«Utilidad en venta de acciones con presencia bursátil» y otras rentas no gravadas con el impuesto de Primera Categoría general
Siempre ha sido nuestro propósito el darles buenos respaldos para “eludir” la carga tributaria, para lo cual utilizamos las normas legales existentes, nuestro criterio (también a veces nuestra osadía) y la prudencia que hemos ido desarrollando con los años, por lo que tratamos de que se sientan respaldados en las maldades que se les ocurran.
No son crédito contra el impuesto de Primera Categoría y no pueden ser gastos, ya que son de años anteriores
Sabido es que el uso de las contribuciones como crédito es muy restrictivo: sólo procede por los activos arrendados y en el año al que corresponde el cálculo de la RLI, siempre que a la fecha del vencimiento del impuesto anual dichos valores se encuentren pagados.
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