Estimados(as):
Ya en plena vigencia de los efectos de los nuevos regímenes de tributación por impuesto a la renta, que son de Renta Atribuida (Régimen A) y Sistema Semi Integrado (Régimen B), es necesario hacer algunos alcances relacionados con el pago de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) correspondientes al periodo de enero a marzo de 2018 y periodos siguientes, evitando así errores en la declaraciones mensuales que se presentan a partir de febrero de 2018 (se presentan desfasadas).
Hasta el 31.12.2016, para determinar si en el primer trimestre del año siguiente debíamos pagar o no PPM, teníamos que verificar el remanente de FUT al 31.12, ya que las pérdidas absorbían las utilidades acumuladas. Hoy, este registro fue reemplazado por el Registro de Rentas Empresariales, que bajo los actuales regímenes no tiene incidencia en el resultado tributario de las empresas. También debemos tener presente que la pérdida del ejercicio 2017 ya no absorberá utilidades acumuladas, sino que seguirá para imputarla a utilidades del ejercicio o futuras (en los casos que indicamos puede que absorban utilidades del mismo ejercicio 2017).
Por tanto, debemos tener presente lo siguiente:
1. Si al 31.12.2017, se determinó una pérdida tributaria por la sociedad, tanto en el Régimen A como en el Régimen B y la empresa no recibió utilidades de terceros (retiros o dividendos) o recibió en una cantidad que no alcanza a absorber la pérdida, por lo queda con pérdida tributaria para el ejercicio siguiente, entonces la consecuencia es:
Suspensión del pago de PPM por el primer trimestre del año siguiente.
Si al cierre del primer trimestre del año 2018 se determina una utilidad tributaria, se debe retomar el pago de PPM, con tasa de 1% a contar del segundo trimestre, esto es desde la declaración mensual de Abril de 2018.
2. Si al 31.12.2017, se determinó una pérdida tributaria y la empresa se encuentra acogida al Régimen A (renta atribuida) y la empresa recibió utilidades de terceros (retiros o dividendos) que le permitió absorber su pérdida tributaria, queda con saldo cero o positivo al 31.12.2017, entonces:
Por el primer trimestre del año siguiente, no se suspende el pago de PPM y se continúa con la misma tasa que le correspondía aplicar hasta el 31.12.2017.
Para el segundo trimestre del año siguiente, hay que verificar primero si la empresa tiene utilidad o pérdida en el primer trimestre. Si tiene pérdida, puede suspender el pago de PPM por cada trimestre en que determine una pérdida. Si tiene utilidad, debe retomar el pago de PPM con tasa 1%, a partir del mes de abril de 2018.
3. Si al 31.12.2017, se determinó una pérdida tributaria, y la empresa, se encuentra acogida al Régimen B (semi integrado) y recibió utilidades de terceros durante el año 2017 (retiros o dividendos), que igualaron o superaron la pérdida del período 2017, al determinar la pérdida de arrastre para el ejercicio siguiente, ésta queda en cero, entonces:
Por el primer trimestre del año siguiente, no se suspende el pago de PPM y se continúa con la misma tasa que traía al 31.12.2017. Esto debe revisarse a partir de la declaración de abril de 2018, ya que corresponde realizar el recalculo de la tasa de PPM en función de la declaración renta del año tributario 2018 (válido para ambos regímenes).
Para el segundo trimestre del año siguiente, hay que verificar primero si la empresa tiene utilidad o pérdida en el primer trimestre. Si tiene pérdida, puede suspender el pago de PPM por cada trimestre en que determine una pérdida.
Si se suspendió el pago de PPM por el primer trimestre de 2018 por existir pérdida al 31.12.2017, al determinar la utilidad por dicho trimestre, se debe retomar el pago de PPM, con tasa de 1% a contar del segundo trimestre, Abril de 2018.
Por favor, tengan presente estos comentarios para la presentación del formulario 29 del mes de enero de 2018 y manténganse alerta por las consecuencias de los movimientos del cierre del año 2017 y también del primer trimestre del año 2018 y así sucesivamente, ya que todo puede tener consecuencias en cambios que deben implementar en la presentación de las declaraciones mensuales donde pagan el PPM.
Buenas tardes. Si un contribuyente gira los impuestos mensuales (con IVA a pagar y PPM) y posteriormente realiza un convenio de pago en la TGR… Los PPM de esos impuestos mensuales girados y pagados a través de un convenio de pago, estarán a disposición del contribuyente en algún momento para abonar contra los impuestos finales?. Muchas gracias. Saludos.
Marcelo:
En primer lugar, es preciso señalar que, al adquirir un convenio de pago con la Tesorería General de la República, la obligación tributaria con el SII no queda saldada.
Respondiendo a su pregunta, los PPM pagados a través de un convenio de pago podrán ser puestos a disposición de la empresa para abonar contra impuestos finales, cuando dicho contribuyente termina de pagar el convenio dentro del año comercial respectivo.
A modo de ejemplo:
• Empresa A realizó un convenio durante el año comercial 2022, el cual terminó de pagar durante el mismo año. Estos PPM (sin considerar las multas e intereses) podrán ser utilizados para la declaración de renta del año tributario 2023.
Ahora bien, si el mismo convenio (año comercial 2022) fue pagado durante el año comercial 2023, dichos PPM, adquirirán la calidad de PPM Voluntario, utilizables en el ejercicio comercial en que se concluya efectivamente el pago total del convenio, es decir, se pondrán a disposición de la empresa durante año tributario 2024.
Cliente 14 d N°3 paga mayor PPM, los cuales son devueltos a la empresa, sin generar retiro por parte de los socios, mi consulta es si estos ppm son devueltos al año siguiente (ya tributaron como activo en el año comercial correspondiente), estos vuelven a ser pagar impuesto en el siguiente año comercial?
Alejandra:
La devolución de valores como exceso de PPM no constituye un ingreso tributable. Es la devolución de un activo, por lo que no tiene la calidad de ingreso bruto.
Buenas tardes, entiendo que un contribuyente que tributa bajo el Régimen de Renta Presunta, solo tiene la obligación de declarar en formulario 29 el PPM. ¿Es válido que este tipo de contribuyente declare en el formulario 29 Débitos y Créditos y optar a beneficios como 27 BIS o IVA Exportador?
¡Muchas gracias!
Patricia:
Si dicho contribuyente tiene inicio de actividad en primera categoría y es afecto a IVA, cumple con los requisitos para declarar débitos y créditos mensualmente, como también, si corresponde, tener exportaciones, cumpliendo los requisitos para seguir siendo un contribuyente que declare en renta presunta, que asuminos es la actividad agrícola o minera.
Estimado Omar
buen día, si me pudiera ayudar.. si una empresa de transporte escolar, que tributa bajo régimen de renta presunta que paga mensualmente un ppm del 0,3% del avalúo del o de los vehiculo(s). ¿ debe pagar ademas el ppm ?% de las facturas que emita por lo servicios prestados (ventas exentas).? Pregunto porque al confeccionar el formulario 29, el Sii lo marca en color rojo para completar la información. Seria de mucha ayuda su respuesta
Pablo:
En el caso de los contribuyentes que tributan en renta presunta, solo están obligados a pagar el PPM del 0,3% sobre el valor de tasación de los vehículos; no pagan PPM sobre los ingresos brutos que, en este caso, son las facturas emitidas por el servicio de transporte de pasajeros, debiendo ignorar la advertencia del sistema de preparación de la declaración mensual.
Junto con saludar, mi consulta es la siguiente: un contribuyente aparece en el sistema como Renta Presunta, pero además aparece como Regimen Pro Pyme 14D y Contabilidad completa. Sus giro es inicialmente Transporte de Trabajadores, pero hace algunos meses se empezó a dedicar al Transporte de Carga. Además factura por sus actividades ¿Debe pagar PPM por Renta Presunta y PPM por renta efectiva por sus actividades? ¿o solo Renta Presunta?
