Estimados(as):
Para tener presente una de las modificaciones importantes que ha tenido en materia de pago de remuneraciones a los dueños de la empresa la Ley de la Renta, donde hay un cambio relevante a la existencia de gastos por pago de honorarios a los socios, accionista o empresario individual, como también al cónyuge del dueño o de sus hijos, cosa que antes no estaba autorizado.
Esto se encuentra en la Circular N° 53, de 10.08.2020, en la página 23, cuyo texto es el siguiente, explicándose por sí solo:
3.7.7. Honorarios por prestación de servicios personales
Los honorarios por servicios personales, sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 y que no se contemplan en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31.
Así, cabe señalar que los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales que se pacten con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, pueden ser rebajados como gasto, siempre que, cumplan con los requisitos generales tratados en el apartado 1 (*).
(*) La nueva definición de gastos necesarios es: “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”. Además deben ser pagados o adeudados en el ejercicio y deben estar acreditados o justificados en forma fehaciente ante el SII.
Para que lo consideren en las situaciones en que sí pueden haber cambios en la forma de tener justificados los gastos asociados a los dueños, con lo cual quizás no sea tan necesario el uso del mecanismo del antes muy utilizado “sueldo empresarial”, que sigue vigente, pero sin tope, sino una remuneración de mercado. Igualmente, el utilizar una boleta de honorarios tendrá el mismo tratamiento de ser obligatorio el pago de cotizaciones, pero quizás sea más conveniente, ya que al menos tendrá una presunción de gastos del 30% del ingreso con un tope anual de 15 UTA. No habría problemas en la emisión mensual de boletas (aunque es más prudente usar el sueldo empresarial para el trabajo permanente), siempre que efectivamente los servicios se presten y sean necesarios para la actividad de la empresa, ya que tampoco se genera un tema laboral de dependencia.
Esto es un gran cambio y deben realizar el análisis que quizás sea necesario en cada situación del funcionamiento actual de las empresas, en especial las Pymes, ya que efectivamente es una solución menos engorrosa para dejar establecido la diferencia de aporte de una dueño que trabaja ocasionalmente a otro que solo actúa como inversionista, no ocupando el sueldo empresarial establecido en el N° 6 de éste mismo art. 31, que sería más adecuado para el trabajo permanente (incluso podrían existir los dos; el denominado sueldo empresarial para el trabajo permanente, dejando la boleta para trabajos extraordinarios de los dueños personas o algunos relacionados a ellos que efectivamente presten servicios a la empresa).
Lo anterior ha sido explicado y ratificado también en el oficio del SII N° 2.940 (*), de 17.12.2020, que en su conclusión indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la LIR, podrá rebajarse como gasto el desembolso por prestación de servicios a honorarios, pagados al socio, accionista o empresario individual, siempre que cumplan con los requisitos generales, consistentes básicamente en que sean necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados (**), durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio.
Por el contrario, si estos gastos no cumplen los requisitos que exige el inciso primero del artículo 31 de la LIR, se generarán distintos efectos según el régimen tributario en que se encuentre la empresa.
A los contribuyentes acogidos al Nº 3 de la letra D) del artículo 14 les resulta aplicable el artículo 21, por disposición de la letra c) del artículo 68, de la LIR.
En cambio, a los contribuyentes acogidos al Nº 8 de la letra D) del artículo 14 no les resulta aplicable el artículo 21 de la LIR, pero la empresa deberá reversar la deducción del gasto en la determinación de la base imponible del ejercicio, si previamente hubiere rebajado el gasto.»
Notas:
(*): el oficio referido lo pueden buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2020/ley_impuesto_renta_jadm2020.htm
(**) Lo referido a la condición de honorario pagado, se aplica a los regímenes de la letra D) y lo referido a honorarios adeudados se aplica al régimen de la letra A), ambas del art. 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.
¿Es obligatorio la emisión de boletas de honorarios electrónicas (BHE)?
Si, lo que ha sido instruido por el SII en la Resolución N° 166, de 23.12.2020 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso166.pdf que en concreto se indica:
«1° Conforme a la Ley Nº 21.242, las disposiciones legales sobre obligatoriedad de emisión de BHE entrarán en vigencia el 24.12.2020, para aquellos contribuyentes que hayan emitido BHE hasta el día 23.06. 2020, y el día 24.06.2021, para aquellos contribuyentes que no hayan emitido BHE con anterioridad al 24.06.2020.
Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos instruidos en la presente Resolución a los respectivos periodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 01.01.2021, para aquellos contribuyentes señalados en el primer caso y el 01.07.2021, para aquellos contribuyentes contemplados en el segundo caso.»
Si Ud. recién se había iniciado como emisor de boletas de honorarios, antes del 24.06.2020, tendrá plazo hasta el 01.07.2021 para emitir a partir de ese instante sólo boletas de honorarios electrónicas. De lo contrario, su obligación será a partir del 01.01.2021.
También es importante señalar que a partir del año 2021, la tasa de retención de las boletas es de 11,5%, la que cambia año a año hasta llegar en el 2018 a un 17%.
Hasta el pago de remuneración realizado dentro del año 2020 la tasa es 10,75%, por lo que si la boleta emitida en el 2020 no es pagada dentro de dicho período, la tasa de retención será 11,5%, debiendo incluso cambiar la boleta, que se debe emitir al momento de la percepción/pago de la remuneración (esto ocurre en todos los años donde hay cambio de tasa de retención).
Si emite boletas de honorarios, estará obligado anualmente a pagar cotizaciones previsionales, por lo que debe asumir eso en su declaración de renta de cada año, lo que determinará el SII.
Saludos,
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Buenas tardes,
Quisiera que me pudiera ayudar a aclarar algo, tenemos con una amiga una clinica estética que fue creada como «Inversiones Limitada», nuestra actividad esta relacionada con la salud humana y nuestro giro es EXENTO, (emitimos boletas de ventas y servicios a nuestros clientes) y uno de los requisitos es que quienes pueden trabajar en ella deben ser kinesiologos y nosotras lo somos.
El tema es que trabajamos las dos ahí, pero no sé si podemos emitir boletas de honorarios a nuestra empresa por el trabajo que prestamos, porque alguien nos dijo que revisaramos si somos una sociedad de profesionales, porque si lo somos, no podemos emitir BH y no podriamos colocarlo para descontar nuestros ingresos como empresa.
Nos podría ayudar a aclarar nuestras dudas de si es que somos una sociedad de profesionales y si podemos emitir boleta de honorarios a nuestra empresa por nuestros servicios y si son aceptados como ud menciona?
Quedo atenta, muchas gracias
Loreto:
Eso lo deben ver con su contador en dos instancias: lo que indica la escritura de constitución, ya que si vuestro objeto social está definido como prestación de servicios profesionales, sin realizar ninguna otra actividad, podría ser sociedades de profesionales que tributan en segunda categoría; lo otro es validar cómo iniciaron el giro en el SII, si optaron por ser sociedades de profesionales o son, como creo que ya están definidos, como una sociedad de Primera Categoría que presta servicios que deben documentar con boletas de ventas y servicios (esto es distinto a emitir boletas de honorarios).
También lo que debe revisar es si su giro efectivamente está catalogado como servicios exento o no gravados con IVA, por lo que debería emitir boletas de ventas y servicios exentos o no gravados, si se confirma que es así. Por el contrario, si son servicios gravados con dicho impuesto, deberá emitir boletas de ventas y servicios (sin apellido) que son las gravadas con IVA, cuando el cliente es el consumidor final (además de estar ya preocupada de emitir boletas de ventas y servicios electrónicas, sean afectas o exentas o no gravadas).
Aclarado lo anterior, creemos que son una sociedad de Primera Categoría y por lo tanto sí pueden emitir boletas de honorarios como socias que trabajan permanentemente en la compañía. Dichas boletas de honorarios, también electrónicas, amparan los ingresos de Uds. como trabajadores independientes, pero por ello deberán anualmente pagar las cotizaciones previsionales y obviamente el impuesto Global Complementario que corresponda, aplicando la retención que mes a mes les hará la empresa.
Hola gracias por toda la información… tengo una duda aún en mi caso soy socia de una empresa de SpA
. (Clínica dental) que funciona bajo centro de atención privados.. yo como dentista, trabajo puedo emitir boletas de honorarios profesionales?? Gracias
Carolina:
Si la empresa dental SpA está tributando en primera categoría y ud. como accionista trabaja permanentemente en ella, puede emitir boletas de honorarios, las cuales están afectas a la retención (11,50% en el 2021) y Ud. tendrá que pagar en abril del año siguiente sus cotizaciones previsionales, si procede. Esos honorarios serán gasto para la empresa, siempre que estén dentro de los valores reales (prestaciones realizadas a valor de mercado).
