Estimados(as):
La Ley Nº 21.247 Ley “Crianza Protegida” establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica. Publicada con fecha 27.07.2020.
Esta norma establece beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso de permiso postnatal parental o, que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013.
Los beneficios principales son: licencia médica preventiva parental y suspensión de la relación laboral por motivos del cuidado.
Licencia médica preventiva parental:
¿En qué consiste?
Consiste en la extensión del permiso postnatal parental a través de una licencia médica preventiva parental, por un periodo de 30 días, renovable por un máximo de 2 veces y por períodos continuos, por el mismo plazo (tope 90 días). Lo anterior, tiene por objeto resguardar la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas, cuyos padres hubiesen hecho uso del permiso postnatal parental y deberá otorgarse esta licencia médica preventiva parental a jornada completa.
¿A quiénes beneficia?
Padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental, cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública y por el tiempo que este estado este vigente. Si ambos padres hubiesen hecho uso del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta licencia.
Pueden acceder a esta licencia médica preventiva parental los trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado a contar del 18.03.2020 y hasta el día 27.07.2020.
¿Quién paga esta licencia médica preventiva parental?
El subsidio derivado de esta licencia, será de cargo de la Institución de Salud Previsional al que se encuentre afiliado el trabajador o de FONASA, según corresponda. Las Instituciones de Salud Previsional no podrán considerar para la revisión del precio base de los planes de salud los costos derivados de la licencia médica preventiva parental.
¿Esta licencia, extiende el fuero maternal?
Sí, pero sólo por el periodo efectivamente utilizado por esta licencia.
¿Se puede acoger a esta licencia médica preventiva parental, la trabajadora que hizo uso del permiso postnatal parental extendido (media jornada)?
Sí, pero el uso de esta licencia es por jornada completa, no estando permitido que la trabajadora preste servicios por media jornada durante el uso de esta licencia.
¿Pueden los funcionarios públicos hacer uso de la licencia médica preventiva parental?
Si, a dicha licencia le será aplicable la normativa que regula el permiso postnatal parental en materia de percepción del total de sus remuneraciones y derecho a ausentarse de sus labores. Asimismo, el tiempo durante el cual hayan hecho uso de la respectiva licencia, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, incluidos la percepción de los incrementos, bonos y asignaciones que contemple la legislación vigente.
¿Cuándo termina esta licencia médica preventiva parental?
Las licencias médicas preventivas parentales, expirarán por el solo ministerio de la ley por las siguientes causales, cualquiera sea la que ocurra primero:
a) Con el término del estado de excepción constitucional, incluidas sus prórrogas.
b) Con el término de la vigencia de la presente ley.
c) En caso de fallecimiento del niño o niña causante de la licencia médica preventiva.
¿Dónde puedo solicitar esta licencia médica preventiva parental?
Se puede solicitar directamente por el trabajador/a, en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en el siguiente link https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-282031.html
Suspensión de la relación laboral por motivos de cuidado personal de niños y niñas:
¿En qué consiste?
Es un derecho del trabajador a suspender unilateralmente la relación laboral, en los términos de la Ley de Protección del Empleo (Ley Nº 21.227), cuando tengan el cuidado personal de niños menores, y que estén afiliados al seguro de desempleo (Ley Nº 19.728), mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al cual asistiría el respectivo niño o niña nacidos a partir del año 2013. No tienen éste beneficio los trabajadores que no estén afiliados al seguro de desempleo.
¿Cómo se hace efectivo este beneficio?
El trabajador deberá comunicar al empleador por escrito, preferentemente por medios electrónicos, que hará uso del derecho o beneficio, acompañando los siguientes documentos:
i. copia del certificado de nacimiento del o los niños o niñas o copia de la libreta de familia;
ii. una declaración jurada simple que dé cuenta que se encuentra en las circunstancias descritas en el inciso anterior, declarando asimismo, ser la única persona del hogar que se está acogiendo a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo bajo las disposiciones de esta ley y de la ley Nº 21.227;
iii. la fecha de inicio de la suspensión;
iv. la información necesaria para recibir el pago de las prestaciones a que se refiere el inciso primero; y,
v. en el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal de uno o más niños o niñas.
¿Efectos de esta suspensión?
Son similares en cuanto a los requisitos y prestaciones indicados en la Ley de Protección del Empleo, pero agrega lo siguiente:
– El trabajador suspendido puede a su mera voluntad, dejar sin efecto la suspensión, en cualquier momento, debiendo dar aviso escrito a su empleador, preferentemente por medios electrónicos, con 5 días antes a su reincorporación.
– La remuneración que sirve de base para el cálculo de las prestaciones considera el promedio de remuneraciones devengadas en los últimos 3 meses anteriores a la suspensión, en que se registren cotizaciones.
– Empleador debe informar a la AFC la reapertura de los establecimientos educaciones o reintegro al trabajo.
Otras disposiciones:
¿Puedo despedir al trabajador por ausencias injustificadas?
No. Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al que el niño asiste o asistiría, el empleador no podrá invocar la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores cuyos contratos no se encuentren suspendidos temporalmente, que tengan a su cuidado niños o niñas nacidos a partir del año 2013, siempre que la causa de su inasistencia se deba al cuidado del niño o niña y que no cuenten con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad. Esta circunstancia deberá ser debidamente comunicada al empleador tan pronto como le surja el impedimento, y acreditada al mismo dentro de los dos días hábiles siguientes a la respectiva inasistencia.
¿Son extensibles estos beneficios a la trabajadora de casa particular?
Si, la trabajadora de casa particular puede hacer uso tanto de la licencia médica preventiva parental como de la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado del niño o niña.
¿Puedo hacer uso de la suspensión del contrato de trabajo, si ya estaba suspendida?
No, las prestaciones de esta ley son incompatibles con los beneficios solicitados por la Ley de Protección del Empleo, siempre que tengan como causa un mismo contrato de trabajo. Es uno u otro beneficio. Si se termina la suspensión, puede acceder a la prestación aquí comentada.
Modificación al art. 6 bis de la ley Nº 21.227:
Dicha norma queda de la siguiente manera:
“Artículo 6 bis.- No se aplicarán las normas del presente Título I a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador propenderá a ofrecer a las trabajadoras embarazadas adecuar sus modalidades de trabajo presencial a otras más apropiadas para el cuidado de su proceso de gestación.”
Saludos,
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Hola, tengo una consulta.. me embarace estando usando nueva crianza protegida. Y para mi calculo de mi pre natal me están considerando esos meses sin sueldo. Que debo hacer ? La isapre me dice que tengo que ir a otra entidad.. Gracias
Constanza:
Dado que su Isapre no le esta brindando una respuesta optima en su caso, puede remitir su consulta a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), quien está encargada de fiscalizar la normativa de seguridad social y los derechos de las personas, trabajadores, pensionados y sus familias.
Los pasos a seguir son los siguientes: ingresar a la pagina web de la SUSESO, atención de usuario y al final de la pagina debe entrar al “formulario de contacto”. Desde ahí debe considerar consultas generales, submateria licencias medicas y motivo “cálculo del subsidio de incapacidad laboral”. Debe ingresar todos los datos pertinentes e indicar que usted se encontraba haciendo uso del beneficio de la ley de protección al empleo por lo que solicita una revisión del cálculo que está haciendo la Isapre.
Bueno días, junto con saludar quisiera pedir ayuda sobre mi caso…
Soy funcionaria publica de salud, estoy acogida al permiso sin goce de suelde desde 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.
1.- Mi primera consulta es como se calcula mi sueldo a pagar estos 3 meses con el permiso?
lo que yo tengo entendido es que suma lo recibido los meses que estuve con licencia emergencia (ejemplo mayo sueldo $405.000, junio sueldo $ 405.000 y julio sueldo $405.000 + trimestral $200.000) y luego ese total se dividen en 3 y da mi sueldo???? eso entiendo yo según la información recopilada, si fuera así en estos momentos solo me están pagando los $405.000.
Y mi otra consulta que me aqueja en este momento es que este mes de diciembre nos tocaban bonos trimestrales, aguinaldo, termino de conflicto… a mi este mes solo me cancelaron el sueldo liquido que me han venido depositando sin ningún extra,, mi pregunta es me corresponde recibir el pago de estos bonos ? si no me lo pagan, que debo hacer para exigirlos ?
Me siento agradecida de toda su ayuda y esperando una pronta respuesta
Atte Alejandra
Alejandra:
Respecto al primer punto, es importante recalcar que el beneficio se calcula considerando como base de cálculo el subsidio recibido por Licencia Médica Preventiva Parental previa y no en base a la remuneración del trabajador o trabajadora. La norma aplicable indica:
“Los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El monto total del bono se pagará a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo y, en el evento que dicho permiso se utilice por un periodo inferior, se calculará proporcionalmente”.
Por otro lado, el siguiente punto es difícil de abordar, ya que si bien la ley N°21.351 que modifica la ley Nº 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica, señala que: “El tiempo durante el cual los funcionarios hayan hecho uso del beneficio establecido en el inciso anterior se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales”.
Ahora bien, la Superintendencia de Pensiones menciona en el Dictamen 3026-2021 lo siguiente: “Para los trabajadores del Sector Público: tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora. En este caso, si bien la Ley N° 21.351 nada señala, por tratarse de materias de índole estatutaria propias de la competencia de esa Contraloría, esta Superintendencia carece de competencia para emitir un pronunciamiento a su respecto”.
Para dar una solución más detallada a su caso le sugiero llamar al número +56 2340 1100 (Contraloría General de la República), solicitar la atención de usuario y pedir la derivación al estudio jurídico, desde donde la llamarán durante el día o al siguiente hábil.
Además, puede encontrar mayor información en los siguientes sitios web:
https://www.crianzaprotegida.cl/#:~:text=La%20nueva%20ley%20que%20crea,ser%C3%A1%20equivalente%20al%20100%25%20de
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1161023
Hola necesito saber cómo es el tema de la extensión del fuero yo tomé las licencias de postnatal de emergencia( 90 días suseso) y la extensión ( 90 días Afc) la cual se me terminó el 14 de diciembre
Y mi duda es saber si se me alarga el fuero por 180 días ??
Mi bebé cumplió el 1 año 84 días el 12 de noviembre, y según yo a eso de viera sumarle los 180 días de fuero adicional, pero no se si corresponde ahora estoy con vacaciones pero temo que cuando vuelva me despidan a menos que me riga la extensión del fuero… si me pueden ayudar con esta información se los agradecería mucho
Gracias !!
Camila:
No se suman los 180 días. El fuero se extiende mientras estaba con suspensión o postnatal de emergencia, lo que ocurrió hasta el 14 de diciembre, según Ud. indica. En otras palabras, su fuero se extendió hasta dicha fecha. Actualmente, según lo que Ud. indica, no estaría vigente su fuero maternal.
El haber gozado de la ley de crianza Protegida por un año, afecta la solicitud de visa definitiva, en cuanto a las cotizaciones que solicitan como requisito? que van junto al contrato de trabajo
Atenta a sus comentarios
Dulce:
Su contrato de trabajo se mantuvo vigente, solo se suspendió por una situación especial, por lo que no debería generarse ningún problema en relación a la continuidad como trabajador dependiente, para todos los efectos.
Hola una consulta, tiene algún modelo de anexo de contrato para tele trabajo para un trabajadora que viene con el beneficio de crianza protegida.
Esta trabajadora lleva 9 años en la empresa, su trabajo era presencial quedo embarazada se acogió a la ley de crianza protegida y vencido el plazo solicita laborar por Tele trabajo. Si tiene un modelo de una nexo para este caso especifico.
Muchas Gracias. en lo que me pueda orientar.
Johanna:
Puede ver todos los requisitos que tienen estar incorporados en el contrato de teletrabajo en el sitio de la Dirección del Trabajo https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-118666.html
Buenas tardes, tengo una trabajadora que en este momento está haciendo uso de su beneficio, por razones de salud de su hijo ha solicitado ser finiquitada pactando un mutuo acuerdo para poder viajar con el bebé a su rehabilitación, existe conformidad en el acuerdo monetario, pero desconozco si podemos dar de baja el beneficio por esta causal. Agradeceré me pueda orientar.
Mario:
Tenga cuidado, ya que si Ud. finiquita, estará incumpliendo la normativa, dado que tendrá que pedir el término del fuero.
Pero si es la trabajadora la que renuncia, no vemos problema en ello, donde además el empleador pactará la entrega de beneficios compensatorios. El mutuo acuerdo quizás es un poco más cuestionable, dado que se podría argumentar que el trabajador firmó con presión o con desconocimiento. Por ello, quizás es más recomendable la renuncia, que además la valida un tercero (un Notario o la misma DT).
si soy trabajadora del servicio publico y durante todo el año tuve licencias y permisos referentes a la crianza protegida, ahora estoy con el permiso sin goce de sueldo que termina el 31 de diciembre del presente año. puedo acumular mi feriado legal ? o lo perderé??
Amaral:
No lo pierde, ya que su contrato sigue vigente y se acumula el tiempo transcurrido.
Esto es lo indica la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60216.html:
«Si bien el Código del Trabajo no considera el derecho a solicitar permisos sin goce de remuneraciones, nada impide que exista un acuerdo entre trabajador y empleador, fijando en dicho pacto las condiciones (duración, oportunidad, etc.) Si el permiso es convenido sin goce de remuneraciones, el trabajador no estará obligado a prestar servicios durante el periodo pactado y el empleador por su parte, no estará obligado a pagar por él. El periodo de permiso sin goce, no afecta el cómputo de la vigencia del contrato, es decir, dicho tiempo es considerado para la indemnización legal por años de servicio y para el otorgamiento de feriado anual (vacaciones).«
Hola!
Quería hacer una consulta.
Si estoy con el beneficio de la Nueva Crianza protegida, la cual me paga mi sueldo la AFC,
el pago de las cotizaciones de Isapre, son a cargo mio, de mi empleador o de la AFC?
Daniela:
Son de cargo del empleador. Este debe incluir el valor total que debe pagar a la isapre, incluyendo la cotización obligatoria y el adicional pactado por el trabajador, cuando se encuentra en suspensión.
Puede ver un dictamen de la Superintendencia de Salud en https://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/articles-19601_recurso_1.pdf
Con respecto a este tema, que podemos hacer, ya que en la Afc están indicando a los empleadores que solo deben pagar el 7% y no lo la totalidad pactada, de que forma nos respaldamos si la información entregada es otra. Porfavor ayuda!
Gisella:
La AFC no es la institución que corresponde pronunciarse sobre los temas legales, es la Superintendencia de Salud, que por ejemplo emitió el siguiente oficio Circular N° 64, de 14.08.2020, obligatorio para todas las Isapres y obviamente en línea con la disposición legal https://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/articles-19601_recurso_1.pdf
En el documento se puede ver que si se trata de suspensión, el empleador se hace cargo de todas las cotizaciones; en el caso de reducción de jornada, solo de la parte que corresponda a la remuneración imponible convenida.
Hola.
