Estimados(as):
Era lo que esperábamos como confirmación del SII, dado que hay que considerar que si Uds. como persona natural ya tienen la cuota de dos bienes acogidos a la norma del DFL N° 2, una nueva adquisición de un inmueble que esté bajo el alero de dicha disposición, no podrá mantener “todos los beneficios”, por lo que pierde las rebajas y exenciones que tenía cuando sí estaba dentro del límite por contribuyente persona natural.
El SII nos confirmó, según el oficio N°3.499, de 14.12.2021, que se debe entender como «beneficios» a las exenciones o franquicias (son sinónimos), por lo que claramente si el comprador ya tiene dos bienes acogidos al DFL N° 2, una nueva compra no le permitirá seguir utilizando ningún beneficio que dicho bien tenga, al estar acogido a la mencionada norma. Esto es relevante, ya que hay que recordar que tienen un rebaja de contribuciones (50% o 20% por varios años) que perderían desde el momento en que lo adquiere un propietario que no tenga «beneficios».
El SII indica (lo remarcado es nuestro):
“En consecuencia, conforme a su sentido literal, resulta claro que cuando limita los “beneficios” establecidos para las viviendas económicas a un máximo de dos viviendas por personas natural (2), se está refiriendo indistintamente a cualquier beneficio, sea franquicia o exención, establecida en dicho cuerpo legal.
A mayor abundamiento, es posible señalar que, según da cuenta la historia de la Ley N° 20.455, que estableció las referidas restricciones al DFL N° 2, se califican como beneficios a las exenciones que ahí se contienen(3) .
Notas:
2 Tener presente que el artículo sexto de la Ley N° 21.210 eliminó el inciso segundo del artículo 18 del DFL 2. Por su parte, de acuerdo al artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 dispuso que la referida modificación no afectará a aquellas viviendas o cuotas de dominio sobre ellas adquiridas por sucesión por causa de muerte con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
3 De acuerdo al Mensaje de la Ley N° 20.455, los principales beneficios asociados al DFL N° 2 se refieren a que los bienes raíces acogidos a éste, están exentos del 50% de las contribuciones por ciertos períodos de tiempo. Además, las rentas que producen dichas viviendas están exentas del impuesto a la renta, y se contemplan además otras exenciones relativas al impuesto de timbres y estampillas, impuestos a las herencias y donaciones.”
Es el caso de bienes acogidos al DFL N° 2 de propiedad de empresas a partir del 01.01.2022 pierden sus beneficios, por lo que lo deben tener en cuenta, ya que por ejemplo, no podrán utilizar la rebaja del pago de contribuciones y deberían ser enteradas en base al total, sin aplicar las rebajas por el tiempo que falte, dado que ya no tienen ese beneficio.
También todas aquellas personas naturales que adquieran un tercer bien que aun cuando sea construido bajo la norma del DFL N° 2, no podrá seguir utilizando las exenciones o franquicias establecidas por dicha norma, dado que serán válida únicamente cuando estén dentro del límite de dos unidades (sólo mantendrán, por ahora, el beneficio las viviendas adquiridas antes del 01.11.2010 por una persona natural, sin importar el número de ellas, aun cuando recordemos que hay un proyecto de modificación que dicho límite también se eliminaría con efecto retroactivo).
Advertencia para los compradores y vendedores de DFL N° 2:
Nosotros seguimos advirtiendo sobre los efectos de la pérdida de las franquicias antes comentadas, lo que se produce inmediatamente al adquirir bienes que ya no están dentro de lo permitido para tener acceso a las exenciones o rebajas antes comentadas. Por ello, cuando una persona natural compra simultáneamente tres bienes habitacionales que se construyeron bajo la norma del DFL N° 2, sólo podrá tener beneficios por los dos primeros, salvo que ya tenga otros (dos) y no tenga beneficio por ninguno. Esto incluye la rebaja hasta del impuesto de Timbres y estampillas al crédito que le otorgue la institución financiera para la compra, por lo que estas instituciones tendrán que tomar las medidas del caso para evitar una mala aplicación de la exención. Lo mismo ocurrirá cuando anualmente el SII revise si es o no procedente la rebaja por contribuciones (esto seguramente será un plan de fiscalización futuro para evitar aplicación improcedente de la rebaja), ya que cuando se pierda el beneficio, se generará inmediatamente la aplicación del tributo del impuesto territorial sin ninguna rebaja (independiente del plazo que aun esté pendiente).
