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Sí. Esto fue aclarado por la Dirección del Trabajo, mediante Dictamen N° 3078-31, de fecha 16.11.2020, link https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-119000_recurso_3.pdf, cuyo texto resumen indica (cita textual) que

“No existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el trabajador labore determinados periodos sujeto limitación de jornada y otros excluidos de dicho límite en la medida que la combinación de trabajo presencial y teletrabajo se efectúe en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 152 quáter del Código del Trabajo.”

Este Dictamen, tiene dos aspectos a destacar respecto del trabajo ejercido bajo la modalidad de trabajo a distancia, denominado teletrabajo. El primero de ellos, es el referido a la jornada de trabajo y su limitación. En efecto, sabemos que la jornada de trabajo, se determina de manera semanal y su duración es de 45 horas semanales, siendo este el máximo que puede extenderse una jornada ordinaria de trabajo, y que, además, existen ciertos trabajadores que, por las características propias de sus funciones, pueden estar exentos de una jornada de trabajo. Por su parte, el artículo 152 quater J del Código del Trabajo, permite pactar durante el teletrabajo, una combinación de trabajo presencial y teletrabajo, dando ciertas directrices generales, como las alternativas de días de combinación y posibilidad de elección previa de dichas alternativas, por parte del trabajador, respetando el principio de certeza dentro de la relación laboral. En este primer aspecto, la Dirección del Trabajo se refiere a la posibilidad de que un mismo trabajador, se encuentre sujeto a una jornada de trabajo y, además, se encuentre excluido del límite de la jornada de trabajo, siempre y cuando sea pactado en semanas distintas, pues precisamente es la jornada semanal, la que cuenta con el límite de horas de trabajo (45 horas, como ya se mencionó).

En segundo aspecto a destacar de este Dictamen, se refiere a los requisitos propios que debe cumplirse en la relación laboral, para un trabajador afecto a una jornada de trabajo y para un trabajador no afecto a una jornada semanal de trabajo. Es decir, aquella semana en que el trabajador cumpla una jornada de trabajo, debe cumplir con su registro de asistencia, estando sujeto eventualmente al pago de horas extraordinarias, y, por el contrario, aquella semana que se encuentre excluido del límite de la jornada de trabajo, debe encontrase sin fiscalización superior inmediata. Por tanto, el empleador y el trabajador, deben estar pendientes y asegurar que, cuando se encuentren en la modalidad de trabajo presencial, sujeto a jornada de trabajo, y cuando se encuentre en modalidad de teletrabajo sin límites a la jornada de trabajo, se cumpla cabalmente con la normativa laboral y administrativa laboral, en ambos casos.

Importante es destacar una de las conclusiones finales de este Dictamen, que expone:

“Así, del análisis normativo y de la jurisprudencia administrativa, es posible arribar a dos conclusiones relevantes al momento de atender la consulta en referencia. La primera, es que la jornada de trabajo, regulada en el artículo 22 del Código del Trabajo, se calcula o computa en base semanal, por lo que resulta contrario a la interpretación armónica de la normativa establecer que, dentro de una misma semana, pueden convivir sistemas en que durante ciertos días el trabajador se encuentre sujeto a jornada laboral, y otros días no. La segunda, es que la liberación o sujeción a los límites de jornada semanal de trabajo es una circunstancia inherente al tipo de funciones que desempeña el trabajador o a la forma en que tales servicios se prestan, por lo que no existe motivo para que si tales elementos se mantienen inalterados durante la semana respectiva, el trabajador esté sujeto a jornada de trabajo durante determinados días de esa semana, y durante otros no lo esté.”

Por último, si el empleador y el trabajador deciden modificar un anexo de teletrabajo pactado inicialmente con teletrabajo de manera total, y luego quieran establecer una combinación de trabajo presencial y teletrabajo, deben adecuar las asignaciones, como movilización, colación, asignación de conectividad, y otras que sean propias del trabajo presencial y del teletrabajo.

Saludos,

https://www.circuloverde.cl/reglamento-de-teletrabajo/

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