La licencia de emergencia parental del gobierno se me acabo el dia 13 de septiembre y me acoji a la ley crianza protege, segun mi empleador emitió la solicitud, pero he estado revisando y aun no tengo nada y ya pasaron los 10 dias habiles de espera mi duda es que el 30 septiembre se acabo ¿? Todavía puedo pedir la supencion laboral. Aunque mi empleador me dio un ID, pero me sale error. Nose que hacer
Catalina:
La tramitación debió efectuarla antes del término de septiembre, según su caso, por lo que debe tratar de obtener esa confirmación o regularización en la AFC.
En todo caso, si se trata solo de suspensión, el período terminó el 30.09.2021, salvo que sea una extensión por crianza protegida, cuyo plazo máximo sería hasta el 31.12.2021, siempre que se hubiese tramitado como tope el 30.09.2021.
Estoy acogida la nueva crianza y mi empleador solo genero el pacto por 2 meses!!!! Que pasara con el tercer pago si el no lo hizo y yo envié la documentación. Me pueden despedir si estoy acogida a la nueva crianza protegida!!!?
Jenni:
Ud. debería conversar con su empleador, ya que si originalmente estaría acogida por los tres meses y el empleador no comunicó en forma correcta dicho acuerdo o petición a la AFC, hoy debería asumir los efectos de no tener el pago del beneficio, pero no puede utilizar ese argumento para despedir, menos en el tiempo en que Ud. indicó la opción de acogerse a suspensión. Terminado el lapso de suspensión, entonces sí podría despedirla, pero deberá indicar la causa y pagar las indemnizaciones que procedan, más las vacaciones no utilizadas.
Hola:
Que sucede cuando solicito con anticipación la suspensión de contrato acogiendome a la nueva ley de crianza protegida y mi empleador ingresa la antigua ley, me descuentan el dinero de la afc para hacer pago de esta, vuelvo a solicitar revocación para que me actualicen a la nueva ley pero mi empleador vuelve a equivocarse y pone fecha 1 de octubre (ya no existe la ley para esa fecha). ESTOY A 10 DÍAS QUE SE ME ACABE EL FUERO MATERNAL Y LLEVO 20 DÍAS DE FALTA INJUSTIFICADA POR ERROR DE MI EMPLEADOR! Que hago???
Victoria:
Los errores los debe asumir el que los cometió, ya que perjudicó a la otra parte. Entonces, debe conversar con su empleador para que intente rectificar su presentación original en la AFC, considerando que fue un error. Deje constancia de la situación, obviamente sabiendo que el contrato está suspendido y que si no hay pago de la prestación por parte de la AFC, ello debería ser asumido por el empleador, ya que fue quien cometió el error.
Buenas tardes,
No comprendo cómo sería la declaración jurada simple para el sector público, hay algún formato disponible?
Muchas gracias.
Karina:
No hay un modelo, pero es una declaración donde se identifique e indique los motivos por los cuales desea acogerse al beneficio.
Que pasa si ise mi solicitud por correo solicitando los 90 dias de suspencion, pero mi empleador me, iso las solicitudes mes a mes y no alcanso a tomarme los ultimos 30 dias
Andrea:
En este caso lo correcto era haber solicitado los 90 días corridos en AFC. Para poder subsanar esta situación, su empleador tiene la facultad de modificar el pacto de suspensión por nueva crianza directamente en la página y poder extender el beneficio por la totalidad de los días que usted había solicitado con anterioridad, sin embargo, deben tener en consideración que esta gestión se puede hacer mientras el pacto aún se encuentre vigente y la modificación sea solicitada antes del 30 de septiembre de 2021, fecha de término del estado de catástrofe en nuestro país.
De todas maneras si no alcanzaron a hacer este trámite, su empleador puede explicar la situación a través del formulario “contáctenos” que está dispuesto en la página de AFC, pero claramente quedaría a criterio de la entidad.
Hola aproximadamente en julio del presente año, solicité renovar crianza protegida por mi hijo de 5 años la cual se calculo por última fecha de pago el día 12/11/2021, pero con fin del estado de excepción debo comunicarme con la empresa para reintegrarme o afc, se me termina que día realmente la fecha que la empresa dejó en la afc o el 1 de octubre, por favor ayuda ya que no me eh comunicado con ellos y podrían despedirme por insistencia tengo miedo
Valentina:
Los trabajadores que se encuentren con suspensión de contrato por acto de autoridad o Crianza Protegida, podrán acceder hasta 19 pagos del Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), considerando el 6 de octubre como fecha tope, ya que según Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, la Ley de Protección del Empleo estará vigente hasta el 6 de octubre de 2021 en el caso de los pactos de suspensión de contrato laboral y Crianza Protegida.
Recomendamos revisar en el portal del trabajador, módulo ley de protección del empleo en “Consulta y modificación de pactos” en el siguiente link: https://pactos.afc.cl/afiliado/#/login, en donde a la fecha debería estar actualizada la información de su pacto y, la proporcionalidad del giro a recibir con la fecha de término. Además, una vez finalizado el pacto deberá reintegrase a su trabajo bajo las mismas condiciones contractuales al día siguiente de la fecha del término del pacto.
Buenas tardes
El día 15 de Septiembre realice el trámite para la licencia Parental de Emergencia la cual culminaba el día 15 de Octubre, ahora se reduce al 30 de Septiembre por el término de Estado de Catástrofe, realice los trámites para la Nueva Crianza Protegida pero me dicen que no puedo solicitar ya que tengo q esperar q culmine mi licencia el día 30 de Septiembre y se podía realizar el trámite de Nueva Crianza Protegida hasta el 30 también entonces quedó fuera que tan cierto hay en esto
Daniela:
Como le comentaron por correo, es una situación que seguramente se repetirá muchas veces y pueden existir inconvenientes al tramitar la extensión, pero entendemos que la prorroga si está dentro de los 90 días permitidos, podría realizarla posteriormente al vencimiento de la licencia (que vence en su caso el 15/10), dado que los beneficios para esos casos están válidos hasta el 31.12.2021.
Llame a afc y el permiso crianza protegida fue rechasado ya que mi empleador puso fecha 30 inicio del permiso y mi licencia postnatal parental terminaba en esa fecha cómo puedo apelar al trámite ya que estoy muy complicada no e recibido ningúna notificación ni por parte de afc ni por parte de mi empleador ruego me respondan gracias
Marjorie:
La acción la debería realizar su empleador, ya que cometió el error en el ingreso de la solicitud. Si tal error no es posible corregir, tendrá que asumir el empleador los errores de operación, considerando que Ud. comunicó la suspensión en tiempo y forma.
Agradeceré me puedan dar una manito, debo pagar cotizaciones por nueva ley de crianza protegida y no tengo
claro como es el detalle, favor si me pueden asesorar con un ejemplo.
Desde ya, agradecida, muy certeras las respuestas.
Para el pago de las cotizaciones de las trabajadoras acogidas a crianza protegida, debe hacerlo de la siguiente forma
• Cotización Obligatoria de AFP: 100% del Valor pagado por la AFC al Trabajador en el Marco de la Ley de Protección al Empleo.
• Cotización SIS: 100% del Valor pagado por la AFC al Trabajador en el Marco de la Ley de Protección al Empleo.
• Cotización de Salud: 100% Valor renta imponible (*) considerando tope imponible AFP
• Cotización Ley SANNA: 100% Valor renta imponible (*) considerando tope imponible AFP
• Cotizaciones AFC: 100% Valor renta imponible (*) considerando tope AFC
Hola quisiera hacer una consulta, trabajo en el sector privado y estoy acogida a la nueva crianza protegida, me corresponde aguinaldo?
gracias!
Elisa:
Ello dependerá del acuerdo que exista con el empleador. Si el pago es obligatorio para todos los trabajadores con contrato vigente, ello procede. Ahora, si la condición es solamente para los trabajadores que efectivamente estén prestando servicios a una determinada fecha, podría no percibirlo.
Si mi licencia parental termina el 30/09 puedo hacer uso de la ley 21.247 si está vigente hasta el 06/10? O también termina el 30/09
Viviana:
Si cumple los requisitos, podría suspender el contrato por ese período, pero será compleja la implementación. Le sugiero conversar el caso en la AFC y con su empleador, para que evalúen si pueden tener prestaciones hasta el 31.12.2021, por la norma de crianza protegida (si se cumplen los requisitos).
Buenos días. Muchas gracias por su orientación.
Soy funcionaria pública y me suscribí a la suspensión de los tres últimos meses. Pero mi empleador pagó solo el porcentaje legal a la isapre y no lo pactado en el fun. El oficio que copio en los otros post, hace referencia solo a quienes tienen seguro de Cesantía y nosotros no tenemos ese beneficio. Podemos apelar al empleador para regularice la sitúacion?? Gracias
Margarita:
Le sugiero que haga la consulta a su empleador, para que le indique cuál es la norma que está aplicando. Con ello, luego hace la consulta a la Superintendencia de Seguridad Social. La aplicación lógica sería que el empleador se haga cargo del total de la cotización, incluyendo el aporte del trabajador para el caso del plan de salud, cuando existe suspensión del contrato de trabajo.
Hola tengo una duda, estoy acogida a la ley de crianza protegida desde que se promulgó el 27 de julio del 2020, si bien es cierto que se termina el 6 de octubre del presente año, estube investigando y lei que uno puede acceder hasta un maximo de 18 giros (pagos del seguro de cesantía con cargo al fondo de cesantía solidario) estube calculando y al 6 de octubre llevaría 15 giros relizados, mi pregunta es que pasa con los otros 3 giros disponibles, puedo acceder a ellos aunque la ley termine el 6 de octubre?
Daniela:
No puede acceder, ya que no estaría con la norma vigente de suspensión (a menos que se postergue su vigencia). El máximo es para personas que han tenido suspensión desde el primer momento en que se pudo acceder a dicho beneficio, es decir desde el mes de abril de 2020.
Cordial saludo
Quisiera saber que puedo hacer ante mi situación, ya que mi bebe tiene 6 meses y el 02 de septiembre del 2021 me acogi a la licencia de suseso, pero esta me indica que terminado el estado de excepción debo regresar a laborar el 01 octubre, pero en la sala cuna publica donde he ido no tienen cupo y mi empleador no me brinda el beneficio de Sala cuna ya que no tienen mas de 20 empleadas mujeres, que debería haber en este caso ya que no cuento ni con el dinero para pagar una sala a cuna privada y tampoco tengo con quien dejar mi bebe.
Grecia:
Efectivamente el término de su licencia se hace extensiva hasta el término del período de excepción, que termina el 30.09.2021. Si su empleador no está obligado a tener el beneficio de sala cuna, no hay una normativa especial que la ayude a solventar dicho gasto. Quizás una alternativa sería conversar con su empleador, si es que está en condiciones y quiere otorgarle alguna ayuda especial.
Estimados,
Mi consulta se relaciona con la forma de efectuar la solicitud que se señala en el inciso 12 del artículo 4° , título II de la ley 21.247.
Soy profesora de establecimiento municipal, contratada por estatuto docente. y ya he cumplido con la licencia parental que se indica en el título I de la referida ley, por los 90 días que me permitía la norma. En la actualidad tendría la posibilidad de hacer efectivo el beneficio establecido en el inciso 12 del titulo II de la ley 21247.
En concreto, solicité el permiso sin goce de remuneración a mi empleador, quien me indicó que debería solicitar como se indica en el inciso 2° del artículo 4 de dicha ley. No obstante, observo que de hacer la solicitud de tal forma, estaría aplicando a lo que indica el inciso 1° del artículo 4° de la la ley 21247, lo cual no es lo que estoy requiriendo, sino que estoy solicitando lo que se establece en el inciso 12.
Por lo anterior, quisiera consultar si lo que me indica mi empleador está bien. En el mismo sentido, se consulta si todos los beneficios que se señalan en el artículo 4° del titulo II de la ley 21247 deben ser solicitados como aparece en el inciso 2° de dicho artículo (yo interpreto que dicha forma es para solicitar suspensión de contrato por motivos de cuidado y no para solicitar el permiso sin goce de remuneración que se indica en el inciso 12 del articulo 4° de la ley 21247).
Además, ¿Qué sucedería si no tengo mi hijo (1 año 9 meses) matriculado en algún establecimiento educacional.?¿En esas circunstancias aplicaría solicitar los beneficios del artículo 4°, inciso 12 de la ley 21247?
Atte,
Javi:
Si usted pertenece a un Establecimiento Municipal (Sector Público), estaría en lo correcto de solicitar el permiso sin goce de remuneración a que se refiere el inciso décimo segundo de la Ley 21.247 de 27 de julio del 2020:
“Los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses.”
Por otro lado, la manera de solicitar el beneficio del permiso sin goce de sueldo usted debe presentar la siguiente información:
1.-Copia del certificado de nacimiento del o los niños o niñas;
2.- Una declaración jurada simple que dé cuenta que se encuentra en las circunstancias descritas declarando asimismo, ser la única persona del hogar que se está acogiendo al beneficio del permiso sin goce de sueldo bajo las disposiciones de esta ley y de la ley Nº 21.227;
3.- la fecha en que comienza el permiso sin goce de sueldo. Además debe tener en consideración lo siguiente:“Para los efectos de lo establecido en los incisos séptimo, décimo, décimo primero y décimo segundo, bastará que los trabajadores soliciten la prestación durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.” que hasta el momento se extendió hasta el 30 de Septiembre del 2021.
Sí bien usted no tiene inscrito a su hijo en algún establecimiento la Ley 21.247 indica que: «Los trabajadores que hagan uso de la suspensión regulada por el inciso séptimo y los funcionarios del sector público que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración establecido en el inciso décimo segundo tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo.»
Para dar una solución más detallada a su caso le sugiero llamar a la Contraloría General de la República, al número +56 2340 1100 y solicitar la atención de usuario y pedir la derivación al estudio jurídico, donde la llamaran durante el día o al siguiente hábil.
Buenas noches , si estoy acogida a la nueva crianza protegida y me paga la afc , quién debe pagar mis cotizaciones previsionales y de salud ??
Yasna:
El empleador. Se debe hacer cargo de las cotizaciones en función del monto pagado por la AFC, para el caso de las cotizaciones de pensión y por la remuneración pactada, por el resto de las cotizaciones, incluyendo los valores de cotización adicional de salud.
Feliz dia
Estoy con crianza protegida.
Tengo 3 niños.
Pero el lunes comienza mi hija mayor de 5 años clases presencial.
El jardin de mi otros hijos segui cerrado aun la ley me ampara
Patricia:
Si por ahora, hasta el 06.10.2021.
Hola me agoci a la nueva crianza protegida el 4 de septiembre la solicited por 90 dias continuos mi consulta es que salio aprovada pero mi empleador me dice que debo volver el 01 de octubre necesito saber si efectivamente devo volver o como esta aceotada la solicitud hasta 3 de diciembre sigo con la ley si me puede orientar por favor
Tersia:
Si ud. optó por hacer uso del beneficio de «extensión del postnatal de emergencia», ello es válido por tres meses, hasta la fecha en que ha sido aceptada, es decir, hasta el 03.12.2021, según se deduce de su comentario.
Puede ver información en https://www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/nueva-crianza-protegida y sugerimos que converse con su empleador, para analizar bien si efectivamente es una extensión del postnatal de emergencia.