Tampoco se aplicará ningún beneficio si el comprador incorpora el bien raíz a una empresa (EIRL o Spa), ya que claramente la norma apunta al tope de dos viviendas por una persona natural, dado que estaría funcionando como empresa (esto es más discutible, por los dos primeros bienes, si se utiliza la opción de empresario individual, porque el límite está bajo el concepto de “persona natural”, requisito que se cumpliría si se utiliza el funcionamiento permitido como ficción tributaria del empresario individual, pero podría ser cuestionado por el SII; nosotros pensamos que el límite las incluye, dado que no hay un traspaso de propiedad desde la persona a otra entidad legal, siendo solo una ficción tributaria el incorporar los bienes a una contabilidad para efectos de la ley de la renta y del IVA, pero no haría perder el beneficio del DFL N° 2 a dichas propiedades).
Hay que considerar que con las últimas modificaciones incluidas en el artículo cuarto de la Ley N° 21.420, a partir del 01.01.2023 se pierden los beneficios del DFL N° 2 de aquellos bienes que se adquirieron antes del 2010, cuando un contribuyente tenía más de dos propiedades. Ahora lo válido será el límite de dos propiedades por persona, sin importar la fecha de adquisición de los bienes. Si tiene más de dos, solo podrá acoger al DLF N° 2 las dos más antiguas, sin importar el destino (vivienda o arriendo), por lo que deben revisar su situación y no recibir sorpresas a partir del 01.01.2023.
Si están interesados en leer, vean nuestro artículo sobre la pérdida de beneficios ¿Cuáles son los beneficios de un bien raíz DFL 2 y cuándo se pierden?.
Saludos,
Soy persona natural, compre un depto usado el año 2022 y es DFL2, si soy la segunda dueña igual obtengo los beneficios? o solo aplica para compra de viviendas nuevas?
Katherine:
Es algo que puede tener un cambio de interpretación, pero hasta ahora, la compra de un inmueble que tiene la calificación de DFL 2, que no ha sido cambiada por una resolución de parte del SII, daría acceso a que el nuevo dueño, que sea persona natural y no tiene más de dos unidades acogidas a dicha norma, de utilizar los beneficios.
Nosotros pensamos un poco diferente, ya que si en algún momento, esa unidad perdió los beneficios, entenderíamos que ya no los puede recuperar, aunque la adquiere una persona natural (esto no sería lo que actualmente se está aplicando, pero hay dudas al respecto).
Hola buenas tardes quiero consultar por lo siguiente tengo cuatro viviendas dfl2 las dos primeras acogida al beneficio de fl2 y las otras dos recientemente comprá y arrendada quiero saber si me es conveniente realizar la tramitación de una empresa individual o me mantengo como persona natural solicito una cotización contable de parte de ustedes
Marcelo:
Todo dependerá de cuál es su proyecto como negocio, ya que si desea seguir adquiriendo viviendas, con crédito, es posible que le convenga optar por el empresario individual o constituir una sociedad, donde estén todas aquellas propiedades que no pueden ser acogidas al beneficio del DFL 2, respecto de la obtención de ingresos. Esto porque podrá rebajar de la base imponible el valor de los pagos de intereses, por el financiamiento, como también las contribuciones, pero perderá un 35% del impuesto de Primera Categoría, para utilizarlo como crédito contra el impuesto Global Complementario, dado que deberá declarar en el régimen general de tributación (art. 14 A de la Ley de la Renta).
Respecto de la cotización, le escribirán directamente para entregar el valor del servicio.
