Estimados(as):
Las donaciones, entendidas en general como “el acto por el cual una persona transfiere en forma irrevocable y gratuita una parte de sus bienes (donante), a otra que la acepta (donatario)”, son un tema bastante recurrente que hemos tratado en varias ocasiones.
La normativa que las rige es extensa, ya que además de la Ley N° 16.271 Sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, existen numerosas Circulares y Resoluciones del SII, Decretos y reglamentos, regulando beneficios y situaciones específicas en la materia.
En este contexto, surgen bastantes interrogantes, como aquellas que el SII resolvió con fecha 20 de Julio de 2021, mediante el Oficio N° 1823, que resumimos a continuación:
1) ¿Cómo tributan las donaciones revocables sin instrumento alguno?
R: Al menos respecto de las donaciones efectuadas entre cónyuges, que son revocables, no se afectarán con el Impuesto a las donaciones (artículo 1° de la Ley N° 16.271). En cuanto a otros casos de donaciones revocables, el tratamiento no es claro.
En cualquier caso, las donaciones revocables que finalmente no se revoquen, se gravarán con el Impuesto a las Herencias y Asignaciones establecido en la misma Ley N° 16.271, atendido su carácter de legado anticipado o herencia conforme a lo establecido en los artículos 1141 y 1142 del Código Civil.
En cuanto al Impuesto de la LIR, el donatario, es decir el que recibe la donación, deberá tributar conforme a las reglas generales (artículo 1140 del Código Civil y artículo 13 de la LIR), por los frutos o rentas que produzca la cosa donada (se le da el tratamiento del usufructo, en virtud del cual el que recibe la cosa no se hace dueño de ella, sino solamente de los frutos o rentas que produzca).
2) ¿Qué son y como tributan las donaciones con gravamen pecuniario?
R: Estas donaciones irrevocables son aquellas en las que el donatario (quien recibe la donación) se obliga a pagar una contraprestación parcial en dinero al donante. Por lo tanto, solo en aquella parte que excede del valor de la contraprestación, queda afecto al impuesto a las donaciones.
3) ¿Qué ocurre si el donatario recibe una donación a cambio de devolver parte del dinero, pagar cuentas básicas y/o alimentación al donante?
R: Igual que en el caso anterior, la donación queda afecta al impuesto a las donaciones, solo en cuanto a la suma que exceda lo pagado con tal que se exprese una suma determinada máxima para aquellos pagos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Civil.
4) ¿Qué ocurre si las donaciones efectuadas a una persona superan las 13,5 UTA al año?
R: Una donación irrevocable que supere las 13,5 UTA se gravará conforme a las reglas generales establecidas en la Ley N° 16.271 y reguladas la Circular N° 19 de 2004, salvo que a su respecto opere alguna exención.
Cabe recordar que el nuevo N° 8 del artículo 18 de la Ley N° 16.271 exime de impuesto a las donaciones realizadas por personas naturales con dineros que han cumplido su tributación conforme a la LIR, independiente del fin al que se destinen, cumpliendo los siguientes requisitos generales:
a) Las donaciones no deben exceder del 20% de la renta neta global (del donante) a que se refiere el artículo 55 de la LIR o de las rentas del artículo 42, N° 1, de dicha ley, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondientes al año comercial anterior a la donación. Para tales efectos, dentro de la base podrán considerar los ingresos no renta obtenidos el año comercial anterior.
b) El monto anual de la exención no debe superar el equivalente a 250 UTM determinadas al término del año comercial anterior. Estas donaciones deben informarse a este Servicio y se encuentran liberadas del trámite de insinuación, de acuerdo con el nuevo inciso segundo 12 del artículo 18 en referencia.
5) ¿En qué casos se puede considerar un regalo como moderado y de qué circunstancias depende?
R: No es posible establecer anticipadamente y sin considerar el caso concreto, que una donación califique como un regalo moderado o “de poca monta” (el N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271 exime de impuesto a las donaciones de poca monta establecidas por la costumbre, en beneficio de personas que no se encuentren amparadas por una exención establecida en el artículo 2°). Por lo tanto, se debe revisar el caso concreto para saber si se considera un regalo moderado. A modo de ejemplo, el SII consideró una donación de poca monta las sumas recibidas en cuenta corriente por la campaña pública de ayuda económica solicitada por los padres para comprar en el extranjero los medicamentos de un menor (ORD. N° 2909 DE 15.12.2020 del SII).
6) ¿Cómo se pueden acreditar una o más donaciones revocables sin instrumento alguno cuando están exentas o son menores a 60 UTM y el donatario no puede realizar el trámite de la insinuación?
R: Igualmente, aunque la donación esté exenta de impuesto, deben cumplirse las solemnidades exigidas por la ley, según sea revocable o irrevocable.
De este modo, si se trata de una donación irrevocable entre vivos que no excede de 5 UTA (equivalentes a 60 UTM) y que por tanto, está exenta de impuesto, igualmente deberá otorgarse por instrumento privado o público (e inscribirse, si se trata de inmuebles) si la norma que la regula lo requiere, o insinuarse si la donación excede de dos centavos y no se encuentra liberada de este trámite.
Recordar que es el contribuyente el que tiene la obligación de acreditar la donación, su monto y circunstancias, de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario, pudiendo el SII investigar las donaciones encubiertas (artículo 63 de la ley 16.271), y las donaciones vinculadas a la justificación de inversiones (art. 70 y 71 LIR).
7) La nulidad absoluta de una o más donaciones ¿obliga al donatario a pagar el impuesto de primera categoría?
R: Si se declara judicialmente la nulidad absoluta de una donación, el donatario debe restituir lo recibido, y no está obligado a pagar el impuesto de primera categoría, salvo que luego de la restitución igualmente se haya producido un incremento de patrimonio.
Además, el donatario tiene derecho a que se le devuelva lo pagado por impuesto a las donaciones, luego de que restituya lo donado.
Como vemos, las donaciones son un tema que genera varias preguntas, y además continuamente se agregan nuevas regulaciones a las que estamos atentos.
Saludos,
Artículos relacionados:
Las donaciones como mecanismo de traspaso de patrimonio
Principales modificaciones a la Ley n19.885 sobre donaciones con beneficios tributarios
¿Cómo informan las personas naturales las donaciones exentas de impuesto realizadas en el año 2021?
Estimados,
Junto con saludar, quisiera consultar lo siguiente:
Por los incendios ocurridos en Valparaíso, nuestra empresa está evaluando la posibilidad de brindar apoyo directo a los trabajadores afectados mediante donaciones. Sin embargo, nos encontramos con la duda respecto al tratamiento tributario de estas donaciones, en particular, queremos evitar que estas sean afectadas por el impuesto adicional del 40%.
Agradecería enormemente si pudieran orientarnos al respecto y, en caso de que exista, facilitarnos el acceso a algún Oficio del Servicio de Impuestos Internos que trate este tema específico.
Saludos cordiales.
Diego:
Creemos que hay justificación cuando hay una ayuda a los colaboradores, dado que para ello no será renta y será de interés para el empleador el ayudar o socorrer a sus trabajadores, por lo que será un gasto aceptado, bajo la nueva lógica o interpretación que está destinado a generar rentas futuras (los trabajadores estarán más motivados para su trabajo, sabiendo que la empresa les apoyó en momentos muy difíciles y de conocimiento público).
No somos partidarios de considerar como gastos rechazados los montos de las ayudas, para que los trabajadores, por ejemplo, reconstruyan su casa.
La norma sería el mismo artículo 31 de la Ley de la Renta, más la interpretación general del SII, sobre la situación específica que se encuentra en la Circular N° 6/2024, que en la parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
«b) Así como aquellos desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos y que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente, garantizando, por ejemplo:
i. sus ingresos presentes o futuros;
ii. la mantención o apoyo a sus trabajadores, incluyendo el pago de remuneraciones a pesar de que no hayan podido concurrir o presentarse a sus lugares de trabajo por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa atribuible a los efectos de los incendios.
En consecuencia, y cumpliéndose los demás requisitos, deben aceptarse como gasto todos los desembolsos incurridos en la adquisición de, por ejemplo, mascarillas, medicamentos, dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos desechables, guantes, equipos médicos, agua, palas, mangueras, extintores, retardantes químicos del fuego, etc.
Las reglas anteriores son de aplicación general, independientemente del tipo de actividad del contribuyente (industrial, comercial, extractiva, etc.).»
Muchas gracias por su respuesta.
Me quedó una única duda, ¿donaciones en dinero para estos trabajadores, también aplicaría lo anterior?
Diego:
Si, también aplicaría, dado que el fin es específico: ayuda.
Estimado Don Omar
Muchas gracias por tan valiosa información
Tengo el caso de una empresa que entrega donaciones a personas naturales externas a la compañía y adicional paga el impuesto a la donaciones por ellos. En este caso, se consideraría un gasto no aceptado (Para la empresa)? Conoce algún oficio que lo respalde en caso de ser afirmativo?
María:
En general, las donaciones deben ser autorizadas expresamente por ley para considerarlas como una deducción en el cálculo de la renta imponible de los contribuyentes.
No sabemos el contexto de los regalos entregados a particulares, ya que si son premios o similares, podrían asociarse a gastos de promoción, considerados en el N°10 del art. 31 de la Ley de la Renta.
Estimados junto con saludar si una institución sin fines de lucro recibe una donación de un privado sin ningún documento tributario y solo respaldando con un recibo interno de la entidad que recibe la donación. Mi consulta es: ¿Esa Donación se ve afectada al Impuesto a la Renta?
Sebastián:
Asumiendo que la consulta es en la situación del donante, que es un privado, la que se documenta con un certificado de la institución beneficiaria, para el donante ello le permite rebajar la donación como gasto, en la medida que se cumplan los requisitos para ello.
