectos de fiscalización si solo es un traspaso como se hace en ese caso, seria un retiro?.
saludos.
Andrea:
El traspaso se realiza con un contrato de compraventa, cuyo valor puede ser pagado como un retiro desde la empresa o ser enterado como precio por los socios.
Con dicho contrato se registrará el vehículo a nombre del nuevo comprador en el registro de vehículos motorizados en el Servicio de Registro Civil.
Estimado,
Tengo una empresa de servicios que el año 2022 estaba exenta de IVA, lo cual compré una camioneta y el IVA CF no se utilizó ya que en ese momento mis compras no daban derecho a CF y la incorporé como activo fijo. Hoy 23-10-2023 mi empresa esta afecta a IVA por la ley a los servicios.
Quiero vender la camioneta a un socio y sacarla de mi activo fijo. Luego de esto efectuar término de giro.
Consulta: ¿La venta de la camioneta debiera ser exenta? ya que al momento de su compra según el artículo 8 letra m) no dió derecho a CF.
Quedo atento a su respuesta.
Raúl:
Efectivamente, la venta del activo fijo no estará gravado con IVA. Por ello, bastaría que realizara el contrato de compraventa notarial (en el Servicio de Registro Civil), no siendo obligación la emisión de una factura.
Buenas tardes Omar, le agradezco si pudiera ayudarme con esta duda:
La empresa con régimen PRO PYME GENERAL 14D, compró un notebook hace aprox 2 años y ahora se vendió a una persona natural sin giro alguno para poder cubrir perdidas, por un valor menor al de mercado. Por esa venta se debe hacer una boleta exenta o afecta? Corresponde hacer algo mas con esa persona?
Muchas gracias
Paulina:
Como quizás lo tiene como activo fijo, procede aplicar el IVA al momento de la venta (no tiene una antigüedad mayor a 36 meses), emitiendo la respectiva boleta o factura afecta (debería ser boleta por ser consumidor final).
Estimado Omar
Una empresa 14 D venderá a uno de sus socios que tiene el 10% de participación un inmueble (casa) y está se pagará en cuotas
La propiedad fue adquirida mediante un leasing y ya está totalmente pagada por la empresa
La primera pregunta es aplica afectar esta venta con IVA?
La segunda pregunta es si se venderá en cuotas solo deberá tributar la empresa por las cuotas percibidas?
José:
El IVA se aplicaría si la empresa es una inmobiliaria o constructora, que al parecer no es el caso. También se aplicaría si se trata de un activo inmovilizado que al adquirirlo tuvo derecho a uso del IVA pagado por la compra, como crédito fiscal.
Si no se da ninguna de las situaciones anteriores, la venta no estará gravada con IVA.
Lo que sí deben considerar, es que la transacción se debe realizar a valor de mercado, más si es entre relacionados. También, hay que analizar si se paga algún pie, dado que no es común que se compre un bien raíz a plazo, con un crédito otorgado por la misma empresa que actúa como vendedora.
La empresa quedará gravada con impuesto de Primera Categoría, por la diferencia entre el valor de venta y el costo actualizado de compra, que sería lo asociado al pago de la última cuota del leasing, es decir, al momento de ejercer la opción (será alta la utilidad, dado la forma de adquisición: opción de compra ejercida en un contrato de leasing que permitió llevar a gasto cada cuota del contrato de leasing, asumiendo que era aceptado como gasto el paga efectuado por el contrato).
Estimado:
Si es una empresa del articulo 14 letra A, ya sea como vendedor o comprador, esta quedaría afecta IVA o exenta a IVA la venta de un activo inmovilizado, ya pasado los 36 meses desde la adquisición.
Y que pasa si la misma venta lo recibe un contribuyente del articulo 14 letra D.
Quedo atento a sus comentarios.
Sebastián:
La norma establece claramente que no se afectará con IVA la venta de activo fijo mueble, cuando sea con posterioridad a los 36 meses desde la adquisición, donde participe como comprador o como vendedor, un contribuyente que tribute en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
Por ello, si Ud. es vendedor y tiene como régimen el de la letra A) del art. 14, solamente no aplicaría IVA si su comprador es un contribuyente de alguno de los regímenes de la letra D), en el caso de que el bien mueble (no aplica para inmuebles) lo tenga hace más de 36 meses en su poder.
Por el contrario, si Ud. como comprador tiene el régimen de la letra A) del art. 14, solamente tendría una operación no gravada cuando el vendedor esté en alguno de los regímenes de la letra D) y el bien del activo inmovilizado sea mueble, que el vendedor lo tiene por más de 36 meses.
Buenos días, En nuestra empresa (14D3) se hizo una compra d e un vehículo 0 km, para esta compra se dio en arte de pago el vehículo que ya teníamos y formaba parte de nuestro activo fijo , el resto en efectivo. Mi duda es como sacamos ese activo de la contabilidad, tendremos derecho a usar el iva crédito completo? Como respaldo esta la factura de compra y la nota de venta( en esta aparece el detalle del vehículo que se da en parte de pago).
Muchas gracias por su orientación!
Karina:
En cuanto a la compra, si no es un automóvil o un station wagons (Sub), tiene derecho a usar el crédito fiscal de IVA por la compra, dado que lo destinará a la actividad que genera los ingresos afectos.
En el caso de la venta del vehículo antiguo, que lo entregó en parte de pago, lo debe facturar afecto a IVA si la venta es realizada antes de los 36 meses desde su compra y en el momento tuvo derecho a utilizar el IVA como crédito fiscal. Si no procede aplicar el IVA en la venta, bastará con el contrato de compraventa notarial. De lo contrario, si no es notarial, tiene que emitir una factura exenta.
Estimado Omar, junto con saludarte y agradecer tu ayuda en estos temas, quisiera preguntar lo siguiente:
Tengo una empresa, con la cual adquirí bienes muebles (mobiliario, visicoolers, refrigeradores, etc) sin IVA.
Para efectos de capital de la empresa, necesito que esta tenga el dominio de dichos bienes. A travez de un contrato de compraventa, ¿se acredita dominio?, esta venta estaría afecta de IVA?
Desde ya muchas gracias
Cristián:
Duplicó la consulta.
Estimado Omar, junto con saludar y agradecer tus respuestas, quisiera preguntarte lo siguiente:
Tengo una empresa, en la cual adquirí bienes muebles sin IVA (muebles, refrigeradores, visicoolers, etc).
No tengo como demostrar que los bienes son de la empresa, por lo que mi intensión es venderlos como pesona natural a la empresa con un contrato de compraventa (mi giro como persona natural no es relacionado con estos bienes). Este contrato estaría afecto a IVA? una vez ejecutado el contrato, la empresa tendría el dominio de estos bienes? El contrato de compraventa acreditaria que dichos bienes son parte del capital de la empresa?
Cristián:
Si Ud. indica que como empresa adquirió esos bienes, ahí debe tener la fuente de la compra. Si se las compró a un particular, debería tener un contrato, recibo, declaración, etc.
Si los compró en un remate, debería tener la documentación de respaldo. Si no tiene dicho respaldo, en el extremo lo podrían sindicar como generador de una operación ilícita (se los compró a alguien que no acreditó la procedencia, lo que podría dejarlo como parte de un proceso delictivo, como reducidor, por ejemplo).
Por ello, Ud. debe realizar el registro con los antecedentes de respaldo. Si definitivamente no lo tiene, deberá identificar claramente a su vendedor y en lo posible que declare la forma de traspaso y adquisición inicial, para no tener problemas, no solamente del tipo tributario.
Si no tiene la acreditación, pero solamente en lo concerniente al aspecto tributario, la venta de los bienes generará ingreso y no tendrá costos que rebajar.
Estimado
Buenas tardes, una empresa 14D8 tiene una camioneta como activo fijo, la compró con IVA, tiene 2 años de uso y quiere venderla a una persona particular que no tiene inicio de actividades en el SII, para venderla se debe hacer ¿con Factura, con o sin IVA? o se hace sólo un contrato de compraventa a un valor que fijen las partes sin IVA?
Se agradece su respuesta
Catalina:
Dado que la tenencia del activo aún no cumple 36 meses, la venta la debe realizar afecta a IVA, siempre y cuando al comprarla fue una operación gravada con IVA y ese impuesto lo pudo ocupar como crédito fiscal. En ese caso, hoy debe emitir una factura afecta a IVA, sin importar el tipo de comprador. Además, debe generar el contrato, que es el documento con el cual el comprador inscribirá el vehículo usado a su nombre.
Estimado Don Omar, muy buenos sus comentarios. Ahora, me gustaría preguntar algo especifico:
La facturación de productos importados desde una empresa sociedad limitada (esta hace la importación) hacia una empresa relacionada de persona natural con giro (ambas empresas del mismo representante legal y ambas empresas con giro del mismo rubro), esta facturación desde empresa importadora a empresa relacionada que «compra» para vender estos productos, se tiene que hacer al costo de importación o legalmente tiene que ir con algún margen de utilidad para estos productos importados?
De antemano, muchas gracias
Atte,
Javier
Javier:
La esencia de la operación de una empresa es obtener rentabilidad. Por ello, si Ud. traspasa al costo, el SII podría tasar el valor, dado que no es el que se ocupa corrientemente para operaciones de la misma naturaleza. En concreto, se debe agregar un margen, considerando que son empresas diferentes, aún cuando relacionadas por tener los mismos dueños.
Buenas tardes, esperando que este bien,
Queria preguntarle, si una empresa Sociedad Anonima Vende un Activo fijo, el cual en la contabilidad esta totalmente depreciada (valor libro 1 peso). La venta es a una sociedad anonima. ¿El mayor valor generado seria el total de la venta, ya que el activo fijo se deprecio totalmente? ¿Para dar de baja el activo fijo de la contabilidad, seria contra la misma venta reconociendo ingreso?.
De antemano gracias.
Cecilia:
Efectivamente, si tributariamente se depreció todo el activo, no existe costo que aplicar al momento de la venta, siendo parte de la base imponible el total del valor. Con la factura o contrato, Ud. dará de baja el activo. Esto será común ahora que se aplica en algunos regímenes la depreciación instantánea.
Don Omar, buenas tardes.
En relación al caso expuesto por Gloria, donde la empresa Sociedad Anónima vende un activo fijo ( maquinaria) , la venta queda gravada con IVA?? y por otro lado si la venta es a un cliente extranjero, también esta gravada con IVA??
Desde ya muchas gracias.
Víctor:
Si la venta está gravada con IVA y se exporta, entonces se aplica la norma que deja liberada dicha venta de la aplicación del IVA; pero el documento a emitir es una factura de exportación.
Estimados, junto con saludarles, y agradecer por tan buenos contenidos, solicito su orientación respecto a si la venta de un vehículo que forma parte del activo de un contribuyente sujeto al artículo 14 D-8; está afecto al Impuesto al valor agregado.
Agradecida de antemano
Gabriela:
Si el vehículo lo adquirió hace menos de 36 meses, pagando IVA en la adquisición, por lo que tuvo derecho a utilizar dicho tributo como crédito fiscal de IVA, entonces sí debe facturar con IVA la venta del activo inmovilizado. Si la adquisición tiene más de 36 meses, estaría no gravado con dicho tributo.
Don Omar
Junto con saludarlo, agradecer sus explicaciones,y aporte de su web. le consulto.
Recientemente tengo una compra venta de vehiculos usados y tengo las siguientes dudas.la venta de un vehiculo que forma parte del activo realizable que se vende se corregir monetariamente a la fecha de su venta?;. Se debe dar aviso al SII o eso informa sólo cuando es un activo fijo de mi empresa
Joaquín:
Lo primero es analizar cuál es su régimen tributario, dado que si está en alguno de los mencionados en la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, la corrección monetaria no se aplica para la determinación de la base afecta a tributación del impuesto a la renta. Contablemente, sí puede utilizar la corrección monetaria, aunque Ud. seguramente debe utilizar las normas IFRS para determinar sus estados financieros, donde tampoco utilizará dicho proceso, debiendo reconocer los valores de mercado, para valorizar las existencias, que en su caso son los vehículos destinados a la venta.
Vemos que, en su caso, lo más probable es que considere como ingreso la venta en su totalidad, descontando los costos asociados, que se encuentren pagados al cierre del período.
Estimado Omar
Gusto en saludarlo y agradeceria mucho su orientacion respecto a la venta de un bien raiz :
Una sociedad Ltda adquiere en el año 1991 un sitio el cual es registrado como activo fijo en su contabilidad, posteriormente en el año 2015 deja de llevar contabilidad pasando al regimen de 14ter, actualmente en Pyme Transparente. en el año 2022 vende dicho activo fijo en un monto 10 veces mayor. Como se determina la utilidad que le afectaria a la sociedad y en definitiva a sus socios.
saludos
Patricia:
La empresa tendrá que determinar la utilidad obtenida, considerando el precio de venta y rebajando el costo corregido (se supone que al ser un terreno no lo llevaron a gasto cuando iniciaron la afectación con el régimen Propyme Transparente). Dicha utilidad, que no estará afecta a impuesto a nivel de empresa (no paga impuesto de Primera Categoría), debe asignarse a cada socio, los cuales deberán pagar el impuesto Global Complementario por la proporción asignada, sin importar si efectuaron o no el retiro.
Consejo: Siempre hay que evaluar el aspecto tributario ANTES de realizar cualquier operación.
BUENAS TARDES, AGRADECERE DAR RESPUESTA A LA SIGUIENTE CONSULTA:
UNA EMPRESA LIMITADA 2 SOCIOS COMPRO EN EL AÑO 1997 UN TERRENO CON CASA EN 20 MILLONES, Y CONTABILIZO EN ACTIVO FIJO. POSTERIORMENTE EN EL AÑO 2017 PASO A SER PYME TRANSPARENTE- 14 D N° 8-,EN EL AÑO 2022 VENDE EL ACTIVO FIJO EN 340 MILLONES, DEL PUNTO DE VISTA DE RENTA CUAL SERIA LA UTILIDAD A TRIBUTAR POR SUS SOCIOS EN PROPORCION DE SU PARTICIPACION.
Jorge:
Asumiendo que tiene bien registrado el valor de la adquisición, donde tendría que tener separado el valor del terreno de la construcción, hoy tendrá que pagar impuesto por la diferencia entre el valor de venta y el costo corregido del terreno (es posible que lo considerara como construcción y lo rebajó como gasto erróneamente por el total cuando inició el régimen tributario de Pyme Transparente; con ello no tendría costo).
La utilidad así determinada, debe pasar en proporción a la participación de cada socio, como renta afecta a Impuesto Global Complementario.
Estimado do Omar le escribí ayer pero no veo publicada la pregunta y no sé si estará duplicada, por lo mismo le consulto nuevamente.
Empresa de transporte terrestre, tributa régimen 14D3, compro vehículo en septiembre del 2022 con IVA, este IVA nunca se ocupó y ahora este año se venderá, pregunta al no haber hecho uso del C/F la venta es exenta o de igual manera es afecta, agradecería mucho su respuesta, saludos
Ricardo:
El concepto es «haber tenido derecho a utilizar el IVA como crédito». Si el vehículo daba derecho a usar el crédito, aún cuando no lo concretara, tendrá que gravar la venta con IVA. Por el contrario, si no tenía derecho a utilizar el IVA como crédito, por ejemplo, la compra de un automóvil, ello no generaría aplicación del IVA, siendo una venta no gravada.