Hola buenas noches
Mi consulta es la siguiente ,yo estoy aderida a la ley de crianza protegida la cual termina este 30 de septiembre ,la afc me tiene me tiene pago hasta el 6 de diciembre de igual manera tendré que volver a trabajar el 1 de octubre o puedo seguir con la licencia,porfavor ayúdenme estoy muy confundida
Muchas gracias
Ana María:
Si la licencia está otorgada dentro del máximo de 90 días, tramitada antes del 30.09.2021, seguirá vigente hasta su vencimiento, como plazo máximo hasta el 31.12.2021. Entendemos que las prorrogas para llegar al plazo máximo sí se podrán tramitar una vez que termine la primera (se renuevan cada 30 días). Ahora, si el 06.10.2021 Ud. cumple el plazo máximo de 90 días de prórroga, tendrá que volver a trabajar al día siguiente de dicha fecha.
La mayoria de los empleadores cometen errores al ingresar la solicitud!! Que podemos hacer al respecto si el enpleador se lava las manos con el tema!!! Y no da respuesta….me despidieron mi hijo tiene un año siete meses…. y no tengo ni tercer pago de Afc ya no se que hacer…
Jenny:
Presente el reclamo a la Dirección del Trabajo, ya que los errores que se cometen no invalidan la responsabilidad que tiene el empleador, que tiene su contrato de trabajo vigente y por una operación que no realizó correctamente, incluye un perjuicio al trabajador.
Estimados.
La Afc corto mi pacto de crianza protegida el 31 de julio. Mi empleador lo volvio a solicitar pero fue rechazado porque no pagaron las cotizaciones de junio y julio.
Mi empleador me dice que me espere que va a resolver y vuelve a realizar la solicitud.
Pero llame a la AFc y ellos indican que debo esperar 45 dias para q aparezcan las cotizaciones pagas en sistema y seguramente no alcance cobrar porque la ley cubre hasta el 6 de octubre.
Que hago en este caso…
Mientras yo sigo en mi casa con los niños… tengo que denunciar o sigo esperando que mi empleador resuelva y me notifique
Patricia:
Reclame en la AFC, más si tiene constancia del pago de cotizaciones de su empleador. Si ello no es admitido, el reclamo es en la Superintendencia de Pensiones.
Hola consulta estoy acogida a la ley crianza protegida tengo una duda si dura hasta el 6 octubre debo regresar al trabajo el 1 de octubre o el 6
Fran:
Si la suspensión está autorizada hasta el 06.10.2021, Ud. debería regresar al día siguiente, para así no quedar con período sin ingresos. Esto es necesario que desde ya lo tenga conversado con su empleador, para que éste de aviso de su término de la suspensión.
Buenas tardes
Tengo una empleada que puede acogerse a la nueva crianza protegida, pero por error nuestro no se pago la afc de los ultimos dos meses pagué con atraso, pero me llega el resultado de rechazado por pago de cotizaciones fuera de plazo, pero ese fue error nuestro y es un beneficio para ella, que se puede hacer ahi?
Roberto:
Quizás una alternativa es utilizar la opción del teletrabajo, donde el trabajador al menos está cerca de sus hijos. Con ello, Ud. seguirá pagando al remuneración normal y el servicio se prestaría, con los resguardos del caso, vía remota. Si ello no es posible, quizás sea mejor darle un permiso o anticipar, de común acuerdo, el uso de vacaciones.
Hola
Le cuento que estoy en estos momentos con la tercera licencia del post natal de emergencia por mi bebé de 7 meses y vence el 15 de septiembre del 2021 y quiero después acogerme a la ley de la crianza protegida… Se que dura hasta el 30 de septiembre del 2021 pero mi duda es si yo o mi empleador nos acogemos a esta ley me duraría hasta el 30 de septiembre del 2021 o hasta el 6 de Octubre del 2021 o el 15 de Diciembre del 2021 tomando en cuenta la fecha de vencimiento de mi actual licencia? Necesito que me oriente ya que he leído o he escuchado y aún estoy enredada.
Estimada:
La ley de nueva crianza protegida está asociada a la ley de protección al empleo de la AFC, la cual se encontraba vigente hasta el 06 de septiembre de 2021. Sin embargo, la semana pasada el gobierno anuncio que se extendería un mes más, pero aún no lo publican en el diario oficial, por lo tanto, los beneficios de protección al empleo quedarían vigentes hasta el 6 de octubre de 2021, fecha tope para acogerse al beneficio.
Con respecto a los pagos, AFC no tiene certeza aun como funcionarían y se está a la espera de algún pronunciamiento. De acuerdo a esta información y en relación a su pregunta usted puede inscribirse y recibirá pago, pero desconocemos si será proporcional a los días o se cancelará el monto completo. Somos de la idea que se toparía el beneficio hasta la vigencia que se apruebe, esto es hasta el 06.10.2021.
Hola, mi pacto finalizó crianza protegida el 31/08/21
En conclusión tendría que haber vuelto a trabajar el 1 de sep.
Envíe un nuevo requerimiento.
Ya que aún el
Colegio de
Mi hija está con clases parciales y mixtas.
Y debido a la
Pandemia mi hija de 2 años y medio se encuentra en una lista de espera en el jardín.
Aún no tengo respuesta me
Dice la pago en proceso.
Que debo hacer.
Caro:
Seguramente se lo autorizarán hasta el 06.10.2021, que sería la vigencia máxima del beneficio. Debe estar atenta a la respuesta, que asumo es de la AFC (no del empleador).
Hola tengo una niña de 2 años. Trabaje online toda la pandemia. Pensaba enviar a mi niña a una sala cuna cerca de mi casa, pero la dueña señala que este año solo atenderá a niños mayores por falta de personal. Converse con mi empleador y queremos hacer el pacto para la ley de crianza protegida. ¿Puedo cogerme a la ley 12.227 si la sala cuna está abierta pero sólo parcial? Y además nunca la inscribí, ya que después de mi post natal estuvo conmigo la niña.
Karina:
Podrían, pero ello le dará eventualmente prestaciones hasta el 06.10.2021 (por ahora). Pero si Ud. está trabajando por la modalidad de teletrabajo, para que requiere acceder a la norma de Crianza Protegida, si no ha suspendido el contrato de trabajo.
Hola buenas noches!! Mi consulta es la siguiente yo hasta el día 2 de septiembre estuve con licencia q me extendía la pediatra de mi hijo q el día 3 cumplió 1 año y solicite el beneficio de crianza protegida con mi empleador pero no obtuve respuesta en dos días por lo que hoy la ingrese yo en la página de la Afc pero mi duda es si me debo presentar al trabajo mientras espero la resolución(aceptación o rechazo) de la afc porque actualmente ya no estoy con licencia me debía haber presentado a trabajar el día 3 sep no se q hacer…
Nicole:
El empleador tiene la obligación de aceptar la suspensión laboral si el trabajador así lo solicita, siempre y cuando cumpla con las condiciones y le haga entrega de los documentos que la Ley N° 21.247 “Ley de Crianza Protegida” exige.
La AFC indica que: “En caso de que el empleador no dé curso a la suscripción, el trabajador tiene la posibilidad de solicitar directamente el beneficio ante AFC, la cual notificará al empleador para que en un plazo de 2 días hábiles inicie el trámite de suspensión laboral por Nueva Crianza Protegida. Para ello, el trabajador debe ingresar al Portal del Trabajador, disponible en http://www.afc.cl y entregar la documentación requerida para hacer válida la solicitud, junto con el nombre o razón social, rol único nacional o tributario, domicilio, correo electrónico y datos de contacto del empleador”.
Dentro del plazo de 4 días hábiles la AFC deberá de notificar al empleador y al trabajador, si la solicitud es aceptada o denegada. https://www.afc.cl/preguntas-frecuentes-ley-crianza-protegida
Según indicaciones telefónicas de parte de la AFC, desde el momento en que el trabajador solicita el beneficio de suspensión laboral por Nueva Crianza Protegida, no debe asistir a trabajar ya que se encuentra acogido a la Ley N° 21.247, independiente si es aceptada o rechazada.
Se sugiere revisar dentro de los próximos días la solicitud que realizó en la AFC, para conocer el estado de ella.
Buenas tardes, una consulta, me adherí a la ley de crianza protegida, el colegio donde va mi hija abrió en julio pero yo no enviare a mi hija a clases presenciales, seguirá online, puedo seguir acogida a esta ley?
Alejandra:
Si vamos al texto literal de la norma, ella indica que los colegios no funcionen, pero si están abiertos y Ud. toma la opción de presencial, creemos que podrían cuestionar si cumple el requisito para acogerse a suspensión.
La suspensión por crianza protegida se ha extendido hasta el 06.10.2021, pero cumpliendo lo requisitos, de acuerdo a lo dispuesto recién por los Ministerios del Trabajo y Hacienda https://www.gob.cl/noticias/gobierno-extiende-vigencia-de-ley-de-proteccion-del-empleo-por-un-mes/.
Hola buenas tardes.
Estoy en estos momentos con la nueva crianza protegida y trabajo en sector público; mi pregunta es me correspondería el aguinaldo de fiestas patrias?
Francisca:
Dependerá de la forma en que esté pactado. Si ello es por estar el contrato vigente, entonces sí tendrá derecho. Si la condición fuera que se estén prestando efectivamente los servicios, no correspondería (la suspensión se asimilaría al caso de una licencia).
Hola, soy funcionaria publica (uniformada de Ejercito) quiero saber si yo puedo acogerme a esta Ley debido a que tengo una hija de 4 años, el establecimiento educacional se encuentra cerrado, pero en mi condición no se nos otorga un seguro de desempleo, ¿que debo hacer?
Carolina:
La suspensión de contrato no está disponible para los trabajadores que no están afectos a las normas del seguro de desempleo (el beneficio de postergación del postnatal de emergencia sí se aplica), por lo que en su caso siendo trabajadora del sector público no tendría acceso a suspender su contrato de trabajo. Quizás sí puede buscar la forma de que puedan pactar el desarrollo de teletrabajo, al menos por un tiempo mientras vuelve al funcionamiento de los establecimiento educacionales, cosa que está ocurriendo.
hola buenas tardes , quisiera saber si la ley de crianza protegida fue extendida por estos meses de septiembre, noviembre y diciembre 2021.
tambien quisiera saber si el empleador me puede obligar a trabajar si se me acaba el permiso de ley de crianza protegida
Nohely:
Según la norma y también publicación en el sitio de la AFC, se indica (lo remarcado es nuestro):
«Esta ley se encuentra vigente hasta el 6 de septiembre de 2021 y podría extenderse mediante la emisión de decreto supremo dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda.»
Hasta el momento no hay extensión del beneficio de suspensión, por lo que está vigente hasta el 06.09.2021. Hay que estar atento a su eventual extensión de vigencia. Actualización: Se acaba de modificar la extensión del beneficio hasta el 06.10.2021 https://www.gob.cl/noticias/gobierno-extiende-vigencia-de-ley-de-proteccion-del-empleo-por-un-mes/
Si no está válido el beneficio, Ud. no podrá tener prestaciones desde la AFC, pudiendo pactar quizás un permiso con su empleador, ya que de lo contrario tendría que volver a prestar servicios.
Buenas tardes
Es verdad que se extendió la ley de crianza protegida un mes más o sea hasta el 06 de octubre ??
Gracias por su respuesta
Cecilia:
Efectivamente, dentro de las facultades otorgadas por la ley, los ministerios de Hacienda y del Trabajo han extendido el beneficio hasta el 06.10.2021, lo que puede ver en https://www.gob.cl/noticias/gobierno-extiende-vigencia-de-ley-de-proteccion-del-empleo-por-un-mes/
Hola tengo una duda yo estoy acogida a la ley de crianza protegida no hay sala cuna igual la extendieron
Fran:
La vigencia es hasta el 31.12.2021, pero debe analizar la situación específica. Por ello, hay que estar atentos a lo indicado directamente por la AFC, que es la administradora de las prestaciones.
Hola mi consulta es la siguiente yo soy funcionaria municipal en lo cual en el mes de abril del año 2020 me solicitaron un certificado médico que indicara que soy diabetica para poder entrar en el decreto de enfermos de riesgo lo cual me dijeron que ya estaba incluida el aquel decreto que me quedará tranquila lo cual hasta el día de hoy yo nunca resibi la copia, de dicho decreto ni nada lo cual ahora con el cambio de alcalde cambiaron el director de mi dirección lo cual pedí hablar con Ella y no me quiso atender me dijo que me dirigiera personalmente a alcaldía a hablar con el administrador municipal el cual todavía no me da una hora hable a recursos humanos para preguntar por e decreto y no me dieron ninguna respuesta solo que debía hablar con muevo director que el decidía si tenía que volver a trabajar o seguir con teletrabajo lo cual el tampoco me quiso recibir yo tengo 2 niños menores los cuales estan con clase online y yo no tengo con quien dejarlos para volver a trabajar así que estoy super complicada y desinformada así que seguiré en casa esperando una respuesta de mi empleador lo importante es que me pagan todis los meses igual yo llevo 19 años y soy funcionaria de planta
Margarita:
La recomendación es conversar con su empleador, pero al menos hay un reconocimiento explícito de su condición, ya que le han mantenido la remuneración y le han permitido el teletrabajo, lo que está en línea con las normas de protección que están vigentes en estos momentos de emergencia sanitaria.
Puedo optar al bono de sala cuna si estoy acogida a la nueva ley de crianza protegida? Rige este bono por licencia siquiatricas?
Vivi:
Efectivamente al estar acogida a la Nueva Crianza Protegida no tendría derecho al bono por concepto de Sala Cuna, ya que la figura de ello es que usted está con el contrato de trabajo suspendido, lo que implica que no estaría trabajando (la suspensión implica el cese de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, pero el empleador deberá seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud, durante el periodo que dure la suspensión del contrato).
Sin embargo, sí regiría cuando la trabajadora está haciendo uso de Licencia Médica por enfermedad de la madre, como la indica la Dirección del Trabajo en el Ord. N°714, de 11.02.2015 que señala: “La madre trabajadora mantiene su derecho a sala cuna durante el tiempo en que se encuentra en reposo autorizado mediante la correspondiente licencia médica, así como en cualquiera otra situación que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años”. (Link ORD. N°1175, de 02.03.2018 que lo refiere https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114758.html)
También puede visitar el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60086.html
La información por ley de crianza protegida la puede encontrar en https://www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/nueva-crianza-protegida
Buenas tardes .una consulta actualmente estoy con la crianza protegida hasta el 15 de octubre .quiero saber si puedo acojerme nuevamente a la ley crianza protegida por otro tiempo más ,o qué puedo hacer ya que mi bb tiene 11 meses,y no tengo quien me lo cuide y no jardin o sala cuna abierta .mi empleador no cuenta con ese servicio de sala cuna ,t tengo dos niñas más que no van a clases presenciales. Que puedo hacer ya volvería a trabajar el 16 de octubre .pero no tengo como hacerlo con mis niños .que puedo hacer en mi caso . gracias saludos.