Buenas tardes, tengo una empresa Ltda y ambos socios emitieron boletas de honorarios en el 2020, mi consulta para la renta AT 2021, ¿es Gasto aceptado estas boletas de honorarios?
Paulina:
Si son trabajos reales y dentro de los montos que se consideran de mercado, debidamente documentados, serán gastos aceptados, como lo indica el artículo publicado.
Estimado
Agradezco la información entregada.
Me declaro ignorante en estas materias. Acabo de formar una SpA , (clínica dental) Si yo contrato a odontólogos de distintas especialidades , les puedo entregar boletas a honorarios por las distintas prestaciones ?
Para formar una empresa de esta naturaleza es bueno que sea SpA o es mejor Limitada ? No hay más socios participando en la empresa. Solamente yo.
Agradecería profundamente una respuesta,
Saludos y gracias nuevamente.
Andrea:
Le sugiero leer el artículo https://www.circuloverde.cl/cual-es-la-tributacion-en-iva-y-renta-de-las-peluquerias-servicios-de-maquillaje-masajes-y-otros/ que si bien no es su rubro, la norma es aplicable a la situación.
Si su empresa será la prestadora de servicios directamente a los pacientes, deberá emitir boletas de ventas y servicios, ya que sería una sociedad de Primera Categoría que prestará servicios no gravados con IVA. Pero la relación con sus «proveedores de servicios» podría tener complicaciones, ya que si reciben órdenes y tienen que reportar a una jefatura, podrían tener dependencia y subordinación, que sería lo elemental para clasificar como «trabajador dependiente» su prestación y tengan que ser contratados como trabajadores por la empresa. Distinto sería si esos profesionales, laboran libremente y emiten las boletas de honorarios a cada cliente, por lo que Ud. como empresa seguramente les cobrará un fee por cada atención que será lo que tenga que facturar por arriendo de sillón, por ejemplo, con IVA.
Si es sólo Ud. la dueña, ya formó la mejor sociedad, que es la SpA, sin que necesite socio. Igualmente en el futuro, en esa SpA podría compartir la propiedad con más accionistas, traspasando acciones o emitiendo nuevas si requiere más capital.
Es bueno que analice la forma de negocio que desarrollará, ya que podría tener costos que hoy no está viendo, como son las remuneraciones de personal dependiente y no independiente como al parecer los quiere tratar. Lo otro sería que exista con sus colegas, un mandato, donde ellos le entreguen mandato a la SpA para que cobre por ellos, sin representación, los honorarios, para luego mensualmente rendirles dicho cobro, por lo cual obviamente pagarán algún servicio (es como operan los centros médicos, por ejemplo). Por ello, busque asesoría (nosotros la podemos ayudar en esto, siendo clienta).
En una Spa, uno de los accionista tiene un sueldo de acuerdo al mercado y paga cotizaciones por allo, pero ahora quiere emitir boletas de honorarios en la empresa, se puede hacer, ya que va a tener contrato de trabajo en otra empresa que no es accionista, puede entonces recurrir a la boleta de honorarios en la Spa que es accionista?
Juany:
Si puede y así está indicado específicamente en la Circular 53, de 10.08.2020 del SII, que se comenta en el artículo:
«Así, cabe señalar que los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales que se pacten con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, pueden ser rebajados como gasto, siempre que, cumplan con los requisitos generales tratados en el apartado 1 (*).
(*) La nueva definición de gastos necesarios es: “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”. Además deben ser pagados o adeudados en el ejercicio y deben estar acreditados o justificados en forma fehaciente ante el SII.»
Complementando lo anterior, el SII acaba de publicar el oficio N° 2.940, de 17.12.2020, que en su conclusión indica:
«Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la LIR, podrá rebajarse como gasto el desembolso por prestación de servicios a honorarios, pagados al socio, accionista o empresario individual, siempre que cumplan con los requisitos generales, consistentes básicamente en que sean necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio.
Por el contrario, si estos gastos no cumplen los requisitos que exige el inciso primero del artículo 31 de la LIR, se generarán distintos efectos según el régimen tributario en que se encuentre la empresa.