Puede ver las instrucciones del SII entregadas en la Resolución N° 77/2022, que se refiere a:
«Certificado N° 73, sobre “Donaciones del Título VIII bis de la Ley de Rentas Municipales”, el que deberán emitir las donatarias
a los donantes por las donaciones de bienes y/o de dinero que reciban acogidas al Título VIII bis del DL N°3.063 de 1979, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de recepción de la donación.»
La consulta era para el que recibe la donación si es un ingreso renta al no estar acogido a ninguna formalidad esa donación.
Sebastián:
En Chile, toda donación debe pagar el impuesto respectivo, es decir, el impuesto de donaciones, cuya tabla la puede ver en https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/herencia-asignacion-donacion/
La Ley de Impuesto a la Renta, en su art. 17 N° 9, establece:
«ARTICULO 17°.- No constituye renta:
1°.- …
9°.- La adquisición de bienes de acuerdo con los párrafos 2° y 4° del Título V del Libro II del Código Civil, o por prescripción, sucesión por causa de muerte o donación.»
Aquí encontré una idea de lo que sería regalo moderado, obviamente en habla inglesa, esto quizás es solo una pizca de lo que se puede encontrar en aquel idioma.
https://www.lawinsider.com/dictionary/modest-gift#:~:text=Modest%20Gift%20means%20a%20gift%2C%20present%2C%20honorarium%20or%20similar%20asset,Sample%201
https://stewardshipontario.ca/wp-content/uploads/2019/07/Stewardship-Ontario_Code-of-Conduct-Amendment_Feb-10-2021.pdf
Aquí cito los significados en inglés, junto con su traducción según la página:
«Modest Gift means a Gift that has a current market value of one hundred dollars ($100.00) or less;»
Traducción: «Por regalo moderado se entiende un regalo que tiene un valor comercial actual de cien dólares (canadienses) (C$100,00) o menos;»
«Modest Gift means a gift, present, honorarium or similar asset offered without compensation that has a current market value of one hundred dollars ($100.00) or less, and «Gift» has a corresponding meaning but without a value attribution;»
Traducción: «Por «regalo moderado» se entiende un obsequio, regalo, honorario o bien similar ofrecido sin compensación que tenga un valor de mercado actual de cien dólares (canadienses) (C$100,00) o inferior, y «regalo» tiene un significado correspondiente pero sin atribución de valor;
Por lo tanto el equivalente de acorde al PIB per cápita chileno en relación al de Canadá, bien podría ser regalo moderado hasta 1 UTM según la legislación nacional, también, porque 1 UTM son como alrededor de $60.000 y que por lo general la UTM sube todos los meses con la inflación, aparte de que cien dólares canadienses son como CL$60.000 que está cerca de 1 UTM.
Pero como son leyes distintas las de Canadá a las de Chile creo que esto hay que tomarlo con pinzas, porque las leyes chilenas no fijan un límite para un regalo moderado, pudiendo ser de hasta US$10.000 hasta unas cuantas ocasiones en un mismo año en un caso extremo si así lo considera el SII, pero en aquel caso podría llegar a tributar como renta de acorde a lo que compartí con anterioridad.
Cualquier cosa estaré atento.
Estaré pendiente.
Muchas gracias.
Gustavo:
Efectivamente, no hay definición de qué es un «regalo moderado». Todo dependerá de la situación que se debe analizar en forma individual.
Por ejemplo, si Ud. ayuda a una persona para costear una enfermedad, el valor que le entrega como aporte, que puede ser quizás varios millones de pesos, es posible que sí se considere un regalo moderado, que no es ingreso para el receptor, dado que no aumenta el patrimonio, considerando que está destinado al pago de un gasto (o una deuda).
En esta línea volvemos a lo indicado por el SII en el oficio N° 2.902, de 15.12.2020, que en parte indica:
«En cuanto a las sumas recibidas por la familia como consecuencia de la campaña pública destinada a recaudar fondos para la adquisición de un medicamento, en tanto donaciones, también calificarían como un ingreso no constitutivo de renta, conforme al ya referido N° 9 del artículo 17 de la LIR.
Respecto del Impuesto a las Donaciones eventualmente asociado a esa recaudación de fondos se informa que, cumpliendo los requisitos legales, los fondos recolectados por los padres de un menor a través de una cuenta corriente, destinados a financiar los tratamientos médicos de su hijo, pueden considerarse como donaciones de poca monta establecidas por la costumbre, exentas del Impuesto a las Donaciones conforme al N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271 y liberadas del trámite de insinuación de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final de citado artículo 18.
En el caso que los fondos recaudados y que, en definitiva sean donados a fundaciones o a otras familias para los mismos fines que fueron originalmente recaudados, dicha donación se regirá por lo dispuesto en el N° 9 del artículo 17 de la LIR y en el N° 5 del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, es decir, no se beneficiarían con la liberación del trámite de insinuación por no encontrarse comprendida entre aquellas que menciona el inciso final del señalado artículo 18.»
Al final llegué a la conclusión de que los regalos moderados del art. 1188 inciso segundo del código civil serían ingresos no renta del artículo 17 Nº9 del DL-824, pero no estarían regulados por la ley 16.271, ni restringidos por todo el DFL-1 30-MAY-2000 por disposición del art. 1188 del código civil, por lo tanto creo que los regalos moderados están totalmente liberados de la insinuación por los motivos anteriores.
¿Puede considerarse como regalo moderado que un tío regale dinero a su sobrino inválido e incluso para ahorrar un poquito para el momento que falte ese tío? Porque aquí no estaría hablando del artículo 1398 del código civil, ya que creo que no estaría relacionado con el artículo 1188 del código civil. Ni mucho menos podría relacionarse el artículo 1198 del código civil con este ejemplo a mi parecer.
Pero le pido su opinión al respecto para que usted pueda ayudar y educar a la audiencia, nadie habla de esto en la red, salvo unos pocos, se habla mucho de las herencias, pero muy poco de las donaciones y de los regalos.
Por último, ¿en cuánto tiempo se debería gastar ese regalo moderado del art. 1188 inciso segundo del código civil para que no se considere donación y en qué cosas?, ¿se puede lucrar con un regalo moderado del art. 1188 del código civil, aunque sea invirtiéndose un monto bajo en una Cuenta 2 de una AFP por ejemplo o en algún broker incluso? Pregunto, porque creo que las personas tienen que saber lo que está bien y que no.
Se despide cordialmente Gustavo.
Muchas gracias.
P.D.: Se me olvidaba decir que donación y regalo son sinónimos según varios diccionarios en español.
Gustavo:
Las ayudas, para efectos tributarios, significan reposición, compensación o reparación, no siendo en sí un incremento patrimonial. Por ello, cuando una persona entrega un regalo (o donación como Ud. indica), para compensar un gasto que otra tiene, ello no se considera como una renta tributable y en el mismo sentido debería ser para efectos de la aplicación de la norma de donaciones.
Si un padre o pariente entrega una suma mensual de dinero para que un hijo o pariente financie sus gastos de vida, ya sea, por tener un tema de salud o destinarlo a su educación, ello no es un incremento patrimonial. Pero distinto es el caso, donde le entregan un regalo que lo destinará a su ahorro o al pago de una deuda, claramente ahí la intensión y efecto es otro: hay una renta tributable, considerando que se genera un aumento de su patrimonio.
Una duda, por lo que acabo de ver en el art. 1188 inciso segundo del código civil, en el art. 18 N°2 de la ley 16.271, ambos textos refundidos en el DFL-1 30-MAY-2000, y en el artículo 17 N°8 letra m) de la LIR me di cuenta de algo, pero quisiera preguntar lo siguiente, ya que según estos artículos que leí la única diferencia es que las donaciones de poca monta cuando no son del 5° grado de parentesco o uno más lejano solo serían regalos moderados y tributarían al menos con el Impuesto Global Complementario si es que las rentas percibidas -y devengadas- por el contribuyente superan las 13,5 UTA.
Por lo tanto, creo que el art. 19 de la ley de donaciones del DFL-1 30-MAY-2000 no aplicaría en el caso anterior, ya que creo que los regalos moderados no se consideran como donación, y por ello creo que no requieren de la insinuación.
Pero, pregunto, ¿está correcta esta interpretación?, porque creo que el resto ya se ha explicado bien, pero creo que este punto hay que aclararlo, ya que no lo he encontrado en ninguna parte.
Por último, ¿qué es un regalo moderado?, ¿hasta moneda nacional o extranjera equivalente a US$999,99, US$2.000 o US$10.000, y de forma anual o mensual?, para que sea regalo moderado ¿debe ser exento del impuesto a la renta o solo basta con no recibir más de US$10.000 de forma mensual?, entonces ¿cómo se podría justificar ese regalo moderado en los bancos o para invertir si no es donación y si es solamente un contrato gratuito y consensual? Porque obviamente no hay prestación de servicio, y por ende no se pueden emitir boletas, ya que eso es ilegal, creo que hay otro vacío legal con este descubrimiento. Y ¿qué signfica en ciertos días?, solo sé que esto último por el contexto deben ser días poco numerosos, pero poco numerosos ¿a la semana, en el mes o en el año?, y ¿cúal sería el número de días?, ¿2, 5 o 30 días; a nivel semanal, mensual o anual?…, ¿y en qué casos se permiten los regalos moderados?. ¿en qué sentido se interpreta la costumbre según la legislación nacional, en el sentido del hábito o de la cultura chilena?, si fuese este último punto ¿cómo se deberían evaluar los casos permitidos de regalos moderados de acorde a la costumbre?
Sería bueno el punto de vista de un abogado de este sitio web al respecto, porque hay contribuyentes que no pueden esperar 6 meses por una consulta interpretativa del SII, ya que por lo menos en el habla hispana no hay interpretación de este punto que toco.
Estaré atento a sus comentarios.