Carlos:
Revise bien en qué momento aparece como sujeto de tributación en el régimen pro pyme 14 D (asumo N° 3), con obligación de declarar contabilidad completa, ya que si amplió el giro a trasnporte de carga, teniendo previamente el transporte de pasajeros, podría seguir en renta presunta, a menos que sobrepasó el límite de facturación para estar en renta presunta, según el art. 34 de la Ley de la Renta, que tiene la actividad de transporte de carga y pasajeros que es de 5.000 UF anuales de ingreso neto (sin IVA).
Si no lo pasó, debe revisar la clasificación y regularizar la situación dejando claramente que su régimen es renta presunta. Si lo traspasó, debe tributar de acuerdo al régimen que elija del art. 14 D de la ley de la Renta y cumplir con los ppm por los ingresos reales, llevar contabilidad y declarar los ingresos percibidos rebajando los gastos pagados y el Global Complementario según corresponda.
Estimado, tengo una empresa de transportes por lo que es renta presunta, en un mes no tuve ventas, en este mes es necesario declarar el ppm de renta presunta?
Jare:
Está obligada a realizar el pago de PPM, ya que ello no está relacionado a la obtención de ingresos efectivos por la actividad, según lo indica el art. 34 N°2 letra b) de la Ley de la Renta, que establece la forma de determinación de la renta presunta para la actividad del transporte terrestre de carga o pasajeros, indicando:
“Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes que exploten vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros es igual al 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar, respectivamente. Para estos efectos, se entenderá que el valor corriente en plaza del vehículo es el determinado por el director del Servicio de Impuestos Internos al 1° de enero de cada año en que deba declararse el impuesto, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional.”
Esto significa que usted deberá declarar la renta antes definida, sin importar si tuvo ingresos o no, sin importar su monto o inexistencia. Esta renta equivale al 10% del avalúo del vehículo que exploten.
Ahora bien, en el art. 84, letra e) que hace referencia al PPM, se indica lo siguiente:
ARTICULO 84°. – Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría, deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto se determinará en la forma que se indica a continuación:
…
e) 0,3% sobre el precio corriente en plaza de los vehículos a que se refiere el artículo 34, respecto de los contribuyentes mencionados en dicha disposición sujetos al régimen de renta presunta. Se excepcionarán de esta obligación las personas naturales cuya presunción de renta determinada en cada mes del ejercicio comercial respectivo, sobre el conjunto de los vehículos que exploten, no exceda de una unidad tributaria anual;”
Como se puede leer, nunca se asocia el PPM de este tipo de contribuyente al ingreso generado mensualmente, sino al valor del vehículo o vehículos destinados a la actividad acogida a la renta presunta.
La única excepción es la indicada en la parte final de la referida letra e), para contribuyentes personas naturales que tengan vehículos por un valor inferior a 10 UTA (a enero 2023 ello es equivalente a $7.412.280.- por lo que la UTA es de $741.228.-), dado que con ello su presunción de renta es inferior a una UTA (la presunción es el 10% sobre el valor corriente en plaza del o los vehículos que explote).
Estimado, para el calculo de la base del PPM se rebaja el neto de las Notas de crédito fuera de plazo?
Alejandra:
Debe considerar el ingreso bruto real, es decir, rebajando las Notas de Crédito, aún cuando éstas se encuentren emitidas fuera de plazo, ya que efectivamente son una disminución del ingreso, para efectos de la ley de la Renta. El tema del IVA tiene otras normas y seguramente ello ameritará una petición administrativa para rebajar el débito fiscal o pedir la devolución de lo pagado erróneamente.
Buenas tardes Omar, antes que todo agradecer su siempre valiosa ayuda. Paso a relatar un caso: una empresa que estaba en régimen propyme hasta dic 2020, se cambió de régimen automáticamente dada su facturación.. Pero la tasa de PPM le subió a un 20% ( aproximado ). y tiene una alta facturación digamos del orden de los 200 millones mensuales lo que implica pagar del orden de los 40 millones mensuales. Y con el antecedente de que el margen de la empresa será del orden del 10%.
Hay alguna norma que ampare el pagar solo un 10% de ppm?.
Agradecido como siempre.
Gustavo:
No hay forma de adecuar ese cálculo, ya que está para que automáticamente se regule a partir del próximo año. El tope es la tasa del impuesto de Primera Categoría que proceda (25% o 27%).
La tasa rebajada es sólo para los contribuyentes que están en el régimen Propyme del N° 3 del art. 14 de la Ley de la Renta y por un período acotado (hasta el 2022).
Estimado, trabajo en una peluqueria con contrato de trabajo. Las boletas entregadas por mis servicios son excentas de iva y a nombre de la empresa.
Mi duda es, debo pagar ppm ? Y corresponde que me descuenten el 19% de iva del total de mi produccion de servicios mensual ?
Gracias.
Claudia:
En nuestra opinión, si Ud. no emite directamente las boletas de honorarios a sus clientes, por las prestaciones realizadas, quizás no es un trabajador independiente, pasando a tener la calidad de dependiente.
Si Ud. tiene un contrato con la empresa de peluquería, cumpliendo horario, teniendo jefatura y no ejerce su actividad en forma independiente, entonces es un trabajador dependiente y no debe emitir boletas de honorarios por sus prestaciones, ya que debería recibir una remuneración de trabajador, con liquidación de remuneración y afecto a cotizaciones previsionales. Esto lo deben revisar con su empleador, ya que claramente no es correcto lo que están documentando, dado que Ud. no tiene la calidad de trabajador independiente (atiende a los clientes de la peluquería no a los suyos; cumple horario, recibe instrucciones), no debiendo emitir a dicho ente boletas de honorarios.
Cuando se emiten boletas de honorarios a un cliente que es empresa obligada a realizar la retención de pago provisional, la boleta de honorarios lo indicará, donde el prestador recibe la remuneración líquida, rebajada la retención que el beneficiario y pagador del servicio enterará en Tesorería. La base de cálculo de la remuneración, será la pactada con su cliente. En el caso que indica, claramente Ud. no es un comisionista, sino un trabajador dependiente, ya que atiende a los clientes de la empresa, cumpliendo horario, recibiendo instrucciones, etc.. Esto es muy distinto cuando la empresa le entrega en arriendo el sillón y Ud. es el que atiende y documenta sus servicios directamente a los clientes, con la boleta de honorarios; en ese caso Ud. es un trabajador independiente.
Estimado quisiera hacer una consulta.
El mes de septiembre del 2020. Cree una empresa, mediante una el sistema de empresa en un día. El tema que desde esa fecha hasta marzo de 2021, casi nunca pagaba IVA debido a que las compras que realizaba acumulaba mucho IVA. esto según lo que me decía mi contadora hasta ese entonces. El mes de abril cambie de contador ya que la anterior no me resolvía mis dudas cuando le preguntaba algo. Cuento corto estos meses el nuevo contador me ha hecho pagar IVA siendo que casi no he emitido facturas y las compras en materiales superan el a las facturas que he emitido, la respuesta que tuve del nuevo contador fue la siguiente; (es el ppm de las 3 facturas emitidas, el iva de las facturas fue neteada por el remanente acumulado). En resumidas cuentas no entiendo nada de lo que quiso decir ya que no me manejo mucho con el tema. Quería que ud me dijera si esta bien que ahora empiece apagar ppm, cuando antes no lo hacia?
Claudio:
Lo primero es que Ud. tiene ingresos cuando emite facturas o boletas, dado que ha vendido o prestado servicios. Esos ingresos, si son operaciones afectas a IVA, deben declararse mensualmente y estará afectos también al pago de PPM, al menos por los primeros tres meses, ya que posteriormente podría suspenderlos si es que calcula que su resultado tributario es una pérdida (no creo que se presente en su caso).
