Estimados(as):
Acaba de publicarse la Circular N° 5, de 18.01.2018 , donde se actualizan las instrucciones para el tratamiento tributario de los vehículos motorizados en las empresas. La anterior norma era del año 1977.
Sobre la materia, queremos entregar algunos tips para que cada uno analice la situación en su empresa y se eviten contingencias que claramente pueden existir ya sea por desconocimiento o por un mal concepto de lo que está permitido y aquello que derechamente genera un uso inadecuado de gastos en las empresas, asociadas al uso de vehículos motorizados.
El concepto de vehículo
“Se entenderá por vehículo todo medio de transporte de personas o cosas, que cuenta con un motor que lo propulsa y permite guiarlo a través de calles o caminos, sean éstos públicos o privados. A modo ejemplar, se incluyen en este concepto los automóviles, station wagons, camionetas, camiones, motos, bicimotos, tractores, coches mortuorios, ambulancias, etc.”
¿Cuáles son los vehículos por los que se permite utilizar el IVA como crédito fiscal?
Hay que considerar que sólo pueden utilizar crédito fiscal los contribuyentes que tengan un giro afecto a IVA y que han importado, arrendado con o sin opción de compra o han adquirido un vehículo, o en los gastos de su mantención y funcionamiento, cuando cumpla las siguientes condiciones:
“VI.A. Vehículos que permiten utilizar directamente el crédito fiscal.
VI.A.1 Contribuyentes cuyo giro o actividad habitual sea la venta o el arrendamiento de dichos bienes
No existe limitación en cuanto al tipo de vehículo, sin embargo, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición y en los gastos necesarios para su mantención y funcionamiento, sólo en la medida en que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
VI.A.2 Contribuyentes cuyo giro o actividad habitual no es la venta o arrendamiento de vehículos
Podrán importar o adquirir los vehículos que a continuación se indican, sin requerir la autorización del Servicio de Impuestos Internos para utilizar el crédito fiscal soportado en la adquisición o importación del vehículo, o en los gastos de mantención y funcionamiento, cuando el contribuyente efectúe operaciones afectas a IVA y se cumplan las siguientes condiciones.
VI.A.2.1 Motocicletas
Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
VI.A.2.2 Vehículos motorizados livianos y medianos
Para estos efectos, se entenderá por “vehículo motorizado liviano” aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas; y por “vehículo motorizado mediano” aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos.
Los vehículos de este segmento que dan derecho a la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son únicamente las siguientes tipologías:
1. Camionetas
2. Jeep o vehículos tipo jeep
3. Furgón
4. Coches mortuorios
5. Ambulancias
6. MinibusesLo anterior, únicamente en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974.
VI.A.2.3 Vehículos motorizados pesados
Se entiende por “vehículo motorizado pesado” aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en la adquisición, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición del vehículo, y/o en los gastos de mantención y funcionamiento, en la medida que digan relación con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974 y cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR.
VI.B. Vehículos que no permiten utilizar directamente el crédito fiscal.
Respecto de los contribuyentes señalados en el punto VI.A.2 precedente, los vehículos que no dan derecho a utilizar directamente el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son aquellos clasificados como automóviles, station wagons y similares.
Todo vehículo liviano o mediano que no se encuentre incluido en el listado señalado en el punto VI.A.2.2 precedente y, que no sea clasificado por el organismo competente como automóvil o station wagons, será tratado como un vehículo similar a estos y deberá el contribuyente, en consecuencia, para utilizar el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o a adquisición, solicitar la aplicación de la facultad establecida en el inciso 1° del artículo 31 de la LIR.”
Siendo más específicos, para poder utilizar el IVA por los gastos que genera un vehículo, se debe estar también atento a las disposiciones de la Ley de la Renta, dado que no siempre se pueden considerar como gastos aceptados la mantención y funcionamiento de vehículos, toda vez que hay una prohibición expresa para ciertos tipos de vehículos como lo veremos en la siguiente instrucción contenida en la Circular N° 5 ya referida (remarcamos en color lo de la depreciación que no es un gasto rechazado afecto al 40%):
“VII.B. Desembolsos por mantención y funcionamiento de los automóviles, station wagons y similares
El inciso 1° del artículo 31 de la LIR permite deducir de la renta bruta, ciertos desembolsos, siempre que ellos cumplan determinados requisitos copulativos.
El mismo artículo establece que no se deducirán los gastos en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de vehículos, cuando no sea éste el giro habitual del contribuyente, salvo cuando el Director del Servicio los califique previamente de necesarios a su juicio exclusivo.
De no cumplirse con este requisito, procederá el rechazo del gasto, debiendo agregarse a la renta líquida tal importe, en conformidad a lo establecido en la letra g) del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la LIR5.
Por otra parte, la depreciación que se efectúe respecto de estos automóviles, station wagons y similares, no puede tampoco considerarse tributariamente como gasto, por lo que debe agregarse a la renta líquida, siempre que, como lo establece el artículo 33 N°1 de la LIR, hubiese disminuido la renta líquida. Atendido que la depreciación no cumple con el requisito establecido en el numeral i. del inciso primero del artículo 21 de la LIR, al no tratarse de un retiro de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero, no se afectará con el impuesto que establece esta disposición legal.
Procede señalar además que, este Servicio, a través de la Circular N° 59, de 1997, ha aceptado como gasto necesario para producir la renta, por parte de las empresas, los reembolsos de los gastos en que incurren sus empleados por el uso de sus propios automóviles, y que éstos deben utilizar por razones exclusivas de sus funciones laborales, por cuanto, dichas partidas son consideradas como asignación de traslación para efectos tributarios.”
Siguiendo con la precisión de los gastos no aceptados, podemos ver la instrucción específica que indica:
“Debe tenerse presente, además, que conforme lo establece expresamente el inciso 1°, del artículo 31 de la LIR, no son aceptados como gasto para efectos de determinar la renta líquida del contribuyente, los desembolsos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando éste no sea el giro habitual de la empresa, aspecto que deberá acreditar el contribuyente en instancias de fiscalización. De acuerdo a esta norma, no podrán ser rebajados los gastos notariales, permiso de circulación, el impuesto a la transferencia y cualquier otro desembolso relacionado con la adquisición de automóviles, station wagons y similares, como tampoco corresponderá que dichos desembolsos formen parte del costo del vehículo.”
¿Qué hacer si hay un automóvil en la empresa que usa el gerente o el socio?
Como ya lo hemos dicho en otras oportunidades, esto es una muy mala decisión y la recomendación es que ello no exista por ser un generador de puros problemas.
Todo gasto asociado estará afecto a un impuesto del 40% (gasto rechazado) y no se puede depreciar, para efectos tributarios. También debe formar parte del capital propio tributario, dado que es un activo, pero solo se puede revalorizar.
Por último, cuando se venda, dado que no podremos argumentar que dicho vehículo es necesario para la generación de la renta, la pérdida real que seguramente se producirá, tampoco puede ser rebajada como gasto de la base afecta a impuesto de Primera Categoría.
También hay otros problemas por el lado de generar una renta para el beneficiario, que para uno será afecta al impuesto único por rentas del trabajo y para otro un retiro de utilidades afecto a Global Complementario.
¿Cuándo pueden rechazar el gasto por un vehículo usado por el gerente, dueño ú otros beneficiarios?
Lo anterior ha sido incluido en la última modificación del art. 21 de la Ley de la Renta, que en su inciso tercero del numeral iii) se reemplazó el concepto de habitualidad por el de universalidad, en cuanto al uso de bienes de la empresa destinados al esparcimiento de su personal, o el uso de otros bienes por éste. De esta forma, la empresa resultará gravada con la tributación del inciso primero del artículo 21 (40%), por el uso o goce de bienes de la empresa, solo en caso de que dicho uso no se permitiere bajo criterios de universalidad, sino que fuere exclusivo para ciertos trabajadores de la empresa o para sus directores.
Por ello, revisen la situación de todos los vehículos y eliminen aquellos que no sean aceptados como parte del giro de la empresa y menos aquellos que son prohibidos, como los automóviles. En todo caso, una camioneta también puede tener las mismas consecuencias negativas, si es un activo que no es del giro de la empresa y está asignada al gerente o dueño, ya que será cuestionada por no generar ingresos afectos a IVA. Ahora si para colmo no es necesaria para generar la renta, estará en la misma posición que la tenencia de un automóvil o station wagons.
Saludos
Hola soy kinesiólogo y realizo atención a domicilio. Ahora hice una sociedad ltda de prestacion de servicios de salud. De que forma puedo incorporar mi vehiculo particular a la sociedad para que los gastos asociados a este (bencina, pejaes, tag, mantenciones, etc). Yo no necesito una camioneta con pick up para ir a visitar pacientes, podria comprar un suv o un sedan a nombre de la empresa y meterlo como una inversion? o comprar un vehiculo con un leasing? quedo atento
David,
Los vehículos que son considerados tributariamente de trabajo son aquellos necesarios para producir la renta o que están relacionados con la actividad afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) desarrollada por el contribuyente, exceptuándose expresamente los automóviles, station wagons o similares, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente el Artículo 23, N° 4, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En este caso lo que necesita es pedir una autorización expresa del director regional del SII (se debe solicitar resolución sobre el caso específico), de acuerdo con lo indicado en el primer inciso del art. 31 de la Ley de la Renta.
Para mayor detalle de aquellos vehículos que se encuentran autorizados por el SII, para utilizar tanto el gasto como crédito fiscal, lo invitamos a ver nuestra publicación asociada a este tema:
https://www.circuloverde.cl/tips-no-generar-contingencias-uso-vehiculos-motorizados-las-empresas/
Saludos.
Hola, Muy interesante articulo. Me gustaria comentar y consultarle como puedo proceder ya que yo tengo un vehiculo a mi nombre cuyo padron tipifica que mi vehculo es un Jeep segun lo que indica el punto VI.A.2.2 Vehículos motorizados livianos y medianos, Yo soy socia en mi empresa y tenemos giro de servicios de asesoria y consultoria en gestion (7020000 y 620200) y uso mi vehiculo (año 2013), para trabajar y trasladarme tanto en viajes como en ciudad, Segun la circular, podria transferir mi vehiculo a la sociedad y dercargar los gastos y asi poder aportar capital y deducir los gastos de operacion y mantencion.? Debo solicitar autorizacion especial al SII? que me sugiere?
Marcela:
En el Oficio N°827 del 10 de marzo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII), que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm, indicó lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Luego, conforme a las instrucciones contenidas en las Circulares N° 5 de 2018 y N° 53 de 2020, la deducción de los gastos de mantención y funcionamiento de vehículos no requerirá de autorización por parte de este Servicio cuando, entre otros, se trate de vehículos motorizados livianos y medianos que correspondan a camionetas, jeep o vehículos tipo jeep, furgón, coches mortuorios, ambulancias y minibuses(1), sin perjuicio de lo cual deberán cumplir con los requisitos generales de los gastos, indicados en el inciso primero del artículo 31 de la LIR(2).»
Notas:
1 Como indica el inciso primero del artículo 31 de la LIR, se requerirá autorización para los automóviles, station wagons y similares, de manera que aquellos señalados en el aparto VII.A.2.2 del Título VI de la Circular 5 de 2018 no requerirán autorización.
2 Las instrucciones sobre esta materia se encuentran en el N° 1 del Título II de la Circular N° 53 de 2020.
En resumen, los gastos asociados a la utilización del Jeep, de propiedad de la empresa, será un gasto aceptado en la medida que tenga aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro
del negocio.
Hola Don Omar
Un placer saludarle esperando me pueda ayudar, tengo una SpA con giro en codio 439000,432900 y 477399 mi actividad real es los servcios para piscinas, mantencion, reparaciones, pinturas, instalaciones hidraulicas, ventas de productos quimicos, accesorios y todo lo relacionado a ello, por ende para desempeñar mi servicos necesito de mi vehiculo que es una camioneta, esta la tenia a mi nombre jamas descontado ni combustibles ni mantenciones, ahora hice el cambio de mi persona hacia la empresa para poder utilizar el iva que me genere el uso de la camioneta, ademas de pasarlo a nombre de la empresa, tengo que mandar alguna solicitud al SII o simplemente empezo a pedir factura al echar diesel o al tener que comprar algun repuesto??, de ante mano muchas gracias, cabe mencionar que en el registro civil me dijeron que el transpaso tardaria un mes mas,tengo que esperar que este sea asi??? o puedo empezar a facturar lo del vehiculo desde ahora ??? saludos
Israel:
El traspaso vía un contrato de compraventa da cuenta de la propiedad del vehículo a nombre de la empresa, por lo que desde ese momento puede solicitar tanto los gastos de mantención como de funcionamiento a nombre del nuevo dueño. También deberá cambiar el TAG para que los gastos sean de cargo de la empresa, pudiendo con ello rebajarlos de la utilidad obtenida. Lo mismo ocurre con los seguros, que los tiene que cambiar a nombre de la empresa como tomadora de ellos.
Esto es por ser un vehículo que utiliza en la realización de su actividad, que al ser afecta a IVA, también le permite utilizar el impuesto pagado por sus compras como crédito fiscal.
Buenas tardes estimado,
Tengo una consulta respecto a la empresa que estoy formando, esta es del tipo SpA con un solo accionista (yo), donde quiero realizar transporte de carga con un camión frigorífico y ventas de productos congelados, que serán trasladados en dicho camión, la consulta es, cuando quiero hacer el inicio de actividades en el sii me solicita contrato de arriendo, usufructo u otro del vehículo, pero para realizar la compra del vehículo me piden tener el inicio de actividades en el sii, puedo adjuntar como documento la reserva del vehículo? O eso no será de utilidad?
Camila:
Asumiendo que aportó el capital suficiente para realizar el total lo parte de la adquisición del vehículo, le servirá la reserva realizada del vehículo. También puede servir algún contrato de trasporte que tenga, como contratación de los servicios futuros, a la espera de la adquisición del vehículo que está en proceso.
Buenos días Estimado:
Tengo la siguiente duda, en la empresa arriendan camionetas de los trabajadores, ellos nos emiten facturas afectas por ese arriendo, la consulta es si los gastos y el crédito fiscal de combustible y mantenciones pueden ser utilizados por la empresa, es necesario formalizar este arriendo con algún contrato donde especifique que los gastos serán por parte de la empresa,
Saludos.
Pablo:
El arriendo del bien mueble (camiones), si se hace en forma permanente, ello es afecto a IVA, por lo que le deben emitir la correspondiente factura por el pago del valor del arriendo.
Con dicho arriendo, Ud. tiene la justificación del uso del bien, que generará gastos de mantención y funcionamiento (bencina, repuestos, tag, etc.), lo que debería estar indicado en el mismo contrato que son de cargo del arrendatario, para así tener la justificación de los gastos, que al estar destinados a generar rentas, serán aceptados.
DE UNA CONTABILIDAD PRESUNTO TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA , QUE SE QUIERE TERMINAR , ¡PUEDE TRASPASAR LOS VEHICULO A UNA EMPRESA NUEVA SPA,FIGURA EL MISMO DUENO Y REPRESENTANTE LEGAL, CUYO GIRO ES CONSTRUCCION?CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR EN CUANTO A TRAMITE ,
AGRADECIDA POR AYUDAR SIEMPRE .
MUCHAS GRACIAS.
Inés:
Duplicó la consulta.
TENGO UN NEGOCIO COMO PERSONA NATURAL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA SOY PRESUNTO.QUIERO TERMINAR CON ESTE GIRO YA QUE SE CREO UNA EMPRESA SPA GIRO CONSTRUCCION.
SE PUEDE TRASPASAR LOS VEHICULOS QUE TENGO A MI NUEVA EMPRESA .SI ES ASI ¡COMO SE HACE ?CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR ? EN CUANTO A TRAMITE SE TRATE. AGRADEZCO SU AYUDA.
MUCHAS GRACIAS
Inés:
El traspaso se debe realizar por la vía de la venta, que puede ser incluso con aumento del capital de la nueva sociedad. Por ello, dado que debe analizar si el vehículo estará afecto a IVA (si Ud. lo tiene por menos de 36 meses, estaría liberado de IVA), donde tendrá que emitir también una factura, aparte del contrato de compraventa notarial o la actuación de ambas partes ante el Servicio de Registro Civil.
Obviamente, deberá cerrar el giro de transportista, en el SII, como persona natural, pagando el impuesto por el período en que la actividad estuvo vigente, en base a la renta presunta.
Estimado, buenas tardes.
Mi consulta es por el arriendo de mi Vehiculo particular a la empresa por la cual estoy trabajando.
Esto se puede hacer?
Existen valores estipulados de arriendo segun el vehiculo o uso, o los valores (precio) lo da la empresa a la cual arrendare mi vehiculo.
que opcion es optima para arrendar el vehiculo, solo como persona mediante un contrato entre la empresa y yo. O iniciar una actividad comercial y arrendar el vehiculo bajo esta modalidad.
Agradecido a su respuesta
Saludos cordiales
Richard:
En Chile si Ud. arrienda un vehículo, debe iniciar actividad como tal, emitiendo factura por ello. El arrendamiento es un hecho gravado con IVA.
Distinto es el caso de la prestación de servicios de transporte de pasajeros, donde hay exención de IVA y el servicio lo podría prestar con boleta de honorarios, como son los servicios intermediados por plataformas de contacto.
Buenas Tardes:
Primero que nada, muchas gracias por su tiempo e informacion.
Mi consulta es la siguiente:
Empresa 14D3, Giro comercializacion de productos metalicos y otros.
En algunos casos el Vendedor debe trasladarse a visitar Clientes y usa su vehiculo personal.
Puedo considerar como gasto los peajes y combustible que el ocupa al dirigirse a los clientes dentro de la zona.
Quedo muy atenta a sus comentarios,
Desde ya Muchas gracias.
Soledad:
En el caso planteado, la circular N° 59 de 1997 del SII, establece el tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores cuando estos son destinados a fines comerciales de la empresa.
Dicha circular establece los procedimientos que se deben seguir para que dichos gastos sean aceptados tributariamente por la empresa en el apartado “2) Para la empresa que las paga constituirán un «gasto reembolsable» que podrá rebajarse como necesario para producir la renta en la medida que se cumplan los siguientes requisitos: …”
En su caso, si no siguió el procedimiento mencionado anteriormente, estos gastos serán considerados rechazados, por ende, se afectarán con un 40%, según lo establecido en el artículo N° 21 de la Ley de la Renta.
Estimado buenas tardes.
Tengo una consulta respecto de que código de actividad le correspondería a una spa que comenzará con una actividad de grabado de patentes para vehículos y también quiere comercializar repuestos y accesorios de seguridad para estos. Para la actividad se piensa en arrendar una oficina virtual y la venta de repuestos y accesorios la efectuara vía correo, internet o teléfono.
Atento a sus comentarios.
Ale:
Para el caso de las ventas de partes y piezas, es posible utilizar el código 453000.
Para la prestación de servicios de grabación de las patentes en los vidrios de los automóviles, es más difícil buscar un código específico, pero podría utilizar el código 522190, colocando específicamente la «grabación de patentes en vidrios de automóviles».
Buenas noches.
Se pueden vender camiones a una sociedad spa recién creada que aún no tiene movimiento o inicio de actividades..solo está la escritura y rut..
Juan:
Si se puede, pero claramente tendrá que ver la realidad de la operación, dado que si la sociedad no tiene capital para pagar la compra, ello dejará como pasivo el valor, saldo que Ud. quiera aportar el activo, lo que tendrá que documentarlo adecuadamente.
Se asume que la venta debe estar justificada como una operación real, no elusiva de alguna acción de protección de acreedores, por ejemplo.
Estimado
Desde ya muchas gracias por poner a disposición este blog. Se agradece mucho que alguien responda estas dudas. Yo tengo la siguiente:
Mi empresa compra y vende productos. Tristemente, este tipo de productos no llegan a regiones, entonces tenemos que ir a buscarlos nosotros mismos a Santiago. Mi consulta es la siguiente, ¿es posible, y si es asi, bajo que condiciones se puede rebajar los gastos en que incurramos por el viaje (bencina, peajes)?. Cabe señalar que actualmente la empresa no cuenta con un vehículo a su nombre.
Vale:
Los gastos de automóviles no son aceptados como tal, por expresa disposición de la ley. Esto incluye todos los gastos (bencian, mantención, peajes, etc.).
Lo que Ud. sí puede rebajar como gasto, son los pasajes o costos de transporte de carga, si es que tiene los comprobantes del caso. Lo mismo con la estadía, de la persona que realiza la acción de compra, todo debidamente respaldado y dejando constancia de los motivos de cada viaje. Obviamente, ello se aplica al dueño(a) como también a algún trabajador dependiente que pudiera acompañar al proceso de adquisición de mercaderías.
Buenas tardes,
Si en una empresa, para realizar un trabajo «X» el trabajador se traslada en su vehiculo personal, y posteriormente rinde este gasto, puede pedir factura por el combustible??
Myriam:
Hay que tener presente que en general, no se autorizan los gastos asociados al uso de vehículos específicos, indicados en el art. 31 de la Ley de la Renta, que afecta a automóviles, station wagons y similares, salvo que sean autorizados por el Director Regional, en forma previa.
Adicionalmente, hay que considerar la situación de los reembolso de gastos por el uso de automóviles de propiedad de los trabajadores, los cuales deben tratarse como reembolsos y no como compras directa, como sería lo que Ud. plantea.
Podemos ver la instrucción contenida en la Circular 5/2018, que indica:
«VII.B. Desembolsos por mantención y funcionamiento de los automóviles, station wagons y similares
El inciso 1° del artículo 31 de la LIR permite deducir de la renta bruta, ciertos desembolsos, siempre que ellos cumplan determinados requisitos copulativos.
El mismo artículo establece que no se deducirán los gastos en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de vehículos, cuando no sea éste el giro habitual del contribuyente, salvo cuando el Director del Servicio los califique previamente de necesarios a su juicio exclusivo.
De no cumplirse con este requisito, procederá el rechazo del gasto, debiendo agregarse a la renta líquida tal importe, en conformidad a lo establecido en la letra g) del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la LIR(5).
Por otra parte, la depreciación que se efectúe respecto de estos automóviles, station wagons y similares, no puede tampoco considerarse tributariamente como gasto, por lo que debe agregarse a la renta líquida, siempre que, como lo establece el artículo 33 N°1 de la LIR, hubiese disminuido la renta líquida. Atendido que la depreciación no cumple con el requisito establecido en el numeral i. del inciso primero del artículo 21 de la LIR, al no tratarse de un retiro de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero, no se afectará con el impuesto que establece esta disposición legal.
Procede señalar además que, este Servicio, a través de la Circular N° 59, de 1997, ha aceptado como gasto necesario para producir la renta, por parte de las empresas, los reembolsos de los gastos en que incurren sus empleados por el uso de sus propios automóviles, y que éstos deben utilizar por razones exclusivas de sus funciones laborales, por cuanto, dichas partidas son consideradas como asignación de traslación para efectos tributarios.»
Dado lo anterior, lo que se está entregando a los trabajadores es una asignación, un reembolso, pero no un fondo por rendir para que adquiera combustible, por lo que no es procedente el uso del crédito fiscal, considerando que el usuario o comprador es el usuario, no la empresa, quién es compensado con la entrega de la asignación, que para él no es renta, de acuerdo a lo indicado en el art. 17 N° 15 de la Ley de la Renta.
Puede ver una situación similar a la planteada, en el oficio N° 2.586, del 30.06.2000, que en parte señala:
«3.- Ahora bien, en relación con la consulta formulada, cabe señalar que tales instrucciones se dictaron en virtud de lo dispuesto en el N° 15 del artículo 17 de la Ley de la Renta, norma que se refiere a las asignaciones en dinero de traslación y viáticos que se entregan a los trabajadores, amparándose también en dicha disposición los reembolsos de gastos en dinero que efectúan las empresas a sus trabajadores por el uso de éstos de sus propios vehículos en el desempeño de sus funciones, según las instrucciones de la Circular N° 59, de 1997; sin que tal normativa tenga aplicación cuando la empresa no reembolsa una suma de dinero, sino que lo hace asignando una cuota de combustible, como ocurre en la situación planteada, la cual obviamente no queda amparada en el procedimiento que estableció la Circular antes mencionada.
4.- En consecuencia, conforme a lo antes señalado, los desembolsos en combustibles incurridos por la empresa para entregarlos en cuotas a sus trabajadores bajo las condiciones que se indican en el escrito, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta, pasan a constituir un gasto rechazado afecto a la tributación dispuesta por los artículos 33 N° 1 y 21 de la ley antes mencionada, de acuerdo a la calidad jurídica de la empresa que incurrió en dichos gastos. El gasto rechazado estará constituido por el total desembolsado, incluido el Impuesto al Valor Agregado pagado por la adquisición del combustible, el cual obviamente conforme a las normas del D.L. N° 825, de 1974, no le da derecho a la empresa a recuperarlo como un crédito fiscal.»
Estimados,
Tengo la siguiente duda, espero me puedan ayudar.
Estamos creando una empresa que se dedicará principalmente al transporte de carga (tipo delivery). Al momento de querer acreditar dicha actividad en SII nos solicita «Contrato de arriendo, usufructo u otro del vehículo». La empresa no cuenta con vehículos propios, trabajaremos inicialmente con los vehículos particulares de cada socio. ¿De qué forma podemos acreditar dicha actividad ante el SII?
Quedo atento y muchas gracias por publicar este tipo de contenidos.
Saludos
Víctor:
Quizás con la acreditación de la propiedad de los vehículos, de parte de los socios, que utilizarán en la actividad de la empresa. Otra forma de acreditación también es el contrato suscrito con la o las empresas que serán sus clientes o contactos para obtener el requerimiento de los servicios.
Recordar que no se pueden considerar los gastos asociados a automóviles, station wagons o similares, salvo que sean autorizados expresamente por el Director Regional del SII.
Estimado Omar:
Tengo un restorant pequeño (SPA de 1 socia -yo-) y una camioneta a mi nombre, la camioneta es de uso personal pero la utilizo para todo tipo de trámites de la empresa y para compras tanto locales como incluso fuera del país (argentina), incluso hago los repartos con este vehículo ¿que opción tengo para poder considerar al menos los gastos de combustible? ¿Otros gastos asociados puden considerarse?
Muchas gracias!
Milagros:
Si está a su nombre no podría utilizar gastos, salvo que entregara en arriendo el vehículo, lo que implicará que Ud. se tendría que inscribir como contribuyente afecto a IVA.
La sugerencia es que traspase el vehículo a la sociedad, considerando que es para su funcionamiento, con lo cual podría utilizar los gastos y el IVA pagado en la mantención y funcionamiento del vehículo (camioneta). Esto lo puede realizar a través de una venta, que puede ser incluso un aporte de capital a la sociedad (requiere la venta para la inscripción, por lo que el pago se hace capitalizando la deuda).
Milagros:
Si está a su nombre, no podría utilizar gastos, salvo que entregara en arriendo el vehículo, lo que implicará que Ud. se tendría que inscribir como contribuyente afecto a IVA.
La sugerencia es que traspase el vehículo a la sociedad, considerando que es para su funcionamiento, con lo cual podría utilizar los gastos y el IVA pagado en la mantención y funcionamiento del vehículo (camioneta). Esto lo puede realizar a través de una venta, que puede ser incluso un aporte de capital a la sociedad (requiere la venta para la inscripción, por lo que el pago se hace capitalizando la deuda).
Estimados, agradezco su respuesta.
¿Es posible redactar un contrato de usufructo para, de alguna manera, poder «prestar» mi vehículo particular a la empresa y de este modo poder acreditar la actividad de transporte de pasajeros ante el S.I.I.?
¿Realizan este tipo de contratos?
Muchas gracias
Víctor:
No vemos que sea una solución, dado que el usufructo debe tener precio, lo que además cuestionaría los gastos asociados al vehículo. Somos más partidarios que sea la empresa la que posea el vehículo, que lo puede adquirir por la vía del aporte o la compra.
Para que dejar a nivel personal riesgos que serán de la empresa, como podría ser un accidente, donde el vehículo debería estar a nombre de la empresa y asegurado por los riesgos que la actividad implique.
Estimado Omar, tengo una sociedad de Profesionales exenta de iva, de Consultoria Ltda para Pymes y tenemos clientes en diversas comunas de Santiago, La ligua y algunas regiones, pensamos vender nuestros auto y comprar una camioneta FORD RANGER BASICA, para traslado y visita de clientes, pienso que no hay problema en comprarla por la empresa, No es requisito para ello ser usuario del IVA ???
Nolasco:
Efectivamente, una camioneta para el traslado de personal no sería objetada en la actividad de la empresa. El IVA pagado será parte del valor del activo que se está adquiriendo, dado que no se puede ocupar como crédito fiscal, dado que las prestaciones que la empresa realiza son exentas de IVA.
Hola, tengo una duda, si una empresa asigna un vehículo al gerente por contrato para uso personal y de la empresa y en su remuneración le paga todos los gastos del vehículo. El contrato de arriendo o leasing debe ir a nombre de la empresa? Es gasto rechazado?
Carmen:
Como se comenta en el artículo, si es una automóvil, station wagon o similar, será un gasto no aceptado. Pero también constituirá una remuneración para el trabajador.
Ahora, si el costo del beneficio lo considera una mayor remuneración para el trabajador, ello sí será parte del gasto de la empresa, pero no como concepto de gastos de automóvil, sino como una remuneración.
Puede ver más información en el link https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2221.htm
Buenas tardes,
Junto con saludar, consultar si una empresa de transportes le puede facturar a otra el consumo de combustible, que se genero por el uso de una camioneta?
quedo atenta a su respuesta
saludos
Angela:
Si Ud. adquiere combustible y lo distribuye en sus vehículos, podría justificar la venta, emitiendo la correspondiente factura. Pero si Ud. está simplemente «recuperando los gastos», por carga de combustible a otros vehículos que no son de la empresa, ello no sería una venta, por lo que no podría facturar y traspasar los valores como una transacción de IVA.
Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_5344.htm
Hola estimado.
De ante mano muchas gracias por su tiempo. Mi consulta es,
Tengo una SPA (1 Socio), que se dedica a VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS. Ahora hace 2 meses ampliamos giro a ALQUILER DE VEHICULOS SIN CHOFER. Donde compramos una camioneta, y la mantenemos arrendada a tiempo completo a otra empresa. emitiendo la correspondiente factura obviamente. Mi consulta es, hoy en dia necesito de manera personal comprar un automovil sedan o suv compacto, podria comprarlo con factura a nombre de la spa? lo podria tambier arrendar? La verdad es que se ocuparia mayoritariamente para uso personal, pero tambien podria arrendarlo ocasionalmente. En caso de poder, debo hacer algun tramite previamente ? El sii me podria objetar si no se ve «movimientos de arriendo» de ese vehiculo.?? O en realidad no se puede. Quedare atento muchas gracias
Nicolás:
Nuestra postura siempre ha sido que un bien de uso personal no puede ser adquirido por la empresa, dado que en algún momento se generará la contingencia por no justificar el destino a la actividad pretendida.
Entonces, no se justifica la compra, a través de la empresa, de un bien de uso personal, dado que existiría una simulación.
Hola Omar, arriendo un auto nombre mío como persona natural, y me van a entregar una tarjeta de un Servicentro nacional, yo quiero echarle bencina y pediré factura para la empresa de la que soy socio. La empresa esta exenta de IVA y se que no podremos usarlo a nuestro favor ni nada de eso. Mi pregunta es: ¿Esos montos por ponerle bencina, podrán pasar a la larga como gastos de nuestra empresa? Pueden sancionarnos por facturar esa Bencina si por ejemplo la justifico diciendo que ocupo casi siempre el auto para ir a ver a mi socio que vive en Colina.
Muy atento a tu respuesta.
Saludos
Iovanni:
Lamentablemente, los gastos de automóviles no son aceptados como rebaja de gastos, más aún, se consideran gastos rechazados, salvo que tengan una autorización previa del Director Regional del SII.
Puede ver el oficio N° 129, de 12.01.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2023/ley_impuesto_renta_jadm2023.htm , que en parte indica (lo remarcado es nuestro):
«Por lo anterior, como regla general no procede la deducción de los gastos de bencina, peajes, estacionamientos y tag en el caso de automóviles, station wagons y similares.
Enseguida corresponde analizar si, en el caso consultado, es aplicable la Circular N°59 de 1997, que permite deducir como gasto los reembolsos de aquellos gastos en que incurren los empleados que, por el desempeño de determinadas funciones en provecho de la empresa, deban utilizar vehículos de su propiedad por razones exclusivas de dichas funciones laborales; por cuanto conforme al N°15 del artículo 17 de la LIR dichas partidas son consideradas como asignación de traslación para efectos tributarios.
Conforme la citada Circular, la empresa que paga los reembolsos podrá rebajarlos como gasto necesario para producir la renta en la medida se acredite la obligación de pago de tales asignaciones, por lo cual deben estar estipuladas en los contratos y convenios colectivos celebrados con los trabajadores; debiendo acreditarse que son de su propiedad, que los utilizan en el cumplimiento de sus funciones y que van en directo beneficio de la empresa.
Al respecto, este Servicio ha precisado que, si bien los propietarios de empresas, especialmente de empresas de menor tamaño, trabajan efectivamente en ellas, dirigiendo, organizando, tomando decisiones y también realizando actividades operativas, no califican bajo el concepto de “trabajadores”, al faltarles la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo, aunque en los hechos prestan servicios personales en la empresa. Luego, los socios no cumplen los requisitos para que se pueda deducir los gastos incurridos en vehículos de su propiedad.»
Por ello, quizás tenga que evaluar incluir el gasto de movilización en la «asignación de sueldo empresarial», para que sea aceptada como gasto, pagando el impuesto único por dicha suma que destinará a gastos de movilización en la prestación de los servicios a la empresa, como socio.
Estimado Omar, yo opero como persona natutal y tengo dos giros, transporte de carga por carretera (afecto ) y transporte de pasajeros taxi colectivo (exento), ambos en renta presunta. Para el primer rubro adquirí un camión 3/4 usado, por el cual me dieron factura y lo incluí en la contabilidad para iniciar el giro y pago mensualmente el PPM de ese y otros vehiculos de locomoción colectiva. El tema es que desde que lo compre no he generado renta y no he emitido ninguna factura de venta, tengo el impuesto acumulado desde hace aproximadamente 24 meses. Mi consulta es si puedo solicitar el reintegro del IVA pagado por la adquisición y si al venderlo debo facturarlo. De ser asi, la modalidad en que debo emitir la factura es venta de activo fijo?
saludos y gracias!!!
Estimado:
Como Ud. adquirió un activo inmovilizado, que tiene menos de 36 meses en su poder, por el cual tuvo derecho a utilizar el IVA pagado como crédito fiscal, que lo mantiene como remanente, al venderlo estará gravado con IVA, debiendo emitir la correspondiente factura afecta, pudiendo rebajar el remanente acumulado.
Si no quiere vender y estará por mantener la actividad, por la cual no ha tenido ingresos, puede solicitar la devolución del remanente, pero claramente tendrá una observación, dado que en un tiempo relevante (24 meses) desde el inicio de la actividad, no ha generado ningún ingreso, pudiendo quizás incluso cuestionarse el uso del crédito fiscal, por lo que quizás deba buscar la alternativa de generar actividad para su inversión (es un poco extraño que en todo el tiempo que indica, no pueda generar prestación de sus servicios de transporte).
Buenas tardes
Quisiera saber si los gastos (bencina, peajes) de los vehículos de los y trabajadores se pueden utilizar como gastos de la empresa.
Saludos
Felipe:
Si usted se refiere a gastos rendidos por los trabajadores de la empresa por funciones realizadas por cuenta de la empresa, no serían gastos aceptados por tratarse de gastos de automóviles, los cuales son rechazados de acuerdo con el artículo 31, inciso primero, de la Ley de la Renta, salvo que ello sea autorizado previamente por el Director Regional del SII.
Ahora bien, si usted se refiere a gastos que los trabajadores incurren por usar sus vehículos personales, lo cual está acordado por contrato, si es posible que se acepten como gastos, y se denominan asignaciones de «traslación», pero se deben cumplir todos los requisitos exigidos en la Circular N° 59, de 09.10.1997, siendo relevante que de no cumplirse será un gasto rechazado para la empresa, como lo ha dictaminado el mismo SII, por ejemplo, en el oficio N° 2.586, de 30.06.2000, donde una empresa entregaba vales de bencina y no era un reembolso de gastos (querían ocupar además el IVA por la compra del combustible).
Estimado Omar, agradecería su ayuda: EIRL con giro transporte de carga ajena, arrienda algunos camiones (con Contrato de arriendo, no leasing) por los cuales sus proveedores le emiten factura. La EIRL por medio de sus choferes, al momento de cargar combustible para ejercer su actividad, solicitan factura a nombre de la EIRL arrendataria. Tengo entendido que no tiene Dº al Crédito por IEPD. Pero tiene Dº al IVA CF por la compra del Diesel? Y al gasto? En esta ocasión creo que me estoy complicando con el IVA CF y gasto por la adquisición de Diesel cargado en camiones que no son propiedad de la EIRL arrendataria y porque se solicitó factura a nombre de la arrendataria. Muchas gracias, saludos.
Ximena:
Efectivamente, por el impuesto específico al Diesel no tiene derecho al crédito, ya que el contribuyente no es el propietario del vehículo. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1542.htm
Pero el IVA pagado por la compra de combustible sí es crédito fiscal, considerando que es un insumo para la prestación de los servicios gravados de transporte de carga. El impuesto específico es un gasto.
Ojo, la factura compra del combustible corresponde que sea emitida a nombre de la arrendataria del vehículo arrendado, dado que será ella la que lo ocupe para prestar sus servicios de transporte. Asumimos que el arrendamiento de vehículos también es un servicio que paga contra la emisión de las facturas afectas que le emitirán los arrendadores de los camiones (no son con chofer, por lo tanto, no es transporte el concepto del servicio).
Hola Disculpe. compre un vehiculo usado a una empresa. me debe dar una factura y solo llevar al registro civil para pasarlo a mi nombre?? hay algun incoveniente que me facture por un monto menor al pagado?
Ana:
No le servirá la factura, menos por el valor menor al pagado. Lo que requiere es el contrato de compraventa notarial o la tramitación en el Registro Civil, donde debe constar el valor real.
No es lícito el documentar una compra o venta, según corresponda, por un valor diferente al real. Ello es una acción elusiva de las partes y es sancionada, incluso en el extremo, podría ser considerada un delito económico, de acuerdo a las nuevas normas.
Estimado, agradecido de su tiempo de antemano, le consulto lo siguiente, en caso de una compra, de un vehículo nuevo, por una SPA que se dedica a los eventos, el vehículo es para trasportar a personal y equipo audiovisual, para estos eventos, ya que es de mucho espacio y mas asientos, esta catalogado como station en los papeles, mi duda es, si se compra con iva, después se puede pedir la autorización al sii para que lo acepte, o la petición es solo para que lo acepte como gasto y ese iva se pierde?
Santiago:
En la solicitud pida ambos conceptos, idealmente antes de la compra (el SII se demora en el proceso). Si está autorizado como gasto, claramente será la compra de un activo fijo, lo que le dará derecho a utilización del IVA, si se relaciona con el giro de la empresa.
hola buen día gusto en saludar, tengo la siguiente consulta:
Compre con factura a nombre de una sociedad del cual yo soy representante legal un furgon N400 el año 2022, ahora quiero hacer la venta o traspaso a mi nombre de dicho furgon para hacer termino de giro de esta sociedad. Debo pagar iva por esta venta? cual podria ser el valor de venta aceptada por el SII, existe alguna alternativa de disminuir el valor del iva inicial ya que el precio de compra fue de 11.5 con iva y ahora maximo se puede vender en 8MM
Kelvin:
Si Ud. tiene una sociedad, en la cual está el activo, quizás lo recomendable es realizar el término de giro de la sociedad y luego, en el proceso de liquidación, adjudicarse el activo. Nota: Toda sociedad no se termina solamente con el término de giro, que es un trámite en el SII, sino con la disolución legal.
Con ello, no hay aplicación del IVA y el bien lo inscribirá a su nombre con la escritura de disolución y adjudicación de la sociedad.
Omar. Buen día
Le consulto ya que tengo una empresa SPA hace 9 años con giro Acabado y Terminación de edificios (hago retiros). Además trabajo cómo asalariada hace 1 año con contrato indefinido de una empresa que no es mía ni tengo relación. También hago trabajos a empresas externas (no tengo ninguna relación), las cuales le boleteo mensual por servicios cómo Arquitecta.
Mi consulta es por que ahora necesito crear una IRL para Transporte de carga por carretera, lo cual compraré un camión para servicios de mudanzas. Esta IRL de transporte de carga por carretera podría acogerse a Renta Presunta?
Quedo Atenta a sus Comentarios y Recomendaciones
Agradecida
Stefanía:
Si la EIRL cumple con los requisitos para acogerse al régimen de renta presunta, luego para mantenerse en él, no hay inconveniente que participe en otras empresas o tiene otros giros como empresario individual o como profesional.
Lo relevante es que la empresa de transporte no tenga más de 5.000 Uf de venta anual, para lo cual hay que considerar la parte pertinente que indica el art. 34 de la Ley de la Renta, al momento de computar el resto de los ingresos:
«Para la determinación de las ventas o ingresos, se computarán la totalidad de ingresos obtenidos por los contribuyentes, sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, según corresponda, y no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente. Para este efecto, las ventas o ingresos de cada mes deberán expresarse en unidades de fomento de acuerdo con el valor de ésta el último día del mes respectivo.
…
Sólo podrán acogerse a las disposiciones de este artículo las personas naturales que actúen como empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones, conformadas en todo momento, desde que se incorporan a este régimen y mientras se mantengan acogidos a él, sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales.»
muy buenas tardes
quisiera hacer la siguiente consulta un socio de una spa compro un furgón exento, a nombre personal y esta en prenda, ahora quiere ocupar el furgón para realizar las entregas de su negocio. el puede hacer una autorización notarial o algún otro mecanismo, para que pueda ser utilizado y así poder pedir factura por el combustible y las mantenciones del vehículo a nombre de la empresa
muchas gracias!!
Lorena:
Quizás lo más recomendable es que el vehículo lo adquiera la empresa. Puede venderlo a la empresa, con la mantención de la prenda o haciéndose cargo del crédito que tiene por la adquisición.
No hay otro mecanismo simple, ya que lo contrario sería un arrendamiento (si lo arrienda sin chofer, ello está afecto a IVA y tendría que emitir factura), que obligaría a reconocer el ingreso en la persona y tampoco será un sustento tan directo para aceptar los gastos, en la empresa, incurridos en el funcionamiento del vehículo, que es de propiedad de un tercero.
Estimado Omar:
Junto con agradecer sus oportunas respuestas, quisiera saber si el Contrato de Comodato sirve para pasar a la contabilidad de una empresa los gastos emanados del uso del automóvil?
Quedo atento muchas gracias
Benjamín:
Tributariamente, los gastos de automóviles no están aceptados, por lo que debe analizar la situación de acuerdo a lo establecido en el art. 31 de la Ley de la Renta. La única opción es que dichos gastos sean autorizados previamente por el Director Regional del SII. Si se autoriza formalmente el gasto, el comodato es una opción de tener la disponibilidad del vehículo (como podría ser la compra o el arrendamiento).
La parte final del primer inciso del mencionado art. 31 establece:
«No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso.»
Hola, primero agradecer por esta instancia.
Tengo un SPA (única socia) con el giro de ACTIVIDADES EMPRESARIALES RELACIONADAS CON LA SALUD HUMANA, mi consulta es si podemos adquirir un vehículo (como los que refiere en los post anterior) para traslado de equipamiento medico? Si el vehículo tiene que ser nuevo o puede ser usado?
De antemano, muchas gracias.
Roxana:
Asumiendo que su actividad está gravada con IVA, no existiendo exenciones, al comprar el vehículo nuevo podría utilizar el IVA como crédito fiscal. Asumiendo que no es un automóvil, station wagons o similar, que están prohibidos para efectos tributarios, Ud. puede adquirir un vehículo y rebajar los gastos asociados al funcionamiento y mantención.
Distinto sería si no está afecta a IVA, en cuyo caso el IVA pagado por un vehículo nuevo, sería parte del costo de éste.
No es obligación que el vehículo sea nuevo, eso es su decisión.
Don Omar: En el caso de las consultoras, donde los profesionales se trasladan a prestar servicios de asesoría a diferentes puntos de la región o del país, se pueden incorporar a la contabilidad, dehiculos y sus gastos asociados?
Ana María:
Sí, siempre que no sean los vehículos prohibidos, que son los automóviles, station wagon y similares, de acuerdo a lo indicado en el inciso primero del art. 31 de la Ley de la Renta (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 31°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso.«
Don Omar:
Buenas tardes, sin antes decir le agradezco siempre su tiempo para responder a las consultas que muchos tenemos.
Ahora le explico mi cliente compro un vehiculo y es calificado como un «station Wagon» usted indica que todo los gastos asociados al vehículo serán rechazado tributariamente, La duda es que realizo un contrato automotriz con este automovil con el forum y cada mes debe pagar una cuota del Pagare por una cantidad de meses sin antes dar un Pie inicial, los intereses de este pagares también son gastos rechazados tributariamente?
Carlos:
Todos los gastos asociados a vehículos prohibidos como generadores de gastos aceptados, no pueden rebajarse en el cálculo de la renta. La excepción es que sean autorizados en forma previa por el Director Regional del SII. Esto se encuentra en el art. 31 de la Ley de la Renta.
A modo de ejemplo, esto es lo que indica el SII, en el oficio N° 129, de 12.01.2023, que puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2023/ley_impuesto_renta_jadm2023.htm :
«El mismo artículo 31 establece que no se deducirán los gastos en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual del contribuyente, salvo cuando el Director del Servicio los califique previamente de necesarios a su juicio exclusivo mediante resolución fundada.