A los contribuyentes acogidos al Nº 3 de la letra D) del artículo 14 les resulta aplicable el artículo 21, por disposición de la letra c) del artículo 68, de la LIR.
En cambio, a los contribuyentes acogidos al Nº 8 de la letra D) del artículo 14 no les resulta aplicable el artículo 21 de la LIR, pero la empresa deberá reversar la deducción del gasto en la determinación de la base imponible del ejercicio, si previamente hubiere rebajado el gasto.»
si le realizo una boleta de honorarios a mi padre que es empresario con rut natural este puede ser un gasto aceptado.
José:
Si es una prestación real y demostrable, obviamente será un gasto aceptado. Su beneficiario del servicio (la empresa unipersonal), deberá demostrar el trabajo realizado, ante cualquier fiscalización del SII. Debe realizar la retención, si se paga en diciembre será un 10,75%, ya que si se paga en enero 2021 la tasa de retención cambia a un 11,5%.
Si está en alguno de los regímenes de la letra D) del nuevo art. 14 de la Ley de la Renta, rebaja los gastos de lo que esté pagado al 31.12.2020, ya que de lo contrario pasará para el próximo año. El gasto que rebajará será el líquido y en el próximo año el valor de la retención, ya que la pagará en enero de 2021 (así de estricta es la aplicación de la nueva norma).
Una empresa que actúa como persona natural ante el sii, puede usar como gasto el sueldo del conyuge
Gerardo:
Si, a partir del año 2020, por expresa modificación del art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta, que indica en la parte final de su inciso cuarto (lo remarcado es nuestro):
«Asimismo, se aceptará como gasto las remuneraciones pagadas al cónyuge o conviviente civil del propietario o a sus hijos, en la medida que se trate de una remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior y que efectivamente trabajen en el negocio o empresa.»
Estimados, Buenos días, primero que todo felicitarlos por el articulo,
tengo la siguiente consulta, soy socio de una SPA dedicada a Equipos contra incendios, tengo el 50% y mi padre con el otro 50%,
Actualmente todo el trabajo lo realizo yo, Jefe administrativo y Jefe comercial, desde enviar cotización, visitas de clientes, facturación, cobranza y hasta realizar el trabajo en terreno de instalación y mantención de extintores, red humeda, etc.
Necesito tener ingresos justificables para postular a la compra de una casa, puede la empresa emitirme boletas de prestación de servicios por un valor mensual de $ 1.200.000, nuestra facturación mensual es app de 7 a 10 millones.
Esta circular habla del valor de mercado, por el monto sería aceptado como gasto.
agradezco su respuesta,
Danilo:
No busque solamente el simular una situación, sino que sea lo real. Si Ud. está trabajando y prestando servicios a la sociedad, debería asignarse una remuneración, la que debe ser pagada efectivamente y debe ser un valor de mercado, acorde a la empresa, a la rentabilidad que ésta tenga, como también al mercado. Con esa facturación mensual, asumiendo una rentabilidad bruta de un 30% (venta menos costos directos), le quedarían para cubrir gastos mensuales entre los cuales estaría el costo de la asignación de su sueldo de $1.200.000 (sobre venta neta de 7 millones, el margen del 30% dejaría 2.100.000 para cubrir otra remuneraciones y el valor antes mencionado, con lo cual sí tendría sustento, salvo que tenga más costos que superen el margen indicado.
Gracias Don Omar,
Entonces puede ser con boletas de honorarios o debe ser sueldo empresarial??
Gracias
Danilo:
La asignación al dueño que trabaja en la empresa puede ser de las dos formas. En el caso planteado quizás sea más real el pago de un honorario, que además le resultaría mas conveniente, ya que se rebajaría de la base tributaria el gasto presunta asociado (30% del ingreso con tope 15 UTA) para el pago del impuesto Global Complementario.
Buenas tardes. Muy bueno su articulo.
Consulta: Una SPA con dos socios A y B. A con el 70% y B con 30%, pero el socio con el 30% tiene facultades de administración como gerente general.
Sera adecuado que el socio A tenga sueldo empresarial y el socio B contrato de trabajo.
Gracias
Julio:
Lo que hay que considerar que el uso del sueldo empresarial no es una obligación. Es una posibilidad, pero el requisito es que la persona labore realmente en la empresa, ya que si no lo hace, no se aceptará el gasto. Luego, en el caso planteado, ninguno de los dos accionistas podrían tener contrato de trabajo, ya que no tienen la condición de trabajador dependiente, considerando que no tiene subordinación o dependencia.