Buenas noches.
Gustavo:
Todo está relacionado con el caso específico, no existiendo una norma específica. Si por ejemplo, el beneficiario del «regalo» es un hijo, claramente la relación cambia, considerando que podría ser una ayuda para mantención (mesada), la que perfectamente podría ser un valor mensual o un monto anual, que claramente incluso podría ser considerado como un monto razonable aunque fuera de un valor importante (por ejemplo, si el valor incluye habitación, alimentación, transporte y pago de costos de estudio).
Lo mismo ocurrirá en el caso de ayudas para fines específicos, como el pago de una cuenta hospitalaria o la compra de un medicamento, donde podría aceptarse que no hay un incremento patrimonial del beneficiario, siempre que el benefactor del regalo acredite que son dineros por los cuales ha tributado. Para el benefactor será un ingreso no renta y no se requiere el trámite de insinuación.
Estimado Omar, muchas gracias por su valiosa ayuda.
Consulta si una persona natural (mamá) hace la donación a sus dos hijos de una propiedad, la mamá por la enajenación debe pagar impuesto renta en su declaración de renta?, al momento de realizar la donación se pagaron los impuestos de donaciones.
Muy agradecida y buen día,
Elizabeth:
No, ya se pagó el impuesto a la donación. No se considera venta. Por ello, su madre no debe pagar ningún tributo por la donación efectuada legalmente.
Don Omar, muchas gracias por su respuesta.
Agradecería me pueda indicar en que circular u otro texto tributario o legal puedo encontrar este tema por favor.
Mucha gracias.
Elizabeth:
Parece un tema docente.
Una persona paga impuesto a la renta cuando tenga incremento patrimonial, definido en el art. 2 N° 1, de la Ley de la Renta:
«1.- Por «renta», los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.»
Paga IVA si se trata de una venta, dado que la transferencia no es onerosa, según la norma del art. 2 N° 1, de la Ley del IVA:
«1°) Por «venta», toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en esta ley.»
Una donación, es un hecho gravado en la Ley N° 16.271, según el inciso primero del art. 1:
«Art. 1.º Los impuestos sobre asignaciones por causa de muerte y donaciones se regirán por las disposiciones de la presente ley, y su aplicación y fiscalización estarán a cargo del Servicio de Impuestos Internos.»
Estimado Don Omar, muy buenas tardes.
El tema de las donaciones es complicado y al momento de buscar información, es demasiada. Si nos limitamos sólo al Art. 31 N° 7, es muy acotado y finamente hay que revisar cada ley respecto de las distintas instituciones a las que se les puede donar y acceder a una franquicia tributaras.
En nuestro caso somos una empresa dedicada a actividades de esparcimiento y docencia, y queremos realizar una donación a una fundación relacionada con niños con Síndrome de Down, la cual no esta dentro del listado de instituciones a las que se puede donar y acceder a la franquicia tributaria, por lo que me queda la duda respecto del gasto, ya que no hay opción como crédito.
Entonces…Son varias dudas.
1. Cómo podemos saber que esta donación es acepta como gasto. A quien le hacemos la donación debe cumplir ciertos requisitos ?
2. Entiendo que existen limites para monto de la donación respecto de la RLI (2%) o el CPT. (1,6%) , pudiendo elegir entre ambas opciones, con un limite global del 4,5 % de la RLI. El exceso será gasto rechazado. Aplica en este caso ?
3.Para acreditar la donación, basta la emisión de un certificado con todo el detalle.
4. Una donación como esta se liberarán del trámite de la insinuación ?
Quedo muy atenta a su respuesta y desde ya muchas gracias.
Natalia:
Hay que considerar lo establecido en las modificaciones realizadas en el DL 3.063/1979, específicamente en los arts. 46 A al 46 K (título VII bis), que contiene la normativa sobre donaciones a instituciones sin fines de lucro (Ley 21.440).
En general, la donación que Uds. pretenden realizar, sí es aceptada como gasto, teniendo presente que la institución donataria debe acreditar cumplir los requisitos exigidos por la normativa antes mencionada, emitiendo el certificado y remitiendo la información al SII. Obviamente, el gasto será hasta el límite que Ud. indica, lo que está regulado en el art. 46 B, donde también está indicado que no se requiere el trámite de la insinuación.
Agradecida siempre por vuestra disposición a resolver nuestras dudas me dirijo a ustedes para consultar ¡cuál es el tratamiento tributario de las donaciones realizadas por una asociación gremial sin fines de lucro a una agrupación de ingenieros para estudios?
Gabriela:
Si son entregas entre dos instituciones sin fines de lucro, no hay un efecto tributario.
Para el caso del donante, son entregas de valores que están dentro de su actividad institucional.
Para el caso del donatario, son aportes recibidos, por una entidad colaboradora, donde no hay un pago de una remuneración.
Estimado David:
Sí se puede constituir una sociedad por acciones, siempre que así lo permitan los estatutos y el giro esté alineado con el fin con el cual fue constituida la corporación (deben revisar que señalan los estatutos en esta materia). En ese caso, sí se podría hacer la donación desde la SpA a la corporación, con los siguientes beneficios:
-Las donaciones regidas por esta ley no estarán afectas al impuesto a las donaciones.
-Asimismo, estarán liberadas del trámite de insinuación.
-los donantes podrán deducir de la base imponible del impuesto correspondiente, el monto de la donación, con un tope anual determinado bajo las siguientes reglas:
a) Impuesto de primera categoría: el menor valor entre: (i) el equivalente en pesos de 20.000 UTM; (ii) alguno de los siguientes montos, a elección del donante: (a) 5% de la base imponible; (b) 0,48% del capital propio tributario; o (c) 0,16% del capital efectivo.
b) Impuesto único de segunda categoría, global complementario o adicional: el menor valor entre: (i) el equivalente en pesos de 10.000 UTM; y (ii) el 5% de la base imponible del impuesto correspondiente.
Lo que exceda de estos límites no se aceptará como gasto ni podrá ser deducido de la base imponible, pero no quedará afecta al impuesto multa del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Saludos,
Se acaba de publicar el oficio ordinario N°32 con fecha 5 de Enero de 2023 aquí https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2023/otras_normas_jadm2023.htm y por lo que vi trae un par de novedades al menos, en particular que las donaciones acogidas al N°8 del art. 18 de la ley de donaciones del DFL-1 30-MAY-2000, se llegó a la conclusión de que no se pueden conmutar en donaciones acogidas al artículo 2 de esta misma ley, y para no extenderme más hay un tema que no entiendo, ya que al parecer el SII dijo en este oficio que en ciertos casos una o más donaciones podrían estar afectas a IVA, (supongo que en las que no han sido insinuadas ni han estado liberadas del trámite de la insinuación) y viendo la letra D) del art. 8 de la LIVS me di cuenta de un detalle, de que no solo afectaría a las empresas, sino que también a las personas que rifan un bien raíz por ejemplo, sabiendo que hacer aquello es ilegal, refiriéndome obviamente a que las loterías no reguladas están prohibidas en Chile, al igual que toda rifa o bingo, aún con fines benéficos, salvo que sea autorizado por la autoridad competente.
Pero el tema es que de la letra D) del art. 8 de la LIVS me llamó la atención es este inciso:
«No se considerarán comprendidas en esta letra, las entregas gratuitas a que se refiere el N° 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que cumplan con los requisitos que para cada caso establece la citada disposición. El contribuyente respectivo no perderá el derecho al uso del crédito fiscal por el impuesto que se le haya recargado en la adquisición de los bienes respectivos ni se aplicarán las normas de proporcionalidad para el uso del crédito fiscal que establece esta ley.»
Y del N°3 del art. 31 de la LIR esto:
«Procederá la deducción de los siguientes gastos especiales, siempre que, además de los requisitos que para cada caso se señalen, cumplan los requisitos generales de los gastos a que se refiere el inciso primero, en la medida que a estos últimos les sean aplicables estos requisitos generales conforme a la naturaleza del gasto respectivo:
…
3°.- Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.
Se incluye, también, la deducción del costo para fines tributarios de aquellos alimentos destinados al consumo humano, alimentos para mascotas, productos de higiene y aseo personal, y productos de aseo y limpieza, libros, artículos escolares, ropa, juguetes, materiales de construcción, entre otros, que correspondan a bienes de uso o consumo, cuyas características y condiciones se determinen mediante resolución del Servicio. Para estos efectos, se exigirá que se trate de bienes respecto de los cuales su comercialización se ha vuelto inviable por razones de plazo, desperfectos o fallas en su fabricación, manipulación o transporte, por modificaciones sustantivas en las líneas de comercialización que conlleven la decisión de productores y vendedores de eliminar tales bienes del mercado pero que, conservando sus condiciones para el consumo o uso según corresponda, son entregados gratuitamente a instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas ante el Servicio, para su distribución gratuita, consumo o utilización entre personas naturales de escasos recursos beneficiarias de tales instituciones, u otras instituciones sin fines de lucro que las puedan utilizar en el cumplimiento de sus fines, todas circunstancias que deberán ser acreditadas de manera fehaciente ante el Servicio, en la forma que éste determine mediante resolución.
Del mismo modo, se procederá en la entrega gratuita de especialidades farmacéuticas y otros productos farmacéuticos que autorice el reglamento que emite el Ministerio de Salud para el control de los productos farmacéuticos de uso humano, bajo los requisitos y condiciones que dicho reglamento determine, a los establecimientos asistenciales públicos o privados, para ser dispensados en la misma condición de gratuidad a los pacientes.
En conformidad con lo dispuesto en la ley número 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, no se aceptará como gasto y se afectará con el impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21, la destrucción voluntaria de materias primas, insumos o bienes procesados o terminados que puedan ser entregados gratuitamente en los términos de los párrafos anteriores.
Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente.