Entonces, si tengo ventas afectas a IVA, se genera un débito fiscal (IVA asociado a la venta), que se debe pagar, pero se descuenta previamente el crédito fiscal, que es el IVA pagado por las compras del giro. Si el débito es mayor que el crédito, hay que pagar la diferencia.
En resumen, su segundo contador está en lo correcto.
Don Omar, cuando una empresa durante el año 2020 suspendió los PPM por estar en situación de Pérdida Tributaria por ejemplo desde abril a agosto. Para el cálculo de la tasa variable de este mes abril 2021, esos meses que no pagó PPM, no se consideran para las 12 tasas y sacar promedio, ni para los PPM obligatorios que debió pagar…? gracias
Carlos:
Debe realizar el cálculo considerando como realizados (no suspendidos), con lo cual podrá determinar si con esa tasa real que aplicaba, debe modificarla en uno ú otro sentido.
Estimado,
En la empresa tengo perdida acumulada al cierre 2020 pero en marzo 2021 se facturó y el sii en la propuesta me muestra que debo pagar PPM , pero si tengo perdidas y aún no tengo el balance del primer trimestre, puedo suspender el pago del PPM por el mes de enero-febrero-marzo y para el pago del F29 del mes de Abril calcular el resultado acumulado y ahí recién pagar PPM? o estoy obligado a Pagar el PPM cuando facture sin saber mi resultado al cierre de Marzo’
Jennifer:
La suspensión con el resultado de marzo se aplica para el segundo trimestre, es decir, declaraciones de abril a junio. Debe asegurarse que el resultado negativo al 31.12.2020 es real y que no fue aplicado contra utilidades acumuladas, ya que si es así, no tendría resultado negativo. Por el contrario, si ese resultado negativo sigue (no tuvo imputaciones), con ese dato hace uso de la suspensión.
Estimado, Tengo una propyme desde el 2017 y al principio pagabamos ppm del 3% , pero desde este año el SII me arroja por defecto una tasa del 0,13% … Enero y Febrero pague habitualmente el 3%… mi consulta es … Podria para los pagos de SII de marzo disminuir ese ppm de 3% a 1% ???? o usar el que me recomienda el SII de 0,13 pero solo por un mes? o debo mantener ese porcentaje durante todo el año????
Saludos
Arturo:
La ley N° 21.256, en su art. 1° establece lo siguiente:
«Artículo 1.- Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 10 por ciento para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes
subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.»
Por ello, se cambió tanto la tasa de impuesto del 25% al 10% por los tres años indicados y la tasa de PPM, que pasó de ser de un 0,25% a un 0,125%, si tiene ventas inferiores a 50.000 UF.
Por ello, la propuesta del SII está acorde a las tasas vigentes, pos las modificaciones comentadas (le aproxima la tasa de 0,125% a 0,13%).
Consulta, estoy viendo desde este mes una empresa de servicios de administración, régimen propyme fue creada el año 2020 y no genero ingresos ese año y por ser el año de creación la tasa del PPM fue del 1%
Que tasa de PPM debo pagar este año ya que por defecto el SII me arroja tasa 0,13
Cristóbal:
Como el año anterior no tuvo ingresos y, por tanto, no pagó ppm, cuando se hace el recálculo se le asigna la tasa mínima vigente, aplicable al futuro ingreso bruto que tenga. Esta tasa en tiempos normales es de 1%, según lo indicado en el inciso quinto de la letra a) del art. 84 de la Ley de la Renta.
Sin embargo, considerando los tiempos actuales, está vigente la reducción de tasa mínima de ppm, que estaba en 0,25% a 0,125% que propuesta llega a lo que Ud. tiene como propuesta de 0,13% mensual. Lea nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/principales-medidas-tributarias-para-la-reactivacion-economica/
También revise lo indicado por el SII, al respecto, en el Circular 11/2021.
Buenas tardes Omar,
Que pasa cuando durante todo el ejercicio 2020 obtuve pérdida tributaria, recibí dividendos pero producto de la actual Reforma sólo absorbí el 90% de ella, quedándome en consecuencia un 10% de la pérdida total determinada, entendería que debería suspender los PPM?
Camila:
La norma no ha cambiado.
El art. 89 indica lo siguiente y lo remarcado es nuestro, lo que confirma que sí puede suspender el pago a partir del primer trimestre del año siguiente:
«ARTICULO 90°.- Los contribuyentes de la primera categoría que en un año comercial obtuvieran pérdidas para los efectos de declarar dicho impuesto, podrán suspender los pagos provisionales correspondientes a los ingresos brutos del primer trimestre del año comercial siguiente. Si la situación de pérdida se mantiene en el primer, segundo y tercer trimestre de dicho ejercicio comercial, o se produce en alguno de los citados trimestres, podrán suspender los pagos provisionales correspondientes a los ingresos brutos del trimestre siguiente a aquél en que la pérdida se produjo. Producida utilidad en algún trimestre, deberán reanudarse los pagos provisionales correspondientes a los ingresos brutos del trimestre inmediatamente siguiente.
Los contribuyentes que se encuentren en situación de suspender los pagos provisionales mensuales deberán mantener un estado de pérdidas y ganancias acumuladas hasta el trimestre respectivo a disposición del Servicio de Impuestos Internos. Este estado de pérdidas y ganancias deberá ajustarse de acuerdo a las reglas que esta ley establece para el cálculo de la renta líquida imponible de primera categoría, incluyendo la consideración de pérdidas de arrastre, si las hubiere, y los ajustes derivados del mecanismo de la corrección monetaria.
La confección de un estado de pérdidas y ganancias maliciosamente incompleto o falso, dará lugar a la aplicación del máximo de las sanciones contempladas en el artículo 97, número 4°, del Código Tributario, sin perjuicio de los intereses penales y reajustes que procedan por los pagos provisionales no efectuados.
Lo dispuesto en este artículo será también aplicable a los contribuyentes señalados en la letra h) del artículo 84, pero la suspensión de los pagos provisionales sólo procederá en el caso que la renta imponible operacional, anual o trimestral según corresponda, a que se refiere el artículo 64 bis, no exista o resulte negativo el cálculo que allí se establece.»
Estimado, la empresa donde trabajo está en el régimen general 14 A y se acogio a la suspensión de PPM en los plazos permitido.
Sin embargo desde octubre de 2020 que me está arrojando una tasa predeterminada del 0,3% y no del 1%.
Me preocupa ya que la ley establece 1% (cuando no se puede determinar) pero yo he pagado 0,3% en los ultimos meses (giro de prestacion de servicios de aseo). Le agradecería indicarme porque me sale esa tasa y que pasa si no pago 1%.
María:
¿Por qué Ud. indica que debe ser el 1%? Ello se aplica cuando no se puede determinar la tasa y en el caso planteado, en abril del año 2020 Ud. determinó que la tasa aplicable a todo el período es de 0,3%. Quizás sea por eso que el sistema le propone mantener esa tasa, que es lo que corresponde, no retomando con 1%, que es sólo cuando se aplica por primera vez o no se pudo determinar la tasa anteriormente, por ejemplo, por haber tenido pérdida. La suspensión temporal que existió no genera un cambio de tasa.
Estimado, muchas gracias por su respuesta , pero lo que pasa es que en abril se determinó 1% pero se suspendió el pago desde Marzo – Agosto, y cuando fui a pagar el PPM correspondiente a septiembre el SII me arrojó automáticamente una tasa del 0,3% (y no la de 1% que aparecía en los meses anteriores donde se suspendió el pago)… la cual he aceptado por tres meses.
Soy nueva en esto y recien en diciembre me percaté que la tasa había cambiado en septiembre de 1% a 0,3%, pero como le indiqué, es la tasa que me da el SII y no sé si seguir usando esa misma tasa hasta abril ( la empresa tiene perdidas).