Lily:
Hasta el momento, la vigencia de los beneficios por suspensión del contrato de trabajo, por cualquier causa, está válida hasta el 06.10.2021. Posteriormente a esa fecha, cualquier proceso de acogerse a un beneficio que requiere requisitos específicos, lo más probable es que se deniegue y no sea posible continuar en suspensión, salvo que existan algunas modificaciones de la norma que lo permitan.
Por ello, la sugerencia es analizar la forma de solucionar el tema, quizás conversar con el empleador para ver si puede, aunque sea temporalmente, optar por el teletrabajo, hasta que las cosas se normalicen más.
hola estoy con suspencion de crianza protegida, pero mi comuna pasó a fase 4 y mi empleador me mando un mail para reintegrarme al trabajo, pero mi hija seguirá en la modalidad on line no irá al colegio aunque este abierto, tendría que seguir con la suspencion? o tengo que reintegrarme al trabajo? a pesar de que no tengo con quien dejar a mi hija?
Karina:
Es un tema práctico que seguramente tendrán muchas personas. La norma habla de que los colegios estén cerrados, por lo que al tenor de ello no podría aducir que el requisito está presente cuando los establecimientos inician su funcionamiento, permitiendo el acceso on line como alternativa.
Esto lo debería conversar con su empleador, si hay alguna posibilidad de que transitoriamente opte por el beneficio de tener menores a su cuidado, en cuyo caso se privilegie el teletrabajo (de ser posible), de acuerdo a la Ley N° 21.342.
Estuve con licencia siquiatrica mi
Empleador jamas de informaron del
Bono sala cuna.. ahora me acogi a la
Nueva ley de crianza para poder cuidar a mi hijo!!! Que pasa con esos meses que estuve con licencia puedo reclamar bono?
Mary:
Si podría reclamar, ya que estando con licencia la madre, se mantiene el beneficio del bono sala cuna. No se genera el beneficio cuando existe la suspensión del contrato de trabajo.
Estoy con licencia
Por estrés laboral y me empleador me
Dice que el beneficio sala cuna se mantiene cuando estás trabajando y hasta que tu hijo(a) tiene 2 años de edad, en caso de licencia o ausencia, no corresponde el pago que puedo hacer al respecto
Mari:
Duplicó la consulta. La respuesta ya fue remitida y es un error del empleador respecto de la vigencia del beneficio estando con licencia médica.
Que hago donde me dirijo si me estan negando el bono sala cuna
Mari:
Debe colocar un reclamo en la Dirección del Trabajo, asegurándose que ello procede.
Hola! Quisiera hacer una consulta! Hice extensión de la ley de la crianza protegida. Pero quiero saber si puedo estar contratada en otro lugar a plazo fijo!? (Me llamaron por un reemplazo por unos días)
Carolina:
En nuestra opinión ello no sería posible, dado que se asume que Ud. está suspendida para dedicarse al cuidado del menor. Si Ud. vuelve a trabajar, significa que no podría tener la condición que sustenta la suspensión que le genera la prestación del seguro de cesantía.
mi consulta es puedo hacer uso del beneficio crianza protegida de mi primer hija que tiene 1 añito si estoi con licencia posnatal de mi segunda hija de 1 mes
Billy:
No son beneficios simultáneos, ya que si Ud. está con licencia, no puede acceder a la suspensión. Estas prestaciones no son asociados al número de niños, sino a la condición general como trabajador.
Buenas noches.
Quisiera hacerles 2 preguntas.
1.-Actualmente estoy acogida al post natal de emergencia, al terminar el periodo de los 3 meses, si decretan estado de excepción por 3 meses más, podría volver a acogerme a este mismo beneficio?
2.-Solicitaré la tercera licencia de 30 días el 17 de septiembre a 17 octubre Aprox. Si no decretan estado de excepción la licencia me la pagarían solo hasta el 30 de septiembre fecha que dura el estado de excepción? O la. Pagarían completa por haberla solicitado en septiembre?
Saludos cordiales.
Paulina:
Utilizaremos una respuesta publicada en el sitio de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que indica un concepto que nos ayudaría a concluir cual es la forma de aplicación del período de licencia (lo remarcado es nuestro):
«1. ¿Cuáles son los objetivos de la licencia médica preventiva parental?
La Licencia Médica Preventiva Parental busca resguardar la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas, evitando que su padre o madre se exponga a contagios, justificando su ausencia laboral por un plazo de hasta 90 días o hasta que finalice el estado de excepción.
A su vez, además de la justificación para la ausencia laboral, esta licencia te permite reemplazar tu remuneración o renta durante el plazo definido.«
De acuerdo a lo anterior, la última licencia, para completar los 90 días, terminará con la vigencia del estado de excepción, que hasta ahora es el 30.09.2021. No seguirá con posterioridad, aún cuando le falten días para completar la tercera prórroga, en su caso.
Como va el desarrollo de la pandemia, creemos que no se extendería el plazo de excepción, a menos que vuelva un brote y se requieran medidas más específicas, por lo que justificarían una extensión.
Hola buenas tengo una duda yo el 21 de abril del 2021 fui mamá, estoy haciendo uso de mi segunda licencia de postnatal parental de 84 días (la que sigue después de la primera licencia cuando una sale del hospital) la cual termina el 5 de octubre, hace poco la region paso a fase 4 y cerca donde vivo abrio un jardín pero la verdad no me da mucha confianza enviar a mi bebé aun, pero, si bien falta au para que acabe esta licencia mi duda es si puedo acogerme a esta ley por ese motivo, y también porque en el contrato que tengo, sale tengo un horario de trabajo desde las 16hrs hasta las 12 de la noche, puedo acogerme a esta ley por estas dos razones, si solo yo soy responsable de mi hijito?
Damaris:
Lo que hay que ver es si continuarán los beneficios de la ley de Crianza Protegida, ya que hasta ahora están vigente hasta el 06.09.2021, según lo indica la propia AFC en su sitio (lo remarcado es nuestro):
«La ley de acceso flexible modifica transitoriamente los requisitos del Seguro de Cesantía e incrementa el monto de los giros de la ley N° 19.728. Asimismo, perfecciona los beneficios de la ley de Protección del Empleo (N° 21.227) por lo que también incrementan los montos del pacto de suspensión laboral de acuerdo a los porcentajes y giros establecidos en esta nueva ley.Esta ley se encuentra vigente hasta el 6 de septiembre de 2021 y podría extenderse mediante la emisión de decreto supremo dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda.»
Como Ud. comenta, su licencia parental termina después del 30.09.2021, fecha hasta la cual está vigente el estado de excepción constitucional, que da validez a la aplicación de otras normas de apoyo. Así que por ahora, en su caso no podría acogerse a la suspensión por que no estarían vigente en octubre las normas sobre suspensión.
Buenas tardes.
Cual es la fecha tope para solicitar el beneficio de la nueva crianza protegida? Quiero solicitar los 90 días.
Mi empleador hace el trámite con la AFC?
Y lo que se me pagaría sería del fondo solidario o sacarían de mi saldo de la AFC?
Quedo atenta a sus comentarios.
Paulina:
El beneficio de la Suspensión de Contrato por la nueva Ley de Crianza Protegida, según la SUSESO, estará vigente “Mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional” (esto involucraría inscripción y pagos). Esto según el artículo primero del decreto supremo N° 104:
“Artículo primero: Prorrógase el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio chileno mediante el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones, hasta el 30 de septiembre de 2021, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 72, de 2021, del mismo origen, de conformidad a la aprobación comunicada por Of. Nº 16.712, de 24 de junio de 2021, de la H. Cámara de Diputados, en los términos señalados.”
Esta vigencia podría extenderse mediante la emisión de decreto supremo dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda. Esto se realizará el mismo día mencionado, una vez analizada la situación del país respecto a la emergencia sanitaria.
Una vez se haya comunicado y entregado la documentación por parte del trabajador, el empleador debe hacer la solicitud a través del portal de la AFC para que el trabajador acceda al beneficio. Si el empleador no presenta la solicitud dentro de los dos días hábiles tras recibir el aviso, el trabajador podrá ingresar la solicitud directamente ante la AFC a través del Portal del trabajador, en afc.cl, declarando haber realizado la comunicación y presentado los antecedentes al empleador, más el nombre o razón social, rol único nacional o tributario, domicilio, correo electrónico y datos de contacto del empleador.
Respecto de la distribución del pago, a diferencia de la suspensión laboral contemplada originalmente en la Ley de Crianza Protegida y en la Ley de Protección del Empleo, la Nueva Crianza Protegida se financia en su totalidad con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (de la ley Nº 19.728), sin utilizar los montos de la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador.
Recuerde que, para poder optar al beneficio, debe haber hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, las cuales deben estar finalizadas a la fecha de inicio de la suspensión.
Si desea leer la ley completa, puede visitar el siguiente link: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1147763
Toda la información por ley de crianza protegida también la puede encontrar en https://www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/nueva-crianza-protegida
Información desde el portal de la SUSESO: https://www.ips.gob.cl/servlet/internet/noticia/1421811797956/nuevo-beneficio-crianza-protegida-donde-solicitarlo
Necesito ayuda con la elaboración de la declaración jurada simple .(crianza Protegida).
Nilda:
Es un documento, que incluso puede ser en una hoja en blanco manuscrita, donde se identifique Ud. como trabajador, declarando juradamente que se encuentra en las circunstancias descritas en el inciso séptimo del artículo 4° de la ley N° 21.247, esto es, que el trabajador hizo uso de la licencia médica preventiva parental del Título I de la ley N°21.247 y que a la fecha de inicio de la suspensión no se encuentra percibiendo subsidios por licencias médicas preventivas parentales del Título I de la ley N°21.247 o alguna otra licencia médica por incapacidad laboral.
Declarar ser la única persona del hogar que se está acogiendo a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo de acuerdo a las disposiciones de la ley N°21.247 y de la ley 21.227.
Nota: Le puede solicitar a su empleador que lo ayude en dicha preparación, para que así tenga toda la información y le imprima la declaración (es simple, es decir, no es ante notario).
Hola,
Quisiera me puedan orientar. Tengo 2 hijos de 2 y 4, me puedo acoger a la ley de crianza protegida si el jardín por aforo dividió los niveles en grupos que se turnan para asistir semana por media y solo media jornada, Ahora me encuentro con permiso sin goce de sueldo, RRHH de la empresa me informó que técnicamente no me podría acoger porque el jardín no se encuentra cerrado. Eso es así??
Soledad:
Efectivamente la norma habla de jardín infantil cerrado, por lo que debería existir un análisis de parte de la Superintendencia de Pensiones y de la Dirección del Trabajo para el caso de la situación real, donde la sala cuna, jardín infantil o incluso el colegio, esté funcionando parcialmente, dado que tienen media jornada y/o combinación de funcionalidad con aforos reducidos, lo que obviamente no es la solución real para las trabajadoras que deben acudir a realizar su trabajo. La misma empresa debería realizar las averiguaciones directas a la Dirección del Trabajo. No hemos encontrado un dictamen específico a la situación, pero no debería ser impedimento para que la AFC reconozca que procede la suspensión (por ello sugerimos que se consulte en forma directa).
Debemos indicar que no es el empleador el que acepta o no la suspensión, sino la entidad que administra el seguro, es decir, la AFC, por lo que se debe presentar la situación a dicha institución.
Hola, actualmente estoy con mi tercer postnatal de emergencia los cuales fueron mal emitidos, ya que COmpin no consideró una licencia y se sobrepuso una con otra.
Tendré problemas para acceder a la Ley de Crianza Protegida??
Obviamente no he tenido sueldo ni imposiciones.
Gracias
Carolina:
Como ya se le indicó en un correo directo, es importante regularizar el proceso de la licencia, para que sea corregido por la entidad que corresponda (caja de compensación o Isapre).
Si tuvo acceso y pago continuo a la licencia posnatal, después post natal parental y luego a las dos licencia de post natal de emergencia, en forma continua (asumimos que un pago fue proporcional, debido a las fechas sobrepuestas) . Usted podría optar a la ley de crianza protegida, cuando termine la licencia en curso.
En este caso lo ideal es solucionar antes el tema (con la caja o la isapre), antes de optar a la ley de crianza protegida, porque así mejoraría el promedio de sus cotizaciones.
Requisitos:
Ser trabajador/a dependiente bajo código del trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía.
Tener una relación vigente.
Haber hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.
3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al mes en que el trabajador comunica a su empleador que hará uso del derecho a suspender la relación laboral.
6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al mes en que el trabajador comunica a su empleador que hará uso del derecho a suspender la relación laboral.
hola, soy trabajadora publica, madre de un bebe de 7 meses y el 16 de agosto vence mi tercera licencia post natal de emergencia y mi empleador aun no me responde como sera mi sueldo si solicito el permiso sin goce de sueldo de crianza protegida. Lo consulte ya que cada 3 meses nos dan un bono lo que hace que mi sueldo sea sobre el millon pero los otros dos meses mi sueldo es bajo el millon. y aun no me responde si el proximo año me bajaran el sueldo por solicitar esos 3 meses sin goce de sueldo por concepto de participacion en metas lo que afectaria los bonos.
gracias de antemano
Cristina:
El empleador tiene todos los datos para efectuar el cálculo. Lo que podemos aportar es lo indicado en la Ley N° 21.247, en su art. 4, en la parte pertinente a la determinación del monto, donde se indica:
«…una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.»
Como estará con permiso sin goce de sueldo, efectivamente no tendrá remuneración, sino el bono determinado como se indica en el texto transcrito, lo que posiblemente afectará las remuneraciones futuras, lo que dependerá de la forma en que estén pactados los cálculos de éstas.
en la nueva ley de crianza protegida, para empleado públicos donde se explica a que cuenta el empleador debe cargar dicho bono?
El inciso décimo segundo del art. 4° de la Ley N° 21.247 indica (lo remarcado es nuestro):
«Los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El monto total del bono se pagará a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo y, en el evento que dicho permiso se utilice por un periodo inferior, se calculará proporcionalmente. El bono al que se refiere este inciso no será tributable. El pago de las cotizaciones previsionales que correspondan será de cargo de la respectiva institución empleadora, calculadas sobre el monto del bono que le corresponda en el mes respectivo.»
Asumimos que el costo lo deben seguir incluyendo dentro del concepto general de remuneraciones pero en un acápite especial, considerando que no es liquidable como remuneración, ya que es no renta para el trabajador(a) que lo percibe.
Hola una consulta, me puedo acoger a la ley de crianza protegida, si soy profesora y me rijo por el estatuto docente? Obviamente cumpliendo con todos los requisitos.
Gracias!!
Constanza:
No indica cuál es la situación que Ud. tiene y porqué se acogería a la norma comentada, pero podemos indicar que en algunos casos sí puede acogerse, como la licencia de emergencia y también la ampliación de ésta.
En el sitio del Instituto de Previsión Social (IPS), se indica lo siguiente:
«Las trabajadoras y los trabajadores que tuvieron Licencia Médica Preventiva Parental podrán acceder a este beneficio, acogiéndose a la suspensión temporal de su contrato, con derecho al subsidio establecido por Ley.
La nueva ley que crea nuevos beneficios de la Ley de Crianza Protegida entrega prestaciones excepcionales, hasta por tres meses, a los trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos que hayan hecho uso de al menos una Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP).