Las pérdidas deberán imputarse a las rentas o cantidades que perciban, a título de retiros o dividendos afectos a los impuestos global complementario o adicional, de otras empresas o sociedades, sumas que para estos efectos deberán previamente incrementarse en la forma señalada en el inciso final del número 1º del artículo 54 y en los artículos 58 número 2) y 62.
Si las rentas referidas en el párrafo precedente no fueren suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente conforme a lo señalado y así sucesivamente.
En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades percibidas en el ejercicio, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades incrementadas, se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97.
Las pérdidas se determinarán aplicando a los resultados del balance las normas relativas a la determinación de la renta líquida imponible contenidas en este párrafo y su monto se reajustará, cuando deba imputarse a los años siguientes, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio comercial en que se generaron las pérdidas y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que proceda su deducción.
Con todo, las sociedades con pérdidas que en el ejercicio hubieren sufrido cambio en la propiedad de los derechos sociales, acciones o del derecho a participación en sus utilidades, no podrán deducir las pérdidas generadas antes del cambio de propiedad de los ingresos percibidos o devengados con posterioridad a dicho cambio. Ello siempre que, además, con motivo del cambio señalado o en los doce meses anteriores o posteriores a él la sociedad haya cambiado de giro o ampliado el original a uno distinto, salvo que mantenga su giro principal, o bien al momento del cambio indicado en primer término, no cuente con bienes de capital u otros activos propios de su giro de una magnitud que permita el desarrollo de su actividad o de un valor proporcional al de adquisición de los derechos o acciones, o pase a obtener solamente ingresos por participación, sea como socio o accionista, en otras sociedades o por reinversión de utilidades. Para este efecto, se entenderá que se produce cambio de la propiedad en el ejercicio cuando los nuevos socios o accionistas adquieran o terminen de adquirir, directa o indirectamente, a través de sociedades relacionadas, a lo menos el 50% de los derechos sociales, acciones o participaciones. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará cuando el cambio de propiedad se efectúe entre empresas relacionadas, en los términos que establece el número 17 del artículo 8° del Código Tributario.»
Y esto es lo más complejo de entender para mí y para muchas personas, ya que no tengo tiempo para leer tanto texto complejo y tan delicado, cuyas interpretaciones pueden ser varias en algunos casos, pero creo que ya se han desvelado todos los misterios, por lo tanto, en base a este nuevo oficio, las donaciones no insinuadas, ni liberadas de la insinuación ¿hasta qué punto podrían quedar liberadas del IVA bajo este punto de vista? Porque podrían considerarse «retiros» según la letra D) del art. 8 de la LIVS a efectos tributarios según el oficio ordinario N°32 del SII del 5 de Enero de 2023, pero por lo visto creo que solo afecta en el peor de los casos a los bienes corpóreos, como los fungibles (el dinero en efectivo), por lo tanto ¿podrían cobrarle IVA a una persona por recibir donaciones en dinero en efectivo de un familiar sin ninguna liberación de la insinuación y sin ninguna documentación?, definitivamente creo que por transferencia bancaria no, aunque sería en muchos casos difícil que se detecte esa situación con los fungibles, siempre hay que respetar el orden público y cumplir con las leyes, en este caso no hacer estas cosas.
Espero una respuesta al respecto, ya que este oficio del SII es nuevo.
Muchas gracias.
Juan:
Para que se aclare su confusión, hay que distinguir si el donante es una persona natural que tiene una actividad de primera categoría, en cuyo caso, si los bienes donados pertenecen a al giro declarado y éste es afecto a IVA, los retiros de especies o la falta de ellas en un inventario, son asumidos como una operación a favor del dueño, por la cual éste debe pagar IVA (esto es común y no es nada nuevo, dado que se aplica hace muchos años y la norma no ha sido modificada). Si el donante es un persona sin giro comercial, claramente no procede aplicar el IVA, ya que no estará donando bienes del activo realizable (no es comerciante, industrial o tiene otra actividad gravada con IVA).
En concreto, Ud. debe precisar más sus inquietudes específicas y no ponerse en muchos escenarios, ya que incluso el SII le indica que hay que ceñirse a los pronunciamientos anteriores sobre la materia de donaciones a personas que son parte de los herederos, como son los hijos, nietos y otros familiares.
Por último, si son montos pequeños o medianos que se han entregado, quizás no tendrá problemas para justificar la exención de aplicar impuesto a la donación, incluso ahora con la posibilidad de que el donante entregue hasta un 20% de la renta declarada anualmente, en donación, sin insinuación, lo que no será gravado con impuesto. En otras palabras, si su caso está dentro de ésta posibilidad, creo que el SII le ha contestado adecuadamente su duda. Si no tiene ingresos y está donando, ahí claramente hay un tema que debe justificar el flujo que requiere para entregar la donación y obviamente no le aplicaría la norma que comentamos (la donación liberada de hasta 250 UTM al año).
Por último, si Ud. tiene un caso específico donde está ayudando a una persona en forma constante, supongamos con un valor mensual, si dicho valor no es alto, no tendrá inconveniente ni el donante ni el donatario; por el contrario, si la suma entregada es un valor de consideración, claramente hay que validar la existencia de obligaciones tributarias, como el pago del impuesto de donación.
Esto incluso el sentido común lo debe advertir, ya que si soy el receptor de un valor que no tengo justificado, para cualquier operación futura estaré frente a un problema, considerando que no tengo la justificación para explicar el origen de los flujos percibidos.
Buenos días, una consulta, como tributan las donaciones recibidas desde el extranjero, a una ONG, con residencia y domicilio en Chile
Alfredo:
Si son donaciones de donantes extranjeros, en Chile no tributan.
El SII indica en el oficio N° 331, de 14.02.2018, lo siguiente:
«Conforme lo expuesto precedentemente se informa que:
1) El donatario que recibe una donación en dinero realizada por una entidad extranjera que no es contribuyente en Chile, domiciliada en el extranjero y financiada con fondos asimismo de origen extranjero, no se encuentra gravada con Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
2) Por otra parte, esa donación constituye un ingreso no renta para el donatario, por aplicación del artículo 17 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, en consecuencia, no se encuentra sujeta a impuestos de la citada ley.
3) La donación no constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.»
Buenas tardes , mi consulta tengo una empresa que se dedica a la venta de artículos deportivos y se le ocurrió hacer un torneo de tenis y consiguió auspiciadores que le donaran artículos por ejemplo una frutícola le donara frutas para repartir entre los concursantes y la empresa que dona necesita justificar esa donación , como debería hacerlo para que ellos lo puedan justificar.ñ, muchas gracias
Michel:
En principio, si la empresa donante lo hace para obtener una prestación promocional o publicitaria, ella es la que emitir una factura por esa entrega y afectarla con IVA. Ud. será un mandatario para la entrega, por lo que no debe emitir ningún documento, dado que entregará el bien a nombre de la empresas «donante».
Como se trata de un contribuyente que produce los bienes y ellos se entregarán gratuitamente con un fin promocional, será el productor de frutas el que debe emitir una factura para pagar el IVA por las entregas gratuitas (débito fiscal; no genera crédito fiscal para Ud.), remitiendo con guía de despacho los bienes, lo que Ud. entregará a los participantes (como Ud. no es vendedor, no debe emitir ningún documento). Puede ver un caso similar (entrega de productos de un laboratorio) en el oficio del año 2010 emitido por el SII https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2010/ventas/ja1420.htm
Buenas tardes, don Omar
Quisiera consultar un contribuyente de 1° categoria que quiere hacer una donación como empresa a una persona con problemas de salud quien necesita comprar un medicamento mensual de un millon de pesos,
que efectos tributarios tendría?
Gracias
Saludos
Jacqueline:
Esa ayuda si se entrega a una persona que tenga relación laboral, sería un ingreso asociado a remuneración para el trabajador y obviamente por esa vía sería un gasto aceptado. En cambio, si el valor es entregado a un tercero, y la empresa logra acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso, entonces sólo será un agregado a la RLI, no afecto al 40%, del art. 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, a menos que la donación entregada beneficie directa o indirectamente a los relacionados a la empresa (directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por ellos), en este último caso, se afectará con el 40%.
Más información en el apartado 5 de la Circular 53/2020, página 32.
Una cosa quería añadir, si el SII pilla en una fiscalización donaciones irregulares (ni liberadas de la insinuación, ni insinuadas), me di cuenta de una consecuencia peor en ese caso para el contribuyente aludido, es cosa de leer el artículo 88 incisos 6 al 8 del Código Tributario y el artículo 97 N° 10 para darse cuenta de las consecuencias más graves en el caso de que no se justificara como donación lo anterior, ya que creo que hay un vacío legal en el artículo 1440 del Código Civil porque dice lo siguiente: «El contrato es gratuito o de beneficencia cuando SÓLO tiene por OBJETO la UTILIDAD de UNA de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.»
Aunque lo normal sería decir que lo anterior se refiere a que una persona es beneficiada económicamente y la otra no en el contexto clásico, ese artículo tiene una naturaleza tal que podría marcarse un precedente en su interpretación en cualquier momento, porque el artículo 1440 del código civil puede tener perfectamente dos interpretaciones, y por el contexto de los distintos cuerpos legales, como dije en otros posts, puede darse el caso de que si la ayuda no fue usada exclusivamente por el receptor, sino que la usó para mantener a su familia o incluso devolverle parte del dinero a quien le ayudó, podría no ser donación porque simplemente no habría gratuidad como lo menciona el artículo 1386 del Código Civil y obviamente el artículo 1440 del mismo cuerpo legal mencionado previamente, entonces es un asunto complejo, porque ya hemos visto cambios de interpretación de los artículos y de las leyes, en especial en los últimos años.
Yo intenté preguntarle al SII al respecto, y al final no obtuve respuesta. Cuanta gente se evitaría problemas serios con una contundente respuesta, porque oficialmente no la hay.