Me preocupa que el cambiar de tasa dentro de un mismo periodo me genere alguna multa.
María:
Pero quizás no deba pagar PPM, pero no por las suspensiones, sino por no tener utilidad tributaria. Por ello, debe calcular su base tributaria trimestral y si está en situación de pérdida, puede suspender el pago de PPM por el trimestre siguiente.
Estimado Omar
agradeceré de su ayuda, tengo una sociedad que tiene perdida tributarias por consiguiente debo suspender los PPM, e informar en el Form. 29 Cod.30 dicha perdida, mi pregunta es que pasa si la sociedad no tuvo ingresos de ningún tipo en el mes, igual debo informar este código o solo se informa en el Formulario 29 cuando hay ventas
agradeceré de su ayuda
Cristian
Cristián:
Los ingresos brutos afectos al pago de PPM no necesariamente son los facturados, ya que podrían existir otros valores que considerar, por lo que igualmente es más recomendable indicar la suspensión al existir pérdida, sin importar si en ese período declaró ingresos documentados tributariamente (ventas o servicios, afectos o exentos o no gravados).
Buenas tardes. Respecto al PPM, en este año por lo del Covid, hubo alguna ayuda en la rebaja del PPM ? En el caso que si hubo una ayuda para rebajar la tasa, esta debía pagar en algún momento?. Por ejemplo la tasa para el periodo 2020-2021 fue un 5%. mensual y si hubiera existido esta ayuda y pague 1%. ( POR 3 MESES) Se debía pagar el 4% que deje de enterar a las arcas fiscales. 12% mas el 5% que tenia originalmente?
Espero se entienda, gracias
Rossana:
Se entiende la inquietud y la podemos resumir en la incidencia que tendrá el cálculo de la nueva tasa que regirá para las operaciones a partir de abril de 2021 en adelante, considerando que en el año 2020 se presentaron situaciones especiales respecto de los PPM que se debían enterar. Lo más probable es que la mayoría de las empresas deban incluso reducir la tasa, dado que los ingresos del año 2020 han disminuido y obviamente si habían PPM, lo más probable es que sean devueltos en parte, considerando que el impuesto será menor, agregando a ello el cambio de cálculo de la base imponible para los contribuyentes de los regímenes de la letra D) del art. 14, que podrán rebajar los valores de los activos fijos pagados depreciables, incluyendo el stock que tenían al 31.12.2019.
Durante el año 2020, el gobierno aplicó una serie de beneficios para los contribuyentes por efectos de la pandemia, por ejemplo, en el caso de los contribuyentes Propyme, rebajó la tasa de PPM a la mitad para los años comerciales 2020, 2021 y 2022. También suspendió el pago de PPM en los meses de abril, mayo y junio del 2020 (se amplió a julio, agosto y septiembre si cumplían ciertos requisitos) para todo contribuyente que lo requirió (era optativo).
Por lo tanto, para el año comercial 2021, las tasas de PPM serán las siguientes:
Régimen General del Propyme (N° 3 y N° 8 de la letra D):
Se debe tener en consideración los ingresos brutos del año anterior, por ende:
• Si los ingresos brutos del año anterior no exceden de 50.000 UF, los PPM del año se efectuarán con una tasa de 0,125% sobre los ingresos respectivos.
• Si los ingresos brutos del año anterior exceden de 50.000 UF, los PPM se efectuarán con una tasa de 0,25% sobre los ingresos respectivos.
Régimen General Art. 14 Letra A del art. 14:
Para los contribuyentes que tributan en base a renta efectiva, la letra a) del artículo 84 de la LIR establece el cálculo de una tasa variable que se determina a partir de la tasa promedio aplicada en el ejercicio anterior, aumentada o disminuida en el porcentaje que corresponda a la diferencia entre el monto del impuesto de Primera Categoría determinado y los PPM que debieron pagarse en un ejercicio comercial determinado.
La fórmula sería la siguiente:
(Impto. de Primera Categoría – PPM que se debió pagar)/ PPM que se debió pagar = % aumento o disminución
Nota: Los contribuyentes del artículo 14 A) deberán aplicar la fórmula antes citada, tomando en consideración los PPM efectivamente pagados durante el año comercial 2020, aún se espera un pronunciamiento del SII que indique la forma de proceder en relación a los meses en los cuales se suspendió la tasa de PPM, aunque el creemos que el procedimiento correcto para aplicar en la fórmula por los meses que se suspendió la tasa debería ser utilizar la tasa que debió haber pagado y establecer también ese monto como rebaja en la fórmula antes mencionada, aplicable también los contribuyentes de éste régimen.
Links relacionados: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_0695.htm
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu62.pdf
ES UNA EMPRESAS DE TRANSPORTE DE RENTA PRESUNTA Y NO HA TENIDO VENTA EN VARIOS MESES ,IGUAL ESTOY OBLIGADA A ´PAGAR EL PPM.
Gloria:
Igual está obligada a realizar el pago de PPM, ya que ello no está relacionado a la obtención de ingresos efectivos por la actividad.
La explicación es la siguiente:
En el art. 34 N°2 letra b) de la Ley de la Renta, está la forma de determinación de la renta presunta para la actividad del transporte terrestre de carga o pasajeros, indicando:
«Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes que exploten vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros, es igual al 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar, respectivamente. Para estos efectos, se entenderá que el valor corriente en plaza del vehículo es el determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1° de enero de cada año en que deba declararse el impuesto, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional.»
Lo anterior significa que Ud. sí o sí deberá declarar la renta antes definida, sin importar si tuvo ingresos reales o no, sin importar su monto o inexistencia. Esa renta equivale al 10% del avalúo del vehículo que exploten (sea propio o por leasing o incluso hasta podría ser arrendado).
Luego, en el art. 84, letra e) referente al PPM, se indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 84°.- Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría, deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto se determinará en la forma que se indica a continuación:
…
e) 0,3% sobre el precio corriente en plaza de los vehículos a que se refiere el artículo 34, respecto de los contribuyentes mencionados en dicha disposición sujetos al régimen de renta presunta. Se excepcionarán de esta obligación las personas naturales cuya presunción de renta determinada en cada mes del ejercicio comercial respectivo, sobre el conjunto de los vehículos que exploten, no exceda de una unidad tributaria anual;»
Si se fija, nunca se asocia el PPM de éste tipo de contribuyente al ingreso generado mensualmente, sino al valor del vehículo o vehículos destinados a la actividad acogida a la renta presunta.
La única excepción es la indicada en la parte final de la referida letra e), para contribuyentes personas naturales que tengan vehículos por un valor inferior a 10 UTA (a octubre del 2020 ello es equivalente a $6.044.640 , dado que cada UTM es de $, por lo que la UTA es de $604.464), dado que con ello su presunción de renta es inferior a una UTA (la presunción es el 10% sobre el valor corriente en plaza del o los vehículo que explote).
Buenas tardes, quisiera si me pueden ayudar con lo siguiente:
1.- Consultar por la venta de activo fijo (Inmueble) esporádica/no habitual, esta debe pagar PPM, ya que tengo una situación que la venta es de consideración y el PPM aumentaría demasiado este mes.
2.-Como también ya que por la venta de este activo fijo me aumentaría mi utilidad y por ende mi impuesto de 1 era. cat. de este año comercial, para el calculo de la tasa del PPM para el próximo año, se debe considerar esta venta para este calculo de este.
Favor su ayuda, con alguna circular o algo.
Desde ya muchas gracias.
Eduardo:
Tendrá que pagar PPM, dado que dicha venta es un ingreso bruto del art. 29 de la Ley de Impuesto a la Renta, más aún si esa venta le reportará importante utilidad afecta al impuesto de Primera Categoría.