Estimado Omar, junto con agradecer su tiempo y valiosa ayuda en compartir su conocimiento, tras leer su publicación, tengo la siguiente duda:
¿Al día de hoy mantiene la opinión de que un Empresario Individual (por ejemplo, que se dedica al arrendamiento de inmueble amoblado y cuyas rentas tributan en primera categoría) que adquiere sus primeros dos propiedades DFL2, podría utilizar los beneficios/exenciones al continuar siendo persona natural? ¿Conoce algún pronunciamiento formal por parte del SII sobre esta materia?
A propósito de la declaración renta 2024, el SII publicó en su página web (sin ser un pronunciamiento formal en el ejercicio de sus atribuciones legales) que «Las personas con actividades de primera categoría (empresa y empresario individual) no tienen el beneficio de DFL2 y deben declarar siempre.»
https://www.sii.cl/destacados/renta/2024/asistente_arriendo_quienes.html#:~:text=Todas%20las%20personas%20(naturales%20y,y%20las%20de%20sus%20propiedades
Lo anterior es muy relevante por cuanto he escuchado comentarios de que algunos fiscalizadores estarían rechazando solicitudes de devolución del remanente de crédito fiscal IVA (27 bis de la LIVS), solicitados por empresarios individuales, cuando en las escrituras de compraventa, se indica hacer uso de los beneficios del DFL2.
Muy agradecido por su ayuda.
Alonso:
El SII no tiene un pronunciamiento específico sobre la materia, pero claramente al indicar en la instrucción comentada que: «Las personas con actividades de primera categoría, (empresa y empresario individual) no tienen el beneficio de DFL2 y deben declarar siempre», hay una postura específica.
El beneficio del DFL 2 es válido para las viviendas económicas y para personas naturales, según se indica en los primeros dos incisos, siendo también relevante el inciso tercero del art. 1° (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 1° Se considerarán «viviendas económicas», para los efectos del presente decreto con fuerza de ley, las que se construyan en conformidad a sus disposiciones, tengan una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reúnan los requisitos, características y condiciones que determine el Reglamento Especial que dicte el Presidente de la República.
A los beneficios para las «viviendas económicas» que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos «viviendas económicas», los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.
Los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza. No obstante, las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la exención establecida en el artículo 16.
Para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de «viviendas económicas». Igual obligación tendrán los propietarios de las «viviendas económicas» en defecto de lo anterior.
Las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley no constituyen modificación ni derogación de la ley N° 9,135, de 30 de Octubre de 1948.
…»
Hasta la fecha, sabíamos que el empresario individual es una ficción tributaria, pero no una persona jurídica, por lo que, en nuestra opinión, no tiene la limitación indicada en el inciso tercero antes referido, dado que continúa siendo una vivienda social, donde el dueño es una persona natural, no existiendo prohibición para arrendarla, pudiendo tener la clasificación de contribuyente de primera o segunda categoría.
Decimos hasta la fecha, dado que el SII, en otro oficio relacionado con la aplicación de una exención de IVA que favorece a las personas que laboran solas prestando servicios, ahora indica que ello NO se aplica cuando están conformados como empresario individual, cosa que es nueva y sería un cambio de criterio, pero que claramente se deberá analizar con mayor rigurosidad, considerando que no existe una diferencia entre el empresario individual y la persona natural. El oficio es el N° 592, de 26.03.2024, relacionado con materia de IVA, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2024/ley_impuesto_ventas_jadm2024.htm
Pero, en el mismo link, puede buscar el oficio N° 374, de 15.02.2024, donde se permite el uso como empresario individual del crédito fiscal de IVA por la compra de un inmueble, como también la rebaja «personal» de los intereses por el crédito hipotecario, indicando:
«Al respecto se informa que el beneficio tributario establecido en la Ley N° 21.631 (1), se aplica respecto del impuesto a la renta que afecte a personas naturales con domicilio y residencia en Chile, que adquieran una vivienda nueva con destino habitacional mediante un crédito con garantía hipotecaria. Este crédito es compatible con otros créditos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta y no tiene restricciones respecto de beneficios tributarios establecidos en otras leyes.»