Aquí están los incisos 6 al 8 del artículo 88 del Código Tributario:
«Asimismo, la Dirección podrá exigir la emisión de facturas especiales o boletas especiales en medios distintos del papel, en la forma que establezca mediante resolución.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por facturas y boletas especiales aquellas distintas de las exigidas en el Título IV del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
La Dirección determinará, en todos los casos, el monto mínimo por el cual deban emitirse las boletas. Estos documentos deberán emitirse en el momento mismo en que se celebre el ingreso QUE MOTIVA su emisión, y estarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.»
Creo que hay motivo para emitir boletas cuando se presta un servicio o se vende algo, pero si fuese por una ayuda que no califique como donación a la luz de estos nuevos antecedentes, ¿habría motivo para emitir boletas por ayudas por mera liberalidad y en el caso de que no califiquen como donación de acorde a una interpretación más profunda del artículo 1440 del código civil?, porque si fuese necesario emitir boletas para eso, la gente arriesgaría multas de hasta el 500% de los montos en cuestión, así de grave es, yo pregunto, ya que hay algunos cabos sueltos, pero ya quedan menos por resolver, para que la gente esté informada, en lo personal creo que aunque no fuese donación, quizás por no ser por prestación de servicio, ni venta, quizás no amerite emitir boletas, pero sin un pronunciamiento oficial del SII al respecto simplemente no puedo hacer nada, es un asunto al cual nadie le pone la prioridad que corresponde, porque mucha gente podría estar en riesgo, quizás no ahora, pero sí a futuro.
Cualquier corrección se agradece.
Me despido.
Muchas gracias.
Juan:
Las normas tributarias son de aplicación restrictiva y en el caso que Ud. plantea, la entrega de un valor a favor del donatario, no es una prestación de un servicio o la venta de un producto, por lo que no está afectada por la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyas operaciones deben tener como respaldo un documento tributario específico (factura o boleta).
Como el acto está fuera de lo dispuesto en la norma que grava la prestación de servicios o las ventas de bienes, hay que aplicar lo indicado en la ley de la operación en sí, que sería, si procede, la norma de las Herencias y Donaciones, haciendo al receptor de una donación el responsable del pago del impuesto que correspondería a la acción de donación.
También debe considerar que aún existiendo donación, a los beneficiarios que se indican en el art. 2, de la Ley de Impuesto a la Herencia y Donaciones, hay una exención para montos de hasta 5 UTA (al mes de abril ello equivale a $ 3.342.240):
«Las asignaciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge y a cada ascendiente, o adoptante, o a cada hijo, o adoptado, o a la descendencia de ellos, estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de cincuenta unidades tributarias anuales. Las donaciones que se efectúen a las personas señaladas estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de cinco unidades tributarias anuales. En consecuencia, la escala a que se refiere el inciso primero de este artículo, se aplicará desde su primer tramo a las cantidades que excedan de los mínimos exentos.»
El problema que yo encuentro es que si una persona que ha recibido «donaciones» no insinuadas sin estar acogido al artículo 18 N°8 de la ley de herencias, asignaciones y donaciones, por cualquier monto que reciba desde CL$3 podría estar en serios problemas por el artículo 70 de la ley de renta y por el artículo 2 de la ley del IVA, aquí cito ambos:
ARTICULO 70 de la ley de renta (Incisos primero y segundo) – Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.
Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría según el N° 3° del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N° 2° del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente.
Extracto del artículo 2° de la ley del IVA – Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
2°) Por «servicio», la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Y en 2023 será:
Extracto del artículo 2° de la ley del IVA desde 2023 – Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
2°) Por «servicio», la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
Entonces la pregunta es la siguiente, si con la futura reforma tributaria que probablemente viene en camino, se aprueba y establece que cada banco tendrá que pedir un propósito para cada transferencia bancaria que se haga independiente del monto o de los montos involucrados, aparte de gravarse las transferencias entre cuentas propias si no se tienen los comprobantes o si no se pone un comentario a futuro como transferencia a cuenta propia de RUT tanto, aparte de obligar a los bancos a reportar a futuro montos mensuales, de depósitos y de transferencias bancarias incluso iguales o superiores a 10 UTM o US$1.000, aunque posiblemente sean iguales o superiores a 10 UTM el monto mensual a informar como va la cosa, como pasa de forma similar en México y España, aparte de una posible prohibición de tener cada persona o familia incluso de 10 UTM o US$1.000 o más en efectivo, mi pregunta es la siguiente, ya que creo que cualquier ayuda, ya sea por transferencia bancaria o pago cuentas de tarjetas de crédito por otra persona si es que está permitido es según mi opinión donación, ya que deja en cero la tarjeta de crédito o aumenta el saldo en el estado de la cuenta bancaria de la persona que recibe el dinero, para que no haya donación creo que no debe haber remisión de deuda y pagarse de forma indirecta, como que el tercero pague las cuentas de un familiar o pariente necesitado, o le regale una canasta básica de alimentos de forma personal, para acogerse al artículo 1398 del código civil, porque creo que se va a poner tan serio el asunto que no va a tener sentido que una persona ayude a otra si no se puede acoger al art. 18 N°8 de la ley de herencias, asignaciones y donaciones, aparte de que los montos que se podrían donar a un familiar o pariente serían tan bajos, incluso para una persona que tenga más que la media, que con la inflación y todo lo demás no tendría sentido para una persona el donar hasta $100.000 mensuales a otra, porque simplemente no le va a alcanzar, salvo que reciba donaciones de más personas o que el donatario esté trabajando en al menos dos trabajos, o recibiendo una pensión, ya sea de invalidez o de vejez y que a la vez esté trabajando, lo peor es que hay muchos inválidos y ancianos que de aprobarse una nueva reforma tributaria quedarían en una indefensión total al borde de la miseria, y lamentablemente por todas las trabas legales que veo a partir del 2023 creo que casi nadie va a poder ayudar a otro, salvo que esa persona gane más de US$15.000 (o su equivalente en pesos) cada mes, porque también la gente con dinero tiene muchos gastos, pero si se puede ayudar a quien lo necesita puede hacerse, aunque es meramente un acto voluntario.
Sé que una donación no es prestación de servicio, pero ¿cómo se demuestra al SII en un proceso de fiscalización que esa donación no fue una prestación de servicio, ni un ingreso por trabajo independiente en el caso de que no se tenga el comprobante del pago o de la exención del pago del impuesto a las donaciones en el caso de que no estén liberadas de la insinuación?, ¿cuál es el criterio de una presunción de renta para un jubilado pensionado?, ¿el artículo 20 N°3 o el artículo 42 N°2 de acorde al artículo 70 de la ley de renta?, eso para muchos no estaría claro por la ambigüedad de ese artículo, si pudiese aclarar esa duda se lo agradecería.
Espero sus respuestas, son muy importantes.
Muchas gracias de antemano.
Juan:
El llamado a probar el origen de los recursos es la persona que los recibe y que los utiliza para realizar inversiones o gastos de vida que requieran ser acreditados ante el SII. Por ello, el receptor de los recursos tendrá que acreditar que ello no es un pago de una remuneración o precio, por lo que será el responsable de identificar al generador del traspaso de los recursos, que pueden ser donaciones, préstamos o compensaciones que tendrá que demostrar. Si hay donaciones que no han pagado el impuesto, tendrá que asumirlo.
Ahora, si los recursos no tienen un origen acreditable, el SII presumirá que son ingresos afectos a la tributación general, asumiendo que son de la actividad principal del contribuyente y le cobrará el impuesto que proceda. Todo esto en un proceso administrativo, que parte por la Citación, según el art. 63 del Código Tributario.
Por lo que estuve revisando, parece que a las personas que no han tenido ni tienen una actividad económica el SII les asignaba por defecto el código 1 actividades no especificadas, el cual mutó al código 930990 para luego quedar en 960909, al final, sería ilógico que el SII clasificara por defecto a todos como contribuyente de primera categoría, por lo tanto, salvo que se demuestre que una persona viva del comercio, o desde 2023 enajene acciones del extranjero o criptomonedas (estas últimas exentas de IVA actualmente), entre otros, o que se encontrara a una persona comerciando sin los permisos adecuados, en ese caso el SII girará el IVA por lo que tengo entendido, pero en el caso de las donaciones, aunque lo ideal es que se hagan con la insinuación correspondiente o con la debida liberación de esta, recién me estoy convenciendo de que mientras el donatario no supere los CL$731.000 al mes, al menos por este año no debería haber problemas para el donatario, y no puedo aventurarme a decir para los años siguientes porque las leyes podrían cambiar, pero si bajan de 13,5 UTA a 10 UTA el Global Complementario, dependiendo de cuando se aplique el cambio, posiblemente para las rentas percibidas desde 2024 por temas de aplicación y de calendario, podría ser el monto exento del Global Complementario alrededor de $582.000 mensuales, pero no sabemos todavía si va a haber alguna modificación de los tramos, pero lo aviso como un aporte, aunque deberían acogerse al art. 18 N°8 de la ley de herencias, asignaciones y donaciones si es que se el SII y la UAF a futuro le obligan a los bancos a pedir un propósito de la transacción a modo de declaración jurada, que tiene sus cosas buenas, ya que disminuiría los delitos financieros, entre ellos el lavado de activos, pero por otra parte impediría hacer donaciones fuera de norma aunque fueran montos bajos por transferencias bancarias o depósitos por cheques en el caso de que también se pida un propósito de forma obligatoria a modo de declaración jurada, y como en el cheque siempre aparece el ordenante, al igual que en las transferencias, simplemente nadie podría legalmente evadir eso, salvo con cosas que no voy a decir porque no es mi intención hacer apologías, hay que ceñirse a derecho y hacer lo que es correcto y de acuerdo a las leyes.