Por lo anterior, como regla general no procede la deducción de los gastos de bencina, peajes, estacionamientos y tag en el caso de automóviles, station wagons y similares.
Enseguida corresponde analizar si, en el caso consultado, es aplicable la Circular N°59 de 1997, que permite deducir como gasto los reembolsos de aquellos gastos en que incurren los empleados que, por el desempeño de determinadas funciones en provecho de la empresa, deban utilizar vehículos de su propiedad por razones exclusivas de dichas funciones laborales; por cuanto conforme al N°15 del artículo 17 de la LIR dichas partidas son consideradas como asignación de traslación para efectos tributarios.»
UN E.I, CON GIRO TRANSPORTE DE CARGA, Y RENTA PRESUNTA, PUEDE INCORPORAR A SU CONTABILIDAD LA COMPRA DE UNA MOTO, Y DEDUCIR COMO GASTOS LAS MATENCIONES Y REPARACIONES DE LA MOTO? PRESTA SERVICIOS DE ENTREGA DE CARGAS, ME COMENTA QUE ALGUNAS ENTREGAS SON PAQUETES MUY PEQUEÑOS QUE PUEDE ENTREGAR EN MOTO.
Patricia:
La norma, en nuestra opinión, no permitiría incluir en el régimen de renta presunta, la prestación de otros servicios que no sea el transportes en vehículos de tal naturaleza. Por ello, el uso de una motocicleta no estaría incluida en el régimen del art 34 de la Ley de la Renta.
Esto lo puede ver, por ejemplo, en el oficio N° 648, 01.03.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm, donde se indica para el caso de una EIRL de transporte de pasajeros, que no podría incluir otros servicios ajenos a dicha actividad, en el régimen de renta presunta y menos adicionar gastos a la base determinada en función del valor de tasación fiscal de los vehículos.
Hola don Omar,
Tengo una empresa de Servicios y Asesorías de Ingeniería y presto servicios de gerenciamiento en proyectos inmobiliarios, por lo que me toca moverme por todo Santiago. Tengo la empresa acogida a pro pyme transparente y estudiando la compra de un vehículo entiendo que sólo tengo un beneficio tributario el mismo ejercicio en que compro el vehículo, por lo que he estudiado adquirir una camioneta vía renting a nombre de la empresa o leasing, ¿cómo aplica la normativa en este caso?
Gracias
Felipe:
Si compra el vehículo, al momento de pagarlo lo puede considerar como gasto en su totalidad (menos el IVA que es crédito fiscal, dado que sus servicios a partir del 01.01.2023 son gravados). Si en ese período tiene pérdida, la acumulará para el próximo ejercicio, por lo que es la forma más conveniente de utilizar la rebaja en la adquisición de un bien destinado a la actividad que genera la renta.
En el caso del leasing, dado que es un arriendo mensual, será ese el monto del gasto, multiplicado por el número de cuotas pagadas en el año (su valor neto, dado que también el IVA será crédito fiscal).
Buenas tardes Omar,
He leido todas las preguntas y sus respectivas respuestas, pero no encuentro una que sea como la consulta que tengo.
Le comento que tengo un cliente que es persona natural con giro o dicho de otra forma un empresario individual que tiene regimen 14D3 con contabilidad completa la cual se dedica a la prestacion de servicios de mantencion y para ello compro 2 camionetas con IVA para la empresa y ahora creo una empresa del mismo rubro pero como persona juridica, una SPA igual con regimen 14D3 contabilidad completa. La empresa que tiene como empresario individual la quiere cerrar y traspasar esos vehiculos a la SPA.
Mi pregunta es si eso se puede hacer tomando en consideracion que son empresas relacionadas porque tienen el mismo representante legal y unico dueño de la empresa SPA. En caso que se pueda hacer, ¿me podria orientar de como se deberia proceder al traspaso de los vehiculos, las condiciones y donde se debe realizar ese tramite?
Agradezco la oportunidad que nos da para hacer consultas.
Quedo atenta a su orientacion. Muchas gracias
Lucía:
El empresario individual es una ficción tributaria, donde opera con el rut personal. Por ello, al tener el registro de los activos fijos en dicha entidad empresarial, si las quiere traspasar a una empresa distinta, como sería la SpA, ello obedece a una transferencia, que puede realizarla como venta o como aporte, obviamente emitiendo la respectiva factura por el traspaso del activo fijo. Así, el empresario individual tendrá un débito fiscal de IVA y un ingreso, la empresa SpA tendrá un crédito y un egreso al pagar o recibir, en calidad de aporte de capital, los bienes.
El empresario individual no se puede transformar ni fusionar con una empresa, por ello no es posible realizar otro tipo de operación, salvo el aporte, donde seguirá existiendo el empresario individual. Por ello, quizás la venta y luego el término de giro del empresario individual, sea lo más prudente realizar en el caso planteado.
Estimado, le consulto en el caso de la venta de autos usados, existe un maximo de ellos que se pueda vender por año tributario, sin que la venta genere iva, lo otro la diferencia entre el ingreso / egreso ( valor de compra u de venta) ¿tributa con algun otro impuesto?, desde ya agradezco su respuesta
.
Rodrigo:
El tema de la cantidad de autos usados vendidos no incide en sí se gravan o no con IVA. Ello dependerá de la forma de compra de ellos. Si Ud. compra a un vendedor que afectó con IVA su venta (generalmente empresas) y Ud. es habitual en éste tipo de operaciones, entonces puede usar como crédito el IVA, pero deberá afectar la venta con dicho tributo. Esto, partiendo de la base que el ser habitual genera la obligación de comunicar el inicio de actividad en el SII, ser un contribuyente que declara impuestos mensualmente, lleva contabilidad, tiene patente comercial, entre otras cosas.
Hola,
Tengo una duda respecto a un EIRL el dueño tiene su vehiculo como persona natural
puede comprar con factura combustible debido que para ejercer su actividad se debe movilizar en el?
Muchas gracias!
Quedo atenta.
Angie:
Debería aportar el vehículo, asumiendo que es de trabajo, a la EIRL o vendérselo. Así la empresa tendrá un activo y con ello se le facilitará el registrar los gastos. Si es un automóvil, no se le permitirá la rebaja de los gastos, a menos que pida formalmente al Director Regional del SII, la autorización.
Don Omar:
Junto con saludar, quisiera hacer una consulta y ver si usted me puede orientar.
Tengo un cliente E.I.R.L que presta servicios exentos (odontológicos) régimen propyme general, sus servicios son prestados en la 6º región y fuera de esta. Para lo cual utiliza su camioneta personal para el traslado.
Mi consulta es, dicha camioneta puede ser aportada como un aumento de capital a través de una modificación de la escritura de constitución de la sociedad o realizar una factura por la venta y el asi pueda hacer uso del gasto por combustible, mantenciones etc. Que me recomienda.
Atenta a sus comentarios.
Saludos,
Jocelyn B.
Jocelyn:
Sí, puede ser utilizado como un medio de transporte, considerando que se debe trasladar para entregar sus servicios, pero debe demostrar que solo es ocupado en dicha actividad, ya que si la usa con fines personales, tendrá un castigo. Se sugiere instalar logo de la empresa en el vehículo, para demostrar claramente que es parte de la promoción de la empresa.
La forma sería un aporte o un contrato de venta (indistintamente), a valor de mercado, dado que la propiedad del vehículo es de la persona natural. No hay factura de venta, dado que la persona no es vendedora habitual.
Como Ud. lo indica, los servicios entregados por la empresa son exentos de IVA, dado que son prestaciones de salud ambulatoria, según el N° 20 del art. 12 de la Ley del IVA, por lo que los gastos serán a valor bruto.
Don Omar, buenas tardes.
Quisiera consultarle algo.
El único socio de la empresa cedió su camión a la SpA.
El socio no tiene iniciación de actividades
¿alguno de los dos (persona natural o SpA está obligado a pagar PPM por el Vehículo?
Gracias desde ya.
David:
No entrega muchos datos en la consulta. Si la cesión es gratuita o tiene cobro. Si no ejercía la actividad de transportista y no lo hará, debería tributar solo si tiene renta percibida, dado que no procede la presunción considerando que no está desarrollando la actividad de transportista. Tributa como persona natural y declararía en base al contrato de cesión, si este es remunerado.
Si la empresa SpA está desarrollando la actividad de transporte y declara en base a renta presunta, al tener cesión de un vehículo, podría quedar excluida del sistema de renta presunta, cuando se cumplan algunas restricciones. El SII indica en una respuesta frecuente (lo remarcado es nuestro):
«Los contribuyentes que se dediquen a la actividad del transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, no podrán acogerse al régimen de renta presunta o mantenerse en él, según corresponda, cuando a su vez:
Hayan tomado en arrendamiento, y exploten vehículos motorizados de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, de contribuyentes que deban tributar sobre su renta efectiva demostrada mediante un balance general según contabilidad completa de acuerdo a la letra A) o B) del artículo 14, o de acuerdo al Régimen Pro Pyme de la letra D), según corresponda, a contar del 1 de enero del año siguiente a aquel en que concurran tales circunstancias.
A cualquier otro título de mera tenencia, exploten vehículos motorizados de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, de contribuyentes que deban tributar sobre su renta efectiva demostrada mediante un balance general según contabilidad completa de acuerdo a la letra A) o B) del artículo 14, o de acuerdo al Régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14.»
En el caso planteado, donde el cedente es una persona que no desarrolla actividad de transportista ni otra que lo obligue a declarar según balance general, creemos que se debe adicionar dicho vehículo al cálculo de la renta presunta de la empresa, dado que no estaría con la prohibición de declarar en dicho sistema.
Buenas tardes don Omar, con mi esposa tenemos una empresa de publicidad con los siguientes giros
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Nos gustaría comprar una camioneta que nos sirva para el trabajo pero también para uso familiar. Es una buena idea comprarla por la empresa o nos pueden objetar el gasto?
Desde ya muchas gracias!
Alejandro:
Si la empresa está destinada a la operación de la empresa, sí es un bien que esta puede adquirir, como un activo inmovilizado, teniendo uso del IVA como crédito fiscal y los gastos serán aceptados. Lo que no es aceptado, sería el uso particular de dicho vehículo. Quizás una alternativa es colocarle el logo de la empresa, con lo cual claramente tiene hasta un uso promocional, en caso de no estar utilizándola en un trabajo o acción específica de la empresa.
Estimados, si me pudieran ayudar a aclarar la tengo la siguiente situación;
En marzo de 2022 la sociedad XX vendió un camión a la sociedad XY, ahora ambas sociedades de mutuo acuerdo anularán la venta por motivos comerciales.
La duda que me surge es ¿qué efecto tributario se produce en el IVA al emitir la nota de crédito de anulación? y con que fecha se debe emitir la nota de credito.
Muchas gracias
José:
Cuidado, ya que al ser una unidad que se anota en el registro de vehículos motorizados, para realizar el traspaso, no le servirá la anulación o Nota de Crédito. Ello, quizás obedecerá a una nueva venta. Revise la situación. Asumiendo que el contrato se inscribió y el vehículo está a nombre del comprador.
Hola Don Omar, espero se encuentre bien, quisiera consultarle cual sería mejor la opción para que el vehículo de trabajo sea un activo en la empresa.. considerarlo como aporte en la escritura, arrendarlo o comprarlo a nombre de la empresa?
Estela:
Si lo puede comprar directamente la empresa, será mejor. Operación incluirá el IVA, que podría ser crédito fiscal si su operación es gravada con IVA.
Buenas tardes, una consulta una empresa exportadora que adquiere un segundo camión para el traslado de las mercaderías en forma interna, debe ampliar giro como transporte de carga?
Saludos
Daniel:
No presta servicios, sino que es un activo fijo para el desarrollo de su actividad de exportación, por lo que no debe ampliar el giro. Distinto sería si cobrara por servicios de transporte, donde sí requeriría una ampliación del giro de exportador.
Buenas Tardes don Omar:
Tengo la siguiente situacion, en julio de 2022, se le desconto el 3% del prestamo tasa cero a un trabajador en su liquidacion de sueldo, ahora al hacer la DJ1887, me doy cuenta que no esta pagado de ese mes en el F29, ya rectifique el IVA ahora el 07 de marzo, mi duda es si ese descuento lo deberia incluir en la DJ1887, ya que el pago se hizo ahora en marzo.
Atte,
Jose
José:
Debe incluirlo en julio, ya que lo pagó con retraso, pero en la declaración de dicho período.
Buenas Tardes don Omar.
Primero que nada, muchas gracias por todas las respuestas anteriores, que son de mucha utilidad.
Tengo la siguiente duda:
Una persona natural con giro venta de gas, aportara una camioneta que esta en la contabilidad como activo fijo por la cual ocupo el IVA credito fiscal en su momento, la fecha de compra de esta camioneta fue el 22 de febrero de 2018 y el aporte se hara ahora en febrero de 2023 a una sociedad de responsabilidad limitada donde el sera socio en un 50%, la sociedad es nueva se creara ahora.
La consulta es si este aporte se grava con IVA ??
Segun lo que he leido, los aportes a sociedades de bienes corporales muebles e inmuebles se gravan con IVA siempre que sean efectuados por vendedores, ahora la definicion de vendedor segun el N°3 del articulo N°2 de la LIVS, seria cualquier persona natural o juridica…que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles..
Bajo esta figura este aporte no se gravaria con IVA.
Me gustaria saber de que forma lo interpretaria Usted.
Muchas Gracias
José:
El aporte es una transferencia del activo fijo, por lo que debe considerarse como venta, pero como al parecer Ud. es un contribuyente que está declarando en alguno de los regímenes del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta y la tenencia del activo la tiene por más de 36 meses, esa enajenación no quedará gravada con IVA.
Considerando que el contribuyente que aporta no es un vendedor habitual, la norma que se aplica es la del letra m) del art. 8 de la Ley del IVA, donde se definen los hechos gravados especiales, donde también está la norma de excepción para no gravar la operación, que establece (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
…
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Buenas tardes Omar
Junto con saludar, tengo la siguiente consulta que no he podido aclarar.
Hice la compra de un furgón usado del 2005, quedó a nombre de la empresa.
No hubo factura de compra ya que la compré a un particular, pero tengo los papeles de compra de notaría.
Mi duda es como ingreso esto como gasto como costo empresa? Debo informarlo en el formulario anual de renta? La empresa es pro pyme transparente.
Agradezco su ayuda de antemano.
Rodrigo:
La adquisición de un vehículo usado se debe siempre realizar con un contrato notarial o un proceso presencial en el Registro Civil. Con ese documento, el comprador podrá inscribir el vehículo a su nombre. La factura es obligación como complemento, cuando se deba aplicar IVA en la operación.
Dado que se entiende que el vehículo está a nombre de la empresa, los gastos asociados a su funcionamiento será reconocidos como tal cuando los pague, por lo que tendrá facturas, lo que también le permitirá, si procede, utilizar como crédito fiscal el IVA pagado. Los otros gastos, como permisos de circulación, revisión técnica, seguros, etc., también los puede considerar como gastos cuando estén pagados.
Para lo anterior, la empresa debe realizar el cálculo de la base tributaria en su declaración de renta, con lo cual traspasará al dueño la cantidad que determine como ingreso tributable, para lo cual se toma el total de ingresos percibidos (facturas de venta) y se descuentan todos los gastos pagados al cierre del año anterior. Esa diferencia será la renta tributable, la que será asignada a los dueños para que éstos declaren su global complementario, en función a su participación en la propiedad. NO es un valor afecto a impuesto de Primera Categoría, por lo que tampoco tendrá un crédito en el Global Complementario que determinen los dueños.
Estimado Omar muy buen día, quisiera realizar la siguiente pregunta (si me pudieras entregar tus comentarios por favor)
La empresa le entrega a un trabajador un vehículo Fiat Fiorino, para su traslado diario de casa a oficina y viceversa, más todo lo que se deba mover dentro del día en el cumplimiento de sus funciones como jefe de operaciones, todo gasto (combustible, TAG, mantenciones, etc) son de cargo de la empresa.
En consecuencia, se redactará un documento donde se entrega a su cargo el vehículo señalado y por tanto ya no recibirá asignación de movilización mientras tenga un vehículo de la empresa a su cargo.
¿Visualizas alguna contingencia tributaria o laboral en esa figura?.
Muchas gracias!
Alex:
Si en el contrato queda claro, que no hay asignación de movilización, dado que el trabajador dispone de un vehículo de la empresa para su traslado, ello no debería ser inconveniente, considerando que las partes pactan esa forma de compensación del gasto.
Lo que debe mirar es si hay algún convenio colectivo, ya que en ese caso debe compatibilizar lo pactado a nivel de empresa con lo que están acordando en forma individual.
No se ven contingencias, ni tributarias ni laborales en la forma de pactar la entrega del beneficio comentado.
Buenas Tardes Don Omar:
Quisiera hacerle una consulta:
Una persona natural, tiene giro de minimarket, esta acogido al regimen 14D3 con contabilidad completa, el tiene un local que esta fuera de la contabilidad del minimarket, esta tramitando la recepcion definitiva del local en la municipalidad y estara lista a fin de mes y quedara con destino comercial , las consultas son:
1.- Para arrendar este local.(el local no esta amoblado se arrienda vacio), estaria obligado hacer la ampliacion del giro por arriendo de bienes inmuebles y facturar el arriendo.
2.- Puede arrendar el local solamente con un contrato de arriendo y tributar en base a contrato sin contabilidad y sin ampliacion de giro.
Desde ya muchas gracias.
Atte,
José
José:
El empresario individual sólo incluye la actividad que ahí defina. No están incluidas aquellas que desarrolla la persona, como sería el arriendo de inmuebles, la inversión en instrumentos financieros, incluso la emisión de boletas de honorarios por servicios.
Entonces, en el caso de la propiedad que arrienda, sin muebles, basta el contrato de arriendo para declarar la renta en forma anual, sumándola a las otras rentas que obtenga y afectarlas con el impuesto Global Complementario.
Hola Don Omar, tengo una SPA de reparación de equipos de comunicaciones, otras act. de telecomunicación, venta al por menos de calzados, entonces no tengo ningún vehículo a nombre de la empresa, quiero adquirir un pick up de $63MM para poder ingresarlo a contabilidad, la necesidad se respalda en qué la empresa está ubicada dentro de una oficina y nosotros generamos mucho contenido a diario por RRSS, parte de este trabajo con este vehículo «llamativo» será generar contenido con los clientes, hoy acudí al servicio para poder respaldarme y me dicen que no habría problemas, pero no me emiten ningún documento de aceptación o similar, me comentan que no existe, solo hacer una petición adm. que demoraría meses que lo ingresemos como un activo fijo, mi problema radica en que puedan objetar esta compra, muchas gracias desde ya.
Camilo:
Considerando que estamos hablando de una camioneta, ello no está prohibido como vehículo de trabajo (lo que están prohibidos son los automóviles y station wagons), por lo que la información que le entregaron en el SII es correcta.
Lo que sí Ud. debe procurar es que realmente se ocupe en su actividad y no sea de uso personal. Por ejemplo, una forma de demostrar es colocarle la publicidad de la empresa y, obviamente, evitar ocuparla con fines personales, salvo que sean actuaciones asociadas a la empresa, como la generación de contenido publicitario que Ud. indica (si Ud. la ocupa para un vieje personal a la nieve, claramente ello en una fiscalización quedará registrado).
Hola! Mi consulta es la siguiente, tengo una empresa spa giro servicios de seguridad electrónica. Quiero comprar una camioneta para trabajo, pero no puedo como empresa, solo me dan crédito como persona natural.
Puedo iniciar actividades en el sii como personal natural y arrendar el vehículo a mi empresa spa cuando en ambos sería yo la representante legal, y así poder usar el iva del combustible?
Camila:
Lo ideal es que la adquisición sea por la empresa, dado que será un activo que destinará a la actividad comercial.
Para el tema del crédito, es posible que conversando con la entidad financiera puedan darle el crédito a la empresa si Ud. como persona da el aval, con lo cual estará asegurado el acreedor (entidad financiera).
Hola Omar!, gusto en saludarte. Tengo una corredora de seguros spa, soy el único socio y representante legal. Yo me movilizo en mi auto para visitar clientes, y que trae gastos de combustible y mantenciones. Tengo un conocido que tiene la misma figura y factura el combustible y mantenciones a nombre de la empresa. como puedo hacerlo, ya que el vehiculo sirve para generar negocios. Asimismo, esta persona tambien efectua facturacion de invitaciones a comer como gastos representación. Agradeceré orientarme como efectuar ambas solicitudes.
gracias
Víctor:
La única manera de utilizar los gastos asociados a un automóvil, no siendo renta car, es tener la autorización expresa del SII.
Por ello, su amigo seguramente no ha sido revisado por el ente fiscalizador. Converse con él después de ese proceso y claramente tendrá resultados diferentes a la situación actual.
Los gastos de invitaciones a almorzar sí pueden ser consideradas como gastos aceptados, en la medida que se compruebe la efectividad de la atención comercial, identificando a los comensales y obviamente no siendo una actividad recurrente.
No fuerse las cosas y así estará más tranquilo y alejado de las contingencias. Lo que corresponde al negocio, lo podrá considerar como gasto. Lo que es de uso personal o tiene un atisbo de serlo, es mejor considerarlo como un retiro o también colocar la opción del sueldo empresarial, para documentar el gasto asociado al trabajo como dueño en la sociedad (afecto a impuesto único mensualmente).
Hola! buenas tardes, muchas gracias desde ya por la información. Tenemos un emprendimiento de comidas y utilizamos una camioneta para compras de materias primas y despachos, la camioneta no está a nombre de la empresa, está a nombre de uno de los socios, pero cuando constituimos la sociedad describimos la camioneta como parte de los aportes del socio correspondiente (empresa en un día). En otro comentario leía que debíamos entregar el usufructo a la empresa, cómo se realiza esto?
La sociedad es familiar, la empresa lleva cerca de un año, la camioneta es de uso exclusivo de la empresa, pero tuvimos que comprarla a modo personal sólo porque no nos dieron crédito como empresa, aún la estamos pagando (no veo la opción de venderla a la empresa).
La finalidad es poder comprar diesel con factura,
Muchas gracias, saludos
Ingrid:
Si Ud. aportó como capital la propiedad del vehículo, éste debe ser inscrito a nombre de la sociedad. Debe validar que ello se realice en el Registro de Vehículos Motorizados, con el documento generado al constituir la sociedad. Es posible que deba realizar algunas adecuaciones a dicho documento, si es observado por el Registro Civil, que es la entidad que tiene a cargo el mencionado Registro de Vehículos Motorizados.
Con ello, claramente los gastos asociados son aceptados tributariamente, dado que el vehículo es destinado a la generación de ingresos de la empresa y está explotado en el giro comercial de ésta.
Estimado Omar
Que vehiculos son considerados «Jeep o tipo Jeep»
Actualmente tengo una camioneta, pero la quiero cambiar y pensaba comprar en vez un Jeep….especificamente un Jeep Grand Cherokee porque el pick up lo uso cada vez menos y no necesito la verdad una camioneta para generar la renta…..con un Jeep me basta y sobra
Es sujeto este tipo de vehiculos a descontar el IVA de la compra y gastos de mantencion?
Para no contaminar el ejemplo del Grand Cherokee que es marca Jeep (mismo tratamiento del SII), le pido su respuesta para por ejemplo un Toyota 4Runner
Gracias
Gonzalo:
Los jeep no están dentro de los vehículos que no pueden rebajar directamente los gastos. Estos son los automóviles, station wagons y similares (dentro de los station wagons están todos los SUV).
Obviamente, debe acreditar que el vehículo está destinado a la generación de la renta o giro del negocio, ya que si es de uso personal delo dueños o ejecutivos de la empresa, no será autorizado y sus gastos no los podría rebajar, pasando incluso a ser gravados con un impuesto castigo (dependerá del tipo de empresa).
Don Omar
tengo un restorant y despacho comida en una camioneta que esta a mi nombre y deseo comprar combustible con iva
que debo hacer ???
saludos y muchas gracias
Julio:
Asumiendo que el restorán lo explota con otra entidad jurídica (no es el empresario individual), Ud. debería entregar el usufructo del vehículo a la sociedad, con lo cual tendría el vehículo para el uso requerido. Con ello, el funcionamiento del vehículo generará gastos aceptados y también podrá utilizar el IVA asociado a las compras de combustible y reparaciones.
Otra alternativa sería vender el vehículo a la sociedad, que es lo más recomendable, asumiendo que es para el uso exclusivo de la empresa para su funcionamiento.
don Omar muchas gracias por su respuesta anterior
le explico que el restorant que es una sociedad y la camioneta esta a mi nombre y soy representante legal . El solo hecho que mi nombre figure en el vehiculo y en la sociedad no me da derecho a llenar combustibe con iva ?
le agradezco de antemano su respueta
Julio:
Duplicó la consulta.
Don Omar muchas gracias por su respuesta anterior
le explico que el restorant que es una sociedad y la camioneta esta a mi nombre y soy representante legal . El solo hecho que mi nombre figure en el vehiculo y en la sociedad no me da derecho a llenar combustibe con iva ?
le agradezco de antemano su respuesta
Julio:
No le daría derecho si no acredita el uso, que no es por el simple hecho de indicar que Ud. es el dueño, sino por estar destinada a la generación de los ingresos de la empresa. Por ello, la empresa debe tener algún título o contrato que acredite la entrega en uso, el arriendo o la propiedad.
De lo contrario, será muy difícil demostrar que el gasto está asociado al uso del vehículo en la empresa y no es algo de uso personal, por lo que no recomendamos lo que Ud. propone, menos si es le representante legal, dado que hay un beneficio personal ahí y ello generaría incluso un recargo por el rechazo del gasto en la empresa.
Soy el único socio de una SpA, giro: Asesorías en temas de Gestión. Tenemos hoy dos proyectos contratados con ejecuciones en Rancagua y Melipilla ejecución 12 meses. Nuestro servicio paso a ser gravado con IVA con el cambio el 01-01-2023
La empresa puede adquirir una camioneta? Esta sería usada por Jefe de Proyecto, Consultor y eventualmente podría usarla yo que tb ejerzo como Jefe de Proyecto para estos proyectos principalmente.
Considerando que esta se usaría para mi giro ahora afecto a IVA y durante horarios laborales.
Se usar el el credito fiscal y para generar renta (gasto)?
Iván:
La compra de un vehículo de trabajo está permitido, tanto para utilizar el IVA pagado como crédito fiscal, como para considerar la compra como afecta a la depreciación, aunque dependiente del régimen, también podría considerarla como un gasto (régimen art. 14 D).
Estimado Don Omar.
El gerente y dueño de una Sociedad por acciones, de giro comercial es la imprenta, remate caballos entre otros, adquirió una SUV con factura. Mi consulta es la siguiente:
Debo omitir el documento en los registros contables (libro compra/venta) o existe un tratamiento para estos casos?
Katherine:
Si no es un vehículo para uso de la empresa, en la generación de sus ingresos, no puede considerar como una adquisición del giro. No podrá ni utilizar el IVA, por la compra y por la mantención del vehículo.
Adicionalmente, como será de uso personal del dueño, ello tendrá que considerarse para la asignación de renta para éste, que es un hecho gravado establecido en el el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, grava con el IGC o IA, más una tasa adicional del 10%, al propietario, comunero, socio o accionista de empresas que determinen su renta efectiva de acuerdo con un balance general según contabilidad completa, aplicado sobre el beneficio que representa el uso o goce de los bienes del activo de la empresa.
La presunción de derecho de la renta es equivalente al del 20% de valor al término del ejercicio de automóviles, station wagons y vehículos similares. Nota: El SUV es un station wagon.
Hola estimado, mi duda es si tengo un vehículo inscrito en mi empresa el cual su funcionamiento es mediante diésel, puedo generar facturas de compra asociadas a la patente del vehículo diésel pero comprando bencina, de antemano muchas gracias.
Francisco:
Siempre en términos tributarios Ud. no puede buscar un acomodo o reflejar una situación no real, ya que ello sería no procedente y le generaría contingencias. Por ello, el combustible del vehículo de la empresa es diesel, no pudiendo generar gastos por compra de otro combustible, dado que sería un gasto rechazado y además no le permitiría utilizar el IVA pago en la compra, como crédito fiscal, si es un contribuyente afecto a dicho tributo.
Buenos dias don Omar
Una vulcanizacion que tien el giro de MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, esta exenta de IVA de acuerdo al art.12 letra e n° 12, deberia seguir en la misma condicion exenta de IVA, desde el 01.01.2023. ???
Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya
actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se considera que el trabajador labora solo aun cuando
colaboren con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución
del trabajo.
José:
Si la condición se mantiene, es decir, el trabajador labora solo, como lo define la norma transcrita, podrá seguir utilizando dicha exención de IVA, que no ha sido modificada.
Puedo considerar como activo fijo ,las mantenciones de kilometrajes a los 10.000. 20.000. 30.000, 130.000 .
facturación con iva .
Muchas gracias
Eduardo:
Las mantenciones son gastos. No aumentan la vida útil del bien.
Por ello, no incrementan el valor del activo.
Buenas Tardes don Omar:
Una consulta las APR, estan afectas a IVA desde antes de la ley 21.420, pero hay un oficio el ORD.2123 del 19.11.2010, que dice algo puntual.
No obstante, se hace presente que el suministro de agua potable hecho por un Comité Rural de Agua Potable constituido como una organización comunitaria funcional, que adquiere o capta el agua, para distribuirla a sus asociados, que por regla general está gravado con el impuesto por tratarse de una prestación mercantil, no se verá afectado por el tributo, en tanto el suministro se les haga por el precio de costo sin agregarle valor alguno, ya que se entiende que bajo estas circunstancias las instituciones referidas actúan como consumidores finales, al adquirir el agua sin ánimo de reventa.
bajo este argumento se podria pedir la exencion del IVA, hasta el momento asi funciona y no ha cambiado que opina Usted.
Saludos,
José:
Los servicios dejaron de estar circunscritos a ciertas actividades, para efectos de aplicar el IVA, quedando ahora en forma genérica como gravados. Lo único que podrá aplicarse es una exención específica, las que están definidas en los arts. 12 y 13 de la Ley del IVA. Si no se puede aplicar alguna de las normas de exención, procederá aplicar el IVA en el cobro de servicios, sin que sea relevante el hecho de que no tienen rentabilidad.
Dado lo anterior, si actualmente no existe una norma que beneficie al cobro de servicios de agua potable realizados por un comité rural, ello es una operación que a partir del 01.01.2023 se afecta con IVA, debiendo emitirse la correspondiente boleta gravada.
Buenas tardes don Omar
Agradecido, por todas las respuestas de las consultas hechas anteriormente, quisiera consultar lo siguiente.
1.- Sociedad de responsabilidad limitada, compuesta por dos socios: socio 1 profesion administrador de empresa, socio 2 asistente social, esta sociedad se dedica a la ASISTENCIA TECNICA EN MATERIA HABITACIONAL, tributa en primera categoria, una EGIS, hasta el 31.12.2022, facturara exento, a partir del 01.01.2023 quedara gravada con IVA ???.
2.- Sociedad de responsabilidad limitada, tambien compuesta por dos socios: socio 1 constructor civil, socio 2 tecnico en educacion de parvulo, esta sociedad se dedica a la ASISTENCIA TECNICA EN MATERIA HABITACIONAL, tributa en primera categoria, una EGIS, hasta el 31.12.2022, facturara exento, a partir del 01.01.2023 quedara gravada con IVA ???, ya que el socio 2 la profesion que tiene no coincide con la asesoria que presta la empresa.
3.- Persona natural, giro, ASESORIA PROFESIONAL EN PROYECTOS INMOBILIARIOS Y DE CONSTRUCCION, hasta el 31.12.2022, factura exento, le presta servicios al SERVIU y los trabajos que realizara el 2023 son por contratos firmados con anterioridad al 01.01.2023, por la ejecucion de esos trabajos deberia seguir facturando exento ???, que opina Usted.
4.- Una SPA un solo socio de profesion contador, giro ASESORIAS CONTABLE Y TRIBUTARIA , ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, esta en primera categoria exento de IVA hasta el momento, podria optar a seguir estando exento ???
Saludos
José:
Respuesta a primera consulta:
Sí, queda gravada con IVA a partir del 01.01.2023, por lo que lo único que podría seguir facturando exento es si tiene algún contrato suscrito con alguna institución del Estado, que siga vigente, hasta su término.
Respuesta a segunda consulta:
Efectivamente no puede pasar a ser sociedad de profesionales, por lo que deberá facturar con IVA a partir del 01.01.2023. Tiene la misma excepción indicado en la respuesta anterior para contratos vigentes con el Estado.
Respuesta a tercera consulta:
Como es un empresario individual, sus prestaciones pasan a ser gravadas con IVA a partir del 01.01.2023. Pero en el caso de cobros por contratos vigentes con alguna entidad estatal, que continuarán en el año 2023, hasta su vencimiento seguirá facturando sus prestaciones exentas. Si labora solo podría quizás aplicar la exención del IVA que se encuentra en el N° 12 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, lo que debe analizar para la situación específica.
Respuesta a cuarta consulta:
Si se mantiene como SpA, pasa a ser gravada con IVA, debiendo emitir facturas afectas.
Se podría transformar a una sociedad de personas, pero requerirá tener un socio adicional para calificar como sociedad de profesionales, cumpliendo con los requisitos exigidos, pudiendo optar por seguir declarando en primera categoría, pero pasando a ser contribuyente de segunda categoría, con lo cual no hace término de giro de la SpA. Si no opta y deja de declarar en primera categoría, tendría que poner término de giro a dicha actividad, pasando a tributar en segunda categoría. Aquí la decisión no es fácil, pero evalúen cuáles son los clientes que se verían afectados con el cobro del IVA, ya que si pueden recuperarlo como crédito fiscal, no tendrán incremento de costos.
Don Omar buenos días,
Una consulta, se creó una sociedad Limitada con 2 socios, uno de ellos aporta un camión para el desempeño del giro de la empresa, ¿qué trámite se debe hacer para traspasar la propiedad de ese vehículo a nombre de la empresa?, ¿se puede aprovechar el IVA por compra de repuestos y combustible si aún no se ha hecho ese trámite?
Daniel:
El aporte debió estar indicado en la escritura de constitución. Si no lo está, entonces debe vender el camión a la sociedad, con el contrato notarial donde se deje establecido que se está pagando el capital comprometido. Debe tener cuidado con los valores, ya que es posible que no sean equivalentes a los montos definidos al constituir la sociedad (lo que se comprometió a aportar el socio con la entrega del camión).
Una vez que tenga el traspaso de propiedad, podrá utilizar los costos de operación del vehículo, generándose el derecho a uso como crédito fiscal del IVA pagado por los gastos.
Hola!
estoy comprando una camioneta un particular, pero este tiene giro comercial, por lo que la camioneta la tiene que facturar….El tema, es que como yo no tengo giro, factura no me sirve…que se puede hacer? el me la puede vender igual?
saludos
Matías:
Efectivamente si el vendedor utilizó el IVA por la compra del vehículo, debe afectar con impuesto la venta y emitir la correspondiente factura, independiente de la calidad que tenga el comprador. La única salvedad, en este caso, sería que la venta sea realizada después de 36 meses desde la adquisición y el vendedor sea una empresa que declare en alguno de los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
Estimado:
Tengo un Empresario Individual de giro prestacion de servicios (retroexcavadora) que en la contabilidad (14 D 3), tiene una camioneta, la cual fue comprada hace mas de 36 meses y aprovechado el IVA en su oportunidad. El contribuyente desea retirar dicho bien de la contabilidad, esta venta podria asimilarse al art 8 m LIVS o a pesar de estar bajo el Regimen 14 D quedara gravada con el art. 8 d LIVS?
Patricio:
Para todos los efectos Ud. no puede tratar la operación como una venta, dado que la ficción de empresario individual es sólo para efectos tributarios. Por ello, el contribuyente empresario individual debe realizar el retiro de dicho bien de su contabilidad, lo que no es una venta.
Por ello, no se aplica lo dispuesto en el art. 8 letra m) de la Ley del IVA.
En cuanto a la aplicación del art. 8 letra d), ello es procedente para el caso de empresas «vendedoras», que no es el caso de una prestadora de servicios, como el empresario individual que Ud. menciona. Aún así, en el caso de un empresario individual, el retiro es de un activo fijo, no de bienes muebles de su giro.
Conclusión: No aplica ninguna de las dos normas referidas.
Buenas Tardes don Omar
Quisiera hacer una consulta.
La compra de un Furgon de carga (Chevrolet N400), para un minimarket, tiene derecho a recuperar el IVA credito fiscal, mi duda en particular es con las caracteristicas del Furgon puede tener puertas laterales ??
b) La caja de carga debe formar un solo cuerpo con el sector del conductor
cerrada por sus costados en un solo panel, sin vidrios (ni su alojamiento
predispuesto), ni asientos traseros; con puertas que permitan la carga y
descarga de las mercancías que transportan.
Atentamente,
Gracias
José:
Hoy está permitido todo tipo de vehículo, sin características especiales. Lo que está restringido es la compra de automóviles, station wagon o similares.
Por ello, en el caso concreto, la compra de un furgón, abierto o cerrado, no tendría ningún problema para considerarlo como una activo fijo destinado al desarrollo de la actividad, pudiendo usar el IVA como crédito fiscal, dado que lo destinará a la generación de ingresos gravados con IVA (sus ventas).
La Circular N° 5 de 2018 actualizó las instrucciones sobre la materia, precisando que los contribuyentes cuyo giro o actividad habitual no es la venta o arrendamiento de vehículos pueden importar o adquirir ciertos vehículos – sin requerir la autorización de este Servicio para utilizar el crédito fiscal soportado en la adquisición o importación del vehículo, o en los gastos de mantención y funcionamiento – entre los cuales se encuentran los vehículos motorizados livianos, entendidos como aquellos con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas.
También puede ver una respuesta específica del SII en el oficio N° 2.261, de 30.08.2021, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm que en su párrafo final indica:
«Dentro de los vehículos de este segmento que dan derecho a la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, se encuentra los furgones, en tanto no pertenecen a la categoría de vehículos contemplada en los artículos 23, N° 4, de la LIVS, y 31 de la LIR, ya que no pueden ser considerados como automóviles, station wagons y similares, y únicamente en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al N° 1 del artículo 23 de la LIVS.»
Buenos días don Omar
Gracias por la respuesta del furgón, me quedo super claro.
Quisiera hacerle otra consulta
Presente un rectificatoria de F22, donde yo como contador firmo el balance autorizado por un poder notarial que me dio el contribuyente el poder dice que yo puedo firmar balance y otros libros contables, el sii me exige que tambien vaya la firma del contribuyente en el balance y me dice que el poder notarial no me faculta para firmar solo yo el balance que tambien debe ir la firma del contribuyente.
José:
Es posible que el poder notarial no tenga detallado esa acción de representación (firmar el balance) y el SII lo puede objetar. Además, siempre la responsabilidad es del contribuyente, por lo que claramente se debe tener la actuación específica de éste acudiendo con la firma en el estado financiero anual (balance).
Estimado Omar , tengo una consulta .
Mi sociedad de profesionales de servicios médicos y Kinesiologos es limitada , pienso en adquirir una camioneta pick up para movilizarme en los trayectos de trabajo, es factible con ello la reducción de impuestos considerando mi giro ?
Andrés:
Como su prestación está hoy no gravada con IVA y a partir del 01.01.2023 será exenta, no puede utilizar el IVA pagado como crédito fiscal. Pero sí, en la medida que cumpla los requisitos para considerar como gasto tanto lo relacionado con el funcionamiento del vehículo, su mantención y la depreciación, si tiene declaración de gastos efectivos (es posible que declare en base a las normas de primera categoría), podría adquirir dicho bien (siempre que efectivamente lo utilice en la prestación de los servicios que generan el ingreso y no en uso personal).
Gracias por toda la información.
Mi consulta es la siguiente;
Formare una SPA y pienso poner mi vehículo como aporte de socio, para fines relacionados con el giro de la empresa, entrega de los productos a domicilio.
En este caso puedo facturar, combustible, mantenciones y domases.
Muchas gracias.
Luis:
Si no es un vehículo prohibido, no tendrá inconvenientes para realizar el traspaso a la sociedad, que lo considerará como un activo fijo. Si por el contrario es un auto, station wagons o similar, necesitará la autorización previa del Director Regional del SII, para que sea aceptado como un vehículo destinado a generar ingresos gravados, tanto para efectos del IVA como para el impuesto a la renta.
Si no pide la autorización, no le serán aceptados los gastos y, por ende, tampoco podría utilizar el IVA pagado en la mantención o funcionamiento de un vehículo que no está permitido utilizarlo como activo fijo para generar rentas afectas a impuesto.
Buenas tardes Don Omar, una I.E.R.L., que presta servicios de ingeniería para lo que debe trasladar material cada vez que se adjudica una propuesta puede comprar una camioneta a nombre de la Empresa ? y declarar IVA por la compra de combustible y mantención? aunque esta sea de segunda mano?
Carlos:
No sabemos si la empresa (EIRL) actualmente está afectando con IVA sus prestación de servicios. Ello sí debería aplicarlo a partir del 01.01.2023 si ninguna duda.
Si Ud. realiza una actividad afecta a IVA, puede utilizar como crédito el IVA pagado por la adquisición de bienes y servicios que destine a dicha actividad, como sería el caso de la adquisición de una camioneta, nueva o usada, para el desarrollo de la prestación de los servicios que estén gravados con IVA. Esto también abarca la mantención y funcionamiento del bien, como el caso planteado de un vehículo, donde estarían las mantenciones y los gastos de operación.
Estimados, muchas gracias por la buena disposición para responder a las consultas de todos.
En el caso de una empresa que presta servicios de alojamiento y excursiones, ambos afectos a IVA, es posible usar el IVA por la adquisición de un furgón nuevo como crédito fiscal?
Otro caso, una empresa constructora que comprará este mismo vehículo a para transportar a sus trabajadores a distintas faenas, puede usar el IVA de la adquisición del mismo vehículo?
Quedo atento.
Mauricio:
No está dentro de los vehículos prohibidos, que son los automóviles, station wagons o similares, por lo que es una compra de una activo fijo destinado al giro, pudiendo utilizar el crédito fiscal de IVA por el impuesto pagado en la adquisición y también en los gastos de mantención y funcionamiento.
Puede ver la Circular 5/2018 y también el oficio N° 2.261, de 30.08.2021, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm
Don Omar buenos días, si pudiera ayudarme con lo siguiente, compraré una camioneta usada para arrendarla a la empresa donde trabajo, yo misma la conduciría, me pagarán un arriendo mensual y necesitan que les haga una factura cada mes, puedo facturar como persona natural agregando el giro de arriendo de vehículos?, debo comprar la camioneta con factura o puedo hacerlo con contrato de compraventa nada más?, pero necesito que se consideren como gastos, las mantenciones y otros, asociados a la camioneta.
Gracias!
Cecilia:
Si Ud. prestará el servicio de arriendo de un bien, actuando como propietaria, debe cobrar IVA por ese servicio, iniciando previamente el giro de primera categoría, asociado a su RUT personal (esa es una opción que Ud. debe analizar). Como es el arriendo en buen estado del vehículo, para que sea utilizado por el arrendatario, los costos de reparaciones, mantenciones y revisiones previas son de cargo del arrendador, siendo gastos para éste.
Como no se trata de servicios de transportes, entonces no procede utilizar la alternativa de declarar renta presunta, sino la renta real, esto es el monto recibido como ingreso, menos los correspondientes gastos asociados, lo que deberá acreditar y registrar en su contabilidad para el desarrollo de la actividad de arriendo de bienes muebles.
Buenas tardes estimado Omar, espero se encuentre muy bien.
Mi consulta es la siguiente: actualmente poseo una SpA con giro de enseñanza y educación, me encuentro en el trámite de modificación de estatutos para ampliar el giro y agregar servicio de transporte de pasajeros, para lo cual, compré un vehículo que puede entrar en la categoría SUV (Kía Seltos 2022), mi pregunta es:
1. ¿Teniendo el giro relacionado a la actividad de transporte de pasajeros, podré aprovechar el gasto relacionado a la compra y mantención de la misma?
2. O por lo contrario… ¿Será rechazado por la categoría de vehículo que es?
Leonel:
Aprovecharé la consulta para comentar que debe también mirar la situación de sus ingresos, ya que a partir del 01.01.2023 podrían ser gravados efectivamente con IVA, ya que sólo estarían exentos los asociados a la actividad docente, no incluyendo asesorías ú otras prestaciones donde no esté presente el concepto educacional.
Si amplía el giro a servicios de transporte de pasajeros, debe demostrar que efectivamente realizará los servicios con el vehículo que está adquiriendo, pero al tener la calidad de station wagons, debería solicitar autorización previa al Director Regional del SII que corresponda a su domicilio.
Hola, agradezco su disposición.
Soy médico y tengo una sociedad spa para prestaciòn de servicios ambulatorios. Me desplazo por diversas comunas de stgo y valparaìso. Planteo hacer la compra de una camioneta a travès de la empresa. Es valido?
Saludos
Cristóbal:
Su prestación seguirá siendo un servicio ambulatorio de salud y por ello a contar del 01.01.2023 serán prestaciones exentas de IVA.
En cuanto a la adquisición de un activo fijo para movilizarse y entregar los servicios en distintos lugares, lo que debería estar demostrado en con la emisión de las facturas de cobros emitidas por la empresa, es permitido y con ello aceptar tributariamente los gastos (seguros, patente, mantenciones y funcionamiento), siempre y cuando no se utilice para el uso personal, por lo que quizás debe considerar como demostraría tal situación cuestionable.
Hola
Una empresa de transporte tiene una camioneta en su contabilidad ingresada como activo fijo, es utilizada por uno de los socios.
Consulta: ¿Al venderla debe dar aviso de venta al SII?