La norma es la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA:
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
a) Las …
…
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Estimado don Omar, empresa de transporte de carga tributa en régimen 14 D 3, compro en diciembre del 2022 un vehículo nuevo con IVA pero nunca lo aprovecho ya que no realizo servicio alguno, pregunta al vender este año el vehículo, es venta afecta o exenta?
Muchas gracias de ante mano
Ricardo:
Si, hoy es una venta afecta, dado que al momento de la adquisición tuvo derecho a uso del IVA como crédito fiscal. Es una venta de un activo inmovilizado que dio derecho a utilizar el IVA como crédito fiscal y dado que mantiene un remanente, este se aplicará para el pago del débito que ahora se le genere.
Estimado Omar, muy buenos días. Agradeciendo su voluntad para responder las consultas, tengo la siguiente consulta:
Una persona natural, sin giro de primera categoría, adquirió un notebook de trabajo hace unos meses. Hace unos días formó una SpA, la cual tributa en como Pro Pyme Transparente (14D N°8). Esta persona desea ingresar el notebook como parte de la contabilidad.
Como el dueño no tiene giro para emitir facturas, ¿la empresa le puede emitir Factura de compra Electrónica con retención total por el notebook?
Desde ya agradeciendo su respuesta
Mario:
No procede la emisión de una factura de compra, dado que la persona no es vendedora habitual. Lo que procedería sería una aumento de capital, que se pagaría con la entrega del equipo. Pero, considerando que la empresa tributa en el régimen Propyme Transparente, ello será considerado un gasto.
La recomendación es que no realice ninguna operación especial, considerando que no es un activo de gran valor, como tampoco generará un aumento de capital importante y también no generará efectos con terceros (como podría ser un vehículo, donde hay gastos de operación, patentes y otros). Es su empresa, por lo que no importa lo que le aporte. No hay otros socios.
Estimado Don Omar, agradecer infinitamente su labor educativa y de orientación tributaria
La consulta está referida al tipo de vehículo comercial que podría comprar una sociedad de profesionales médicos , primera categoría, exenta de iva ,,régimen 14D3
Tenemos pensado comprar una SUV con factura para a nombre de la sociedad y sean deducibles los gastos por adquisición, mantención y explotación del mismo, pero no tenemos claro si estaremos infraccionando el artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo 23 Noº 4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA),
En ocasiones nos trasladamos en vehículos propios para atender algún servicio medico a personas y empresas, trasladando insumos médicos en RM y regiones, por tal razón , queremos adquirir un vehículo ( una suv) para tal efecto y dejar de utilizar nuestros vehículos particulares….
Agradeceré su orientación
Juan Carlos:
Los vehículos catalogados como SUV son station wagons, por lo que deben tener previamente la autorización expresa del SII. Si no la tiene, no permite rebajar gastos.
Por ello, es relevante considerar que su adquisición no sea de un station wagon. Si lo es, debe solicitar previamente la autorización al SII, con una petición al Director Regional.
Estimado, muy buenas tardes. Tengo el caso de un contribuyente que adquirió un vehículo y ocupó el crédito que le otorga el IVA, esta persona sólo emite boletas de servicio electrónicas, no es facturador y está inscrito en el Regimen Pro Pyme Transparente (14D N° 8) y desea entregar el vehículo en parte de pago en una automotora. La consulta es si debe igualmente emitir facura afecta, para lo cual debiese realizar el procedimiento para inscribirse como facturador electrónico?
Muchas gracias
Javier:
Si el vehículo lo tiene por menos de 36 meses, debe afectar con IVA la venta, emitiendo la respectiva factura electrónica, por lo que debe enrolarse para poder emitir dicho documento.
Si tuviera por más de 36 meses el vehículo, entonces la venta no sería IVA la venta, dado que es un contribuyente acogido a un régimen del art. 14 de la Ley de la Renta, sin importar la calidad del comprador.
Buenas tardes, una consulta: Una empresa «A» (Ltda). es dueña al 100% de sus acciones de una empresa «B» (SpA), ambas en régimen propyme. «B» tiene una deuda con su dueña «A» en concepto de arriendos impagos y de préstamos de capital de trabajo. ¿Es posible que «B» le pague en parte esa deuda con un traspaso de muebles y útiles? ¿»B» Debe facturar esos muebles y útiles a su dueña «A»? ¿O es posible para «A» realizar un simple retiro sin facturar, como si se tratase de utilidades o recupero de un préstamo? Muchas gracias de antemano.
Daniel:
Si es ánimo de la dueña cobrar el valor dado en préstamo a la empresa A y esta no tiene los recursos, una forma es que si la empresa B tiene los recursos y ha generado utilidades, ésta realice un reparto. Así A tendrá disponibilidad de recursos para servir la deuda con su dueña.
Si B no tiene utilidades, obviamente no puede repartir. Ahí la solución puede ser distinta, ya que claramente B tendría que entregar un pago por cueta de A, que no tiene mucha lógica. En ese sentido, quizás A debería endeudarse con terceros (sistema bancario) y con ello servir la deuda con su dueña.
Estimado, primero que todo felicitarlo por el apoyo que brinda, la orientación es muy buena.
——————:
Contexto:
Quiero vender un vehiculo sin IVA como persona natural desde mi Giro en primera categia, por lo que estoy entendiendo debe ser sin IVA porque lo tengo más de 4 años y bajo Regimen Pro Pyme Transparente (14D N° 8))
Consulta:
El asunto es que lo voy a vender a una empresa mia (SPA) que esta bajo regimen tributario pyme general Entonces ¿ que pasa cuando lo venda nuevamente en un par de años? tengo que venderlo con IVA o sin IVA?
muchas gracias, saludos
Catherine:
Somos un equipo de profesionales que está detrás de todo el apoyo que tratamos de entregar, lo que nos ayuda también a la captación de clientes y en la actualización de conocimiento de nuestro equipo. Así que Ud. se debe convertir en agente promocional.
Cuando un vehículo asume la calidad de usado, no vuelve a recuperarla. Por ello, considerando que la SpA adquirirá un vehículo no afecto a IVA, por ser usado, cuando lo venda, mantendrá tal calidad, es decir, seguirá sin gravarse con IVA (esto es con la ley vigente).
Si una empresa compra activo fijo, bienes muebles en enero y los vende en febrero, ambas empresas deben pagar IVA?
Gloria:
Si la empresa que originalmente adquirió el activo fijo es contribuyente de IVA que puede utilizar el impuesto pagado como crédito fiscal, la venta posterior es gravada con dicho tributo, debiéndose emitir la respectiva factura de venta.
Estimado Omar
Buen día, tengo el caso que una empresa traspaso uno de sus edificios mediante aumento de capital a otra de su mismo grupo, sin embargo, las empresas servicios básicos (luz y agua) siguen facturando a la empresa matriz. ¿En este caso que puedo hacer con el IVA? la escritura fue realizada en enero.
Muchas gracias.
Ana:
Es un proceso administrativo donde debe comunicar al prestador de cada servicio domiciliario el cambio de beneficiario, para la emisión de la factura. Incluso uno puede pedir el cambio, siendo arrendatario, ya que es quién utiliza el recurso y obviamente quiere tener el comprobante del consumo a su nombre.
Hola
Esoty vendiendo una camioneta que está en giro y utilice el iva por ser vehículo nuevo y lo compre 2019 y lo esoty vendiendo ahora en septiembre 2023 lo debo facturar más iva ya que él comprador es contribuyente afecto a iva????
Luis:
Revise la norma de la ley del IVA (está en el artículo), donde en el caso que el activo (bien mueble) lo tenga el vendedor por más de 36 meses, no quedará gravado con IVA si es un contribuyente que declara en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta o esa condición la tiene su comprador.
Hola un gusto, consulta técnica:
Si emito una factura por servicio de productora a otra empresa u persona, y pago el IVA correspondiente por el monto de la factura sin problema en tiempo y forma, pero estoy recién partiendo y el servicio son eventos como productora, y los equipos los tengo antes de partir con la productora como puedo pasar esos equipos a nombre de la productora para acreditar gastos, y asi no tener problema con SII al momento de emitir la factura.
Ricardo:
Si los equipos son de su propiedad, no siendo un contribuyente con giro comercial (IVA y renta), ud. debería aumentar el capital de su empresa productora y en esa escritura darlo como pagado aportando los equipos, donde no hay pago desde la empresa.
La otra alternativa es que en un contrato de venta de equipos a la empresa, la cual quedará adeudando el valor, con lo cual incluso en el futuro podría capitalizar dicha deuda.
Una vez que la empresa se haga de los equipos formalmente, con cualquier de las dos alternativas antes mencionadas, podrá llevar a gasto esos valores, considerando que debería estar en alguno de los regímenes del art. 14 de la Ley de la Renta, para efectos del pago del impuesto anual a la renta.
La empresa quiere comprar una camioneta usada , pero esta no es facturable por parte del vendedor, como se debe hacer para incluir en el sistema contable ,sirve el contrato de compra venta??
Oscar:
El respaldo es el contrato suscrito ante Notario o el documento suscrito por las partes en el Registro Civil (además con éste documento se inscribe el bien adquirido en el Registro de Vehículos Motorizados). La factura es un documento tributario, que es obligatoria cuando el vendedor sea un contribuyente de Primera Categoría que tenga el vehículo en su activo inmovilizado, pudiendo ser afecta o exenta de IVA, según las características de la enajenación.
La empresa quiere comprar una camioneta , pero esta no es facturable por parte del vendedor, como se debe hacer para incluir en el sistema contable ,sirve el contrato de compra venta??
Oscar: Duplicó la consulta.
Buenos días
Si una empresa Régimen Semi integrado vende una camioneta que cumple con los requisitos de los 36 meses pero lo vende a un particular. Debería facturar con IVA ?
Gracias
Marcela:
Debe gravar con IVA, si al adquirirla tuvo derecho a utilizar el IVA como crédito fiscal. No tiene la liberación comentada, por no estar en alguno de los regímenes del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta y su comprador tampoco (es un particular).
Buenas tardes y muchas gracias por sus orientaciones.
Tengo la siguiente duda, si compro una camioneta en $10.000.000 mas IVA a nombre de la empresa, hago uso del IVA y pasado unos meses la quiero vender en los mismo $10.000.000 mas IVA, y además cerrar la empresa, al efectuar la venta de la camioneta tengo que entregar el $1.900.000 de IVA al SII o solo se entrega una parte.
De antemano muchas gracias.
Marcelo:
La venta genera un débito fiscal. Si no tiene créditos en ese mes, debería pagar el valor al presentar la declaración mensual. Recuerde siempre que el IVA que recibe de los clientes no es un activo del contribuyente vendedor o prestador de servicios, ello es un valor que retiene y debe enterarlo al fisco, pudiendo descontar el crédito fiscal generado por el IVA pagado al comprar bienes o servicios del giro, en el mismo período.
Estimado Sr Reyes mi consulta es la siguiente,
Un agricultor con contabilidad completa está vendiendo un camión que está en la contabilidad desde el año 2000, su otro giro es maderero, en el registro civil insisten en el Form 1816, ¿debería ser suficiente la factura y esta debe ser afecta o exenta?
De antemano muchas gracias, es usted un gran apoyo.
Bärbel:
La exigencia está bien, dado que tiene que tener el Form 1816, considerando que se trata de un vehículo de carga explotado a cualquier título:
«4.1 En todos los casos, presentar:
Rol Único Tributario (vendedor)
Borrador del Contrato Notarial firmado por las partes contratantes, con número de repertorio y timbre de la Notaria, (únicamente en los contribuyentes propietarios de vehículos destinados al transporte de carga ajena).
Certificado del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, vigente, que acredite la propiedad del o los vehículos.
Los contribuyentes que exploten a cualquier título, vehículos motorizados en el transporte de carga ajena, acogidos al sistema de Renta Presunta, además deben adjuntar la última factura emitida y tímbradas sin uso.»
La factura será obligatoria se hay una operación afecta, que sería la venta del activo cuando el contribuyente vendedor no está en algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta o su comprador y la tenencia del activo supera los 36 meses, como sería el caso.
La factura no es suficiente para el registro de vehículos motorizados, es por ello que se requiere el contrato notarial, por tratarse de un vehículo usado.
Buenas tardes don Omar, gusto en saludarle.
Primero que nada agradecerle su apoyo.
Estimado, tengo una empresa Régimen Pro Pyme General 14D. Esta compro una camioneta hace mas de 3 años y 6 meses y se utilizó el Iva Crédito («se descontó el IVA, al tener Iva de ingreso por otras operaciones). Hoy (3 año y 6 meses despues) se vendió la camioneta a una persona natural.
Dudas:
1.- Se debe facturar afecta o exenta de IVA?
2.- Se debe reconocer el ingreso de la venta por el valor de la contrato de Compraventa, y tributar por este (en caso de que genere utilidad la línea final?
Muchas gracias y saludos, que tenga una cordial tarde.
José:
Factura no afecta la venta, dado que Ud. como vendedor está dentro de la norma que libera de aplicar el IVA al vender, por su régimen tributario, independiente del régimen o calidad del comprador. Si realiza el contrato de compraventa notarial, incluso podría no emitir la factura exenta, pero siempre recomendamos emitir ambos documentos, en especial para dejar reflejado el ingreso, que será el monto que Ud. debe considerar para efectos de reconocer ese valor en el cálculo de la renta tributable anual (es un ingreso, sin ninguna rebaja, ya que seguramente ya rebajó el total del activo al ingresar al régimen de la letra D) N°3 del art. 14 de la Ley de la Renta).
Necesito vender un vehículo comprado por leasing, la última cuota se pagó en Abril de este año y el contrato del leasing se firmo hace 48 meses, soy 14 D 8, debo facturar con iva
Carlos:
Asumiendo que Ud (o la empresa que tiene el contrato de leasing), es sujeto de utilizar como crédito el IVA pagado por la compra del bien, lo que ocurrió al momento de realizar la opción, deberá vender el vehículo con IVA, no pudiendo aplicar la norma especial, dado que aún no tiene la antigüedad de 36 meses como propietario.
Buenos días, quiero comprar una camioneta a una empresa, esta la adquirió con iva, la camioneta tiene 1 año de uso, al yo adquirirla ahora, tengo que esperar 36 meses mas para venderla sin iva o solo los 24 meses restantes al año de adquisición.
Por otra parte se puede vender antes de los 36 meses sin iva con una desvalorización adelantada o algo así y en que casos.
De antemano, muchas gracias Sr. Omar
Marcelo:
La situación especial de venta no afecta con IVA por ser el vendedor un contribuyente de alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, esta dada por el plazo de 36 meses desde la adquisición del bien, no desde la fabricación o construcción de éste.