Bueno, me despido.
Muchas gracias.
Estimados primeramente agradecer tanto apoyo con material para estudiar. Tengo algunas preguntas. Una corporación religiosa sin fines de lucro quiere crear una sociedad por acciones con el giro de editorial y de librería para imprimir los libros que ellos sacan como textos de estudios y para vender biblias. La primera pregunta es ¿la corporación puede crear está SpA para hacer esto?. Y la segunda pregunta es en caso de ser positiva la pregunta anterior, ¿La SpA puede donar de vez en cuando algunos de estos libros a la corporación?. ¿Cómo se debería ser el tratamiento tributario de este tipo de donación?
Un último aporte quisiera hacer:
Después de investigar un poquito más a fondo, es imposible que se convierta una donación nula en renta, incluso tributariamente, ya que el donante no puede renunciar a la restitución de los frutos según el artículo 907 del código civil, creo que eso hace que toda presunción de renta para una donación nula del artículo 70 de la ley de renta quede sin efecto de acorde al artículo 10 del código civil, e igual se aplica la ley con respecto al artículo 11 del código civil, pero de acorde a los artículos 1682. 1683, 1687, 906 y 907 del código civil, ya que las donaciones nulas pasarían a ser pasivos, es decir, deudas con el o los donantes desde la sentencia de la nulidad absoluta, por esto las donaciones nulas o que no se han insinuado cuando correspondía creo que nunca podrían considerarse activos, menos renta. Distinto es el caso de actividades ilícitas como el tráfico de drogas, como ahí no hay donación en esas transacciones y ganancias mal habidas y hay lucro, en ese caso la ley presume renta, es un acto nulo, pero como no hay título alguno de acorde al artículo 703 del código civil, ni tampoco suele haber donación, entonces en estos casos corresponde el decomiso y el cobro de los impuestos correspondientes, porque aquí sí habría presunción de renta.
Llegué a esta conclusión después de estudiar los artículos 10, 11, 702, 703, 704, 897, 906, 907, 1000, 1137, 1139, 1187, 1188, 1200, 1386, 1395, 1397, 1398, 1401, 1411, 1422, 1437, 1438, 1440, 1441, 1443, 1448, 1449, 1466, 1467, 1469, 1545, 1546, 1681, 1682, 1683 y 1687 del código civil.
Solo me centré en los artículos 10, 11, 702, 703. 704, 897, 906, 907, 1137, 1200, 1386, 1440, 1466, 1467, 1469, 1681, 1682, 1683 y 1687 del código civil, aparte del artículo 70 de la ley de renta.
Creo que después de mucho estudiar y al juntar los artículos 10, 702, 703, 704, 897, 906 y 907 del código civil que no los había estudiado juntos en profundidad, ahora creo que una donación sea nula o no jamás será renta según estos nuevos hallazgos, con solo citar el artículo 907 del código civil podría suficiente para llegar a esta deducción.
Art. 907. (Incisos primero y segundo) El poseedor de mala fe es OBLIGADO a restituir los frutos naturales y civiles de la cosa, y no solamente los percibidos sino los que el dueño hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad, teniendo la cosa en su poder.
Si no existen los frutos, deberá el valor que tenían o hubieran tenido al tiempo de la percepción: se considerarán como no existentes los que se hayan deteriorado en su poder.
Eso quiere decir que si el «donatario» irregular es obligado y ese artículo no da la opción de una excepción en caso de renuncia del dueño de la cosa, en este caso el «donante» significaría que el acto será nulo siempre, como lo confirman los otros artículos citados, lo que podría significar que si hubiese la opción de que el «donante» renuncia a la restitución, el ministerio público perfectamente podría decomisar los bienes que hayan del «donatario», ¿o me equivoco?
Bueno, igual le hago la pregunta para ver si hay algo que he olvidado para complementar lo mencionado, sería bueno corregir lo que sea necesario, solo si el «donante» renunciara a la restitución después de la sentencia la «donación» nula podría ser renta, pero creo que no vi la opción de renuncia expresamente en el código civil, ni tampoco creo haberla encontrado de forma implícita en el mismo código, si pudiese compartir alguna corrección al respecto sería bueno, para mantener al público informado, ya que la información de esto es escasa.
Por último, mencionar que con respecto al artículo 39 de la ley general de bancos y el artículo 27 de la ley 19.913 creo que hay lavado de activos cuando se reciben «donaciones» nulas de 2 o más personas de forma habitual, es decir más de 2 veces al año por persona, y también cuando se hacen préstamos con 1 o más personas más de 2 veces al año, independiente de los montos empleados, lo advierto para que la gente no tenga problemas, porque la palabra «público» en el artículo 39 de la ley general de bancos significa «gente», «gentío», «masas», por lo tanto al hablar de público por el contexto deben ser por lo menos 2 personas, independiente si es en un lugar público o privado, debe ser dinero de 2 personas en un mismo espacio, ya sea físico o el Internet.
Aquí cito el inciso primero del artículo 39:
«Ninguna persona natural o jurídica que no hubiera sido autorizada para ello por ley, podrá dedicarse a giro que, en conformidad a la presente, corresponda a las empresas bancarias y, en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o en cualquiera otra forma.»
Aquí termino, creo que debería hacerse un nuevo artículo a la luz de esto, porque sino mucha gente estaría en riesgo, en especial aquellas que reciben «donaciones» nulas de 2 o más personas de forma habitual, ya que hay un enorme riesgo de que estén en problemas serios con la inteligencia artificial y el final del secreto bancario, aunque no haya habido mala intención en esos casos de los «donantes» y de los «donatarios».
Bueno, me despido.
Muchas gracias.
Quise decir que hay ganancias mal habidas en el segundo párrafo en el ejemplo anterior, fe de erratas.
Disculpas.
Me despido.
Muchas gracias.
Juan:
Lo único que podemos comentar es que es responsabilidad de cada contribuyente acreditar los recursos con los cuales está realizando sus gastos o inversiones. Si no lo hace, el SII considera que son rentas tributables.
En el caso expuesto, si la persona que recibe la donación no acredita que ésta procede, deberá pagar los tributos de acuerdo a lo que indica el art. 70 de la Ley de la Renta, dado que no acreditará que ello es una donación, sin importar la nulidad de dicha acción que Ud. indica, la cual podría ser aplicable en otros ámbitos legales que no es el tributario.
Si una persona tiene un incremento patrimonial ello implica que tributariamente tiene una renta; si dicha renta no ha tributado, se genera el cobro de tributos. Por ello, si los recursos no tienen justificación o si los hay no se pueden probar, tributariamente serán gravados.
Si un donante no realizó adecuadamente el sustento de su acción, pondrá en contingencia al donatario, lo que claramente se debe considerar al momento de realizar la acción de donar. Si es un préstamo (no se considera donación), ello tiene otros elementos para justificar, como podría ser el préstamo de recursos. Si el donante no realizó la operación en forma correcta, claramente se generan contingencias.
Ahora, si la donación es revocable, ello sólo generará el pago de impuesto cuando se transforme en irrevocable, que sería a la muerte del donante, si es que no se revocan previamente, lo que está dicho recientemente por el SII en el oficio N° 34, del 04.01.2022, que lo puede busca en el link https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2022/otras_normas_jadm2022.htm:
«Las donaciones revocables no suspenden la aplicación del impuesto a las donaciones, sino que constituyen hechos no gravados con dicho impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, en tanto no se revoquen, a la muerte del donante se gravarán con el impuesto a las herencias y asignaciones atendido su carácter de herencias o legados.»
Sí, ya me quedó claro gran parte del asunto, pero para terminar, ¿Qué se entiende por «público» en el artículo 39 de la ley general de bancos? Porque hay mucha gente que no tiene idea en lo que puede estarse metiendo al recibir ayudas sin hacer la insinuación y/o por no estar liberada de esta, ya que investigando la palabra «público» me di cuenta de que tiene varias aristas, desde masa, concurrencia, dos personas o más, hasta familiares y/o parientes, es serio el asunto, ya que en las vías del cambio del código penal por uno nuevo en un principio más estricto, junto a otros proyectos de ley que están en tramitación y algunos archivados que podrían revivir.
Me preocupa que en el peor de los casos tuviesen que meter preso a medio Chile por no tener idea la gente de lo que estaba haciendo, lamentablemente no se enseña expresamente lo que se debe y no se debe hacer en las escuelas o colegios, no digo que se le enseñe leyes a un niño de 10 años por ejemplo, pero sí enseñar al menos desde 7° básico que es el lavado de activos en detalle, junto con un resumen de como donar correctamente, y sugerir en las escuelas y colegios desde 7° básico que siempre los contratos sean escriturados, emitiendo la boletas correspondientes por las ventas o de los honorarios por prestación de servicios, el inicio de actividades, y cuando se realiza una venta o una prestación de servicio preferir la transferencia bancaria o un cheque nominativo, no solo para tener todo en regla, sino que por seguridad. Digo lo anterior para que no hayan más malos ejemplos y se eviten.
Por último, si «público» significa 2 o más personas de acorde al contexto del artículo 39 de la ley general de bancos, creo que más de medio Chile estaría en problemas, lo mismo si significara familiar o pariente, porque ¿qué padre o madre no le dio $1.000 a su hijo o su hija para comprar unas bebidas o unos caramelos?, hasta eso podría ser penado por el artículo 39 de la ley general de bancos, cosa que por lógica es absurdo, si no se está aplicando la ley ahora, perfectamente podría ser aplicada por fines políticos, ese es el principal temor que podría tener mucha gente, y el lado afectado dependería del gobierno de turno, y no me quiero extender en este tema, ya que no es para hablar de política, es solo una opinión y preocupación al respecto, y también entiendo que los jueces deben ser imparciales, pero en los últimos años ha sido conocido que el criterio de muchos jueces es más bien laxo, y no es que lo diga yo, es cosa de comparar las sentencias por diversos delitos en que algunos salen aparentemente más perjudicados y otros beneficiados injustamente, aunque en algunos casos es solo por falta de pruebas, en otros es meramente por criterio del juez o de la jueza.