Se entregará un monto será equivalente a:
El 100% de su Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) para quienes recibieron un subsidio de $1 millón o menos.
El 70% de ese subsidio para quienes recibieron un SIL superior a ese monto, con una base mínima de 1 millón de pesos.
Los trabajadores dependientes podrán solicitar el beneficio en http://www.afc.cl y los independientes pueden ingresar aquí. Los funcionarios públicos deben hacer su solicitud ante su empleador.«
Hola. Si. Me pudieran ayudar con una duda
Estoy acogida a la ley de crianza protegida (por mi hija de 5 años)
El dia de ayer me la renovaron hasta dicienbre
Mi comuna pasa a fase 3 este lunes. Mi empleador me puede obligar a volver ?
Ya que los colegios abriran pero no es obligacion enviar a los niños
Gracias
Genesis:
La vigencia actual de la entrega de beneficio por estar en suspensión está válida hasta el 06.09.2021, por lo que después de esa fecha no tendrá prestación de parte de la AFC, asumiendo que Ud. sigue con suspensión. Por ello, debe estar atenta al cambio de situación que se produzca en los colegios, ya que es posible que el requisito se valide y Ud. no esté cumpliéndolo (establecimiento no funcionando, dado que en la ley no está la opción de decisión de optar por la asistencia virtual).
Estoy actualmente con la
Nueva ley de crianza
Protegida puedo optar almbono sala
Cuna?
Marlene:
Si Ud. está beneficiada por la suspensión del contrato de trabajo, se supone que no presta servicios, por lo que no procede el pago del bono sala cuna.
Hola tengo una consulta que hasta el día de hoy nadie ha podido responder, me encuentro actualmente acogida a la Ley de Crianza Protegida, por mi hijo de 6 años, desde el mes de abril del 2021, en mayo me entere que estaba embarazada y actualmente estoy próxima a cumplir 5 meses, mi duda es la siguiente:
1.- ¿puedo seguir acogida a la ley de crianza protegida, estando embarazada?
2- ¿ Afectara el calculo de mi licencia pre y post natal estos meses que lo pagado por la afc solo corresponde al 45% de mi sueldo ?
Loreto:
La suspensión por la norma de Crianza Protegida no tiene la restricción de no permitirse a una embarazada, ya que lo que predomina es el cuidado del menor, que no tiene colegio donde asistir, dado que no están funcionando y requiere de su cuidado. En ésta ley no hay una restricción para las trabajadoras que tengan fuero maternal.
Según la norma del art. 6 bis de la ley N° 21.227, una trabajadora embarazada no puede suspender su contrato de trabajo:
«Artículo 6 bis.- No se aplicarán las normas del presente Título I a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador propenderá a ofrecer a las trabajadoras embarazadas adecuar sus modalidades de trabajo presencial a otras más apropiadas para el cuidado de su proceso de gestación.»
En todo caso, si hasta el momento no ha tenido ningún reparo de parte de la AFC, como también que ha sido una decisión personal el suspender el contrato, por el cuidado al menor, la norma comentada de la ley de Crianza Protegida no contempla una disposición que haga imperativo la restricción que sí se aplica a la suspensión del contrato de trabajo por acto de la autoridad o acuerdo, normado en la Ley N° 21.227. Esto en todo caso, sería bueno que lo validara con la misma AFC.
En cuanto a la licencias pre y postnatal, debemos considerar que los pagos realizados por la AFC por el beneficio de la suspensión del contrato de trabajo, por cualquier de las dos normas antes comentadas, no se consideran remuneración ni un subsidio, no incidiendo en el cálculo de los valores para las mencionadas licencias.
Entonces, de acuerdo a la norma, la base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica. Al respecto, puede ver lo indicado por la Superintendencia de Seguridad Social en el dictamen 3512-2020, que tiene específicamente el análisis del caso, indicando (lo remarcado es nuestro):
«3. Por otra parte, respecto de la conformación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral ésta se encuentra regulada en el artículo 8° del D.F.L. N°44, que expresa que el monto de los subsidios por incapacidad laboral será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que inicia la licencia médica del trabajador.
Para estos efectos, se debe tener presente que, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia, los tres meses anteriores que se refiere el artículo 8°, pueden no ser, necesariamente, los inmediatamente anteriores al inicio de la licencia médica, debiendo en todo caso, ser los más próximos al inicio de ella, por lo que es posible buscar remuneraciones y/o subsidios hacia atrás. En relación a la proximidad de las remuneraciones y/o subsidios, esta Superintendencia ha indicado que esta búsqueda no puede extenderse más allá de seis meses.
Para el cálculo del subsidio de origen maternal de las trabajadoras acogidas a la Ley N°21.227 dicha búsqueda, se deberá realizar dentro de los seis meses contados desde la primera de remuneración, subsidio o ambos, más próximo al inicio de la licencia médica prenatal.
Por otra parte, debe aplicarse el límite que disponen los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 8°, en cuanto dispone que el monto diario de los subsidios de origen maternal, no podrán exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia maternal, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.»
Lo anterior, en nuestra opinión, también se aplicará para el caso de la suspensión por la norma de Crianza Protegida, dado que claramente ello tampoco es un subsidio, sino una ayuda especial que no se considera remuneración. Por ello, su cálculo se hará con las remuneraciones que tengan antes de la licencia, las que se buscarán descartando el período de suspensión que nos comenta, por la ley de Crianza Protegida.
quien paga la asignacion familiar durante el periodo que este acogida a la ley de crianza protegida??
Nicole:
Para los trabajadores suspendidos por Acto de la Autoridad o por Pacto de Suspensión laboral, las asignaciones familiares y maternales serán pagadas al trabajador por la entidad administradora a la que se encuentra afiliado el respectivo empleador (IPS o CCAF). La norma de Crianza Protegida permite la suspensión del contrato, por lo que se aplica la misma norma.
Hola , mi consulta es la siguiente solicite mi tercera licencia covid! Y solo compin me pagará 7 días de los 30 ! Por qué ? Que debo Aser ?
Y la otra pregunta a mi la empresa me demandó por desafuero cuando estaba embarazada y ellos y la abogada de la defensoría llegaron al acuerdo de que mi bebé cuando cumpliera los 5 meses yo sería despedida automáticamente ! Hasta ahora tengo trabajo por el motivo de estás licencias pero después que puedo hacer ? Ojala me pudieran orientar gracias
Camila:
Si la licencia estaba tramitada con la vigencia anterior de la emergencia sanitaria, que estaba vigente hasta el 06.09.2021, es posible que eso detonó el pago parcial. Ahora se postergó hasta el 06.09.2021, por lo que debería tramitar la diferencia de extensión.
En cuanto a su eliminación del fuero maternal, al parecer está autorizado que ello ocurra en una fecha determinada, momento en el cual el empleador pondrá término a su contrato por necesidades de la empresa y Ud. podrá acogerse al seguro de desempleo, con el finiquito que se genere.
Estoy con licencia siquiatrica y mi empleador no me dio el bono sala
Cuna envie un correo y este me informa que no me corresponde por estar con licencia siquiatrica
Mary:
Es un error del empleador. Que vea lo indicado por la Dirección del Trabajo en lo publicado a modo de ejemplo en el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60086.html que establece:
«La madre trabajadora que tiene derecho a sala cuna, mantiene este beneficio en el caso de estar haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de 2 años. Lo mismo ocurre respecto de la madre trabajadora que percibe un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, para financiar el cuidado de su hijo menor de dos años. Sin embargo, esto no opera cuando se ejerce el derecho de la licencia médica por enfermedad del hijo menor de un año, porque en tal caso es el hijo quien está enfermo y no la madre, por lo que no existe impedimento para que la madre trabajadora cuide adecuadamente del hijo menor de un año que origina la licencia médica. En el mismo caso, tampoco es exigible el bono compensatorio, respecto del hijo que da causa a dicha licencia médica, salvo que se acuerde lo contrario, o se trate de una madre con más de un hijo menor de dos años con derecho a sala cuna (por ejemplo, mellizos), en que el beneficio seguirá vigente respecto del hijo sano menor de 2 años en el hogar.»
Buenos días, mi consulta es si tengo actualmente crianza protegida, mi empleador le corresponde entregarme las liquidaciones? tengo entendido que no, pero a una compañera de trabajo se las dieron estando suspendida por crianza protegida.
Quedo atenta a sus comentarios..
Angélica:
Cuando el contrato está suspendido, sea por la norma de Crianza Protegida (cuidado de un menor) o por acuerdo o cuarentena, el empleador no está pagando la remuneración, por lo que no corresponde la emisión de la liquidación de remuneración. No tiene sentido la entrega, ya que dirá valor cero. No hay remuneración que liquidar.
Buenos días si me acojo a la suspensión laboral por la nueva ley de crianza protegida cómo Trabajadora dependiente, puedo paralelamente emitir boletas por trabajo realizado desde mi hogar?
Agradezco de antemano.
Isabel:
No debería tener ningún inconveniente, ya que ese ingreso no es como trabajador dependiente y por ende no interrumpe el beneficio de la suspensión del contrato de trabajo.
Hola. Mi consulta es la siguiente solicite el beneficio crianza protegida el 21 de junio un día después que finalizó mi LMPP Y y recibí respuesta que esta fue rechazada por que los montos de mis licencia No estaban informadas a la entidad que corresponde bueno frente a esto lo insólito es que este mes no recibiré sueldo esto me toma por sorpresa ya que no sabía que esto sucedía si me salía rechazada la solicitud !!! Esto es así que pueden dejar sin sueldo a la trabajadora
Francesca:
La sugerencia es que reclame directamente a la AFC, para que reprocesen la información, ya que hay una extensión de las licencias, al menos hasta el 06.09.2021.
Hola, tengo suspension por crianza protegida (cuidado de hijos de 3 y 2 años). Pero recien me percate que mi empleador no ha pagado desde febrero cotizaciones de Fonasa y.Afp..
¿Esta en la obligacion de pagarlas?., le puedo.reclamar por el no pago.
Mi suspension es hasta el 14 de septiembre.
Patricia:
El empleador está obligado al pago de cotizaciones de su cargo y las del trabajador cuando el contrato está suspendido con prestaciones de la AFC (salvo por los últimos períodos, por vigencia de una norma especial para el aporte a pensiones, que lo entrega el Estado para ciertos empleadores). Ud. debe realizar el reclamo (podrían estar declaradas), por lo que quizás lo primero es conversar con su empleador y ver la situación.
Estimado, mi consulta es la siguiente mi hija tiene 8 años nacida en el año 2014 y la mayor 12 años, no cuento con una persona que las cuide el colegio donde asisten se encuentra cerrado y los estudiantes están con clases online, cuento con seguro de cesantía y ya llevo 5 años trabajando en el mismo lugar.
La pregunta es ¿ Me puedo acoger o tiene un tope la edad de ambas?
Atenta a su respuesta.
Daniela:
Se puede acoger por la hija más pequeña, ya que abarca a los menores nacidos a partir del año 2013. Así lo indica el art. 1° de la Ley N° 21.247:
«Artículo primero.- Establécense beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013, con motivo de la pandemia originada por la enfermedad denominada COVID-19, en las condiciones que se indican.»
Estimado y la duda es la siguiente al acogerme a dicho articulo, los pagos se generan desde el aporte solidario y al retomar mis funciones laborales me despiden, ¿ puedo optar al aporte solidario del pago del seguro o solo a mi ahorro que ya tengo en mi cuenta individual????
Atenta a sus comentaruios.
Daniela:
Transcribimos lo indicado en el sitio de la AFC al respecto:
«Si el trabajador queda cesante después de la vigencia de la suspensión, ¿podrá cobrar su Seguro de Cesantía?
Sí podrá hacer uso del seguro de Cesantía, con las condiciones que tenía antes de la firma del pacto y con el saldo que haya logrado acumular con el pago de las cotizaciones del empleador. Si al trabajador no le queda saldo en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y cumple con los requisitos para acceder al financiamiento del Fondo de Cesantía Solidario, puede acceder al pago con cargo a dicho fondo.»
Quisiera consultar si me puedo acoger a ley de crianza protegida siendo funcionaria publica y sin estar en uso ningun tipo de licencia. El motivo es cuudado de menor de 4 años y colegios cerrados. Cual seria el tramite?. Es un servicio de salud
Carmen:
La posibilidad de suspensión por cuidado de menores de edad, está solamente para las personas afiliadas al seguro de cesantía, no incluyéndose a los trabajadores del sector público. Sí tienen acceso al beneficio de la extensión de la licencia postnatal, pero ello no es su caso.
Mi hijo tiene 7 años y yo soy par time de 20 horas, puedo optar al beneficio de crianza protejida?
Yessica:
Si puede optar, siempre que cumpla los requisitos, que son cotizaciones en la AFC y que estén suspendidas las actividades en el establecimiento educacional al cual acude. Verifique la situación con su empleador.
Buenas tardes. Entiendo que los trabajadores del sector público no podemos optar a la ley de crianza protegida, en suspensión de contrato ya que no tenemos seguro de cesantía.
Mi hijo tiene 2 años, 7 meses. Los jardines infantiles están cerrados en la comuna. Soy profesora y en este momento me encuentro trabajando de manera remota.
Mi consulta es la siguiente:
En el caso de que deba asistir presencial a mi trabajo y los jardines infantiles de mi empleador se mantengan cerrados: Puedo optar a continuar con teletrabajo con alguna ley que me proteja al respecto o no puedo optar a nada de la ley de crianza por ser del sector público?
Fernanda:
En nuestra opinión podría buscar aplicar la ley N° 21.342, pero claramente hay un tema importante al aplicar la norma de la ley 21.247 ya que el sector público quedó excluido del beneficio, pudiendo el empleador público negarse a privilegiar el uso del teletrabajo, aunque muchos colegios sí lo están haciendo. Converse con su empleador y vea la posibilidad del teletrabajo.
Sobre el particular, en el caso de los funcionarios públicos, pueden solicitar el permiso sin goce se remuneraciones, y es de cargo del empleador el bono equivalente al 100% del sueldo para quienes hayan hecho uso de una o más licencias médica preventivas parental, y cuyo sueldo líquido haya sido inferior a $1.000.000.- de un 70% o un millón de pesos a quienes hayan recibido por dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos (Ley N°21.351)
Buenas tardes.
Tengo una consulta, se me termina el post natal el 18 de Julio 2021 que licencia debo solicitar en la Suseso post natal de emergencia o crianza protegida?
Solicitare la extensión, pero me aparecen esas 2 opciones.
Quedo atenta a sus comentarios
Paulina:
Su situación es especial y debe cuidar utilizar el beneficio en forma adecuada, por lo que no hay una recomendación de poder usar la primera opción, considerando que la extensión de la licencia médica preventiva parental (LMPP) se pueden solicitar hasta el 30.06.2021, fecha hasta que está vigente el estado de excepción constitucional (no sabemos si se prorrogará). Ud. recién termina su postnatal el 18.07.2021.
Lo que sí podría solicitar, ya que están extendido los beneficios hasta el 06.09.2021, es la suspensión del contrato de trabajo, por tener menores a su cuidado y si se cumple el requisito de no funcionamiento de la sala cuna, en su caso.