Por ello, si Ud. se convierte en nuevo comprador, adquiriendo el bien con IVA, deberá cumplir nuevamente el plazo de 36 meses, cumpliendo los requisitos, para enajenar dicho activo sin aplicar IVA.
compre un camion el 30 de octubre de 2019 con iva, ahora lo quiero vender. la factura de venta debe estar con iva o exenta (estamos a 18 de octubre)
Claudia:
Si el vendedor o el comprador están en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta y la venta es con posterioridad a los 36 meses, podrá enajenar el vehículo sin aplicar el IVA. Por ello, el plazo de los 36 meses se cumple a partir del 01.11.2022 y no antes.
Lo anterior es de acuerdo a lo establecido en el art. 8, letra m) inciso segundo, de la Ley del IVA, que indica (lo remarcado es nuestro):
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Buenas tardes
Mi empresa es un pequeño centro medico, emitimos facturas sin iva y boletas a pacientes sin iva , compre una camioneta en abril del 2021 , queremos venderla pues nos ha ocasionado muchos gastos , al venderla debo venderla con Iva? Y pagar ese iva al fisco?
Amado:
La venta será de un activo fijo que no generó crédito fiscal por el IVA pagado al adquirirlo, por lo que como Ud. no es vendedor de vehículos en forma habitual, no debe afectar con IVA la venta (actuó como consumidor final cuando la adquirió).
Buenas tardes Omar
Si mi empresa compro una camioneta con leasing en diciembre del 2018 (pero este se termino de pagar en diciembre del 2020) y ahora la va a vender, esta venta lleva IVA???
Estamos bajo el regimen general semi integrado (14A).
Gracias por su ayuda.
Pamela:
Para ser más preciso, Ud. no compró sino hasta ejercer la opción de compra. Antes tenía vigente un contrato de arrendamiento (leasing).
Entonces, su compra de activo ocurre en diciembre de 2020, al ejercer la opción. Si es un contribuyente afecto a IVA y tiene derecho a utilizar el IVA pagado en la mencionada adquisición como crédito fiscal, deberá aplicar el impuesto al vender, ya que aún no han pasado 36 meses desde la compra, si su comprador es un contribuyente que declara en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, que sería la única forma de no aplicar el tributo.
Don Omar , muy buena pagina.
Consulta : si vendo activo fijo(por cambio de oficina a una de menor tamaño) , Sillones giratorios de cuero , que compramos el año 2015 , y por lo cual no tuvimos derecho a credito fiscal , y dicha venta se hace a particulares ¿con que documento se respalda la venta y posterior baja del activo?
Muchas Gracias
Angélica:
Como son ventas que no están gravadas con IVA (al menos con la ley vigente), Ud. podría respaldar esas operaciones con un contrato de compraventa notarial, donde Ud. justificará el ingreso y el comprador la adquisición de los activos. Si no es así, podría emitir una factura exenta o no gravada de IVA.
Buenas Tardes!
Si vendo el vehiculo (activo) de la empresa y esta sujeto a IVA, solo debo emitir la factura de Venta ?? o debo ademas hacer la compraventa en Notaria?
Carolina:
Como en la realidad es un vehículo usado y se trata al menos de la segunda transferencia, entonces la inscripción en el registro de vehículos motorizados se debe realizar con el contrato de compraventa suscrito ante notario. La factura es para cumplir con la obligación tributaria del pago del IVA y no reemplaza al mencionado documento legal para respaldar el cambio de propietario.
También podrían acudir ambas partes al registro civil y ahí refrendar el traspaso, con lo cual se evita el contrato mencionado.
Don Omar.
Muy buen articulo, tengo una duda si necesito vender un activo fijo a una empresa relacionada en el exterior, esta operación quedaría exenta de IVA de acuerdo al artículo 12 letra D? a pesar que ocupe el crédito fiscal en la adquisición del bien y soy una empresa acogida al 14 A).
María:
Si es una exportación, sería exenta de IVA, pero debe realizar la operación cumpliendo todos los procedimientos de una exportación, incluyendo la emisión de una factura de exportación.
Don Omar, buenas tardes. Excelente está página. Es de mucha utilidad . Paso a consultar. Empresa compró un camión fecha fab. 2010. Fecha venta 2020. Se compró en 20 millones, se vendió en 11 millones. Si está totalmente depreciado que valor se ingresa en el valor de adquisición
Eliana:
Asumiendo que es una empresa que hoy está en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, el costo de adquisición es cero (estaba totalmente depreciado al iniciar el ejercicio 2020, dado que venía de otro régimen donde se aplicaba la depreciación y el valor del activo al inicio de 2020 será cero). Si es así, el total de la venta es considerado como un ingreso para el cálculo de la base imponible tributaria de la empresa vendedora.
La venta no estará gravada con IVA, dado que tiene una antigüedad desde la adquisición de más de 36 meses y el régimen está en la letra D) antes mencionada.
Estimado Don Omar, Buenas tardes
Mi consulta soy empresa ltda. propyme, donde estoy vendiendo mi predio agrícola, donde mi activo fijo esta conformado ( terreno-plantación-instalaciones-maquinaria-vehículos) todo esto adquirido antes del año 2015,
donde se utilizo iva credito por compra activo,
consulta la venta del predio se puede hacer con escritura publica y lo que es venta maquinaria y vehículos con factura afecta o exenta
En el caso de instalaciones son módulos que se pueden mover estos se puedes vender por separado por facturas afecta o exenta.
lo otro tengo derecho de agua(pozo) que están el el predio, que pertenece a uno de los socios que lo cedio para utilizarlo , el cual no esta como activo fijo en la contabilidad de la empresa, esto como se puede vender .
En caso si me comprador es régimen 14-A, como seria la venta y el otro caso si fuera de uno de los regimen Art, letra D, como seria la venta.
Quedo atento a su respuesta y se le agradece de poder compartir sus conocimientos.
Daniel:
En primer lugar, la venta de bienes muebles (instalaciones, maquinaria y vehículos) podría aplicar la norma de no gravar con IVA la operación de venta cuando el activo inmovilizado tenga más de tres años, sin importar la calidad del comprador, dado que el vendedor es una empresa que declara en el régimen Propyme.
Lo mismo podría pasar con la plantación, donde hay que analizar cómo la adquirió. Puede ver más información en el oficio N° 521, de 19.02.2021 que trata el caso de un venta de un predio forestal, pero comenta la situación de la norma de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA, que es lo que se aplicaría en su caso. Puede buscarlo en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm
Si requiere más asesoría, donde es necesario un mayor análisis de la situación, se puede contactar en nuestro teléfono 22701000 o a nuestro correo de contacto@circuloverde.cl
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
En noviembre se compro una camioneta a nombre de la empresa, en mayo la camioneta tuvo en accidente lo que generó pérdida total del vehículo y se debe dar de baja del activo fijo.
¿Qué pasa con el crédito fiscal que se generó por la compra de la camioneta, al dar de baja el vehículo, se debe pagar ese crédito o parte de el?
Ruth:
Si hay pérdida total, el vehículo estará destruido y no lo podría enajenar como tal, ya que sería entregado como resto a la compañía de seguro, que le entregará como contrapartida la indemnización que será un ingreso para la empresa asegurada. El gasto estará por la pérdida informada por el liquidador de seguros.
El crédito fiscal se generó al momento de la adquisición y no se pierde. Si hay una venta por el «resto» o «chatarra», ello sí es afecto a IVA, si así se pacta.
Hola, tengo una duda
Mi empresa tiene una camioneta que ahora la vamos a vender. Aparte del IVA si correspondiera pagarlo, tengo que pagar algún otro impuesto por la utilidad de la venta? Me dijeron que el valor de venta menos el valor libro era mi utilidad.
Es esto cierto? o mi utilidad es el total del precio de la venta?
Gracias.
María:
Faltan más datos en la consulta para poder responder en forma precisa, pero trataremos de ayudarla.
Si su empresa está en algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta y la camioneta la adquirió hace más de 36 meses, la venta no está afecta a IVA.
Por el contrario, si la adquisición fue a partir del año 2020, donde aún no tendrá los 36 meses de adquirida, como utilizó el IVA al comprarla, deberá venderla con IVA.
En cuanto al impuesto a la renta, se supone que el valor del vehículo (o su valor neto), lo llevó a gasto, ya sea, cuando se inició en alguno de los regímenes tributarios de la mencionada letra D), por lo que el valor neto de venta actual será un ingreso.
Si no estaba en los regímenes comentados, como podría ser la declaración en renta presunta, la venta es con IVA, independiente de la antigüedad de la tenencia del activo y para efectos del impuesto a la renta, debe calcular cuál es su utilidad en la venta, rebajando del monto de la venta el costo corregido de la compra.
Don Omar, como sería en el caso que la empresa decide vender o traspasar un activo fijo que fue acogido al beneficio tributario de depreciación instantánea de la Ley 21.256 donde se nos permite depreciar por el 100% el activo fijo al momento de su adquisición.
Qué pasa acá?,
Declaró solamente un ingreso, es decir, como un agregado a la BI?
Siempre agradecido,
Manuel:
Efectivamente el total de la venta será un ingreso afecto a impuesto a la renta, que lo debe incluir en el cálculo de su RLI. Ahora, también debe analizar el tema del IVA, ya que podría estar afecto a dicho tributo, si le generó crédito fiscal al momento de adquirirlo.
Estimado muy buen día
Junto con saludar escribo para ver si me puede ayudar con la siguiente duda:
Soy representante de mi empresa y tengo un vehículo a nombre de la empresa, pero quiero ponerlo a mi nombre, existe algún inconveniente legal o que me pueda generar problemas?
Desde ya muchas gracias
Ricardo:
No tendría inconveniente, ya que se trata de una compra normal, pudiendo generarse por una venta real o por el retiro que Ud. realice como utilidad de la empresa vendedora. Esa venta generará IVA, cuando corresponda a un vehículo que generó crédito fiscal en la empresa al adquirirlo y el valor de la actual operación es el de mercado, ya que si coloca un monto menor, el SII podrá tasar la transacción.
Hola Señor Omar, Muchas gracias por su publicación.
Sin embargo, quiero hacerle una consulta. La empresa pago la camioneta por medio de un leasing y el año pasado termino de pagarla y la adquirió, mi pregunta es; si los 36 meses corren desde que paso a nombre de nosotros o se puede contar desde la apertura del leasing?.
Muchas gracias
Ana:
La compra la realizaron Uds. recién cuando ejercieron la opción, adquiriendo el activo. Antes era propiedad de la empresa de leasing, dado que existía un contrato de arriendo, con opción de compra.
Buenas tardes tengo una consulta, si yo tengo una camioneta adquirida el año 2018 a nombre de una empresa afecta a iva y resulta que ahora la quiero vender a un particular, esta vehiculo lo debo vender más iva o solo se puede vender sin iva o una factura exenta. Saludos
Juan Pablo:
Como en el caso puntual, la empresa tiene el vehículo por más de 36 meses, debe validar cuál es el régimen tributario de ella, dado que si es alguno de los indicado en la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, la venta no estará gravada con IVA, sin importar si el cliente es un persona natural o una empresa. En éste caso basta con la emisión del contrato de compraventa, notarial, donde se indique la aplicación de la exención, por tener el vehículo por más de 36 meses y el régimen tributario del vendedor. lo que determinará que la operación no es gravada con IVA, no requiriéndose la emisión de una factura exenta.
Don Omar, primero darle las gracias por sus aportes, son de mucha ayuda.
Le quisiera consultar, si vendo un activo fijo, en este caso una camioneta, el precio de venta debe ser si o si el avalúo fiscal???
O este puede ser un monto que se determine entre las partes.
Muchas gracias.
Romina:
La venta la debe efectuar al precio real de la transacción. Obviamente ello genera efectos tributarios, donde hay que acreditar el precio real, que corresponde a lo que el mercado determina (no las partes) y también en la inscripción del bien, donde a lo menos se considera, para el pago de los derechos, el valor del avalúo como mínimo.
Buen día Estimado,
Consulta, respecto de la venta de activo fijo y su respectiva baja por la parte tributaria, para efecto de análisis los AF se corrigen y deprecian, al llevar a cabo la baja de un bien por venta este se debe hacer al valor corregido y depreciado hasta el mes anterior, vale decir si la venta se efectúo el 25 de octubre, debería hacer el corte a septiembre corregido y depreciado, tengo dudas al respecto, donde puedo encontrar la normativa respecto de este tema,
Verónica:
Si el activo no está al final de año, no hay corrección. Tributariamente siempre se corrigen las existencias vigentes al 31.12 (cierre de balance) de cada período, dado que no se consideran los bienes que han sido enajenados durante el año. Esto es por lo dispuesto en el art. 41 de la Ley de la Renta. En el caso de activo fijo es el N° 2 y el activo realizable el N°3, del mencionado art. 41.
Estimado Don Omar
Estamos vendiendo activos fijos (en los cuales ya usamos el IVACF),
Vendedor: 14 A
Comprador: pro Pyme 14 D) N°3 y 14D) N°8 y a personas naturales en segunda categoría.
La pregunta es:
¿Debemos facturar con IVA o con facturas exentas de IVA?.
Desde ya muchas gracias
Un cordial saludo.
Gustavo:
En principio, Ud. como usuario del IVA de compra como crédito fiscal, está afecto a dicho tributo al vender. La única salvedad es cuando Ud. tiene el bien por más de 36 meses en su poder, desde la adquisición, y su comprador es un contribuyente de alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, en cuyo caso la venta no estará gravada con IVA.
Sólo si no está gravado con IVA, servirá de respaldo el contrato de compraventa autorizado por notario, no siendo necesaria la emisión de una factura exenta o no gravada. Si por el contrario, la operación está gravada con IVA, debe emitir tanto el contrato de compraventa, que se lo exigirá el Registro Civil, como la factura afecta, para que el comprador pueda utilizar el crédito fiscal, si procede.
Buenas tardes,
Favor su ayuda, estoy haciendo el término de giro de una empresa que está sin movimiento desde el año 2017, debo vender un camión que está en mal estado (motor fundido) existe un monto mínimo para dicha venta?
Angela:
No existe un valor mínimo, sino que ello deberá ser demostrado por Ud. ante una eventual fiscalización. Le sugerimos colocar en la venta que el vehículo está en malas condiciones, para obviamente justificar el precio de venta.
Si el vehículo tiene más de 36 meses en su poder, aún cuando al adquirirlo utilizó el IVA como crédito fiscal, lo vendería sin IVA si Ud. es un contribuyente acogido a alguno de los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14 o si lo está su comprador. De lo contrario, tendría que venderlo con IVA. Si está afecto, debe emitir factura. Si no lo está, bastará con el contrato de compraventa suscrito ante notario.
Buenas tardes Omar, una consulta
La empresa donde trabajo se dedica al transporte de carga por carretera (14 A) y actualmente se encuentra vendiendo parte de la flota (camiones) los que fueron adquiridos mediante opción de compra con el leasing en octubre 2021, uno de los compradores nos dice que tributa bajo el régimen del 14 D 8 y que debemos realizar la venta del camión con factura exenta, favor su orientación ya que tengo dudas respecto a si esto es correcto y si deben existir 36 meses entre la compra y posterior venta del bien.
Carolina:
Eso es aplicable solamente cuando han transcurrido más de 36 meses desde la compra, lo que en el caso planteado no aplica, ya que la adquisición recién se registra en el mes de octubre de 2021. Antes era sólo un arriendo. Por ello, no tiene aplicación el inciso segundo de la letra m) del artículo 8° de la ley del IVA, que indica (lo remarcado es nuestro):
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Don Omar:
Buenas tardes, tengo la siguiente duda.