Eso es todo lo que me preocupa de mucha gente por mi descubrimiento.
Disculpe si me extendí demasiado, pero necesitaba aclarar algunos puntos para ser más preciso.
Espero su respuesta.
Muchas gracias.
Juan:
Estoy de acuerdo con Ud. en que falta más educación cívica, para que todos tengamos claras tanto lo derechos como también las obligaciones o deberes, ya que siempre se trata de buscar solamente la exigencia de los derechos, pero ello tiene como contrapartida cumplir con las obligaciones, como las que Ud. mencionada, donde están las acciones desarrolladas por las vías formales y legales o correctas, para así evitar problemas o incluso estar realizando operaciones que no son las autorizadas.
Esto es importante para todas las actividades, partiendo por lo que los niños ven en sus padres, que es la enseñanza primordial, la visión concreta de que lo dicho es en línea con lo que se hace.
En cuanto al concepto de público que Ud. comenta del art. 39, de la ley de Bancos e Instituciones financieras, lo entendemos como el desarrollar la actividad abierta a cualquier persona, a captar dinero en forma habitual. Obviamente, hay situaciones en que esa captación sí está permitida, por ejemplo, en una campaña solidaria a distintos niveles, desde una masiva como serían las organizaciones como la Teletón, Bomberos y otras de menor envergadura como sería la ayuda a un vecino que tiene una necesidad específica.
Todavía no me quedó claro algo, eso quiere decir que cuando se refiere el artículo 39 de la Ley General de Bancos con la palabra «público» ¿significa que debe configurarse dos o más operaciones lucrativas de forma abierta a las masas?, es decir, que ese delito ¿solo se configuraría en el caso de que no hubiese restricción en cuanto a las personas que pudiesen ayudar de forma habitual?, ¿qué pasa si dos o tres personas ayudan de forma habitual a una persona que no puede valerse por sí mismos y si esas personas la ayudan de forma habitual con sus gastos de vida?, ¿se configurará el delito del artículo 39 de la Ley General de Bancos si una persona la recibe o la ha recibido de forma habitual de 2 o 3 personas, aunque sea solo para sus gastos de vida, o solo se configuraría si esa persona acumula dinero con el fin de ahorrar o para gastárselo en cosas innecesarias o en bienes no esenciales como tecnología, aunque sea para el teletrabajo?
Menciono lo anterior en el caso de que las ayudas no estuviesen liberadas para la insinuación, ni esta última se haya podido hacer, ya sea porque el donante no quiso hacerlo y el donatario por falta de tiempo y de recursos no haya podido hacerlo, pero creo que en la medida de que la ayuda sea solo de 1 persona de forma habitual (no sé si de 2 o 3) y eso sea destinado solo para gastos de vida como cuentas básicas, alimentación y salud por mencionar ejemplos, y los montos mensuales sean inferiores a 13,5 UTM e inferiores a US$1.000 mensuales, descontando otras rentas que recibiese el receptor de esas ayudas, como pensiones, siempre y cuando fuese inferior o fuesen inferiores a los montos mencionados previamente, en esos casos creo que no habrían mayores problemas como se explicó en su momento y así creo haberlo entendido.
Pero lo ideal sería acogerse al artículo 18 N°8 de la ley de herencias, asignaciones y donaciones si fuese posible, sino hacer la insinuación si la situación económica lo permite y también si se tiene el tiempo, porque la espera puede ser de 3 meses a 2 años, por lo general 6 o 7 meses de espera, y lamentablemente no todos pueden esperar tanto tiempo, pero vale la pena la espera si la cantidad a donar es muy grande y de una vez, porque así se podrá justificar sin problemas con el pago o la exención del impuesto a las donaciones.
Espero su respuesta, en especial de lo que me faltó por entender del artículo 39 de la Ley General de Bancos en relación con la palabra «público», con una respuesta más directa y sencilla la gente va a entender más claro, aún tengo esa duda, porque todavía no capto el real sentido de la palabra «público», entendiendo eso de forma más clara, sencilla y explícita no van a quedar dudas.
Al final hay que hacer las cosas bien para no generar problemas, dentro de la ley.
Me despido.
Muchas gracias.
Juan:
Insisto que ver temas de delitos, en procesos normales de entrega de ayudas a personas relacionadas o no del donante, no es algo que está cuestionado por los organismos fiscalizadores. Ud. coloca el caso de entregas de ayudas mensuales a personas que pueden ser familiares o terceros. Si el aportante tiene la justificación y ello claramente es un monto que no implique la obtención de rentas para el beneficiario, no vemos que existan delitos.
Recordamos que el concepto de renta tributaria es cuando se genere un incremento patrimonial, por ello, por ejemplo, si una persona tiene la necesidad de requerir ayuda al público, entendiendo campañas abiertas (hoy se están haciendo en todas las redes sociales), ello no está penado y no es contraproducente con lo indicado en el artículo 39 de la Ley de Bancos e Instituciones Financieras, dado que esos requirentes no están captando dinero con un ánimo comercial, sino que están pidiendo una ayuda solidaria. Cada uno de esos aportes, en sí, si bien son una donación, no están obligados a ser formalizados. El receptor tendrá que tener los respaldos del caso, si en algún momento algún ente fiscalizador solicita información, como podría ser el Servicio de Impuestos Internos. Si la persona acredita que le han donado montos que individualmente son pequeños, pero la suma es un alto valor, tendrá que demostrar el uso de esos recursos, con lo cual comprobará que no hay un ánimo de lucro y que no se le ha generado una renta tributable (por ejemplo, destinarlo al fin expresado en la campaña de donación, como puede ser la compra de una droga onerosa, el tratamiento de una enfermedad o la reconstrucción de algunos bienes, como ocurre, por ejemplo, con algunas campañas para ayudar a personas que han sufrido la destrucción de sus locales en algunos lugares donde hay manifestaciones públicas).
Una pregunta con respecto a lo que se ha dicho, ¿hay incremento patrimonial para el receptor si una ayuda va para mantener a un familiar principalmente, aún cuando el receptor ahorre un mínimo de dinero, y/o tenga ahorros y/o pequeñas inversiones?, en el peor de los casos ¿se puede aplicar parcialmente el art. 1398 del código civil gravándose solo lo que haya sobrado, ya sea por ejemplo 5.000 pesos mensuales, o 1 millón mensuales o semestrales por mencionar tres posibles ejemplos?
Gracias.
Alberto:
Para efectos de la aplicación del impuesto a la renta efectivamente de considera como básico el incremento patrimonial. Por ello, una donación recibida es un incremento patrimonial, pero lo que hay que mirar es si hay alguna exención que libere de tributación a dicho concepto.
Entonces, teniendo presente que es una donación, ella se liberaría de considerarse renta, por lo dispuesto en el art. 17 N° 9 de la Ley de la Renta.
En cuanto a si corresponde aplicar el impuesto de donación, quizás sea aplicable lo indicado en el art. 18° N° 2 de la Ley N° 16.271 (donaciones de poco monto).
Puede ver un oficio N° 2.723 de 07.09.2022 (lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo52, donde se trata una situación similar a la situación planteada, donde trata a las «propinas» que reciben los trabajadores del sector de restoranes, las que no son remuneración para ellos, no son renta y además no constituyen hechos gravados del impuesto de donación.
El tema era de las donaciones, solo para agregar lo que había visto era que los comerciantes ambulantes estaban exentos solo del Impuesto de Primera Categoría de acorde al artículo 40 de la ley de renta, pero deben sí o sí iniciar actividades, pagar el IVA por sus ventas, y el Impuesto Global Complementario si corresponde, aparte de que deberían pagar patente al municipio, y la verdad es que eso muy pocos lo hacen, por eso la mayor parte del comercio ambulante es ilegal, porque más de alguno no ha iniciado actividades en el SII, ni pagan impuestos cuando corresponde, pero no todos, sino solamente los informales.
No sé porque me pareció haber visto otra cosa en la ley de renta hasta hace 2 o 3 años, o entendí mal, o fueron las posteriores reformas que limitaron aún más el comercio ambulante obligando a la formalidad a estos últimos.
Volviendo al tema de las donaciones, ¿qué se entiende por recursos que han cumplido su tributación?, ¿basta que la cumplan con el pago de las compras que hacemos con el IVA o tienen que cumplirse con los pagos de las rentas y/o del IVA en el formulario 22, 29 y/o 50?, si fuere así, ¿cuándo una persona puede donar con los recursos declarados en el formulario 22?, ¿solo a partir de Mayo después de haberse efectuado la declaración de la renta o tiene que ser al año subsiguiente del cual se percibieren aquellas rentas?, es decir ¿al año siguiente de la declaración del formulario 22 de las rentas del año anterior?, ¿y solo debe ser para acogerse al artículo 18 N° 8 rentas afectas a cualquier impuesto declarado en los formularios?, ¿es decir Impuesto Único de Segunda Categoría sobre las 13,5 UTM?, ¿Impuesto Global Complementario sobre las 13,5 UTA?, ¿o Impuesto Único de Primera Categoría y/o IVA por ventas bajo cualquier monto mientras no supere el 20% de la renta neta global?