Nota 1: Cuyas instrucciones fueron impartidas en la Circular N° 51 de 2023
gracias por la información, tengo una consulta. Tengo 2 propiedades, una ya está pagada y en su momento utilicé beneficio DFL2, está cas está pagada y pondré a la venta. La segunda propiedad es departamento con beneficio DFL2, la cual utiliza mi padre, no está en arriendo. Estoy adquiriendo una tercera casa para vivir en ella. ¿puedo utilizar el beneficio DFL2 para esta tercera propiedad, debido a que una ya está pagada? o ¿debo esperar a vender primero la casa, para optar a usar beneficio para la casa que estoy comprando?
muchas gracias,
Maritza:
Si no vende la primera unidad que indica, Ud. ya tiene el límite de dos propiedades por contribuyente, que puede acoger al DFL 2. Por ello, si no ha concretado la venta, la tercera propiedad no tiene los beneficios. Solamente después de la venta, con inscripción incluida, podría adquirir una nueva propiedad, que sí tendría acceso a los beneficios si corresponde a un bien acogido al DFL 2, dado que estará dentro del mencionado límite de 2 unidades.
Junto con saludar, tengo la siguiente consulta, si compro una tercera propiedad, ya teniendo las dos primeras afectas a DFL2 y pretendo vender una de estas últimas, entendiendo que la tercera propiedad en el siguiente periodo fiscal se le traspasará el beneficio DFL2, que pasa con la convalidacion de años del beneficio a la propiedad nueva ? se restan a los de la propiedad antigua? parte nuevamente de cero ?
Saludos y excelente página y aporte.
Pablo:
Nosotros pensamos que cuando se adquiere la propiedad es cuando se define si estará o no acogida a las disposiciones del DFL 2. Si Ud. compra una tercera, por ella no tendrá acceso a clasificarla como tal, perdiendo todos los beneficios, los cuales no se recuperarían si Ud. vende una de las propiedades que ya tenía.
Esto no está dicho formalmente en ninguna parte, pero pensamos que prontamente se definirá. Estamos preparando una presentación al SII, para solicitar formalmente la postura sobre la situación planteada. Esto sería lo mismo si el comprador es una empresa, donde los beneficios se pierden, pero vemos que no los recuperaría un nuevo comprador futuro que sí no tenga otros bienes acogidos al DFL 2.
Entonces, compre solamente después de haber vendido una de las dos unidades que ya tenía, ya que de lo contrario, en nuestra opinión, la adquisición de una tercera propiedad no puede seguir acogida al DFL 2.
Hola, si una persona posee dos viviendas, una que se beneficia del DFL2 y otra que ya no califica debido a que ya expiró ¿se aplicaría el beneficio del DFL2 al adquirir una tercera vivienda que cumpla las características ?
Jorge:
Esa persona sigue teniendo la propiedad, de una vivienda que se acogió al DFL 2. Lo único que eliminaría ese bien, sería la venta. Por ello, si teniendo la propiedad, aunque expiren algunos beneficios, sigue contando para fijar el límite, por lo que no puede usar el beneficio del DFL 2 por una tercera vivienda que ahora adquiere.
Hola, una consulta, si tengo actualmente como persona natural dos propiedades DFL2 y quiero comprar una tercera pero donde mi esposa sea la titular, le aplicaría a ella el DFL2 si ella no tiene ni una propiedad?
Jaime:
El límite de dos viviendas acogidas al beneficio es por contribuyente, por lo que su esposa tendrá un solo bien, pudiendo acceder al beneficio. Lo que sí debe sustentar es el origen de los recursos con los cuales adquiere la propiedad, dejando la trazabilidad de los fondos, desde el origen hasta el momento en que ella realice el pago, si procede, por la compra.