Una empresa de alquiler de vehículos sin chofer (giro de arriendo de camionetas) bajo el régimen ProPyme Transparente (ex 14ter), en febrero del año 2018 compra una camioneta, la cual ingresa al libro de compras y venta pero ésta nunca se indica que es «Activo Fijo», siendo sólo ingresada como «Del Giro» y en Octubre del 2021 la vende. Esta venta igualmente es exenta de IVA?
Cabe señalar que el IVA CF fue utilizado.
Desde ya muchas gracias.
Eloísa:
Los vehículos son bienes y como tal son considerados dentro del activo fijo, aún cuando ni siquiera estén en un balance. Por ejemplo, un contribuyente del ex 14 ter o afecto a renta presunta.
Es un hecho gravado especial de la ley del IVA, que está en el art. 8°, letra m), que indica:
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
…
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Como esos bienes existen, no son gastos, no son otros activos, sino que son «activo fijo», dado que están destinados a generar rentas con su utilización. Entonces, aún cuando hoy se aplique depreciación instantánea, en el futuro igualmente será un activo fijo de la empresa vendedora.
Pero en su caso, como la compra la realizó en febrero de 2018 y la venta la está realizando en octubre de 2021, hay más de 36 meses entre ambas operaciones, por lo que se aplicará lo indicado en el inciso segundo de la letra m) transcrita, por lo que si Ud. como vendedor o su comprador están en alguno de los regímenes de la letra D) del actual artículo 14 de la Ley de la Renta, la venta no es gravada con IVA (Ud indica que está en el régimen Propyme Transparente).
Buen día estimado, una consulta.
Si tengo un vehículo siniestrado que forma parte del activo fijo y deseo venderlo, debo facturarlo igual, siendo que se recuperó el Iva CF.
Muchas gracias
Franco:
Igualmente es un activo fijo, aunque esté siniestrado. Es más, igualmente el comprador lo debe inscribir en el registro (si lo repara, seguirá activo). Si dicho bien lo tiene en su poder por menos de 36 meses, lo deberá vender con IVA, aún cuando Ud. o su comprador estén en alguno de los regímenes del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta. Si tiene más de 36 dicho activo, entonces puede venderlo sin IVA, si cumple o el vendedor o el comprador con el requisito de pertenencia a algunos de los mencionados regímenes.
Estimado
Excelente pagina, clara muchas dudas, mas ahora con tantos cambios. Favor tengo una duda si una sociedad 14D Nro.3 adquirió un vehículo en el año 2019, no recupero IVA y ahora queremos traspasar el vehículo a uno de los socios, esto se hace vía contrato notarial y debo considerarlo retiro?? qué implicancia tributaria hay para el socio y la sociedad..? gracias por su atencion.
Magdalena Silva
Magdalena:
Debe realizar una venta, ya que con el contrato de compraventa hará la inscripción en el registro de vehículos motorizados. Como no estará afecto a IVA, ello puede documentarse con el contrato notarial. El valor de venta puede ser asociado a un retiro de la sociedad. Lo otro sería que el socio efectivamente pague el importe de la venta.
El precio de venta para la sociedad será ingreso, que lo compara con el costo. Es un ingreso bruto, afecto a PPM (es una venta de un activo fijo).
Buenas tardes estimado,tengo unas dudas,si tengo una empresa de compra y venta de vehículos a particulares y venta solo a particulares tengo claro que me encuentro en la excencion de pago de iva segun su articulo, la pregunta es si al momento de la compra debo generar alguna factura y al momento de la venta? Si no es asi como registro eso en la contabilidad,segunda duda es referente a cuando se compra vehiculos a particulares sin pasar el vehículo a nombre de la empresa bajo que se estaría trabajando? Compra y venta excenta o comisionista afecto a IVA?
Allan:
Si la compra es a particulares, donde no hay IVA, el documento de respaldo es el contrato de compraventa firmado ante Notario o la declaración consensual que permite formalizar la compraventa de un vehículo motorizado ante un oficial civil del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), sin la necesidad de un contrato ante notario. Puede ver https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/3343-transferencia-de-dominio-de-vehiculos-motorizados-ante-un-oficial-civil
Por ello, en ambos casos, es decir, en las compras o la venta, Ud. puede formalizar la operación con el contrato notarial o con la declaración consensual, en cuyo caso no necesitará un documento tributario (factura). El registro tanto de la compra como de la venta se hará con los mencionados documentos, los cuales son parte del proceso de registro del vehículo. Su ingreso afecto a impuesto a la renta será la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta.
Distinto es el caso de su actuación como comisionista, donde tendrá que emitir la factura o boleta, afecta a IVA, por el cobro de la remuneración, lo que ocurre cuando actúa como intermediario entre la compra y venta de un vehículo.
Buenas tardes, tengo una consulta:
Estoy un poco confundida con el tema, el hecho de si la empresa utilizo el IVA en la compra de un bien lo debe vender con IVA y viceversa (si al comprarlo no uso el IVA por lo que al venderlo debe venderlo exento de IVA) solo aplica para los bienes corporales muebles e inmuebles del Activo Fijo?
Porque tengo la duda sobre si las ventas que efectúa una empresa Constructora/Inmobiliaria que vende proyectos con subsidio (por lo cual es exenta de IVA), ella al comprar su inventario no utiliza el IVA CF y en ocasiones vende el inventario sobrante a empresas del mismo giro (empresas relacionadas exentas de IVA porque venden proyectos con subsidios) esa venta de inventario es afecta o exenta de IVA?
Judith:
Está un poco enredada en el análisis. Si construye para vender exento, ello no es la compra de un activo fijo, sino activo realizable, que tiene una norma especial de exención.
Si tiene ventas exentas, ello implica que en su origen son ventas gravadas con IVA, pero por una condición especial de los compradores, se aplica una exención especial (caso de ventas de viviendas a clientes que utilizan el subsidio). Si, por ejemplo, el cliente fuera otra empresa, esa misma venta estará gravada con IVA, sin importar que Ud. se dedique a ventas con subsidio, ya que ese cliente en especial no tiene ninguna norma que le otorgue exención a la operación.
Si Ud. vende un stock de inventario sobrante, se convertirá en un hecho gravado especial, ya que respecto de éste Ud. sigue siendo vendedor y no tiene una exención que aplicar.
El art. 12 letra F letra f) indica:
«Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
…
F.- La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los contratos generales de construcción y los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales ventas, contratos o arriendos con opción de compra hayan sido financiados en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio. Para estos efectos, se considerará también como beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la persona natural o jurídica que adquiera o encargue la construcción de un bien corporal inmueble para venderlo o entregarlo en arriendo con opción de compra al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por dicho Ministerio, siempre que lo anterior conste en el contrato respectivo, debiendo aplicarse el impuesto al valor agregado en caso contrario. En este caso, si la venta o el contrato de arriendo con opción de compra posteriores no se celebran con beneficiarios de tales subsidios, deberá aplicarse el impuesto al valor agregado conforme a las reglas que corresponda según el caso, sin que proceda la exención establecida en el número 11, de la letra E, del artículo 12; y la venta a un tercero de una vivienda entregada en arrendamiento con opción de compra al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el mismo Ministerio, cuando la opción de compra sea financiada, en todo o parte, por el señalado subsidio.»
Ahora, si la venta de la propiedad es a otras empresas que se dedican al mismo fin (ventas a beneficiarios de subsidio), la exención las alcanza siempre que efectivamente transfieran esos bienes a clientes que son beneficiarios del subsidio, ya que de lo contrario deberá gravarlas con IVA.
Hola como esta?
Don Omar.
Si la camioneta esta en el activo y no han pasado los 4 años, pero esta el motor fundido, se debe de todas formas vender con factura?
El valor comercial, lo indica u servicio autorizado o puede ser a valor libro?
Rosa:
La venta sigue siendo de un activo fijo, independiente del estado en que se encuentre. Lo que sí cambiará es el valor de venta, que obviamente será el de mercado (reconocerá el estado en que se encuentra). La transferencia considerará el avalúo fiscal, independiente que el contrato de venta y la factura afecta a IVA, en éste caso, sea por el valor de la transacción comercial (el SII podrá pedir antecedentes, por lo que conviene colocar expresamente el estado del vehículo, fotos y cualquier otra cosa que ayude a documentar el estado y justifique el precio). Nota: Si la venta es más allá de los 36 meses y el vendedor o comprador tributan en algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, no se aplicaría IVA, aún cuando la compra dio derecho al uso como crédito fiscal del impuesto pagado en ese momento.
Buenas tardes,
Para realizar venta de una camioneta usada año 2010 a una persona natural, pero el dueño es una persona natural con actividades de primera categoría, de acuerdo al SII.
¿Es necesario realizar factura? O ¿es posible vender solo con contrato de compraventa?
Desde ya muchas gracias
Atentos saludos,
Patricia Martínez
Patricia:
No indica si el vendedor es un contribuyente de IVA. Pero asumiremos que sí, es decir, tiene emisión de facturas por sus ingresos. Ahora, lo relevante es saber cuál es el régimen tributario del vendedor, ya que si tiene alguno de los indicados en la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, la venta de la camioneta sería sin IVA si en su poder la tuvo más de 36 meses (es del 2010).
Si la vende con contrato notarial, no está obligado a emitir factura, dado que la venta sería sin IVA (si es que su régimen tributario es alguno de la letra D) ya mencionada).
Si la persona vendedora estuviese en renta presunta o en el régimen de la letra A) del art. 14, de la Ley de la Renta, la venta sería afecta a IVA si es que al comprarla utilizó el IVA como crédito fiscal, ya que no estaría cumpliendo la condición especial indicada en el inciso segundo de la letra m) del art. N° 8 de la ley del IVA:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
En éste último caso, debe emitir factura afecta a IVA, más el contrato para inscribir en el registro de vehículos motorizados.
Don Omar , tengo una consulta , compramos una camioneta por la empresa el 17 de diciembre 2017 , y queriamos venderla ahora , tendria que venderla con factura afecta , exenta o simplemente venderla , saludos
Jorge:
No entrega datos importantes para poder responder adecuadamente. Si su empresa tuvo derecho a utilizar el IVA por la compra del vehículo y no es un contribuyente de algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta o el comprador no está en algunos de esos regímenes, su venta será gravada con IVA.
Por el contrario, si Ud. no tuvo derecho a uso de crédito fiscal al comprar el bien, no estará afecta a IVA la venta (por ejemplo, si la empresa es una empresa que no tiene ingresos afectos a IVA: una consultora).
Si el vendedor, que como adquirió el bien en diciembre de 2017, al momento de la venta tiene una tenencia por más de 36 meses (a julio de 2021), entonces hay que mirar el régimen tributario tanto del vendedor como del comprador. Si alguno de los dos, está en los regímenes Propyme o Propyme Transparente, la venta NO será gravada con IVA.
Cuando se realizo la compra si utilizamos el iva , enseguida , donde puedo enviar un correo para mayor ayuda? muchisimas gracias
Jorge:
Se remitió por interno el dato.
Saludos,
Estimado buenas tardes, gracias por el apoyo. Donde puedo obtener esta base legal.? El caso especifico se refiere a la venta de un vehículo, ambas empresas son 14dN3 se aprovecho el crédito fiscal al momento de la compra
Francisco:
Si la venta de un bien mueble la realiza antes de cumplir la tenencia de 36 meses, sin importar el tipo de empresa vendedora o comprador, como utilizó el crédito fiscal debe venderlo con IVA. Distinto es el caso si el vendedor tiene el bien por más de 36 meses, donde podrá no aplicar el IVA si está él o el comprador en algún régimen del art. 14 D) de la Ley de la Renta.
La norma legal está indicada en el artículo publicado y es el art. 8, letra m) inciso segundo, de la Ley del IVA, que indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
…
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
buenas tardes,
¿qué pasa si no soy facturador exento?, ¡debo solicitar timbraje de factura exenta pra poder vender un bien usado exento?. saludos
Luis:
Lo primero es saber si esa venta es no gravada con IVA. Luego, considerando que Ud. es un contribuyente afecto a IVA, sólo si su venta es gravada con IVA debe emitir boleta o factura afecta. Si su venta es no gravada con IVA, podría realizarla con un contrato notarial, en cuyo caso podría no emitir la factura exenta o no gravada. No tenemos más datos de su situación, por lo que no podemos ser tan precisos en la respuesta.
Don Omar, se me olvido mencionar es un camión y se venderá a un contribuyente bajo regimen de Renta presunta.
Verónica:
En ese caso deberá gravarlo con IVA y emitir la Factura afecta. No se le aplica la norma del inciso segundo de la letra m) del art, 8 de la Ley del IVA.
Buenos días, tengo una consulta, tengo un activo fijo que se venderá este año y en octubre de 2018 se pago ultima cuota de leasing, utilice crédito fiscal por la opción de compra, soy contribuyente de renta presunta Art 34 con giro transporte de carga, ¿Debo emitir factura afecta?, ¿Qué valor se considera como precio de compra?
Muchas gracias
Verónica:
No indica cuál es el activo fijo, ya que si fuese un vehículo, podría no estar afecto a IVA si su comprador es un contribuyente de alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
Si es otro tipo de bien, deberá siempre gravarlo con IVA, considerando que al momento de adquisición tuvo derecho a utilizar el IVA como crédito fiscal y, por ende, sin importar la fecha de venta, deberá aplicar el mencionado gravamen. El precio de compra es el valor pagado por la cuota de opción, obviamente por su valor neto, dado que el IVA fue utilizado como crédito fiscal.
Siempre en las ventas afectas con IVA debe emitir factura gravada; sólo en el caso que la venta no sea afecta a dicho tributo, cuando el contrato sea notarial, podría no emitir la factura exenta o no gravada.
Estimado, no tengo preguntas, solo felicitaciones por esta excelente pagina, y a su disposición a dar respuesta a las preguntas aquí planteadas.
Juan:
Muchas gracias. Somos un equipo y queremos apoyar solidariamente a las personas que lo requieran en momentos complejos para todos.
Hola buenas noches, necesito de su ayuda, tengo un activo fijo que se venderá ahora y es del.2016( se utilizo el IVA de la opción de compra leasing)y esta depreciado totalmente y somos empresa 14A con giro afecto de servicios de reparaciones, se vendera a un trabajador sin inicio de actividades, debo emitir igualmente factura afecta?
Carolina:
En ese caso, aún cuando el bien lo tiene por más de 36 meses, como Ud. no es un contribuyente acogido a algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta y tampoco su comprador, deberá emitir un documento gravado con IVA (en estricto rigor sería una boleta), pudiendo ser una factura, para identificar plenamente el activo (la obligación es emitir boleta).
Buenos días profesor.
Respecto a la venta de activos fijos, una empresa de servicios (no afecta a IVA), desea deshacerse de bienes que ya no usa (muebles, artículos menores, entre otros), que forman parte de su activo inmovilizado, entiendo que al no hacer uso de IVA la venta debe ser exenta. Sin embargo, tengo las siguientes dudas:
1) siempre que se venda un bien debe formar parte de otros ingresos el importe que reciba por dicha transacción?