También vea si puede ser beneficiada por la Ley N° 21.351, que se publicó recientemente y que comentamos en https://www.circuloverde.cl/p-10005/ . Pero insistimos en que analice bien la opciones que tiene, ya que al no haber utilizado la LMPP antes del 30.06.2021, sólo podría acceder a la suspensión ya comentada en el párrafo anterior (igual consulte a la AFC, ya que dependerá que ocurra con la eventual prórroga del estado de excepción que podría aprobar el Congreso).
Buenas tardes.
Al parecer van a aprobar estado de excepción hasta el 30 de septiembre, en este caso que me conviene más acogerme al post natal de emergencia o crianza protegida? Mi post natal termina en Julio
Quedo atenta a sus comentarios.
Saludos cordiales.
Paulina:
Debe acogerse a lo que aplica mejor a su situación real, que al parecer es la postergación de la licencia de emergencia, que no tiene otros efectos, que sigue con el tope de 90 días.
Estimados
Buenos días, quisiera saber si es necesario revocar la crianza protegida (antigua) de la cual me encuentro acogida para ampliar el beneficio, ya que mi suspensión esta vigente hasta el 15 de julio, sin embargo no me puedo acoger a la nueva crianza protegida, por no contar con el requisito de licencia medica preventiva parental y como el termino del estado de excepción es a fines de Junio, no podre solicitar la ampliación después de esa fecha, es la duda que tengo y agradecería me pudiesen orientar.
Paola:
La norma de crianza protegida permite suspender el contrato de trabajo percibiendo la ayuda desde la AFC hasta el 06.09.2021, siempre que Ud. tenga los requisitos exigidos para la suspensión, que son básicamente que no estén funcionando las salas cuna o jardines infantiles o colegios, según corresponda, para acreditar la necesidad del cuidado de un menor de edad.
Por el Decreto N° 930, de 17.05.2021, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 02.06.2021, se extienden los beneficios hasta el 06 de septiembre de 2021.
Hola buenas noches, mi consulta es la siguiente, lo que sucede es que hace poco me acogieron a la ley de protección a la crianza, y me salen 5 pagos pero todos son para la misma fecha a que se deberá?
Atenta a sus comentarios
Claudia:
Se pagan mensualmente, no se pagan en forma acumulada ni única. Por ello, debería realizar la consulta a la AFC para que clarifique la situación, ya que hay un error al indicar una sola fecha de pago.
Estimados me acogeré a la nueva ley de crianza protegida pero tengo una duda respecto a como funciona esta nueva ley en el caso de las vacaciones, trabajo en colegio por tanto tengo dos semanas de vacaciones en el mes de julio, que están dentro de los 30 primeros días solicitados. puedo solicitar menos días y hacer usos de mis vacaciones y posteriormente continuar con los días que me restan para completar los 30 o deben ser días continuos?.
de igual forma saber si puedo optar por tomar 30 días y luego regresar al trabajo, pero en caso de necesitar nuevamente acogerme a la ley puedo hacerlo considerando que me quedan dos periodos de 30 días aun o no?
Desde ya muchísimas gracias
Claudia:
No tenemos el contrato de trabajo para analizar, pero si Ud. está en suspensión, el tiempo no se considera como vacaciones, ya que el contrato está suspendido. El período de vacaciones debe ser asumido como remuneración normal pagada por el empleador. Por ello, si ello no ocurre y el contrato está suspendido, las vacaciones estarán pendientes, si es que son acumulables.
Podría acogerse a suspensión solamente hasta el período previo al inicio del lapso de vacaciones, dejando en ese tiempo el contrato vigente. Pero esta ingeniería puede complicarla con los tiempos de tramitación de los estados de su contrato, lo que debe validar.
Pero en el caso de la extensión del postnatal, ello debe ser continuo, no siendo aplicable lo comentado anteriormente que sí es posible aplicar si se está en suspensión del contrato.
En el caso del personal de las FF. AA, se aplica esta garantia, ya que la madre de mi hija es miembro de la «primer linea».
Pablo:
La suspensión no, dado que está solamente para los trabajadores que cotizan en la AFC, pero la extensión de licencia preventiva parental sí, más aún si está dentro de las nuevas normas incluidas en la extensión del beneficio que contiene la ley N° 21.351.
Al respecto en el sitio de la AFC se encuentra indicado lo siguiente (lo remarcado en nuestro):
«Nueva Crianza Protegida
Los nuevos beneficios, enmarcados en la Ley de Extensión del Postnatal de Emergencia, complementan y modifican la Ley de Crianza Protegida con el fin de apoyar a las/os trabajadoras/es dependientes del sector privado y público, como también a independientes, que hayan hecho uso de una licencia médica preventiva parental (Postnatal de Emergencia) en el contexto de la pandemia por Covid 19. Los/as beneficiario/as podrán suscribir por hasta tres meses una suspensión laboral (Ley de Protección del Empleo) y percibir entre un 70% y 100% del monto mensual de la licencia.
La tramitación del beneficio a través de AFC Chile solo aplica para las/os trabajadores/as del sector privado, regidos bajo el Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía. En el caso de los trabajadores del sector público e independientes, la tramitación se realiza a través del organismo empleador y del Instituto de Previsión Social (IPS), respectivamente.»
Hola tengo un hijo de 3 años y meses, mi jefe quiere que vaya a trabajar una semana presencial, estando yo realizando teletrabajo, no tengo donde dejar encargado a mi hijo ya que su jardín no función por estar en pandemia y decretado estado de catástrofe nacional, soy profesora y solicito ayuda en el tema por favor.
Jennifer:
Dígale a su empleador que hoy está en aplicación la Ley N° 21.342, que en su artículo 1° indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 1°.- Las normas de la presente ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.
Del mismo modo, mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello, si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides, o bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad; el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador. Si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.»
Como nos comenta, Ud. es una beneficiaria de la Ley de Crianza Protegida, por lo que su empleador tiene la obligación de privilegiar el teletrabajo, no teniendo actividad presencial, mientras al menos Ud. no tenga la disponibilidad del servicio de sala cuna o jardín infantil.
Estimados junto con saludar quisiera exponer mi caso… soy funcionaria publica quede embarazada en un remplazo por lo cual se me respeto el fuero del 1 año 84 dias que se cumplieron en febrero 2021, pero me acogi a la ley de extension del fuero en estado de catastrofe esto actualmemte hasta el 30 de junio del presente, ahora mi consulta es… puedo acogerme ahora a la ley 21.351 ??? Y que pasos debi seguir al ser funcionaria publica
Desde ya muchas gracias
Alejandra:
Ud. se puede acoger a la Ley N° 21.351, ya que el requisito que exige dicha Ley, es ser beneficiaria de la Ley N° 21.247, es decir, haber tomado al menos un periodo de licencia médica preventiva parental.
Respecto de la Ley N° 21.351. establece que los funcionarios del sector público tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora. Para hacer uso de este beneficio, deberá solicitar el permiso sin goce de remuneración (que se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales) indicando el número de meses a tomar ante su entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda.
Hay que tener en consideración que esta solicitud debe realizarse mientas se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado y en el tiempo que fuere prorrogado (por ahora hasta el 30 de junio de 2021) y no sabemos si se prorrogará.
Es verdad si uno se acoge a la nueva ley de crianza protegida, no corresponderá los bonos del gobierno.
Marión:
El pago por suspensión de contrato no es un elemento por sí mismo que permite o no el beneficio del pago de algunos bonos, como el IFE, sino que es parte del cálculo del ingreso de la persona, como podría también considerarse la remuneración mensual que ésta percibe.
Por ejemplo, los requisitos para poder optar al Ingreso Familiar de Emergencia son:
«Hogares que pertenezcan al Registro Social de Hogares. Si el hogar está en el tramo de 91-100% de calificación socioeconómica (CSE), debe tener ingresos menores a $800.000 por integrante del hogar (según declaración propia al momento de la postulación).»
Estimado
Soy funcionaria salud pública y mi marido funcionario público. Actualmente el con trabajo presencial y yo con teletrabajo, dado que por un decreto municipal me acogí a cuidado de mis hijos uno de ellos hasta primer ciclo básico. Ahora está en 5 yo básico. Pero la situación es que no tengo con quien dejar a mis hijos y están en clases online. De volver, hay alguna opción por vulnerabilidad de los derechos del niño, el tener que dejarlos sólo, ya que ambos padres estaremos presencial. Y no tengo con quien dejar y con ello encontrandonos retirados ambos del lugar de trabajo. Hay algo en que sea factible de hacer priorización de vulnerabilidad de derecho del cuidado de menores de edad que es uno de 15 y otro de 10 años?.
En espera de respuesta. Gracias.
Atte
Edith Romero
Edith:
No manejamos esos temas, pero solamente podemos comentar que la protección de la norma de Crianza Protegida incluyó excepción para los menores nacidos a partir del año 2013. No vemos factible el aumentar la mencionada edad, ya que ello no se hizo y no creo que hoy sea prioridad de alguna modificación legal.
Buenas noches, mi señora está complicada porque su empleador la está obligando ir a trabajar, no teniendo sala cuna para nuestra hija, ya que en la comuna nos encontramos en cuarentena por ende el jardín está cerrado, como puedo acogerme al artículo 9 de la ley21.247
Juan:
Debe conversar con el empleador para que apliquen lo indicado en el art. 1° de la norma, en el sentido de realizar teletrabajo, si es que la actividad así lo permite, ya que se indica dentro de los trabajadores que pueden pactar a los que tienen al cuidado hijos menores ante el cierre de la sala cuna, en éste caso:
«Artículo 1°.- Las normas de la presente ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.
Del mismo modo, mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello, si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides, o bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad; el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador….»
Hola, estoy embaraza y ademas un hijo de 3 años que no tengo donde dejarlo para ir al trabajo presencial, deberia acogerme a crianza protegida ? o es obligacion que el empleador ponga en teletrabajo ya que eh estado de forma presencial y aun falta para mi pre natal, ayuda por favor
Bárbara:
Con la ley N° 21.342 el empleador está obligado a buscar como primera opción el teletrabajo, para proteger su estado de embarazo, por la existencia de los riesgos de salud derivados de la emergencia sanitaria. Pero si ello no es posible, se debe aplicara lo que se indica en la parte final del art. 1° de la mencionada norma:
«Si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.»
Por ello, lo recomendable es conversar con su empleador, ya que la norma comentada fue publicada recién el 02.06.2021 y puede que aún no todos la conozcan. Si no puede acceder al teletrabajo, quizás una alternativa es cambio de funciones, siempre que Ud. esté de acuerdo y sin que ello sea perjudicial. Conversando es posible que lleguen a un buen acuerdo, pensando en la situación en la que Ud. se encuentra con la finalidad de protección de su salud y del hijo(a) que espera.
Mi empleador solo realizo el
Pacto de la nueva crianza protegida por 2 meses!!! Yo mande mi documentacion… y me pueden despedir ??? Que pasara con el tercer mes de pago! En afc dicen que mi enpleador no lo hizo
Jenny:
Si Ud. originalmente solicitó al empleador la suspensión por tres meses y éste remitió con errores tal solicitud a la AFC, debería solicitar la rectificación de la actuación. Si ello no es posible, sería el empleador el que debe asumir el costo del error. Igualmente, conversen y solucionen el problema, considerando que la intensión original era la suspensión por los tres períodos permitidos.
Hola, que tal, tengo la siguiente duda, tengo un hijo de 2 años 6 meses que por prescripción médica no puede asistir a sala cuna o jardín infantil, la persona que lo cuidaba ya no puede, como puedo acogerme a la ley de crianza protegida, ya que por lo que leí se debe presentar certificado del jardín al que asiste que diga que está cerrado, en este caso, puedo presentar el certificado médico? gracias.
Carolina:
Converse con su empleador, ya que quizás podrían buscar la alternativa de teletrabajo, de acuerdo a lo indicado en la Ley 21.342 que se publicó el 02.06.2021, en su artículo primero.
Hola buenas tardes. Estoy con suspensión laboral por motivo de cuidado el ultimo giro se me vence este 25 de junio. Mi empleador no ha pagado ni declarado cotización es porque no esta en la obligación de pagar. Y quiero hacer uso de la nueva ley de crianza protegida pero creo que no puedo porque tengo el problema de las cotizaciones.. Hoy hice la denuncia en Inspección del trabajo pero esto tarda. No se que hacer. Además debo ya ingresar mi solicitud de permanencia definitiva y por el caso de las cotizaciones no puedo hacerla. Quisiera si pudieran ayudarme?
Dessire:
El empleador debe asumir el pago de las cotizaciones que proceden del contrato suspendido. Es una obligación legal. Hoy salieron algunos incentivos para los empleadores Mipymes para que regularicen los pagos de cotizaciones, por lo que quizás pueda conversar con su empleador y que se ponga al día en los pagos adeudados, debiendo al menos declararlas.
Buenas tardes, tengo entendido que la semana pasada se aprobó una modificación a la ley 21.342 que permite a los trabajadores con hijos menores de 7 años a su cuidado a realizar teletrabajo y que en caso de no poder por las labores que desempeña, su empleador debe estar obligado a cambiarlo de funciones. Estaré en lo correcto? Los colegios de mis hijas están cerrados pero no me conviene congelar el contrato con mi empleador, ya que me imagino que el suelde debe bajar considerablemente y serán utilizados mi ahorros de la AFC.
Muchas gracias. (soy profesora)
Carolina:
Efectivamente la norma estipula que el empleador, en el caso de trabajadores que tengan al cuidado hijos menores, mientras persista la alerta sanitaria, deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. El empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador.
También se debe considerar que si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.
Todo lo anterior está indicado en el art. 1 inciso segundo, de la Ley N° 21.342, por lo que la recomendación es verlo con su empleador y buscar el cumplimiento de dicha normativa. Siempre conversando se llega a buenos y fructíferos acuerdos para las partes.
Hola, qué sucede si una trabajadora (con un mes de trabajo) presentó solicitud de Crianza Protegida y dicha solicitud fue rechazada por la AFC por NO cumplimiento de requisitos? Considerando que trabaja en una empresa de primera necesidad. ¿Debería reincorporarse?
Carolina:
Claramente no cumple los requisitos para recibir prestaciones. Si pacta la suspensión, no recibirá remuneración, mientras no preste servicios. Eso será acuerdo entre las partes.
Si el trabajador firmó el acuerdo de suspensión, pensando en que recibiría prestaciones de la AFC, cometió un error. Si sabía, debería acordar el término de la suspensión con su empleador y volver a trabajar, ya que de lo contrario no tendrá ingresos, si mantiene la mencionada suspensión que no tiene acceso a los beneficios monetarios por aplicación del seguro de desempleo.
Hola,
Mi licencia de postnatal parental terminó en enero del 2021. Por motivos de salud he estado con licencia psiquiátrica hasta inicios de junio. Postulé al LMPP pero no estoy segura de que la puedan aprobar ya que es primera vez que solicito y de acuerdo a lo que leí, antes de la nueva extensión del estado de emergencia se podía postular a la LMPP aquellas licencias de postnatal parental que terminen entre marzo y junio de este año.