Douglas:
Lo que debe validar es si la venta del activo fijo está o no afecta a IVA, emitiendo la correspondiente factura, si es afecta. Si no lo fuera, puede venderla con el contrato de compraventa notarial. Si declara renta efectiva, no debe realizar ninguna comunicación. El contrato se registrará en el Registro de Vehículos, donde cambiará de dominio.
Hola! muchas gracias por la información expuesta! Quisiera consultar por una SPA, cuyo giro es la realización de asesorías y consultoría técnica, inspección de obras, entre otros, su giro es exento hasta el 31.12.2022. El único socio, tiene un vehículo propio tipo SUV, donde se moviliza y realiza las visitas para dar cumplimiento a los servicios que presta. En este caso, ¿puede utilizar como gasto necesario el combustible? necesitaría en primera instancia autorización del Director Regional, o en ningún caso se puede utilizar como gasto, el combustible para este tipo de vehículos? Además, Desde ya muchas gracias!!
Cristina:
Necesita la autorización del Director Regional, ya que es un vehículo «prohibido» como gasto, dado que es un station wagon.
Hola Omar,
Venta vehículo no del giro de la empresa:
«Por último, cuando se venda, dado que no podremos argumentar que dicho vehículo es necesario para la generación de la renta, la pérdida real que seguramente se producirá, tampoco puede ser rebajada como gasto de la base afecta a impuesto de Primera Categoría.»
Respecto a lo anterior la perdida generada por la venta de este vehículo no del giro ¿ no sería base de gastos rechazados?
Luz:
Será un gasto no aceptado solamente. No cumple los requisitos para ser considerado como un gasto rechazado afecto a tributación especial.
En términos generales, para que un gasto rechazado tribute con el impuesto del 40%, se deberá configurar alguno de los siguientes requisitos alternativos (punto 5.1 Circular N°53/2020):
1.- Cuando dichas partidas beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa que efectúa el desembolso, o a los relacionados a los propietarios de dicha empresa.
2.- Cuando el contribuyente no acredite la naturaleza y efectividad del desembolso.
La circular antes mencionada, señala que: “Los gastos que no cumplan con los requisitos que exige el artículo 31, y que no beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o sus propietarios o, en los demás casos, cuando el contribuyente logre acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso, no se afectarán con el IU del inciso primero del artículo 21, sin perjuicio de que deberán tributar con el IDPC, en tanto constituyen un agregado a la RLI, en conformidad con la letra g) del N° 1 del artículo 33, Nº 1.”
Respondiendo la pregunta, si la venta de un vehículo, que no es necesario para producir renta (automóvil, station wagon o similares) genera pérdida, entonces será considerado como un gasto rechazado no afecto al artículo 21 de la LIR (gasto rechazado), siempre y cuando, haya sido oportunamente contabilizado, se acredite el gasto efectivo y que el gasto del vehículo, no beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o sus propietarios.
El gasto rechazado, deberá formar parte del resultado tributario, si corresponde, afectándose con impuesto de primera categoría (actualmente tasa de 27% o 10%). Asimismo, el gasto rechazado deberá rebajar el saldo de crédito SAC determinado en el registro de rentas empresariales.
Sin embargo, si el vehículo (automóvil, station wagon o similares) es comprado para los propietarios o relacionados, entonces la pérdida en la venta de la, misma, será un gasto rechazado afecto al artículo 21 de la LIR, afectando con impuesto único del 40%.
Finalmente, el crédito por impuesto único, rebajará crédito SAC registrado en el registro de rentas empresariales.
Hola,
Muchas gracias por la información. Me quedo una duda, en el caso de los vehículos en leasing que son para los directores y gerentes, estos no son socios de la empresa como indica el inciso primero. De todas formas estarían afectos al 40% por el tema de la universalidad del inciso 3? o solo podrían ser un agregado en la RLI
Gracias
Carolina:
Al respecto hay que considerar que hay vehículos que siempre no darán derecho a la utilización de gastos, incluyendo el arrendamiento, como lo indica la Circular 53/20:
«2.3. Gastos correspondientes a la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento.
En relación con estos gastos cabe reiterar lo expresado en el apartado 2.2., en cuanto que, si bien dentro de la definición de gastos necesarios para producir la renta se entienden incorporados, en general, todos aquellos que dicen relación con la adquisición y mantención de bienes que forman parte del patrimonio de los contribuyentes que declaran sus rentas sobre la base de renta efectiva, no se permite la rebaja de gastos correspondientes a la adquisición de automóviles, station wagons y similares (incluidos los adquiridos mediante el contrato de leasing) y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento.
De igual forma se impide la deducción de gastos por concepto del arrendamiento de automóviles, station wagons y similares (incluidos los recibidos mediante el contrato de leasing) así como los gastos correspondientes a combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de tales vehículos.
Ahora bien, serán aceptados cuando los gastos indicados en los párrafos precedentes sean de:
a) contribuyentes que desarrollen como giro o actividad la adquisición y/o arrendamiento de automóviles; o
b) contribuyentes respecto de los cuales el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte del inciso primero del artículo 31 .»
Entonces, si son gastos rechazados, estarán afectos a la tributación del 40%.
Buenos Días Don Omar:
Primeramente felicitarle por su pagina, quisiera consultarle tengo un emprendimiento de Cabañas de alojamiento en zona rural en el SUR, bajo modalidad EIRL y contabilidad simplificada (poco mas de un año) si puedo comprar una camioneta doble cabina nueva (Ram 700) con factura y descontar el iva compra, gastos de mantenciónes y combustible. Otra consulta asociado a los mismo, si la compra con un crédito personal de consumo, luego puedo aportarla como activo fijo? e incrementar la patrimonio de la EIRL. Mi giro al ser Alojamiento turistico y estar en zona rural, me obliga a tener un vehículo para compra de mercadería, retiro de insumos, botar basura, tramites en la ciudad y otros. El uso no es intensivo pero si necesario. Desde ya agradezco su respuesta.
Joan:
Es un vehículo que puede utilizar en su giro comercial que describe. Pero la compra debe ser directa por la EIRL, para que sea éste contribuyente el que tenga la factura desde el vendedor del vehículo, con lo cual acreditará la adquisición del activo fijo y también podrá utilizar el IVA asociado a ello.
Si Ud. generará los recursos con un crédito personal, ideal sería que ese crédito se lo dieran a la EIRL, con su aval personal, para así tener toda la operación de adquisición en el ente jurídico que realiza la actividad del servicio de arriendo de cabañas habilitadas.
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente: mi empresa tiene un giro de SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN CON RETRIBUCIÓN O A CONTRATA. OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE APOYO A LAS EMPRESAS N.C.P. ; VENTA AL POR MENOR POR COMISIONISTAS (NO DEPENDIENTES DE COMERCIOS).
Y necesitamos acceder a un arriendo mensual de un vehículo para el director de la empresa. Este arriendo puede ser considerado como un gasto deducible? Se puede deducir el IVA? El vehículo debe ser una camioneta o puede ser un automovil?
Muchas gracias. Saludos.
Máximo.
Máximo:
Obviamente el arriendo de un vehículo que no sea para la actividad que genera la empresa, es decir, del giro que está afecto a IVA, no le permite utilizar como crédito fiscal el valor, más si se trata de un automóvil. Si fuera una camioneta, en el fondo tiene el mismo destino: un uso personal de un director de la empresa.
Creemos que tampoco tiene la opción de deducirlo como gasto, ya que ello es una mayor renta de ese director (que asumimos incluso no es un trabajador dependiente), dado que es un beneficio avaluable en dinero.
Estimado,
Consulta, tengo un vehiculo furgon adquirido antes de iniciacion de actividades, pero ahora quisiera poder descontar iva combustible como se puede hacer tengo una spa, yo soy el representante legal y no hay mas socios por el momento.
Como procede.
José:
Quizás lo más directo y transparente es que traspase el vehículo a la empresa, que lo utilizaría en el desarrollo de su actividad comercial. Esto sería una compraventa normal, desde la persona a la SpA. Ello puede realizarlo con una venta pagadera a plazo, pero a precio de mercado. Debe revisar si el poder que Ud. tiene en la SpA le permite autocontratar (para validar el contrato que firmaría por las dos partes: como persona y como representante legal de la SpA).
Buenas Tardes, Me gustaría por favor la orientación respecto a los siguiente: Un socio desea aportar de manera gratuita un vehículo ( bus) a la sociedad Ltda., cuyo giro es transportes de pasajeros. La sociedad fue conformada a través de tu empresa en un día. Cual seria la forma mas conveniente para gestionar ese aporte? modificar el capital? una compraventa?.
Estaré atenta a su respuesta.
Saludos Cordiales.
Isabel:
En un contrasentido indica que se quiere aportar algo de manera gratuita. Se aporta en pago de capital, por lo que se debe modificar dicho concepto en la escritura social, lo que obviamente cambiará la participación societaria. El traspaso de la propiedad debe constar en la respectiva escritura y ello le permitirá a la sociedad inscribir el vehículo en el registro de vehículos motorizado a su nombre. También se puede realizar la compra y venta en un contrato y luego se aporta la deuda del precio, es decir, se capitaliza, con lo cual aumenta el patrimonio de la empresa, ya que recibe el aporte del pasivo que no pagará.
Distinta sería la entrega en usufructo del bien, para que lo utilice la sociedad. Ello podría ser gratuito.
¿Es beneficioso para una empresa incurrir en un endeudamiento de 3 años, para la compra de un vehículo que necesitan para realizar las operaciones de un contrato de trabajo de 1 año?
José Luis:
No es una consulta tributaria ni contable, ya que ello es más bien del ámbito financiero. Si no tiene los recursos, el crédito lo pedirá de acuerdo a su flujo para el pago de las cuotas. Si el contrato que genera ingresos es por un año, pero en esos flujos no alcanza a servir la deuda, quizás sea bueno el crédito a más largo plazo, salvo que tenga pensado el vender el bien al momento del término del contrato, con lo cual podrá anticipar el pago del saldo del crédito.
Buenas tardes don Omar.
Mi consulta es la siguiente….. tengo una spa desde 2016 con giro comercial de distribucion de art de ferreteria, art de construccion y art de aseo, venta de EPP. etc etc.
Actualmente efectuamos los despachos y todo lo relacionado con nuestros vehiculos particulares. Necesitos adquirir a la brevedad un vehiculo para la empresa pero evaluando las alternativas del mercado lo que mas nos sacomoda para los servicios prestados es un vehiculo denominado MINIBUS.( precio similar a camioneta pick up pero en este caso no nos cubriria todas las necesidades por tener cajuela descubierta).
En este caso particular el SII podria aceptar el gasto ????o habra algun rechazo o inconveniente ya que MINIBUS si esta en el listado de vehiculos aprobados.??? Agracdeceria su respuestaya que el tema me tiene un poco desconcertado. Muchas gracias.
Luis:
No vemos inconveniente en que sea aprobado, más aún si Ud. lo adecúa a su giro. Lo ideal es tener comprobación de la situación, donde aportaría una filmación o fotografía, para dejar constancia de la utilización del vehículo en la actividad. Por ejemplo, el logo, la adecuación del espacio interior. Eso facilitará cualquier validación futura que el SII quisiera requerir.
Estimado,
Antes que nada un cordial saludo
Le queria consultar algo basico pero tengo la duda por el cambio del art 31 de la LIR.
Tengo un cliente que presta servicios de asesorias informaticas y la mayor parte del tiempo se realiza en instalaciones del cliente. Debido a esto el cliente compró una motocicleta para trasladarse hacia sus clientes, el costo del vehículo es de aprox 4 millones de pesos (es razonable). Mi consulta es si podria clasificarse como un gasto rechazado ya que en cierto sentido tiene actitud de generar renta, porque si el prestador del servicio no se traslada no se factura y por ende no existe la renta.
Quedo atento a sus comentarios
Agradecido de antemano
Gregoris:
Una consulta similar la respondió el SII en oficio N° 2.614, de 29.09.2021, indicando:
«Al respecto, para efectos tributarios, el activo fijo o inmovilizado se encuentra constituido por aquellos bienes destinados al uso y no al giro del negocio, es decir, corresponde a los bienes que han sido adquiridos para hacer posible el funcionamiento de la empresa y no para revenderlos o ser incorporados a los artículos que se fabrican o los servicios que se prestan1.
Mediante la Resolución Ex. N° 43 de 2002 este Servicio fijó la vida útil normal a los bienes físicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciación, conforme a las normas del N° 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Al respecto, el N° 13) de la letra A, sobre activos genéricos, de dicha resolución, considera dentro de los activos inmovilizados susceptibles de sujetarse al sistema de depreciación a las “motos en general”.
Asimismo, este Servicio2 ha resuelto que dichos vehículos, destinados a labores similares a las que describe en su presentación, han sido igualmente calificados como bienes del activo inmovilizado de sus propietarios.
Luego, las motos, destinadas a las labores que en su presentación señala, califican para efectos tributarios, como bienes del activo inmovilizado de la empresa.» Notas: 1 Oficio N° 691 de 2018. 2 Oficio N° 2159 de 1990.
Omar,
Buenas tardes
Un contrato de usufructo de un vehículo entre un particular o dueño de empresa con la misma empresa da derecho a hacer uso de los gastos y créditos asociados a este??
Slds.
Cristian
Cristián:
Si son vehículos de trabajo y se justifica la utilización en al empresa, no hay inconveniente en considerar como gastos los costos de mantención y funcionamiento, teniendo presente que ello se hace en base a un usufructo por el uso de vehículo.
En el caso de pago de algún valor por el usufructo, ello también será gasto, en la medida que sea razonable, como así también se deberá incluir como renta el valor recibido por el dueño.
Si se trata de vehículos que no están autorizados, no se podrá rebajar ningún gastos. Esto se encuentra indicado en el art. 31 y afecta a los automóviles, station wagons y similares. La única forma de tener gastos por el uso, sería con la autorización previa del Director Regional del SII.
Estimado Omar,
Gracias por su conocimiento a Ud y su equipo, me gustaría consultarle:
– Una empresa de menor tamaño que compró una camioneta y se contabilizó como gasto (esto en el 2016, por tanto no está el bien en la contabilidad) con el fin de ceder el uso a un instituto de estudios de agronomía, para el desarrollo y estudio de semillas. La sociedad quiere el día de hoy ceder o donar (hacer una compraventa a título gratuito) para que ellos utilicen la camioneta que hoy está tasada en 7 millones aprox. ¿Deberían a través de la Ley de impuesto a las herencias donar el bien? no son relacionados ni con parentesco, dado que no saben como traspasar el dominio sin obtener una ganancia (aparentemente nunca se utilizó el Crédito fiscal en la adquisición del bien).
Gracias desde ya por su respuesta.
Nicole:
Considerando que la propiedad del vehículo es de la empresa, independiente del tratamiento tributario, la forma de traspasar el bien es a través de una venta, ya que no operan las donaciones entre entidades jurídicas (a menos que exista una norma específica para instituciones sin fines de lucro).
Entonces, se realiza la venta, la cual además debe realizar con IVA, si es que ocupó el crédito fiscal al adquirir el activo, salvo que tenga más de 36 meses y el dueño tribute con alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, que al parecer sería el caso, donde se aplicará el inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA.
Como el valor no será pagado por el destinatario del documento de venta, se deberá pagar el IVA (si procede) y dar como donación el valor del importe, lo que será considerado como una gasto no aceptado tributariamente (no tiene relación con la generación de ingresos para la empresa), estando incluso afecto como gasto rechazado del articulo N° 21 de la Ley de la Renta.
Además, deberá realizar el contrato de compraventa, ya que con ello el donatario inscribirá el vehículo a su nombre. La donación será la «condonación» del valor de la venta.
Buenas tardes Omar,
Muchas gracias por su articulo y su guía en las preguntas que aparecen.
Tengo una SPA de venta al por mayor por lo cual necesitamos comprar una camioneta mediante la cual despachar por diversas regiones.
Mi duda va en relación a como se genera la devolución del IVA pagado al momento de la compra que seríáa realizada mediante crédito directo. Se va generando en cada pago de cuota un IVA Crédito para el mes correspondiente de la cuota o se devuelve el IVA total del valor del activo como crédito en el mes que se hizo la compra?
En caso de que el IVA Crédito sea superior al IVA Debito del mes, el remanente se pasa al mes que sigue o se va «abonando» y luego se devuelve en la devolución de impuestos anual?.
Desde ya, muchas gracias
Claudio:
Si la camioneta es adquirida con un crédito bancario (no por leasing, por lo que la factura será por el total de la compra), Ud. tendrá derecho a uso del crédito fiscal por el total del IVA pagado por la compra, el que podrá descontar del débito fiscal que se genere por la venta o prestación de sus servicios. Si en el cálculo, queda un remanente, éste se acumula para el mes siguiente y así sucesivamente hasta que se agote.
El IVA es parte de la operación de un negocio afecto a dicho impuesto, teniendo débito (generado por el pago de parte de los clientes y retenido por la empresa) y crédito, que corresponde al IVA pagado por las compras de bienes y servicios del giro. Por ello, si Ud. tiene una compra importante, como el activo fijo que comenta (la camioneta) y sus ventas son pequeñas, es posible que se genere un remanente por un período de varios meses. Tiene la posibilidad de solicitar devolución anticipada de dicho remanente, según el artículo 27 bis, lo cual debe solicitar como un trámite administrativo al SII.
Pero si tiene ventas que se generan y que cubrirán el crédito, quizás no sea recomendable la petición de devolución anticipada, ya que podría generar algún tema si en algún momento del tiempo tiene alguna venta no gravada o exenta (hay restitución de la devolución anticipada, si es que no se generan los pagos suficientes de débito fiscal en el tiempo).
Estimado Omar,
Muchas gracias por la aclaración. Sin embargo, aún tengo algunas dudas.
Su respuesta:
Cuidado con la situación, ya que hay confusión en los conceptos.
El vehículo que adquirió el 2016, era al 31.12.2019 un activo fijo, por lo que al traspasarse al régimen Propyme Transparente (d8), se debió considerar el valor neto como gasto en el año 2020. Por ello, la venta de dicho bien en el año 2021, que sería no afecto a IVA, debe considerarse en su totalidad como ingreso.
Consulta:
El vehículo adquirido el 2016, que también fue mediante leasing, de acuerdo a reforma tributaria que comenzó a regir desde enero de 2016, el valor total del bien adquirido fue llevado a gasto (incluyendo intereses). Cabe señalar que el leasing fue realizado con un Banco y al proveedor se pagó en su totalidad. Al vender esta camioneta en el 2021, debería considerarse como ingreso en la renta. ¿Es correcto?
Su respuesta:
Respecto de la adquisición de un vehículo, en junio del año 2021, vía contrato de leasing, debe considerar que ello no es una compra directa de un activo fijo, sino un arrendamiento, por lo que no hay compra de activo, sino un gasto asociado a cada pago de la cuota de leasing. Recién la compra será al momento de ejercer la opción, cuando pague la última cuota, lo que será la adquisición del bien. Distinto sería si la compra hubiese sido con crédito directo del proveedor o bancario, dado que se pagaría al contado al proveedor, cuando se acepta un pagaré o letras o se paga con un crédito bancario.
Consulta:
Para el caso de la camioneta adquirida en el 2021, también mediante leasing con un banco, pagando en su totalidad al proveedor, el valor total (neto) debiese ser considerado como gasto. ¿Es correcto?
En definitiva en la DDJJ 1947 debiese declarar el ingreso por el valor neto de la venta de la camioneta comprada el 2016 y el gasto por la compra de la camioneta del 22021. ¿Es correcto?.
Muchísimas gracias por su ayuda nuevamente
Rossana:
Volvemos a comentar que por leasing no se adquiere un activo fijo, sino que se arrienda. El contrato de leasing no traspasa el dominio del bien, lo que ocurre sólo cuando se toma la opción en la última cuota.
Buenas tardes Omar, como siempre agradecer por la ayuda entregada.
Somos una empresa de responsabilidad limitada, que tributa por el Regimen Pro Pyme Transparente (14D N°8). Quisiera solicitar de sus directrices respecto a como debo ingresar en la declaración de renta la venta de una camioneta, la cual fue comprada en el año 2016 y vendida en marzo del 2021. Asimismo, compramos una camioneta nueva en junio del 2021, Esta última, fue comprada mediante leasing a 18 meses. Tengo entendido que la compra de la nueva camioneta puede ser usado como gasto el valor total del bien (valor neto), independiente de la forma de pago, pero es algo que me gustaría que ustedes puedan corroborar, o en su defecto, corregir. Quedo atenta a su valiosa ayuda. Muchas gracias. Rossana Cárdenas
Rossana:
Cuidado con la situación, ya que hay confusión en los conceptos.
El vehículo que adquirió el 2016, era al 31.12.2019 un activo fijo, por lo que al traspasarse al régimen Propyme Transparente (d8), se debió considerar el valor neto como gasto en el año 2020. Por ello, la venta de dicho bien en el año 2021, que sería no afecto a IVA, debe considerarse en su totalidad como ingreso.
Respecto de la adquisición de un vehículo, en junio del año 2021, vía contrato de leasing, debe considerar que ello no es una compra directa de un activo fijo, sino un arrendamiento, por lo que no hay compra de activo, sino un gasto asociado a cada pago de la cuota de leasing. Recién la compra será al momento de ejercer la opción, cuando pague la última cuota, lo que será la adquisición del bien. Distinto sería si la compra hubiese sido con crédito directo del proveedor o bancario, dado que se pagaría al contado al proveedor, cuando se acepta un pagaré o letras o se paga con un crédito bancario.
Buenas tardes:
Tengo una camioneta que adquirí con un crédito que estoy pagando. ¿ puedo vender el vehículo a una empresa x, y la empresa a la vez contabilizar los gastos de combustibles, repuestos y mantenciones?
Jaime:
Lo que debe validar primero es si el vehículo no está en garantía y con prohibición de enajenación, salvo que el acreedor autorice expresamente la venta. Si no lo está, puede venderlo a la empresa y ésta, al utilizarlo en el giro, podrá rebajar los gastos e incluso el valor de la compra del vehículo si está en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
Buenas tardes, gracias por su asesoramiento, consulta, soy accionista en una empresa de servicios de telecomunicaciones SpA y tengo en uso un vehículo destinado para realizar las operaciones de la empresa, solo que el vehículo (furgón) esta a mi nombre ….entonces mi pregunta es: puedo realizar un contrato de arriendo a la empresa ? ya que el vehículo no es nuevo ? y así poder declarar los gastos reales que me genera la operatividad de la empresa?
Johana:
Somos un equipo que está detrás de cada consulta, para así tener la posibilidad de entregar en tiempo y en lenguaje sencillo las respuestas que pueden ayudar a nuestros visitantes, logrando con ello la promoción de nuestra consultora y seguramente algunas recomendaciones de servicios.
En cuanto a su situación, no todo es simple, ya que si Ud. arrienda un bien mueble, como es el vehículo, estará afecta a IVA y debería iniciar actividad, emitir factura y obviamente declarar las rentas percibidas por arriendo en su Global Complementario.
Quizás hay que evaluar traspasar el vehículo a la empresa, vía contrato de compraventa, ya que con ello es la empresa la que lo utilizará en su giro y así tendrá la aceptación de los gastos de funcionamiento y mantención. Además, dado que es un vehículo que se utiliza en el trabajo, así también se diluye la responsabilidad personal en caso de accidente, ya que será un vehículo de la empresa.
Hola Buenas tardes, excelente página.
Tengo la siguiente consulta ,por si me puede ayudar , le comento:
Una persona desea crear una empresa y tiene 2 furgones escolares (furgones al nombre de la persona ) primeramente lo tenia pensado para el transporte de pasajeros , lo cual es una actividad exenta de iva (acogiéndose a renta presunta) , sin embargo se dió la posibilidad de arrendar esos furgones , tengo entendido que el arrendamiento sin chofer es una actividad afecta de iva (¿si fuera con chofer tendría el mismo tratamiento ?), por lo que debería tributar bajo renta efectiva, dado la confusión que tengo , ¿cómo debería crear su empresa ? bajo renta presunta o renta efectiva acogidos a los régimen existentes . Lo otro con respecto al ppm, si es por renta presunta, paga un % sobre la tasación del vehículo, de lo contrario al ser actividad afecto a iva , se tendría que dar una factura afecta y al monto neto de esa factura por concepto de arrendamiento pagaría el % ppm? . Por otro lado los gastos incurridos por combustible, mantención y documentos como permiso , revisión técnica, será gastos aceptados para la empresa ?. y por ultimo , al iniciar actividad se puede dar los furgones como un aporte para la empresa o se debe traspasar el vehículo a la empresa ?. Muchas gracias por la paciencia, disculpando lo extenso.
Saludos ¡
Paulina:
Primero veamos lo referente al IVA: El servicio de transportes, es una prestación gravada con IVA, sea de personas o carga. Sin embargo, para el caso de transporte de personas existe una exención, que está en el art. 12 N° 3 de la Ley del IVA. Para el caso del arrendamiento de vehículos, esto es un hecho gravado especial que está en el art. 8 letra g) de la Ley (toda clase de bienes muebles y otros). En ambos casos, sin que sea relevante la forma jurídica del prestador (persona natural o jurídica). Obviamente, para realizar el servicio de transporte, el chofer es parte de ello y es proporcionado como parte del servicio entregado por la empresa de transporte. La diferencia con el arrendamiento, es que ya no existe la posibilidad de realizar la prestación de traslado, sino solamente la entrega del vehículo para que el arrendatario lo utilice, obviamente sin incluir el chofer.
Respecto de la norma del impuesto a la renta, cuando se preste el servicio de transporte, se puede acoger a la renta presunta cuando se cumplan los requisitos del art. 34 de la Ley de Impuesto a la Renta, pudiendo ser persona natural o también como personas jurídicas formadas exclusivamente por personas naturales en todo momento (excepto SA).
El arriendo de vehículos no es una actividad de transporte, por lo que claramente no puede acogerse a renta presunta.
Entonces, si una misma empresa tiene las dos actividades, tendrá situaciones diferentes: Por la actividad de transporte de pasajeros será exenta de IVA, pudiendo tributar en renta presunta para efectos del impuesto a la renta; por la actividad de arriendo de vehículo, estará afecta a IVA, declarando mensualmente los ingresos percibidos, por lo cual deberá tributar por la renta efectiva obtenida, pudiendo ampararse en el contrato de arrendamiento, pudiendo también llevar contabilidad por esa actividad y declarar en base a ella la renta efectiva.
Encontramos un oficio muy antiguo del SII, que tiene absoluta vigencia, donde se trata el caso planteado https://homer.sii.cl//sacn/oficios/JI1583.pdf
En cuanto a la forma de realizar la operación, no sabemos si se justifica realizar la constitución de una empresa (quizás por el tema de responsabilidad civil ello podría ser recomendable), pudiendo desarrollar como persona natural o también como empresa, en cuyo caso aportaría como capital los vehículos (ello es un aporte y de esa forma en la escritura se concreta el traspaso al enterar el valor comprometido, con lo cual se inscriben los vehículos a nombre de la empresa que se constituye).
Si es renta presunta, no hay gastos que descontar.
Por el contrario, si se declara todo como renta efectiva, no utilizando la renta presunta para el servicio de transporte, se rebajarán todos los gastos asociados a la obtención de las rentas, tanto del transporte como del arrendamiento, que vemos quizás como la mejor opción, considerando que la rentabilidad de la actividad debe ser después de rebajar todos los gastos asociados, pudiendo incluso utilizar como gastos los valores de los bienes del activo inmovilizado al ser aportados (asumiendo que declarará en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta).
Estimado Omar, muchas gracias por la información.
Tengo una consulta.
Entendiendo que el uso y gastos asociados a un vehículo que no cumple características de ser un vehículo relacionado de manera directa con el giro de la empresa, parten por regla general siendo rechazados por la normativa tributaria. ¿qué ocurre en el caso de un socio o CEO de una empresa, el cual debe relacionarse con clientes que también son altos ejecutivos, dueños o presidentes de empresas y que para acudir a dichas reuniones lo realiza en un automóvil de alta gama, por ejemplo?.
En estos casos la imagen, para este tipo de empresas es fundamental a la hora de tener que cerrar un negocio importante, por lo que bajo ese punto de vista podría deducirse que el uso de ese vehículo sí contribuye en la generación de renta.
Es posible que exista algún criterio que permita deducir los gastos asociados a ese vehículo, el que obviamente fue comprado por la compañia.
Marcelo:
No se acepta el gasto por automóviles, station wagons y similares. La única opción, es solicitar previamente al Director Regional la autorización, pero claramente en el caso planteado existirían muy pocas probabilidades que sean autorizados. No es un gasto asociado a la obtención de renta y sería muy difícil convencer al SII de que es la forma de relacionar la gestión y generación de renta con el uso personal de una bien tan oneroso y menos asociado al uso del dueño de la empresa.
Para ello, se acepta una asignación de remuneración, afecta a impuesto único, como gasto, pero obviamente dicho valor debe ser de mercado, considerando la magnitud de la empresa y la actividad que ésta desarrolla.
Como agregado, debe revisar si no está ya en contingencia, por la presunción de renta personal anual al dueño, por el uso del vehículo, que corresponde a un 20% del valor del bien. Revise dicha situación.
Como recomendación general, los bienes de uso personal de los dueños, no deben estar en la compañía.
Actualmente presto asesorías informáticas a empresas por todo Santiago, pero se me hace muy difícil movilizarme en auto o locomoción colectiva ya que algunas están en distintos extremos, por lo que no siempre se puede llegar a tiempo. Podría comprar una moto con factura (mi empresa está exenta de iva)
gracias
Pablo:
Si Ud. tiene una empresa que presta servicios de asesoría y ella no es una sociedad de profesionales, a partir del 01.01.2023 estará afecta a IVA.
Si hoy no es gravado con el mencionado impuesto, declara su renta tributable en base a la diferencia entre ingresos y gastos pagados (asumo está en el régimen Propyme Transparente del art. 14 D N° 8 de la Ley de la Renta), puede adquirir la moto como activo fijo y rebajar dicha adquisición como gasto, al igual que su mantención y funcionamiento. En el futuro también, pero le daría derecho a usar el IVA pagado como crédito contra el débito fiscal que tendrá a partir del 01.01.2023.
Prepárese para el cambio, ya que no será menor el efecto (la tasa de IVA es 19% y sus clientes también podrán utilizarlo como crédito fiscal en la mayoría de los casos).
Estimado Omar, buenas tardes
Consulta una empresa de asesoría financiera y gestión de cobranza del regimen 14D3, puede comprar una camioneta para giro del negocio, y llevarla a gasto tanto la compra del vehículo como las mantenciones, combustible, tag, etc.
Se debe pedir autorizacion al SII
Quedo atenta
Muchas gracias
Jacqueline:
No está dentro de los vehículos «restringidos», como sería un automóvil, un station wagon o similar. Por ello, no está prohibido incorporarlo como activo fijo destinado a la actividad, lo que obviamente puede ser observado por el SII y hay que acreditar el uso, ante una fiscalización.
Lo puede considerar como gasto, haciendo uso de la alternativa de depreciación instantánea y obviamente considerar como gastos los pagos por mantenciones, combustible, patentes, tag y otros, que sean realizados dentro del ejercicio por el cual está determinando la renta imponible.
Estimados.
En una empresa de transporte de pasajeros, se dio el caso que la empresa compro un furgon con la clausula «compra para», y la compra fue hecha para una persona natural ajena a la empresa. Sin embargo, en aquel momento el vehiculo fue de inmediato inscrito a nombre de esta persona ajena a la empresa y el pago tambien fue realizado por este. Por lo anterior, la empresa solo presto el rut para la compra, pero no implico gasto para ella, ni tampoco utilizo el vehiculo. ¿Que se hace en este caso?
– ¿No lo incluyo como gasto en la empresa de transportes poniendo no incluir en la plataforma del SII?
– ¿Realizo una compraventa ficticia a la persona natural ajena a la empresa traspasando el vehiculo, siendo que nunca fue inscrito a nombre de la empresa?
De antemano, muchas gracias por sus aclaraciones.
Alejandra:
Por su relato, la empresa actuó como mandataria por un encargo de compra de un vehículo para el mandante. El mandatario (la empresa) no adquirió ningún activo, por lo que no procede que declare ningún gasto ni adquisición.
Buenas tardes, agradecida de toda la info que entrega. Mi consulta es una E.I.R.L. con giro de transporte de carga menor, utiliza una camioneta tipo furgón pero que esta a nombre del representante de la sociedad, que conviene mas, que se la arriende a la sociedad o que se le entregue en comodato? o definitivamente puede utlizarla y declarar los gastos de estas, ya que es un vehículo que cumple con los requisitos del giro de la empresa..
Carolina:
Lo ideal es que se la traspase a la empresa. No tiene ningún sentido que se la arriende, ya que ello implicará que el dueño tendrá que tributar y además pagar IVA por el arrendamiento, requiriendo iniciar actividad. El comodato podría ser más factible, pero ello dejará igualmente a nombre de la persona el vehículo y, por ejemplo, los seguros seguirán siendo emitidos a ese nombre, teniendo la responsabilidad por el uso del vehículo si éste participa en algún accidente.
Por ello, siempre nosotros somos más partidarios de dejarlo a nombre de la empresa. Ello lo puede realizar con un aumento de capital en la empresa (obviamente vía venta) o con una venta a plazo.
Buen día, quisiera saber si es factible arrendar mi camioneta a la empresa en la cual trabajo que es una Constructora y soy socia minoritaria, pero trabajo en ella con contrato desde Agosto y no sé si pueda ser un problema, quedo atenta, gracias!
Karina:
El arrendamiento de un bien mueble (en éste caso la camioneta), es una actividad gravada con IVA, por lo que Ud. debería iniciar actividad como arrendadora y declarar mensualmente sobre las renta percibida emitiendo la respectiva factura.
Por ello, quizás lo real es que aporte o venda el vehículo a la constructora, para que sea un bien del activo fijo de ésta (también evita riesgos a nivel personal, si el vehículo tiene algún accidente, dado que el vehículo estaría a su nombre).
Hola Omar! Gracias por tan valiosa información, me queda una duda, actualmente trabajo para un SPA que tiene entre sus giros «Actividades de apoyo al transporte n. c. p.» y poseo un furgón de carga que pretendo ceder mediante documento notariado para uso en despachos de equipos y faenas de trabajo de la empresa.
Este podría generar crédito de IVA con el combustible y mantenciones?
Saludos.
Francisco:
Si, ello generará gastos aceptados y también la posibilidad de recuperar el IVA asociado a la compra de bienes y servicios, considerando siempre que están destinados al giro afecto a IVA.
Estimado Omar,
Junto con saludarles y felicitar su gran esfuerzo y predisposición, agradeceré su aporte sobre lo siguiente:
Sabemos que los automóviles Station Wagon y similares, por norma general no son aceptados como gastos (su compra, mantención, etc.)
Pero, para el caso de una empresa de transporte de pasajeros (turistas), que utilice una Station Wagon 4×4 (dado los lugares inhóspitos en que circula) transportando sus pasajeros turistas;
¿prima la condición de empresa de transporte de pasajeros y son aceptados los gastos generados por este vehículo en particular?, o ¿sigue pesando la norma general y no se acepta el gasto?
Cordiales saludos
José:
Gracias por sus felicitaciones.
El vehículo station wagons sigue estando en su condición de «no aceptado», dado que no es el giro el arrendamiento de vehículos, sino se adquiere como un activo fijo para la actividad, por lo que sugerimos que pida autorización previa al Director Regional del SII, explicando el destino y utilización que se le dará al vehículo.
gracias Omar por tu respuesta.
Lamentablemente esto me desincentiva a hacer actividades fuera de mi trabajo formal, porque de lo generado finalmente me queda aprox la mitad
Mario:
Pero es el mismo efecto si tuviese un aumento de ingreso en su trabajo, ya que de 1.000 bruto recibirá un menor valor, por la aplicación de las cotizaciones previsionales, si corresponden, y obviamente el impuesto al cual será afecta esa renta, que como esta en un nivel superior de ingreso, tendrá mayor tasa.
Si hay ingreso por honorarios, donde no siempre hay un gasto efectivo, para efectos tributarios se permite rebajar el gasto presunto comentado, gravando con impuesto el monto líquido. Además, si procede, también deberá cotizar previsionalmente (si es que ya no tiene el tope en su trabajo como dependiente).
En resumen, a mayor ingreso, mayores impuestos, que es la lógica aplicable en todos los países. El contribuyente que tiene mayores ingresos, se ve afectado por mayores tributos.
Hola Omar Excelentes explicaciones, mi duda es la siguiente:
Trabajo como medico especialista contratado 44 hrs en un hospital con un ingreso cercano a 4 M líquidos. Hace poco tiempo comencé a realizar consulta durante las tardes con boletas de honorarios en distintos centros médicos generando y estos me cobran un 20 % del total en comisiones, además tengo un gasto en combustible de 200.000 apro al mes, actualmente estoy sin vehículo por un accidente.
Al mes genero por boletas aprox 2 millones mensuales.
Mi consulta es si es conveniente hacer una sociedad medica y si estos gastos que genero pueden ser aceptados como gastos, además de si puedo comprar un vehículo de trabajo a nombre de la sociedad para desplazarme solo a las consultas y así no arriesgar ni dañar mi vehículo particular como me ocurrió.
yo realice un calculo (no se si esta correcto) pero como estoy funcionando actualmente por cada consulta con boleta que realizó solo me queda como ingreso menos del 50% después de impuestos.
agradezco tu paciencia y ayuda
Mario:
Puede utilizar una sociedad para la prestación de los servicios, pero ello tiene sus costos: pago de patente, servicios contables y obviamente control.
Hoy, como está funcionando, para efectos tributarios tiene dos opciones para rebajar de los ingresos documentados con boletas de honorarios: una presunción del 30% del monto del honorario bruto anual, con tope de 15 UTA (para el año 2021 ello equivale a $ 9.750.780). En su caso, ello cubriría gran parte de los valores que está comentando, ya que la otra alternativa es rebajar los gastos reales, donde obviamente hay que acreditar que son de la actividad (los autos hay que pedir autorización previa y será difícil).
En concreto, no vemos una gran ventaja el constituir una sociedad para dicha operación de entrega de servicios profesionales.
Quizás otra alternativa sería que el centro médico actual entregara las prestaciones y a Ud. le pagaran solamente el monto líquido, contra la respectiva boleta de honorarios. Esto lo tiene que revisar con ellos.
Muchas gracias por el artículo, tengo algunas dudas, la empresa compró un auto usado station wagon, la declaración de renta fue rechazada y el Servicio solicitó rectificarla. Preguntas: ¿Cómo registro ese gasto rechazado en la Rectificatoria de Renta F.22? , ¿Cómo saco ese activo de la contabilidad? y
¿El socio deberá pagar más impuesto? por favor agradecería su ayuda
Verito:
Un station wagon no tiene autorización para utilizarlo como gasto, a menos que el SII lo autorice expresamente. Como seguramente es un vehículo que usa el dueño, quizás hasta podrán aplicar la presunción de uso (20% anual del valor de tasación del vehículo, como ingreso). No serán aceptados los gastos. Si son pagados, son gastos rechazados y no se aceptará depreciar.
El activo es de la empresa y la única forma sería retirándolo, a través de una venta al dueño (socio). Esto también puede ser por un retiro, donde igualmente se requiere tratarlo como venta, dado que es la forma de inscribir y traspasar la propiedad, pero no habrá pago, dado que éste sería vía retiro. En ambos casos, requiere del contrato de compraventa notarial.
Hola omar, en primer lugar quería agradecerte por qué mucha de tus publicaciones me ayudaron en mi formación profesional y lo otro que quería consultar, es que tengo un cliente con una cafetería y me consulto si él puede comprar una camioneta( Silverado) para la empresa que es una spa (giro de cafetería) el la quiere para uso comercial y personal. Pero mi consulta es por la envergadura pasaría a ser un vehículo liviano y sería camioneta podría incluirla como un activo fijo en la empresa o por más carácter de esta puede que él servicio me rechace como un activo ya que se puede considerar como un vehículo no apto para el giro comercial de la empresa.
Gracias por tu respuesta
Tomás:
Claramente el activo que pretende comprar no le destinará a la operación de la empresa, sino como un bien de uso personal. No es tan fácil demostrar que el café requiere el mencionado activo para funcionar. Por ello, nuestra recomendación es que la pretendida adquisición no sería un activo fijo, por lo que no podría considerarlo como gasto y menos puede utilizar el IVA pagado como crédito fiscal.
Tomás:
Claramente el activo que pretende comprar no lo destinará a la operación de la empresa, sino como un bien de uso personal. No es tan fácil demostrar que el café requiere el mencionado activo para funcionar. Por ello, nuestra recomendación es que la pretendida adquisición no sería un activo fijo, por lo que no podría considerarlo como gasto y menos puede utilizar el IVA pagado como crédito fiscal.
Hola Omar,
Tengo una empresa (sociedad limitada) de giro informática y debo trasladarme presencialmente donde mis clientes para realizar diversas actividades (capacitaciones, asesorías, reuniones, etc.). Para esto, he estado utilizando mi vehículo personal (sedán). ¿Es posible asociar el pago de la bencina a la empresa aunque el vehículo no esté a su nombre? Yo soy la representante legal.
Muchas gracias por tu aclaración.
Saludos.
Amanda:
El SII no le aceptará dicho gasto, ya que no tiene una autorización previa al respecto.
Quizás una alternativa es que Ud. como representante y socia que trabaja permanentemente en la empresa, se asigne una remuneración en la cual se incluyan los gastos que Ud. tendrá por la movilización. Esta asignación de remuneración estará afecta a impuesto único a los trabajadores, mensualmente. Puede también pagar cotizaciones previsionales, pero también no podría hacerlo. Esto es de acuerdo a lo dispuesto en el art. 31 N° 6 de la Ley de Impuesto a la Renta. Puede ver el artículo https://www.circuloverde.cl/6567-2/
Rodrigo un gusto , queria preguntarte lo siguiente:
Tengo una empresa de servicios audiovisuales (Con Rut persona natural con giro comercial) y quiero empezar comprando dos autos para comenzar una mini rent car (sedan y un suv no 4×4) la idea sería agregar el giro de «alquiler de vehículos automotores sin chofer» (¿que me recomiendas) por lo que leo podría utilizar el IVA , pero mi pregunta es ya que dentro de mis giros ademas tengo el de servicios audiovisuales , donde se dan muchos servicios y casi cero gasto , obviamente usare ese crédito Iva muy rapido mientras comienzo a darle tiraje al emprendimiento de rent car , ¿eso me podra perjudicar? quedo atento muchas gracias . ,
Sebastián:
Si efectivamente desarrollará el giro de rent car o arriendo de vehículos, que es una actividad afecta a IVA y así lo comunica al SII, ampliando el giro comercial, podrá utilizar el IVA pagado en la adquisición de los bienes como crédito fiscal y, para efectos del impuesto a la renta, dependiendo del régimen tributario, podría también utilizar la depreciación instantánea.
Lo que tiene que tener claro es la demostración de las operaciones, es decir, los vehículos tendrán ese destino y no otro, que puede generar una observación del SII. Por ejemplo, el uso de los vehículos es realizado por el dueño o los ejecutivos de la empresa, sin que se aplique realmente el giro de arrendamiento que ha sido declarado.
buenas tardes:
una consulta, una empresa realizó un proyecto en otra región y arrendo una camioneta en una rent a car, mi duda es si este arriendo es considerado un gasto para la empresa que tomo el arriendo y si se puede hacer uso del iva credito de esa factura. La misma duda me surge con las facturas de compra de combustible ¿ puedo utilizar el iva y el gasto?
muchas gracias por todos sus aportes
Carolina:
Si el vehículo no es un automóvil, station wagon o simular (SUV por ejemplo), no debería tener inconvenientes para utilizar el gasto, en la medida que demuestre la utilización de dicho vehículo en la actividad de la empresa. Si ésta presta servicios o realiza operaciones de ventas gravadas con IVA, tendrá derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto pagado por el arriendo y la operación del vehículo.
hola que interesante información.
Tengo una EIRL a mi nombre de mueblería y hago repartos de los mismos muebles en mi camioneta, es positivo agregarlo como activo fijo ? cuales serian los pro y contras?.
Muchas gracias y felices fiestas a todos
Sandra:
Partiremos con indicar que una EIRL es un ente jurídico distinto a la persona natural o empresario individual. Por ello, si Ud. tienen un vehículo que ocupa en la actividad desarrollada por la empresa EIRL, debería o arrendarla, emitiendo la correspondiente factura con IVA si es empresario individual o aportarla a la ERLI para que sea ésta empresa la que tenga ese activo destinado al giro.
Ahora si es un vehículo de uso personal, no aplica ninguna de las opciones anteriores.
Buen día Omar,
Gracias por sus respuestas.
Tengo una empresa como persona natural y amplié giro porque comenzaré con un rent a car compré un vehículo station wagon pero al generarme la factura lo hicieron con uno de mis giros que no es de alquiler de vehículo, solicité cambio pero todavía no lo han realizado.
Me puede generar problemas si finalmente no realizan el cambio ya que el rut contempla dentro de los giros el de rent a car antes de adquirir el vehículo?
Berny:
Si efectivamente tiene actividad como rent a car y así lo demuestra con las facturas emitidas por el arriendo del vehículo, teniendo el giro ya comunicado, no vemos problema en que utilice como crédito fiscal el IVA de la compra y de los gastos asociados al vehículo, pero claramente estará en un situación que puede ser observada en un proceso de fiscalización del SII (si dicho vehículo tiene un uso personal, obviamente le objetarán el crédito, por ejemplo, considerando el kilometraje e incluso la validación de gastos de peajes).