2) se pueden regalar o donar dichos bienes a un hogar (de ancianos o de menores), cómo procede esto contable y tributariamente?
Desde ya muchas gracias.
Karen:
Si es una venta, ella no es gravada con IVA, dado que no se trata de una operación habitual como vendedor. Si no hay venta y se entregan en forma gratuita, deberá dejar constancia de ello, para así respaldar la operación que sustenta la eliminación del registro. Si Ud. ya tiene todo el valor depreciado, el entregar en regalo o donación, dará de baja esos activos (que están a $1). Es igual que la destrucción o reciclaje de ellos, que también sustentarán la eliminación del registro. Nota: El SII indica que se deben mantener en el registro, por ello la demostración de la destrucción, regalo o donación (incluso con fotos, cuando corresponda).
Una donación, regalo o incluso eliminación de bien inservible, no es un venta (no se hace con fines promocionales), por lo que no requerirá la emisión de una factura. Por ello, un documento con el detalle de todo lo que se está entregando y una recepción oficial, servirá de sustento para eliminar el registro de tales activos, que ya están depreciados. Si no lo están, se hace la pérdida por el valor neto. Esto es tanto para efectos contables como tributarios. Se descarga la cuenta de activo y se reconoce la pérdida por $1 (o el valor que corresponda).
Hola buenos días don Omar, como sería en el caso que venda un activo fijo que está acogido al beneficio tributario de depreciación inmediata de la Ley 21.256 donde me permite depreciar por completo el activo fijo tributariamente al momento de su adquisicíón. ¿Qué ocurre con la depreciación del bien vendido en este caso si estoy acogido a este beneficio tributario?
Desde ya muchas gracias por su tiempo.
Eduardo:
Si en el futuro se vende el bien, por el cual pudo declarar como gasto el monto de la adquisición, Ud. tributariamente tendrá sólo ingreso que declarar, lo que también será ingreso bruto para efectos de la base del PPM.
Contablemente llevará su registro de su activo con depreciación normal, pero eso será para efectos financieros, registrando la operación de venta con la respectiva rebaja del saldo del activo.
ESTIMADO BUENOS DIAS CONSULTA NUESTRA EMPRESA VA A COMPRAR UNA MAQUINARIA AÑO 2006
SE SUPONE QUE EL QUE NOS VENDERA DICHO EQUIPO TIENE QUE EMITIRNOS UNA FACTURA EXENTA DE IMPUESTO ? YA QUE EL CONTADOR DE ESTA EMPRESA INFORMA QUE TIENE QUE SER VENTA AFECTA A IMPUESTO. AHI TENGOM LA CONFUSION.
Claudia:
El contador tiene inicialmente razón, dado que al parecer es un activo fijo que en su adquisición estuvo gravada con IVA y dicho valor se tuvo derecho a crédito fiscal.
Pero lo que deben analizar es si cumplen con el requisito del inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA, analizando si el vendedor o el comprador son contribuyentes de alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, considerando que el bien que se enajena tiene en poder del vendedor más de 36 meses, que indica:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Si se cumple la condición anterior, la operación no estará gravada con IVA, aún cuando éste impuesto se hubiese utilizado como crédito fiscal al momento en que el actual vendedor lo adquirió. Por lo tanto, validen si cumplen el requisito cualquiera de las dos partes: vendedor o comprador son contribuyentes del régimen Propyme o Propyme Transparente. Si lo cumplen, la operación no está gravada con IVA, emitiéndose un factura exenta o no gravada o un contrato de compraventa notarial.
Buenas tardes, una SpA constituida en el año 2018 pero a la fecha no han efectuado Inicio de Actividad. Quieren vender una Concesión Maritima que adquirieron mediante Escritura Publica.
Al vender lo haría también mediante Escritura Publica y tendria que tributar el mayor valor?
¿Como la SpA tributaria si no tiene el Inicio de Actividad?
Oritia:
En Chile se debe pagar impuesto por la renta que se perciba. En el caso planteado, si la empresa no tiene declaración de inicio de actividad, pero obtiene una renta esporádica, serán los dueños los que deben tributar, por lo que deberán declarar en su Impuesto Global Complementario, de acuerdo a su participación la renta percibida por la sociedad. La recomendación es liquidar y disolver la empresa, con lo cual se sustenta más la declaración del ingreso por parte de los dueños.
Estimado buenas tardes.
Una consulta, un bien de la empresa que NO fue reconocido como activo fijo, entra dentro de esta misma situación al venderlo? o tiene un tratamiento distinto.
Muchas Gracias
Catalina:
Pero si no es activo fijo, entonces es una activo realizable. En dicha condición toda venta estará gravada con IVA. Ahora si es una adquisición que está clasificada en otros activos, como una lancha que la usaba el dueño, considerando un ejemplo extremo, claramente ese activo al venderlo no estará gravado con IVA, dado que no es un vendedor de lanchas y tampoco cuando adquirió el bien usó el crédito fiscal como crédito, ya que estaba imposibilitado por no estar asociado al giro (supongamos que vende paltas).
Estimado Don Omar:
Tenga un buen día, lo felicito excelente página, mi consulta es la siguiente cuando la empresa que es un 14 D3 compra un activo fijo un minibús, lo compro con factura exenta en noviembre del 2020. La empresa se dedica al transporte de pasajeros, era un D8 y el SII lo reclasifico en un D3 con contabilidad completa. El primer dueño lo compro el 29/10/2019, la duda surge ¿Si esté activo hay que depreciarlo? Y si es así por cuanta vida útil, porque por lo que parece serían 14 meses utilizados. Como ahora en la renta se lleva el activo fijo neto a gasto si está efectivamente pagado, por lo cual, el activo está pagado, pero en el SII no sale informado en los antecedentes de la empresa para declararlo en la renta, pero si está reflejado en el Formulario 29 como compra de Activo Fija Exento.
Que se podría hacer en esa situación.
Agradezco su comentario.
Que tenga una excelente tarde.
Jessica:
Hay dos mundos: el financiero/contable y el tributario. Para el primero, Ud. cumple las normas y principios generalmente aceptados para confeccionar los estados financieros, es decir, la contabilización de la depreciación por uso de su adquisición de un activo fijo, entre otros.
Para el tema tributario aplica la disposición del la letra D), de la Ley de la Renta, que dispone que la base tributaria de ambos regímenes se determinará en base a la diferencia entre los ingresos percibidos y los gastos pagados. Dentro de los gastos estará la compra de activos depreciables, como es su caso. Entonces, mientras en el mundo financiero/contable Ud. tendrá el activo fijo con depreciación (el minibús), en el ámbito tributario lo tratará como gasto si en el año 2020 lo pagó.
Entonces, Ud. se puede guiar por la tabla de años de vida útil restante para calcular y registrar, en el ámbito financiero/contable la depreciación del activo fijo adquirido en el año 2020. (vida útil total menos antigüedad al momento de la compra).
Hola, es obligación realizar una boleta en la venta de un activo fijo a una persona natural? o se puede realizar una factura. Considerando que ambos documentos están afecto a IVA.
Isaac:
Será obligatorio si la operación es afecta con IVA, emitir el documento que proceda, por lo que una boleta procede cuando el cliente no requiera una factura (es una facultad del cliente no una decisión del emisor). Por ejemplo, si yo debo reportar la compra en mi contabilidad como persona natural, ya sea en primera o segunda categoría, requeriré una factura y no me sirve que el vendedor me entregue una boleta.
Hola,
según entiendo, para vender un activo ( vehiculo) si no ha transcurrido mas de 36 meses desde la compra y en ella pague iva, esta obligatoriamente se debe vender con iva, ya sea empresa o persona natural.
Por otro lado si vendo el mismo activo el cual compre con iva, pero ya transcurrieron 36 meses, no estoy obligada venderla con iva, bastaría con una factura exenta o bien el documento notarial. Pero si no se vende con factura exenta, como ingreso esa venta a la contabilidad, ya que me descuadraría los ingresos que el SII mantiene versus lo que yo informe por esta venta.
Este escenario se da siempre y cuando venda a una empres, por q según entiendo las ventas a una persona natural siempre se deben vender con iva.
Quedo atenta a la aclaración.
Solange:
No es como Ud. lo indica, hay que realizar algunas precisiones.
Si el activo mueble lo tiene por menos de 36 meses y tuvo derecho a uso del crédito fiscal por el IVA pagado en la compra, la venta está siempre gravada con IVA. Por ello, si Ud. no tuvo derecho a usar el IVA en la compra y lo vende antes de esos 36 meses, siempre estará liberada del pago del IVA.
Lo relevante es «que tuvo derecho a utilizar como crédito el IVA pagado al comprar», no el hecho de que esa compra fue con IVA.
Siempre cuando la venta quede afecta a IVA tiene que emitir una factura de venta, adicional al contrato de compraventa que se requerirá para la inscripción. Esto es sin importar si su comprador es una empresa o una persona natural (una boleta de venta no sería lo que se utiliza, por la descripción del tipo de activo que se está enajenando a una persona natural).
Distinto es el caso cuando su venta no sea afecta a IVA, en cuyo caso la factura exenta o no gravada puede ser reemplazada por el contrato notarial, que será el documento que usa, el vendedor, para contabilizar la venta y el comprador para inscribir el bien a su nombre y respaldar la compra.
En el mes de venta, con el contrato notarial, tendrá el ingreso, que adicionará a sus facturas. El formulario 29 efectivamente no lo registrará como venta, pero Ud. sí en la contabilidad y si es un contribuyente de la letra D), será parte del ingreso anual que deba declarar para determinar la base tributaria.
Estimado,
con respecto a la siguiente excepción
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
si el bien es usado año 2012, pero fue adquirido en el 2018 con IVA , debo esperar los 36 meses para poder venderlo exento, si la fabricacion fue el año 2012, entonces la excepción es solo desde la fecha de adquisicion.
saludos, excelente pagina.
Osvaldo:
El plazo debe contarlo desde que Ud. lo adquiere, no desde la fecha de fabricación del bien.
Buenas noches:
Estimado Omar, si una empresa de transportes por carretera acogido al 14 A vende camiones que han estado por mas de los 36 meses señalados ,
puede realizar esas ventas de camiones con facturas exentas??, considerando que la venta se realizara a un 14D3.
Quedo atento a su respuesta y muchas gracias.
Víctor:
Si la venta es a un cliente acogido al régimen Propyme (14 D 3) y los bienes muebles (camiones) el vendedor los tiene por más de 36 meses, son operaciones no gravadas con IVA, por aplicación del inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA, pudiendo no emitir facturas exentas o no gravadas cuando la compraventa se hace con contrato notarial.
Hola, una persona natural (socio/accionista) que vende a una empresa un vehiculo ¿debe pagar iva por la operación?
Matías:
En general, si Ud. no es vendedor habitual de vehículos y se trata de un bien usado (no ocupó IVA en su compra), la enajenación no está gravada con IVA y se hace con un contrato de compraventa.
buenas tardes una consulta compre como empresa un camion con contrato en leasing la ultima cuota la pague 05/12/2017 y ahora la quiero vender soy del regimen propyme letra D3 lo tengo que vender con factura afecta o solo contrato notarial?
gracias
Luz:
En su caso, la fecha de compra es el 05.12.2017 cuando pagó la cuota final de cesión del contrato de leasing. Entonces, a la fecha, tiene más de 36 meses y puede acceder al beneficio de no gravar con IVA la venta del activo fijo, por ser una empresa acogida a uno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, sin importar la calidad de su comprador.
Como tiene una operación de venta no afecta a IVA, puede no emitir una factura exenta o no gravada, bastando el contrato suscrito ante notario, que será el documento aceptado para todos los fines: inscripción y tributario.
Para clarificar que no debe emitir factura por la operación que no está afecta a IVA, cuando hay un contrato notarial, compartimos lo indicado por el SII, a modo de ejemplo, en el Oficio N° 2372, de 23.10.2020 que lo pueden buscar en el sitio del SII en que indica lo siguiente:
“Respecto de la documentación a emitir, la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, modificada por la Resolución Ex. N° 6444 y N° 8377, todas del año 1999, dispone en su resolutivo 1° que las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 20, Nº 1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y quienes sean contribuyentes del impuesto establecido en el Título II de la LIVS, por las operaciones no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la LIVS que realicen, deben otorgar las facturas o boletas que se establecen en esa resolución, salvo las que se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante notario, en las oportunidades que señala el artículo 55 de la citada LIVS.
Luego, la obligación de emitir facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA a que se refiere la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, no rige respecto de las operaciones de ventas o servicios que se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante notario.”
Hola estimado,
tengo una consulta , si una empresa vende una maquinaria perteneciente al activo fijo, del cual se tuvo derecho a crédito fiscal hace más de 20 años, y hoy este bien se encuentra totalmente depreciado y fue adquirido por una S.A , esto constituye un hecho gravado especial?
Scarlet:
Solamente si Ud. o su comprador es un contribuyente de los regímenes de la letra D) del art. 14, la venta no estaría gravada con IVA, por disposición del inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA, que indica (lo remarcado es nuestro):
“Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
…
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.”
Buenos dias
en el caso que la venta sea acordada por el valor del Avaluo por ejemplo 7 millones que es el avaluo fiscal de la camioneta , la factura debo hacerla por 7 millones incluido el IVA o son los 7 millones mas IVA ??
gracias
y en el caso que el valor pactado de la venta sea menor al avaluo en este caso 6 millones se podra facturar por 6 millones o el monto minimo aqui es el valor del avaluo es decir 7
gracias
Patricia:
Lo que debe facturar el el precio real de la venta, en su caso los 6 millones brutos, donde luego desglosará el IVA. El comprador no le pagará adicionalmente el IVA, sino que el precio total.
El avalúo es un valor asociado al pago de patente y al pago del impuesto por transferencia, pero no afecta a la aplicación del IVA. Sirve como referencia, pero dependerá mucho del estado del vehículo, ya que el mercado valoriza el precio de transacción (en éstos momentos, los vehículos usados, en buen estado, están por sobre los valores de tasación).
Hola
somos contribuyente 14 a semiintegrado , si vendemos dos camioneta año 2012 y otra año 2016 , entiendo que tiene que ser con factura , la duda es que valor se pone como minimo el avaluo es el minimo ,??? y esto seria Mas IVA o el avaluo fiscal incluye el IVA ? a que valor se factura ??
Patricia:
Si Ud. ocupó el IVA en la adquisición de los vehículos, al venderlos tendrá que afectar con IVA dicha venta, salvo que su comprador sea un contribuyente que tribute en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, en cuyo caso no aplicaría el IVA.
Si debe aplicarlo, el precio afecto es el valor al cual efectúa la venta (nada que ver los valores de tasación). Si el precio final es de 119, Ud. deberá facturar por ese valor incluyendo el IVA. Se requiere emitir factura en forma obligada cuando la operación está gravada con impuesto. Si no lo está, podría no emitir factura siempre que el contrato de compraventa sea notarial.
Como debo documentar la venta de un activo fijo al exterior? esto se graba con IVA si yo utilice este IVA crédito en la compra.