Ayuda porfavor y muchas gracias desde ya
Beatriz:
No tenemos información para vuestro caso, pero al postular recibirá la respuesta desde la Superintendencia de Seguridad Social, ya que su caso es especial, considerando que la extensión de la licencia no es inmediatamente después de terminada la licencia postnatal, sino varios meses después, dado que estuvo con licencia médica.
Hola! Mi consulta es si las trabajadoras con contrato a honorario tienen derecho a la extensión del fuero maternal que plantea esta ley de crianza protegida? Gracias!
Valentina:
No, ya que un trabajador independiente no es cotizante del seguro de desempleo.
Hola, buenos días. Yo trabajo en una empresa de tecnología que cambió a modalidad teletrabajo para todos. Tengo una bebé de casi 6 meses, por lo que se acaba de terminar mi licencia parental. Mi pregunta es, yo puedo optar al postnatal de emergencia si es que mi empresa está con modalidad teletrabajo?
Gracias,
Romina:
Si puede, ya que dicha licencia no exige ningún requisito especial o no se impide si hay teletrabajo. Puede tener hasta 90 días de licencia de emergencia.
Puede ver más detalles en https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-282031.html
Hola estimado, tengo mi hijo de 2 años y la sala cuna en la que está inscrito, esta cerrada. ¿puedo solicitar suspensión a mi contrato de trabajo para acogerme a la ley de crianza protegida?
Otra consulta, si al terminar el estado de excepción mi empleador me desvincula y me beneficie con la ley de crianza protegida, una vez desvinculada ¿Tengo derecho a acceder a mi seguro de cesantia?
Saludos
Carolina:
Si está cerrado el establecimiento al cual debe acudir su hijo mientras Ud. trabaja, puede suspender el contrato de acuerdo a la norma de Crianza Protegida.
Si al momento de volver a la normalidad, posterior a la suspensión, se termina su contrato de trabajo, puede acceder al seguro de cesantía, aún cuando no tenga saldo en su cuenta individual en la AFC, que en su sitio publica la siguiente respuesta:
«Si el trabajador queda cesante después de la vigencia de la suspensión, ¿podrá cobrar su Seguro de Cesantía?
Sí podrá hacer uso del seguro de Cesantía, con las condiciones que tenía antes de la firma del pacto y con el saldo que haya logrado acumular con el pago de las cotizaciones del empleador. Si al trabajador no le queda saldo en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y cumple con los requisitos para acceder al financiamiento del Fondo de Cesantía Solidario, puede acceder al pago con cargo a dicho fondo.»
Buenas noches,, yo estoy acogida. A la ley de crianza protegida por mi hija d e6 años, pero solo me dura hasta fin de mes, la podre prorrogar por 3 meses como fue anunciado o es solo para mamas con bebes mas pequeños,, agradeceria mucho su ayuda
Buenas noches
Ana María:
La postergación es de la vigencia hasta el 06.09.2021, sin cambiar las estipulaciones sobre los beneficiarios. Esto se encuentra en el Decreto 930, de 17.05.2021, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 02.06.2021.
Hola, yo estoy con la suspensión de crianza protegida, al estar con ese pacto mi hija puede ir algunos días al colegio presencial?
Viviana:
El requisito para tener la suspensión es que el establecimiento educacional esté cerrado. Ahora si va sólo unos días y en horarios parciales, creemos que aún están las condiciones para estar al cuidado del menor. Esto no ha sido indicado en algún dictamen o norma y hasta el momento la AFC no lo ha cuestionado.
Gracias por su respuesta anterior, pero aun no me queda claro como en el sistema Capredena (ejercito) se acogieron a esta Ley, siendo funcionarios publicos y no pertencientes al afc….
Jessica:
Los funcionarios públicos, como ya se le indicó, pueden tener el beneficio de la extensión del período postnatal, hasta por 90 días. Ese beneficio es para todos los trabajadores, sean del sector privado o público. Eso está en el título primero de la ley de Crianza Protegida. En cambio la suspensión, que es posterior a la extensión de la licencia, sólo pueden acceder los trabajadores afiliados al seguro de desempleo, donde no están los funcionarios públicos.
Buenos días, consulta, yo estoy haciendo usos de la licencia postnatal preventiva de emergencia, lamentablemente solo tengo aprobado a pago 18 días hasta el 30 de junio lo que en ese día termina el estado de catástrofe, mi consulta es si al momento de que la dichosa prórroga sea aceptada por más meses , podré retomar los días que me quedan de licencia preventiva o cambia este modo, mi bebé tiene ya 6 meses y he hecho uso de dos licencias preventivas hasta el momento, esperando su respuesta.
Saludos
Gracias
Rosana:
Se supone que el Gobierno busca prorrogar el estado de emergencia hasta el 30.09.2021 y con ello se prorrogan todos los beneficios asociados a dicho plazo. Hay que estar atentos a ello y también la forma de implementación de dicha postergación, que debería ser lo más automática posible, es decir, en su caso, debería aplicarse en forma automática a continuación de su actual período autorizado. Lo que no se modifica, es el límite de tiempo, que por ahora siguen siendo 90 días posteriores al postnatal como tiempo total de extensión de la licencia, pudiendo acceder a la suspensión del contrato de trabajo, por cuidado de menores, si se cumple el requisito de que no estén en funcionamiento las salas cuna, jardines infantiles y colegios.
Buenas tardes, tengo una duda, cual es la fecha limite a la que se puede acoger a la Ley de Crianza Protegida un trabajador, ya que leí en comentarios anteriores que es hasta el 06-09-2021 pero en la pagina de la AFC (https://www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/ley-crianza-protegida) señala que esta ley esta vigente hasta el 06-06-2021, de antemano muchas gracias por su respuesta.
José:
La ley ha sido recientemente publicada, por lo que el sitio demora en su actualización, pero la norma es la que Ud. encuentra en el artículo, que prorroga el beneficio hasta el 06.09.2021, según el Decreto N° 930, de 17.05.2021, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del día de ayer 02.06.2021.
Buenas,tardes,mi consulta es,soy empleada pública te. Educación parvularia, mi hijo tiene 3 añitos,no tengo con quien dejarlo,es crónico respiratorio, tengo que ir a hacer turnos al jardín y trabajo desde casa también, quería saber sobre si puedo optar a la ley de crianza protegida y cómo funciona, si suspendo el contrato, ya no me seguirán pagando? O como es el tema no entiendo me podría explicar quédate sin ningún pedo??por favor que alguien me explique..ayudaa
Mireya:
Al ser trabajadora del sector público, Ud. no es cotizante del seguro de cesantía, por lo que no puede acceder a la suspensión de su contrato, que es lo que ocurre con la norma de Crianza Protegida.
Buenas tardes, quería realizar una consulta, tengo una hija de 8 años nacida en el año 2013, actualmente su colegio desde que comenzó la pandemia se encuentra cerrado, actualmente se encuentra con clases virtuales, puedo acogerme a la Ley crianza segura. ya que actualmente no tengo quien la pueda cuidar en casa.
Violeta:
Si podría, ya que el requisito es cuidado de menores por el no funcionamiento del colegio al cual debe asistir. Seguramente le pedirán un comprobante de ello para acceder a la suspensión, que estará vigente hasta el 06.09.2021.
Hola.
Soy empleado publico del sector salud no contamos con fondos en AFC, tengo dos hijos menores de 7 años.
Quiero saber si me puedo acoger a la ley de crianza protegida???
Andrea:
No, ya que sólo acceden al beneficio los afiliados al seguro de desempleo, donde no están los empleados públicos.
Soy docente y deseo acogerme a esta ley, tengo un niño de 4 años, según usted dice que no se puede pues deben estar acogidos a la Afc, pero según el artículo 18 de la Ley 21247 habla sobre los funcionarios públicos pueden acogerse…mí esposo es militar y sus compañeras se han acogido a esta ley y no están en Afc. …tengo dudas al respecto . Gracias
Jessica:
Mantenemos lo que indicamos de que las personas que no son beneficiarios del seguro de desempleo no pueden suspender un contrato de trabajo por el cuidado de menores.
Eso es muy distinto al beneficio de la extensión de la licencia postnatal, donde sí están incluidos y lo puede validar en el mencionado art. 18 de la Ley N° 21.247, que indica:
«Artículo 18.- En aquellos casos en que la licencia médica preventiva parental del Título I de esta ley sea utilizada por funcionarios públicos a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, a dicha licencia le será aplicable la normativa que regula el permiso postnatal parental en materia de percepción del total de sus remuneraciones y derecho a ausentarse de sus labores. Asimismo, el tiempo durante el cual hayan hecho uso de la respectiva licencia, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, incluidos la percepción de los incrementos, bonos y asignaciones que contemple la legislación vigente.»
Por ello, en su caso no aplica la licencia postnatal parental.
Estimado, buenas noches.
Quisiera abusar de su expertis, soy funcionaria dependiente.. dado que me encuentro adherida a la ley de crianza protegida antigua, pero, no cuento LMPP. Puedo acogerme a la nueva ley de crianza protegida? Mi hijo tiene tres años y jardín aún está cerrado. Quedo atenta a vuestra comentarios y agradezco de antemano su ayuda. Y en caso de que me quede poco saldo en la AFC como puedo postular a un subsidio
Daniela:
Si es una trabajadora que tiene contrato de trabajo como dependiente y está adscrita al seguro de desempleo, como vemos es su caso, puede solicitar acogerse a las normas de suspensión por el cuidado de un hijo menor, considerando que no están funcionando los jardines infantiles. Esto lo debe comunicar a su empleador para que realice tal registro en la AFC, suspendiendo el contrato. También el empleador podría privilegiar el desarrollo de teletrabajo, en cuyo caso estará aplicando la nueva norma de la ley N° 21.342, de reciente vigencia.
Buenas tardes, quería consultar si estoy acogida a la ley crianza protegida y estando en casa un familiar se contagia de covid y me contagio puedo presentar la licencia correspondiente o por el hecho de estar acogida a la ley quedaría sin efecto?, o si presento licencia medica por esto pierdo el beneficio de la ley?? si me pudiera orientar por favor. de antemano muchas gracias.
Damaris:
Al recibir el subsidio por licencia médica ello interrumpe la suspensión del contrato, dado que son beneficios incompatibles.
Muy buenas tardes, mi situación es la siguiente ,tengo un hijo que cumplió 2 años ,tiene alergia alimentaria por lo que no puede ir al al jardín por indicación medica.
Mi empleador me paga el derecho a sala cuna ,pero este mes ya no me correspondería. Existe una ley que se haya creado por la situación que vivimos como pais? yo soy del área de la salud y debo estar presencial.
Y mi otra duda es si mi hijo no puede ir a jardín infantil por su condición ,mi empleador me debe seguir ayudando?
Saludos y espero su respuesta
Daniela:
No ha existido un cambio en la norma sobre la obligación de entregar el servicio de sala cuna. Tiene su vencimiento (al cumplir los dos años el hijo). Tampoco está la obligación del empleador de continuar entregando ayuda después de cumplida la edad del lactante. Si no puede asistir a un jardín infantil, ello no es un costo que se traspase al empleador. Son acuerdos con el empleador, que no están normados como obligación, por lo que quizás deban conversar para ver si hay alguna posibilidad de ayuda, dada la especial condición de su hijo.
Quisiera saber si los funcionarios públicos (soy tens en un hospital) pueden adherirse a esta ley de crianza protegida, mi hijo tiene 2 años 10 meses
Melisa:
Los requisitos están en una respuesta a una pregunta frecuente en el sitio de la AFC:
«¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la suspensión laboral?
– Estar afiliado al Seguro de Cesantía y cumplir con los requisitos de la Ley de Protección del Empleo.
– Que la sala cuna, jardín infantil o colegio al cual asistiría el menor esté cerrado temporalmente por la pandemia.
– Ser la única persona en el hogar acogida a suspensión laboral bajo la Ley de Protección del Empleo.»
Entonces, si Ud. como trabajadora del sector público no está afiliada al seguro de cesantía, no está dentro de los beneficiados por la ley de Crianza Protegida en lo que dice relación con la suspensión del contrato (sí lo está en lo referente a la extensión de la licencia maternal).
Daniela Hola me paso lo mismo que a ti te dieron solucion??
hola, mi hijo tiene 1 año 3 meses, mi empleador tiene sala cuna, pero mi hijo no esta inscrito en ninguna sala cuna, podre postular a la suspensión de la relación laboral por motivos de cuidado personal???
Nancy:
Si su empleador tiene la disponibilidad de la sala cuna que le exige la norma legal, no tiene justificación para suspender el contrato de trabajo por no disponer del funcionamiento de estos establecimientos. La única posibilidad es que su hijo tenga alguna prescripción médica que no le permitan asistir a una sala cuna, ya que de lo contrario no tendría los requisitos para suspender el contrato de trabajo. Puede ser impugnada la acción por su empleador, dado que tiene la disponibilidad del cuidado del menor.
Hola queria saber si extenderan la ley de crianza protegida o sera hasta el 6 de junio ???
Luis:
Acaba de publicarse la extensión hasta el 06.09.2021, según lo indica el Decreto N° 930, de 17.05.2021 del Ministerio de Hacienda publicado en el Diario Oficial del 02.06.2021.
Hola,
sobre la vigencia de la Ley de Crianza Protegida, ya ha salido información sobre su extensión?
He leído en grupos de RRSS que la nueva vigencia es hasta septiembre, pero no encuentro respaldo de ello; será verdad? Gracias y saludos!!!
Susana:
Debe estar pronto a salir si hay postergación. Es cierto que se habla de septiembre, pero ello debe estar bastante acotado. No está aún la norma aprobada.
Necesito la misma información, alguien sabe sobre la extensión ?
Ximena:
No hay ninguna información aún.
Siempre esto se comunica muy cercano a la fecha de vigencia, así que debería ser conocida la próxima semana, si hay o no alguna extensión y sus características.
Comenze la pendemia con un bebe de 12 meses alcanze a recibir 6 cuotas de 24 del bono sala cuna y no me lo dieron mas. dejandome con contrato suspendido. Por lo tanto no pude recibir bonos del estado por hijo menor de 2 años ya que no calificaba por estar dentro de la suspension laboral mi consulta que pasa con esas cuotas que no se me pegaron. Ayudenme por favor.
Marcela:
Si está en suspensión, no corresponde que le paguen el valor del bono compensatorio. Ud. está cuidando a su hijo, dado que no está prestando servicios.
Distinto sería si estuviera en teletrabajo, donde sí es procedente el pago.
Hola, actualmente tengo a una bebé de 12 meses comencé a trabajar, pero luego que decretaron cuarentena los jardines cerraron, por tal motivo solicite la suspensión de contrato por ley de crianza protegida, sin embargo ahora mi comuna ya no se encuentra en cuarentena y en el trabajo me dijeron que si retomo nuevamente al trabajo y si por alguna razón vuelve a decretar cuarentena no podre gozar nuevamente de la suspensión por ley de crianza protegida. Es eso cierto?
