Estimados(as):

Para que no los encuentren desprevenidos o desinformados, les comentamos los aspectos más relevantes del Impuesto como sobretasa establecido en el art. 7 bis de la Ley de Impuesto Territorial (impuesto al patrimonio inmobiliario).

Espero les sirva y puedan compartirlo.

– Este nuevo impuesto se aplicará a partir del año 2020, por así indicarse en un artículo transitorio específico (art. 43) de la ley N° 21.210 de Modernización Tributaria, publicada el 24.02.2020.

– Es un sobre tasa anual del impuesto territorial, a beneficio fiscal, en función de la suma de avalúos fiscales totales, es decir, no se descuentan los valores exentos de contribuciones que pudieran tener en base al art. 2° de la Ley, pero sí lo que es afecto por otras exenciones (como el DFL N° 2).

– Para el cálculo se considerarán los bienes existentes al 31.12.2019, asociados a cada RUT., con el avalúo vigente a dicha fecha. También se incluirá la propiedad de bienes en comunidad, de acuerdo a la participación.

– Se afectará lo que exceda de 670 UTA, lo que a diciembre de 2019 equivale a $398.968.920 (UTA = $595.476).

– Se aplicará a las personas naturales y jurídicas, como también a las entidades sin personalidad jurídica, respecto de los bienes que sean propietarios según el registro en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) al 31.12 de cada año.

– No estarán afectos a esta nueva sobretasa, los bienes raíces de propiedad de contribuyentes que tributen conforme al Art. 14, letra D) de la Ley de la Renta (ProPymes), que se destinen en parte o totalmente al negocio o giro de la empresa (el SII considerará el domicilio informado o la sucursal de la empresa con lo cual no lo incluirá en el cálculo del avalúo total).

– Se faculta al SII para fiscalizar el origen de los fondos con que se ha adquirido un bien raíz.

¿Cómo será el nuevo Impuesto al patrimonio inmobiliario?

– Se aplicará un impuesto por tramos (se grava exceso), según avalúo fiscal total (UTA de diciembre 2019 $595.476):

Desde $ 0 a $ 398.968.920, una tasa de 0%.                                0 a 670  UTA                0%
Desde $ 398.968.921 a $ 699.684.300, una tasa de 0,075%.      670 a 1.175 UTA           0,075%
Desde $ 699.684.301 a $ 899.168.760, una tasa de 0,15%.         1.175 a 1.510 UTA         0,15%
Desde $ 899.168.761 y más, una tasa de 0,275%.                        1.510 y más                   0,275%

– Se considerará el avalúo de todos los bienes o derechos sobre ellos, asociados al RUT (casas, departamentos, bodegas, estacionamientos, locales y los terrenos de todo tipo), considerando el avalúo vigente al mes de diciembre del año anterior en que deba pagarse la sobretasa (en éste caso al 31.12.2019).

– No es por bien, sino por la suma de bienes asociadas a un RUT, incluyendo las poseídas en comunidad (se considera la proporción del avalúo que corresponda).

– Los montos exentos de contribuciones de cada bien se incluyen en el avalúo fiscal total (de cada bien habitacional).

No se incluirán en el avalúo fiscal total afecto, las exenciones específicas que están en el Cuadro Anexo incluido en la ley, donde se encuentran, por ejemplo, los terrenos forestales (DL 701) y propiedades en Isla de Pascua. También se rebajará la proporción exenta de aquellos bienes acogidos al DFL 2, en la proporción en que se encuentre exento del impuesto territorial (50% en el caso de los bienes acogidos al beneficio del DFL N° 2).

– El devengo del impuesto total se produce el 01 de cada año, considerando los bienes a nombre del contribuyente al 31.12 del año anterior. Por ello, si el contribuyente vende un bien durante el año, el impuesto ya está devengado y es de su cargo, como también no pagará impuesto en el próximo período, ya que no estará a su nombre el bien enajenado.

– Del avalúo no se descuentan las deudas por la compra, lo que convierte al impuesto en un gravamen a la propiedad del bien, no al patrimonio (patrimonio= lo que es mío menos lo que debo).

– Se pagaría con la misma modalidad aplicable a las contribuciones, es decir, en cuatro cuotas (art 23°, nuevo inciso penúltimo) y es adicional a las cuotas de contribuciones trimestrales.

– El tratamiento tributario de la sobretasa será el mismo que le ha dado al impuesto territorial (contribuciones). Por ejemplo, para las empresas será un gasto.  Para los agricultores será un crédito, por los bienes destinados a la actividad.

– Los contribuyentes, notarios y conservadores deberán entregar el SII la información que dispongan, en medios electrónicos, para la determinación del impuesto territorial y de la nueva sobretasa (propiedades, avalúos, cambios de propiedad, derechos sobre bienes raíces y otros, que el SII pedirá mediante Resolución; art. 28° nuevo inciso segundo).

– El SII remitirá carta indicando el monto del impuesto y los bienes incluidos en el cálculo. Esto debe llegar en el mes de abril próximo y será un giro adicional cuando corresponda pagar el tributo.

– También el contribuyente podrá ver su la página web del SII el cálculo del nuevo impuesto.

 

Saludos,

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