Elizabeth:
La venta al exterior es una exportación, que debe emitir con un documento especial que se denomina factura de exportación, realizar el trámite aduanero y con ello genera la aplicación de la norma especial de IVA, que lo considera hecho gravado de IVA pero lo libera del pago de impuesto.
Entonces, como su venta de activo fijo será una exportación, aún cuando sea un hecho gravado (ocupó el crédito fiscal), será liberado de la aplicación del mencionado tributo por la exención establecida para las exportaciones.
Estimado en relación a lo siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Debe ser vendido de un 14 d número 3 a otro 14 d número 3 o puede darse que ese contribuyente le vende a una persona natural y también puede aplicar la exención, la consulta es si deben ser ambos 14d número 3 para aplicar la exención.
Sebastián:
Se utiliza la expresión «o» y no «y», por lo que puede darse el caso que el vendedor sea contribuyente de uno de los regímenes de la letra D), en cuyo caso su venta está no gravada, sin importar el tipo de comprador, incluso podría ser una empresa que esté en el régimen de la letra A) o una persona natural. En cambio, si el vendedor es un contribuyente de la letra A), del art. 14 sólo se aplicará la exención si el comprador es un contribuyente de algunos de los regímenes de la letra D), del mencionado artículo.
Don Omar Buenas Tardes:
Una consulta:
Una empresa SpA acogida al regimen 14 Ter, compró una camioneta el año 2020 con factura y utilizó el IVA crédito Fiscal.
La misma empresa, este año 2021 decide vender la camioneta (todavía en prenda) a una empresa acogida al regimen 14 D3.
¿Debe emitir Factura con IVA separado?
¿La Puede vender estando en prenda?
¿Es suficiente solo con contrato?
Muchas Gracias
Manuel:
Con prenda no podrá vender, salvo que ésta sea liberada previamente.
Ud. como contribuyente actual de alguno de los regímenes del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta, al vender un bien del activo fijo que aún no tiene 36 meses de permanencia en su poder, debe aplicar el IVA, ya que al adquirirlo tuvo derecho a uso de crédito fiscal por el IVA pagado, sin importar la calidad del comprador.
Para ello, deberá necesariamente emitir una factura afecta a IVA, además del contrato de compraventa notarial o acuerdo consensual en el Registro Civil, para poder vender, siempre que libere la prenda existente.
Hola, una consulta
Una empresa le venderá una camioneta ( ya pasaron 36 meses) a su empresa relacionada…. Que impedimento existe y que documentos o impuesto caen en esta operación
No hay impedimento para la venta, pero cuidado, ya que aún cuando pasen 36 meses, si la venta la realiza una empresa que no está en algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, ello es afecto a IVA. Si la venta no es afecta, por la antigüedad (más de 36 meses desde la compra) y calidad del vendedor, no importa vender a un relacionado, pero obviamente ello debe ser a valor de mercado, pudiendo también ser un contribuyente de alguno de los regímenes indicados, en cuyo caso también se aplica la norma especial que libera la venta de la aplicación del IVA.
Buenas tardes, Somos Empresa 14A necesita vender Activo Fijo con antigüedad de 10 años y se ocupó iva en la adquisición, si se vende empresa 14D sería exenta de Iva, pero si se vende a persona Natural sin inicio de actividades, sería afecta a Iva?, la exención de Iva es solo en caso de ser 14 D?
Mauricio:
Las exenciones siempre se deben interpretar restrictivamente, por lo que hay que leer la norma y aplicar sólo lo que ahí se indica. La salvedad de no aplicar el IVA en la venta de bienes muebles (no aplica para lo inmuebles) del activo inmovilizado se encuentra en el inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA que indica:
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
…
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Entonces en su caso, debe aplicar el IVA, ya que el comprador es un consumidor final, que no está en la excepción indicada en la norma comentada.
Estimado Omar, soy empresa pro pyme, compre una camioneta a nombre de la empresa en noviembre de 2020 y la quiero vender en marzo 2021 a un particular, el valor de la venta debe ser igual al de la compra?
Aliro:
El valor debe ser el precio de mercado, es decir, el valor real (obviamente será menor que el valor de compra, por la utilización del vehículo), sobre el cual deberá aplicar IVA si es que tuvo derecho a usar como crédito fiscal el impuesto al momento de adquirir el activo para la empresa. Si no tenía derecho a usar como crédito fiscal el IVA pagado al comprar, venderá el vehículo sin IVA.
Buenos días, una consulta una empresa 14 D 3 desea vender un activo fijo (camioneta que fue comprada nueva y aprovechado el iva),se debe vender con factura afecta o después de un plazo queda exenta del Iva?
Atenta a sus comentarios, gracias
Pilar:
Si el vehículo ha estado en poder de la empresa más de 36 meses, como es un contribuyente del régimen Propyme, no estará afecta a IVA la venta, sin importar a quién se la venda.
En dicho caso, deberá acreditar la fecha de compra y la calidad de ser contribuyente del régimen Propyme (N° 3 letra D)), pudiendo emitir una factura exenta o no gravada o solamente el contrato de venta notarial.
Hola, estoy comprando para mi empresa de transporte (persona natural con giro comercial) acogida al régimen de renta presunta, un semirremolque usado (el dueño actual lo tiene desde del 2013) debe vendérmelo con contrato notarial solamente (como ya pasaron mas de 36 meses) y como lo hago yo después para agregarlo a mi contabilidad??
Muchas gracias por las respuestas, me han sido muy útiles y he aprendido mucho.
Danilo:
El aspecto tributario es un poco diferente al requerimiento para inscripción del remolque (no estoy seguro que sí lo deba inscribir en el registro de vehículos, ya que en teoría no lo es), ya que si es una venta afecta a IVA estará obligado a emitir el documento que corresponda, sea factura o boleta; en cambio si no es gravado, como es el caso, podría no emitir factura o boleta, solamente si el contrato de compraventa ha sido suscrito notarialmente.
Ahora en el Registro Civil, siempre se requerirá, en el caso de vehículos usados, el contrato notarial o el acuerdo consensual, no así la factura, que no servirá para la inscripción (ello sí ocurre cuando es nuevo). Por ello, en el caso que plantea, puede emitirse solamente el contrato de compraventa, documento con el cual lo ingresará a su contabilidad, podrá obtener su patente y, si procede, inscribirlo en el registro de vehículos motorizados. Ahora si el vendedor emite factura, ésta será exenta o no gravada.
Una consulta. Empresa 14A adquiere camioneta mediante leasing. Desde un punto de vista tributario el valor de compra es la cuota Opción de Compra. Si se vende esta camioneta, está afecta a IVA la venta?
Juan:
La compra ocurre con la opción ejercida, que se hará con el pago de la última cuota. Ese el el momento de la adquisición, por lo que a partir de ese momento se cuenta la propiedad para una futura enajenación. Por ende, si Ud. es un contribuyente que ha tenido derecho al uso del IVA como crédito fiscal por el pago de la cuota de opción por la compra del vehículo, entonces la venta estará gravada, sin importar el tipo de cliente, ya que para todos los efectos, la fecha de adquisición será con el pago de la última cuota y no antes (tendría que pasar más de 36 meses desde ese momento y su comprador ser un contribuyente de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la LIR).
Buenas Tardes,
Mi consulta es la siguiente, Persona Natural quiere comprar camioneta a empresa 14D3 , esta camioneta ya cumplió su vida útil, debo emitir factura a la persona natural o se puede generar un contrato de venta en Notaria y quedaría como otros Ingresos.
Gracias
Pamela:
Si la venta está gravada con IVA, será obligación emitir la correspondiente factura afecta, con lo cual el comprador documentará su adquisición, más el contrato notarial o acuerdo consensual firmado ante un ministro de fe en el Registro Civil.
Ahora si la venta no está afecta a IVA (por ejemplo, el bien ya tiene más de 36 meses y al ser un vendedor del art. 14 D) de la Ley de la Renta), la venta podría ser sólo con el contrato de compraventa notarial, sin la necesidad de emisión de la factura exenta o no gravada.
Excelente pagina, muchas gracias!!!
María Angélica:
Es nuestra forma de aportar en momentos complejos y también para difundir nuestra consultora, donde obviamente serán bienvenidos.
Buenas tardes don Omar:
En el caso de una 14A que vende a su relacionada 14A, un activo fijo donde las operaciones de compra y venta han sido en el año 2020 (enero y noviembre respectivamente)
¿cómo se determina el costo de venta de estos bienes?, ¿se rebajan a su valor de adquisición sin considerar los efectos de corrección monetaria y depreciaciones acumuladas que han transcurrido durante este año?.
Desde ya, agradezco su respuesta.
Saludos.
Pilar:
Como es la norma del art. 14 A, se debe considerar lo indicado en el art. 31 N° 5 de la Ley de la Renta para aplicar la depreciación, que sólo se genera, al igual que la corrección monetaria (art. 41), si el bien existe al cierre del período. En resumen, la operación sólo considerará valores nominales de compra, sin corrección monetaria y sin la rebaja de depreciación por uso, dado que no está al fin de año.
Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_5700.htm
Estimado Omar, si una empresa del art 14 A, vende a otra del art. 14 A. Un activo fijo totalmente depreciado tengo que hacer una factura afecta o exenta de IVA. Se menciona que en su oportunidad de aprovecho el crédito fiscal de la compra de este activo.
Eduardo:
Debe emitirse una factura afecta a IVA, ya que no aplicaría la excepción por antigüedad que está indicada en el inciso segundo de la letra m) del artículo N° 8 de la Ley del IVA, para bienes muebles, que indica:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Estimado Omar, en el mismo caso si una empresa del ART. 14 A, si se lo vendiera a una persona natural ( no contribuyente), igual tendría que hacerle una factura afecta a IVA.
Eduardo:
Las exenciones se deben interpretar muy restrictivamente y la norma es clara, ya que en el caso planteado, ninguno de las dos excepciones estaría presente: ni el vendedor ni el comprador son contribuyentes de alguno de los regímenes tributarios establecidos en la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
El texto del inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la ley del IVA lo conoce, pero igual se lo remitimos y marcamos la indicación:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Ahora respecto del documento tributario a emitir, no se debe emitir factura, ya que es un contribuyente que no requiere el documento para utilizar el IVA pagado como crédito fiscal, así que es válido un boleta. Sin embargo, en algunos bienes como los vehículos, se utiliza la factura dada la exigencia para acreditar la propiedad y además para la inscripción en el registro de vehículos motorizados, que igualmente les pedirá el contrato de compraventa o el acuerdo consensual firmado ante funcionario del Registro Civil, para inscribir la transferencia.
Buenas tardes, Somos Empresa 14A manufacturera que requiere vender Grua Horquilla de su Activo Fijo con antigüedad de 10 años y se ocupó iva en la adquisición, somos contribuyentes de Iva, fabricamos productos y también exportamos por lo que solicitamos Iva Exportadores, no tenemos Facturas exentas ya que evitamos siempre la proporcionalidad de Iva y el lio adminstrativo y tributario de esto. El problema es que se está vendiendo a un 14 D, La grua horquilla tiene patente en registro civil. puedo evitar hacer una Factura exenta y solo documentar la venta con la transferencia Notarial?
Mauricio:
Si puede, ya que prevalece la opción de no emitir factura exenta cuando se trate de una venta no gravada o exenta de IVA y se documenta con un contrato notarial. En todo caso, esa venta es parte del ingreso bruto, razón por la cual debe ir en el cálculo del PPM que proceda.
Hola, muy buenos dias, tengo una empresa exenta y debo declarar el F29, durante este mes se hizo una nota crédito, como se rebaja esa la nota de crédito en el F29, ya que en la línea 521 colocó el valor neto de la factura (IVA no recuperable), y en el SII no especifica en donde se rebaja esa nota de crédito.
También tengo duda con el activo, ya que se hizo la compra de un activo fijo, se supone que para contabilizar ese activo fijo, debo contemplar el iva + neto para hacer la depreciación.
Evelyn:
Entendiendo que la consulta está referida a una nota de crédito afecta a IVA recibida, la forma de registrar en el formulario 29 es la siguiente:
– Registrar IVA de la nota crédito en el código 514 (IVA sin derecho a crédito fiscal), rebajando el IVA de las facturas recibidas.
– Registrar cantidad de documentos afectas al Impuesto al Valor Agregado y que no dan derecho a Crédito Fiscal, en el código 564.
– Registrar valor neto de las facturas y notas de crédito recibidas, en código 521.
Puede ver https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/2055-2056.html
En cuanto a la segunda pregunta, si la empresa es exenta o no gravada de IVA, al preparar el F.29, no tendrá derecho a crédito fiscal del IVA asociado a las compras de bienes y servicios, por lo que en el COD 521, deberá rebajar el neto de las notas de créditos recibidas sin derecho (este código es informativo, y lo mismo ocurrirá con el neto de las compras de activo fijo).
En relación a la contabilización del activo fijo, el IVA que el contribuyente no puede recuperar, por encontrarse no afecto o exento de IVA, pasará a formar parte del costo de los bienes adquiridos (o de los servicios) lo que puede ver en Circular 64, del 5 de junio del año 1978, del SII.
Estimado Omar.
Muy interesante la pagina web Circulo Verde dando respuestas claras y precisas.
Tengo la siguiente consulta: Una empresa Propyme adquirió inmueble sin IVA el 2020 y en el 2021 se vende por lo que interpreto que esta venta de inmueble no está afecta a IVA, es correcta la afirmacion?
Y esa misma empresa tiene actividades economicas afectas a IVA, como se debe acreditar esa venta de inmueble exento de IVA, es posible que una empresa afecta a IVA pueda emitir facturas exentas o no gravadas con IVA? La emision de una factura exenta o afecta a IVA depende exclusivamente del tipo de actividad economica de la empresa?
Saludos
Iván:
Asumo que el giro de la empresa no es compra y venta de bienes raíces. En esa línea, la compra del activo, que no sé si es fijo o una inversión, al venderlo no se gravará con IVA, considerando que la adquisición no generó el derecho de uso de crédito fiscal de IVA.
Si la venta del inmueble no está gravada con IVA, y no hay compras del giro que tengan que asociarse a ésta operación, no debería tener implicancia en el uso del crédito de IVA proporcional. La compra de bienes y servicios que dan derecho a uso del IVA están por la actividad normal de la empresa y no asociados a la operación de venta del bien raíz. Sólo si hay compras de bienes o servicios destinados a las dos operaciones, podría aplicarse la proporcionalidad. Por ejemplo, el pago de la energía eléctrica de la oficina, en el extremo se utiliza para las dos operaciones: gravadas y no gravadas de IVA, por lo que habría que declarar proporcionalmente el crédito fiscal.
La venta del bien raíza se hace con una escritura notarial, por lo que no necesitaría emisión de una factura exenta, al no aplicar el IVA a dicha transacción, bastando el documento notarial.
Una empresa puede tener los dos tipos de operaciones: gravadas y exentas o no gravadas, por lo que puede emitir dos tipos de documentos. Por ejemplo, la empresa podría vender activo fijo usado, que tiene más de 36 meses de antigüedad y si el comprado o vendedor están en algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, dicha venta sería no gravada con IVA (aún cuando en la compra se utilizó el IVA como crédito). Esto lo tendría que documentar con una factura o boleta, según corresponda, exenta o no gravada.