Burnas tardes,
Tengo 1ra. categoria como persona natural, tengo mot y furgón que he adquirido para las diferentes labores que realizo para mi empresa, ahora estoy conversando un contrato para trasladar personal de una maestranza y sus herramientas, y me compre un vehículo Statión wagon (mini Suv 3 corridas de asiento) para ver si cierro dicho convenio, mi consulta puedo descontar IVA por ese vehículo?? Porque por los otros si lo hago sin problema, pero este no sé si es posible o si hay alguna manera de realizarlo, estoy ampliando el giro a transporte de carga por carretera y pasajeros. Estoy atenta a su respuesta.
Carolina:
El transporte de pasajeros es un servicio exento de IVA, por lo que no puede utilizar como crédito el IVA en la adquisición del vehículo que destinará a dicha actividad.
Adicionalmente, debe solicitar autorización al SII para descontar los gastos de dicho vehículo, dado que al ser un hecho no permitido en forma general, debe pasar necesariamente por una autorización expresa.
Hola Omar,
gracias por darte el tiempo de ayudarnos a todos con nuestras consultas.
Tengo dos dudas si me puedes guiar:
1.- Hice inicio de actividades y cree una SPA, con un capital de 100 mil pesos, sin embargo he tenido que hacer compras por mas monto, que debo hacer para modificar el capital en la spa, hay un solo socio, que soy yo. como modifico el nuevo capital?
2.- Tengo una EIRL donde tengo una camioneta, que quiero traspasar a esta SPA donde yo soy la unica dueña, mi duda es puedo hacer traspado en registro civil solamente, ya que no hay venta, es un traspaso de un bien de una empresa a otra donde yo soy la unica socia en ambas.
Gracias
María
María:
Legalmente en una SpA o en una EIRL, como es vuestro caso, cualquier aumento de capital se debe registrar en una modificación del estatuto social que proceda. Con ello, se comunicará el aumento y claramente eso es lo que debería concretar, dado que no es posible funcionar con un capital social tan bajo (no es necesario aportarlo todo al inicio, dado que se pueden colocar plazos para ello, sugiriéndose un par de años).
También podría justificar el flujo con el registro de un préstamo personal a la sociedad, lo cual debe estar debidamente demostrado (el valor traspasado seguramente viene de su cuenta personal y pasa como depósito a la cuenta corriente bancaria de la empresa).
En el mismo sentido, el «traspaso de un bien» a otro ente jurídico, es una transferencia de dominio, lo que debe ser realizado incluso con factura, si es una operación que esté afecta a IVA (se asimila a venta). Si no está afecta a IVA, puede utilizar el contrato de compraventa, ya que cualquier «traspaso» realizado es una operación asimilada a venta y debe tener el respectivo contrato (si fuera un aporte, que puede ser el concepto que Ud. cree, se modifica el estatuto social y se indica la forma de entero del aumento de capital que se acuerde, donde será la empresa la aportante, lo que las relacionará tomando parte de la propiedad de la empresa donde efectúa el aporte).
Estimado Omar:
Junto con agradecer sus prontas y oportunas respuestas, quisiera precisar algo respecto a una pregunta que hice en este foro el día de ayer.
Mi pregunta es: ¿Puede aceptarse el gasto de un vehículo asignado a la empresa, «si no existen trabajadores en ella», y sólo los socios trabajan efectivamente en ella, y perciben un Sueldo Empresarial?
Saludos
Benjamín:
Si es un vehículo de los que son aceptados (no automóvil, station wagons o similar) y se utilizan para la actividad que genera la renta, es parte de los gastos aceptados, pudiendo incluso considerar como gasto el total de la compra de vehículo si su régimen es alguno de los indicados en la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta. No importa que sea el socio el que lo utilice, pero siempre asociado a la actividad de la empresa propietaria.
Respecto del IVA, si la actividad genera débito fiscal, podrá utilizar dicho impuesto como crédito fiscal. Ahora, si el vehículo lo usan para fines personales, obviamente que no podrían asociar los gastos a valores rebajables de la RLI y tendría que aplicar la presunción de renta para el dueño.
Pretendo comprar una camioneta por intermedio de la empresa de maestranza de mi suegro para descontar IVA. Puedo recuperar ese IVA en dinero o efectivo en Abril del 2022?, es decir, que mi suegro lo recupere por intermedio de su empresa y me lo transfiera a mi cuenta corriente?. Se que la camioneta debe estar a nombre de la empresa por 2 años y posteriormente me la puede transferir en una acción de compra-venta.
Lo otro, al comprarla puedo acceder a descontar impuesto especifico por bono empresa?. Y para finalizar, puedo comprar este vehiculo con mi giro propio que es una empresa de asesoria publicitaria?, y recuperar este iva como dinero para mi bolsillo?.
Patricio:
Claramente no es la intensión destinar el activo a la actividad empresarial, sino que intentar un proceso que no corresponde para recuperar un impuesto.
No recomendamos usar estos procesos, ya que claramente están reñidos con la norma y dejarán claramente establecido que la acción o actividad no se ha desarrollado como parte de la necesidad de contar con el activo para generar rentas afectas a impuestos, sino que son bienes de uso personal.
Como asesores nunca recomendamos realizar procedimientos que no son los reales.
Distinto es el caso si Ud. realmente utilizará el vehículo en la actividad empresarial, donde obviamente tendrá derecho a utilizar el crédito fiscal el IVA pagado en la compra, cuando la actividad sea generadora de ingresos gravados con dicho tributo y tendrá el tratamiento de gasto si su régimen tributario es de algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta. Como Ud. puede ver, la recuperación no es para su bolsillo, sino que es parte de la operación de la empresa (si compra la empresa publicitaria, debe ser un activo destinado al giro, no para uso personal, por lo que al menos no puede ser un automóvil, un station wagon o similar).
Si posteriormente vende el vehículo, sólo no será gravado con IVA si ello ocurre después de 36 meses y Ud. o su comprador es un contribuyente de alguno de los regímenes de la mencionada letra D) (propyme general o propyme transparente).
Estimados tengo la siguiente consulta, agradecería profundamente que me pudieran ayudar:
¿Puede una Persona que es Socio o Representante legal y efectivamente trabaja en la empresa y necesita utilizar un vehículo para labores relacionadas con el trabajo, imputar la compra de este como un gasto, o bajo todas las circunstancias correspondería a un gasto rechazado?
Y, en caso de aceptarse el gasto ¿Existe un requisito de la existencia de Sueldo Empresarial para que este no se cuestione por el SII?
Benjamín:
Si la empresa requiere del activo fijo para generar ingresos de su actividad, ello es parte de los conceptos autorizados para rebajar como gasto la mantención y funcionamiento de dicho bien, salvo que sea un vehículo no autorizado (automóviles, station wagon o similares, donde tendrá que pedir autorización previa al Director Regional del SII).
Claramente el vehículo aceptado, será de uso de la empresa, no del o los dueños. Si lo usan los dueños, los gastos no son aceptados y pueden tener un tratamiento o de un impuesto castigo del 40% o del impuesto Global Complementario más un recargo del 10% si son asignables a un socio o dueño específicamente.
Cuando un dueño, socio o accionista trabaja permanentemente en la empresa, se puede asignar una remuneración, la cual obviamente debe estar acorde al tamaño de la empresa, su rentabilidad, la labor realizada. Si cumple con esos requisitos, el pago mensual de la asignación es aceptada como gasto, gravándose como una renta mensual afecta a impuesto único al trabajo, por ser renta del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta (además, se podría rebajar el monto de las cotizaciones que como afiliado independiente voluntario realice).
Don Omar , junto con saludar le escribo por lo siguiente:
Puedo formar una empresa de transportes de pasajeros , utilizando un( vehículo sedan), ademas esta con un contrato de Prenda entre la Financiera y mi persona. ( la entidad dice que me puede autorizar para esta actividad), pero los beneficios de la depreciación y el uzo del crédito por Diesel y gastos asociados se podrán utilizar.
saludos Cordiales.
Carlos:
Dependerá cuál es la forma jurídica que optará. Si desarrolla la actividad como empresario individual, entonces no tiene que realizar ningún cambio, solamente registrar el activo en la contabilidad.
Si Ud. desarrollará la actividad con otra figura legal, como una EIRL o una SpA (sociedad por acciones) por ejemplo, debería realizar el aporte a dicha sociedad del activo, con la autorización del beneficiario de la prenda, con lo cual podrá considerarlo como activo fijo, que podrá depreciarlo, incluso en forma instantánea, según el régimen tributario que utilice.
Si realiza la entrega del uso, con un contrato de comodato o de usufructo, entonces no podrá rebajar el valor de la compra como gasto, ya que no será un activo de la entidad jurídica que explote el negocio, sino un bien que está para que ésta lo use, pudiendo acreditar con ello que es parte del giro y así poder utilizar los gastos generados por la utilización, con las respectivas facturas (el transporte de pasajeros está exento de IVA).
Hola, tengo una sociedad que se dedicará al arriendo de vehículos, la consulta es sobre los vehículos que son adquiridos como prendas.
Cual es el procedimiento para incorporarlos a la sociedad y poder hacer uso del crédito asociado a esos vehículos?
Yanira:
No está claro a lo que se refiere. Si un vehículo pasa a su propiedad, por alguna razón específica (compra, dación en pago, donación), lo debe inscribir en el registro de vehículos motorizados, teniendo el respectivo título que acredite su derecho. Por ello, la forma de adquisición estará en un contrato de compraventa, en una dación en pago, en un proceso de donación, todo lo cual tiene sus documentos legales que respaldarán la nueva adquisición.
Distinto es si Ud. como propietaria, a nivel personal, quiere entregar ese vehículo a una sociedad, pudiendo realizar dicha transferencia vía una compraventa o un aporte de capital, lo cual también debe quedar registrado en los estatutos sociales, con lo cual podrá inscribir el vehículo a nombre de la sociedad.
Ahora si se está refiriendo a un simple traspaso del uso, no de la propiedad del bien, esto lo puede realizar con un contrato de arriendo o con uno de cesión de uso, pero ello genera un ingreso para el propietario, el cual incluso podría estar gravado con IVA si es en forma habitual.
HOla; Tengo una PYME de fotocopias y a muchos clientes le entregamos a domicilio, puedo comprar una Motocicleta con beneficio de credito fiscal para hacer las entregas..?, gracias
Jean:
Ud. puede adquirir el bien, como parte de su activo fijo para la prestación de sus servicios, lo que en una fiscalización deberá acreditar (no es de uso personal). Con ello, puede usar el IVA como crédito fiscal si está destinado al giro del negocio.
Puede ver una respuesta para un caso similar, donde lo califican como activo fijo en el Oficio N° 2614 del 29-09-2021 que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2021/ley_impuesto_renta_jadm2021.htm
Buenos días, por favor quisiera consultar sobre el siguiente tema: facturas exentas de iva en el transporte de pasajeros.
El caso es que mi giro actual es de «transporte de carga por carretera»
Tengo un cliente que me solicita servicios de pasajeros.
Yo contrato ocasionalmente servicios externos con empresas que sí tiene giro de transporte pasajero y por ellos me generan factura excenta de IVA.
El problema es que mi cliente me solicita tambien factura exenta pero no tenemos ese giro y tampoco voy a hacer puente en la empresa externa y mi cliente (a riesgo de perderlo)
Que puedo hacer en esta situacion; como deberia confeccionar esa factura.
Somos una SPA con el unico giro de transporte de carga por carretera, no podemos activar giro de pasajeros porque no contamos con furgon. Gracias por su tiempo.
Jonathan:
Como empresa no es necesario que tenga el vehículo a su nombre para prestar el servicio ofrecido a su cliente, dado que puede subcontratar y entregar la prestación. Por ello, en su momento, con el contrato de prestación que Ud. firme con su cliente, donde se acuerda el traslado de pasajeros, puede ampliar su giro, pudiendo así emitir facturas exentas por esa prestación. Es un trámite que su contador debería realizar en línea.
Así, Ud. mantendrá la relación directa con su cliente, ofreciéndole el servicio que le requiere y Ud. lo subcontrata a un tercero. Lo mismo podría ocurrir si le piden, por ejemplo, servicio e una maquina cosechadora, grúas horquilla u otras prestaciones, donde Ud. buscará los proveedores y los subcontratará.
Obviamente, los proveedores le remitirán la correspondiente factura, que será su costo de la prestación que cobra al cliente.
Estimado Omar:
primero agradecer todas sus respuestas a comentarios el cual me han ayudado y guiado a mis dudas por otra parte quisiera exponer y consultar mi duda respecto a lo siguiente:
tengo una Empresa de centro medico privado SPA, el cual llevamos 2 años de funcionamiento realizamos servicios de tratamiento rehabilitación y consultas medicas presenciales en el centro medico y también domiciliario, ademas de escuelas deportivas en zonas aire libre y compra insumos fuera de la ciudad. Mi duda es saber si se puede comprar una camioneta 0 km a nombre de la empresa pero a nombre de uno de los socios y por ultimo saber si esta puede ser utilizada por él mismo sin fines que la empresa realice (viajes, ocio, etc)
Quedo atento
Diego:
Siempre no hay que confundir el uso o destino de un bien para generar las rentas de la empresa o para el uso de sus dueños. Lo ideal es que sean absolutamente distintos. No compre por la empresa bienes personales, ya que siempre estará cuestionado el gasto y se le asignará un presunción de uso (20% del avalúo del vehículo).
Por ello, si el vehículo está destinado a la empresa, adquiera dicho activo a nombre de ella y así podrá rebajar tanto la compra como los gastos asociados a su funcionamiento.
Hola. Muy buena info.
Para tener claridad…. Tengo una empresa de envíos de paquetería y mis empleados ocupan sus vehículos particulares para el desarrollo de nuestra actividad. El gasto por concepto de combustible no califica para el credito fiscal?
Rafael:
No sería aceptable, ya que la empresa no justifica que sea un bien destinado al giro y si son vehículos como automóviles, station wagons o similares, no está permitido, salvo que el Director Regional del SII lo autorice en forma expresa.
Por ello, si quiere tener vehículos asociados al giro de la empresa, debe adquirirlos a su nombre y obviamente aquellos que están permitidos sin restricción. También podría utilizarlos como un arriendo, ya sea, en un leasing o con crédito bancario.
Por último, si son vehículos que están a su nombre, el traspasar el uso tiene que tener el sustento del caso, como un contrato de comodato o arriendo. Insistimos en que sean vehículos destinados a la operación y autorizados.
Estimado
Una empresa de Transporte de carga, regimen Presunto, tiene furgones de carga para realizar el trabajo, puede recuperar el impuesto especifico Diesel?
María:
El SII indica en la respuesta a una consulta frecuente lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«El crédito por Impuesto específico al petróleo diesel adquirido por una empresa de transporte de carga no utilizado en sus camiones destinados al transporte de carga ajena no puede usarse como crédito. La recuperación que puede efectuarse del referido impuesto, en virtud del Art. 2°, de la Ley N° 19.764, sólo pueden impetrarla las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, respecto de un porcentaje de las sumas pagadas en la adquisición de combustible destinado a dichos vehículos.»
Por lo que podemos deducir de lo que Ud. plantea, no estaría cumpliendo con el requisito de ser camiones con un peso de al menos 3.860 kls.
Hola Omar,
Si fuera posible pudieras aclararme si el vehículo puede ser “usado”. Es decir, sin factura.
Y por otro lado, el giro de la empresa es Publicidad, puede una camioneta o jeep o tipo jeep ser utilizada por un funcionario en las visitas a clientes?
Gracias por tu generosidad en tus conocimientos.
Paulina:
El concepto de usado no es de uso general, para efectos tributarios. Si una empresa vende un vehículo, éste lo debe documentar con el contrato de compraventa, para efectos de inscripción, y para efectos tributarios, si la venta es afecta a IVA, con la respectiva factura. Si no lo es, podría no emitir factura exenta o no gravada, si el contrato es realizado notarialmente.
Ahora, si la compra del vehículo es a un particular, obviamente éste contribuyente no emite factura, por lo que sólo existirá el contrato de compraventa.
En el caso de uso de una camioneta o jeep, para efectos tributarios no tiene prohibición de uso, siempre que acredite que es necesaria para la generación de la renta y no es utilizada para efectos personales de los dueños o ejecutivos. Esto lo tendrá que demostrar en una eventual fiscalización del SII.
Hola, mil gracias por la información, tengo una duda con respecto a una empresa de transporte que presta servicio de entrega de encomiendas y paquetes, el codigo de actividad usado es otras actividades relacionadas con el transporte terrestre, este código fue recomendado para poder usar domicilio tributario virtual (oficina virtual), actualmente la empresa no tiene vehículos propios, es posible usar vehículos en comodato y hacer uso del crédito fiscal de los gastos de dichos vehículos? En tal caso, se debe informar al SII cada contrato de comodato que suscriba la empresa?
Rossmary:
El dueño del vehículo (que asumimos no es un automóvil, station wagon o similar) entrega el comodato en forma gratuita. Ello lo debe justificar. Si el comodato es legal y se demuestra que el vehículo es utilizado en el desarrollo de la actividad de la empresa de traslado de encomiendas, los gastos de mantenimiento y funcionamiento serán aceptados como gasto tributario, siempre que no sea un vehículo de los ya mencionados, en cuyo caso tendría que solicitar previamente la autorización del Servicio.
En todo caso, hay que tener cuidado con éste tipo de contratos, ya que por ejemplo, deberían tener incorporada la situación de un accidente, donde quién recibirá la demanda de perjuicios seguramente será el propietario del activo. Por ello, no todo es definir el efecto tributario, sino que hay más situaciones que deben ser analizadas.
Sr. Omar Reyes
Antes de todo, agradezco la información entregada.
Soy participe de una Pyme y estamos en la búsqueda de un vehículo utilitario (Furgoneta Pequeña tipo Peugeot Partner) para el servicio de Seguridad privada móvil.
Con el objetivo de maximizar los gastos declarados y el rebaje de impuesto, usted que me recomendaría. Comprar el vehículo nuevo o usado, y si el tipo de combustible afecta en diferentes porcentajes (Diesel o gasolina)
Karim:
Como recomendación es adquirir el vehículo que más le acomode a la empresa para la prestación de sus servicios, dado que las decisiones no se toman por variables tributarias, siendo éstas la consecuencia de una decisión económica, pero no la fuente de su justificación.
Si ha considerado que su empresa tiene recursos para financiar la compra de un vehículo nuevo, con el cual se supone tendrá un mejor rendimiento (no estará sujeto a reparaciones y hay garantía de fábrica al menos por dos años), esa es la condición que define la adquisición nueva. Luego la consecuencia es analizar los efectos tributarios, que como estará adquiriendo con IVA el bien, dicho impuesto podrá ser utilizado como crédito fiscal, en el entendido que los servicios que la empresa presta son gravados con IVA.
También, con la compra del activo, el tratamiento podrá ser el considerar la depreciación instantánea, es decir, rebajar todo el valor neto como gasto en el año del pago de la compra, lo que puede ser un buen incentivo.
Respecto de los gastos, ello nuevamente dependerá de lo que Ud. evaluó como mejor rendimiento (diesel o gasolina). Una vez que reciba las facturas por compra de combustibles, los valores de IVA serán considerados como crédito, por lo que claramente la evaluación será el rendimiento del vehículo, según lo que Ud. requiere (hasta el momento, es posible que tenga mejor rendimiento un vehículo diesel, pero tiene un valor de compra más alto).
Hola, una consulta, con el petroleo diesel una empresa de transporte de carga puede recuperar, por ejemplo el 80% sobre el componente base, ¿que pasa con el otro 20%? es gasto aceptado?
Saludos
Fernando:
Efectivamente la parte que no se recupera como crédito, es parte del costo de adquisición del combustible y, por ello, será aceptado como gasto para generar la renta que Ud. tenga, en caso de declarar en base a renta efectiva en base a contabilidad. Si declarar en base a renta presunta, no hay incidencia, dado que no se descuentan los gastos realizados.
Estimado:
Estamos iniciando un emprendimiento de comidas en modalidad take away y delivery,
del tipo SpA. Necesitamos un vehículos para hacer la compra de insumos y distribución de los productos terminados. Podemos comprar una camioneta usada a un particular para esta función?, se puede poner como gasto del giro en la declaración de impuestos?.
gracias
Hernán
Hernán:
Si pueden comprar el vehículo indicado, para dedicarlo a la actividad, accediendo a la rebaja de gastos de operación y también será aceptado como gasto, de acuerdo a lo indicado en los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, donde asumimos vuestra empresa está, por ser un activo fijo (destinado a generar renta) del contribuyente. Dicha compra se acreditará con el contrato suscrito ante notario o con la declaración consensual de las partes en el Registro Civil.
que vehiculos y marcas serian aprobadas por el sii los considerados tipo jeep para comprar por la empresa para delivery
Cristián:
Hoy los jeep no están dentro de los vehículos no permitidos, pero igualmente debe acreditar que los destina a la actividad.
El SII en una respuesta frecuente indica:
«Los vehículos que son considerados tributariamente de trabajo son aquellos necesarios para producir la renta o que están relacionados con la actividad afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) desarrollada por el contribuyente, exceptuándose expresamente los automóviles, station wagons o similares, según lo dispuesto en el Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente el Artículo 23, N° 4, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 5, de 2018.«
En la referida circular podemos leer que podrán utilizar el crédito fiscal el IVA pagado por la compra, mantención y funcionamiento de los vehículos livianos destinados al giro de la empresa, obviamente siempre que realice actividad gravada con IVA:
«VI.A.2.2 Vehículos motorizados livianos y medianos
Para estos efectos, se entenderá por “vehículo motorizado liviano” aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas; y por “vehículo motorizado mediano” aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos.
Los vehículos de este segmento que dan derecho a la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son únicamente las siguientes tipologías:
1. Camionetas.
2. Jeep o vehículos tipo jeep.
3. Furgón.
4. Coches mortuorios.
5. Ambulancias.
6. Minibuses
Lo anterior, únicamente en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974.»
Buenas tardes, una consulta, tengo una empresa MEF en la cual ocupo mi automóvil para reparto y visitas a clientes, como lo utilizo para trabajar ¿Puede utilizar el IVA del combustible?, la empresa MEF esta a mi nombre como también el vehículo.
Muchas gracias.
Juan Carlos:
No entendemos la sigla MEF. En todo caso, nuestros artículos tienen aplicación solamente en la República de Chile.
En general, en Chile, los gastos de automóvil no están autorizados, salvo que el Director Regional del SII (organismo fiscalizador) lo autorice, demostrando que es utilizado en la actividad. En rigor, un automóvil es un bien «prohibido» para utilización como vehículo de trabajo, menos si está a nombre del dueño (si fuera una camioneta, no tiene esa restricción, siempre que esté a nombre de la empresa).
Buenas tardes
Junto con agradecer su tiempo, quisiera consultar si puedo comprar una camioneta doble cabina nueva (Ram 700) con factura y descontar el iva además de los gastos de mantención y combustible. Tengo una sociedad de responsabilidad limitada dedicada a la venta de alimentos, el vehículo se utilizará para la compra de mercadería, entrega de pedidos a domicilio, retiro y envío de encomiendas, etc.
Sandra:
Si el vehículo estará destinado a la actividad comercial que Ud. indica, no vemos inconveniente en que lo adquiera, use como crédito fiscal el IVA por la adquisición y también los gastos asociados a su mantención y funcionamiento. Debe acreditar que no hace un uso personal del vehículo, ya que en ese caso sería no aceptado (por ejemplo, podría colocar el logo de la empresa y tenerlo disponible para que lo utilice cualquier funcionario de la empresa, en la actividad de reparto y no asignado exclusivamente al dueño).
Estimados, mi consulta es la siguiente:
Yo dueña de una empresa de transportes de carga y de pasajeros, doy en arriendo uno de mis vehiculos exclusivamente para trasnporte de pasajeros. Estaria afecta o exenta de iva???
Segun yo estaria afecta porque mi funcion es la de arriendo de vehiculo, independiente de para que se use, aunque tengo claro que es para traslado de pasajeros. Lo entiendo asi porque estoy dando en arriendo un vehiculo, diferente seria si yo o mi empresa utilizo uno de mis vehiculos unica y exclusivamente para traslado de pasajeros.
Me podrian aclarar esta duda
De ante mano muchas gracias
Margarita:
Efectivamente son prestaciones distintas: el servicio de transporte está exento de IVA (art. 13 N° 3 de la Ley del IVA), en cambio, el arrendamiento de bienes muebles es una actividad afecta a dicho tributo.
Puede ver, por ejemplo, lo que indicó el SII en respuesta a la misma consulta el año 1998, en el oficio N°1.720:
«5.- Asimismo, cabe expresar que el contrato de arrendamiento de vehículos se encuentra gravado con el impuesto al valor agregado, de acuerdo a la letra g) del artículo 8º, del D.L. Nº 825, por tratarse de la cesión del uso o goce temporal de un bien corporal mueble, por lo tanto, este contrato no se considera similar al servicio de transporte de trabajadores, el cual se encuentra contemplado en el Nº 2, del artículo 2º del D.L. Nº 825, de 1974, como un contrato de prestación de servicios de transporte de pasajeros.»
Estimado Mar, muchas gracias por toda tu información.
Tengo la siguiente pregunta. Tengo mi consultora de servicios de ingeniería donde todos nuestros giros son exentos de iva. Dentro de nuestras labores está la ida constante a terreno. ¿Cómo se imputa el gasto de compra de vehículo y las mantenciones en el caso nuestro o ser exentos de iva?
Alvaro:
En Chile el IVA se puede utilizar como crédito fiscal contra el débito que se genera cuando las operaciones de venta o de prestación de servicios son gravadas con dicho tributo. Si no lo son, como es vuestro caso, el impuesto pagado al comprar bienes y servicios son parte del tratamiento que cada adquisición tiene, lo que puede ser un gasto o un activo.
Por ello, si Ud. compra un vehículo para el desarrollo de su actividad no gravada con IVA (prestaciones profesionales), el valor del IVA ese parte del valor del activo y según su régimen tributario podrá considerarlo activo inmovilizado o incluso llevarlo a gasto por la aplicación de la depreciación simultánea. Los gastos de mantenimiento y operación, si son aceptados, se incluirán a su valor bruto, es decir, incluyendo el IVA dentro de la cuantía del gasto.
Estimado Omar buenas tardes escribo para consultar ¿las empresas inmobiliarias pueden hacer uso del crédito fiscal por la compra de una camioneta para el uso del supervisor de postventas .
¿debe solicitar alguna autorización al SII?
muchas gracias
Ana:
En el caso de tener operaciones afectas a IVA, por ser inmobiliarias, la compra de una camioneta para utilizarla en la actividad, no tiene requisitos especiales previos, pudiendo utilizar el crédito fiscal generado por el IVA que se pagará a al adquisición del activo inmovilizado y también los gastos asociados a la mantención y funcionamiento del vehículo. Ideal, tener el logo de la empresa y con ello garantizar que su uso es exclusivamente para dicha actividad y no para uso de alguno de los dueños o gerentes en forma exclusiva, lo que podría ser cuestionado por el SII (ahí podría hasta ser una renta del beneficiario).
Estimado, necesito su orientación, vivo en Iquique y quiero comprarme una camioneta de zona franca. Seta camioneta la quiero entregar en arriendo a una empresa constructora, mi consulta es ¿Qué actividad económica tengo que realizar?, Soy persona natural no tengo inicio de actividades, ¿tengo que crear uan empresa?
Muchas gracias por su ayuda
Felicidades por su página, muy buena y útil.
Saludos
María:
Como iniciará una actividad comercial, que es el arrendamiento de vehículos, lo que está afecto a IVA, debería iniciar dicha actividad como empresario individual (con el mismo RUT personal), pero debe dejar en claro en el contrato de arriendo que las responsabilidades civiles son del arrendatario (el vehículo estará a su nombre y lo conducirán terceros, pudiendo tener un accidente que la involucrará a Ud. como propietaria del vehículo).
Si quiere evitar un poco lo anterior, podría crear una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), que opera con un RUT diferente a la persona y tiene un capital social específico, limitándose el riesgo a dicho patrimonio y no al personal.
En ambos casos, emitirá factura afecta a IVA por el cobro de sus arriendos y deberá declarar sus ingresos afectos a impuesto a la renta (primera Categoría e impuesto Global Complementario). No es renta presunta, ya que no efectúa la actividad de transporte, sino el arrendamiento de bienes.
Hola, buenas tardes, una duda … una camioneta Mitzubishi L200 doble cabina, tiene los beneficios tributarios al comprarlos para mi empresa que tiene rubro ferretero..
Muchas gracias,
Sergio:
Si la utilizará en la actividad comercial, incluso podría hasta colocar logo, no tiene restricción, siendo parte del activo fijo de la empresa, teniendo el tratamiento que corresponda a su régimen tributario.
Distinto será si la ocupa para beneficio o uso de una persona (gerente, dueño).
Puede ver una respuesta del SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_2416.htm
Hola Omar!! muchas gracias por todas las respuestas, me podrias ayudar con una duda?
Recién abrí una SPA, que tiene giro de construcción, actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre y alquiler de vehículos automotores sin chofer, quisiera saber si es posible comprar una SUV bajo esos giros, me traerá problemas después? ya que al ser una empresa nueva no puedo demostrar giro «habitual».
Muchas gracias!!
Alejandra:
Un SUV es un station wagon, característica de los vehículos que no son aceptados como gasto y por ende tampoco como crédito fiscal, salvo que el giro sea de rent car. Si es para uso personal, claramente será un gasto rechazado el mantenimiento de dicho vehículo, salvo que sea autorizado en forma previa por el Director Regional del SII, de acuerdo a lo indicado en el primer inciso del art. 31 de la Ley de la Renta.
Buenas tardes, en mi empresa nos acogemos a la circular 59 por reembolso a mis trabajadores como gasto de representación (Viaticos) por el uso de sus vehiculos y con los topes definidos en la misma circular tanto en KMs y tarifas de desgaste, seguros etc.
Ahora bien si en el caso que quisiera asignarles tarjetas de combustibles con consumos mensuales en reemplazo del reembolso actual, la empresa de combustible solo me emitira una boleta, ese gasto entendería que es rechazado o hay alguna posibilidad que sea gasto aceptado?
Francisco:
Efectivamente, según la Circular 53/2020, en general, el tema de los viáticos son conceptos aceptados como gasto, indicando en la página 42 Circular 53/2020 lo siguiente:
“Se aceptarán como gasto las asignaciones de movilización, alimentación, viático, las cantidades por concepto de gastos de representación, participaciones, gratificaciones legales y contractuales e indemnizaciones, como así también otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa.”
Ahora bien, en particular, los viáticos que se entregan a los trabajadores, amparándose también en dicha disposición los reembolsos de gastos en dinero que efectúan las empresas a sus trabajadores por el uso de éstos de sus propios vehículos en el desempeño de sus funciones, se regula según las instrucciones de la Circular N° 59, de 1997.
Por lo tanto, los desembolsos en combustibles incurridos por la empresa directamente, asociado a los vehículos de los trabajadores (que entendemos sería el modelo a utilizar por la entrega de tarjetas) pasarían a ser Gasto rechazado según se comenta en el Oficio Nº 2.586, del 30.06.2000. https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2000/renta/julio04.htm.
Estimado 1ero agradecer su tiempo por responder cada una de nuestras inquietudes.
Cuando usted habla de una carta que hay que enviar al director regional para que pueda autorizar el gasto de un vehículo esa carta hay un formato prescrito o simplemente uno tiene que argumentar la razón por la cual requiere otro tipo de vehículo??
Leí en varios post que la mayoría de las veces la compra de un vehículo para el uso de un socio o gerente es un rechazo dado que no es parte esa funcion para producir la renta. Un jeep o una suv puedo comprar para visitar clientes reuniones con proveedores retiro de cheques gestión cobranza????
Valeska:
Las presentaciones al SII se hacen en el form 2117, pudiendo hacerlo en forma electrónica acompañando los antecedentes que estime conveniente para justificar la petición.
En nuestra opinión no se justificaría el uso de una jeep o SUV ( menos, ya que es un station wagon) para las gestiones que Ud. indica, más si será difícil justificar que está a disposición de cualquier usuario y no sólo asignada al gerente o dueño o socio.
Me dedico al arrendamiento de vehículos y transporte de carga y hemos adquirido mediante contrato leasing 3 camionetas, podre realizar arrendamiento a terceros por estos vehículos??
Beatriz:
Si puede realizar la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos, pero debe ampliar su giro comercial y afectar con IVA la remuneración, emitiendo las respectivas facturas. También debe revisar la situación del régimen de tributación, ya que no podría declarar en renta presunta, ya que no se trata de un servicio de transporte, menos de carga, el arrendamiento de vehículos.
Buenas tardes.Tengo una Sociedad limitada y uso mi camioneta que esta ami nombre de persona natural.Puedo hacer una autorizacion notarial para poder usarla para trabajar en la sociedad sin tener que transferirla? E pensado en hacer una autorizacion notarial.Cuales eerian las alternativas?
Oscar:
Lo ideal es que esté a nombre de la empresa, pudiendo realizar una venta o un aporte.
Si Ud. se la arrienda, deberá declarar la operación como afecta a IVA y además a impuesto a la renta.
Si la entrega en comodato gratuito, el SII podría tasar esa entrega. Además, los gastos asociados serán observados, ya que, por ejemplo, la patente, el seguro y otros gastos estarán asociados a un bien que no estará a nombre de la empresa, como los gastos de TAG.
Buenas tardes Omar.
Si tengo una empresa con giro de arriendo de vehículos y le arriendo un vehículo a la empresa donde trabajo como profesional, existe algún impedimento legal al respecto. considerando que soy trabajador de dicha empresa y representante legal de la empresa de arriendo de vehículos.
Saludos .
Patricio:
No tiene ningún impedimento, asumiendo que ese arriendo es afecto a IVA, por ser una actividad habitual, emitiendo la respectiva factura por el cobro de la remuneración y el precio es de mercado.
Estimado Omar, nada más agradecer tu tiempo por las respuestas a cada persona que escribe. Las he leído con atención ya que responden a mis inquietudes. Espléndido trabajo. Saludos y mucho éxito
Claudio:
Es el trabajo de un equipo, que estamos motivados por apoyar a nuestros lectores y seguidores, en tiempos difíciles. Ya vendrán los frutos del esfuerzo y desde ya el reconocimiento de colegas, de estudiantes, de personas interesadas en los temas y otros abrumados que nos piden ayuda, nos tiene muy motivados, ya que seguimos aportando para que todos sean «un contribuyente ilustrado».
Estimado Omar:
Muchas gracias por su generosidad al compartir esta información. Dentro de lo mismo, quisiera molestarlo con la siguiente pregunta:
– una empresa de ingeniería (exenta de iva) ¿ puede hacer un leasing para un vehículo tipo Jeep o Suv, y pasar el pago del leasing como gasto aceptado en la contabilidad de la empresa?
– las manutenciones y gastos (combustible, peajes, etc) se pueden usar como gasto de la empresa?
Muchas gracias,
LGDíaz
Luis:
El Jeep podría ser, siempre que se acredite que es algo necesario. El SUV directamente no, ya que es un station wagon y hay que pedir autorización previa al Director Regional para poder ser autorizado al uso de los gastos de mantención y funcionamiento, como también el arrendamiento.
El más reciente oficio emitido por el SII al respecto es el N° 1.473, 07.06.2021, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2021/ley_impuesto_renta_jadm2021.htm, indica lo siguiente:
«Al respecto, la Circular N° 53 de 2020, que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas al artículo 31 de la LIR, precisa que debe analizarse la razonabilidad del gasto, en particular tratándose de operaciones entre partes relacionadas o en beneficio de éstas, considerando las circunstancias de cada caso y el interés de la empresa.
Precisado lo anterior, y en base a jurisprudencia relativa a la materia, se informa que:
1) Los peajes pueden deducirse en la medida que se cumplan los requisitos generales del artículo 31 de la LIR. Esto es, se trate de desembolsos necesarios para producir la renta, no rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente y acreditados o justificados en forma fehaciente ante el Servicio.
2) En cuanto al canon de arriendo y los demás gastos relacionados al automóvil, el inciso primero del artículo 31 de la LIR impide expresamente la rebaja de gastos que correspondan a combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento.
No obstante, la misma norma permite la deducción de los gastos respecto de automóviles, station wagons y similares, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte del inciso primero del artículo 31.»
Omar, increíble aporte.. agradecida
Necesito saber lo siguiente.
Soy representante legal de una empresa de transporte de carga, que tiene asociado un vehículo, pero a esta empresa le terminare el giro pronto, pues tengo otra empresa nueva de transportes y entrega de productos, que cree con otra persona, quiero entregarle el vehículo a esta empresa nueva. Se lo vendo? se lo cedo? se lo arriendo? hago un contrato de prestación de servicio? y se hago este contrato no cierro la otra, la dejo para esta situación, es lo que pienso yo.. lo que me da duda que al ser solo yo la representa legal , figure en ambas firma como arrendataria y arrendadora..
Espero haber sido clara.
Dania:
Como es un activo que requiere inscripción, como también tiene efectos tributarios el traspaso, debe definir qué es lo más transparente para todos.
Como indica que terminará el giro del empresa propietaria, creo que sería más conveniente vender el vehículo a la otra empresa, que tendrá que pagar el IVA, si es que el vehículo no tiene más de 36 meses en poder de la actual sociedad propietaria. Con esa venta, veo si pago el aporte de capital o efectivamente la nueva empresa debe pagar el importe de la venta.
Luego de esa operación, una vez que ya no tenga el activo, se termina la sociedad, no solo con el término de giro, sino que con éste trámite debe realizar la liquidación legal de la sociedad (así la termina realmente).
En ese sentido, si tiene la cláusula para autocontratar, no es inconveniente que firme por ambas partes, aunque es ideal que exista más de un representante legal, ya que las empresas no mueren, pero sí los representantes legales (o por último están inhabilitados en períodos que hoy todos conocemos y percibimos que nos puede ocurrir). Así que quizás sea bueno modificar la escritura de la nueva sociedad y permitir que actúe otro representante legal, en caso que el original no pueda.
Muchas gracias por toda la información, tengo una empresa de servicios de instalaciones de redes de gas en el rubro de la construcción con mi esposo de apenas 4 meses y nos compramos una camioneta para ayudar a la empresa, de lo cual leyendo veía que podía arrendarla para así poder facturar la bencina , como se haría eso, hay un tipo de contrato en específico ? El contrato lo hace la empresa al dueño o el dueño lo arrienda a la empresa cómo es , nos podrían ayudar , esa parte la desconocemos
Dominique:
Lo ideal es que el vehículo sea de propiedad de la empresa. No vemos conveniente que Ud. como dueña, de la camioneta, la arriende a su propia empresa (tendrá que iniciar actividad, emitir factura, pagar IVA, etc.). Puede venderla y realizar un aumento de capital en la empresa, para sí dejarla en el patrimonio de ésta.
Un gusto, muchas gracias por ayudar. Mi consulta es la siguiente:
Transportes 1 quiere poner en arriendo un vehículo de la empresa a transportes 2, donde el representante legal es el mismo en ambas empresas.. Eso se pude? Agradecería mucho su ayuda. Les saluda Dania
Dania:
Lo que debe revisar es si ambas escrituras donde está la facultad de representación, la persona puede autocontratar. Si esa facultad está, no tiene ningún inconveniente.
Estimado:
Junto con saludar me gustaría hacer la siguiente consulta, soy fonoaudióloga, tengo iniciación de actividades como persona natural y como empresa (en este caso soy la única en ella y fue efectuada debido a que me adjudiqué un proyecto por lo que me solicitaron abrir giro como empresa), en este caso ¿puedo adquirir un vehículo a nombre de la empresa y recuperar el IVA del mismo? ¿Qué me recomienda usted? esto dado que es un insumo esencial para el trabajo desarrollado en las actividades diarias que efectuó prestando servicios.
desde ya muchas gracias
Nicole:
Asumo que el giro de empresa es como empresario individual (con el mismo RUT personal), siendo el giro una prestación de servicios, que no es gravada con IVA. Por ello, si Ud. quiere compra un vehículo, no tendrá derecho a utilizar como crédito el IVA. Por otro lado, si ese vehículo es un automóvil, station wagon o similar, no puede hacerlo en forma directa, debiendo solicitar una autorización del SII para poder utilizar como gasto el mantenimiento y funcionamiento de dicho vehículo. Si es un camioneta, no tendría que solicitar la autorización, pero tendrá que justificar la necesidad de dicho vehículo en la prestación de sus servicios que presta la empresa.
Hola Omar, primero que nada Gracias por el tiempo entregado. Te comento que tengo una emrpesa SPA dedicada a la construcción, especificamente codigo SII 432900, en resumen ando en una camioneta PICK UP D/C 2013 bencinera, esta a mi nombre personal, mi consulta ¿puedo pasar mi camioneta a nombre de mi constructora y facturar la bencina?
saludos y gracias
cesar
César:
La recomendación sería que la camioneta siempre debió haber estado a nombre del a SpA, que es la que genera el ingreso y la cual requiere la utilización del vehículo. La forma, puede ser una venta desde la persona natural a la empresa, con lo cual todos los gastos de mantención y funcionamiento quedará en la SpA.
Hola
Tengo una empresa de transporte (empresa 1) y quiero dar en arriendo un camión a otra empresa (empresa 2)que me realiza traslados solo a mi (tengo ambos giros).
La carga de petróleo la haremos nosotros y se la cobraremos a la empresa 2.
Puedo hacer uso del crédito por impuesto especifico? siendo que directamente yo no estoy ocupando ese camión, sino que la empresa 2
gracias!
Cristián:
Si Ud. arrienda el vehículo no debería hacerse cargo del combustible, ya que el arriendo es del bien, sin chofer. Si se hace cargo en dicha situación, habría que colocarlo específicamente en el contrato, pero será cuestionado el uso del crédito por el impuesto adicional, ya que está teniendo ingresos por arriendo de un bien y no por el servicio de transporte de carga. Ese gasto debería ser del arrendatario, con lo cual se evitarán problemas (además Ud. no tendrá control de ello).
Distinto sería el caso si Ud. le presta el servicio de transporte de carga, donde habrá una tarifa variable asociada adicionalmente al consumo de combustible, en cuyo caso sí es un gasto suyo y puede rebajar el impuesto, considerando que está realizando la actividad que le permite el uso del mencionado crédito. Puede ver información específica en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1220.htm
Estimado muchas gracias.
Una ultima consulta,
En el caso en que en el contrato vaya indicado el cobro del petróleo y además sea un contrato de servicios en el cual la empresa 2 trabaja exclusivamente para mi empresa prestando servicios de transporte de carga
en este caso cambia la figura? podemos hacer uso del impuesto?
gracias!
Cristián:
Si, en ese caso el servicio es transporte de carga y la remuneración se puede determinar en forma especial, donde se incluye el costo del combustible como parte de la remuneración, la cual obviamente estará afecta a IVA.
Hola Omar, Tengo una duda. Tengo una spa de transporte en la cual utilizo mi (que esta a mi nombre como persona natural) camioneta a diario para realizar el servicio de encomiendas, puedo adquirir combustible, tag, mantenciones etc con factura?, si no es asi como puedo indicar al sii que la camioneta se utiliza para la empresa sin tener que hacer un traspaso de nombre de esta y poder facturar en combustible, tag o algo relacionado con el vehiculo?
Christian:
Nuestra recomendación es que la pase el vehículo a la sociedad, como una venta y aporte de capital, con lo cual el vehículo tiene acceso a utilizar el IVA por su funcionamiento y mantención y también la rebaja de los gastos asociados a ello, como el tag, los seguros, patente, etc. Además, en caso de accidente, el responsable civil será el propietario, que sería la empresa y no Ud. a nivel personal.
La cesión de uso, es más complicado de probar y será difícil que el SII acepte eso, donde Ud. entrega el uso gratuito a la empresa del vehículo, pudiendo tal vez justificar los gastos directos, pero no los indirectos como el tag, seguros, patente, reparaciones.
Hola Omar, muchas gracias por todas tus respuestas., creo las leí en un 90%.
Tengo una empresa Spa de una persona de asesoría y capacitación donde entrego facturas exentas, donde soy el único socio y dueño. Por mi trabajo me toca viajar entre regiones a dictar cursos o hacer asesorías. Mi consulta es, puedo comprar un vehículo tipo SUV por leasing bancario y pasar eso como gasto? o esto solo es aceptado para vehículos tipo camioneta?, muchas gracias
Luis:
El vehículo SUV equivale a un station wagon (yo me enteré al ver el padrón). Por ello, no se autoriza en forma directa utilizarlo como generador de gasto tributario por su uso. La única alternativa es solicitar la autorización previa al Director Regional del SII.
El SII entregó recientemente una respuesta por el uso de un vehículo particular (automóvil), en el oficio N° 1.234, de 12-05.2021, que en la parte pertinente indica:
«Precisado lo anterior, se informa que:
1) Los peajes pueden deducirse en la medida que se cumplan los requisitos generales del artículo 31 de la LIR. Esto es, se trate de desembolsos necesarios para producir la renta, no rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente y acreditados o justificados en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.
2) En cuanto a los gastos relacionados al automóvil, el inciso primero del artículo 31 de la LIR impide expresamente la rebaja de gastos que correspondan a combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento.
No obstante, la misma norma permite la deducción de los gastos respecto de automóviles, station wagons y similares, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte del inciso primero del artículo 31.
Al respecto, los apartados VII.B y VIII de la Circular N° 5 de 2018 imparten instrucciones detalladas sobre el tratamiento tributario de la mantención de vehículos motorizados, determinando, caso a caso, criterios sobre los gastos que pueden calificarse, a través de una resolución, como necesarios para producir la renta, especialmente tratándose de automóviles, station wagons y similares.
Finalmente, se informa que a través de la Resolución Ex. N° 144 de 2020, la facultad entregada por el artículo 31 de la LIR al Director del Servicio, fue delegada en los Directores Regionales que se encuentran a cargo de cada una de las Direcciones Regionales que componen este Servicio, respecto de los contribuyentes de su jurisdicción, y en el Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes contemplados en la Nómina de Grandes Contribuyentes.»
