Estimados clientes y amigos:

A contar del 01.01.2016 entra en vigencia la modificación del artículo 2° N° 3 de la Ley del Reforma Tributaria, que modificó la letra m) del artículo 8° de la Ley del IVA, quedando de la siguiente forma (lo remarcado es nuestro):

“m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o  a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.” 

 Lo anterior incluso fue aclarado en la Circular N° 55, de 2014, que al respecto indica lo siguiente:

“Los cambios dispuestos en la letra m), no sólo adecúan el hecho gravado especial establecido en ella, al nuevo régimen aplicable a la venta habitual de inmuebles, sino que adicionalmente, se deja de vincular la aplicación del IVA establecido en el hecho gravado especial, a la determinación de la vida útil del bien para efectos de la depreciación del mismo.”

 Conclusiones:

Si usé el crédito fiscal de IVA o tuve derecho a ello, por la compra del bien mueble o inmueble, su venta estará gravada con IVA, salvo que el comprador sea una empresa acogida al art. 14 ter, a esa fecha (también si el vendedor está acogido a dicho beneficio).

 No se grava con IVA la venta de bienes que no generaron crédito fiscal, por ejemplo, la venta que realice un contribuyente que preste servicios no gravados, ya que en la compra de bienes no tiene el beneficio de uso del crédito fiscal.

 Quizás una forma de solución para las futuras ventas, sea que tus clientes siempre sean empresas compradoras que estén acogidas al art. 14 ter o también acoger al vendedor a dicha norma (sistema especial de tributación para pymes, ventas menores a 50.000 UF promedio de los últimos tres años y mientras esté en el régimen).

 Ahora si tienen un bien que ya cumplió los cuatro años de antigüedad, por el cual utilizaron el IVA por su compra o construcción, entonces es posible que la venta deba perfeccionarse antes del 31.12.2015, ya que con posterioridad estará afecto a IVA, de acuerdo a la nueva norma comentada.

Saludos,

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