Estimado, buenos dias, le queria consultar sobre un caso, una persona natural (x) le vendio el negocio a su hermana, la hermna aun vende a nombre de la persona natural (x) por lo que ahora la hermana hara inicio de actividad por lo que quiere hacer traspaso de inmuebles que fueron comprados con iva credito, que opciones tiene ella para hacer esos traspasos ya que solo emiten boletas, no es facturador electronico.
Francesca:
No se entiende la consulta, ya que está operando con el RUT de la persona natural que supuestamente le enajenó el negocio, lo que claramente no debería ser. Quizás es un acuerdo de usufructo, pero la responsabilidad sigue en el RUT personal del supuesto vendedor, que además no puede incluir en ese traspaso, bienes inmuebles (bienes raíces), dado que son protocolos especiales (escritura pública, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces).
Por ello, creo que debe precisar la operación. Quizás lo que corresponda es que el empresario individual termine el giro, previamente traspasando los bienes muebles (estantes, máquinas, repisas) y también el activo realizable (mercadería), a la empresa o persona que seguirá operando el negocio. Ese traspaso hay que ver si es o no afecto a IVA, en relación a los bienes muebles (podría no ser aplicable, si tienen más de 36 meses de antigüedad), pero sí se aplica IVA al activo realizable, lo que constituirá crédito fiscal para el comprador, para lo cual el vendedor debe emitir necesariamente una factura.
CONSULTA, SI MI EMPRESA COMPRO UNA CAMIONETA EN 2012 CON FACTURA AFECTA A IVA, Y AHORA LA QUIERO VENDER (A UNA PERSONA NATURAL) PORQUE ESTA CON EL MOTOR MALO, LA DEBO VENDER CON FACTURA AFECTA AL IVA,O PUEDO VENDERLA EXENTA DE IVA. EL VALOR QUE LA QUIERO VENDER DEBE TENER ALGÚN MÍNIMO O LIMITE DE VENTA?
Pilar:
Si Ud. es un contribuyente acogido a alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, considerando la antigüedad de la compra, que tiene más de 36 meses, puede vender el vehículo sin aplicar el IVA, pudiendo realizar un contrato notarial (no emite factura exenta o no gravada).
La norma aplicable es lo indicado en el inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la ley del IVA, que indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
a) …
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Estimado Omar, según entiendo a partir del año 2020 las empresas acogidas a REGIMEN PRO PYME GENERAL (14D) que tienen en su activo fijo bienes raíces por más de 36 meses, no pagan IVA en la venta aunque en la compra hayan utilizado crédito fiscal y sea no habitual en la compra y venta de bienes raíces.
Le pregunto porque un contribuyente acogido al régimen semintegrado que había comprado un bien raíz el año 2012, que no era habitual en la compra de bienes raíces y que en su compra había utilizado el crédito fiscal……..el año 2019 debería haber pagado IVA por la venta y ahora con la reforma tributaria dado que esta en PRO PYME GENERAL (14D) no debiera pagar lo que sin duda es un gran beneficio a la hora de fijar un menor precio en la venta.
por favor me puede confirmar si es correcto
Gracias
María Eugenia:
Está en lo correcto pero solo se aplica para los bienes muebles, no a los inmuebles, por lo que en el caso consultado los inmuebles no están incluidos en lo indicado en el inciso segundo de la letra m) del art. 8° de la Ley del IVA (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
a) …
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Esto ha sido aportado por otro lector, que claramente nos ha hecho ver la particularidad del inciso antes comentado, que no aplica para los bienes inmuebles.
Por ello, las asesorías tienen valor agregado…. ya cobraremos nuestra parte.
Estimado Omar
Referente a la consulta formulada por María Eugenia y a la cual usted respondió afirmativamente, tengo la siguiente duda, el artículo 8 letra m) solo fue modificado en su inciso segundo, la parte relacionada con 14 ter a 14 D pro pyme, pero no se hace modificación referente a que no se graba con IVA las ventas de «Bienes Muebles» después de 36 meses cuando son enajenados por o a un 14 D, pero no incluye los inmueble como en el inciso primero, por lo que entiendo que la venta de un bien raíz (inmueble) que se encuentra en el activo fijo y por el cual se tuvo derecho al IVA CF, estaría gravado con IVA aunque transcurran 36 meses.
Agradezco sus comentarios.
Héctor:
Efectivamente Ud. tiene razón y se ha realizado el cambio en la respuesta, ya que la aplicación del hecho no gravado de IVA es clara y sólo beneficia a los bienes muebles que tengan una antigüedad de más de 36 meses, no así a los inmuebles, que habiendo dado origen a crédito fiscal de IVA, su enajenación es gravada, sin importar el tiempo transcurrido desde su compra o construcción.
Muchas gracias por el comentario.
buenas tardes, quisiera consultarle si una empresa del Art 14 A, compro una camioneta el año 2015, la factura tenia derecho al crédito fiscal, pero por error esta nunca se ingreso a la contabilidad. Ahora resulta que se quiere vender a una persona natural esta la factura sin IVA. Y otra consulta que repercusiones me trae con el Servicio de impuesto Internos no haberla ingresado, a que precio se vende al avaluó comercial??
Desde ya muchas gracias
Samuel:
Duplicó la consulta, pero como remitente Andrés, que ya tiene la respuesta.
Buenas tardes, quisiera consultarle si una empresa del Art. 14 A , vende una camioneta que por error en su oportunidad no se ingreso a la contabilidad ( esta ya casi 4 años ), ahora la vende a una persona natural. Como la facturo sin IVA. Y que repercusiones me puede traer no haberla ingresado con el Servicio de Impuestos Internos.
A que precio la vendo.
Andrés:
Entendemos entonces que si no la ingresó a la contabilidad de la empresa, tampoco utilizó el IVA como crédito fiscal. Si es así, la venta no estará afecta a IVA.
Si la venta la realiza con un contrato de venta notarial, no es necesaria la emisión de una factura (es una venta que no está gravada con IVA y no es habitual en ese tipo de operaciones).
El precio de venta será el real, es decir, lo que Ud. recibe a cambio de la venta. Ahora ese será un ingreso para la empresa, que como no tendrá costos, seguramente será un valor que deberá incorporarlo íntegramente como ingreso (revisar cómo registró el pago de esa compra y en qué cuenta está, estuvo o debió estar), lo que obviamente debe revisar. Debe revisar si es un ajuste de patrimonio solamente o es un retiro de dinero que se registró erróneamente (debió haber pagado esa compra con recursos de la empresa).
Estimados, gusto en saludarles.
Estoy a cargo del área de tecnología en una empresa cuyo giro es de servicios profesionales y que contribuye en 1a categoría, emitiendo facturas exentas. El año 2013 se adquirió una central de telefonía y 60-70 aparatos, los cuales aunque están en uso están obsoletos y ya no forman parte del activo fijo por completar su ciclo de depreciación. Nuestras ventas superan ampliamente las 50.000 UF anuales por lo que tampoco podemos acogernos al 14 ter.
¿Qué debemos o podemos hacer para poder vender estos aparatos y reflejar adecuadamente esta venta en los libros contables? ¿es necesario ampliar el giro para realizar esta operación excepcional?
Keber:
Ninguna de las anteriores, como sería una respuesta acomodaticia. Si Ud. tiene activo en desuso, totalmente depreciados, pero siguen siendo activos fijo (valorizados a un peso), lo que debería es venderlos como chatarra, como equipos en desuso o liquidarlos para ser desarmados, obviamente emitiendo la respectiva factura por el valor de venta, no afecto a IVA, ya que no tuvo derecho a crédito fiscal cuando los adquirió. Esa es la mejor opción y así los lleva a resultado comparando el valor contable con el valor de venta (podría tener una pequeña utilidad).
No requiere ampliar el giro, ya que es una venta esporádica y además no gravada con IVA (no es habitual).
Buenas Tardes, tengo la siguiente consulta, es un 14 ter que inicia actividades, arrienda un local en el cual había una panadería, acuerda con el antiguo arrendatario comprarle todo lo que hay, una compra a puerta cerrada adquirió activo fijo mediante venta notarial y compro todo lo que había maquinarias y utensilios por $6.000.000, El SII rechaza el gasto porque no es con factura. Tengo alguna opción de pelear el gasto ?
Gloria:
Si el el arrendatario es un contribuyente de IVA debió haber emitido factura, donde incluso, si la venta ha sido en el año 2020 y si los bienes tienen más de 36 meses podría ser no gravada con IVA. No no es así, el SII no debería rechazar el gasto, menos si está notarial el contrato de compra de bienes. El SII debería perseguir al vendedor, pero no es facultad del comprador realizar las pesquisas del caso, por lo que creo puede pelear que Ud. sí tiene derecho a utilizar el gasto, asumiendo que es para el desarrollo de su giro (asumo que lo empleará para arrendar amoblado o para ampliar el giro). Si no es así, obviamente perderá, ya que no es necesario para generar rentas futuras.
Estimado Omar, agradezco su tiempo, disposición y amabilidad… entendí que si una empresa adquiere un activo fijo y se vende antes de cumplir su vida útil según SII, se debe vender emitiendo DTE afecto a IVA…
En mi pyme se adquirió un equipo de redes con factura afecta hace 40 días, pero no le seguiremos dando uso debido a que fue comprado sólo para solventar una emergencia del momento.
Si deseo venderlo a una persona natural que está interesada, debo emitir boleta electrónica afecta. a pesar de no poseer actividad económica de venta al por menor de equipos de telecomunicaciones?
Diego:
Un activo fijo es un bien que ayuda a la generación de ingresos y no es parte de lo que se presta como servicios o se vende, en caso de los bienes. Por ello, en su caso, lo que adquirió como equipo efectivamente es un activo fijo, dado que lo destina para generar prestaciones de servicios (entiendo es un equipo computacional o del ámbito del funcionamiento de la red digital de la empresa).
Si Ud. es un contribuyente que está afecto a IVA, la compra de dicho activo generó el derecho a uso del crédito fiscal por el IVA pagado en la compra. Por ello, si lo vende, independiente cuando ello ocurra, estará afecto a IVA. La única excepción, es cuando el activo fijo tenga en su poder más de 36 meses y Ud. o su comprador son contribuyentes acogidos a los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, es decir, son contribuyentes Pymes, para decirlo en un concepto sencillo.
La norma legal aplicable se encuentra en el art. 8 letra m) de la Ley del IVA, que indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
a) …
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Entonces, Ud. deberá entregar la boleta de venta, afecta a IVA, seguramente electrónica, a su comprador, por ser una persona natural que no tiene una actividad comercial o industrial.
Estimados
Buenas tardes, consulta la venta de una moto al personla de la empresa en donde la moto se utilizaba para las labores de la empresa tramites etc, su venta queda afecta a iva ? el vehiculo se adquiro este año con factura por lo cual utilizamos el iva de esta transaccion,.
Con el simple traspaso notarial no quedara ok ?
Muchas gracias.
Katherine:
Es la venta de un activo fijo, por lo que tiene que aplicar la norma de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA y además, lo vende antes de los 36 meses, así que no hay excepción. Debe emitir la factura (necesaria para la inscripción) afecta a IVA, ya que cumple con lo indicado en dicha norma legal para gravar la operación, pero como es segunda transferencia igual le requerirán el contrato de compraventa, pudiendo reemplazar éste documento se ambas partes acuden al Registro Civil y realizan la «declaración consensual», lo que puede ver en https://www.registrocivil.cl/principal/canal-tramites/transferencia-de-vehiculos-declaracion-consensual.
La norma legal mencionada indica que está gravada con IVA (lo remarcado es nuestro):
«m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.»
Una empresa pro pyme general que tomó en arrendamiento un vehículo por 36 meses y luego acuerda su compra: Se computa ese plazo de arriendo para aplicar la exención? O solo desde la fecha de transferencia en registro civil?
Saludos!!!
Juan:
Ud. siempre debe aplicar la normativa a lo que es y no a lo que podría asimilarse. Por ello, en el caso concreto, Ud. la compra la realiza con la opción de compra, que la ejerce al final del contrato de arrendamiento, por lo que su adquisición como activo fijo se genera en ese momento. Antes lo que Ud. estaba realizando era un arrendamiento.
Por ello, si ese activo fijo luego lo vende, obviamente su fecha de adquisición será desde el momento que ejerció la opción de compra (antes el bien era de la empresa de leasing).
Estimado, buenas tardes, antes que nada , agradesco que tenga este espacio y tiempo, para contestar
a las preguntas , que nos hacemos muchos.
la consulta es la siguiente:
La empresa adquirio materiales de construccion con SRF ( factura de zona extension zona franca), el cual va sin IVA , pero se paga el impto. ad valorem ley 18211. Posteriormente se la vende al socio de la empresa ( que es una persona natural).
preguntas : La venta estaria afecta a IVA ?? y habria que hacer una boleta o factura de venta ??, a pesar que cuando la empresa compro los materiales, solamente pago el impto, 18211 y lo utilizo como rebaja del debito fiscal en la declaracion del impuesto F29.
muchas gracias
Marcos:
No dominamos la normativa específica de zonas franca de extensión. Tampoco entrega el dato si ese socio reside en la misma zona franca. Si no fuera así, como sale de la zona franca, tendrá que aplicar el IVA, sin considerar si lo pagó o no en forma previa cuando adquirió el bien. Lo que se gravaría es una venta a un cliente, sin importar sin importar si está o no en la zona franca de extensión. La exención es solo para operaciones dentro de la zona franca, no para la zona franca de extensión.
Los residentes de las zonas francas de extensión pueden comprar mercaderías nuevas o usadas en zona franca primaria, sin pagar los impuestos ni derechos de internación. Sólo pagan un gravamen especial de un 0,46% (vigente desde el 01 de abril de 2019) sobre el valor CIF de las mercaderías.
Sola para poner en perspectiva la consulta, entregamos los conceptos de definiciones aplicables al caso (publicación del SII):
Zona Franca: el área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por
presunción de extraterritorialidad aduanera.
Zona Franca primaria: espacio de mar o de tierra en que se efectúan las operaciones materiales marítimas o terrestres de movilización de
mercancías.
Zona Franca de Extensión: corresponde a la ciudad o región situada inmediatamente adyacente a la zona franca, delimitada por el
Presidente de la República en uso de sus facultades.
Sociedad Administradora: persona jurídica a quien el Ministerio de Hacienda otorgue la concesión para la administración y explotación de
la zona o depósito franco.
Extraterritorialidad Aduanera: presunción que tiene por objeto considerar como si estuvieren en el exterior del país, a las mercancías
extranjeras ingresadas a las zonas o depósitos francos, con el propósito de eximirlas del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciben por las Aduanas.
Pero insistimos, no dominamos el tema y estamos dando el parecer general sobre la operación.
Buenas noches., Si mí empresa quiere vender algunos de sus computadores a ex empleados debe hacer la factura con IVA?
Eduardo:
Depende. También hay que considerar que los compradores actuales son personas naturales.
Si esos bienes cuando fueron adquiridos le dieron derecho a usar el IVA pagado en su compra como crédito fiscal, hoy debe vender dichos bienes afectos al mencionado tributo, emitiendo la respectiva boleta de venta.