Por útlimo, ¿cómo debe hacerse el proceso para la liberación de la insinuación en el caso anterior y pagarse el impuesto a las donaciones si corresponde? Tengo entendido que se requiere el certificado de liberación de la insinuación y el comprobante del pago del impuesto correspondiente en el formulario 50, ¿o solo debe declararse en el formulario 50 la donación antes de recibirse y con el certificado en mano del SII avisar al donante de que se hizo el pago del impuesto si corresponde y ahí el donante puede hacer la transferencia bancaria de la donación?, ¿o se tiene que dar aviso por petición administrativa al SII primero?, si fuere así, ¿quién debe dar aviso primero el donante o el donatario?, ¿y en qué casos si el donatario es o no es legitimario?, porque ahí está la diferencia en el procedimiento. Por favor, explicar esto último con lujo de detalles si fuere posible.
Solo quería ser un aporte y que aclararan unas dudas.
Espero todas sus respuestas.
Muchas gracias.
Juan:
La norma del art. 18 N° 8 de la Ley 16.271, establece (lo remarcado es nuestro):
«Art. 18. Estarán exentas del impuesto que establece esta ley las siguientes asignaciones y donaciones:
…
8.° Las donaciones que realicen las personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta y destinadas a cualquier fin, hasta el 20% de su renta neta global a que se refiere el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o de las rentas del artículo 42 N° 1, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondiente al año anterior a la donación. Para tales efectos, dentro de la base podrán considerar los ingresos no renta obtenidos el año comercial anterior sin perjuicio que el monto anual de esta exención no podrá superar el equivalente a 250 unidades tributarias mensuales determinadas al término del ejercicio comercial. En caso que estas donaciones se efectúen a los legitimarios en uno o varios ejercicios comerciales, todas las donaciones se acumularán en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales, para cuyo efecto el legitimario deberá informar las donaciones conforme al siguiente inciso.
Las donaciones efectuadas en el respectivo ejercicio deberán ser informadas, dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre de cada año, mediante medios electrónicos en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. El incumplimiento de este deber de información dentro del plazo señalado, importará la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales.
A falta de regla especial, las asignaciones y donaciones de que tratan los números 1, 2, 3, 6 y 8 de este artículo estarán liberadas del trámite de la insinuación. Asimismo, estarán liberadas del trámite de insinuación las donaciones efectuadas por sociedades anónimas abiertas, siempre que sean acordadas en junta de accionistas y se efectúen a entidades no relacionadas conforme al número 17 del artículo 8° del Código Tributario.»
Se establecen dos tipos de contribuyentes donantes: los afectos al Impuesto Global Complementario, donde considerarán la renta neta global declarada y los afectos al Impuesto Único por las rentas del trabajo (trabajadores dependientes). Por renta neta se debe entender aquella que ha sido la base para determinar el impuesto, es decir, la renta bruta menos las rebajas permitidas. No importa si no ha pagado impuesto, ya que incluso se pueden adicionar ingresos no renta (con tope de 250 UTM).
Lo otro, es que se podrá aplicar la exención para las donaciones realizadas al año siguiente donde se obtuvo la renta antes mencionada, es decir, la persona que en el año 1 tuvo la renta, ésta es afectada en el año 2 (abril), pudiendo realizar donaciones con la aplicación de la exención a partir de enero del año 2 y durante todo ese período. Estas donaciones se informarán al SII en el año 3, antes de la presentación de la declaración de renta (abril).
Eso quiere decir que ¿se cumple la tributación de los recursos aún estando exenta de impuestos o solo son los ingresos no renta como los retiros del 10%? Porque tributación significa específicamente el pago de un impuesto como definición en específico, ¿o también se cumple la tributación cuando las rentas están exenta por defecto? Porque no dice rentas que han cumplido su tributación, sino recursos que han cumplido su tributación, ¿eso quiere decir que si una persona solo ha tenido rentas exentas y ha recibido de una AFP uno o todos los retiros del 10% significa que solamente se podría usar el 20% de el o los retiros del 10% para donar en el año que corresponda?, ¿o solo puede ser si se ha pagado el impuesto a la renta?, ¿o puede valer también solo para las rentas exentas en caso de que no hayan otras?, ¿o en este último caso solo es posible si hay ingresos no renta como los retiros del 10% de las AFP?, ¿de cuánto debe ser el mínimo mensual o anual para donar acogiéndose al artículo 18 N° 8 de la ley 16.271?, porque así como lo veo si son rentas tendría que ser por lo menos el total de las rentas de al menos un aproximado de $688.000 para 2022 para las rentas afectas del 2020 y declaradas en 2021, los ingresos no renta serían la excepción, porque creo entender que puede ser en ese caso desde cualquier monto siempre y cuando no se exceda del 20% anual, ¿cuál es la interpretación correcta de lo que he preguntado? Porque sería bueno entender mejor la parte de las rentas exentas para esta eximición, ya que no me quedó muy claro en este aspecto.
Segundo, ya entendí que en el caso anterior no se deben declarar estas donaciones en el formulario 50, ya que están exentas del impuestos y liberadas de la insinuación, solo se deben informar al SII, me di cuenta al leer de nuevo, así que solo quedaría responder el párrafo anterior para al menos saber si las rentas exentas sirven por sí mismas para acogerse a esta liberación de la insinuación, o solo lo serían los ingresos no renta en este último caso, porque tengo entendido que si se pagaron los impuestos a la renta la liberación de la insinuación vale para el donante, y por ende al donatario.
Espero que se puedan aclarar estas dudas.
Espero su respuesta.
Muchas gracias.
Juan:
La norma legal que le comentamos indica «con recursos que han cumplido con su tributación», por lo que no es requisito que siempre paguen impuesto, por lo que se incluye a montos que hayan quedado no gravados, ya sea por su cuantía o por estar exentos o a ingresos no renta que percibe el donante, todo de acuerdo a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta.
Una última pregunta, ¿puede acogerse el donante a esa liberación de la insinuación si solo recibe rentas de pensión de una AFP o una compañía de seguros, ya sea de vejez o sobrevivencia para donarle por ejemplo a un hijo o una hija o incluso a un pariente cercano? Tengo entendido que la única prohibición para donar son las rentas de las pensiones del sistema antiguo exINP (actual IPS) y las pensiones mínimas y solidarias del gobierno y de las municipalidades, ya que eso es nulo de acorde al artículo 445 N° 1 y N° 18 inciso segundo de la ley 1552 (llamado también el código de procedimiento civil), pero pregunto igual por la referencia que cito y que dice «al término del ejercicio comercial» del artículo 18 N° 8 de la ley 16.271 del DFL-1 30-MAY-2000.
Por favor, aclarar esta duda, ya que si la liberación de la insinuación es solo para rentas del trabajo y/o del capital, ingresos no renta, pero siempre dentro del marco de que sean por rentas de trabajo o por cualquier actividad lucrativa y si excluye a las rentas por pensiones privadas, eso significaría que muchos padres o madres no le podrían donar ni siquiera $1.000 a sus hijos, aunque obviamente la ley fue modificada para que cualquiera que pudiese pudiera donar $50.000 o $100.000 sin tener que pagar un abogado que por lo bajo cobra $160.000 por hacer la insinuación, eso sin contar la demora de meses hasta 2 años (usualmente 6 o 7 meses) en que el juez autorice la donación después de haberse pagado el impuesto si corresponde o con la certificación de la exención del servicio de impuestos internos.
Porque si un pensionado que quiere donar el 20% de su renta neta global tiene una buena pensión privada (ya sea del retiro programado de las AFP o de rentas vitalicias) no puede acogerse a la liberación de la insinuación del artículo 18 N° 8 de la ley 16.271 del DFL-1 30-MAY-2000, entonces en ese caso para varios no habría nada más que hacer, porque no es la idea de una persona recibir una donación y que al final no se encuentre liberada de la insinuación por tecnisismos y al final uno tenga que devolver todo lo donado, y lo peor, sin el dinero por haberlo gastado en cosas básicas como alimentación, porque ya entendí que el artículo 1398 del código civil no aplicaría para transferencias bancarias a terceros, ya que ello siempre aumenta el patrimonio de un tercero, aunque disminuya a cero o incluso sea negativo.
Por último, no hay tiempo para preguntar esto al SII, se demoran varios meses y los necesitados no pueden esperar, aparte de que si bien el artículo 18 N° 8 de la ley 16.271 del DFL-1 30-05-2000 es algo enredado se pueden inferir ciertas conclusiones como las que he planteado, y eso es lo que más preocupa.
Espero que pueda contestar todas estas dudas que a más de alguno le servirá.
Me despido.
Muchas gracias.
Juan:
En la norma liberatoria del art. 18 N° 8 de la Ley N° 16.271 se mencionan dos fuentes de ingreso: rentas afectas al Impuesto Global Complementario o rentas del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta. Esto último es aplicable cuando un trabajador o pensionado no tiene más rentas, por lo que paga el impuesto a nivel mensual, con una tabla equivalente a la que usa el Impuesto Global Complementario a nivel anual, por lo que cuando sólo tiene rentas como remuneraciones como trabajador dependiente o pensionado, no presenta declaración anual.
Por ello, si Ud. tiene ingresos como pensionado, está dentro de los donantes que pueden utilizar la franquicia, incluyendo en su cálculo los ingresos percibidos como pensión o montepío, ya que el mencionado N° 1 del art. 42 de la Ley de la Renta incluye (lo remarcado es nuestro):
«1°.- Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cotizaciones que se destinen a financiar las prestaciones de salud, calculadas sobre el límite máximo imponible del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, de 1980. En el caso de pensionados, se considerará el límite máximo imponible indicado en el artículo 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Asimismo, se exceptúa la cotización para el seguro de desempleo establecido en la letra a) del artículo 5° de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, calculada sobre la base establecida en el artículo 6° de dicha ley, como también las cantidades por concepto de gastos de representación…»
Entonces, una pensión puede ser pagada por una AFP, el IPS o por alguna aseguradora. Todos estos conceptos están dentro del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, aún cuando queden liberados del pago de impuesto efectivo, ya sea por su monto o por tener alguna exención específica o por ser calificados como no renta.