Estimado.
Muchas gracias por la información, ha sido de gran ayuda aclarando la aplicación de esta Circular.
A modo de aclaratoria, soy uno de los dueños y representante legal de una SpA, realizó labores casi de manera completa respecto a mi tiempo, y ahora recién empezaremos a recibir pagos de algunos trabajos, por ellos pienso emitir boleta de honorarios, esos está correcto? Del valor por el que emitiré la o las boletas tienen un tope respecto a lo que nos cancelarán?
Gracias. Saludos.
Francisco:
La idea es que asocie los costos con el ingreso, ya que no tendría sentido el realizar ésta operación si la tributación por retirar la utilidad es similar a la emisión de la boleta de honorarios por cifras que pueden no estar en línea con la actividad. Si Ud. no tiene ingresos permanentes, quizás el uso del sueldo empresarial no es lo más indicado, siendo mejor la boleta de honorarios, que además le permite acceder a licencias médicas, debiendo cotizar en abril del año siguiente como trabajador independiente (se hace en la declaración anual).
Por ello, no es un recomendación única, sino que en función de la actividad, del ingreso obtenido e incluso en relación a la realidad de la operación, para asociar un costo de tener un recurso disponible que de no ser el dueño, igualmente tendría que contratar a un tercero, lo que facilita determinar el monto de ese valor a pagar, ya sea como sueldo empresarial (por no existir dependencia) o como boleta de honorarios.
Estimado buenas tardes,
Primero quisiera agradecerles por el artículo y por la labor de informar sobre estos temas tan importantes para nosotros los emprendedores. Mi consulta es la siguiente:
Mi madre tiene una empresa de responsabilidad limitada donde ella es socia con el 99% y yo con el otro 1%, ambos estamos dedicados full time a esta empresa. Cometimos el error de hacerle un contrato laboral desde mayo, para que sacara un sueldo y llevar este a gasto, mientras que yo he generado boletas de honorarios desde ese entonces.
En conclusión, lo correcto sería que ambos emitiéramos boletas de honorarios y cotizáramos como independientes, ¿habrá alguna forma de rectificar el sueldo que ella a sacado todo este año? ¿Y que tanto más conveniente es que ella saque un sueldo empresarial, a que ella retire utilidades? Por último, con el 10,75% que retiene la empresa, ¿se puede pagar el plan de salud y llevar ese pago a gasto?
Saludos cordiales.
Benjamín:
No es que una alternativa sea mejor o más mala que la otra.
El honorario resulta ser más conveniente por la rebaja de los gastos presuntos que tiene el emisor de la boleta al declarar los impuestos anuales, pero en ello están las cotizaciones previsionales, por lo que no es una gran diferencia.
Quizás la diferencia en utilizar una u o otra opción, dependerá de la situación financiera de la empresa. Si tiene flujo para el pago mensual de una cifra asignada como remuneración, quizás hasta sea más controlable la utilización del sueldo (remuneración fija).
Por ello, puede quizás su madre seguir con lo que tiene, para no tener inconvenientes, pero si están pensando en utilizar por ejemplo licencias médicas, sería más conveniente cambiar al sistema de honorarios, ya que como trabajador independiente sí tiene cobertura de salud y licencia médica. Como cotizante voluntario, como sería el caso del sueldo empresarial, no tendría esa cobertura (licencia). Pero como puede ver, es un tema muy especial y deben analizar con más elementos la decisión.
Con lo que se retiene en la boleta (10,75% por los pagos del año 2020; cambiará cada año hasta llegar en el 2028 al 17%), se pagan las cotizaciones y la cobertura de salud, que en régimen será 10% y 7%. Si quiere un plan más alto, tendrá que pagar adicional.
Estimados buenas tardes, les cuento: tengo una empresa Ltda con 2 socios y prefieren emitir boletas de honorarios por sus servicios entregados a la empresa. En este caso se les puede hacer algún contrato por prestacion de servicios de honorarios? o para este caso tambien es aplicable si depués de 6 meses boleteando, debe existir contratación y deberian de declarar como independiente?, agradecería su respuesta.
Muchisimas gracias!.
Paulina:
Duplicó la consulta con otro nombre y la misma dirección de email. Ya ha sido respondida.