Por el contrario, si no tuvo derecho a uso del IVA pagado como crédito fiscal, la venta actual de esos activos serán sin IVA.
Ahora, si esos bienes están en el primer caso, pero tienen más de 36 meses de antigüedad y Ud. como empresa está afecta a uno de los regímenes de la letra D del art. 14 de la Ley de la Renta (Propyme o Propyme Transparente), también no aplicará el IVA.
Buenas tardes consulta
Estoy vendiendo derecho a llave de un local de centro estética fui a puesto internos y me dijeron que mi empresa era de primera línea debo emitir factura es así o no
Lo que vendí son máquinas de estética cubículos esmaltes todo lo de un centro de manicura
Mi consulta debo hacer factura o no ya que el iva después debería pagarlo??
Verónica:
Asumo que su empresa era sujeta de IVA por las ventas o prestaciones de servicio como salón de belleza. Si es así, cuando adquirió los equipos utilizó el IVA como crédito fiscal.
Dado lo anterior, tiene dos situaciones en la acción de venta que está realizando: 1) la venta de activo fijo, la cual debe documentar con una factura, emitida con IVA. y 2) la venta de un derecho de llaves, que no factura, sino que documenta con un contrato firmado ante notario, cuyo valor no está afecto a IVA (no es un venta ni un prestación de servicio).
Estimado Don Omar, agradeciendo su labor con nosotros por toda su ayuda.
Por lo que leo entonces si una empresa del nuevo art 14 A, vende un activo fijo que aprovecho el crédito fiscal sin importar la fecha de venta, debe facturar con IVA.
Eduardo:
Salvo que su comprador sea un contribuyente de alguno de los regímenes del a4 D) y obviamente Ud. como vendedor tenga el bien por más de 36 meses.
si realizo una novación de contrato de un vehiculo que esta en leasing a otra empresa relacionada, la venta sera por el valor comercial mas iva o valor exento , ¿ que valor debere facturar, con iva o exento?
gracias
Sergio:
Primero, revise la novación, ya que podría ser cuestionada por el SII, si no tiene un precio de mercado, que sería el equivalente al valor del vehículo, menos las cuotas faltantes. Más que novación, yo creo que lo que se realizó fue el traspaso de opción de compra, lo que claramente debería haber generado una utilidad importante para la empresa que traspasa dicha opción.
En relación a la venta, es necesario considerar que la adquisición será el pago de la última cuota del contrato de leasing, siendo ese el valor de compra, que tiene IVA. Si ese valor ha generado el derecho a uso de crédito fiscal de IVA, la venta es gravada con IVA.
Buenas tardes, quisiera saber si se puede vender un vehículo que la empresa adquirió como activo en diciembre de 2019? existe algún mínimo en el valor que se puede cobrar?
Maritza:
Si el valor es inferior al que comúnmente se utiliza, que es el de mercado, el SII podrá tasar la transacción. Por ello, debería ser a lo menos la tasación vigente del vehículo, ya que ello representaría cercanamente el valor de mercado, salvo que esté deteriorado y conste que es un vehículo con un menor valor.
Consultas:
Situación aporte: producto de una Posesión efectiva los dueños de la empresa heredaron camiones y los incorporaron en su empresa de transporte como un aporte de capital (en activos), si los vendemos a un tercero, estos no deben estar afectos a IVA ya que no generaron IVA al momento de ser ingresados a la empresa?
Situación Venta: producto de una Posesión efectiva los dueños de la empresa heredaron camiones y los vendieron a su empresa de transporte por un contrato de compra venta, sin IVA, si los vendemos a un tercero, estos no deben estar afectos a IVA ya que no generaron IVA al momento de ser ingresados a la empresa.?
Atenta a su respuesta. Gracias.
Carmen:
En ninguno de los dos casos los activos que la empresa de transportes venderá serán afectos a IVA, ya que no cumplen los requisitos exigidos para calificar la operación como hecho gravado especial de la letra m) de la Ley del IVA, al no haber tenido derecho a crédito fiscal del IVA al momento de la adquisición (fueron adquiridos o comprados sin IVA).
Carmen:
En ninguno de los casos planteados se genera una operación gravada con IVA, de acuerdo a lo dispuesto en la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA, dado que al adquirir los bienes que se venderán, la empresa de transportes no pagó IVA y, por lo tanto, no tuvo derecho a usar el crédito mencionado.
Estimado Omar una consulta la empresa vendera un vehículo que si se utilzo el credito fiscal, ya cumplió el plazo de 36 meses y estamos clasificados como régimen 14 D propyme, por lo que la venta sería exenta de iva según lo leído, y sería vendida a una persona natural
Natalia:
Efectivamente no debe aplicar el IVA, en el caso de esa venta. La norma libera de la aplicación del impuesto cumpliendo ambos requisitos.
hola, me puedes decir donde lo leyó eso, si me puede mandar el enlace por favor
Jorge:
En el artículo publicado está citado textualmente la disposición de la letra m) del art. 8 de la ley del IVA, con la nueva redacción, donde en el inciso segundo está indicado el caso de la venta de un bien que tengan el vendedor por más de 36 meses (la propiedad), que aunque haya utilizado el IVA pagado al adquirirlo como crédito fiscal, si el como vendedor o el comprador están en alguno de los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14, entonces no se aplicará el hecho gravado especial, no quedando afecta a IVA dicha venta.
Estimado Omar, consulta una equipo que se deprecio por cierre de la planta en la empresa tiene 3 años y 9 meses, nosotros recuperamos el iva al momento de la compra, y ahora al venderlo, lo tenemos que hacer con IVA ?, pero si tuviera mas de 4 años seria sin IVA, gracias
Sergio:
Lo que tiene que ver es si cumple con dos requisitos: que Ud. como vendedor o el comprador esté en alguno de los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14 y que la antigüedad del bien, en poder del comprador, sea superior a 36 meses, según lo dispone el mismo art. 8 letra m) de la Ley del IVA, su inciso segundo que indica:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Gracias Omar, te agradezco tu respuesta, tal como informas en este caso la empresa que esta vendiendo esta en Régimen 14A, y el articulo tiene mas de 36 meses, según la normativa seria una venta sin IVA.
Sergio:
Cuidado, si está en el art. 14 A) régimen general, no aplica el vender sin IVA. Es sólo para vendedores que estén en alguno de los regímenes de la letra D), es decir, Propyme o Propyme Transparente.
Omar, disculpa para disipar la duda, yo como vendedor estoy en art. 14 A) régimen general, pero si la empresa que esta Comprando es régimen de la letra D), es decir, Propyme o Propyme Transparente, para este caso NO aplica porque se trata que rige solo para los vendedores y No para los compradores, entendiendo así, siempre tendré que vender con IVA, porque mi empresa esta en art. 14 A) régimen general.
Sergio:
La primera característica la cumple: antigüedad más de 36 meses en poder del vendedor. Lo segundo es que el vendedor o comprador, estén en algún régimen de la letra D) del art. 14.
Entonces, como Ud. indica que su comprador es un contribuyente acogido a uno de los regímenes del 14 D), aún cuando Ud. como vendedor esté en el régimen de la letra A), se cumple el requisito para dejar la venta no gravada con IVA, por expresa disposición del inciso segundo de la letra m) del artículo 8° de la ley del IVA (lo remarcado es nuestro):
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
El » la venta haya sido efectuada a un contribuyente…» es lo que impera en el caso planteado, para dejar dicha venta no gravada con IVA.
consulta una empresa compro un generador (activo fijo ) y después lo quiere vender a 2 personas naturales ,
la venta tiene que estar gravada con iva y que documento tributario le tiene que emitir? .
¿y ese documento puede ser emitido a nombre de esas dos personas ?
gracias
Mireya:
En Chile la norma especial de venta de activo fijo grava con IVA cuando por su adquisición se tuvo derecho a utilizar el IVA pagado como crédito fiscal. La venta a personas naturales se documenta con una boleta de ventas y servicios, si es gravada la operación o con una boleta de venta exenta o no gravada, si no está afecta a IVA. Si es boleta, claramente ello no llevará los datos requeridos por una factura. En cambio, si piden factura, ya que ellos también son contribuyentes del IVA, entonces se debe indicar el nombre de uno de ellos (están comprando en comunidad, pero no está formalizada, siendo de hecho, lo que incluso podría quedar reflejado en el cuerpo de la factura).
Hola buenas tardes,
Si compro una propiedad con IVA, y no estoy afecta a este tributo, en el registro del Activo Fijo, debo considerar el total del bien incluido el IVAZ o debo dejar el valor Neto en Activo Fijo y el Impuesto IVA crédito a gastos.
Agradeceré sus comentarios,.
María Angélica:
Como Ud. no es un contribuyente afecto a IVA, respecto del bien que adquiere, que asumo es del activo fijo, ello incluirá el IVA como parte del costo. Ahora, en atención a la vigencia de los nuevos regímenes tributarios, esa compra podría llevarse a gasto en el año de adquisición, si está destinada a generar ingresos afectos al impuesto de Primera Categoría, menos lo asociado a terreno, que seguirá como activo, válido para las empresas Pyme indicadas en la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
Estimado.
Una consulta, en el caso de una empresa de transporte de pasajeros que fue 14 ter y ahora es pro pyme transparente, y que compra un vehículo para transportar pasajeros, en el Registro de Compras y Ventas el IVA se considera como no recuperable por ser actividad exenta?
A pesar de que en el registro este como IVA no recuperable y no como Activo Fijo, igual el vehículo se deprecia instantáneamente?
Si la forma de pago del vehículo es crédito, el gasto se va reconociendo a medida que se va pagando?
Y si lo vendo en un tiempo mas, se vendería de manera exenta por no haber utilizado el IVA en su compra?
Muchas gracias por aclarar mis dudas.
Constanza:
La norma de considerar como egreso la compra del activo fijo, es de la ley de la renta, que considera la compra neta. Por ello, si el activo permite el uso del crédito fiscal o si no lo permite, el valor a considerar como egreso será el monto del activo fijo real, que en el caso que se uso el crédito, será el valor neto y en caso que no se use, será el valor bruto.
También tiene que tener cuidado con el tratamiento del crédito. Si la compra fue firmando letras o pagarés, el pago ha sido al contado. Si la compra es vía leasing, no tiene activo fijo. Por ello, revise más la situación y tenga claro cómo ha sido la compra y la forma de pago.
También, para aclarar, en los regímenes de la letra D) del art. 14 no hay depreciación tributaria (no se aplica el art. 31 N° 5). El activo será un egreso (ello dependerá de cuando la factura se considere pagada, por algún medio de pago que extinga la obligación).
Si el vehículo de pasajeros lo vende en el futuro, en principio esa venta no sería afecta a IVA, ya que al adquirirlo y destinarlo al transporte de pasajeros no tuvo derecho a utilizar el impuesto mencionado como crédito fiscal (lo debe validar, ya que si lo destina al arriendo, sí tendrá derecho a uso de crédito fiscal). Esa venta, para la empresa acogida a uno de los regímenes de la letra D), será ingreso por el valor total cuando sea percibido el pago de la factura de venta que corresponda (gravada o exenta o no gravada).
Una consulta estimado, porque hay empresas que contabilizan el crédito del Activo Fijo de una 14-A (al 31/12/19) y en otras no la contabilizan.
Matías:
Si ese crédito existe al cierre del período, debería contabilizarse como tal y no ser parte del valor del activo adquirido. Pero es posible que la empresa no tenga un pago de impuesto de Primera Categoría contra qué aplicarlo, por lo que es esa situación no se puede generar como activo (no hay devolución de dicho crédito y tiene aplicación anual).
La norma está en el art. 33 bis, de la Ley de la Renta, que en el inciso segundo de la letra a) indica:
«El crédito establecido en el inciso primero se deducirá del impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición o término de la construcción, y, de producirse un exceso, no dará derecho a devolución.»
También puede ocurrir que la empresa no tenga derecho, por aplicación del inciso penúltimo de la misma letra a) que indica:
«Tampoco se aplicará dicho crédito respecto de los bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción de compra.»
Que pasa si un activo fijo (vehículo), cumplió su vida útil y lo quieren vender, ¿también esta afecto o exento de iva?
Juan:
No tiene ninguna relación la valorización del activo con el estar o no afecto a IVA en su venta. Esto se pondrá más común ahora que la compra de todos los activos fijos, en los regímenes del art. 14 D, será considerada como un egreso, es decir, será un gasto en el momento del pago.
Por ello, el tratamiento en el IVA se mide por haber tenido derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA pagado al comprar. Si ello es así, independiente del valor que tenga el activo ya sea en la contabilidad o en el registro tributario del activo (capital propio), el valor de venta deberá incluir el IVA.
Quiero consultar yo trabajo en notaria y tengo dudas con respecto al solicitar factura para la venta de vehículo de una empresa que lo está vendiendo no importando el año de adquisición según la nueva reforma?
Elizabeth:
En general, un contribuyente que está sujeto a la Ley de IVA, debe emitir factura, independiente si la venta es un activo realizable (lo que comercializa normalmente) o un activo fijo (los bienes que le sirven para su actividad y no son de venta habitual).
Adicionalmente, por cambio en la norma del art. 8° letra m) de la Ley del IVA, cuando una empresa que tuvo derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA por la compra del activo fijo (en éste caso específico vehículos motorizados), en su venta debe pagar el IVA, sin importar el plazo desde la adquisición al momento de la venta.
Sin embargo, puede que varios casos la compra no genere crédito fiscal de IVA por el impuesto pagado en la adquisición (ejemplo, empresas que su servicio no está gravado con IVA, como servicios legales, de asesoría, servicios médicos, etc.), si bien debe emitir factura no gravada o exenta de IVA, ya que está efectuando «una venta», ella no estará afecta a IVA. No emitirán facturas si son sociedades de profesionales que declarar en segunda categoría (art. 42 N° 2) y las personas que también lo hacen como profesionales (ejemplo, los notarios) o son particulares que no tienen giro comercial), dado que no son contribuyentes que sean afectados por las normas de la ley del IVA, que como ya dijimos no es solamente los que están afectos a IVA, sin también aquellos que deben emitir facturas exentas o no gravadas.
Excelente el alcance estrategia tributaria en razón al 14 ter
Buenas tardes, si mi empresa quiere comparar un tractor a una persona natural (no tiene iniciación de actividades ni nada) esa compra esta grabada con iva. Si no me dan factura el contrato de compra me servirá para declarar el iva. No quiero tener problemas a futuro.
Caterine:
Si la compra Ud. la realiza a una persona que no es contribuyente obligado a emitir facturas, es decir, no es un contribuyente de Primera Categoría que realiza operaciones afectas o exentas de IVA, entonces basta el contrato de compraventa e incluso el acuerdo consensual que se firma en el Registro Civil, con lo cual podrá inscribir el vehículo a su nombre en el registro de vehículos motorizados. Obviamente, al no estar vendiendo un bien que esté gravado con IVA, por no ser habitual en la operación o no haber tenido derecho a utilizar el crédito fiscal en el momento de sus adquisición, no se aplica IVA a la transacción comentada.