En cuanto a la medición de sus ingresos para efectos de verificar si cumple los requisitos para mantenerse o cambiar de régimen tributario, las ventas ocasionales no forman parte del cálculo de los ingresos anuales, por lo que no le influirá para determinar dicho promedio. Para que valide lo anterior, puede ver la Circular del SII N° 62, de 24.09.2020, en su página 6, que indica:
«Para calcular los límites de ingresos, se deberá tener presente las siguientes normas:
i) Los ingresos del giro comprenderán todas las cantidades o sumas percibidas o devengadas provenientes de ventas, exportaciones, servicios u otras operaciones que conforman el giro del contribuyente, ya sea, gravadas, no gravadas o exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), excluyendo el IVA recargado en las operaciones afectas a dicho tributo, como también los demás impuestos especiales, adicionales o específicos que se recarguen en el precio del producto o servicio que corresponda.
En consecuencia, solo se considerarán los ingresos del giro, esto es, los que provienen de la actividad habitual del contribuyente, excluyéndose aquellos que sean extraordinarios o esporádicos, como ocurre en los originados en ventas de activo inmovilizado o ganancias de capital, siempre que en este último caso no se trate de una de las actividades de negocios habituales de la empresa.»
Estimado Omar,
las facturas y boletas emitidas por entrega de muestras u obsequios a clientes, deben ser consideradas como parte de la base de ingresos para efectos del calculo y pago de los PPM?
Antonio:
Esos documentos se emiten solo para cumplir con el hecho gravado especial de la letra d) del art. 8° de la Ley de Impuesto a la Ventas y Servicios, por la entrega de bienes que hace un vendedor, en forma gratuita, con fines promocionales. No es una venta real, por lo que no hay ingresos asociados (es sin costo). Por ello, no debe considerarse como un ingreso bruto, aún cuando el sistema del SII no lo discriminará y puede tener observaciones a sus declaraciones, pero tendrá la justificación correspondiente. Tanto es así, que en la factura emitida, cuando la entrega es a una empresa, se debe indicar expresamente que la factura no da derecho a crédito fiscal (la emitirá además con la condición «sin costo»).
Puede ver una respuesta del SII en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1876.htm
Estimado. Una consulta, los arrendatarios de lugares vacíos, para uso de oficina. y que están sujetos a al regimen sin contabilidad, que porcentaje de PPM pagan, y cual es el limite de ingresos para mantenerse en este regimen.
Muchas gracias.
Constanza:
No se ve claramente su consulta, ya que indica arrendatarios, que son los usuarios de las oficinas, que no son los arrendadores, que son los dueños de esos bienes que perciben arriedos.
Asumiendo que se refiere a los dueños, que son personas naturales y que están clasificados en el art. 20 N° 1 letra b) de la Ley de la Renta, que no llevan contabilidad y que declaran su impuesto Global Complementario por los arriendos percibidos en el año, acreditados según contrato de arriendo. Estos contribuyentes no están obligados al pago de PPM, dado que no llevan contabilidad y no se encuentran indicados en el art. 84 de la mencionado ley, que establece:
«ARTICULO 84°.- Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría, deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto se determinará en la forma que se indica a continuación:
a) Un porcentaje sobre el monto de los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados por los contribuyentes que desarrollen las actividades a que se refieren los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20, que declaren impuestos sobre renta efectiva. Para la determinación del monto de los ingresos brutos mensuales se estará a las normas del artículo 29.»
Pero hay que considerar previamente lo que indica el N° 3 del art. 39 de la misma Ley de Impuesto a la Renta, que dispone:
«ARTICULO 39°.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las siguientes rentas:
…
3°.- La renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas obtenida por personas naturales.»
Entonces, el contribuyente persona natural que no declara en base a contabilidad completa, que obtiene rentas efectivas acreditadas con contratos de arriendo, no paga PPM, ya que no está exento del pago del Impuesto de Primera Categoría, debiendo declarar solamente el Impuesto Global Complementario.
¿Qué sucede con el pago de impuesto si mi empresa da como resultado «Pérdida financiera¨ en el balance general?. ¿la empresa debe calcular renta líquida imponible?
Agradecería su ayuda
Andrea:
No sé si la consulta está en el presente o está con efectos al 31.12.2019. Si era antigua, es decir, al cierre del año 2019, debe realizar el cálculo de la RLI partiendo del resultado del balance, haciendo agregados y deducciones, lo que obviamente puede determinar una pérdida tributaria o por el contrario una utilidad tributaria. Esto mismo ocurriría en el 2020, si Ud. está en el régimen general de tributación del art. 14 letra A) de la Ley de la Renta.
No será lo mismo, si está en alguno de los regímenes del art. 14 letra D), ya que ahí nada tiene que ver el balance financiero con el cálculo de la Renta Líquida Imponible, ya que ésta se determinará en base a los «ingresos y egresos», ambos percibidos o pagados al cierre del año. Por ello, la contabilidad financiera dará un resultado que puede ser absolutamente diferente con el cálculo de «ingresos y egresos», además que estén percibidos o pagados, según corresonda.
Tengo solo 1 camioneta y debo pagar el ppm de todo el año 2020, ingrese y me sale interés y multas muy altas por mes, el año pasado lo pague todo de una sola vez y pague muy poco. Será que estoy poniendo en la casilla equivocada el avalúo fiscal de la camioneta?
Angélica:
Asumo que está declarando según el art. 34 de la Ley de la Renta, es decir, renta presunta por la actividad de transporte.
El PPM que debe pagar está indicado en la siguiente norma del art. 84 de la mencionada ley:
«e) 0,3% sobre el precio corriente en plaza de los vehículos a que se refiere el artículo 34, respecto de los contribuyentes mencionados en dicha disposición sujetos al régimen de renta presunta. Se excepcionarán de esta obligación las personas naturales cuya presunción de renta determinada en cada mes del ejercicio comercial respectivo, sobre el conjunto de los vehículos que exploten, no exceda de una unidad tributaria anual;»
También resulta relevante conocer lo dispuesto en el art. 91 de la misma norma citada (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 91°.- El pago del impuesto provisional mensual se realizará directamente en Tesorería, entre el 1° y el 12 del mes siguiente al de obtención de los ingresos.
No obstante, los contribuyentes mencionados en la letra e) del artículo 84° podrán acumular los pagos provisionales obligatorios hasta por 4 meses e ingresarlos en Tesorería entre el 1° y el 12 de abril, agosto y diciembre, respectivamente.
Los pagos voluntarios se podrán efectuar en cualquier día hábil del mes.»
Entonces, para poder evaluar si su situación es lo que corresponde, debe conocer el avalúo fiscal de su vehículo, luego saber que el PPM se debe pagar mes a mes, considerando una tasa de 0,3% aplicada sobre la mencionada tasación. Pero podría realizar los pagos cuatrimestralmente, en cuyo caso debe sumar la tasa, aplicando en cada uno de los períodos cuatrimestrales un 1,2% por el mencionado valor de tasación fiscal del vehículo (en las declaraciones de los meses de abril, agosto y diciembre).
¿Que debo hacer en el siguiente caso?
Si una empresa está acogida al régimen pro pyme general, al calcular su renta liquida esta da un resultado de $2.410.000, al multiplicar por 25% me da un $602.500 de Impuesto de primera categoría.
La empresa pagó un ppm de $1.000.000, el cual se debe restar al impuesto de primera categoría, lo que me daría un impuesto total a pagar de $-397.500.
¿Qué sucede con esos $-397.500?
¿Significa que fue un pago adicional de impuesto y debe ser devuelto a la empresa?
Agradecería su ayuda.
Ximena:
Las formas anuales de determinar la situación de cada contribuyente no han variado: total de impuestos que se deben pagar, menos los créditos aplicables y los pagos provisionales mensuales (PPM). Si la cifra es negativa, como el caso presentado, obviamente ello debe ser devuelto por el fisco, ya que hay un exceso anticipado. Eso seguirá igual, pero obviamente el cálculo será revisado por el SII y podrían generarse observaciones que retrasen la devolución, pero no es algo que sea definitivo, ya que se libera la devolución cuando se aclaren las observaciones.