Estimados buenas tardes, les cuento: tengo una empresa Ltda con 2 socios y prefieren emitir boletas de honorarios por sus servicios entregados a la empresa. En este caso se les puede hacer algún contrato por prestacion de servicios de honorarios? o para este caso tambien es aplicable si depués de 6 meses boleteando, debe existir contratación y deberian de declarar como independiente?, agradecería su respuesta.
Muchisimas gracias!.
Melany:
Con la apertura que realizó el SII que comentamos en el artículo, si hay trabajo efectivo y demostrable, la boleta de honorarios es la forma para no tener pagos mensuales por «asignación fija», evitando así estresar las finanzas de la empresa.
Ellos al ser dueños de la empresa, nunca tendrán la condición de trabajadores dependientes, al menos desde el punto de vista tributario y sería muy ilógico que demandaran a su propia empresa para que laboralmente les dieran la calidad de trabajador dependiente, más aún si tienen la representación legal y no tienen subordinación.
Buen día
Primero quisiera felicitarlos por esta página, me ha sido de ayuda.
La duda que tengo es respecto a si es necesario que se paguen las cotizaciones previsionales como independiente cuando se emite la boleta de honorario, ya que al hacer la declaración de renta este año leí que una parte de la retención es para la afp y la otra para salud.
Mi duda es debido a que tengo una microempresa en la que no se alcanza a pagar el sueldo mínimo, pero si es necesario pagar por las horas trabajadas del socio, pero para pagar las cotizaciones como independiente sólo admite el sueldo mínimo.
Agradecería una ayuda con cuál sería la mejor opción.
Carla:
En Chile los trabajadores independientes, que son aquellos que emiten boleta de honorarios y clasificados en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta, deben pagar obligadamente cotizaciones previsionales, tanto de pensiones como de salud. Para ello, se elevarán las tasas de retención o Pago Provisional Mensual en forma gradual hasta llegar en el año 2028 a un 17%. Por ello, ya en el año 2020 es un 10,75%.
En el caso planteado, entonces que el socio que trabaja emita boleta de honorarios, en relación al tiempo efectivo de prestación. Así, la empresa realizará la retención que proceda (10,75% durante el año 2020) y el socio prestador en el mes de abril del año siguiente aplicará esa retención tanto al pago de impuesto como al pago de las cotizaciones ya indicadas, que tendrán tasas graduales hasta llegar a un 17%.
Esto hará que no se tenga que pagar por un valor determinado, sino por lo real, no teniendo problemas cuando no exista trabajo efectivo del socio.
Buen día
Primero que todo quisiera felicitarlos por esta página que es de mucha ayuda.
La duda que tengo es si es necesario ahora con las modificaciones que han habido, que un socio pague las cotizaciones previsionales como independiente el mismo mes de la emisión de la boleta de honorarios. Esto porque al hacer la declaración de renta leí que una parte de la retención es para la afp y la otra para salud.
Mi duda es porque tengo una microempresa en la que no alcanzo a pagar el sueldo mínimo, ya que aún no tiene las ventas necesarias, Pero si necesito realizar el pago y no sé cual sea la mejor opción, ya que para que se considere aceptado como sueldo deben pagarse las cotizaciones, y estas sólo admiten el sueldo mínimo para realizar el pago.
Agradezco desde ya su respuesta
Carla:
Esta duplicada la consulta, que ya ha sido respondida.
Muy buen artículo, gracias por enseñarnos!.
Soy único accionista de una microempresa, este mes no he tenido ingresos, pero he trabajado elaborando varios proyectos, quería darme una boleta por esta «pre-producción» y cuando lleguen los ingresos recibir el pago. Está correcto considerando que no me he contratado?
Gracias por su tiempo
Alejandro:
No tiene sentido el emitir una boleta si no podrá recibir el pago efectivo de esa prestación. Mejor espere cuando tenga los recursos y en ese momento sí hace el movimiento que indica. Sin embargo, creo que tampoco es lo adecuado, ya que como no tendrá continuidad con esa emisión, sus pagos de cotizaciones también no serán permanentes y quizás no podrá contratar un plan de salud.
Por ahora, quizás la sugerencia es que no haga ninguna de las cosas, dado que no tienen ingresos constantes, hasta que tenga reservas suficientes en la empresa que le permitan un financiamiento de los pagos que defina como asignación permanente. Si requiere realizar retiros de utilidades, hágalo como tal, para no generar otros efectos que en éste momento quizás no son los más recomendados (pago de cotizaciones previsionales por ingresos esporádicos).