Gracias por la información, si tengo actualmente 3 propiedades y vendo una que tiene el beneficio, La propiedad que no tenia el beneficio ahora si lo tendrá? se debe hacer un tramite?
Manuel:
Efectivamente, si una propiedad es vendida, pasará a tener el beneficio la más antigua. El requisito se cumple con las dos más antiguas que tenga el contribuyente. Ahora, el cambio se producirá a partir del año siguiente, dado que lo contrario sería muy difícil demostrar un beneficio proporcional desde el momento de la venta del bien, que igualmente ocupará el límite por ese período anual, aunque sea parcial.
Estimados buenas noches,
Me estoy comprando una vivienda usada con crédito hipotecario, la cual es de 75 m2 y además es mi primer inmueble.
Respecto al impuesto al mutuo, del banco me indican que debo pagar el 0.8% y no el 0.2% ya que la recepción final es de marzo del 2020.
Entiendo entonces que él benefició se pierde luego de cierto tiempo?
Favor sus comentarios.
Muchas gracias!
Alejandra:
La norma de los arts. 12 y 13 del DFL N° 2 de 1959 establecen lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 12°. Toda escritura que se extienda con motivo de la construcción o transferencia de «viviendas económicas», estará afecta solamente al 25% de los impuestos que correspondan hasta el plazo de dos años siguientes a su recepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13°.
Artículo 13° La primera transferencia de «viviendas económicas» y de los terrenos en que ellas han sido construidas estará exenta de los impuestos establecidos en el N° 8 del artículo 1° de la ley 16.272, siempre que se efectúen dentro del plazo de un año contado desde la recepción de la vivienda por parte de la Municipalidad o de la Dirección de Planificación Habitacional, en su caso. La segunda transferencia, siempre que se haga dentro del plazo de dos años, a contar de la misma recepción, estará gravada con el 50% del impuesto aludido en este artículo.»
Como Ud. indica que la fecha de recepción es al final del marzo del año 2020, estará fuera del plazo máximo de dos años, donde se aplica la rebaja de la tasa que afecte a un crédito por la adquisición de una vivienda económica, al amparo del DFL 2 de 1959.
Muchas gracias por el artículo. Una pregunta. Imaginemos que tengo mis únicas dos propiedades bajo la figura de Empresa Individual, y por ende no califican para usar el beneficio de los DFL2. Si compro una tercera, pero esta vez como persona natural fuera de la empresa individual, puedo beneficiarme del DFL2 de esta tercera, o las primeras dos, aunque estén bajo la empresa individual usaron igual los cupos aun cuando no haya posido usar su beneficio? Gracias!
Nicolás:
No hemos dicho que se pierde el beneficio por los bienes incorporados a la ficción del «empresario individual». Solo advertimos que pueden ser cuestionados por el SII, pero claramente se sigue a nombre personal y no ha sido traspasados a otra entidad, como sería una EIRL o una SpA, por lo que hay que sustentar que se mantienen a título personal, independiente que estén en una contabilidad, que para todos los efectos es una ficción tributaria (no hay cambio de propietario).
Por ello, en el caso planteado, siguen válidas las dos primeras compras, como beneficiarias del DFL N° 2. La tercera, dado que sigue todas a nombre personal, no tendría beneficios.
Estimado buenas tardes, muchas gracias por el articulo!!
Tengo una duda espero pueda ayudarme, si tengo 3 propiedades 2 por DFL2 pero luego realizo inicio de actividad como persona natural por 1era categoría, automáticamente se pierde el beneficio correcto? y si luego realizo termino de giro y me quedo como persona natural, es posible recuperar el beneficio o queda perdido por siempre al hacer el primer cambio.
Muchas gracias.
Jos:
No es correcto el comentario. si Ud. arrienda el departamento amoblado sin dar otros servicios asimilables a las prestaciones hoteleras, no cambia el destino habitacional del inmueble.