¿Todavía se encuentra vigente para el cálculo del PPM, de que si tengo pérdida tributaria pero tengo dividendos que absorben la pérdida, tengo que seguir pagando PPM? O ya no tiene efecto?
Fabiana:
Eso sigue vigente pero aplicable al primer trimestre de cada año, dado que el cálculo de la pérdida se hace al 31.12 del año anterior, donde sí debe considerar si la pérdida ha sido absorbida por utilidades tributarias recibidas de empresas donde participa como propietario.
Tengo una empresa régimen nuevo 14A, que posee pérdida tributaria, y queremos que empiece a pagar PPM a partir del mes de agosto 2020, ¿Debo tomar la tasa mínima por poseer perdida tributaria?
Fabiana:
Si siempre ha tenido pérdida, efectivamente si en algún momento está obligada a realizar PPM, la tasa para retomar dicha obligación es el 1%. Esto es según el art. 84 de la Ley de la Renta, lo que puede ver en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2276.htm .
Estimado, y si siempre he tenido pérdida tributaria pero quiero pagar PPM por unos intereses por instrumentos financieros, puedo hacerlo? Aun cuando tenga pérdida.
Fabiana:
Si lo puede hacer en carácter voluntario. Ahora si no quiere suspender, el pago se volverá obligatorio pero por el total del ingreso obtenido, por ello si quiere anticipar un pago parcial sobre ciertos ingresos, hágalo en forma voluntaria y suspenda el pago obligatorio.
Hola Omar buenos días, comencé con una empresa agrícola recién en agosto de este año. Y estaba viendo la completacion del Formulario 29 el mes de agosto no tuve ventas, solo compras. El calculo del PPM seria de 0 cierto? y como no doy boletas ni presto servicios (solo vendo los productos que se cultivan en el) no debería completar las boletas de ventas y servicios
Daniel:
Efectivamente, si no tiene ingresos no tiene que pagar PPM. Tampoco indicará emisión de boletas o facturas.
Estimado:
Mi marido tiene una van de transporte, acaba de iniciar actividades, trabajará para una empresa trasladando pasajeros, esta empresa le pide emitir factura exenta ¿ que obligaciones tributarias debe cumplir?
Fabiola:
Si efectivamente entrega el servicio de transporte de pasajeros, es decir, él es el conductor de la VAN y cobra por el traslado de pasajeros, la emisión de la factura es exenta o no gravada con IVA.
Pero si su actividad es el arrendamiento de la VAN, sin conductor, ello sería una operación gravada con el mencionado impuesto.
En ambos casos, debe declarar esos ingresos en el form. 29, mensualmente, pagando el pago provisional que corresponda y en el caso de ser con IVA la operación, enterarlo en arcas fiscales.
Consulta, para declarar la perdida tributaria en el código 65 linea 30 y asi no pagar PPM tengo que eliminar la base imponible y el % del formulario, ya que por defecto aparece???
Muchas gracias
Carolina:
Sí, debe eliminar ambos datos, dejando solamente la información de la pérdida.
Consulta. En que codigo del formulario 29 se informa la perdida tributaria para no pagar PPM
Belén:
En la línea 59 Código 30 del Formulario 29.
Estimado Omar,
Nuestra empresa está acogida al regimen general semi integrado, en el formulario 29 de Enero se pagó un PPM de 0.1%, en Febrero de 1% y Marzo de 0.1% nuevamente. Quisiera saber cómo puedo averiguar a qué se debió la variación de %
Agradecida,
Lorna:
No se entiende mucho la situación, ya que la declaración mensual la prepara el contribuyente y es quién indica cuáles son los impuestos y, cuando corresponde, el PPM indicando la tasa que proceda aplicar. En esos períodos no debió haber variación de tasa, ya que es el mismo trimestre y no procede una variación, debiéndose aparentemente a un error de digitación al momento de preparar la declaración en el formulario 29.
Hola
Consulta, que está en régimen A, y ha tenido pérdida, cómo debe calcular, para poder optar al no pago del PPMO, según pérdida Art. 90. Entiendo que se puede eximir del pago de ppm. y que es un cálculo trimestral. Qué datos debo considerar para hacer ese cálculo.
Quedo atenta a su respuesta, gracias.
Janet:
Al estar en el régimen general, establecido en el art. 14 A) de la Ley de la Renta, el cálculo es el tradicional, es decir, considera ingresos y gastos devengados, a cada trimestre, deduciendo de ello la pérdida acumulada al 31.12.2019 reajustada. Ello le determinará una base provisoria que será la justificación para suspender el pago del PPM por el próximo período trimestral. Esto se aplica para el cierre de marzo, junio y septiembre de cada año.
Hola, tengo una consulta, tengo un amigo que tiene una empresa de transporte, se acogió este año a renta presunta, por lo que entiendo su base imponible debe ser la tasación de su auto y la tasa del ppm es del 0.3% pero al realizar las declaraciones de F29 en los mese de febrero y abril no se lo pidió y pudo declarar sin pago. Sólo tuvo ventas de facturas en enero pero creo que eso no incide en el ppm. Por favor ayuda
Muchas gracias desde ya.
Paula:
Valide si su amigo realiza realmente un servicio de transporte de pasajeros, ya que si arrienda el vehículo, ello no es una actividad que pueda acogerse a renta presunta y además, estará gravado con IVA. Sólo se aplicaría si su amigo es el que da el servicio de transporte de pasajeros efectivamente (Ud. indica que el vehículo es un auto).
La norma se encuentra en el art. 84 letra e) de la Ley de la Renta que indica:
«ARTICULO 84°.- Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría, deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto se determinará en la forma que se indica a continuación:
…
e) 0,3% sobre el precio corriente en plaza de los vehículos a que se refiere el artículo 34, respecto de los contribuyentes mencionados en dicha disposición sujetos al régimen de renta presunta. Se excepcionarán de esta obligación las personas naturales cuya presunción de renta determinada en cada mes del ejercicio comercial respectivo, sobre el conjunto de los vehículos que exploten, no exceda de una unidad tributaria anual;»
Como se puede apreciar, el valor que debe ingresar como PPM no está en relación a los ingreso obtenidos, sino al avalúo del vehículo.
También hay que considerar los establecido en el art. 91 de la misma Ley de la Renta:
«ARTICULO 91°.- El pago del impuesto provisional mensual se realizará directamente en Tesorería, entre el 1° y el 12 del mes siguiente al de obtención de los ingresos.
No obstante, los contribuyentes mencionados en la letra e) del artículo 84° podrán acumular los pagos provisionales obligatorios hasta por 4 meses e ingresarlos en Tesorería entre el 1° y el 12 de abril, agosto y diciembre, respectivamente.
Los pagos voluntarios se podrán efectuar en cualquier día hábil del mes.»
Entonces, hasta ahora, tenemos que debe realizar los pagos, al menos en forma acumulada, tenga o no tenga ingresos.
Sin embargo, se puede acoger a los beneficios por los efectos de la pandemia, que permite suspender los pagos provisionales obligatorios http://www.sii.cl/destacados/medidas_mipymes/Medidas-landing-5.pdf lo que obviamente permite declarar sin realizar el pago, por ello al momento de presentar la declaración mensual le sugirió un pago cero, pero presentando la respectiva declaración.
Buenos días,
Junto con saludarles quisiera preguntar sobre el calculo tasa pago Provisional Mensual PPM, con respecto a esto, es obligatorio hacer el calculo, si no cambio la tasa de PPM se aplica sanción al contribuyente.