ESTIMADO TENGO INICIACION ACTIVIDADES TAXI EJECUTIVO, RESTAURANT, ARRIENDO BIENES INMUEBLES Y HOSPEDAJE. ¿PUEDO ADQUIRIR UNA CAMIONETA O KM DOBLE CABINA PARA MOVILIZARME Y TRANSPORTAR MIS INSUMOS..? SI ES ASÍ PUEDO HACER USO DEL CREDITO FISCAL DE ESE VEHÍCULO ? PUEDO IMPUTAR GASTOS DE MANTENCIÓN Y COMBUSTIBLE? PUEDO NO PAGAR O RECUPERAR EL IMPUESTO AL VERDE? SE AGRADECE MUCHO
Susana:
Es un poco amplio el giro, pero asumimos que está relacionado con el hospedaje y entrega de servicios afectos a IVA, donde requiere el traslado de bienes para el desarrollo de su actividad. No vemos inconveniente en la adquisición de una camioneta doble cabina para el uso de su empresa (sugerimos colocar incluso logos). Si es así, puede utilizar el IVA pagado, al adquirir el vehículo, como crédito fiscal, aplicándolo contra el débito que genere en su actividad de hospedaje y hotelería, restaurant, como también los gastos de mantención y funcionamiento. El impuesto verde es parte del costo de la adquisición. Dependiendo del régimen tributario, podría incluso llevar a gasto el total neto de la compra, si al cierre del período anual de la adquisición está pagada al proveedor que se la vendió (este pago puede ser incluso con recursos otorgados por alguna institución de crédito).
Don Omar,
buenos días, tengo una SPA de transporte de carga (único accionista) y para trabajar realice un contrato de arriendo de un camión el cual esta a mi nombre. ¿puedo utilizar el IVA por gastos de combustible y mantenciones?.
Alejandro:
No se lo recomendamos, ya que Ud. como persona natural estará obligada a iniciar actividad, emitir factura por el arriendo, ya que será afecto a IVA. Es el arrendamiento de un bien mueble y obviamente tiene la intención de realizar la actividad. Quizás una alternativa sería venderlo a la SpA o aportarlo.
Hola, buenas tardes, una consulta,
Es posible realizar un contrato en comodato que autorice el uso de una camioneta a una empresa de forma gratuita(socio es el dueño del vehículo)?
S
Fernando:
Si lo puede realizar. Lo ideal sería que la sociedad fuera la dueña, ya que así justificará la exposición (si tiene una demanda civil, por un accidente, será el dueño el responsable). Esto puede ser una venta o un aporte a la sociedad.
Hola Omar,
Estoy creando una EIRL con giro de elaboración y venta de alimentos. La pregunta es si ese tipo de sociedad tiene algúna restricción al minuto de comprar una camioneta nueva. Y si hay problema con la antigüedad de la sociedad para la compra de la camioneta. Saludos
Cristián:
Desde el punto de vista tributario no tiene ninguna restricción referente a la antigüedad de la empresa; solamente la compra del activo fijo debe ser destinada a la actividad, para poder utilizar el crédito fiscal de IVA y los gastos asociados al funcionamiento, pudiendo llevarse el valor neto como gasto del período, por estar en alguno de los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
Estimado ,
En una compra y venta de vehiculos usados , se paga iva por la ganancia de cada vehiculo? o de que otra manera se recomienda tributar?
Marco:
No es así. Ud. pagará IVA por la venta de un vehículo usado sólo si corresponde a una operación donde la adquisición del vehículo la realizó con IVA y por ende utilizó dicho impuesto como crédito fiscal. En la venta de vehículos adquiridos a personas o empresas que no estaban afectas a IVA por las ventas de dichos bienes, no genera la aplicación del IVA.
Entonces, las ventas que Ud. realiza de vehículos usados pagarán IVA sólo cuando corresponda, facturándose el impuesto por el valor de la venta, de lo cual podrá descontar el crédito fiscal a que tenga derecho por las compras. No es un recomendación de tributación; lo que se debe aplicar es lo que procede de acuerdo a la disposición legal, por lo que sugerimos lea el artículo https://www.circuloverde.cl/precision-del-concepto-vehiculo-usado-aplicacion-exencion-iva-partir-del-01-03-2018/
Estimado,
Consulta una personas natural sin giro comercial en Octubre de 2020 compró un camión usado, lo tuvo ahí sin ocupar hasta ahora que se decidió a crear una empresa SpA y puso este camión como aporte de capital, fué a la notaría y le entregaron un formulario el 1816 de aviso de venta al SII, la cosulta es…debo igual dar aviso independiente de que el socio que no tiene giro comercial?
Janina:
El traspaso como aporte es una venta, por ello la Notaría le indica el proceso para informar y también el pago del impuesto de transferencia. Con eso, el pago lo hace con el aporte de capital y quedará reflejado en la contabilidad de la SpA.
Buenos días,
Una consulta una empresa que se dedica a la venta por internet y hace los despacho (en un vehículo de personal de los socios) , entiendo que no se puede aprovechar el IVA crédito fiscal, mi consulta es en el libro de compra se debe incluir como IVA no recuperable o como no corresponde incluir?
Zuli:
Si es un vehículo de la empresa o arrendado por ésta para el servicio de reparto y, además, no se trata de un automóvil, un station wagons o similar, será un gasto aceptado. El servicio de arriendo debe constar en un contrato o en una factura.
Si es el vehículo del socio y es uno de los prohibidos como gasto, no puede rebajar gastos en la empresa por su utilización. Si lo hace, a la empresa la castigarán con un impuesto del 40% si es SpA o con una asignación de retiro de utilidad para el socio.
Hola Omar. Muy agradecido de toda la información entregada. Buscando respuestas a mis inquietudes he llegado a esta página.
Con mi Madre tenemos una empresa Ltda. Dedicada al rubro de venta de artículos de ferretería y Materiales de Construcción.
En el año 2020 adquirimos 3 vehículos nuevos, una camioneta doble cabina pickup y dos mini camiones (en el padrón ambos son considerados camionetas) destinados a retirar mercadería y hacer despachos a domicilio a nuestros clientes. Mi duda es si el gasto de la compra de estos vehículos que fueron con factura pueden ser incluidos como gasto en la declaración de renta anual. Saludos
Daniel:
Si la empresa está en algunos de los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, esto es, régimen Propyme o régimen Prompyme Transparente, la compra de bienes del activo fijo, como es el caso que describe, se llevará a gasto el valor neto de la adquisición cuando ésta se encuentre pagada dentro del período anual. En concreto, si Ud. pagó esas compras dentro del año 2020, el valor neto (el IVA es crédito fiscal), los puede llevar a gasto para el cálculo de su base tributaria.
Contablemente, puede llevar la depreciación y corrección monetaria, ya que claramente el resultado financiero es muy distinto al tributario y hay que reflejarlo como activo en la contabilidad.
Saludos, Omar. Gracias por la información y tomarse el tiempo de responder
Tengo un caso que parece algo rebuscado. En mi caso formo parte de una sociedad de responsabilidad limitada donde prestamos servicios médicos y de capacitación en salud en distintas regiones (adicionalmente tenemos un giro afecto a IVA de venta de insumos de salud, pero que no hemos utilizado, por lo que en la práctica sólo realizamos servicios exentos).
En nuestro caso nos movilizamos por tierra en automóviles personales de los socios cuyos gastos de operación no podemos deducir de la renta. Sin embargo, en algunos casos de traslados más lejanos nos movilizamos en avión ligero (lo piloteo personalmente), y si bien cae en la categoría de vehículo, no logro encontrar la figura para incorporarlo como gasto (al parecer todo se refiere a vehículos terrestres, o compra de servicios de transporte, que no es el caso). Si se pudiera hacer una compra-venta de la aeronave por parte de la sociedad, ¿podrían incorporarse los gastos de estos vuelos como deducción de la renta?
De antemano gracias.
Sebastián:
El problema de los gastos de automóviles y también del avión, es que si su utilización es 100% demostrable sólo para la sociedad prestadora de los servicios que serán gravados como renta. Por ello, siempre se requiere de la autorización previa del Director Regional del SII, en el caso de los automóviles y en el caso del avión, si podría considerarlo, sugiriéndose, por ejemplo, que lo constituya en un vehículo de traslado de pacientes, profesionales y equipos necesarios, colocándose incluso publicidad de su empresa, para que claramente sea un elemento necesario para generar los ingresos gravados (como puede apreciar no se indica que está prohibido).
Omar:
Tengo la siguiente duda, la empresa tiene un vehículo Jeep, que lo utiliza el dueño de la empresa y esta ingresado en la contabilidad como activo fijo, pero ahora quieren sacarlo de la contabilidad y traspasarlo a nombre del dueño de la empresa como persona natural, como contabilizo dicho movimiento?
Agradezco tu voluntad desde ya.
Luis:
No tenemos claro qué tipo de empresa es. Si es empresario individual, es simplemente un retiro, que lo rebaja de las utilidades, para efectos contables. Para efectos tributarios no hay que emitir ningún documento (es un cambio de asignación, dado que se mantiene el mismo propietario). También dependerá del régimen tributario, ya que si está en Propyme Transparente, no tendrá efectos; si lo tendrá en un Propyme, que deberá realizar el registro del retiro.
Si es cualquier otra situación, donde la empresa es un EIRL, SpA o Limitada, se debe efectuar una venta y que pagará con el retiro de utilidades y el efecto dependerá del régimen al cual está asignada la empresa propietaria. La venta podría estar afecta a IVA, si por la compra la empresa tuvo derecho a crédito fiscal por el IVA pagado (por ejemplo si la empresa es un rent car); asumimos que no es el caso por lo que la venta no estará afecta a IVA.
Estimado.
Buenas tardes, tengo una duda si compro una camioneta por la empresa de logística con un financiamiento el iva del crédito fiscal se aplica todo en el mes de la compra o es gradual con el pago de cada cuota a la financiera.
Saludos
Haime:
Son dos cosas diferentes: la compra y el financiamiento. Por lo que indica, la compra la realiza al proveedor al contado. Para dicho pago, adquiere un crédito con otra institución (no es el mismo proveedor), por lo que para los efectos del activo, ello es un pago de la compra. El servicio del crédito generará gasto cuando pague cada cuota, por el interés que ella lleve implícita.
Lo anterior es válido para los efectos de la compra en IVA, donde la condición de venta debería ser contado y, por lo tanto, no hay una factura con condición crédito, y también para el tratamiento del gasto, si es un contribuyente de alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
Buenas tardes
Compre una camioneta con Leasing a nombre de una empresa mia …
La pregunta es : Terminada de pagarla , si quiero venderla , se debe facturar ?
Muchas gracias
Francisco:
No nos dice si esa empresa tuvo derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA pagado por la compra (por la cuota donde ejerció o ejercerá la opción). Si es así, debe facturar y afecto a IVA la venta.
Si no utilizó el IVA como crédito, al vender no aplica el IVA, pudiendo no emitir factura exenta o no gravada si el contrato de compraventa es realizado notarialmente. Dicho documento reemplaza a la factura, pero solamente cuando la operación no está afecta a IVA.
Estimado,
Tengo una spa con giro de venta al por mayor no especializada. Puede otra empresa facturar a nombre de mi empresa un arriendo de vehículo con el giro que tengo? .
El vehículo en cuestión es una camioneta, pero no está a nombre de la empresa .
Juan Pablo:
No es muy clara la redacción, pero trataremos de dilucidar la situación. Ud. recibe el servicio de la entrega del uso de un vehículo que ocupará en su empresa para el giro, por lo que le emitirán una factura por el cobro de ese arriendo, el cual debería ser con IVA. Insistimos, su SpA recibe la factura de otra empresa que le entrega el servicio de arriendo de un vehículo. Ahora, si esa empresa que entrega el arriendo del vehículo no es la propietaria, ella debe tener el sustento de cómo presta el servicio, que podría también ser otro arriendo (revise igualmente la situación ya que en alguna parte puede que no esté haciendo lo correcto). Si es una persona natural que arrienda dicho vehículo, también tendrá un ingreso tributario que declarar.
Estimado Omar:
Pretendo crear una E.I.R.L. o quizás una SpA, según sigo asesorándome, para formalizar mi emprendimiento. Soy kinesiólogo y atiendo paciente particulares, así como prestaciones de kinesiología estética. Todo a domicilio. Mi consulta es si pudiese adquirir un vehículo al cual pueda deducir IVA tanto por su compra como por su mantención y gastos asociados de bencina. De ser posible, solo sería aceptado un vehículo tipo jeep o camioneta y no un sedán?
Muchísimas gracias de antemano.
Sebastián:
Un vehículo tipo jeep, como un SUV, es considerado un station wagon, encontrándose dentro de las prohibiciones, a menos que tenga una autoriación de parte del Director Regional del SII. Una camioneta no tendría problemas o un furgón. Pero solamente para efectos de descontar gastos, ya que el IVA no es utilizable como crédito, dado que su actividad no está afecta a IVA.
En todo caso, si laborará sólo no vemos la ventaja de constituir una empresa, pudiendo funcionar con sus boletas de honorarios y si tiene gastos reales más allá de las 15 UTA que es el tope anual, podría optar por la declaración de gastos efectivos. Obviamente tendrá que cotizar por los ingresos obtenidos.
Hola, me gustaría saber cómo se aplica y calcula la depreciación de un vehículo bajo las consideraciones del SII. En éste se indica que la vida útil de un vehículo con depreciación normal es 7 años y acelerada de 2 años. Sin embargo, ¿esto implica que el valor residual se lleva a 0? ¿Cómo se determina el valor residual del vehículo? ¿Hay alguna normativa del SII?
Ricardo:
Lo conceptual esta descrito, como ejemplo, en el oficio del SII N° 1.786 del año 2.000.
El valor residual, para efectos tributarios es $1. Pero no sabemos cuál es el fin de la consulta, ya que para efectos contables, la depreciación es la normal, no existiendo normativa para aceleración. Adicionalmente, hoy tiene para algunos regímenes la depreciación simultánea, en el año de pago de la compra de un bien depreciable (no se incluyen terrenos), por lo que es más amplio el concepto que la depreciación acelerada y se aleja más aún del tratamiento contable, que sigue asociado al uso y desde su adquisición o puesta en funcionamiento, mientras que el tratamiento tributario toma como referencia el pago de la compra del bien.
Buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente, soy un spa, tengo una camioneta que compre usada hace varios años, ahora estoy haciendo unos trabajos en los cuales necesito trasladarme, por lo que uso la camioneta constante mente, puedo ingresarla a la contabilidad, para que los gastos que genere rebajarlos? como bencina y mantenimiento de ella,
ya que la camioneta me sirve para generar renta?
Muchas gracias .
Laura:
Si puede ingresarla, mediante una compraventa, que incluso puede concluir con un aumento de capital en la SpA. Eso le permitirá utilizar como gasto los valores de mantención y funcionamiento del vehículo destinado a la generación de renta y al giro.
Hola buenos días, disculpe si arriendo mi auto particular a otra persona común, por medio de un contrato notarial debo pagar IVA?
Debo realizar algún tramite adicional?
Podría por favor orientarme?
Muchisimas Gracias.
Joaquín:
Como no es una actividad permanente (no tiene varios autos para arrendar) y con ánimo comercial (habitualidad), no está afecto a IVA. Pero sí debe declarar como ingreso afecto a Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario el monto del arriendo, junto a las otras rentas que tenga en el año.
Estimado Omar, gusto en saludarlo, soy médico tengo una consulta medica y tributo en segunda categoría trabajo en zona rural y para visitar pacientes debo desplazarme en vehículo, quiero comprar una camioneta para aquello ¿puedo hacer una nueva iniciación de actividades como arriendo de vehículos? , para aprovechar el IVA de la compra y también justificar gastos gracias
Nicole:
No tiene sentido el iniciar una actividad cuyo único cliente será Ud. misma. Quizás lo más conveniente es que formalice la compra, adjunte los gastos efectivos y declare en base a ellos, ya que el IVA es parte del costo. Si tiene que movilizarse para tener los ingresos, esos costos los podría rebajar de los ingresos obtenidos, optando por la rebaja de gastos efectivos. Recuerde que hay dos modalidades para declarar los gastos en los contribuyentes de segunda categoría: gastos presuntos, con tope de 15 UTA, por el 30% de los ingresos; o la otra modalidad es declarar los gastos efectivos.
Hola Omar.
Tengo una Spa y quiero saber si puedo descontar el IVA de combustible que utilizo a diario para trasladarme; es un vehículo liviano (Auto sedan). Se puede pedir una excepción?. Dado que con este auto realmente me muevo para ir a ver los trabajos que luego realizo (ventas). Aun no he comprado una camioneta.
Francisco:
Sin autorización expresa del Director Regional del SII, para su caso, no es posible descontar ni los gastos ni aprovechar el IVA por la compra de repuestos o por la mantención del automóvil. Es más, será considerado hasta un gasto no aceptado y afecto a un impuesto castigo del 40%.
Don Omar, junto con saludar, señalar que sus artículos, comentarios y voluntad de responder no tienen precio.
Y en este marco quisiera hacer le la siguiente consulta:
Rent a Car, nomenclatura societaria SPA, adquiere vehículo SUV, y este vehículo quisiese ser arrendado por dueño de la empresa (contrato y pago mensual), la figura arriendo por parte de uno de los dueños, sería cuestionada por el SII?
y en el mismo tenor, al adquirir vehículo SUV para la empresa Rent a Car, se recomienda para efectos de beneficios tributarios, entiéndase gasto, adquirirlo mediante la modalidad leasing?
De antemano muchas gracias.
Beatriz:
No hay que buscar situaciones beneficiosas para los dueños, que finalmente pueden ser cuestionadas. No tiene sentido comprar un vehículo que usará el dueño, pagando arriendo. ¿Porqué no lo compra directamente a nivel personal?
En todo caso, si hay un precio de mercado en el arriendo, no hay inconveniente en que sea un servicio entregado a uno de los dueños de la empresa. Si es rent a car el giro, no tiene inconveniente para utilizar los gastos asociados a dichos vehículos, pero como ya comentamos, siempre que en el caso planteado sea a valores de mercado, considerando que es el giro habitual de la empresa el arriendo de automóviles, station wagons y otros vehículos.
La parte final del inciso primero del art. 31 de la Ley de la Renta indica (lo remarcado es nuestro):
«No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso.»
Hola, Omar. Gracias por la tan útil información y el tiempo dedicado a resolver dudas. Te comento que acabo de crear una EIRL cuyo giro es fundición de hierro y acero. Quiero comprarme una camioneta con el objetivo de poder transportar materiales en ella. Quería saber si este giro admite la posibilidad de crédito fiscal, ya que la normativa es bastante vaga sobre el tema del uso de los vehículos en relación con el giro. Muchas gracias y quedo atento a tus comentarios.
Saludos cordiales,
Pedro:
Si es un vehículo de trabajo que lo empleará en el desarrollo de la actividad, está aceptado tanto como crédito fiscal de IVA como gasto necesario para generar la renta, al no tratarse de los vehículos prohibidos como son los automóviles, station wagon y similares.
Hola omar, tengo un centro médico dental spa hace mas de un año y quiero comprar una suv a nombre de la clínica, para realizar un nuevo emprendimiento de atención dental y médica en zonas rurales, cuáles son los pasos a seguir y si lo puedo realizar, gracias de antemano.
Edwin:
Los vehículos conocidos como SUV son station wagons, por lo que no están autorizados en forma directa, requiriéndose que solicite al Director Regional del SII su aceptación como vehículo de trabajo. Si no lo hace, los gastos no serán aceptados. Tiene los argumentos para la solicitud, así que ese es el trámite previo: una presentación administrativa solicitando la autorización.
Estimado Omar, muchas gracias por tu articulo.
Quería saber si puedo arrendar mi vehiculo a mi empresa y generar IVA cdto por concepto de arriendo y gasto en combustible.Si bien el giro es otro, el vehiculo debo utilizarlo constantemente y no estoy generando credito por ninguno de estos conceptos.
Muchas gracias !!
Rodrigo:
Si el vehículo lo requiere la empresa, no es posible que ésta lo compre, ya que no tiene sentido que Ud. lo arriende, ya que generará ingresos que debe igualmente tributarlos, a nivel personal, teniendo una actividad empresarial que quizás no es necesaria. Estamos considerando que el vehículo es de los autorizados para uso en la empresa y no se trata de un automóvil, station wagon o similares.
Hola, mi consulta es la siguiente: tengo una EIRL de asesorías y capacitaciones, por lo tanto es exenta, pero con esto del COVID, debo trasladarme por seguridad en mi vehículo particular….. Puedo utilizar ese gasto para rebajar impuesto, ya que IVA no se puede para rebajar crédito…. El vehículo es una camioneta suv….
Muchas gracias…
Myriam:
Si Ud. mira el registro de su vehículo (el padrón), verá que tiene la clasificación de un Station Wagon, por lo que está dentro de los vehículos no permitidos como generadores de gastos aceptados (art. 31 inciso primero de la Ley de la Renta), salvo que sean autorizados expresamente por la situación, mediante una resolución del Director Regional del SII, por una solicitud realizada por el contribuyente. Creemos que no lo autorizarán, salvo que tenga fundamentos muy especiales para lograr convencer a la autoridad tributaria.
Buenas Tardes
Tengo una duda, estoy creando una SPA, donde queremos con mi pareja aportar como capital los furgones que tenemos a nuestro nombre, debo realizar algún otro tramite con los vehículos, como pasarlos a nombre de la empresa, ese tema me tiene muy confufida, agradeceré su ayuda.
Muchas gracias
Claudia:
Considerando que los vehículos deben quedar registrados a nombre del la SpA, lo que Ud. debe realizar es la venta, si ya constituyó la SpA, cuyo pago del precio es por aporte a la sociedad. Con esos documentos, debidamente notariados, podrá inscribir los vehículos a nombre de la sociedad. A modo de ejemplo, en la condición de pago, se colocará que son pagados al contado, siendo aplicados como pago de aporte de capital que suscribió cada vendedor con la SpA. Revisen ese documento para que no tengan problemas de inscripción posterior en el Registro de Vehículos Motorizados. Lo que se utiliza normalmente, es la misma escritura de constitución, donde en la parte de aporte del capital se deja expresado que los accionistas aportan bienes en pago de su aporte, los cuales son plenamente identificados, con los cuales se hace la inscripción.
Muchas gracias por la informacion, pero tengo la siguiente duda…
De lo que mas se habla en la circular es por el uso del CF, mi duda es, que pasa con los giros exentos?? en el caso de una consultora quiere comprar un vehículo usado, sedan o city car para que los dueños puedan trasladarse sin problema para hacer las asesorías a las empresas que presta servicios, que se hace en esos caso? se debe pedir autorización antes de comprar?? o se compra y se hace la solicitud?? o no existe problema en este caso que el vehículo es necesario para generar renta?
Claudia:
Si el vehículo está clasificado dentro de los no permitidos, en el art. 31 de la Ley de la Renta, no podrá rebajar gastos (un automóvil, un SUV que corresponde a un station wagon) y ahí tendrá que pedir autorización previa. Si es un vehículo que no está en esa lista, siempre que sea para uso de la empresa, puede rebajar los gastos, cuya justificación es la «aptitud para generar renta».
Obviamente, si no es un contribuyente afecto a IVA, no tendrá ningún crédito fiscal por dicho impuesto pagado en sus compras de bienes y servicios.
La norma pertinente del gasto, se encuentra en el primer inciso del art. 31 ya mencionado e indica:
«No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso.»
Buenas tardes:
Junto con agradecer la buena voluntad de compartir su conocimiento, le comento mis dudas.
Forme una EIRL de transporte hace una semana, régimen renta presunta y exenta de IVA. El dueño de la empresa es dueño del mini bus. Quiero saber si conviene mas hacer el traspaso a la sociedad del mini bus o arrendarlo. La EIRL se formo con un capital social bajo. Y, tengo entendido que al ser exenta de Iva tampoco se puede utilizar el Iva Crédito fiscal. Que seria mas beneficioso para la empresa: arrendar el bien o adquirirlo?.
Como afecta esto en el calculo de Renta presunta?
Cabe mencionar que al ser traspaso al propietario (persona natural) actualmente acumula una deuda de PPM, ya que nunca trabajo el minibus. Que se hace en esa situación? Provocara problemas al arrendar?, para facturar?.
Atenta a sus respuesta.
Jocelyn:
Si Ud. arrienda un bien mueble, como es la calidad del vehículo, debe pagar IVA, ya que no está efectuando transporte, sino un servicio gravado con el mencionado impuesto, debiendo emitir factura mensual y obviamente tributar por el ingreso, que no podría acoger a renta presunta, tributando al menos por el valor del arriendo como ingreso.
Como Ud. puede ver, creo que es más conveniente que lo entregue en comodato (entrega del uso) o definitivamente lo aporte como capital a la EIRL, la cual tendrá la tributación en base a la presunción por la actividad de transporte que realiza, considerando el avalúo del bien. Quizás la mejor alternativa es terminar el giro personal (que además es muy riesgoso), privilegiando la formación de la EIRL. No tiene sentido realizar dos actividades, además con dos contribuyentes, cuando hay un solo ingreso final: el cobro por el transporte. Recomendación: solo la EIRL y con aporte del bien (así lo saco del patrimonio personal ante cualquier riesgo en la operación, exponiendo solo a la EIRL).
Hola.
Según lo que dice la Circular N° 59, de 1997, se establece un límite de 500uf. Esto es el valor total, iva incluido o sin contar el IVA????.
Gracias
Alvaro:
La respuesta está en la misma norma, ya que hace una diferencia entre nuevo y usado:
«4.- Para los efectos señalados, esta Dirección Nacional considera que los citados reembolsos que cumplan con los requisitos que se indican más adelante, deberán ser considerados como asignación de
traslación para efectos tributarios, siempre que se trate de reembolsos efectivamente pagados, se ajusten a límites razonables en función del tiempo que pueda destinarse el vehículo al servicio de la empresa y que correspondan a un vehículo que no supere su valor a 500 UF a la fecha del ingreso a este régimen, ya sea el valor de adquisición más IVA, si es nuevo, o el valor de tasación del Servicio para efectos del D.L. No. 825, de 1974, si es usado.»
Hola, ¿Cómo están? Es muy útil esta página, agradezco tremendamente la voluntad de responder distintas consultas que surgen en estas materias. La consulta es la siguiente: En contexto de contrato de leasing financiero, la arrendataria ejerce su opción de compra, y adquiere el vehículo respectivo. En seguida, vende dicho vehículo a un particular (pagándose el precio de venta por compensación, por deuda existente entre las partes). En esta última operación, ¿el vehículo sería usado?, ¿se encontraría exenta de IVA esta última operación? Gracias
Luz:
Cuando ejerce la opción y adquiere el vehículo, en ese momento Ud. está ingresando el bien al activo fijo. Esa compra si le da derecho a usar el crédito fiscal por el IVA pagado, entonces su venta será gravada con IVA, debiendo aplicar el impuesto emitiendo la respectiva factura (se entrega como elemento de acreditación del bien). Pero como ya es segunda venta, el registro a nombre del comprador exigirá el contrato notarial o el acuerdo consensual ante el Registro Civil, aparte de la factura.
No hay exención de IVA, ya que se trata de la venta de un bien del activo fijo que dio derecho a uso de crédito fiscal al ser adquirido. Si no generó el mencionado crédito, efectivamente sería una venta que no estará gravada con IVA, ya que no se aplica lo dispuesto en el art. 8 letra m) de la Ley del IVA, considerando que no se adquirió para desarrollar el giro de compraventa como habitual.
Omar
Ante todo felicitarte y darte las gracias por el apoyo que nos brindas en ciertas dudas y materias contingentes a nuestro oficio.
Quisiera solicitar tu apoyo con respecto a un caso puntual que ocurre en la actualidad a un contribuyente. En este momento si bien vendió un vehículo que fue adquirido para fines de producir renta ( Minibus para transporte escolar). Contribuyente me indica que nunca inicio actividades como persona Natural para producir renta con dicho activo. Al comercializar el minibus en compraventa como persona natural, notaria le exige F 1816 de Aviso de venta de vehículos. a lo cual les indico que no ha lugar con ello ya que no es parte del activo y en más si no hay inicio de actividades, el traspaso se genera entre personas naturales. he tomado en consideración todos los puntos de la Circular 17 y 29 del SII. Agradecería pudieses ayudarme y orientarme un poco más para lograr finalizar este traspaso.
Antonio:
Si no tiene inicio de actividad, la compra es realizada como particular y claramente no debe ser tratado como un contribuyente que podría estar afecto a IVA en la venta del bien.
El mismo formulario indica en sus instrucciones lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«1.- Quiénes deben presentar esta declaración jurada:
Todo contribuyente propietario de uno o más vehículos destinados al transporte de pasajeros, que enajenen uno o más de ellos.
Todo contribuyente que explote a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de carga ajena, cuando enajenen uno o más de ellos.
Debe presentarse un formulario por cada venta de vehículo.»
Como puede ver, por lo que Ud. indica el vehículo, si bien es para el traslado de pasajeros, no se ocupó en dicha actividad, sino para uso personal. Esto lo debería acreditar con la impresión del movimiento que el RUT tiene en el SII, con la clave única (no es necesario haber iniciado actividad), donde constará que ese contribuyente no ha explotado el vehículo que enajena y no debe llena el formulario 1816, como tampoco emitir factura por la venta, siendo suficiente el contrato de compra venta suscrito ante notario.
Hola buenas tardes actualmente tengo una productora y comercializadora de huevos y mi intencion es comprar un auto, un SUV idealmente, por que realizo viajes de entrega etc.
Tendria algun problema con SII ? Mi intencion es destinarlo para el reparto y la venta de los huevos .
Quedo atento a sus comentarios
Gracias.
Martín:
El SII no objeta la compra, lo que sí objeta es que pueda utilizar los gastos asociados al funcionamiento del vehículo, ya que si es automóvil o una SUV, cuya nomenclatura técnica es un Station Wagon, se encuentra dentro de lo no permitido como gasto en el art. 31 de la Ley de la Renta y debe pedir autorización expresa al SII para que libere esa prohibición, entregando los argumentos del caso (no vemos que sea una opción con respuesta positiva asegurada, ya que dependerá de muchas situaciones del caso).
Tampoco puede utilizar el IVA por esa compra, como crédito fiscal.
Hola! Muchas gracias por esta información, me ha costado un montón encontrar información tan clara respecto a este tema.
Quería preguntar cómo se realiza una petición al Sii para poder comprar un vehículo SUV, cuando esté si va a ser para trabajar?
Que canales o medios tengo que seguir para poder hacer este trámite?
Muchas gracias de nuevo.
Saludos!
Valentina:
Es una petición administrativa, mediante el form. 2117 que la puede realizar vía internet, acompañando los antecedentes que justifiquen dicha solicitud. La presentación la dirige al Director Regional del SII que corresponda a su jurisdicción.
Virtualmente podrá seguir esa petición en las distintas etapas de su tramitación (Nota: No es fácil que la autoricen).
Buenas noches, mi consulta es la siguiente, tengo una peluquera que se compró un vehículo nuevo y en sus compras se declaró el crédito fiscal, pero ella lo compró para uso personal, no por su empresa que es el salón de belleza, pero al realizar la compra de un activo fijo automáticamente le aumentará su pago de patente.
Espero me pueda ayudar.
Agradecida.
Katty Gallardo
Katty:
Si la persona natural (física) tiene una actividad, con el mismo RUT, como empresario individual, de primera categoría (peluquería) y se compró un vehículo a nivel personal, ello NO va en las compras de la empresa, por lo que el contador debió eliminar el registro de compras (la factura aparecerá dado que el registro es automático).
No tiene ningún efecto esa compra personal en el pago de patente comercial (en la municipalidad), salvo que el contador lo dejara como un activo del empresario individual, lo que es incorrecto, dado que el vehículo es de uso personal y no empresarial.
Estimado Omar,
Felicitaciones por la página, muy interesante contenido.
Quisiera saber tu opinión sobre adquirir una motocicleta de alta cilindrada (1.000 cc) a nombre de una empresa agrícola para usar el IVA como crédito fiscal? El SII podría rechazar el gasto o poner algún tipo de problema atendido el tipo de moto y su valor?
Quedo atento a tus comentarios.
Saludos y muchas gracias.
José:
La respuesta general es que sí puede, pero debe cumplir los requisitos, es decir, debe ser un vehículo de trabajo destinado a la actividad. Esto lo puede corroborar incluso con una respuesta del SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_3732.htm
Obviamente la moto que indica es un vehículo que tiene otros usos y no se trata de un activo que pueda ser utilizado en la actividad. Ahora si es un vehículo todo terreno de esa cilindrada, podría no ser cuestionado, pero claramente es un extremo la potencia y con seguridad hay otra finalidad en su compra. No se arriesgue, ya que a veces extremar los beneficios donde no está real el uso, lo expone a Ud. y a su empresa (hasta un trabajador lo podría denunciar, por ejemplo, que el vehículo es de uso personal y no en la actividad agrícola).
Muchas gracias por las felicitaciones, que haremos extensiva al equipo Círculo Verde.
Estimado Omar:
Antes que nada, quería agradecer por los buenos artículos que comparten en el área tributaria. Necesito su opinión respecto a lo siguiente:
Tengo un cliente que posee a título personal una camioneta. Actualmente, tiene una empresa de instalaciones eléctricas, y me consultó si es que existe la posibilidad de hacer un traspaso de la misma hacia la empresa, cederla, para comenzar así a hacer uso del IVA generado por el combustible y las mantenciones que tendrá deberá hacer en un futuro. Mi pregunta es:
¿ Existe la posibilidad de hacer un tipo de contrato de cesión, en donde él como persona natural, le entrega la camioneta a la empresa, y le permite el uso y goce de ella, como también de los gastos que se generan y el uso del IVA?, ¿o es mejor hacer un traspaso directo a la empresa?
Saludos y gracias de ante mano
Luciano:
Tratamos de realizar un aporte en momentos especiales donde todos nos necesitamos y así apoyarnos para superar la adversidad.
Nuestra recomendación sería que haga el traspaso como aporte de capital o venta a la empresa. Así la empresa tendrá la propiedad del vehículo que utilizará para su actividad, pudiendo contratar seguros y respaldar todos los gastos de funcionamiento y mantención (patente, servicios y combustibles), permitiendo utilizar el IVA si la actividad de la empresa genera débito fiscal.
Si la empresa fuera como «empresario individual», bastaría sólo el registro en la contabilidad del activo fijo (asignación).
Hola! Pregunta: el representante legal de la EIRL tiene una SUV a su nombre (persona natural) con la que hace repartos a domicilio de la empresa. La empresa es de giro venta por internet, via telefónica no realizada en almacenes y hace las entregas con este vehículo. Qué se recomienda con respecto a la facturación de la bencina? debe pasar la SUV a nombre de la empresa? puede facturar la bencina que ocupa para salir a hacer reparto? Muchas gracias.
Natalia:
Le pasará lo mismo que a mi, al averiguar que la calificación de la SUV es un vehículo station wagon (vea el padrón o registro).
Por ello, la única forma de realizar cualquier cosa para que se autoricen los gastos y obviamente el IVA, ya sea arrendándolo o que el propietario se lo entregue en usufructo o pasándolo a propiedad de la empresa, es solicitar la autorización previa al SII, como lo indica la norma que le transcribo a continuación de parte del art. 31 de la Ley de la Renta (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 31°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso.«
Buenas tardes, muchas gracias por las respuestas entregadas, son de mucha utilidad.
Agradeceré me pueda orientar con lo siguiente: una empresa limitada (2 socios), adquirió a través de Leasing 2 camionetas en junio de 2018. La última cuota se pagó el 19/06/2020. La empresa no ejerció la opción de compra y el banco realizó la transferencia de forma directa a 2 personas naturales, 1 camioneta al socio (75% de participación), y la otra a una persona natural (trabajador con contrato de trabajo).
Las consultas son, ¿Cómo rebajo de la Contabilidad ambas camionetas? ¿Debo hacer una factura de venta a cada Persona Natural, pagando el IVA correspondiente? (mensualmente la empresa utilizó como crédito fiscal el IVA recargado en cada factura de las cuotas leasing). Cada camioneta tuvo un valor de compra de 15 millones. ¿Qué valor sería aceptable poner en la factura de Venta?. Si no hago factura de venta ¿Cómo rebajo el activo fijo leasing registrado en la contabilidad?.
De antemano muchas gracias
Elizabeth:
Claramente hay una actuación que no es autónoma de la empresa de leasing, por lo que la responsabilidad de lo realizado es de la empresa arrendataria, que tenía la opción de compra de los vehículos, pagando la última cuota como opción de compra. El derecho lo traspasó a terceros, gratuitamente, lo que obviamente podría ser cuestionado por el SII, ya que claramente el derecho tiene un valor, que es el valor comercial de los activos, que no valen el monto de la última cuota.
Ud. como empresa no es la propietaria de los bienes, por lo que no puede realizar una factura de venta. Debe existir un contrato de traspaso de opción, con el cual hará los ajusten contables que procedan, donde quedará en evidencia que ha traspasado un derecho a valor gratuito, que beneficia a un socio.
Lo que correspondía era haberse adjudicado los bienes, con la opción pagando la última cuota, luego de lo cual puede realizar las operaciones comerciales que correspondan, ya que ha quedado en evidencia que el socio y también el colaborador, obtuvieron beneficios y la empresa puede ser sujeta de una tasación de la transferencia de los derechos del contrato de leasing, ya que abiertamente hay un perjuicio (pagó las cuotas anteriores, que llevó a gasto, luego cuando tenía la opción de adjudicarse el bien, para después venderlo o quedarse con él, lo traspasó gratuitamente).
hola , primero que todo dar las gracias por su buena disposición a ayudar.
Soy ingeniero civil, con giro no afecto a iva (prestación de servicios de ingeniería y actividades conexas) persona natural y requiero comprar una camioneta nueva Diesel, pero debido a que la estoy comprando con mi rut natural me están cobrando el impuesto verde. como puedo justificar que la requiero para trabajar y no me cobren este impuesto? y la otra consulta puedo incluir los gastos de transporte en mi formulario de declaración?
muchas gracias
Gabriel:
Primero, de acuerdo a la legislación chilena debemos aclarar que al indicar que tiene un giro no afecto a IVA, está indicando que es un empresario individual, que tiene servicios de ingeniería y otros, por lo que emite facturas a sus clientes y no boletas de honorarios (que son de segunda categoría).
Si compra un vehículo nuevo, como empresario individual, le cobrarán los impuestos que procedan y como no tiene un giro afecto a IVA (como sería transporte, por ejemplo), el valor total de la compra será el monto del activo fijo. Pero debe analizar cuál es el régimen tributario en el cuál se encuentra, ya que asumimos está en alguno de los que indica el art. 14 letra D) de la Ley de la Renta y con ello puede llevar a gasto el total de la compra del vehículo, siempre que sea efectivamente destinado a la actividad que tiene como empresario individual, además de los gastos de mantenimiento y funcionamiento.
En su declaración anual debe declarar de acuerdo a la norma aplicable a su régimen tributario, a partir del presente año tributario 2021 y obviamente descontará todos los gastos pagados en el año 2020 de los ingresos que percibió por dicha actividad de primera categoría, lo que reflejará en el Form. 22, que es la Declaración Anual de impuesto, donde además, si procede, agregará la actuación como persona natural (adicional al de empresario individual).
Buenas Tardes, mi consulta es:
Voy a crear una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) (persona natural sin socios) con un solo giro (Arrendamiento de vehículos Camionetas pick up 4×2. puedo con este tipo de empresa descontar IVA y acceder a los beneficios tributarios. Saludos
Estimado(a):
Como su giro será el arrendamiento de vehículos, ello es una actividad afecta a IVA, es decir, por los ingresos estará generando débito fiscal, que se registrará en cada documento que emita, ya sean facturas o boletas, según corresponde según el cliente.
Dado lo anterior, Ud. podrá utilizar como crédito fiscal, asociado a todas las compras de bienes y servicios que estén gravadas, el IVA pagado, amparado con la respectiva factura a nombre de la empresa.
Mensualmente, tendrá el débito por sus prestaciones de servicios documentadas con los documentos tributarios que correspondan (facturas o boletas electrónicas) y el crédito amparado con las facturas de compra de bienes y servicios, a nombre de la empresa, con lo cual presentará su declaración mensual en el form. 29 del SII.
Buenas noches, tengo una consulta respecto a la cesión de una camioneta, una persona natural le cederá una camioneta a una empresa con todo el derecho para que la empresa la ocupe para el funcionamiento de sus actividades (transporte de carga) esto se hará ante notario, mi consulta es la empresa podrá ocupar el iva de los los gastos pertinentes que afecten a la camioneta ya sean combustibles, Mantenciones, repuestos etc y estos gastos serán aceptados por el Sii para producir la renta ?
Mariana:
Resulta complicado explicar un cesión gratuita, más si el vehículo obviamente pierde valor al ser utilizado (se deprecia).
Lo otro, hay que mirar lo establecido en el art. 8 letra g) de la ley del IVA que indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
…
g) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.
Para calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente. Para estos efectos, el Servicio, mediante resolución, determinará los criterios generales y situaciones que configurarán este hecho gravado;
Nota: El vehículo es un bien corporal mueble.
El cedente debe analizar su situación, pero el cesionario tendrá el documento que le permitirá acreditar el uso del vehículo, que le dará derecho a crédito fiscal por las compras de bienes y servicios asociados a su funcionamiento, siempre que esté destinado al giro afecto a IVA y obviamente ello sea un ingreso afecto a impuesto a la renta, pudiendo rebajar dichos conceptos como gasto, obviamente todo documentado con factura a nombre del cesionario.
Buenas tardes una consulta, si una persona natural le cede una camioneta a una empresa, la empresa puede ocupar los ivas de los gastos de petroleo, mantenciones y todo lo referente a la camioneta?
obviamente la cesión de la camioneta es ante notario y con poder absoluto hacia la empresa.
Mariana:
Parece que está muy repetida esta consulta.
Si el cesionario acredita que tiene ese derecho de uso del vehículo, el cual es parte del giro y lo destina a generar ingresos afectos, tanto a IVA como al impuesto a la renta, tendrá derecho a usar como gasto los valores asociados a los bienes y servicios que dicho use genere, como también considerarlos como gastos, obviamente amparado en la correspondiente factura a nombre del cesionario (cedente es el propietario, que además debe validar si el SII podría tasar la entrega gratuita).
Hola Omar, primero que todo agradecer por el tremendo aporte a las empresas, en particular a los emprendedores y pymes.
En mi caso, tengo una SpA y tengo intención de vender mi vehículo personal para la compra de una camioneta debido a que uso mi auto de lunes a viernes solo para trabajar (viajes interregionales, traslado de materiales, etc), entonces la idea es que la compra de la camioneta sea a través de la empresa y quiero cuantificar a priori los beneficios tributarios que tendría. Te contextualizo, por una parte mis mayores ingresos (70%) son exentos (asesorías y consultorias de ingeniería) y el 30% restante son afectos (implementaciones y obras de ingeniería). Mi giro actual es EMPRESAS DE SERVICIOS DE INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTORIA TECNICA y mi regimen es: PRO PYME GENERAL (14D). Entonces, podría beneficiarme del iva de la compra, el iva de las mantenciones y del combustible? Puedo depreciarla para rebajar impuestos?
Muy agradecido y felicitaciones por la web
Cristián:
La decisiones más efectivas no son aquellas que buscan la maximización de los temas tributarios, sino las que corresponden a un proceso normal y necesario en el desarrollo de los negocios. Independiente del tema del IVA o incluso de renta, si Ud. requiere tener un vehículo para el desarrollo de su actividad empresarial, obviamente debe estar a nombre de la empresa y no ser un vehículo de los que no son permitidos (automóvil, station wagon o similares, salvo que pida la autorización previa al Director Regional del SII).
Si se compra el vehículo, necesario para la generación de sus ingresos, ello es un activo fijo y por estar en el régimen Propyme, podrá considerarlo como gasto si la compra al cierre de año está pagada. Eso le permitirá anticipar un gasto, por lo que postergará el pago de impuestos, dado que rebajará la base tributaria. En cuanto al IVA, es más complejo el uso del crédito fiscal, ya que si no está destinado a los dos tipos de ingresos que obtiene la empresa, es posible que no sea generador de uso de crédito fiscal (si es solo para movilizar personas asociadas a la consultoría, por ejemplo, no tiene crédito fiscal).
El hablar de beneficios es muy opinable, así que es mejor considerar que son gastos asociados a la generación de los ingresos.
Disculpe vuelvo a formular la consulta, mi cliente solo se dedica al transporte de carga el cual es una SPA, la SPA ocupa una camioneta arrendada para el funcionamiento de la actividad, entonces ya que la spa no es dueña de la camioneta pero es la arrendataria, todos los gastos incurridos ya sean de, Combustibles, Mantenciones, pago de arriendo, repuestos etc, se puede ocupar estos gastos como aceptados para producir la renta y ocupar el iva por estos gastos?
otra consulta estuve leyendo y para recuperar el específico es solo para camiones de 3.800 kg, pero en este caso yo puedo comprar petróleo y solo declararlo como un gasto de combustible? ya que no podría recuperar el específico ya que es una camioneta.
David:
Ese arriendo, como es habitual, debería constar en el respectivo contrato de arrendamiento y el importe mensual debe estar en una factura, afecta a IVA emitida por el arrendador del vehículo.
Podrá utilizar el IVA de los gastos por el uso de ese vehículo arrendado, que es una camioneta destinada al giro de transporte.
En cuanto al crédito del impuesto específico al petróleo, efectivamente no tiene derecho a uso y será parte del gasto, considerando que su vehículo no es un camión. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1542.htm.
Buenas tardes, tengo un cliente que tiene giro de transporte y es una SPA, mi consulta es si al momento de el arrendar una camioneta a un tercero para ejercer sus actividades, los gastos incurridos ya sean de, Combustibles, Mantenciones, pago de arriendo, repuestos etc, se puede ocupar estos gastos como aceptados para producir la renta y ocupar el iva por estos gastos?