Puede ver lo indicado por el SII en el oficio N° 3.389, de 27.12.2016 (lo remarcado es nuestro):
«En ese contexto, este Servicio ha señalado que, por ejemplo, pierden las franquicias, beneficios y exenciones establecidas en el DFL N° 2, los inmuebles que sean destinados a la prestación de servicios de alojamiento bajo la modalidad de apart-hotel o apart-departamento[1], agregando que éstos corresponden a establecimientos en que se prestan servicios de alojamiento turístico en departamentos independientes de un mismo edificio y en departamentos independientes de más de un edificio respectivamente, existiendo en ambos casos una unidad de administración y explotación, y en los cuales además se pueden ofrecer otros servicios complementarios tales como el de mucama, teléfono, lavado de ropa y otros. De esta forma, son establecimientos en que se prestan servicios de similar naturaleza a los de hoteles, con la diferencia que los apart-hoteles o apart-departamentos se destinan a la prestación de tales servicios en departamentos independientes y no como dependencias que constituyen un todo homogéneo.
De lo expuesto, y sin que conste en esta instancia la efectividad de lo reseñado en su presentación así como la situación actual de los inmuebles aparentemente objetados, en principio es posible sostener que, si el inmueble se arrienda amoblado pero sin agregar la prestación de servicios de similar naturaleza a los de hoteles, no se verificaría en la especie un cambio del destino habitacional que prive a los inmuebles de los beneficios, franquicias y exenciones contenidas en el DFL N° 2.»
Hola Omar, gracias por toda la información,
Si cuento con dos propiedades DFL2 y quiero vender una para comprar otra, ¿puedo volver a tener el beneficio de dos propiedades DFL2?. es decir independiendo si haya tenido dos propiedades DFL2, ¿puedo volver a optar al beneficio siempre y cuando sean máximo 2 propiedades?
Efectivamente Cristian,
Si vendes un DFL 2 y luego compras otro, el nuevo lo reemplaza. Lo importante es tener en cuenta que hoy máximo puedes tener 2 propiedades con ese beneficio y son siempre las mas antiguas.
Hola! Muchas gracias Omar por la información.
Tengo varias consultas! Intentaré resumir.
Tengo 3 dptos, 2 de esos con crédito hipotecario y los 3 arrendados. Qué beneficios tengo, qué impuestos debo pagar y qué me rebajan en mi operación renta?
Entiendo que tendría beneficios por las 2 más antiguas por DFL2, pero la tercera no me invalida esos beneficios? y la última pregunta… si compro una 4 propiedad con crédito hipotecario, me conviene crear una empresa (con las 4 propiedades o sólo con 2)?
Muchas muchas gracias!!!
Zaida:
Efectivamente, el tope de viviendas, acogidas a los beneficios del DFL 2, son dos por persona. Para ello se consideran las dos más antiguas, sin importar si ellas se arrienda o son utilizadas por el propietario o su familia. La tercera, ya no tendrá los beneficios, entre los cuales está el percibir arriendo que es considerado como un ingreso no renta.
Para decidir si es o no conveniente la creación de una empresa, debe analizar más datos o situaciones, ya que dependerá de su ingreso personal, considerando que si son bienes que quedan a nombre personal, el ingreso por arriendo debe considerarlo como una mayor renta tributable y no puede rebajar del monto, gastos asociados al crédito, por ejemplo. Pero, el tener una empresa también implica otros gastos, como patente municipal, pago de servicios contables y otras obligaciones de carácter administrativo, como presentar declaraciones mensuales pagando pago provisional. La ventaja es que declarará la renta neta (ingresos menos costos), pero como serán aportadas a una empresa o a la ficción del empresario individual, ello están dedicados a una explotación comercial y, por ende, no pueden tener los beneficios del DFL 2 (pierde el límite de dos).
Por ello, quizás en su caso, la evaluación debe partir con aquellas unidades que no están en el DFL 2 y en ese caso, ver si le conviene tener la estructura como contribuyente de Primera Categoría siendo empresa.