Saludos,
Gracias
Pamela:
Sí, es obligatorio realizar el cálculo todos los años. Habrá sanción si Ud. está pagando menos que la tasa que corresponde. Le cobrarán la diferencia más intereses, reajustes y multas; será solo reajustes, intereses y multa (RIM) cuando la obligación esté cumplida, lo que ocurre cuando presenta su declaración anual de renta. Si paga con una tasa más alta, obviamente no tiene sanción.
Estimado, trabajo en una fundación sin fines de lucro y al 31/12/2019 hay una perdida tributaria de 16 millones, a la fecha de marzo aun tenemos perdida tributaria , pero para el según trimestre y según proyección tendríamos utilidad tributaria. mi consulta es: para el tercer trimestre debiésemos calcular PPM?
Gracias y saludos.
Cristián:
Ud. tiene que utilizar la opción de suspensión. es decir, indicar expresamente tal opción referenciando el monto de la pérdida tributaria calculado para cada trimestre que suspende el pago. Si tiene pérdida al 31.12.2019, pudo suspender los ppm por los ingresos de enero a marzo; luego con el cálculo de la RLI al mes de marzo, podrá suspender los ppm del trimestre abril a junio. Si a esa fecha, cambia el cálculo y obtiene utilidad, debe iniciar el pago de ppm a partir de los ingresos del mes de julio de 2020 y de ahí hacia adelante.
La tasa, si no la puede determinar, se inicia con un 1%, de acuerdo a lo indicado en el inciso quinto de la letra a) del art. 84 de la Ley de la Renta.
Estimado tengo atrasado mis declaracines de Nov y Dic 2019, los cuales pagare este mes, es cierto que debo omitir el PPM ya que si se declara y paga la devolucion seria para el 2021
Milen:
Su obligación era pagar los PPM en tiempo y forma. Si no lo hizo, estará expuesta a sanciones que son conocidas por la sigla RIM (reajustes, intereses y multas).
Por ello, su caso efectivamente generará una aplicación de un pago que será aplicado para el próximo ejercicio como crédito contra los impuestos anuales, dado que aún con RIM lo hará efectivo en el ejercicio siguiente, constituyéndose en un Pago Provisional Voluntario del próximo período anual. Puede ver esa respuesta para un ejercicio tributario anterior en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2687.htm
Conclusión: acuda a la oficina del SII, donde le girarán los RIM que correspondan, por su declaraciones que no presentó y pagó en el período anual pasado, pero igualmente le cobrarán el capital (ésto no sería aplicable solamente si la obligación anual está cumplida, lo que ocurrirá en el mes de abril de 2020 donde presentará la declaración anual; también podrían eliminar el cobro si en la fiscalización se determina que Ud. no debería pagar impuestos por el año tributario 2020, comercial 2019, pero ello sería una acción presencial en las oficinas del SII).
Estimado, tengo un pequeño Centro Médico exento de IVA.
Mi contadora se enfermó de cáncer y está fuera del país, sucede que tengo toda la contabilidad atrasada desde el 2016 en adelante y el 2015 con observaciones. Mi intención siempre ha sido colocar todo al día, pero no tengo acceso a la documentación que siempre se la hice llegar a ella, con la convicción que se recuperaría y retomaría las contabilidades de nuevo. Pero ya va a pasar un nuevo año y sigo con el mismo problema. Quisiera saber si se puede hacer algo, o si se puede hacer, por ejemplo, la declaración de renta del presente año saltando las anteriores.
Los Impuestos y PPM los he pagado en forma habitual siempre. Lo que faltan son las presentaciones de las Rentas
Cecilia:
Debe acercarse a un profesional contable para que pueda preparar los respectivos balance y las declaraciones de renta, más las declaraciones juradas de cada año. En general la documentación está disponible en forma digital, ya que ud. debe tener la cartola bancaria, donde tendrá los movimientos de flujo y los pagos de remuneraciones, arriendos, gastos de facturas a su nombre y otros que pudieran ser parte de su movimiento, se pueden rescatar ya sea con la clave en el SII, asociado a la empresa, de donde obtendrá las declaraciones presentadas, las facturas emitidas y recibidas, y la existencia de otros registros como Previred, con lo cual puede realizar la reconstrucción de su historia contable.
No puede saltarse declaraciones, por lo que la solución pasa por reprocesar los años no presentados. Obviamente está a tiempo para no tener más observaciones, por lo que debe solucionar la situación lo más pronto posible, antes del vencimiento de la próxima declaración anual (abril 2020).
buenos días
en la empresa que trabajo nos acogemos a una tasa fija para determinar el PPM de cada mes, mi consulta es, si esta se debe determinar en cuanto a las ventas mensuales o acumuladas?
gracias
Patricio:
Esta tasa es fija y tiene un vigencia anual. Se termina en en abril de cada año, considerando la situación de su declaración de impuesto a la renta del año anterior. La vigencia de esa tasa (que considera la tasa del año anterior más el ajuste correspondiente dependiendo si fue deficitaria o excesiva respecto del pago de impuesto), se aplicará desde abril de un año hasta marzo del próximo.
Por el contrario, si ud. recién se inicia, debe tomar como referente la tasa 1%. Lo mismo ocurre, si también vuelve a estar obligado al pago de PPM y no puede determinar su tasa, debiendo retomar con el uso de la tasa 1% (ver norma en el art. 84 y siguientes, de la Ley de la Renta).
Los ingresos a considerar para el pago mensual, son los correspondientes a ese período mensual que declara. No es por la acumulación de ingresos del año.
Consulta
Es obligación emitir notas de crédito o débito por las diferencias que resultan de servicios facturados en dólares y pago recibido en dólares , si corresponde en que momentos deben ser emitidas .
Gracias
Hernán:
En general sí es obligatorio emitir la correspondiente Nota de Crédito o Débito cuando el pago de la factura genere diferencias por la variación del tipo de cambio.
Pero, si la emisión ha sido en dólares y el emisor tiene autorización para llevar contabilidad en dicha moneda, no procede documentan ninguna diferencia. Esto lo puede ver en detalle en el oficio del SII N° 1.219, de 22.07.2010 que hace referencia a varios oficios anteriores http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2010/ventas/ja1219.htm
consulta
Si en los periodos anteriores al 2018 , la empresa siempre tuvo pérdidas tributaría y al 31.12.2018 determino utilidad tributaria , cual sería la tasa de PPM para el primer trimestre del 2019 1% u otra tasa.
Hernán:
Debe revisar qué pasó en cada uno de los trimestres del año 2018, ya que pudo tener la obligación de haber reiniciado el pago de PPM con tasa 1% si se determinaba que existía RLI positiva. Ahora si ello se mantuvo en pérdida y solo cambia al cierre del año 2018 (esto es aplicable para cualquier año), como indica el artículo publicado se debe iniciar el pago de PPM con tasa 1% a partir del mes de enero del año siguiente.
las cooperativas están obligadas a pagar PPM
Mario:
No pagaría PPM si sólo realiza las actividades que le permiten estar liberada del pago de Impuesto de Primera Categoría. Por el contrario, si tiene ingresos que no están amparados en la norma del art. 17 N° 11 de la Ley de la Renta, tendrá ingresos brutos que sí deben cumplir con la obligación de pagar PPM, dado que estará afecta al pago de Impuesto de Primera Categoría. Puede ver, por ejemplo, una respuesta del SII sobre la materia en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1737.htm
Si yo cancelo impuesto a las herencias como persona natural, lo ingresos obtenidos tiene que cancelar PPM?.
Antonio:
Ud. como persona natural no está obligado al pago de PPM, dado que no lleva contabilidad. Lo estaría si fuera empresario individual, pero solamente por los ingresos asociados a dicha entidad, no a la persona natural.
Lo recibido en herencia en un beneficio a nivel personal, no siendo parte de ningún registro contable como empresario individual. Además, lo recibido no es considerado como un ingreso afecto al impuesto a la renta, toda vez que el gravamen es el Impuesto de Herencia y Donaciones.
