Estimados(as):

La Ley Nº 21.247 Ley “Crianza Protegida” establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica. Publicada con fecha 27.07.2020.

Esta norma establece beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso de permiso postnatal parental o, que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013.

Los beneficios principales son: licencia médica preventiva parental y suspensión de la relación laboral por motivos del cuidado.

 

Licencia médica preventiva parental:

¿En qué consiste?

Consiste en la extensión del permiso postnatal parental a través de una licencia médica preventiva parental, por un periodo de 30 días, renovable por un máximo de 2 veces y por períodos continuos, por el mismo plazo (tope 90 días). Lo anterior, tiene por objeto resguardar la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas, cuyos padres hubiesen hecho uso del permiso postnatal parental y deberá otorgarse esta licencia médica preventiva parental a jornada completa.

¿A quiénes beneficia?

Padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental, cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública y por el tiempo que este estado este vigente.  Si ambos padres hubiesen hecho uso del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta licencia.

Pueden acceder a esta licencia médica preventiva parental los trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado a contar del 18.03.2020 y hasta el día 27.07.2020.

¿Quién paga esta licencia médica preventiva parental?

El subsidio derivado de esta licencia, será de cargo de la Institución de Salud Previsional al que se encuentre afiliado el trabajador o de FONASA, según corresponda. Las Instituciones de Salud Previsional no podrán considerar para la revisión del precio base de los planes de salud los costos derivados de la licencia médica preventiva parental.

¿Esta licencia, extiende el fuero maternal?

Sí, pero sólo por el periodo efectivamente utilizado por esta licencia.

¿Se puede acoger a esta licencia médica preventiva parental, la trabajadora que hizo uso del permiso postnatal parental extendido (media jornada)?

Sí, pero el uso de esta licencia es por jornada completa, no estando permitido que la trabajadora preste servicios por media jornada durante el uso de esta licencia.

¿Pueden los funcionarios públicos hacer uso de la licencia médica preventiva parental?

Si, a dicha licencia le será aplicable la normativa que regula el permiso postnatal parental en materia de percepción del total de sus remuneraciones y derecho a ausentarse de sus labores. Asimismo, el tiempo durante el cual hayan hecho uso de la respectiva licencia, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, incluidos la percepción de los incrementos, bonos y asignaciones que contemple la legislación vigente.

¿Cuándo termina esta licencia médica preventiva parental?

Las licencias médicas preventivas parentales, expirarán por el solo ministerio de la ley por las siguientes causales, cualquiera sea la que ocurra primero:

a) Con el término del estado de excepción constitucional, incluidas sus prórrogas.
b) Con el término de la vigencia de la presente ley.
c) En caso de fallecimiento del niño o niña causante de la licencia médica preventiva.

¿Dónde puedo solicitar esta licencia médica preventiva parental?

Se puede solicitar directamente por el trabajador/a, en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en el siguiente link https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-282031.html

 

Suspensión de la relación laboral por motivos de cuidado personal de niños y niñas:

¿En qué consiste?

Es un derecho del trabajador a suspender unilateralmente la relación laboral, en los términos de la Ley de Protección del Empleo (Ley Nº 21.227), cuando tengan el cuidado personal de niños menores,  y que estén afiliados al seguro de desempleo (Ley Nº 19.728), mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al cual asistiría el respectivo niño o niña nacidos a partir del año 2013.  No tienen éste beneficio los trabajadores que no estén afiliados al seguro de desempleo.

¿Cómo se hace efectivo este beneficio?

El trabajador deberá comunicar al empleador por escrito, preferentemente por medios electrónicos, que hará uso del derecho o beneficio, acompañando los siguientes documentos:

i.   copia del certificado de nacimiento del o los niños o niñas o copia de la libreta de familia;
ii.  una declaración jurada simple que dé cuenta que se encuentra en las circunstancias descritas en el inciso anterior, declarando asimismo, ser la única persona del hogar que se está acogiendo a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo bajo las disposiciones de esta ley y de la ley Nº 21.227;
iii. la fecha de inicio de la suspensión;
iv. la información necesaria para recibir el pago de las prestaciones a que se refiere el inciso primero; y,
v. en el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal de uno o más niños o niñas.

¿Efectos de esta suspensión?

Son similares en cuanto a los requisitos y prestaciones indicados en la Ley de Protección del Empleo, pero agrega lo siguiente:

– El trabajador suspendido puede a su mera voluntad, dejar sin efecto la suspensión, en cualquier momento, debiendo dar aviso escrito a su empleador, preferentemente por medios electrónicos, con 5 días antes a su reincorporación.
– La remuneración que sirve de base para el cálculo de las prestaciones considera el promedio de remuneraciones devengadas en los últimos 3 meses anteriores a la suspensión, en que se registren cotizaciones.
– Empleador debe informar a la AFC la reapertura de los establecimientos educaciones o reintegro al trabajo.

 

Otras disposiciones:

¿Puedo despedir al trabajador por ausencias injustificadas?

No. Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al que el niño asiste o asistiría, el empleador no podrá invocar la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores cuyos contratos no se encuentren suspendidos temporalmente, que tengan a su cuidado niños o niñas nacidos a partir del año 2013, siempre que la causa de su inasistencia se deba al cuidado del niño o niña y que no cuenten con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad. Esta circunstancia deberá ser debidamente comunicada al empleador tan pronto como le surja el impedimento, y acreditada al mismo dentro de los dos días hábiles siguientes a la respectiva inasistencia.

¿Son extensibles estos beneficios a la trabajadora de casa particular?

Si, la trabajadora de casa particular puede hacer uso tanto de la licencia médica preventiva parental como de la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado del niño o niña.

¿Puedo hacer uso de la suspensión del contrato de trabajo, si ya estaba suspendida?

No, las prestaciones de esta ley son incompatibles con los beneficios solicitados por la Ley de Protección del Empleo, siempre que tengan como causa un mismo contrato de trabajo.  Es uno u otro beneficio.  Si se termina la suspensión, puede acceder a la prestación aquí comentada.

Modificación al art. 6 bis de la ley Nº 21.227:

Dicha norma queda de la siguiente manera:

“Artículo 6 bis.- No se aplicarán las normas del presente Título I a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador propenderá a ofrecer a las trabajadoras embarazadas adecuar sus modalidades de trabajo presencial a otras más apropiadas para el cuidado de su proceso de gestación.”

Saludos,

 

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