Estimado,
Muchas gracias por el artículo. Consulta, tengo 3 propiedades, las dos más antiguas están acogidas al beneficio DFL2, pero hace algunos años hice un refinanciamiento con el banco de la propiedad más antigua, entonces ahora esa propiedad quedó con la fecha de escritura más reciente. Entonces, ¿la propiedad con refinanciamiento sigue siendo mi unidad con DFL2 o sería la tercera que compré que ahora sería la que tiene los beneficios DFL2?
Saludos,
Nicolás:
Si Ud. vendió la propiedad y luego la recompró, ello será una adquisición que tiene la fecha de recompra. Para ver las propiedades que tendrán el beneficio del DFL 2, se deben considerar la fechas de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, considerando las dos más antigüas, independiente de su uso (uso propio a arrendada), obviamente siempre que sea habitacional.
Estimado, que sucede si compro una vivienda usada de los años 60′, de 100 m2. el beneficio corre de la misma manera independiente del monto que pagaba el dueño anterior.
la otra consulta es si tengo 2 propiedades a medias con mi esposa, y quiero adquirir una tercera pero solo.
Gracias
Víctor:
No importa los años de la vivienda, ya que sigue con la calidad de DFL 2, pero algunos beneficios caducan, considerando los años de aplicación (como la rebaja de contribuciones).
En cuanto a los inmuebles con propiedad compartida, se consideran como uno para cada comunero, por lo que en el caso de tener dos propiedades compartidas, ya cada uno de Uds. tiene el tope copado y una tercera adquisición no tendrá los beneficios.
Buen día. Qué pasa si tengo tres dfl 2, donde las dos más antiguas:
Una se arrienda y la otra es segunda vivienda de uso personal (no se arrienda).
Y la tercera más nueva es donde vivo.
Cuál es el tratamiento; tengo que pagar renta por la más antigua que se arrienda o me aplican una presunción de renta por la más nueva donde vivo?
Gracias.
Matías:
Sólo puede usar los beneficios del DFL 2 por las dos viviendas más antiguas, sin importar si éstas están habitadas por el propietario o su familia o si las arrienda.
Entonces, si la propiedad más antigua es la que se arrienda, ahí tiene el beneficio del ingreso no renta. Pero si es la más nueva, no lo tendrá, ya que el cupo de dos unidades está copagado por las dos primera que utiliza, sin darlas en arrendamiento. No hay presunción de renta en los activos inmuebles.
Mi hijo compra su primera propiedad, y dice que no tiene el beneficio DFL2 por su antigüedad.
¿ Una propiedad pierde el beneficio después de un tiempo?¿ Se puede pedir una excepción por ser primera vivienda?
María Luisa:
Es efectivo que algunos beneficios del DFL 2 caducan, ya que tienen vigencia acotada desde la construcción. Es el caso de la rebaja de contribuciones (impuesto territorial).
Pero hay otros que no, como por ejemplo, el beneficio de considerar como no renta el ingreso por arriendo de la propiedad (siempre que esté dentro del límite de dos unidades por contribuyente).
No hay prórroga de beneficios de rebaja de contribuciones más allá de los plazos máximos, dado que ello se generó a partir del momento de la construcción.
Excelente artículo, gracias por escribir sobre esto.
Tengo una duda: si yo compro una propiedad acogida a DFL2, también adquiero esos beneficios?
Saludos!
Paola:
Si Ud. aún no ha superado el actual límite de dos propiedades por contribuyente, sí puede tener los beneficios. Hay que estar atentos, ya que se pretende reducir aún más a los posibles beneficiados, colocando límites en la valorización de los bienes que se podrán acoger a los beneficios (esto se está discutiendo en el Congreso).
Don Omar:
Muchas gracias por su tiempo y muy clara sus respuestas, excelente página, nos son de gran ayuda.
Buenas Noches:
Me queda la duda, si una Persona Natural, hoy 2022, compra un Bien Raíz DFL 2 y lo arrienda, sigue siendo ingreso no renta o ya no con la nueva reforma.