Fati:
El PPM es un impuesto, de acuerdo a la definición que, por ejemplo, fue dada por el mismo SII, en su diccionario http://www.sii.cl/diccionario_tributario/dicc_i.htm que indica el concepto de impuestos: «Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público».
Por ello, se aplica lo dispuesto en el N° 11 del art. 97, como multa, más lo relacionado a los intereses, que se encuentra definido en el art. 53, ambos artículos del Código Tributario. En el caso de los intereses, ellos se aplicarán hasta que la obligación anual no esté cumplida, como lo ha indicado la Circular N° 31, de 2017.
Se entiende que una empresa que tiene perdida al 31/12/2018 al trimestre siguiente no paga ppm, pero debe tener en su fut utilidades acumuladas ? sino las tiene no puede dejar su ppm en cero?
Gisela:
Hoy ya no está vigente la aplicación de las pérdidas contra las utilidades acumuladas, dado que sólo se permite utilizarla contra utilidades futuras o con utilidades recibidas en el mismo año en que las pérdidas se generen (por dividendos percibidos o retiros de empresa que se reciban en el período).
Por ello, aún cuando la empresa tenga utilidades acumuladas, que estarán registradas en el RAI (Registro Afecto a Impuesto), las pérdidas determinadas al cierre de un año son válidas para suspender el pago de PPM en el primer semestre del año siguiente; luego cada tres meses debe realizar dicho cálculo, definiendo con ello hasta cuando regirá la suspensión, rebajando en dicho cálculo las utilidades recibidas en ese período sin considerar las utilidades acumuladas (art. 90 de la Ley de Impuesto a la Renta).
Estimados, para la base del cálculo del PPM se considera como ingreso bruto el monto neto de las Notas de Crédito que perdieron derecho de IVA?
En que artículo de la ley viene señalado lo anterior?
Estimada Ana:
La consulta no se entiende en forma directa, pero trataremos de poner un marco referencial.
Ninguna Nota de Crédito pierde el derecho a IVA. Una Nota de Crédito puede rebajar el débito fiscal del emisor y/o rebajar el crédito fiscal del receptor. Por ello, cuando se emite una Nota de Crédito, ésta debe estar en directa relación con el concepto por el cual es emitida y claramente vinculada a la factura que modifica o anula.
Si nos ponemos en el caso del emisor de la Nota de Crédito, independiente de la fecha de emisión de ella, siempre rebajará el débito fiscal y también el ingreso mensual de ese período (el neto rebaja el ingreso y el impuesto rebaja el débito, si se trata de una operación gravada con IVA). Por el contrario, desde el punto de vista del receptor, la Nota de Crédito no rebaja nunca un ingreso, sino que un costo y también, si corresponde, el crédito fiscal del período en que se recibe.
Para el caso del emisor, una Nota de Crédito emitida por una devolución de bienes o por una resciliación de un servicio que se hace fuera del plazo de 90 días (contado desde la fecha en que se entregaron los bienes o se firmó el contrato de servicios), ello NO permite rebajar directamente el débito fiscal en la declaración mensual, pero eso no significa que ese valor se pierda, debiendo corregir la declaración mensual que proceda, para solicitar al Servicio de Impuesto Internos la devolución del impuesto asociado (el débito que no se permite rebajar directamente). Por ello, ese impuesto NO puede ser considerado como un menor ingreso mensual, dado que es un valor por recuperar (obviamente debe realizar la presentación que corresponda al SII).
Para el caso de ingresos por dividendos se sociedades anónimas, como también para retiros de utilidades desde sociedades limitadas, el cálculo del PPM sí se aplica, ya que son considerados como ingresos brutos y por ende parte de la base afecta al cumplimiento de la obligación mensual de pago de PPM.
Ello implicará devolución, en especial en el caso de los contribuyentes que están declarando en base el sistema de renta atribuida, ya que la fórmula de cálculo obliga a reponer a la base afecta los ingresos por dividendos y por ende son parte del cálculo. Distinto es el caso del sistema semi integrado, donde no son parte de la base imponible de Primera Categoría.
Estimados,
Como se calcula el PPM para una sociedad que recibe dividendos de empresas (bolsa), ya que entiendo que estos se suman a la base imponible de primera categoría, aumentándola, luego se calcula el impuesto y se realiza la rebaja de crédito por los dividendos. Es esto así verdad?
Luego para determinar tasa PPM, calculo el 25% de base imponible y se compara contra los PPM pagados, por lo que si existe un ingreso importante por dividendos, siempre se pagará un PPM muy alto y en la Renta se tendrá que pedir devolución en forma permanente. Es así o me equivoco??
Estimados, si al finalizar el primer trimestre las utilidades aún no absorben las pérdidas y la propuesta del SII indica que debo pagar ppm en que código del F29 debo informar que me mantengo con pérdida tributaria!?
Rodrigo:
La norma se encuentra en el art. 90 de la Ley de Impuesto a la Renta y establece que Ud. determine el resultado de su RLI trimestralmente, así si al cierre del año anterior tiene pérdida, puede suspender el pago de PPM por el primer trimestre (enero a marzo); luego si calcula el resultado hasta marzo, teniendo nuevamente pérdida, puede suspender por el trimestre siguiente su obligación de pago de PPM (abril a junio) y así sucesivamente. Si en alguno de los trimestres la pérdida desaparece, deberá iniciar el pago de PPM a partir del trimestre siguiente. Si no tiene tasa determinada o no puede calcularla, retoma la obligación con la tasa 1%.
Recuerde que la suspensión es un proceso que es de su responsabilidad comunicarlo vía información en la declaración mensual, informando la pérdida respectiva, lo cual puede ser revisado por el SII.
Estimado, mi empresa lleva 2 años y el año pasado creo que pagaba un 1,6 % de ppm y este año me subió a 18 % . Porque subió tanto ?
Gracias y saludos
En términos simples, la tasa de PPM vigente para el próximo año se adecua en función de lo que ocurrió en el año anterior respecto del pago del Impuesto de Primera Categoría del contribuyente (IDPC). Por ello, si el impuesto anual no fue cubierto por el PPM pagado durante el año, para el próximo período se debe subir la tasa que se aplica a los ingresos brutos de cada mes.
Variación de la tasa = (IDPC – PPM del año) x 100)/ PPM del año
Cuando la empresa tiene un repunte relevante de sus utilidades, lo más probable es que ello implique un aumento de la tasa de PPM, considerando que con lo pagado mensualmente en el año no se cubrió el impuesto anual. Lo contrario ocurre cuando hay un exceso de PPM, por tener una utilidad más baja, lo que genera una rebaja de tasa de PPM par el próximo período que va desde abril de un año a marzo del año siguiente.
El tope de la nueva tasa de PPM que estará vigente por un año, será la tasa de impuesto de Primera Categoría vigente, es decir, podrían tener tasas de PPM de hasta un 25% o 27% (dependiendo del régimen al cual están acogidos), producto de la fórmula de ajuste. Obviamente si en un año tengo una tasa alta, en el próximo período ésta se reducirá considerando que el impuesto anual se paga sobre la utilidad y no sobre el ingreso bruto.
Resaltamos que el contribuyente NO puede ajustar la tasa libremente, dado que está obligado a aplicar la tasa que se determine de acuerdo a la fórmula de ajuste comentada. Si paga menos, el SII le cobrará la diferencia y lo multará por no pago de los valores, por ser un pago mensual obligatorio cuando existan ingresos brutos.
Lo más probable es que el impuesto pagado hay sido bastante superior al monto del PPM realizado en ese año, razón por la cual se produce el ajuste. Al ser deficitario del PPM, ello implicará un incremento de la tasa que estará vigente el próximo año, evitando así que se vuelva a generar esa diferencia (al aumenta la tasa, se supone que irá anticipándose el pago del impuesto anual, que es el objeto del Pago Provisional Mensual).