Buenas tardes,
Tengo una duda tremenda, ahora que ha salido esta circular donde acepta la emisión de boletas de honorarios de los acciones, incluyendo las SpA.
Que pasa con el accionista que tiene un sueldo empresarial XXX, el cual la norma indica que no es aceptado que este tipo de remuneración tengan bonos u otro tipo de asignaciones. Puede el socio igualmente percibir este bono respaldandose en que sus labores dentro de la empresa han incrementado los ingresos por negociaciones realizadas por él. O simplemente no lo puedo hacer, y debo emitir una boleta de honorarios por negociaciones extraordinarias, aunque el accionista trabaje únicamente en su empresa?, o no puedo tener ambas opciones, sueldo empresarial versus boletas de honorarios.
Saludos cordiales
Elizabeth
Elizabeth:
Le dimos respuesta en el otro artículo y será la misma. El trabajador dueño no tiene la calidad de «trabajador dependiente» y tampoco es un «trabajador independiente»; es un cotizante voluntario.
Por ello, no tiene bonos, no tiene aguinaldo e incluso, en caso de licencia médica, no tendrá la cobertura para recibir indemnización por esa situación (la Isapre seguramente no le pagará). Tampoco puede suspender su contrato y acogerse al seguro de cesantía… en simple, no es un trabajador tradicional.
Si tiene un trabajo especial, podría emitir una boleta de honorarios, pero habrá que respaldar la prestación. Quizás, hay que evaluar ahora cambiar de «sueldo empresarial» a tener el uso de boletas de honorarios, donde sí tendrá la calidad de «trabajador independiente» (dependiendo de la edad), para cotizar anualmente y pagar el impuesto Global Complementario, pero la empresa tendrá que demostrar la prestación que éste dueño realiza.
Estimados, una información muy relevante, me ha servido, solo quisiera aclarar una duda, para que tipo de sociedades está permitido este movimiento, ¿en una SPA también se podría tratar el sueldo de conyuge o hijo, siempre que cumpla con los requisitos mencionados, con el tratamiento de gasto aceptado tributariamente?
De ante mano muchas gracias, eternamente agradecido desde ya.
Carlos:
También es posible aplicarlo en una SpA, siendo la condición básica que esas personas trabajen efectivamente en la empresa. Si no es así, claramente no podrá demostrarlo ante una fiscalización futura de validación de los gastos asociados a los pagos de honorarios.
Estimados, Buenas tardes
Esperando estén agradeceré mucho me puedan indicar si dada esta norma , un único accionista de una SPA podría emitir boletas de honorarios a su sociedad o podría ser catalogado de retiro encubierto? Sería mas recomendable un sueldo patronal? Muchas gracias,
Buenos días, gracias por el artículo.
Tengo la siguiente duda en relación a la remuneración de un accionista (único), si una persona recibe sueldo de sus dos pymes y además da boletas de honorarios por trabajos esporádicos. Como puede evitar la cotización múltiple? he buscado información al respecto pero no he encontrado nada.
Gracias
Camila:
Si la sumatoria de las rentas no sobrepasa el tope imponible previsional, que es para el 2020 80,2 UF, no tiene una sobre cotización. Si ello ocurre, podrá solicitar la devolución del exceso en cada una de las entidades previsionales en las cuales se generó ese valor que no debía haber enterado. En el caso de las boletas, al realizar el SII el cálculo en el mes de abril del año siguiente, tendrá la información de lo cotizado por el contribuyente en el año anterior, detonándose diferencias sólo si no llega al tope imponible.
Por ello, creo que en el caso planteado, no es procedente incluso prácticamente, la cotización como dependiente incluido en la planilla general de la empresa. Eso no corresponde, dado que el dueño mayoritario, que además tenga atribuciones de representación, no puede ser trabajador dependiente de la empresa, debiendo cotizar como independiente, más aún, como cotizante voluntario de acuerdo a lo establecido en los arts. 89 y 90 del DL 3500, de 1980.
La supuesta cotización múltiple no debería existir. Tampoco existirá un menor pago de impuestos, ya que estará obligado a reliquidar sus rentas en el Global Complementario, donde sumará todos los ingresos.