Gracias
Nilda:
Se está discutiendo la modificación, donde quedaría la exención clasificada como no renta, acotada a dos unidades por propietario de más de 65 años y con un tope de ingresos de 15,5 UTA y que no tengan otros ingresos superiores a 30 UTA. Sería el nuevo art. 15 de DFL N° 2.
Buenas Noches.:
Un Empresario individual, que tiene Giro Agrícola y además Ingresos por Arriendos habitacional por cinco inmuebles y no los tiene incorporado dentro la contabilidad y de éstos sólo tributaba por dos, ya que los tres restante son DFL 2, de antes del 2010
Consulta: para el año 2023, mantiene el beneficio DFL 2 por los dos más antiguos y deberá tributar por los ingresos de tres, estoy en lo correcto?.
Muchas gracias desde ya, muy buena página
Nilda:
Con la ley vigente, para el año tributario 2024 (comercial 2023), se aplicaría la exención sólo a dos inmuebles acogidos al DFL 2, los más antiguos, sin importar su fecha de adquisición. En su caso, tendría que tributar por los ingresos del tercer bien acogido al DFL 2, dado que el tope del beneficio estaría solo por los dos primeros, de acuerdo a la fecha de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, sin importar si están o no arrendados.
Esto lo puede leer en el artículo https://www.circuloverde.cl/aumento-de-sobretasa-del-impuesto-territorial-reduccion-de-beneficio-para-bienes-del-dfl-2-y-eliminacion-del-credito-a-las-constructoras/
Hola, Primero gracias por la información.
Consulto, sobre las viviendas adquiridas antes del 2010 ya sea adquiridas por persona natural o heredadas de esta antes del 2020, no me quedo claro en el texto si ya estan o no incluidas en la reforma aprobada.
Si es asi, la primera declaración de renta seria el año tributario 2024, que representa el año 2023?.
María Gabriela:
La pérdida del beneficio para los inmuebles que dejan de estar dentro del límite de dos viviendas por contribuyente, opera a partir de los ingresos del año 2023, es decir, a partir del año tributario 2024.
Estimado
Como esta? Me ha servido mucho su artículo para entender una materia que no manejo, pero me gustaría hacerle una consulta en materia de impuesto a la herencia la exención a los DFL 2, también abarca dos propiedades? es decir, que la persona que tiene 4 DFL solo dos quedarían excluidos del impuesto a la herencia?
Que pasa si la persona tiene 4 DFL vive en uno, renta tres, se excluyen el lugar que vive y dos rentados?
Rodrigo:
Por ahora, se permiten acoger a los beneficios los dos primeros inmuebles adquiridos (por su antigüedad de adquisición). Por ello, si al fallecer el causante tenía varios bienes raíces acogidos al DFL 2, sólo se aceptarán como sujetos a beneficios los dos más antiguos. El resto no tendrá ningún beneficio, incluyendo la exención para los bienes adquiridos nuevos que se heredan (acogidos al DFL 2). Esto es lo vigente hasta ahora, ya que se restringiría al menos el beneficio del ingreso no renta también por los dos primeros bienes comentados (más antiguos).
Gracias por la informacion, tengo la siguiente pregunta, soy empresario individual y tengo 2 propiedades, mantengo el beneficio DFL2 por ambas o lo pierdo por ser EI? Muchas gracias
Eduardo:
El empresario individual es una ficción tributaria, por lo que no se altera la condición de propiedad de la persona natural, razón por la cual el límite de propiedades sigue siendo dos por RUT. Esto es lo válido ahora, ya que con la Reforma Tributaria que se platea, pasarían a no tener beneficios todos los bienes (al menos en lo referente a la calificación de no renta).
Por ello, quizás valide si efectivamente las propiedades las puede sacar del EI, si las tiene ahí. Si las mantiene, los beneficios, hasta el momento, se mantendrán por las dos primeras propiedades (las mas antiguas), que estén a nombre personal (incluyendo a las asignadas al EI).