David:
Si el vehículo es parte del activo fijo de la empresa, por lo que está destinado a la generación de ingresos, los cuales puede ser por servicios de transporte, como también por el arrendamiento de vehículos, giro que debería ampliar, los gastos asociados a ellos por mantención o incluso el funcionamiento (si el vehículo es arrendado con o sin combustible, lo tendría que expresar en el contrato), esos valores amparados con las respectivas facturas a nombre de la SpA, serán gastos aceptados y darán derecho a usar el IVA como crédito fiscal.
Esto también será aplicable si compra un vehículo nuevo para esos mismos fines, es decir, en los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14, Ud. podrá considerar la compra pagada dentro del año como gasto, aprovechar el IVA pagado como crédito fiscal, considerando que su giro es afecto a IVA.
Quiero comprar un vehículo para mi empresa, venta de repuestos y accesorios de vehículos, cuales son considerados jeep o tipo jeep , que modelos , desde ya gracias
José:
Nuestra recomendación es que éste tipo de información se la pida directamente a los vendedores de vehículos, que tienen más clara la situación y lo pueden ayudar más que nosotros.
En todo caso, le podemos comentar lo indicado por el SII, lo que podría tener alguna actualización más reciente, en el Oficio N° 2669 de 11 de agosto 1988, señalando que se deberá entender como vehículo tipo jeep a aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Tracción en las cuatro ruedas, caja de cambio mecánico y caja de transferencia.
2) De uso mixto, para pasajeros y carga ocasional, con un máximo de seis asientos, incluido el del conductor.
3) La carrocería debe formar un solo cuerpo entre la cabina del conductor y la caja de carga, la cual debe estar montada sobre chasís (bastidor); constar de 2 puertas laterales y una puerta trasera completa.
4) Altura mínima desde el suelo a la parte baja del diferencial, 19 centímetros.
5) Estar equipado con dos de los siguientes elementos:
a) Barra de tiro o ganchos, argollas o bolas para remolque, ya sean delanteras o traseras.
b) Toma de fuerza o eje estriado delantero o trasero.
c) Carrete para cable o cabrestante, ya sea eléctrico o accionado por motor, con una capacidad de arrastre mínima equivalente al peso bruto vehicular, (P.B.V.) incrementado en un 25%.
Hola excelente su pagina.. tengo una hojalateria (como persona natural) hace un 1 año aprox. hace 5 meses Me compre una camioneta usada (sin factura solo con contrato compra y venta) para comprar y trasladar mis productos, hasta el dia de hoy no compro nada asociado a los gastos de la camioneta con factura (mantención. combustible), por falta de información mi contadora nunca me menciono que podría pedir factura y ocupar ese iva, ahora como paso la camioneta como activo? debo que completar algún formulario?
Germán:
Su contadora debe registrar el vehículo como activo fijo en la contabilidad como empresario individual (opera con el mismo RUT pero es el ámbito empresarial el que aquí se controla).
Así, su vehículo será de uso de dicha actividad, que es afecta a IVA por las ventas que realiza, pudiendo con ello utilizar los gastos pagados, los que debe necesariamente documentar con factura, dándole también derecho al uso del IVA pagado por la compra de repuestos y los gastos de funcionamiento (combustible y otros), como también los seguros (debe asegurarse por protección; es una inversión). No debe llenar ningún formulario, ya que es un registro contable. Ahora si tiene contabilidad simplificada, deberá declarar dicho activo cuando presente su declaración anual y en alguno de los formularios que debe presentar se indicará el dato.
Sr. Omar, junto con saludar quisiera consultar respecto a la compra de un vehículo (camioneta) para una SpA dedicada a la Administración de edificios y ademas con las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DE CONSULTORA DE GESTIÓN
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS Y CONDOMINIOS
VENTA AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADA
Lo anterior es para visitar clientes y además transportar productos que se venderán que forma parte del giro.
Habría algún inconveniente con SII? se podría utilizar el Crédito fiscal para la compra y posteriores gastos?
De antemano gracias
Saludos cordiales
José:
Si la puede comprar y sería parte de los gastos aceptados. Ojalá que le coloque el logo de su empresa, para que sea más real la utilización (evitando usos personales). Sin embargo en el uso del crédito fiscal del IVA pagado por la compra y también por los gastos que el vehículos genere, tengo mis reparos, considerando que tiene giros que son diversos y que tendrá problemas para justificar que sus ingresos son totalmente gravados con IVA.
Los servicios de consultoría, no son gravados con IVA, lo mismo que la administración de edificios. Distinto es el caso del comercio de bienes, donde sí se aplica el IVA. Entonces, lo más conservador es utilizar, para los gastos y compras de uso común (genera hechos afectos y exentos o no gravados de IVA), la recuperación proporcional, cuyo porcentaje se determina a partir de enero de cada año, con los ingresos afectos sobre los ingresos totales acumulados (para que lo vea con su contador).
Conclusión: gastos no hay problema, para rebajar al momento de la compra incluso del vehículo, si está en algún régimen de la letra D) del art. 14. Uso del IVA proporcional, como crédito fiscal. Revíselo con su contador, ya que al parecer debe realizar un análisis más profundo de su situación tributaria frente al IVA.
Hola buenas tardes
Primero que todo agradecer la dedicación por como responde nuestras dudas!!
Ahora le cuento la mía:
Tenemos una empresa con estas actividades económicas:
ACTIVIDADES DE CONSULTORIA DE GESTION
ESTUDIOS DE MERCADO Y ENCUESTAS DE OPINION PUBLICA
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE APOYO A LAS EMPRESAS N.C.P.
OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO N.C.P.
SERVICIOS DE PUBLICIDAD PRESTADOS POR EMPRESAS
SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE FOTOGRAFIA
Somos una de Agencia de Comunicaciones y Diseño, enfocada en la creación de ideas para descentralizar Chile y cuidar el medioambiente. ofrecemos servicios de publicidad, diseño, fotografía. todo afecto a iva.
Pronto agregaremos otra actividad económica: FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA,
Porque estamos diseñando un producto para compostaje a baja escala que permita a nuestros clientes reducir sus desechos orgánicos y mejorar su imagen de marca.
Queremos comprarnos un «tipo jeep» que nos acompañe en la elaboración de este producto; compra de materiales, despacho.
También nos serviría para visitar a nuestros clientes de regiones fuera del área metropolitana. Y realizar nuestras actividades de fotografía de productos.
¿El SII aceptaría el gasto y el IVA del vehículo como crédito, también los gastos relacionados (combustible, seguros, etc)?
Y es posible que lo ocupemos para actividades personales, pagando un arriendo a la empresa?, de ser así cuanto debería ser el costo?
De antemano muchas gracias
Julio:
Porqué tantos giros abiertos. Deberían refundir algunos. Asumo que pueden enmarcarse varios en uno solo, por ejemplo, el servicio de fotografía, puede estar en los «servicios de diseño, promoción y publicidad» como definición mas inclusiva. Los estudios de mercado no son prestaciones afectas a IVA, al igual que los estudios de gestión.
Pero como no es eso lo consultado, ahora vamos al tema de incorporar un vehículo, que lo ideal es que «no sea automóvil, station wagon o similares» (ya concluimos que un SUB es un station wagon). Así que hasta aquí, el Jeep no estaría incluido dentro de las prohibiciones para ser utilizado como parte de la actividad de la empresa y, por ende, poder rebajar el gasto en su mantención y funcionamiento, siempre que sea utilizado para generar ingresos en la empresa y no para uso personal de los dueños.
La parte final del primer inciso del art. 31 de la Ley de Impuesto a la Renta indica (lo remarcado es nuestro):
«No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso.»
Obviamente, si hay gastos que tienen IVA y como la mayoría de sus prestaciones son gravadas con dicho impuesto (salvo lo que ya les comentamos), si sólo tienen ingresos con IVA pueden utilizar el 100% del impuesto pagado por gastos de mantención y funcionamiento del vehículo. Pero si tienen ingresos no gravados, deben utilizar proporcionalmente dicho crédito si el vehículo está destinado a la generación de ambos tipos de ingreso.
El tema del arriendo, si es posible, pero evítenlo y lo dejan exclusivamente para uso de la empresa, incluso aconsejándose que le pongan el logo, si es posible.
Estimado Omar, tengo una consulta sobre los gastos de automóviles que utilice una empresa como tal. Quisiera saber si ¿se consideraría como gasto rechazado afecto al artículo 21 inciso primero de la LIR (40%) o se afectaría al inciso tercero de este artículo 21?
Francisca:
Los gastos de automóviles serán necesarios para producir renta, cuando sean destinados al giro o negocio de la empresa (compra-venta de vehículo, arriendo de vehículos). En relación a lo anterior, si la empresa no tiene la actividad comercial señalada anteriormente, el gasto de automóviles podrá afectarse con el impuesto único (IU) del 40% siempre y cuando beneficien directamente o indirectamente a lo relacionados a la empresa o los propietarios, o bien, cuando el contribuyente no logre acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso (inciso primero N°1, artículo 21 de la LIR).
El SII en la Circular 53/2020, página 32, estableció que:
«5.1. Modificación al numeral i. del inciso primero.
La Ley introdujo un agregado a este numeral i., precisando las situaciones en que se deberá pagar el impuesto único (IU) de 40%, que contempla el inciso primero del artículo 21.
Este numeral i. dispone que se gravarán con el IU, las partidas del número 1 del artículo 33, que se debe entender referido a la letra g) del N° 1 de dicho artículo, esto es, las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31, o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, cuando consistan en cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, y se cumplan con alguno de los siguientes requisitos alternativos:
1) cuando dichas partidas beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa que efectúa el desembolso, o a los relacionados a los propietarios de dicha empresa.
Para efectos de este requisito, deberá entenderse por “beneficio indirecto” aquel beneficio económicamente valorable que si bien es obtenido por una persona o entidad distinta del propietario, comunero, socio o accionista directo de la empresa, en definitiva, son estos últimos o sus relacionados quienes obtienen dicho beneficio.
Por su parte, por “relacionados” deberá entenderse cualesquiera de las personas o entidades indicadas en el inciso último del artículo 21.
2) cuando el contribuyente no acredite la naturaleza y efectividad del desembolso.
El contribuyente debe acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso, esto es, acreditar en qué consistió el gasto y que el desembolso fue efectivamente realizado. El contribuyente podrá acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso con todos los antecedentes que correspondan a la naturaleza jurídica del mismo, sin que le sea exigible solemnidades o formalidades distintas a las establecidas en la ley.
Los gastos que no cumplan con los requisitos que exige el artículo 31, y que no beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o sus propietarios o, en los demás casos, cuando el contribuyente logre acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso, no se afectarán con el IU del inciso primero del artículo 21, sin perjuicio de que deberán tributar con el IDPC, en tanto constituyen un agregado a la RLI, en conformidad con la letra g) del N° 1 del artículo 33, Nº 1.»
Entonces, de acuerdo a lo anterior, los gastos asociados a un automóvil son no aceptados, en general, pero no se gravarán con el impuesto único del 40%, siendo un agregado en la renta líquida imponible. Se afectarán al mencionado recargo de IU (40%) cuando beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o sus propietarios o, cuando el contribuyente no logre acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso (ejemplo: el auto que utiliza el dueño de la empresa).
consulta si un carpintero inicio actividad (eirl), para poder trabajar para licitaciones publicas (Municipalidad) y este tiene una camioneta que la usa para transporte de materiales y uso diario en el trabajo puede hacerse un contrato de arriendo por la camioneta y rebajar impuesto a la renta, además de usar el iva de compra de combustible (Petrolera) como credito?
pero no quiere incluir el vehículo en su nueva actividad. ya que piensa en renovarla en el futuro cercano.
desde ya muchas gracias por atender nuestras dudas en general.
Héctor:
Como son dos contribuyentes distintos, el propietario del vehículo, como persona natural, tendrá que iniciar actividad como renta de arrendamiento de vehículos, por lo que estará afecto a IVA y deberá facturar a la EIRL por dicho arriendo o quizás los servicios de flete.
Si es un vehículo que ocupa en la actividad como carpintero, que inició en la EIRL, quizás le convenga tenerla en dicha empresa, por lo que el nuevo vehículo puede ser adquirido por esta empresa, pudiendo ser un aporte de capital los recursos que se requieran para la compra (si como persona vende la actual, tendrá disponibilidad para prestar o aumentar el capital en la EIRL, para financiar parte de la renovación del vehículo de trabajo).
Primero que todo Muchas gracias por el tremendo aporte
Segundo si entiendo bien, si tengo una empresa que es exenta de Iva y quisiéramos comprar una camioneta doble cabina (obviamente no podemos ocupar el iva) sin embargo tampoco podríamos contabilizar como gasto?
Rodrigo:
Son dos cosas diferentes y hay que analizarlas separadamente.
En lo relacionado con el IVA, la norma determina que sólo pueden utilizar como crédito fiscal el IVA por las adquisiciones de bienes y servicios, los contribuyentes que tienen ingresos afectos a dicho impuesto. Aquellos que tienen ingresos que no son afectados con dicho tributo, como pueden ser servicios profesionales, por ejemplo, prestaciones dentales, asesorías, servicios de contabilidad, evaluación de proyectos y muchas otras, al no tener ingresos que tengan generación de débito fiscal (IVA aplicado al vender o prestar servicios), no tiene derecho a utilizar como crédito el IVA pagado en la compra de bienes y servicios, pasando a ser parte del costo de cada adquisición: si es activo, es mayor activo; si es gasto, será mayor gasto.
Ahora cambiando de norma, al analizar la situación del impuesto a la renta, cuando Ud. compra un activo depreciable, como es el caso que indica, que destinará a la actividad que genera la renta por la cual tributa en Primera Categoría y su régimen tributario está en la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, es decir, está afecto al régimen Propyme o al régimen de Propyme Transparente, el valor total de la compra pagada dentro del año, es considerada como gasto, para la determinación de la base afecta a impuesto. En otras palabras, si Ud. es parte de ese tipo de contribuyente y adquirió un activo dentro del año 2020 y lo pagó en dicho período, puede llevar el total de la adquisición a gasto. Si lo pagó o lo compró y pagó en el año 2021, ese efecto lo tendrá cuando declare los ingresos de éste año, es decir, en abril de 2022.
Yo no hablaría de contabilizar, ya que la contabilidad obviamente debe registrarse por principios generales y no por la ley tributaria, por lo que Ud. en su balance mostrará la existencia de ese activo a valor neto (compra menos depreciación), pero tributariamente será gasto en el año en que pague la compra (si la paga con un crédito entregado por alguna institución financiera, igualmente pagó la adquisición, por lo a partir de ese momento es un gasto).
Hola buenas.
Según lo expuesto en el articulo, me sale una duda en mi caso especial.
Como persona natural, tengo un local de abarrotes (de hace 12 años aprox) y adquirí el año 2018 un taxi colectivo (a través de un crédito bancario incluido en la contabilidad) el 23 de diciembre del 2020 adquirí un vehículo particular 0 km(con un pie 50% y el resto a cuotas), la automotora me emitió una factura a mi con la respectiva fecha de 23 de diciembre, el 4 de Enero se inscribió en el registro civil como taxi colectivo(se dio de baja el anterior) como actividad económica solo tengo de venta de alimentos y comercio, nada de transporte de pasajeros (además de solo cancelar el ppm de transporte)
¿Puedo utilizar el impuesto del vehículo?
Camilo:
Está mezclando actividades, lo que no procede. Asumimos que actúa como empresario individual en su giro de abarrotes, por lo que la actividad de transporte de pasajeros no la puede ingresar a dicha contabilidad. Son dos situaciones diferentes.
Por ello, tanto el taxi como cualquier adquisición que es del ámbito personal, no se registran en el empresario individual y obviamente no procede que pueda utilizar el IVA por la adquisición y mantención de dichos bienes, considerando que no generan ingresos afectos a IVA.
Buenas tardes,
Tengo una empresa ltda, con giro agrícola y me gustaría comprar una camioneta nueva para usos propios de la empresa.
Pero también utilizaría el vehículo los fines de semana, cómo puedo hacer para no tener problema con el SII? Si me voy a la playa por ejemplo
Saludos
Estimado:
Para no tener problemas, no tendría que usar con fines personales los activos de la empresa. Si los usa, pagar un arriendo, gravado con IVA, a la empresa, con lo cual justificaría el uso a nivel personal.
Estimados,
Me queda la siguiente duda. si se constituye una EIRL cuyo giro serà arriendo de automóviles sin chofer y se aporta como capital una camioneta que está a nombre del dueño y con esto hacer el cambio en el registro civil.
¿Este traspaso tiene alguna implicancia tributaria para el dueño? ¿el aporte que se detalla en la escritura, se valoriza a valor de mercado o a lo que costó la camioneta?.
Saludo,
Juan:
Para el dueño es una venta, por lo que si hay alguna utilidad obtenida (cosa difícil), deberá declararla al final de año. El aporte lo valoriza a valor de mercado y compara con el valor de compra, para efectos de calcular si tiene mayor valor. Nota: en general, en los vehículos no se genera mayor valor por la depreciación asociada al uso, que resta inmediatamente de adquirido valor al bien, por lo que siempre no hay mayor valor (salvo que su compra hay sido en un remate, por ejemplo).
Tengo una camioneta que adquirí antes de hacer inicio de actividades en primera categoría como persona natural, mi giro es venta a domicilio de agua en bidones, quisiera saber si ¿puedo aprovechar el IVA de los gastos de mantención, combustible y demás, y si así es como debo formalizar el tramite o inscribir el vehículo como capital de la empresa, tratándose de un vehículo a mi nombre y mi actividad es con mi nombre (persona natural)?
Jesús:
Si puede incorporar dicho vehículo como activo fijo de su contabilidad como empresario individual y con ello justificar que está destinada al giro, por lo que se le permite considerar los gastos asociados a su funcionamiento y también usar el IVA como crédito fiscal, dado que es una camioneta (no un auto). Es un registro en la contabilidad, no es ningún contrato ni inscripción en alguna parte distinta.
Estimados.
Una consulta, tengo una camioneta en mi empresa de seguridad, que es utilizada para trasladar a los trabajadores a cada una de las faenas, ¿Puedo utilizar el impuesto especifico como crédito?
En algunos momentos, por temas de conectividad, se debe transitar tramos cortos por carretera.
Muchas gracias por su orientación.
Alejandra:
La respuesta categórica es NO.
A la mencionada recuperación como crédito acceden las empresas de transporte de carga, con vehículos mayores (camiones), no camionetas. Ud. no cumple ninguno de los dos requisitos.
Puede ver la información directa en una respuesta entregada por el SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1542.htm
Estimados.
Muchas gracias por la pronta respuesta.
Se me había generado la duda en base a la siguiente pregunta frecuente del SII (letra A):
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1220.htm
Alejandra:
Si esto está referido a los vehículos que no son camiones y que no están destinados al desplazamiento en carreteras, como serían maquinaria pesada de minería y otras (por ejemplo, los tractores pueden recuperar el crédito del impuesto específico, como tampoco las máquinas cosechadoras, siempre que no desarrollen su actividad desplazándose por carreteras) https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_2086.htm
Sr. Omar su página es muy buena, al igual que su orientación. Soy abogado de Concepción, mi inclinación es por el área tributaria, hice algunos cursos de especialización en la misma, pero no tengo equipo, me interesa unirme a uds. desde Concepción. Les dejé mi correo.
Saludos cordiales
Alvaro:
Por supuesto, encantados de ver temas donde podamos apoyarlo, como también servir de partner en casos que tenga que analizar o también nos pueda derivar. Mi correo directo es oreyes@circuloverde.cl
Estimado Omar, quisiera que me orientaras en lo siguiente: Estoy constituyendo una empresa de delivery, para esto cuento con un automóvil, el mandante me exige que tenga constituida una empresa y realice iniciación de actividades. ¿Por los gastos originados del vehículo -Bencina, Mantención, etc.- asociado a la actividad comercial, puedo pedir factura y descontar crédito fiscal?
Gracias.
Mauricio:
Siempre los lectores no sorprenden y se nos adelantan. Estamos preparando un artículo sobre las normas de delibery donde llegamos a la conclusión, al menos desde el punto de vista tributario, que el servicio no es un honorario, sino que se trata de un servicio de transporte de bienes (de todo tipo), con lo cual es una actividad gravada con IVA.
Sin embargo, como hay expresa prohibición del uso de automóviles y de los gastos asociados a ellos, cuando no se trata de una empresa de renta car, por ejemplo, se debe solicitar la autorización a los Directores Regionales (se les acaba de transferir es facultad que antes era exclusiva del Director Nacional). Por ello, sugerimos que haga la presentación al SII, al momento de iniciar la actividad, pidiendo la autorización para el uso del vehículo y sus gastos dentro de lo que genere uso de IVA por los pagos de servicios y mantención (reparaciones, combustible), como también el poder considerar como gastos aceptados lo asociado a su explotación como parte del giro de reparto que Ud. iniciará. Será un aventajado, ya que muchos nuevos contribuyentes deberían ir por esta alternativa (no por boletas de honorarios, ya que no es un servicio personal el que se presta, sino un traslado o transporte de bienes).
Don Omar:
Agradezco su respuesta con respecto al traspaso Leasing.
Entonces para hacer el traspaso de la Opción de Compra, debería hacer una factura por las cuotas pagadas a la persona a quien se transfiere dicha opción?
Muchas Gracias
Marcela:
El traspaso del derecho no es una venta gravada con IVA y por ende no se emite factura. Es un traspaso de un derecho personal que no debe estar afecta a IVA, pero sí es un ingreso. Ello se documenta con un contrato, con lo cual la empresa de leasing entregará la opción de adquisición al nuevo titular del derecho. El precio será el de mercado, que sería el valor comercial del vehículo que adquiere con la mencionada compra. Lea lo publicado en una sentencia donde el SII aplicó la tasación a una enajenación del derecho de opción de compra http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_judicial/tribunales_tributarios/2014/jj3657.htm
Buenas tardes:
Tengo el siguiente caso
Un contribuyente contrató un Leasing por un vehículo ( camioneta ) y ha ido pagando cuotas mensualmente más el IVA
La cuota correspondiente a la Opción de Compra quiere traspasarla a un tercero, es decir, no hará uso de ésta.
Este traspaso a un tercero, tiene algún efecto tributario en la empresa arrendataria , en cuanto al IVA y rebaja de cuotas como Gasto?. El SII puede observar la utilización del IVA y la rebaja de las cuotas como gasto que hizo a lo largo del contrato o se considera como un simple arriendo y no hay efectos tributarios?
Agradezco desde ya su ayuda
Marcela:
Nuestra opinión siempre ha sido que el traspaso de la última cuota no puede ser gratis y tiene un valor. El arrendatario (pagador del leasing) ha contabilizado los pagos como gastos y claramente ello le permite adquirir el vehículo pagando la última cuota. Si traspasa éste derecho, ello claramente es una operación que no puede tener un precio equivalente a la última cuota, ya que el valor residual de ese derecho es el valor comercial del vehículo.
En resumen, nosotros pensamos que hay un precio que debe ser el real al momento de traspasar el derecho. Si no se cobra el precio real a dicho traspaso o se regala, el SII cuestionará esa operación y podrá tasar el valor.
Reitero los agradecimientos por su ayuda desinteresada
Luego de escribirle me surgen 3 dudas:
Debido a un proyecto nuevo que tendrá la empresa, se nos hace necesario incorporar un vehículo a la empresa. Con la emergencia covid hay muy pocas opciones de modelos bajo 20 millones de pesos. En la empresa se está pensando comprar el auto de uno de los socios de la empresa. Cómo es un SUV, sabemos que debemos realizar una petición administrativa. Pero no sabemos si en esta carta debemos solicitar el permiso por el modelo del auto o también debemos pedir permiso para la compra de un auto personal de uno de los socios.
Paula:
En una pregunta anterior me nació la duda y validé en mi registro del vehículo cómo está identificado un SUV, muy de moda en éstos momentos. En el padrón y en el certificado de revisión técnica aparece el modelo y se indica que corresponde a un «Station Wagon», por lo que Uds. también pueden realizar la misma validación.
Como ese tipo de vehículo requiere de la autorización del Director del SII, para que puedan utilizarse los gastos asociados, incluso como crédito fiscal del IVA cuando proceda, se hace necesaria la respectiva solicitud, sin importar la forma de adquisición. La compra será a valor comercial a un socio, pero ello no cambia la transferencia (se lo pueden indicar en la solicitud, pero será una compraventa normal de vehículo usado, con un contrato notarial o una declaración consensual en el Registro Civil).
Estimado.
Muchas gracias por su articulo. Me queda una duda respecto de como debería considerarse en una empresa el IVA Crédito Fiscal, en el caso del arriendo de un vehículo sedan que es gasto rechazado. El IVA, ¿también debiera ser gasto rechazado?
De antemano, muchas gracias.
Alejandra:
No hay crédito fiscal cuando se trata de la adquisición de un vehículo o gastos asociados que no está autorizado, como sería el caso de un automóvil.
En el art. 23 N° 4 de la Ley del IVA se indica:
«4°.- No darán derecho a crédito las importaciones, arrendamiento con o sin opción de compra y adquisiciones de automóviles, station wagons y similares y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención, ni las de productos o sus componentes que gocen en cualquier forma de subsidios al consumidor de acuerdo a la facultad del artículo 48, salvo que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o el arrendamiento de dichos bienes, según corresponda, salvo en aquellos casos en que se ejerza la facultad del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Tampoco darán derecho a crédito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.»
Ello está en línea con lo indicado en el art. 31 de la Ley de la Renta, por lo cual el mencionado IVA no es crédito fiscal, sino que es parte del concepto de la compra o gasto, según corresponda: si es la adquisición del vehículo, es parte del activo; si es un gasto por combustible, es parte del gasto rechazado. Esto es salvo haya sido autorizado tanto el crédito fiscal de IVA como el gasto, por el Director del SII en forma expresa.
Estimado Omar,
¿Sabe usted cuánto tiempo demora la respuesta de la Dirección Regional de SII?
Si la empresa compra un auto porque es el único que cumple con las características necesarias (4×4, cabina techada, suv, que llegue a zonas mineras) y SII me rechaza ese gasto. Tengo derecho a justificar ahí la compra? Es posible que me acepten el gasto con una petición administrativa posterior al rechazo del gasto?
Pregunto esto, porque necesito con urgencia un auto para el negocio. Y la automotora tienen muy poco stock.
gracias
Camila:
Lo primero es conocer la definición de los modelos SUV (de sus siglas en inglés: “Sport Utility Vehicle”) son vehículos deportivos utilitarios.
No está directamente prohibido la adquisición de un SUV, pero al no estar dentro de la categoría de vehículos livianos medianos, cuya descripción indicada por el SII en la Circular 5, de 2018, habría que solicitar la clasificación al Director del SII, que en el caso indicado no debería considerarlo un automóvil o station wagons o similares, ya que tiene más las características de Jeep o Camioneta, considerando el atributo 4×4 que tiene y la capacidad de poder ser utilizado en caminos agrestes como vehículo deportivo y preparado para esos usos, estando lejos de una característica de desplazamiento por rutas normales, que tendría un automóvil o station wagons. En nuestra opinión, no deberían rechazar ni el crédito fiscal ni los gastos, ya que no es un vehículo asociado directamente a los mencionados como prohibidos, pero está la opción que lo clasifiquen como similar a un station wagons, cosa que creemos no debería ocurrir.
La Circular mencionada indica al respecto:
«Todo vehículo liviano o mediano que no se encuentre incluido en el listado señalado en el punto VI.A.2.2 precedente y, que no sea clasificado por el organismo competente como automóvil o station wagons, será tratado como un vehículo similar a estos y deberá el contribuyente, en consecuencia, para utilizar el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, solicitar la aplicación de la facultad establecida en el inciso 1° del artículo 31 de la LIR.»
El tiempo de respuesta a una consulta o solicitud en el SII es relativo, pero deberían ser dos meses a lo menos.
Por curiosidad miré el padrón de mi vehículo, como también el certificado de revisión técnica, siendo un SUV lo clasifican como Station Wagon, por lo que debe analizar bien la situación con el vendedor del vehículo para conocer la clasificación, ya que por los datos ya analizados tendría que solicitar la autorización previa al Director del SII.
muchas gracias por su respuesta anterior, pero sigo con la duda del tipo jeep. Aun no me decido por el vehiculo a comprar, porque no sé bien que tipo de auto entraría en la categoria «jeep o tipo jeep». Qué componente debe tener/no tener para ser clasificado como tipo Jeep?
Quedo atentisima y retiro los agradecimientos
Paula:
Si es un vehículo nuevo, la característica se la da el vendedor (ellos han homologado la clasificación por normativa específica). Nos han preguntado por los vehículos tipo Jeep que se denominan SUV, donde lo que predomina es la característica de todo terreno, ya que tienen aptitudes para ello y eso los aleja de la clasificación de automóvil, acercándose a la categoría de Jeep. Por ello, recomendamos que hagan la consulta previa al SII, por escrito, para tener el respaldo.
En todo caso, estamos buscando si ya existe algún pronunciamiento al respecto, pero insistimos en que los vendedores deberían ya tener esa información en forma directa.
En mi caso personal, miré el padrón del vehículo que es un SUV, todo terreno, la clasificación que le dan al vehículo es Station Wagon, por lo que tendría que solicitar autorización al Director del SII (por ello, vea con la empresa vendedora cuál es la clasificación del vehículo y así tendrá más datos al respecto).
Estimado Omar, una duda un empresa de comercialización de productos varios por correo, internet, que hace entrega de estos productos podrá adquirir una motocicleta para los repartos y hacer uso del crédito y los gastos que se originen para su mantención sin tener que solicitar autorización. Lo leo muchas gracias
Marisol:
No requiere de autorización especial del Director del SII, ya que está considerado un vehículo de trabajo. Puede ver la Circular 5 de 2018, del SII, http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2018/circu5.pdf que en su página 3 indica lo siguiente:
«VI.A. Vehículos que permiten utilizar directamente el crédito fiscal.
…
VI.A.2 Contribuyentes cuyo giro o actividad habitual no es la venta o arrendamiento de vehículos
Podrán importar o adquirir los vehículos que a continuación se indican, sin requerir la autorización del Servicio de Impuestos Internos para utilizar el crédito fiscal soportado en la adquisición o importación del vehículo, o en los gastos de mantención y funcionamiento, cuando el contribuyente efectúe operaciones afectas a IVA y se cumplan las siguientes condiciones.
VI.A.2.1 Motocicletas
Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.»
Muchisímas gracias por responder tanta duda importante
Tengo una empresa con giro de servicio de ingenieria, que necesita un auto para transportar un sistema de medicion. El problema es que necesito que sea un vehiculo cerrado, y por lo tanto la camioneta no me sirve. Leí la circular numero 5, y además de camionetas aparece Jeep o tipo Jeep.
¿Me podría ayudar e indicar que caracteristcias debe cumplir el vehiculo para ser considerado Jeep o tipo Jeep?
Si mi giro no es compra venta de automovil, debo necesariamente mandar una carta al Director Regional para comprar una camioneta o tipo jeep?
Le agradezco mucho su altruismo
Paula:
Lo más concreto es solicitar la autorización al Director Regional, acompañando todos los temas técnicos que requiere tener el vehículo para habilitar su sistema de medición. No están prohibidos los Jeep (serían similares a Station Wagons), lo que puede validar en la mencionada Circular N° 5, de 18.01.2018, en el párrafo VI.A.2.2 Vehículos motorizados livianos y medianos (página 3), donde expresamente están los Jeep, indica:
«Para estos efectos, se entenderá por “vehículo motorizado liviano” aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas; y por “vehículo motorizado mediano” aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos.
Los vehículos de este segmento que dan derecho a la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son únicamente las siguientes tipologías:
1. Camionetas.
2. Jeep o vehículos tipo jeep.
3. Furgón.
4. Coches mortuorios.
5. Ambulancias.
6. Minibuses
Lo anterior, únicamente en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974.»
Entonces, un Jeep lo puede utilizar, en la medida que lo requiera para la actividad. Por ejemplo, si lo tiene que habilitar especialmente, incluso le puede hasta colocar el logo de la empresa, haciéndose más evidente la utilización como vehículo de trabajo, pudiendo así incluso no requerir de una autorización expresa, pero si la tiene será mejor.
Complementando lo ya indicado, hay que tener cuidado con los vehículos tipo Jeep, que se denominan SUV, ya que vi los datos de mi vehículo y en el padrón y también en el certificado de revisión técnica los clasifican como Station Wagon, con lo cual se hace necesaria la autorización del Director del SII, en forma previa tanto para el uso del crédito fiscal, si corresponde, como también de los gastos, por estar expresamente indicado así en el art. 31 de la Ley de la Renta.
Don Omar buen día. Muy buen aporte este sitio sobre todo para emprendedores que estamos familiarizándonos con esta actividad. Tengo una inquietud ya que he formado una SPA y quiero pasar una camioneta a la sociedad de la cual soy el único socio. El traspaso según entiendo podría ser mediante un contrato de comodato cediendo la camioneta en calidad de préstamo para poder hacer uso del crédito fiscal referido a los gastos asociados a este vehículo. También le comento que el giro de la SPA es turismo ya que tengo un operador turístico que funciona en Puerto Varas. Muchas gracias por sus comentarios. Que tenga buena semana.
Fernando:
Si el vehículo será utilizado por la empresa y en su giro, el comodato no es lo recomendable (incluso no puede ser gratis y capaz que tenga más problemas, por ejemplo, un accidente). Le sugiero que lo venda y/o lo aporte a la sociedad, quedando así a nombre de ella y en una situación definitiva.
Lo relevante es que dicho vehículo sea utilizado en la empresa (por ejemplo, hasta el logo de ella podría publicitar), evitando el uso personal.
Estimado:
formé una SpA con giro servicios de ingeniería (soy Ingeniero Civil), los trabajos los realizo en una SUV (Mazda cx5) realizo visitas a terreno y transporto eventualmente trabajadores para hacer algunos estudios, ¿este tipo de vehículo podría dar derecho a la utilización del crédito fiscal? ¿los vehículos tipo SUV no están dentro de la categoría JEEP?, ¿enviando alguna solicitud comprobando ue el vehículo efectivamente lo ocupo para trabajar, se podría poner a nombre de la empresa?. Saludos cordiales.
Felipe:
Si es aceptado utilizarlo en la empresa, dado que no es un automóvil, ni station wagon o similares, que son los prohibidos por el primer inciso del art. 31 de la Ley de la Renta. Lo que sí hay que adquirirla a nombre de la empresa, pudiendo venderla, si está a su nombre, o aportar, que se realiza de la misma forma, con el contrato de compraventa. Ahora lo ideal es tener el pronunciamiento del SII al respecto, lo que podría solicitar con una petición al Director Regional, indicando todos los antecedentes de su actividad (también el vendedor debería tener otros casos y podría aportar información al respecto, que facilite la clasificación como vehículo especial para la actividad desarrollada en terrenos agrestes, que obviamente lo alejan de la clasificación de automóvil o station wagons).
En relación al IVA, los trabajos de ingeniería, en general, no están afectos a IVA, salvo que sean contratos de construcción o instalación, que sí son gravados con dicho impuesto. Por ello, el crédito fiscal que pueda tener por la compra y mantención del vehículo sólo se genera si la empresa tiene prestaciones gravadas con IVA. Si sólo hace prestaciones no afectas a dicho impuesto, el IVA pagado es parte del costo o gasto. Nota: Ideal siempre demostrar que es el vehículo de trabajo y no de uso personal, siendo por ejemplo un buen elemento, el colocar la publicidad de la empresa en el vehículo.
Respetado Don Omar , primero agradecer la disposición a responder las diversas preguntas que se le plantean con solidos argumentos que no dan lugar a mayor cuestionamiento, le cuento en relación al de los gastos asociados a los vehículos de la empresa, en nuestro caso usamos camioneta a nombre de la empresa , todo bien hasta que vemos que los gastos son altísimos en peajes a la hora de moverse para realizar movimientos necesarios para producir renta , por ejemplo reparar un equipo de Chillan en concepción, supervisión del socio que vive en Concepción y viaja frecuentemente a Chillan…ect .hemos revisado y sólo los transportes de pasajeros pueden rebajar peajes como gasto…la pregunta es , podemos rebajar los gastos en peajes o no ?
X (no tengo el nombre):
Sí puede rebajar los peajes, que son parte del traslado que se realiza. Tendrá que tener los datos de los traslados, para asociarlos al pago de dichos valores, donde incluso en algunos casos sale hasta la patente del vehículo.
Una empresa que tiene vehículos para la realización de su actividad y son éstos autorizados (no están prohibidos, como los automóviles), el peaje es parte del gasto, adicionándose el combustible e incluso el pago de estacionamientos que sean necesarios (por ejemplo, si voy a un trámite o reunión, el vehículo debe quedar estacionado y no puede obviarse que ello tiene costo), sin importar si la actividad es una asesoría, una entrega de bienes o un trámite que se tenga que efectuar. Habrá que justificar el origen del traslado y con ello no tendrá problemas para asociar todo el gasto por los distintos conceptos indicados, donde obviamente está el pago de peajes.
Omar
Muchas gracias por el artículo
Soy médico y hago atenciones a domicilio de pacientes, a quienes les doy boleta de mi sociedad (afecta y exenta).
Actualmente ocupo mi auto particular (suv petrolero) para desplazarme a atender.
Es posible solicitar una autorización a sii para deducir gastos de este auto (cedido a la empresa)?
O sería mejor comprar uno a nombre de l empresa para esto?
Saludos y muchas gracias
José:
Lo primero es comentar que si Ud. presta servicios ambulatorios de salud, no debería estar afecto a IVA, salvo que también incluya en su actividad alguna operación afecta, como podría ser la venta de productos. Pero tanto las consultas como los procedimientos médicos ambulatorios, que incluyan todos los insumos y medicamentos asociados, no son gravados con IVA.
En la situación de ser un prestador que requiere movilizarse en la atención de sus pacientes, es posible que el SII pueda autorizar los gastos de un vehículo, pero ello debe expresamente solicitarlo al Director Regional en una solicitud (formulario 2117), indicando la situación y los gastos estimados. Lo ideal sería adquirir un vehículo de trabajo (no un automóvil), para esos fines (una camioneta, que no tendría problemas en la medida que se dedique a esa finalidad (con el logo de la empresa, donde podrá llevar sus equipos necesarios para la prestación junto con el transporte de la o las personas que tengan injerencia en la prestación (obviamente que esté dedicado exclusivamente a esos fines y no para uso personal).
La parte final del primer inciso del art. 31 de la Ley de Impuesto a la Renta establece lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso.»
Hola, Buenas Tardes
un contribuyente E.I.R.L. compró un camión a un particular que nunca inició actividades ante el SII. El Servicio de Impuestos Internos le puede exigir el Formulario 1816? obviamente no existe factura de compra, como puede justificar esa compra e ingresarla a su contabilidad? Muchas gracias
Marcela:
Si la compra se realizó a un vendedor que no es un contribuyente de Primera Categoría (no inició actividad), éste tiene la calidad de consumidor final y, por ende, no afectará con IVA dicha venta (se supone que no esta en su activo fijo ni se dedica a realizar compra y venta de vehículos). La forma de legal que comprueba la transacción será el contrato de compraventa firmado ante notario o la declaración consensual firmada por las partes en el Registro Civil, documento con el cual el comprador podrá ingresar el bien a la contabilidad.
Don Omar, buenas noches.
Primeramente quiero decir que son muy útiles sus aclaraciones a las diferentes consultas.
Ahora mi consulta es la siguiente; en una empresa de Responsabilidad EIRL, la venta de una camioneta en el presente año, pero con adquisición en el año 2013, esta exenta de impuesto iva, osea si mal no entendí, por haber transcurrido mas de 36 meses, solo se rige por el contrato de compra venta que se realiza a través del Registro Civil, agente encargado de informar el monto al SII para luego ser considerado en la Renta Imponible a tributar por la empresa.
Y esto es independiente de quien sea el comprador; osea puede ser una persona natural, la cual no tiene ningún giro, y solo la adquiere para su uso personal.
De ante mano agradecida por su respuesta.
Alexandra:
Debe verificar su régimen de tributación, es decir, en cuál Ud. declarará éste año, que puede ser cualquiera de los indicados en la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta. Con eso, Ud. estará segura que no debe aplicar IVA a la venta del bien, sin importar la calidad de su comprador.
Igualmente, como es un activo fijo de una empresa que está afecta a IVA, debería emitir igualmente la factura exenta (si valida que cumple las condiciones para ello), además del documento que debe generar presencialmente en el Registro Civil o con un contrato de compraventa ante notario.
buenas tardes omar una consulta, una empresa cuyo giro es servicios de carga y descarga de camiones, pero llego una factura de compra por el cambio de aceite del automóvil (no camion) que dice que pertenece al area de cobranza, ¿ se puede utilizar ese iva credito ?
Gabriella:
En simple, no necesita tener un automóvil para generar el ingreso del giro de transporte, por lo que no da derecho a crédito fiscal de IVA. Además, para efectos de gastos, al no tener la autorización del Director del SII, no está autorizado para descargar dichos valores como reducción de la renta tributable.
Hola don Omar,
junto con saludar y agradecer la información quería realizarle una consulta.
Quiero realizar una empresa de transporte de carga por carretera, pero resulta que el camión esta a mi nombre, podría poner el camión en comodato a la empresa y así justificar los gastos que conlleva la utilización del camión?
Javiera:
Quizás la recomendación es aportarlo como capital a la empresa, teniendo la alternativa de realizar ello vía modificación del estatuto. Lo otro sería una venta y luego hace el aumento con el valor que no ha cobrado (de la venta), aumentando el capital. Son las dos opciones válidas, pero quizás la primera es más directa. Con ello, el vehículo queda a nombre de la empresa que es la que lo utiliza para generar los ingresos.
Buenas tardes Omar,
Me puede orientar por favor, una SPA con un solo socio giro transporte de pasajeros exento de iva.
El socio aporta una minivan que esta a su nombre (socio) comprada en septiembre 2020 en efectivo con factura afecta a iva ya que la Van es del año 2018. Consulta, se debe realizar algun tramite para que la camioneta pase a nombre de la sociedad, o esta bien como esta el aporte?
Agradezco su orientacion.
Ximena:
La SpA es una persona jurídica diferente de la persona natural; de hecho tienen RUT diferente. Son patrimonios absolutamente separados. Por ello, si Ud. quiere traspasar la propiedad del bien a la sociedad, debe efectuarlo a través de un documento legal válido, que puede ser una venta realizada con un contrato y luego de ello, aportar el valor de esa venta a la sociedad, por lo que quizás sea más cómodo hacer un aumento de capital en la sociedad y en ese mismo momento acordar que se puede realizar el pago de dicho aumento con el aporte del bien, todo lo cual quedará en esa escritura, con lo cual inscribirá el bien a nombre de la SpA.
Un aporte de hecho, no tiene efectos legales. Por ello, debe realizarlo con los documentos legales que den cuenta del traspaso de propiedad del bien (válido para un bien mueble que necesite registros especiales de propiedad, como los vehículos motorizados, pero también para los bienes inmuebles y otros bienes como las acciones, derechos sociales, patentes industriales, etc.).
como persona natural tengo un negocio de compra y venta de ropa.
Tengo un auto chevrolet, si le hecho bencina, y pido factura, puedo rebajar ese
crédito del negocio sin tener el auto en la contabilidad?? gracias
Alejandro:
No puede ni rebajar los gastos ni utilizar el crédito fiscal de IVA por la mantención y funcionamiento, aunque lo tenga en la contabilidad como activo. Esto no es permitido por el art. 31 de la Ley de la Renta y la única posibilidad sería que pidiera al SII una autorización específica, cosa que vemos como poco probable.
Buen día.
Tengo una SPA acogida a 14D3. Mi giro principal es de ingeniería y esta afecto a iva.
Quiero comprar una motocicleta para que la gente que brinda soporte se pueda mover rápidamente entre 3 sucursales del cliente que quedan relativamente cercas entre ellas. Un par de minutos en vehículo.
Según entendí en la circular, podría hacer uso del IVA previa autorización del director del SII.
¿Mi suposición es correcta y efectivamente puedo descontar el IVA de la compra de la moto?
¿Como debo pedir esa autorización al director del SII?
Muchas gracias por su respuesta-
Carlos:
Si el vehículo (moto) está destinado a la actividad, no tiene inconvenientes de utilizar el IVA, sin necesidad de solicitar ninguna autorización (esto es para automóviles).
El lo puede validar en la Circular del SII N°5 del 18.01.2018, en la parte pertinente, que indica:
«VI.A.2.1 Motocicletas
Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.»
Lo que se ve ratificado en una respuesta a preguntas frecuentes, relacionada con la compra para el junior, en el sitio del SII en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_3732.htm
Buen día.
Si un gerente hace uno de un vehículo de la empresa fuera del horario laboral, y constituye renta, siendo un vehículo aceptado por el SII. Donde hago esa declaración? Es una DDJJ que hace la empresa o por el F22 del gerente?
Saludos
Emily:
Las empresas del Régimen general 14 A y Régimen pyme 14 D3, deben presentar la DJ 1909 (vencimiento el 25.03.2024) por los desembolsos, partidas o cantidades a que se refiere el artículo 21 inciso 3° de la LIR, dentro de dicho concepto está el beneficio por el uso de bienes de los activos de la empresa, que pueden beneficiar al gerente en este caso. En las instrucciones de la DJ 1909 se indica:
“Se entenderá que las partidas señaladas en el artículo 21 inciso 3º de la LIR benefician al propietario, comunero, socio o accionistas, cuando aquellas beneficien a sus respectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos no emancipados legalmente, o bien, a cualquier persona relacionada con aquellos, conforme a las normas de relación del número 17 del artículo 8° del Código Tributario o, a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por ellos, y, además, se determine que el beneficiario final, en el caso de los préstamos y garantías es el propietario, socio, comunero o accionista respectivo.”
Identificado el beneficiario, se debe informar al SII lo siguiente:
Columna “Beneficio determinado por el uso o goce de bienes del activo de la respectiva entidad”: Registrar el monto del beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa, sociedad, comunidad, fondo de inversión, corporación o fundación respectiva.
En este caso, entendiendo que el vehículo que ud señala, no corresponde a automóvil, station wagons o similares, correspondería tener presente lo siguiente para la determinación del monto:
“Columna “Otros bienes”: El valor mínimo de este beneficio corresponde al 10% del valor del bien, determinado para fines tributarios al término del ejercicio, o el monto de depreciación anual si representa una cantidad mayor.”
Los montos informados mediante la DJ 1909, formaran parte de la renta personal del gerente.
Estimado.
Una consulta, tengo una empresa de guardias de seguridad que es pro pyme general, y quiero comprar una camioneta para trasladar a mis trabajadores a cada una de las faenas, ¿este gasto es aceptado?, ¿el color a comprar debe ser solo blanco, hay algún impedimento para generar el gasto aceptado en el color?
Muchas gracias.
Alejandra:
Una camioneta no tiene prohibición para el uso en una empresa, al menos en lo que respecta a los gastos, cuando esté destinada a la actividad que genera la renta tributable, como sería en lo que comenta. La norma tributaria no coloca requisitos de color, por lo que no es un problema que ud. elija otros colores diferentes al blanco.
Esto lo puede validar en el primer inciso del art. 31 de la Ley de la Renta.
estimado hemos comprado una camioneta (nissan terrano) en una automotora, pero ellos solo nos dieron una nota de venta (no un contrato de compra y venta) que documento me sirve para ingresar este gasto a contabilidad? el padron del vehículo a nombre de la empresa?
Diego:
Deben emitir un documento formal para el traspaso de la propiedad, si el vehículo es usado. Ello será un contrato de venta y también una factura, si la transacción es afecta a IVA. La nota de venta no es un documento que acredite la propiedad del vehículo que pretenden enajenar.
Si es un vehículo nuevo, el documento oficial es una factura afecta a IVA (no se requiere el contrato), a nombre del comprador, con lo cual Ud. inscribirá el vehículo en el registro y obviamente obtendrá la patente.
Hola,
1.- Dado lo leído en otras consultas, es necesario entonces que la compra de una camioneta debe ser cancelada con fondos directos de la empresa desde su cuenta o algún crédito a nombre de la misma?
2. No sirve que sea cancelado desde la cuenta corriente o crédito a nombre del socio o representante legal?
De antemano muchas gracias
Sergio:
Las empresas, para efectos tributarios e incluso comerciales, son entes diferentes a la persona natural. Por ello, si Ud. adquiere un activo fijo, será la empresa la que debe justificar el origen de los recursos. Si no los acredita, el SII podría incluso asumir que son ventas no facturadas, por ejemplo. Por ello, si son entregados por el dueño, persona natural, la forma inicial es aportarlo como capital, a menos que efectivamente sea un préstamo (esto es si se lo devolverá y tiene flujos para ello, lo que en general no es así cuando se está iniciando una actividad). Por ello, dejamos claro e insistimos en que se hagan las adecuaciones de las escrituras de las empresas para aportar como capital los recursos con los cuales financiará la empresa el total o parte de la compra de activos.
Por ejemplo, si es un crédito a nombre de la persona, el pago de los intereses NO los podrá registrar como gasto en la empresa, ya que no es su obligación crediticia. Por ello, hay que serlo y parecerlo, es decir, nunca mezclar situaciones, ya que para las personas parece simple, pero para el registro contable, para el tratamiento tributario e incluso para un problema legal, como podría ser un accidente con un vehículo, será muy necesario tener absolutamente delimitado el actuar empresarial con el personal.
Por ello, nuestra insistencia en hacer las cosas bien.
Buenas tardes Estimado:
Una consulta. La empresa a la que le presto servicios (SPA) con giro de servicios de ingeniería no afectos a IVA, está considerando adquirir camionetas para ser utilizadas dentro del giro del negocio. Sería conveniente a efectos tributarios adquirirlas y registrarla dentro de sus activos o conformar una rent a car para hacer mayor provecho de los tributos?
Romina:
Siempre nuestra posición es que no se forman las empresas para la utilización de alguna franquicia tributaria, sino por una operación real de negocios.
Por ello, claramente debería ser la empresa la que adquiera esos vehículos, siempre que su existencia se justifique. Así, podría incluso llevar a gasto la compra total, dependiendo si la empresa se encuentra en algún régimen tributario del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta.
Buenas noches, Omar:
Junto con felicitarlo por su artículo, agradeceré mucho si me ayuda a aclarar una duda, una empresa PN que el 2019 tributaba en el 14 ter y este año tributa en 14 D3, desea vender una camioneta que compró en agosto de 2018 c/IVA, recuperó IVA por la compra; por tratarse de una empresa 14D ¿debe emitir factura afecta a IVA, por la venta de la camioneta??, muchas gracias
Magdalena:
Considerando que la compra del vehículo, siendo contribuyente acogido al régimen ex 14 ter y ahora en el 14 letra D) (puede ser el N° 3 o el N° 8), como vendedor no tiene la excepción aún, dado que todavía no cumple los 36 meses exigidos para liberar de la aplicación del IVA. Lo mismo se daría si su comprador fuera una contribuyente acogidos a alguno de los dos regímenes indicados, donde sigue en aplicación al misma exigencia de tenencia de propiedad.
Lo anterior está dicho en el mismo texto de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
…
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Conclusión: Efectivamente deberá emitir una factura afecta a IVA, sin importar la calidad de su comprador.
Hola. Muy interesante sus opiniones. Soy Gerente de una empresa de seguridad que presta servicios en varias ciudades del país y queremos comprar dos camionetas automáticas doble cabina. ¿están permitidos los vehículos automáticos para utilizar el IVA como crédito fiscal?. la Circular 5 del año 2018 del SII no se refiere a esta situación.
Muchas gracias
Eduardo:
El hecho de ser automática no es un requisito para usar el crédito fiscal. Puede ver lo indicado por el SII en una respuesta http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_2416.htm donde se indica el caso del uso del IVA por la compra de una camioneta doble cabina, que es la característica principal (no es por el sistema de su caja de cambios, ni por el tipo de combustible, ya que pronto vendrán las eléctricas, cuya característica tampoco impedirá el uso del crédito, hasta ahora).
Estimado buen día
Favor su ayuda,
Tengo un caso de una empresa renta car , que desde el año 2015 no ingreso a su contabilidad completa un auto camaro 2013 y una horquilla.
Ahora me solicitan corregir eso y agregar todo al balance actual.
como se puede hacer eso?
Jorge:
Claramente ello es una corrección al registro de activos con una posible contrapartida quizás en el pasivo. En concreto, si no tiene cambios en el patrimonio, no debería incluir problemas tributarios y debería realizar el ajuste contable al darse cuenta de ello.
Ahora si el aporte es efectivamente un aumento patrimonial (se aportaron y Ud. no recibió la modificación social del aporte), ahí sí tendrá efectos en los cálculos tributarios anteriores (quizás hasta podría no tener diferencias, ya que que corrige el activo y también el patrimonio, con efecto compensado de corrección monetaria). Donde sí tendrá problemas, pero un efecto tributario en contra, es en la depreciación de esos activos, que no la realizó.
En concreto, vea cuál es el origen y contrapartida de ese ajuste. Si hay ajustes que reconocer y no los aplicó, como la depreciación, tampoco es un gran problema, pudiendo iniciar ahora el reconocimiento, pero si está en algún régimen del art. 14 D) de la Ley de la Renta, ello será un egreso por el valor que tenía al 31.12.2019 y no una compra del año 2020. Eso valor sería el valor neto (como no aplicó depreciación ni corrección monetaria, quizás tenga que recalcular el valor, para no tener problemas de observación, al menos del valor neto).
Hola, espero se encuentre bien
Puedo descontar IVA comprando una Suv , automtica , capacidad 7pasajeros o algún vehículo que sirva para la familia los fines de semana ?
Giro de la empresa es Contratista ,actualmente tenemos una camioneta y queremos ver la posibilidad que cambiar por un vehículo de trabajo y familiar a la vez
Patricia:
Debe pensar siempre en separar la actividad empresarial con lo familiar, ya que debe acreditar que el bien está para el uso y la generación de la empresa que genera los ingresos, no para el uso personal del o los dueños.
Si puede y requiere tener el vehículo para la actividad empresarial, esto será aceptado, pero hay que demostrarlo en cualquier momento que el SII lo requiera. Pero si claramente está pensando en darle un uso mixto, tendrá problemas para demostrar que es de uso empresarial.
Buenos Días Omar,
Junto con saludar, le comento que forme mi SpA el 11/09 con la finalidad crear mi emprendimiento personal. Su giro es construcción y servicios de Ingeniería. Pretendo adquirir una camioneta para trabajar, bajo la siguiente figura: Pie y crédito automotriz. La entidad financiera me aprobó la “compra para”. Es decir, compro como persona natural «para» la empresa. A su vez, aumente el capital de esta por el pie que voy a pagar en efectivo y el saldo se tomara con un crédito como a mi nombre (persona natural). La necesidad del vehículo nace en tener que mover materiales y equipos desde mi región de residencia (Viña del Mar) a donde entregare mis primeros servicios en las regiones Sexta y RM
Según lo expuesto y considerando que se facturara a la empresa, ¿existe algún requisito o tramite adicional que se debe cumplir? ¿O la figura planteada es la correcta?
Nicolás:
La figura planteada le sirve al vendedor del vehículo pero a Ud. no. Claramente debería ser la compra directa desde la empresa, si quiere Ud. la avala, pero la factura y el crédito debería ser a nombre de la SpA. Así todo estará en línea, al menos en los documentos tributarios y registros contables. El compra para y luego el crédito a nombre personal le acarrearán problemas, tanto en el uso del crédito fiscal de IVA, como también en el gasto (esa SpA puede utilizar como egreso la compra ya que estará en alguno de los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta), y el crédito no será registrado en la empresa, ya que es algo personal, teniendo que modificar el aporte de capital a la sociedad (toda una complicación).
Negocie nuevamente con la empresa vendedora y la que le entrega el crédito. Se pueden adecuar a lo que le indico y eso lo ayudará a tener una operación más transparente para fines tributarios, ya que eso lo acompañará por un buen tiempo. Puede incluso dejar en prenda el vehículo, pero todo a nivel de la sociedad directamente.
Estimado Omar, buenas tardes me consulta es si una empresa de inversiones e inmobiliaria que posee un giro de arriendo de inmuebles amoblados y sin amoblar( dónde además uno de ellos se factura con IVA) y que además posee un bien raíz de de 15 hectáreas, puede comprar una camioneta vía leasing para poder trasladarse entre propiedades y poder fiscalizar y revisar sus negocios, o es gasto rechazado. Lo pregunto en el contexto que es necesario un vehículo para trasladarse, considerando que se pondrá logo de la empresa.
Saludos y muchas gracias.
Alvaro:
No tiene mucha asociación a la generación de ingresos, dado que no es parte de los requerimientos para generar las rentas. En todo caso, como es un vehículo aceptado (no prohibido), si tiene el logo y se destina al uso para la oficina, teniendo el logo de la empresa, no vemos inconveniente en que lo use y pueda rebajar como gastos los costos del arriendo y funcionamiento, pero por ello no podría utilizar todo el IVA como crédito fiscal, sino la parte proporcional (tiene ingresos no gravados en su mayoría).
Hola compre una suv para uso particular pero revisando registro de compraventa me figura factura por 18.000.000 en mis compras del mes tengo minimarket con rut natural tendre problemas
Marion:
Esa factura la tiene que marcar como no utilizable en su negocio que está desarrollando como «empresario individual», ya que es para uso personal. Esto lo debe revisar antes de presentar la declaración mensual del período donde le aparece dicha compra, que como le comentamos la debe marcar como eliminar del registro. Véalo con su contador o mírelo directamente antes de presentar la declaración mensual.
Obviamente el SII le podrá preguntar al final del período cómo seguramente no tendrá ingresos altos, cuál es la forma de financiamiento de esa compra, para lo cual tendrá las explicaciones preparadas (ahorros demostrables, compra a crédito o algún préstamo).
Estimados, primero que todo agradecer y como consulta en caso de comprar vehículo usado mediante registro civil a persona natural de que modo puedo ingresar ese gasto contablemente ya que no existirá factura exenta por este activo? Muchas gracias!
Sebastián:
El registro de compraventa será el dato base que utilizará el SII para entregar un cálculo básico de la renta imponible, pero a ello el contribuyente tendrá que agregar todas aquellas partidas que no están. Uno de esos serán las compras de activo fijo pagadas que no estén con factura. Ahí también estarán, por ejemplo, una venta de derechos sociales, que tampoco tendrá factura, el pago de honorarios, sueldos, impuestos, etc., que no estarán el mencionado registro y son parte de dicho cálculo.
Buenas tardes,
Una persona crea una SpA con el giro de transporte de carga y servicios de apoyo al transporte, la consulta es puede utilizar su automovil particular para desarrollar el giro? Se puede normalizar al hacer un contrato en comodato entre la persona natural y su SpA? .
Gracias saludos
Elisa:
Los automóviles no están autorizados como un vehículo que pueda generar gastos tributarios, salvo que sea el giro habitual el arrendamiento o transporte de personas. El resto de los contribuyentes debe solicitar autorización previa al SII.
Por ello, en su caso, donde no será real el utilizar el auto en la actividad de la empresa, vemos como poco probable que sea autorizado por el SII.
Dentro del inciso primero del art. 31 de la Ley de la Renta, se encuentra establecido lo siguiente, donde se lee también en la parte final la posibilidad de solicitar autorización al SII:
«No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso.»
Estimados, consulta, si se constituye una EIRL cuyo giro serà transporte de personas y se aporta como capital un vehìculo que està a nombre del dueño se debe hacer el traspaso del vehiculo desde el dueño a la EIRL? o puede seguir a nombre del dueño?..Si se transfiere como aporte esto tiene costos?. Què sucede en la misma situaciòn pero se aporta en una SpA?
Julio:
El aporte del bien en pago del capital, debe realizarse por escritura, ya sea al momento de la constitución o como un aumento posterior. En ambos tipos de vehículos legales es lo mismo. El costo será el proceso de modificación de la escritura respectiva, donde se incluirá que el pago del aporte comprometido se hace transfiriendo el vehículo, lo que servirá para el traspaso de propiedad que se debe inscribir en el registro de vehículos motorizados. Nota: En una entidad legal distinta del dueño persona, se acotan los riesgos, ante eventuales problemas de responsabilidad civil ante un accidente, por ejemplo.
Hola Omar:
Tengo la siguiente consulta, tengo una SpA recien creada, con 2 giros uno de construccion y el otro por servicios de ingenieria, ambas afectas a IVA y deseo adquirir una camioneta doble cabina y poder utilizar el iva credito por la compra de esta, el SII podria notificarme por esta compra, sin tener aun 1 mes de creada la sociedad?, comentarle que para adquirirla haria un aumento de capital efectivo por el 50% de la camioneta y el resto traves de un credito a nombre de la empresa.
Muchas gracias !
Camila:
Si la camioneta la destinará al giro y ello está afecto a IVA, no tiene problemas en utilizar como crédito fiscal el impuesto pagado por la compra y por la mantención y funcionamiento (ideal que le coloque el logo de la empresa, por ejemplo, para indicar con más claridad que está destinada a ese uso). Lo que será vital ahora es que el vehículo se pague dentro del año, si es que desea utilizar esa compra como gasto, al estar en algún régimen de tributación del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta.
Gracias por la informacion proporcionada.
Cosulta: La compra de drones para brindar mayor seguridad en una empresa textil, podria ser considerado como activo fijo o gasto? y si es asi cuanto seria los años de vida util en el caso de que sea activo fijo?
Saludos
Iván:
Depende en qué régimen tributario esté el contribuyente. Si está en cualquiera de los regímenes de la letra D) del art. 14, ello será un egreso o gasto en el momento en que pague la compra.
Si está en el régimen general de la letra A) del mencionado art. 14, será la compra de una activo fijo, que son aparatos electrónicos, debiendo asimilarse a algún equipo como una cámara profesional o algo similar (equipos de audio y video, por ejemplo), que a mi juicio no tendría una vida útil normal más allá de los seis años. Puede buscar en http://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/vida_util.htm
Hola Omar,
Estoy comprando una camioneta para utilizar en mi Spa. pero la empresa que otorga el credito me lo otorga a mi como persona natural y no a la empresa por tener poco tiempo en funcionamiento. por lo tanto no quedaría a nombre de la empresa y a la vez quedaría en prenda por tres años hasta que se pague todo el crédito, Entonces tampoco la podre transferir u otorgar cesión de derechos.
Existe alguna manera de poder quedar registrado que se utilizara para la Spa y así poder deducir los gastos de combustible, repuestos y mantenimiento? Alguna manera notarial de dejar estipulado esto para asi pedir algún tipo de permiso o algo parecido?
No se de que manera o que procedimientos hay que realizar para esto…
Muchas gracias de antemano
Saludos.
Alberto:
Lo primero que debe sincerar es que el vehículo efectivamente estará destinado al giro comercial de la sociedad. Si es así, quizás lo que debe es convencer a la entidad vendedora/crediticia que su opción es comprarla por dicha SpA y que ello se adapten a la modalidad, que puede ser con aval personal suyo más la garantía hipotecaria sobre el vehículo (creo que eso es suficiente y es el mismo riesgo crediticio), por lo que además lo apoyarían en el desarrollo de su actividad que en el futuro generará los ingresos.
A veces hay desconocimiento y hasta poca voluntad de las áreas comerciales de los vendedores, para acceder a lo que el cliente realmente necesita y no generarle un problema. De hecho, sería mucho más transparente para el funcionamiento de la actividad y el financiamiento de los flujos de pago del crédito, el hacerlo por la SpA.
Si mantiene la compra a nivel personal, no le recomiendo ninguna alternativa para colocar el vehículo al interior de la empresa, ya que ello lo obligará a Ud. a generar la actividad como empresario individual «arrendando» el vehículo, con IVA y factura a la empresa, con lo cual lo único que logra es poca transparencia (tendrá que justificar el cobro del arriendo, que deberá ser de mercado y Ud. no podrá utilizar la presunción para declarar la renta, cosa que incluso hasta podría hacer la empresa si está destinada al transporte de carga o pasajeros).
Buenas , excelente contenido .
Quisiera hacer la siguiente pregunta
Soy persona natural con giro comercial de 1° categoria , hace poco hice una compra de una camioneta con el fin de utilizarla como reparto de los productos que vendo , se la compre a un particular pero deseo aprovechar el tema de bencina , iva ,etc ¿Como podria hacerlo ?
Soy 14D
Yessenia:
Por lo que expone, Ud. es un «empresario individual», por lo que si adquirió el vehículo, lo puede incluir en dicha contabilidad como un activo. Así con eso puede incorporar los gastos asociados a su funcionamiento y mantención, considerando que es demostrable que se utiliza en el giro comercial. Dicha incorporación la puede realizar directamente desde la compra, con el contrato suscrito (es una aporte de capital, donde Ud. decide incorporarlo a la contabilidad del empresario individual, que es su mismo RUT, por ello no requiere ningún trámite especial).
Muy buenas tardes.
Quisiera hacer una consulta sobre la compra de un camión.
Una persona creo una SpA con giro transporte de carga por carretera, el camión está financiado con Leasing pero a nombre del dueño porque a él le daban el financiamiento. ¿puede el dueño utilizar el camión para la empresa que es una SpA, aunque no esté a nombre de la empresa?? ¿ o deberá traspasar el vehículo a nombre de la SPA?
muy agradecida.
Buena tarde.
Mary:
Quizás lo que debiera negociar es que la empresa de leasing le permitan endosar el contrato a la SpA, con lo cual la factura de leasing sería a ella, con el aval del dueño. Así, no tendrá inconveniente en tener esa factura como parte del gasto que rebajará de los ingresos obtenidos por la explotación del vehículo.
Nota: Si es leasing, el camión está a nombre de esa empresa y no a nombre personal del dueño de la SpA. Es un contrato de arrendamiento con opción de compra y no una compra como tal.
Hola estimado,
Gracias por la ayuda. Quería consultar lo siguiente. Estoy comprando una camioneta usada la cual quedará a nombre de mi empresa. Dado que la compra es a un particular y no me la puede facturar tengo alguna forma de registrar ese gasto para temas de impuestos e iva? Muchas gracias
Fabián:
Para inscribir el vehículo a nombre del nuevo propietario se exige un documento que acredite el traspaso. Este documento, en el caso planteado es un contrato de compra venta, donde conste la operación. Con ese documento podrá inscribir en el Registro de Vehículos motorizados el vehículo a nombre de la empresa compradora y será el documento que registrará en la contabilidad de ésta.
Si la empresa compradora está en uno de los regímenes del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta, es decir, es una Pyme, puede acceder a contabilizar dicha adquisición como un egreso, en el año de la compra cuando ésta sea pagada. A partir de ahí, toda la operación del vehículo destinado a la actividad de la empresa propietaria, debe ser documentado con la respectiva factura, con lo cual tendrá los comprobantes para registrar el gasto (combustible, reparaciones, seguros, etc.).
Buenas noches. El dueño de una Spa transfirió su vehículo personal a su Spa. ¿Cuál circular del SII da a conocer la forma en que debo registrarlo en la contabilidad?. Desde ya muchas gracias.
Maritza:
Puede tener dos formas, ya que si corresponde a una venta, con el contrato deberá registrar la adquisición por parte de la SpA, que asumo lo requiere para el desarrollo de su actividad. También podría hacer un aumento de capital, que también operaría después del contrato de venta, donde la deuda podría aportarla como aumento de capital de la empresa, siendo necesario una modificación social.
Estimado, muchas gracias por las respuestas.
Tengo una empresa de ingeniería Spa cuyo giro es exento de IVA. Para traslados y terrenos, arriendo vehículos (camionetas o autos) en rent a car o bien uso mi vehículo personal.
La pregunta es si puedo imputar como gastos de la empresa el combustible, peajes y mantenimiento
Álvaro:
Definitivamente no, ya que será muy difícil demostrar el gasto en la empresa, considerando que el vehículo es de uso personal. Los arriendos sí, siempre que sean vehículos autorizados como las camionetas. Los autos no.
Para que tenga una idea de la norma legal específica, aquí está el texto vigente de la parte pertinente del inciso primero del art. 31 de la Ley de la Renta (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 31°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso.
Entonces, si no tiene la autorización del Director del SII, no se arriesgue, ya que se los rechazarán y serán afectos a una tributación castigo del 40%.
Quizás lo mejor es estregar a las personas una asignación de movilización y traslado, con lo cual puedan cubrir esos gastos, o derechamente siempre contratar los servicios de traslado de personal.
Omar Hola!,
Tengo la posibilidad de comprar un camioneta con 10 meses de uso. El vendedor me indica que puede facturarla ya que esta a nombre de una SPA, la mia también es una SPA y se decida al corretaje de propiedades. El IVA de la facura de esta venta lo puedo usar completo o le debo descontar los 10 meses que está a nombre de la otra sociedad?.
Gracias!
Pablo:
Si el vendedor tuvo derecho a utilizar el IVA al momento de adquirir el vehículo nuevo, tendrá que venderlo con IVA. Ahora Ud. como comprador, si el vehículo lo destinará a la actividad de la empresa, que es el corretaje de propiedades, por lo que sus ingresos son todos afectos a IVA (la comisión que cobrar por esa actividad), tendrá que justificar que el vehículo estará destinado al giro (ver el tipo de vehículo, dado que si es de trabajo, le agrega el logo de vuestra empresa y está permitido el uso para cualquier persona de la empresa), creo que sí puede recuperar el IVA y será crédito fiscal al momento de la compra, como también el neto podrá llevar lo a gasto en el año en que la adquiere, asumiendo que vuestra empresa está en alguno de los regímenes tributarios del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta.
Lo que sí tiene que saber es que cuando en el futuro venta la camioneta, será una operación gravada con IVA y además todo lo obtenido como valor neto será ingreso (el valor será $1 desde el momento de la adquisición, dado que la llevará a gasto).
Hola,buenos días ,tenemos una empresa SPA 2016 ,Contratista ,primera categoría ,tenemos una camioneta doble cabina , diesel , 4×4 ,cambio manual , capacidad 5 personas .La pregunta es
Se puede cambiar la camioneta por un modelo suv , 5 puertas ,4×4 ,automática ,capacidad 7 personas???.
Patricia:
Lo primero que debe validar es si utilizará el IVA de la compra como crédito fiscal. Asumo que sí, ya que la actividad de contratista debería estar afecta a dicho tributo, razón por la cual debe validar que el vehículo que adquiera sea aceptado para desarrollar el giro y así tener tanto el derecho a uso del IVA por la compra y también los gastos asociados a su funcionamiento, en el cálculo del impuesto a la renta.
En principio, debe validar si el vehículo está dentro de las definiciones de vehículo liviano o mediano, cosa que al parecer cumple, de acuerdo a lo indicado por el SII en la Circular N° 5, de 18.01.2018 http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2018/circu5.pdf que indica en la parte pertinente;
«VI.A.2.2 Vehículos motorizados livianos y medianos
Para estos efectos, se entenderá por “vehículo motorizado liviano” aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas; y por “vehículo motorizado mediano” aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos.
Los vehículos de este segmento que dan derecho a la utilización del crédito fiscal soportado en su
importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son únicamente las
siguientes tipologías:
1. Camionetas.
2. Jeep o vehículos tipo jeep.
3. Furgón.
4. Coches mortuorios.
5. Ambulancias.
6. Minibuses
Lo anterior, únicamente en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974.»
También advertimos que la venta del vehículo actual estará afecto a IVA, si por su compra pudo utilizar el IVA como crédito fiscal, sin importar a quien se lo venda, salvo que su empresa esté en algún régimen de la letra D) del art. 14 o su comprador y el vehículo haya sido adquirido por la empresa vendedora hace más de 36 meses.
Buen dia Omar, gracias por sus articulos, son de mucha utilidad.
Mi consulta es la siguiente: Para efectos de evitar contingencias en relacion al uso de vehiculos por parte de los trabajadores, en una empresa de ingenieria en que estos deben desplazarse dentro y fuera de la ciudad, ¿pueden arrendar ellos sus vehiculos particulares a la empresa, y esta asignarselos a ellos mismos para su uso diario?. Obviamente se establece un canon de arriendo mensual, y la empresa se hace cargo de los gastos de mantencion del vehiculo.
Muchas gracias¡
Claudia:
Lo propuesto por Ud. generaría que cada uno de los trabajadores iniciara actividad y debería facturar con IVA los cobros, declarando mensualmente. Creo que no es la solución.
Creo que lo más prudente es acordar la entrega de un viático o de gastos asociados a la movilización, cosa que ahora, con la modificación del art. 31 de la Ley de la Renta y las instrucciones de la Circular N° 53, de 10.08.2020, del SII, podría buscar alguna solución permanente a la entrega de reembolso de gastos e incluso asignaciones.
Copio la parte pertinente que está en la página 20 y 21 de la mencionada Circular
«3.7.2. Otras remuneraciones a que se refiere el párrafo segundo del N° 6.
El párrafo segundo del N° 6 regula la situación de los gastos correspondientes a las sumas que tienen su origen en disposiciones legales o contractuales, lo que las transforma en obligatorias para las empresas empleadoras que las debe pagar o que adeuda a sus trabajadores.
Este párrafo se refiere a los siguientes conceptos:
– Asignaciones de movilización, alimentación y viático;
– Las cantidades por concepto de gastos de representación.
– Participaciones, gratificaciones legales y contractuales.
– Indemnizaciones;
– Otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza.
Por su parte, esta disposición contempla un segundo requisito para su aceptación como gasto necesario, esto es, que guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa.
Así, por ejemplo, las asignaciones de movilización y alimentación son de común aplicación y se relacionan con el traslado de los trabajadores desde sus hogares a la empresa y el cumplimiento de un horario que implica consumir alimentos dentro de la jornada laboral. A su turno, el viático guarda relación directa con la naturaleza de la actividad del trabajador, cuando en el desempeño de sus
funciones deba trasladarse a lugares distintos del domicilio de la empresa empleadora, debiendo por ello financiar gastos de movilización, alimentación o alojamiento.
En el caso de los gastos de representación, entendiéndose por ellos los gastos en que incurren los trabajadores en interés de la empresa, se entenderá cumplido dicho requisito cuando, por ejemplo, se deba atender a personas o ejecutivos de otras empresas, como proveedores o posibles clientes, con motivo de sus negocios, siempre que el trabajador deba rendir cuenta a la empresa del referido gasto.
La acreditación de este gasto podrá realizarse con todos los medios de prueba que establece la ley y, en especial, debe tenerse presente lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 20 de 2002, que para facilitar la prueba de los gastos de alojamiento, alimentación y traslado en beneficio de personas, residentes en Chile o en el extranjero, que asistan en calidad de invitados, como clientes o proveedores actuales
o potenciales, a eventos con fines promocionales o de publicidad, establece la posibilidad de voluntariamente llevar un «Registro de Invitados de Negocios» y una «Planilla de Gastos por Invitados de Negocios».
En el caso de las participaciones, gratificaciones legales y contractuales, se entenderá cumplido el requisito en cuestión cuando dichos emolumentos tengan su origen en disposiciones legales o contractuales. De igual forma en el caso de las indemnizaciones.
Los conceptos precedentemente detallados en los apartados 3.7.1 y 3.7.2, también se pueden rebajar como gastos cuando se trate de sumas que voluntariamente la empresa acuerde entregar a sus trabajadores, sin previa obligación contractual, en la medida que se paguen o abonen en cuenta y siempre que se retengan los impuestos que respecto de tales sumas sean aplicables. Para tales efectos, se deben considerar las reglas de tributación que impone la ley respecto de los impuestos que sean aplicables, como es el caso de remuneraciones voluntarias que no resulten gravadas con impuesto, por ejemplo, las indemnizaciones voluntarias, las que podrían quedar liberadas total o parcialmente de impuestos conforme a lo dispuesto en el N° 13 del artículo 17, y cumplirían este requisito.»
Estimados, hace unos meses constituí una SpA, lleva meses funcionando y cumpliendo con el pago de obligaciones tributarias ( iva, ppm) al día de hoy todos los traslados de mercadería, visitas a terreno se están realizando en el vehículo del dueño de la empresa( único dueño y por tanto accionista mayoritario), se me ha sugerido realizar contrato de arriendo entre el dueño y la persona jurídica respecto del vehículo para efectos de utilizar el iva en los costos que genera el vehículo( seguros, diesel, mantenciones etc…), otra sugerencia fue compraventa entre el dueño del vehículo y la empresa, pero que corre el riesgo de caer en un retiro simulado, y ultima opción, realizar un aporte de capital a la sociedad valorizando el vehículo.
Son partidarios de alguna de las opciones, desde ya muchas gracias, sus publicaciones han sido desde ya de gran utilidad.
Eduardo:
Si el vehículo es de trabajo (no un auto, station wagon o similar), quizás lo más recomendable es que lo aporte a la empresa al valor de mercado, con un aumento de capital. Ahora si la empresa tiene recursos y puede pagar el valor de mercado del vehículo, lo más directo es realizar la venta.
Con ello, la empresa tendrá como activo fijo ese bien y podrá tener los gastos asociados al funcionamiento como parte de los costos rebajables de los ingresos obtenidos (incluso esa compra podría también ser gasto, considerando que debe estar en algún régimen de tributación del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta). Este vehículo no debe ser utilizado para fines personales, dado que como contrapartida podría tener una presunción de uso (renta del dueño).
Estimado, tengo una empresa eirl de venta y traslado de gas en camioneta. El vehiculo me lo entregó la empresa de gas con la que trabajo y le emito una factura mensual. La consulta, puedo utilizar el credito fiscal por gastos de combustible y mantencion para rebajar mi debito fiscal. Mis colegas que estan en la misma situacion dicen que lo utilizan para descontar el iva. Por otra parte mi contadora me dice que no, porque el vehiculo tiene que estar a nombre de mi empresa eirl. Agradecere su respuesta, gracias
Gloria:
En principio podría utilizarlo, para lo cual es vital que pueda demostrar la calidad en la que la empresa envasadora de gas le entrega el vehículo para que Ud. lo utilice en la actividad de reparto: si es arriendo o incluso en usufructo o también para que Ud. lo utilice en su actividad, cedido sin costo, haciéndose responsable de los costos de funcionamiento. Con ese documento, ud. acredita que requiere del combustible para realizar el giro de reparto de gas, por lo cual obviamente recibirá la factura de combustible y otros gastos (aceite, repuestos e incluso seguro), siendo un gasto asociado a su giro y por ende puede recuperar el IVA como crédito fiscal rebajándolo de su débito fiscal mensual.
Con lo que indicamos podrá acreditar que el vehículo que utiliza, que no es suyo, sí lo destina a la actividad, sin importar que está a su nombre (eso ocurre por ejemplo, con los arriendos y también con las compras con leasing de un vehículo).
Buenas tardes, estoy creando mi empresa y quisiera saber cómo pasar mi camioneta a un activo de mi spa, la cual tiene relación con servicios automotrices
Matilde:
Si el vehículo es efectivamente destinado a la actividad empresarial, el consejo es aportarlo. Si ello no es así y lo usa o lo requiere ocasionalmente, es mejor que no lo aporte.
Hola a todos, me encantó este foro!!
Pero he mandado mi consulta y no aparece publicada, qué estaré haciendo mal?
Claudia:
Están publicadas sus consultas (duplicadas) y también la respuesta entregada.
Hola estimado, muchas gracias por su artículo, mi consulta es que yo tengo una empresa spa de venta de alimentos para mascotas y quiero comprar una camioneta doble cabina ya que necesito ir constantemente a buscar productos a una distribuidora, pero también pienso darle uso personal, es posible comprarla como activo de mi empresa ? Y si es así puede ser una camioneta usada? Muchas gracias
Denis:
Ud. puede adquirir el mencionado vehículo, nuevo o usado, considerando que lo utilizará para el desarrollo de su actividad. Lo que sí debe considerar, es que el uso personal de un vehículo tiene un tratamiento distinto, debiendo asignar un 20% del avalúo del vehículo, como renta del dueño. En su caso, creo que sí puede justificar que es parte del negocio (evite usarlo demasiado en lo personal, aunque no le vemos un problema, que sí existiría si no fuera un vehículo de trabajo especialmente asimilable al uso en el giro desarrollado por la empresa).
Hola a todos!
Me parece sumamente útil este foro.
Me gustaría consultar lo siguiente:
Quiero formar una empresa eirl o spa, voy a ofrecer mi servicio a domicilio, por lo tanto me voy a mover mucho en vehículo.
Quiero saber si hay forma de usar mi camioneta personal sin que sea esta pateimonio de la empresa. Pero poder echarle combustible y darle mantenimiento a nombre de la empresa.
Saludos y gracias.
Diego:
Ninguna posibilidad si no la pasa a formar parte del patrimonio de la sociedad y usa el vehículo efectivamente en su prestación de servicios. Si es un vehículo de uso personal asuma los costos de ello, con lo cual evitará problemas tratando de simular gastos en la empresa, lo que generará contingencias (cuánto uso tendrá efectivamente; requiere de un vehículo para prestar sus servicios; cuando no está trabajando, cómo usa ese vehículo).
Estimado, primeramente muchas gracias por su disposición, tengo la siguiente consulta, para el caso de una empresa de transporte que no puede acogerse a renta presunta, y que presta servicios de traslado de pasajeros y turistas, usualmente se compran Furgones, pero también como radio taxi se compran autos ejecutivos (sedan), el gasto de combustible se acepta tributariamente para ambos tipos de vehículos? las mantenciones y productos como lubricantes y aceites se aceptan también?
Como transporte de pasajeros es exento de iva, ¿a la empresa que me vende combustible se le pide factura o boleta?
De antemano, muchas gracias.
Alejandra:
Ud. deberá solicitar el uso del gasto por la compra, uso y mantención de esos vehículos al Director del SII, que será la única forma que que pueda utilizarlos como rebaja de su renta imponible como gasto. Esto es de acuerdo a lo indicado en el art. 31 de la Ley de la Renta, en cuya parte pertinente de la parte final del inciso primero se indica (lo remarcado es nuestro):
«No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso.»
Creemos que en su caso hay argumentos para realizar la solicitud, ya que si bien no se dedica como giro habitual a la compra venta o arriendo de esos bienes, sí realiza un servicio que requiere contar con ellos para prestar el servicio de transporte de pasajeros (turistas).
Respecto de la acreditación de los gastos de combustible, como empresa debe tener siempre la factura como respaldo. NO puede tener una boleta, ya que no es consumidor final, independiente si no puede utilizar el IVA como crédito fiscal, por ser su actividad exenta de dicho tributo.
Hola tengo un minimarket y compre un vehiculo suv tengo rut natural recien me di cuenta qye factura por 18.000.000 figura en mi registro de compra venta me traera problemas
Está duplicada la consulta que ya ha sido respondida.
Buenas noches Omar, estimado tengo la siguiente consulta.
Yo dueño y único socio de la empresa, es una SPA dedicada a las telecomunicaciones.
Adquirí un furgón chico, de trabajo, está a nombre del dueño de la empresa, le pusimos ploter porque lo usamos para transportar materiales, escaleras, herramientas, entre otros.
Los gastos que se incurren del vehículo son aceptados?
Puedo hacer un contrato de arriendo del vehículo a la empresa?
Espero me ayuden con la respuesta.
Un saludo
Cristián:
Creo que es mucho más directo que la empresa lo adquiera y así tendrá todo a su nombre, pudiendo justificar sus gastos de mantención y funcionamiento (seguros, patente, reparaciones, etc.).
Son aceptados, mientras sea demostrable que están destinados a generar ingresos afectos. En cuanto al IVA asociado a los gastos, claramente si son del giro que es afecto, será posible utilizar el impuesto pagado por las compras como crédito.
Hola. Quiero comprar una Chevrolet orlando 2014 es station wagon. Para el traslado de pasajero, me dijeron que tenía que hacer un inicio de actividades, pero a mi me gustaría constituir una spa de transporte y comprar la camioneta a nombre de la empresa , pero que pasa cuando son station wagon, no entiendo? Por favor ayuda
José:
Sugiero que aún lo haga a título personal y no como empresa, ya que tendrá varios inconvenientes: primero constituirla, iniciar actividad como tal, pagar patente municipal, llevar algún registro y presentar más declaraciones que una persona natural. En general, si es un station wagons hay una norma expresa, igual que un automóvil, de no aceptar los gastos asociados a ellos, a menos que sea autorizado expresamente por el Director del SII (otro trámite).
Por ello, sugiero que sea un transportista como persona natural, tributando en renta presunta (art. 34 de la Ley de la Renta), pudiendo emitir facturas exentas o no gravadas por traslado de pasajeros. Dele una vuelta más.
Estimado,
buenas noches, junto con saludar, quisiera solicitar su opinión.
Mi esposo y yo compramos 2 camionetas, aun las estamos pagando y se encuentran en prenda, las camionetas las compramos con la finalidad de trabajarlas para transporte de carga pesada, fletes y mudanzas, ambas estan a nombre de mi esposo y queremos constituir una SPA con el objeto antes mencionado, queriamos hacer el aporte de capital con ambas camionetas pero como estan en prenda tengo entendido no se podra, asi que nos recomendaron crear la sociedad solo con capital en efectivo y hacer un contrato de arriendo por las camionetas para poder operar en la sociedad mientras terminamos de pagarlas y asi posteriormente hacer un traspado a la empresa a traves de una venta, mis dudas son las siguientes: esa recomendacion esta en lo cierto o habria otra forma mejor de hacerlo? de hacerlo asi, podria mi esposo hacer un contrato de arriendo por las camionetas aun cuando el tambien seria socio de la empresa? esto es legal? mi esposo al ser persona natual, nunca ha facturado ni emitido boletas ni nada, el podria emitir facturas por este arriendo o tendria que hacer un inicio de actividades o algo asi para poder emitir factura ? muchas gracias con la ayuda que puedas prestarnos, saludos y que tenga buena noche.
Mary:
Quizás lo más recomendable es conversar con su vendedor, que tiene los vehículos en prenda, y acepte que Uds, aporten los vehículos a la sociedad, junto con la deuda aún pendiente. Con ello, la sociedad se hace tanto de los vehículos como del saldo de la deuda, donde uds. como socios aportan el valor neto de dichos vehículos.
Si no tienen esa opción, quizás hay que esperar que los paguen o acceder a un crédito para ello, con el fin de hacer el traspaso en forma libre a la sociedad. No somos partidarios de realizar otras acciones, ya que siempre serán muy al límite y pueden en cualquier momento tener efectos contrarios a lo esperado, como lo que Ud. indica de constituirse como arrendadores de vehículos a la sociedad, lo que cuestionará el valor asignado, como también los gastos asociados al vehículo (seguros, intereses pagados, patente y otros).
Hola, somos una Spa médica, tenemos un centro médico donde atendemos, realizamos cirugías en centros externos y labores de docencia presencial y via online a prestadores privados y públicos por Chile compra en Santiago y regiones.
La pregunta es la sgte: podemos comprar una camioneta a nombre de la sociedad por sistema de leasing y así descontar el gasto?
Estimados:
Los gastos deben estar asociados a la generación actual o futura de ingresos y deben justificarse en su momento, cuando el SII lo requiera. Si uds. compran el activo, que es una camioneta (no un station wagon) y la utilizan en la actividad de visitas o prestaciones de servicios en distintos lugares, podrían considerar la aceptación del gasto.
Sin embargo, dado que se trata de prestaciones de servicios y no necesariamente requieren del vehículo para movilizarse, el cual también estará quizás asignado a un socio, puede generarse la observación de parte del SII, que ese socio debe considerar una renta por el uso personal del bien de propiedad de la empresa, en su beneficio.
Si la camioneta, tiene el logo de la empresa y está efectivamente al servicio de cualquier persona que lo requiera, no para movilizarse sino para traslado de bienes y elementos necesarios para la prestación del servicio, podría tener sustento para registrarla como gasto en la empresa, más aún si ello será mejor comprarla al contado que con leasing, al estar en un régimen tributario en base a ingresos y egresos, donde se permitirá registrar el total de la compra como un egreso y descontar ello del ingreso anual.
Conclusión: Si no es un bien de uso personal, pueden tener una mediana justificación para incluirla como un activo fijo destinado a generar ingresos (si hay traslado, no pueden pagar gastos de movilización). Asumo, que llevan equipos consigo cuando entregan los servicios de capacitación y que no usarán el vehículo para subir a esquiar, dado que si es eso parte de la finalidad, la recomendación es que adquieran el vehículo en términos personales.
Hola Omar, buenos días, le hago una consulta…lo que sucede es que queremos obtener una camioneta para mí empresa y quiero saber la mejor forma de realizarlo. Primero intentamos con leasing, sin embargo fuimos rechazados por el breve tiempo que tenemos como empresa, por lo que ahora necesito encontrar otra forma de comprar camioneta. La empresa puede comprar una camioneta usada y que utilice el IVA de la compra y de las mantenciones? Existe alguna otra forma de poder realizar esto?
Gonzalo:
No entendemos mucho su consulta, ya que al parecer es un tema de financiamiento de la compra y no un proceso con implicancia tributaria.
En lo referente a éste último ámbito, si Ud. desarrolla una actividad que genera venta o prestación de servicios afectos a IVA y el vehículo que desea adquirir lo destinará a ella, claramente si la compra está afecta a IVA, ese impuesto lo puede utilizar como crédito fiscal, para descontarlo de los débitos fiscales que se generen por sus ventas o prestaciones de servicios.
Si la compra es de un vehículo usado, podría no estar afecto a IVA, si el vendedor no está obligado a realizar esa venta con el mencionado impuesto o se trata de una persona natural, que no ejerce un giro comercial. En ese caso, Ud. no pagará IVA, razón por la cual no tendrá nada que imputar como crédito fiscal, siendo el total de la compra parte del activo fijo que está adquiriendo.
Buenas noches, consulta, si adquiero un vehículo por la empresa con factura, cuanto es el tiempo mínimo de permanencia antes de venderlo o transferirlo y aprovechar el IVA?
Juan:
No es un simple aprovechamiento del IVA, al comprar un activo fijo. Ello supone que es para el desarrollo del giro de la empresa, el cual está afecto a IVA (venta o prestación de servicios). Por ello, tendrá derecho a crédito fiscal por el IVA pagado en la adquisición del vehículo (siempre que no sea un automóvil, station wagon o similar), el cual se aplicará contra el IVA cobrado en las ventas o prestaciones de servicio que realice o puede pedirlo como devolución si es que cumple los requisitos de al menos un remanente acumulado por seis períodos consecutivos.
En rigor, si la compra es un activo que destinará al giro de la empresa que es afecto a IVA, puede utilizar el impuesto pagado en el mismo mes en que realizó la adquisición.
Ahora si Ud. lo vende, esa venta estará afecta a IVA, en cualquier tiempo en que la realice, dado que en la compra utilizó el IVA como crédito fiscal.
Estimado
Una empresa de sociedad limitada cuyo giro afecto es de construcción de carreteras y contratista de obras adquirió el 2019 un vehículo nuevo sin uso, una camioneta 4×4, en cuanto al tratamiento tributario se puede utilizar el derecho a crédito fiscal? en este caso el vehículo formaría parte del activo fijo de la sociedad y aplicarle depreciación? el motivo de la compra del vehículo es para el traslado de los dueños a supervisar en terreno las obras y pactar reuniones con clientes y proveedores.
Jonathan:
Un camioneta si está incluida en la siguiente definición, siendo utilizada para la actividad de la empresa, puede generar crédito fiscal:
«VI.A.2.2 Vehículos motorizados livianos y medianos
Para estos efectos, se entenderá por “vehículo motorizado liviano” aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas; y por “vehículo motorizado mediano” aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos.» Esto se encuentra en la Circular N° 5, de 18.01.2018 del SII que la puede visualizar en http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2018/circu5.pdf
Mi comentario es cuidar de no utilizar el vehículo con fines privados, ya que no es justificación que lo usen los socios, debiendo quizás estar disponibles para todos los colaboradores y/o actividades. De lo contrario el SII puede rechazar el gasto de mantención y funcionamiento, la depreciación, los seguros, etc., asignándole un renta al socio beneficiario del uso del vehículo de propiedad de la empresa.
.
Hola, soy médico y hago atenciones a domicilio, emitiendo boletas exentas por estas atenciones.
Para trasladarme a la casa de mis pacientes hago uso de mi vehículo particular (automóvil a gasolina o station wagon diésel).
Es conveniente traspasar alguno de los autos a la empresa (ambos son bmw). O es posible generar un contrato de usufructo ente yo y mi sociedad para poder deducir mantenciones y combustible?
Gracias por sus respuestas
José:
Lamento decepcionarlo, pero nuestra postura es que no.
Le daremos dos argumentos: el primero está relacionado con la disposición expresa que existe en el art. 31 de la Ley de la Renta, en el inciso primero, que no permite el uso de los gastos asociados a ciertos vehículos, salvo que el Director del SII lo autorice; la parte pertinente indica lo siguiente:
«No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso.»
El segundo, es que el colocar el vehículo en la empresa no soluciona el problema, ya que la prohibición sigue y además como será un activo de la empresa que usará el dueño, además tendrá que asignarse un valor como renta por el uso de ese vehículo, lo que empeora el tema, más si también tiene que aumentar el capital para aportar ese vehículo a la sociedad, etc..
Por ello, nuestra respuesta es no intentarlo, considerando que es un bien de uso más personal que para la actividad de la prestación de servicios.
El segundo argumento, es que cuando personalmente emite boletas, hay una presunción de gastos que se supone tiene todos esos componentes considerados, ya que se permite rebajar hasta el 30% del ingreso como gasto presunto, con un tope anual de 15 UTA (a junio ello es equivalente aprox. a 9 millones de pesos).
Como corolario, un arriendo de automóvil está afecto a IVA. En concreto, no se recomienda lo que Ud. estaba pensando hacer, sino que es parte del funcionamiento de su empresa el no tener esos gastos personales incluidos (que además no son cuantiosos).
Estimados gracias por esta información.
Quisiera hacer una consulta, una persona natural me prestara un vehículo para realizar transporte de pasajeros, me dijeron que hiciera un contrato de usufructo con esta persona para que quedara todo en orden. Estuve viendo el tema de renta presunta para transportistas pero no me queda claro si puedo postular con un vehículo que no es de la empresa. y si se lo arrendara?
muchas gracias,
Gonzalo:
El régimen de renta presunta para transporte de pasajeros, en el caso consultado, se aplica por el nivel de ingreso obtenido y el tipo de contribuyente que los obtiene, sin importar de quién es el vehículo que utilizarán en la generación de esos ingresos.
En otras palabras, da lo mismo si para generar los ingresos por transporte de pasajeros, Ud. tiene un vehículo propio, arrendado, en usufructo o cualquier otra forma de utilización (por ejemplo un leasing).
Lo ideal es tener cómo demostrar el tipo de relación con la cual se destina el vehículo a la explotación, es decir, cómo demuestro que los ingresos los obtengo por transporte de pasajeros con un vehículo que no es de mi propiedad: contrato de leasing, contrato de arriendo, contra de usufructo, para que quede acreditado el vehículo que se utiliza, sobre el cual calcularé la renta presunta (10% del vehículo).
Hay un buen documento para que lo vea más en detalle en http://www.cetuchile.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=838:regimen-de-tributacion-en-renta-presunta&catid=92:reporte-tributario-no33-diciembre-2012&Itemid=14
Hola
buscando respuestas encontré su pagina , tengo una empresa contratista en instalaciones eléctricas que mantiene un promedio de 15 trabajadores , se esta cotizando una station Wagon para el transporte de los trabajadores cuando la obra se encuentre en otra comuna , ( la casa matriz esta en Rengo y la obra actual en Rancagua , existen 30 km aprox. de distancia ) , puedo rebajar los gastos de mantencion y combustible como gastos aceptados ? Tengo la duda , ya que no es del giro, pero se necesita trasladar a las personas desde una obra a otra .
Vesna:
Que bueno que nos encontró y veremos si la ayudaremos con la respuesta.
En el art. 31 de la Ley de la Renta, específicamente en el inciso primero, se establece lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro
del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso
tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles,
station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en
general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de
los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso.»
De lo anterior, queda claro que directamente Ud. no puede rebajar los gastos, dado que requiere que el Director Regional del SII, en éste caso el de Rancagua, autorice dicho hecho, para lo cual debe solicitar formalmente esta autorización, con un formulario 2117 indicando la situación y los argumentos que nos está mencionando.
Nosotros creemos que tiene los argumentos necesarios para que la autoricen, pero no tenemos el «poder», que es exclusivamente del Director del SII, delegado al Director Regional.
Estimado, tengo unas dudas, esta es una Sociedad LTDA que tiene el giro de Transporte de cargas y encomiendas, el dueño compro camiones, pero no ha hecho el traspaso de dominio a nombre de la Empresa, ¿Qué es mas conveniente en materia tributaria, que los dueños hagan un aporte de capital o le vendan a la empresa? y otra consulta, ¿TIenen que estar los camiones a nombre de los socios antes de hacer la venta o el aporte a la Empresa?
Katherin:
No me lo indica en la consulta, pero asumo que el dueño tiene como persona también giro de transportes. Si es así, hay que analizar cuál es el sistema de tributación al que está acogido cada socio (renta presunta o llevando contabilidad completa, quizás acogido al ex 14 ter).
Lo anterior es importante para definir cuál es la forma de realizar el traspaso y el porqué lo quiere hacer así. Lo más recomendable es que la transacción sea directamente a nombre de la empresa, desde la factura de compra (asumo que los compra nuevos) y para financiar esa compra, los socio harán los aportes de recursos que sean necesarios, los cuales los pueden capitalizar posteriormente, ya que estarán como valores por capitalizar en la contabilidad.
No le recomiendo hacer la transacción a nombre de los socios, ya que ello implicará un nuevo traspaso y hasta la pérdida del IVA como crédito fiscal si es que ellos no son transportistas (el traspaso de la persona a la empresa es posible que no pueda ser ya como vehículo nuevo, perdiendo la posibilidad de ocupar el IVA como crédito fiscal).
Buenas noches estimado, tengo una consulta; inicie actividades hace poco en el rubro de las funeraria, fabricación de urnas y distribución a lo largo de todo chile, un poco antes me compre un camión a mi nombre, que es el que utilizo para mi empresa, pero quería saber si yo como carlos muñoz se lo puedo arrendar a servicios carlos muñoz spa, ya que de tonto no lo compre a nombre de la empresa, gracias por su atencion y amabilidad, saludos cordiales.
Carlos:
Si es un vehículo que está destinado a su empresa, lo que yo haría es aportarlo a ella. Para eso, haga un aumento de capital en ella y por esa vía el aporte del vehículo. Para realizar la transferencia, tiene dos opciones. Lo incluye en la escritura de aporte de capital de la SpA, o hace una compraventa directa y el pago del precio es el valor del aporte.
No sé si Ud. como persona también tiene giro comercial, dado que sí lo tiene, es posible que deba venderlo con IVA, pero la sociedad podrá utilizar ese valor como crédito fiscal, considerando que los servicios son afectos a IVA.
Estimado Buenas Tardes
Mi consulta es tengo una EIRL que presta servicio de transporte de carga por carretera nacional, y deseo contratar un seguro para vehiculo pesado comercial.
¿Puedo agregar la prima mensual como credito fiscal?
Muchas gracias por el articulo y las respuestas
Diego:
El transporte de carga es un servicio afecto a IVA, por lo que si el seguro es por un vehículo de propiedad de la empresa prestador, sí puede utilizarlo como crédito fiscal de IVA, toda vez que está destinado al giro del negocio, que es la protección de su activo (asegura el vehículo con el cual realiza el transporte). Nota: es el IVA asociado a la prima mensual.
No sería aceptado como crédito, si el vehículo no fuera de su propiedad, por ejemplo, en la modalidad de arrendamiento o leasing, salvo que en éste último caso el contrato lo obligara a tener el seguro para poder operar.
Estimado Omar,
Un gusto saludarle. Hace 4 años que tengo una EIRL y presto servicios publicitarios de produccion de videos y fotos aereas con drone para la venta de loteos, también presto otros servicios de apoyo a la agricultura. La gran mayoría de los trabajos son en zonas remotas donde sólo se puede llegar en vehículo. Siempre he utilizado mi auto personal (tipo station wagon). ¿Existe alguna forma de poder desconectar al menos el IVA del combustible en las situaciones que utilice mi vehiculo personal para motivos laborales? En la EIRL trabajo solo yo y tributo sólo con IGC como persona natural.
Muchísimas gracias. Saludos.
Alejandro:
La única posibilidad es cuando el Director del SII lo autorice expresamente, para lo cual debe solicitarlo en la Dirección Regional donde Ud. se domicilie. De lo narrado, es posible que tenga base para presentar la solicitud, por lo que debe animarse a ello.
Esto se encuentra como opción en el art. 31 de la Ley de la Renta, que dice lo siguiente:
«…No se deducirán los gastos incurridos…,como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso.»
Si se otorga la mencionada autorización, ello también es válido para utilizar el crédito fiscal de IVA por los mismos conceptos, por así disponerlo el N° 4 del artículo 23 de la Ley del IVA.
Nos cuenta después cual la respuesta que obtenga, esperando acojan la excepción, dado que a nuestro juicio tiene elementos importantes que avalarían el fundamento para solicitarla.
Estimados primero que todo saludar y agradecer la información compartida.
Tengo una duda respecto a compra de vehiculo usado (furgón carga 2017) a persona natural via registro civil ¿como se ingresa a contabilidad como activo fijo si no existe factura de por medio?
Muchas gracias
Sebastián:
Ud. como comprador ingresa la adquisición del vehículo con el contrato de compraventa con el cuál realizó la inscripción a su nombre en el Registro Civil. NO requiere otro documento. Ahí debería haberse consignado todos los datos del vendedor, como también el precio y la forma de pago de éste, más todos los datos de Ud. como comprador (actuando como persona natural o como entidad jurídica).
Con ese antecedente, Ud. contabiliza la compra del activo, el cual será registrado en la contabilidad ya sea contra recursos que tenía acumulado en la empresa (me refiero al pago del precio) o con un aporte de capital o incluso préstamo que Ud. le puede haber concedido.
Estimado:
Muchas gracias por la información, disculpe, tenemos un vehículo de uso particular que fué comprado a nombre del dueño de la empresa quien tiene su empresa con el mismo rut de persona natural es una 14 A, lo compramos sin derecho a crédito, mi duda es, en el balance, que tratamiento contable debe tener esta compra de vehículo? se debe agregar a los activos? ya que aparece en los libros de compra, pero con IVA no recuperable, aunque no sea del giro, esto se debe agregar como activo de la empresa?
Saludos cordiales.
Camila:
Yo creo que sería mejor no registrarlo y asociarlo a una compra personal. Con ello, lo deja fuera de la contabilidad (incluso lo debió no haber considerado en el Libro de Compras, ni siquiera sin derecho a crédito).
Lo que sí correspondería, también es regularizar los pagos realizados, ya que eso sería un retiro del dueño, con lo cual la contabilidad no registra ningún activo ni pasivo relacionado con la acción personal, que fue la adquisición de un vehículo.
Gracias Omar por tu ayuda, y que pasa con el S.I.I ? existe para ellos alguna contradicción o irregularidad? lo tomarán como una evasión de impuesto?? Aunque a mi entender no la hay porque mi padre por un lado pagará el i.v.a debito de esa factura y la sociedad descontará ese i.v.a crédito en igual proporción. Obviamente el arriendo se cancelará el total de la factura y existirán los comprobantes correspondientes. Saludos!
Roberto:
El SII no tendrá objeción a la operación mientras se realice a valor de mercado y se paguen los impuestos que procedan.
Su padre, que actúa como contribuyente independiente de la sociedad donde participa como socio, cobrará el valor por el arriendo, facturará con IVA y obviamente debe presentar su declaración mensual y anual por la renta percibida. Mientras la sociedad, declara como costo el arriendo y el crédito fiscal que corresponda por el arriendo con IVA, justificando el pago del importe.
Muchas gracias Omar!!
Creamos una sociedad de transportes con mi padre. Mi consulta es: Puede mi padre arrendar su camión (inscrito bajo su rut de persona natural) a la sociedad (rut empresa) realizando una factura por el arriendo de éste y al mismo tiempo ser socio de la sociedad?? No crea un conflicto al S.I.I al decir que se esta «autoarrendando el mismo el vehículo? saludos muy buena su página.
Roberto:
Quizás la mejor alternativa es que su padre aporte a la sociedad el camión, con lo cual será un activo de ésta, evitando tener que realizar traspasos de costos que los complicarán y les saldrá más oneroso (su padre tendría que cobrar IVA, realizar declaraciones y llevar contabilidad, como también pagar patente municipal, por tener una actividad habitual).
La otra alternativa es que su padre le venda a la sociedad el vehículo, en cuyo caso en el tiempo irán pagando dicho monto con el fruto de los ingresos que se generen (el debe tener un costo y el valor actual de mercado del vehículo sería el precio de la compraventa).
Gracias Omar, pero cómo toma este arriendo el SII? existirá para ellos alguna irregularidad o se tomará como evasión de impuestos?? Es legal? Tengo ese miego aunque a mi entender tal evasión no existe porque por un lado mi padre pagará ese iva debito de la factura que realice y la sociedad usará ese i.v.a crédito de la factura por lo que el valor se anularía. Actualmente no puedo transferir el vehículo porque se encuentra bajo leasing, en el banco le sugerieron a mi papá la opción de arrendar a la sociedad pero no sé si estoy incurriendo en alguna ilegalidad. Obviamente al cancelar la factura del arriendo existirán los comprobantes de pago correspondientes… La idea es no perder ese i.v.a crédito que se va a seguir acumulando por el leasing bajo el rut de mi padre ya que todos los ingresos se pasaron al rut de la sociedad. Mi padre ya no generaría ventas bajo su rut de persona natural por lo que no tendría i.v.a debito y acumularía mes a mes i.v.a credito. La sociedad es sociedad con contabilidad completa y mi padre actualmente tiene renta presunta. Saludos!
Roberto:
Por lo que me indica, hay datos que no son concordantes, ya que si el vehículo está en leasing, no es de su padre, es de la empresa de leasing. Lo que le recomiendo es traspasar el leasing, para lo cual debe conversar con la empresa, asumiendo la nueva sociedad el contrato. Esto es lo mejor para uds. ya que no tiene mucho sentido el subarrendamiento.
Si ya tiene crédito fiscal acumulado en el RUT de su padre, ello lo perderá (el traspaso de contrato no es afecto a IVA, dado que se termina el anterior y se hace a nombre de la nueva empresa). Con esto su padre pone término de giro. El crédito fiscal que tiene acumulado su padre, lo perderá (no busque ganar siempre, se meterá en problemas).
No le recomiendo el que mantenga los dos contribuyentes vigentes, aún cuando es posible y no tiene efectos legales adversos, quizás en una fiscalización se pueda cuestionar que el padre nunca ejerció la actividad de transporte y se cambia a tributar por el arriendo, que será un ingreso para él (no puede declarar renta presunta, dado que no haría el desarrollo de la actividad de transporte sino de arrendamiento de activos) y que la figura solo persigue utilizar un crédito fiscal que se originó al inicio del proceso de compra vía leasing del activo a explotar en la actividad.
Muchas gracias por la información, tengo una duda, una persona natural que desea formar una EIRL que para iniciar actividades como transportes de pasajeros tributando en régimen renta presunta. Sin embargo, no es dueña del vehículo, el cual desea arrendar a una persona natural.
Consulta, la persona natural debería pagar IVA por este arrendamiento de vehículo en base al contrato de arriendo?.
La EIRL puede tributar en renta presunta aunque no posea vehículo?
Saludos y gracias
Alejandra:
El arrendamiento de bienes muebles (en éste caso un vehículo), es un hecho gravado de IVA cuando se hace en forma habitual, es decir, se destina al arrendamiento. Por ello, si compró el vehículo para destinarlo al arrendamiento, se dan los supuestos para considerar que tiene el giro habitual, estando afecto a IVA y también a la tributación del impuesto de Primera Categoría y Global Complementario por la renta recibida.
En cuanto a la actividad que realizará el arrendatario, ella al ser un transporte de pasajeros (hace el traslado), no está afecta a IVA, dado que es una actividad exenta.
Lo relacionado con la tributación del impuesto a la Renta de esa empresa (entiendo una SpA de trasporte de pasajeros), formada solo por personas naturales, puede acceder al sistema de renta presunta establecido en el art. 34 de la Ley de la Renta, mientras cumpla los requisitos ahí explicitados (ventas anuales menores a 5.000 UF y estar exclusivamente formados por personas naturales).
hola tengo una consulta tengo una empresa 2 vehiculos una camioneta y un vehiculo que se utiliza para la cobranza de empresa mi duda es las dos las puedo ingresar a la contabilidad ? la camioneta por logica esta aceptada pero la duda es con el automovil como es el tratamiento de ingreso a la contabilidad
Cecilia:
No basta con pensar que puedo demostrar que uso o lo necesito, dado que se requiere de una autorización entregada por el Director Regional del SII, de acuerdo a la nueva redacción relacionada específicamente a los automóviles, establecida en el inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta.
En esa instancia deberá probar que el automóvil lo requiere para generar renta en su empresa, lo que será validado por el SII, antes de la emisión de la resolución que autorice el uso de los gastos asociados. Nota: Los gastos asociados a la camioneta también pueden ser objetados, por ejemplo si es de uso personal del dueño o de un ejecutivo en especial.
Estimado,
Muchas gracias por la información.
Tengo un duda con respecto al arriendo diario de vehiculos por parte de los trabajadores para la visita de clientes en regiones (avión hasta el aeropuerto y el auto para el traslado dentro de la región), Es la alternativa más cómoda y económica. La empresa nos factura con IVA el arriendo pero desconocemos si podemos utilizarlo como crédito fiscal y gasto aceptado.
En general se arrienda city car pero está la posibilidad de solo arrendar vehículos que cumplan con las condiciones, aunque nos parece poco criterioso, pues es mucho más económico la utilización de vehículos pequeños.
Gissselle:
La nueva redacción del inciso primero del art. 31 de la Ley de la Renta, que está vigente a partir de marzo de 2020, según las disposiciones introducidas por el artículo 2° de la Ley N° 21.210, es la siguiente (lo remarcado es nuestro):
«La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso.»
Como puede ver, sigue la prohibición de considerar como gasto lo asociado al arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, salvo que sean autorizados por el Director del SII, por una resolución específica.
Hola, tengo una duda relacionada con la adquisición de una camioneta en mi SpA.
La empresa es una consultora nueva encargada de realizar desarrollos tecnológicos entre Santiago y Concepción, por tanto, nos tenemos que trasladar entre distintas ciudades para estar en contacto con nuestros clientes. La adquisición de una camioneta doble cabina nos ayudaría, pero no sabemos si este tipo de gasto será aceptado por SII y nos dará acceso a crédito fiscal.
Gracias!
Francisco:
La compra de un vehículo que esté asociado a la generación de renta, es decir, que se demuestre que forma parte de lo necesario para la actividad, será aceptado como un activo fijo y por ende sus gastos de mantención y funcionamiento se podrán rebajar de la Renta Líquida de la empresa. Sin embargo, en el caso de los vehículos motorizados la norma tiene restricciones, ya que no permite la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, salvo que sean autorizados expresamente por el Director Regional del SII (nueva norma del art. 31 de la Ley de la Renta).
Por ello, sugerimos que debe demostrar que la camioneta que adquiere tenga uso en su actividad y está generando renta, colocándole el logo de la empresa, por ejemplo, y acreditar que sólo se usa para fines de trabajo (no es de uso exclusivo de algún ejecutivo o dueño).
En cuanto al IVA, creo que debe revisar la actividad desarrollada por la empresa, ya que apreciamos que NO es afecta a IVA, razón por la cual no tiene derecho al uso del crédito fiscal por las compras de bienes y servicios que requiere para su actividad. En simple, la empresa no presta servicios que se graven con IVA (desarrollo se software), por ende el IVA pagado por sus compras es parte del costo.
Hola, tengo una duda y necesito ayuda por favor.
Tengo una SpA y somos dos socios 50/50, el giro es Comercializadora de instrumentos de medición, asesorías y auditorias de TI. Lleva mas de un año funcionando, y ahora yo podría comprar una camioneta para hacer los despachos (actualmente uso mi vehículo personal), visitas a clientes y viajes que nos toca hacer fuera de la región Metropolitana. Entonces la pregunta es: como se hace para que yo la ingrese a la contabilidad de la empresa, usar el crédito del iva por la compra y los gastos asociados como combustible, tag, etc, y después yo la pueda vender, pero mi socio no quede como «dueño»?.. pues ambos somos representantes legales de la empresa, pero solo yo tengo el dinero.
Me puedes orientar por favor. De antemano muchas gracias. Saludos. Roberto.
Roberto
La solución no es tributaria ya que se trata de entregar recursos a la sociedad para adquirir un activo (de uso para la actividad según lo que Ud. indica).
La forma más simple podría ser un préstamo a la empresa con la hipoteca del bien que se adquiera. Así la empresa tendrá el bien que requiere y Ud. como socio acreedor que entrega los recursos tendrá la deuda garantizada que se la puede ir abonando en el tiempo (puede ser en uf).
Adicionalmente cuando un préstamo de dinero consta en un documento, ello estará afecto al imouesto dé Timbres y Estampillas (ITE).
Hola! tengo una consulta, los arriendos de autos (rent a car) necesarios porque se hacen viajes relacionados con nuestro giro, son gastos aceptados? o depende del vehículo que se arriende?
Carolina:
El N° 4 del artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, expresamente indica «No darán derecho a crédito las importaciones, arrendamiento con o sin opción de compra y adquisiciones de automóviles, station wagons y similares y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención, ni las de productos o sus componentes que gocen en cualquier forma de subsidios al consumidor de acuerdo a la facultad del artículo 48, salvo que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o el arrendamiento de dichos bienes, según corresponda, salvo en aquellos casos en que se ejerza la facultad del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta…»
Por ello, Ud puede utilizar el crédito fiscal por la compra y mantención de su flota, destinada al arrendamiento, como también considerar como gastos del giro, de acuerdo al inciso primero del art. 31 de la Ley de la Renta.
Obviamente, ello debe tratarse de una actividad efectiva y no de un vehículo de uso personal, en cuyo caso no tendrá ninguno de los dos tratamientos antes indicados.
Mi consulta es la siguiente, en diciembre de 2019 di inicio de actividades con el furgón H1 que poseía para transporte de pasajeros, sin efectuar ningún tipo de movimiento lo cual quedó registrado en sii. Ocurre que en enero cambio de parecer y lo doy en parte de pago a una automotora por un nuevo vehículo SUV, quedando el registro en la nota de pago que fue tomado como parte de pago. A la fecha la automotora no ha efectuado la venta de la H1, y según lo informado por mi contadora no puedo dar termino de actividades, es así? O existe otra forma de dar termino a mi intento de giro comercial?
Agradezco su atención.
Cristina
En su caso prima la voluntad. Debe acercarse al SII y exponer su caso donde no debería tener problemas para cerrar su apertura de actividad, menos si no la ha ejercido.
Lo más probable que sea un trámite presencial y no virtual. Lo que si es un tema a definir es que debería cerrar la actividad con la misma fecha de inicio, estando dentro del plazo para no tener multas, ya que como no ejerció tampoco presentó declaraciones mensuales, al menos por diciembre. Por ello el trámite seria presencial.
Hola, tengo una consulta. Tengo una pyme de frutos secos y utilizo un furgón para ir a comprar y entregar ´productos. El furgón no es mio, esta a nombre de una empresa de un familiar que me lo presto sin ningún tipo de contrato ni nada, era un vehículo que estaba sin uso y me dijo que lo podía ocupar el tiempo que quisiera. La bencina que le echo la puedo pasar como un gasto de mi empresa? tengo que pedir factura al momento de cargar o boleta? es un gasto que se deduce del iva que tengo que pagar mensual o es un gasto para la renta? gracias. Saludos
Felipe:
Claramente sería un gasto aceptado y daría derecho a crédito fiscal, ya que es utilizado en un vehículo de carga y el giro lo justifica. Sin embargo, debe tener el sustento de la autorización para poder utilizar dicho vehículo, que podría ser un usufructo entregado por el propietario (uso gratuito a su favor, pero le repercutirá al propietario, ya que no podría ni depreciar ni asociar ningún gasto del vehículo ya que no le genera renta).
Como es gasto en transporte, si acredita que tiene el uso legal del vehículo, podrá rebajar los gastos de combustible, teniendo derecho al uso del crédito fiscal. Quizás lo mejor sea que el propietario efectivamente le arriende el vehículo, con una factura afecta a IVA, así no habrá ningún problema para ambos (si el propietario no tiene ingresos por uso, no puede depreciar el vehículo y menos usar crédito fiscal por algún gasto asociado al uso).
Estimados
Si servicios de asesoría solamente charlas y tengo un vehiculo station y lo arriendo a la empresa, puedo usar el gasto por bencina?
Saludos
Gabriel:
Claramente ello será un gasto rechazado. No requiere del vehículo arrendado para generar el ingreso. Lo que más podría solicitar, es que se autorice un gasto por traslado asociado al relator, pero claramente no requiere el arrendamiento del vehículo y tampoco la bencina asociada a una eventual utilización (nota: por lo que se lee, Ud. es el dueño de la empresa, por lo que tampoco sería una trabajador dependiente que requiere traslado para desarrollar su trabajo).
Consulta, una empresa automotriz arrienda en ocasiones vehículos de reemplazo para clientes por el tiempo que tardan las reparaciones. La factura por ese gasto es aceptado al ser el giro de la empresa compra y venta de vehículos?
Marcela:
Lo ideal es presentar la situación en una consulta formal al Director Regional del SII que corresponda, para que haciendo uso de sus facultades, autorice el gasto específico en el arrendamiento de vehículos como un servicio asociado al ingreso generado por la empresa vendedora, considerando que es necesario para mantener la relación de satisfacción del cliente mientras dure la revisión técnica de la unidad vendida, cuya garantía es de cargo del vendedor (actuando por cuenta del fabricante). Vemos que si tiene valores normales, uso conocido y claramente demostrable, podría ser autorizado por la autoridad fiscalizadora.
Si no tiene la mencionada autorización, será un cuestionamiento seguro en cualquier fiscalización y dependerá del criterio del fiscalizador el aceptarlo, ya que al estar expresamente indicado que no son gastos aceptados, siempre habrá una instancia de acreditación que pasará por la aplicación de un criterio personal del funcionario, lo que es un riesgo para la empresa.
HOLA PUEDO REEMBOLSAR LOS GASTOS EN BENCINA DE LOS AUTOS USADOS POR LOS EMPLEADOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
GRACIAS
René:
Si es posible, y se denominan asignaciones de «traslación», pero se deben cumplir todos los requisitos exigidos en la Circular N° 59, de 09.10.1997 http://www.sii.cl/documentos/circulares/1997/circu59.htm siendo relevante que de no cumplirse será un gasto rechazado para la empresa, como lo ha dictaminado el mismo SII, por ejemplo, en el oficio N° 2.586, de 30.06.2000, donde una empresa entregaba vales de bencina y no era un reembolso de gastos (querían ocupar además el IVA por la compra del combustible).
Estimado muy buen día, consulta. Considerando la modificación a los gastos rechazados con la ley 21.210, en el caso hipotético si una empresa adquiere varias Suv para generar rentas y el uso de ellas es para sus trabajadores en sus funciones laborales. Podría no considerarse un gasto rechazado afecto al 40%?. Si eventualmente (considerando que puede ser complejo ante el SII) se podría justificar la naturaleza y efectividad de los gastos (bencina, mantenciones, etc.), Ésto último podría también no ser un gasto rechazado afecto al 40%, solo afectarse con el IDPC?. Lo último entiendo que la circular 59 del año 97 no discrimina para su pago como asignación el tipo de vehículo (que puede ser un station wagon del vendedor), si éste llega a cumplir con los requisitos de esa circular.
Alex:
No compartimos su interpretación tan amplia. Una SUV es una station wagon, por lo que está dentro de las prohibiciones establecidas en el inciso primero del art. 31 de la Ley de la Renta, que establece (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 31°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso.»
Entonces, por norma expresa NO corresponde la rebaja del gasto, siendo la única posibilidad el tener la autorización del Director Regional, vía petición especial.
Hay que agregar lo dispuesto en el art. 21 de la misma norma:
«Artículo 21.- Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1 del artículo 58, los empresarios individuales, comunidades y sociedades de personas que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, deberán declarar y pagar conforme a los artículos 65, número 1, y 69 de esta ley, un impuesto único de 40%, que no tendrá el carácter de impuesto de categoría, el que se aplicará sobre:
i. Las partidas del número 1 del artículo 33, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo y que beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o sus propietarios, según dispone el inciso final de este artículo, o bien, en aquellos casos en que el contribuyente no logre acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso. La tributación señalada se aplicará, salvo que estas partidas resulten gravadas conforme a lo dispuesto en el literal i) del inciso tercero de este artículo;»
En el oficio N° 129, del 12.01.2023, se da respuesta a un caso similar al planteado, donde se indica, en lo pertinente:
«Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, como regla general, no son deducibles los gastos vinculados al uso de automóviles, station wagons y similares; no procediendo en el caso consultado, la aplicación de la Circular N°59 de 1997 dado que la materia consultada no tiene relación con gastos de vehículos puestos a disposición de la empresa y de propiedad de uno de sus trabajadores.»
Por ello, la conclusión es que no se aceptaría el gasto de un SUV, destinado a la movilización de los trabajadores de la empresa, por estar expresamente dentro de lo no permitido, salvo que tengan autorización previa por parte del Director Regional del SII.
Estimado Omar:
junto con saludar, tengo una duda, soy persona natural con inicio en 1era categoría, exenta de IVA, mis actividades son de Asesoramiento empresarial y materia de gestión (capacitaciones, asesorías, etc), trabajo en terreno y utilizo mi automóvil para realizar estas actividades, se puede incluir como gasto el combustible cargado?, si es así como lo hago con el resto de profesionales que utilizan sus vehículos, respecto a la carga de combustible?. Además, como se trata las compras cuando hay coffee break para los asistentes.
Saludos Cordiales
Karen:
Expresamente en el primer inciso del art. 31 de la Ley de la Renta, no se permite el uso de gastos por «adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento».
Pero a continuación, por excepción, se permite su deducción cuando el Director del Servicio de Impuestos Internos los clasifique previamente de necesarios, a su juicio exclusivo.
Por ello, si no tiene esa autorización, no podrá rebajar ningún gastos asociado al tipo de bien que indica.
Distinto es el caso de los valores que puedan corresponder a «asignaciones de movilización» que se entregan a «personal dependiente», de acuerdo a lo indicado en el N° 15 del art. 17 de la mencionada Ley de la Renta, cuyas instrucciones se encuentran en la Circular N° 59, de 09.10.1997 http://www.sii.cl/documentos/circulares/1997/circu59.htm
Respecto de los otros gastos, como podría ser la compra de café, galletas, endulzante y otros, si es un gasto que se hace para uso de todos los trabajadores (dependientes), ello sería un gasto aceptado, dado que contribuirían a la generación de la renta, pero obviamente hay que demostrar que ello es así, en un fiscalización. Lo mismo ocurre para el caso de materiales de aseo y mantención de la oficina (detergentes, limpiadores, desodorante ambiental, etc.).
Muchas Gracias por sus publicaciones. realmente de mucha utilidad.
Tengo una duda:
Respecto a una vivienda que NO esta acogida a las disposiciones DFL N° 2 de viviendas económicas, empresa pretende adquirir dicho inmueble, y a su vez ceder el uso de dicho inmueble a una de las hijas de un socio por un periodo de 5 años para que finalice sus estudios en la ciudad donde esta ubicado el inmueble.
cual es el regimen de tributario aplicable?
cambia la situación si el socio adquiere como persona natural y cede el uso a su hija?
muchas Gracias.
Juan Francisco:
Siempre nuestra recomendación es que los bienes de uso personal no deberían estar en la empresa. Por ello, la recomendación es que la compra del bien sea realizada por la persona natural (no la empresa), teniendo dos cosas importantes como beneficio: a) No le será aplicada la norma de ingreso presunto, por el uso de bienes del activo fijo de propiedad de la empresa, y 2) En el futuro, en caso de venta, tendrá la posibilidad de utilizar la normativa especial para venta no habitual de bienes raíces, pudiendo tributar solo cuando la utilidad sea superior a 8.000 UF, como tope general, siendo afectado con una tasa del 10% (cuando la utilidad obtenida supera o no corresponde aplicar el mencionado tope).
Si realiza la adquisición analizada por la empresa, ello significa que uno de sus activos será utilizada por el dueño (su hija específicamente, que por lo que indica es dependiente de su padre, que no sería emancipada legalmente si tiene menos de 18 años), no teniendo ingresos asociados (no se cobra arriendo; si cobra, debería ser parte de la actividad de la empresa y con un valor de mercado), por lo que debe aplicarse lo indicado en el art. 21, inciso tercero, numeral iii), de la Ley de la Renta, que expresa que se gravará como renta el 10% del valor del bien raíz (en éste caso). Pero la entrega realizada a la hija mayor de 18 años y sin ingresos propios, podría ser considerada como una conducta elusiva, ya que el benefactor del uso es el padre (dueño o socio de la empresa).
Adicionalmente hay que considerar que cuando un bien no genera rentas afectas y hay gastos asociados, dichos montos no son aceptados como rebaja de la RLI, pudiendo en el extremo ser considerados como no necesarios, gravándose con un impuesto castigo del 40%.
Estimado Omar, si estoy formando una empresa de transporte de carga terrestre, donde se espera realizar repartos interregionales de carga liviana, para ello estoy viendo la adquisición de un vehiculo SUV, de que forma se debiera realizar la solicitud al director del SII para incorporarlo como gasto de la empresa?
Lorena:
En un reciente oficio publicado en la página del SII, se entregan antecedentes para una consulta similar. El oficio N°1.234, de 12.05.2021, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2021/ley_impuesto_renta_jadm2021.htm en la parte pertinente indica:
«Finalmente, se informa que a través de la Resolución Ex. N° 144 de 2020, la facultad entregada por el artículo 31 de la LIR al Director del Servicio, fue delegada en los Directores Regionales que se encuentran a cargo de cada una de las Direcciones Regionales que componen este Servicio, respecto de los contribuyentes de su jurisdicción, y en el Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes contemplados en la Nómina de Grandes Contribuyentes.»
Es una presentación formal, en el Form 2117, donde debe explicar la actividad a la cual destinará el vehículo, el horario que lo utilizará y las razones para solicitar la autorización. Estas presentaciones se hacen en oficina de partes, pero también se pueden realizar por internet, lo que debe validar en la Dirección Regional del SII correspondiente a su domicilio.
Estimado Omar,
Tengo un cliente que tiene registrada en su contabilidad una camioneta debidamente aceptada, ha recibido facturas por lavado de esta camioneta, este gasto es aceptado. La verdad es que la Ley es muy ambigua cuando habla de mantenciones, puedo entender solo a repuestos en caso de alguna situación, pero no he logrado encontrar información si este gasto puede ser aceptado por el SII en caso de fiscalización.
Atenta a sus comentarios.
Marjorie Muñoz
Marjorie:
Esta claro que el lavar el vehículo es un gasto de tipo general, que obviamente debería ser aceptado como parte de los gastos necesarios para producir la renta, ya que se requiere al menos tener el uso del móvil en la empresa para la generación de la renta y no puede estar sucio, ya sea por imagen o por higiene. Pero estamos de acuerdo en que en una fiscalización, sujeta a criterios, el funcionario podría cuestionarla, esperando que se apliquen criterios de aplicación general y de acuerdo a la realidad (por ejemplo, una oficina requiere de limpieza, pintura e incluso ornato, lo que también podría tener el mismo cuestionamiento del que hablamos).
En concreto, en nuestra opinión la limpieza de un vehículo de trabajo es parte de los gastos generales necesarios para generar la renta, cumpliendo con los requisitos exigidos en el art. 31 de la Ley de la Renta. En cuanto al IVA, si ello es del giro, dará derecho a uso del IVA pagado como crédito fiscal.
Estimados
que Pasa cuando una empresa compra un vehiculo, y no lo ingreso a su contabilidad ni tampoco utilizo el crédito fiscal ya que no es una compra asociada a su giro, si bien ste vehiculo no daba derecho a credito y tampoco se aceptaran como gastos las mantenciones etc que se mantengan por este, como procedera la venta, se debera realizar la factura afecta y el ingreso que genere esta venta sera deducido de mi RLI
Beatriz:
Lo primero es indicar que ello debe estar en la contabilidad, dado que es un activo de la propiedad de la empresa que realizó la compra, estando registrado a su nombre en el registro de vehículos motorizados (además el SII lo debe también tener así registrado en su base de datos).
Distinto es el tratamiento de los gastos asociados a ese vehículo. Si no son de cargo de la empresa, será un beneficio entregado a algún dueño o a algún trabajador de la empresa, lo que obviamente puede generar un ingreso renta para ese beneficiario (un bien de propiedad de la empresa es utilizado en beneficio de un tercero relacionado). Si los gastos no están siendo soportados por la empresa propietaria del bien, ello puede estar correcto, pero hay pagos por la propiedad, como la patente o incluso el seguro, que deberían estar a nombre del propietario.
Ahora, respecto de la futura venta de ese bien, considerando que la empresa propietaria no tuvo derecho a utilizar el IVA pagado al adquirir el vehículo (se deduce que es nuevo), ello genera el tratamiento de «vehículo usado», por lo que podrá utilizar la exención del mencionado impuesto: la venta futura es exenta de IVA.
Estimado,
bajo el mismo concepto que indica Pamela, ¿como se realiza la solicitud a la Dirección Regional, para que autorice la compra de un vehículo sedan cuando se justifique?, existe algún formulario, formato o algo pre establecido?
Gracias,
Marcela:
El formulario es el 2117 (de uso general) acompañando una carta explicativa, donde entregue las razones por las cuales pide la autorización. Como le comentamos a Pamela en la respuesta anterior, el SII no es muy asiduo a entregar la autorización, porque los hechos deben ser muy precisos y controlables, como evitar el uso privado de los vehículos, por lo que no somos muy optimistas en el resultado (pero es peor no realizar el trámite).
German fuentealba
Estimado:
soy socio de una empresa Ltda. y esta compro acciones de una S.A. la que esta en proceso de quiebra. yo como uno de los tres socios puedo comprar estas acciones ya que la empresa aún no puede llevarlas a gasto, además es posible que sea gasto rechazado para la empresa.
o es mejor llevarla ya a gasto aunque sea rechazado.
Gracias
Estimado Germán:
La pérdida de la inversión se producirá cuando se disuelva la sociedad anónima donde tiene la inversión, por lo que debe esperar al proceso de liquidación de ella. En ese momento tendrá claro el valor residual de la inversión realizada (puede que no tenga ningún retorno), por lo que será el sustento para realizar la reducción de la inversión realizada (castigo de la inversión). Si desea reconocer contablemente la pérdida en el período en que es decretada la insolvencia, creo que es prudente, aunque tributariamente le pedirán igual el sustento de los valores para respaldar la pérdida (con el informe del liquidador donde se dé cuenta del estado de pasivos y activo de la sociedad insolvente). Lo que además tiene que justificar es la relación con la actividad (giro) de la empresa Limitada de la inversión en las acciones de la S.A. que está en insolvencia (razón de negocio asociada a la actividad del inversionista, que en éste caso es la sociedad Ltda.; por ejemplo, si la S.A. es de una actividad complementaria con la Ltda. es posible que no tenga problemas para justificar la pérdida). Por ejemplo, podría tener como elemento para justificar la pérdida, aparte de la liquidación de insolvencia, el aviso de término de giro de la sociedad, trámite que debe efectuar el liquidador de la S. A. en insolvencia.
No recomendamos realizar ningún proceso de venta de las acciones, menos entre partes relacionadas, ya que tendrá que justificar el precio y lo más probable es que tributariamente no le reconozcan la pérdida que se produzca en la venta (no está cerrado el proceso de insolvencia y no hay razón para que el adquirente compre, a menos que para éste tenga valor lo que claramente llevará a no aceptarse la pérdida en el precio establecido, menos con la relación existente entre vendedor y comprador).
Estimados tengo una consulta, yo tengo una empresa de eventos, tengo 3 vehículos de carga, pero ahora compre 1 furgón de pasajeros, que lo utilizo para llevar al personal a los eventos, y para cargar cuando el flujo no me permite usar los otros furgones, ademas es perfecto para llevar a los artistas y sus instrumentos cuando me toca un evento de esas características, quisiera saber como hacer para meterlo en la contabilidad y descontar Iva. Saludos
Estimado Gonzalo:
Según vemos en su página, las prestaciones son todas afectas a IVA (los servicios entregados), por lo que su actividad permite que todas las compras de bienes y servicios destinados a formar parte del activo realizable o «activo fijo» y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que se relacionen con su actividad (ver art. 23 de la Ley del IVA). También hay que agregar que, en el mismo artículo, en su N° 4, se indican cuales son los vehículos que no generan uso de crédito fiscal, aún cuando se adquieran para ser utilizados en la actividad: automóviles, station wagons y similares, incluyendo gastos por mantención y funcionamiento y también el eventual arrendamiento.
Por ello, en la medida que el vehículo (furgón de trasporte de personas) lo destine efectivamente a la actividad, no vemos inconveniente en que utilice el IVA pagado al adquirirlo y también lo que pagará por su mantención y funcionamiento, como crédito fiscal, teniendo presente que ello será fiscalizado en su momento por los funcionarios del SII. Nuestra recomendación sería tener una bitácora de funcionamiento, quizás tener el logo de la empresa en las puertas (saque fotos de ello incluyéndolo en la página en algún servicio promocionado o difundido), no ocuparlo en cosas personales ni asignarlo a algún dueño o ejecutivo para uso particular.
También deberá tener presente que su venta en el futuro, estará gravada con IVA, dado que cumplirá con las condiciones establecidas para no ser considerado un vehículo usado (si lo vende, deberá hacerlo con factura afecta a IVA, al igual que los otros vehículos que mencionada).
Si la empresa donde soy socio compra una camioneta usada, existe algún beneficio tributario? O solo son para camionetas nuevas?? gracias
Estimado, lo que uds. debe validar es si esa compra es necesaria para generar su renta, con lo cual la empresa podrá tener la debida depreciación de ese vehículo y sus gastos sean aceptados. Lo contrario, es decir, no es necesaria para el desarrollo de la actividad y no está asociada a la generación de los ingresos, no podrá rebajar ningún gasto y además podría estar afecta a la presunción por uso de parte del socio. Esto lo debe validar con su contador, ya que los «castigos son relevantes»: 40 % por gastos rechazados y una presunción de renta de un 20% del valor del vehículo (art. 21 de la Ley de la Renta).
Hola
Tengo 2 locales de abarrotes y debo trasladar mercadería entre uno y otro, además de recoger mercadería en empresas de transportes que me traen productos desde otras ciudades. Además, bajo el mismo rut tengo otro giro que es servicios para eventos, entre ellos promotoras para empresas por lo que debo trasladar gente dentro y fuera de la ciudad. Por estas razones me interesa comprar un Fiat Qubo porque me sirve para ambas actividades. Puedo comprarlo a nombre de la empresa? Debo pedir alguna autoización? Que pasa si lo compro y nunca me fiscalizan?
Ese modelo es como una camioneta pero con vidrios atrás y una segunda corrida de asientos abatible, en la página de tasaciones de Sii aparece como vehículo y no como camioneta.
Estimada:
Lo más probable es que el SII no le acepte el gasto ni el crédito por ese vehículo, que no está como camioneta (vehículo de carga), sino de pasajeros. Tendría que pedir autorización expresa en su Dirección Regional del SII, para evitar la aplicación de criterios. Tiene buenos argumentos, pero claramente no puede hacer uso personal de tal vehículo, cosa que quizás cargue la balanza para que no sea autorizado definitivamente.
Buenas noches estimado.
Tengo una consulta. Quiero comprar una camioneta y arrendarla a una empresa x…, la compraría con crédito de consumo, no con crédito automotriz. Para eso puede ser como persona natural, o tengo que iniciar como empresa?? Tengo que comprar y después formar la empresa o crear la empresa y después comprarla.
De antemano muchas gracias.
Sebastián:
El arriendo de un vehículo en forma permanente, es una actividad comercial, que además está afecta a IVA. Por ello, debe iniciar actividad. Lo ideal es que lo haga antes de adquirir el vehículo, dado que así podrá utilizar el IVA de la compra como crédito fiscal. Deberá emitir factura por el arriendo y declarar mensualmente, además de declarar como un contribuyente afecto al impuesto a la renta en alguno de los regímenes del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta. Nota: esto no es una actividad de transporte.
El análisis no solamente es tributario, dado que también tiene que considerar el riesgo existente en la actividad, por lo que quizás sea más conveniente la creación de una empresa, distinta a la persona natural, para delimitar la responsabilidad ante una demanda por un accidente que se protagonice con el vehículo entregado en arriendo.