María Gabriela:
Ello no es así. Ud. puede suspender el contrato de trabajo por cuidado del menor, cuando no estén funcionando los establecimientos educacionales (salas cuna y jardines infantiles, en su caso). Ahora, hasta el momento esto es válido hasta el 06.06.2021, que es la fecha vigente del estado de excepción. No sabemos si se prorrogará.
Hola mi bebé tiene 8 meses se me acabó la licencia preventiva de dos meses que debo hacer aún mi comuna está en cuarentena y mi bebé no quiere leche de fórmula ya que solo come y solo quiere pecho ,me .que licencia puedo tener ???
Dahiana:
Si está en cuarentena y su trabajo es presencial, se supone que puede suspender su contrato de trabajo. En cuanto a licencia médica, eso lo debe analizar con su médico, ya que la extensión de la licencia parental al parecer ya está utilizada. Quizás, conversar con su empleador para ver si puede tener acceso a alguna fórmula de trabajo no presencial, que podría permitirle estar cerca de su hijo(a) para la alimentación, a la espera del funcionamiento de las salas cuna.
Quería hacerte una consulta como hago para optar x el posnatal de emergencia soy extranjera y no tengo rut aun estoy en tramite, tengo es jn rut provisorio y no m sirve para hacer el reclamo x la pagina de suseso, necesito extender mi licencia mi bb esta muy pequeño y no tngo qien me lo cuide para yo trabajarayudaa
Andreina:
Ud. debe cumplir los requisitos para el acceso a los beneficios de la ley de crianza protegida, siendo sujeta a las normas del seguro de cesantía, que requiere que tenga un contrato como trabajador dependiente y las cotizaciones pagadas. No queda claro que eso lo cumpla, por lo que si su situación es efectivamente de trabajadora dependiente, debe coordinarse con su empleador y ver la forma de regularización del cambio de RUT o la forma de solicitar la aplicación de la protección con el RUT provisorio que la habilitó para tener contrato de trabajo como dependiente.
Hola estoy acogida a suspensión laboral por motivos de cuidado, si presento una licencia por enfermedad común, que pasa con la suspensión laboral?, quién paga la licencia, donde debo presentar ésta para su tramitación y posterior pago? En caso de que quede sin efecto la suspensión laboral, esto es automático en la AFC o se debe realizar algún trámite?
Muchas gracias
Daniela:
Si tiene una licencia médica, el pago de la suspensión se interrumpe y opera el subsidio de salud, que debe ser asumido por la entidad previsional que corresponda (Fonasa o Isapre). No puede tener ambos beneficios. AL tramitar la licencia, la AFC debe recibir esa información de parte del empleador.
Consulta, trabajo de profesora en el sistema público (municipalidad) y tengo una hija a punto de cumplir 2 años, mi comuna está en cuarentena y donde trabajo esta en fase 2, puedo acceder al beneficio? (Nosotros nos regimos por estatuto docente y no tengo afc)
Katherin:
La suspensión de contrato aplica a los trabajadores afiliados al seguro de cesantía, dado que así expresamente lo indica el art. 4 de la Ley 21.247, que en su inciso primero indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 4º.- Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al cual asistiría el respectivo niño o niña, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013 y que no estén comprendidos en el Título precedente, tendrán derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a las prestaciones establecidas en el Título I de la ley Nº 21.227 y en tanto dicha normativa esté vigente. En el evento de que el trabajador tenga al cuidado personal de más de un niño o niña, la suspensión por motivos de cuidado subsistirá mientras se encuentre suspendido el funcionamiento del establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna de cualquiera de ellos, en los términos señalados en este inciso.»
Buenas noches, mi consulta es:
Si finalizando el post natal parental, regrese a trabajar en modalidad teletrabajo y mi empleador me está pagando un bono compensatorio de sala cuna, ahora me acojo a LMPP, mi empleador me debe continuar pagando ese bono compensatorio de sala cuna?
Tammy:
En nuestra opinión NO, ya que Ud. no está impedida de cuidar a su hijo(a), como sería el caso de una licencia por una enfermedad, donde sí se mantiene la obligación de pago.
hola.
tengo dos hijos uno de 7 años y otro a una semana de tener un año, desde mi prenatal que estoy con licencia, la pre y post mas la parental mas la de emergencia y finalmente enfermedad hijo menor de un año, las cuales comenzaron a rechazarme en la compin y ya no me dan mas por estar de alta mas por cumplir la edad, puedo acogerme a la ley de proteccion al empleo crianza protegida? ya que para mi no es una opcion pedir teletrabajo a mi jefe ya que las clases online son muy demandantes mas mi bebe no podria cuidar de ambos y adicionalmente sentarme a trabajar,, yo estoy sola con los dos niños de 7am hasta las 8pm que llega mi esposo, en la empresa que trabajo soy la unica mujer asi que tampoco me corresponde bono por sala cuna, ademas aunque el colegio este abierto yo me acogi con el establecimiento a no enviar a mi hijo presencial solo modalidad onlene, como el ministerio de educacion lo propuso, entonces de igual manera no lo enviaria por seguridad, ademas como hacerlo para llevar a uno al colegio al otro a un jardin que no hay cupos y no tengo para pagar uno.
agregar que mi ultima licencia termina 4 de mayo, puedo hoy 5 solicitar de inmediato acogerme a la ley de crianza?
Solange:
Podría acogerse a la norma de Crianza Protegida, acreditando que la sala cuna o colegio no están funcionando, lo que quizás será observado. En todo caso, hasta ahora, los beneficios están vigentes hasta el 06.06.2021.
Hola , doy padre de una menor de 2años y 8 meses , por medio del tribunales dieron la custodia total de mi hija , por qué mi pareja tiene problemas con el alcohol y una orden de alejamiento , aquel tipo de licencia puedo yo aspirar ya que como está la situación del país yo no la puedo tener en un jardín y en lo que yo trabajo me levanto demaciado te.prano como llevarla y exponerla a enfermedades , yo vivo de mi trabajo y como puedo hacer para tener un subsidio por el tiempo que pase todo este proceso
Néstor:
Podría acogerse a la norma de Crianza Protegida, que por ahora está vigente sólo hasta el 06.06.2021 (no sabemos si al igual que las otras normas de suspensión, se extenderá esa fecha tope). Esto es válido mientras no puedan funcionar los jardines infantiles, en su caso.
Buenas noches mi consulta es la siguiente el año pasado tome licencia de postnatal extendido por mi hijo Gabriel por el total de 90 días y en ese tiempo quedé embarazada nuevamente mi hija nació a fines del 2020 y hoy se acaba mi postnatal normal e ingrese a SUCESO para solicitar el postnatal extendido por mi hija de 5 meses y medio y ella no figura en los registros solo mis dos hijos previos y mi esposo no se si no puedo pedir la licencia porque no figura o porque es un único beneficio ppr madre y no por menor
Tammy:
Sugiero consultar directamente el caso a la SUSESO, ya que no debería ser interpretado que es un solo beneficio, considerando la extensión de la pandemia, es posible que su caso ya esté resuelto. Pensamos que debería tener beneficio, ya que es a la condición y no a un beneficio por persona.
Buenas tardes, mi empleador me está exigiendo un certificado por parte del colegio en dónde indique que está cerrado, para poder acogerme a la ley de crianza protegida y quiero saber si eso es verídico, mi comuna de residencia está en fase 2 pero el colegio es municipal y están todos cerrados
Elsa:
No debería exigir esa opción. Se indica la condición y la comuna donde está matriculado.
La condición está indicada incluso en una respuesta frecuente en el sitio de la AFC que indica (lo remarcado es nuestro):
«Ley de Crianza Protegida
La normativa establece beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños en edad pre escolar nacidos a contar del año 2013.
Podrán acogerse las madres, padres y cuidadores de niños nacidos a contar del 2013 y que estén afiliados al Seguro de Cesantía.
La sala cuna, jardín infantil o colegio al que asistiría el (la) menor debe estar cerrado temporalmente por la pandemia Covid-19.
El trabajador debe cumplir con los requisitos de la Ley de Protección del Empleo durante el periodo de vigencia.
El empleador deberá facilitar la solicitud del trabajador de acogerse a la Ley y no podrá negarse a ella.
El trámite para la extensión del postnatal parental debe ser solicitado en la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).»
Hola buenas noche quería hacer una consulta yo estoy con ley de crianza a uno la pueden desvincular del trabajo ?estando con ests ley .
Andrea:
Estando vigente la suspensión no se puede terminar el contrato de trabajo. Sí se puede realizar cuando se termina o se interrumpe la suspensión.
Buenas tardes! Una consulta, tengo a mi hijo de 4 años 6 meses. Para mi es muy complicada no tengo con quien dejar a mi hijo para trabajar tampoco su colegio esta cerrado por la pandemia. Necesito saber si puedo hacer el tramite ley de crianza protegida porfavor gracias.
Lucía:
Si lo puede realizar si el jardín infantil o colegio donde asistirá su hijo no está funcionando. Ello lo realiza en el sitio de la AFC su empleador, al cual le debe comunicar la situación. Esto sigue vigente hasta el 06.06.2021 (por ahora).
Hola omar si estoy suscrita a la ley de crianza protegida en mi trabajo, por lo que estoy con suspensión laboral puedo emitir boletas de honorarios
Gracias x su respuesta
María:
Duplicó la consulta.
Pero el beneficio incluso del seguro de cesantía no se suspende por percibir ingresos como trabajador independiente. Se suspende sólo si vuelve a emplearse, es decir, como trabajador independiente.
me encuentro acogida a suspencion por proteccion a la crianza, la comuna donde vivo y trabajo paso a fase 2, el empleador me envio carta para retorno a trabajar, el puede dar termino a mi suspencion a la crianza?
Beatriz:
Si se abren las salas cuna, jardines infantiles y colegios, sí se puede dar término a la suspensión, para lo cual Ud. debe conversar con su empleador y acordar la fecha en que se avisará el término de la suspensión.
Tengo un hijo de 3 años y estoy acogida a la ley de crianza protegida. Mi ciudad ya salió de cuarentena abrirán el jardín infantil. Debo reincorporarse de manera inmediata a trabajar, aún cuando todavía no se normaliza su horario?
Nancy:
Coordine con su empleador el reintegro, pero ello debe ir acorde al funcionamiento del jardín infantil. Es cierto que quizás funcionarán en forma más restringida, pero ya no estarán cerrados. No sabemos cómo se implementará esta vuelta, considerando que la normalidad aún no está totalmente lograda. Le recordamos que hasta el momento, la vigencia de la suspensión sólo está hasta el 06.06.2021, salvo que se renueve el estado de excepción constitucional.
Hola.
La ley de crianza protegida dura hasta el día 6 de junio, ustedes manejan alguna informacion si se extenderá?
Nathaly:
No, aunque creemos que dados los avances del proceso de vacunación, es posible que no se renueve.
Buen día. Consulta
Tengo un bebe de 15 meses y estoy embarazada de 14 semanas, mi empleador me puede despedir? Tengo 2 años y medio en la empresa con contrato indefinido.
Carolina:
Ud. se encuentra protegida por el fuero maternal hasta un año después de terminado el postnatal, debido a su primer hijo, y además sumado ahora a su actual embarazo, por lo que no puede ser despedida por su empleador (https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60062.html).
Además, debido a su fuero maternal, tampoco puede ser suspendido su contrato de trabajo (https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-118965.html).
Hola! Soy funcionario público, desde que empezó la pandemia he estado con teletrabajo, tengo un bebé de 1 año 11 meses y hace unos días me dijeron que cuando cumpla los 2 años yo debía volver presencial.. hay alguna ley o resolución a la que me pueda acoger para seguir con el teletrabajo, pregunto porque soy madre soltera y no tengo red de apoyo para que cuiden a mi hijo y así yo poder asistir presencial a mi trabajo, además de no haber sala cuna para bebés.
Ivette:
El teletrabajo es un acuerdo entre las partes. Por ello, deben conversarlo.
Terminado el fuero maternal, no cambia radicalmente la situación, pudiendo seguir en teletrabajo si así lo acuerdan las partes. Se supone que las salas cuna y jardines infantiles empezarán a abrir en la medida que se levanten las restricciones, lo que esperamos sea en poco tiempo más, por lo que las medidas de suspensión de funcionamiento seguramente serán levantadas.
Hola buenas tardes.
Disculpe le tengo otra consulta..
En qué afecta ley de crianza protegida en tus cotizaciones? Me faltan cotizaciones en afp y fonasa los meses que estuve con ley de crianza protegida. Quien debe pagar las cotizaciones ? El empleador o yo?
Génesis:
En ambos casos, es el empleador el que debe asumir el pago de las cotizaciones previsionales.
Buenas tardes, trabajo en el servicio público,(hospital), tengo una hija de 1 año 11 meses en este momento me estoy rigiendo por la ley 18.834, donde estoy al cuidado de mi hija hasta los 2 años, me llego la informa que cuando mi hija cumpla los 2 años tengo que volver a trabajar, mi consulta es si me puedo regir a la ley 21.247, crianza protegida ya que la sala cuna están cerradas, si es así cual es el procedimiento?
Gracias por su respuesta
Yesenia:
Al parecer tiene un problema en la generación de la consulta, ya que la remitió 8 veces.
La norma de crianza protegida, en su art. 4° de la Ley N° 21.247 indica que la suspensión se aplica sólo a los trabajadores que están afiliados al seguro de desempleo, por lo que la suspensión para el cuidado de menores no es aplicable a los trabajadores del sector público.
Buenas Tardes..
Quisiera hacer una pregunta el pacto para optar a la Ley de Crianza Protegida la puedo solicitar yo? Es que llame a la Afc y me dieron la opción de que yo misma podía hacer la solicitud el cual la realice el día 01Mayo y fue aprobada por afc. Hoy me llaman del trabajo y me dicen de debo presentarme mañana a una reunión, tengo tres niños uno de 5 y una de 6 no tengo con quien dejarlos es por esto que acudí a la suspensión laboral.
Mi duda es si me pueden despedir? El trámite lo debía haber hecho la empresa?
Willmary:
El empleador no puede negarse a la suspensión por el cuidado de menores, cuando están cumpliéndose los requisitos. esto es lo que se publica en el sitio de la AFC, https://www.afc.cl/preguntas-frecuentes-ley-crianza-protegida/ relacionado con el beneficio de la suspensión:
«La normativa establece beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños en edad pre escolar nacidos a contar del año 2013.
Podrán acogerse las madres, padres y cuidadores de niños nacidos a contar del 2013 y que estén afiliados al Seguro de Cesantía.
La sala cuna, jardín infantil o colegio al que asistiría el (la) menor debe estar cerrado temporalmente por la pandemia Covid-19.
El trabajador debe cumplir con los requisitos de la Ley de Protección del Empleo durante el periodo de vigencia.
El empleador deberá facilitar la solicitud del trabajador de acogerse a la Ley y no podrá negarse a ella.
El trámite para la extensión del postnatal parental debe ser solicitado en la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).»
Es importante que informe al empleador de su opción de acogerse a la normativa, a lo cual éste no puede negarse. El trámite lo debe realizar el empleador ante un solicitud del trabajador(a), pero no sabemos si hoy está habilitada en la AFC la opción para que el trabajador(a) puede presentar la solicitud en forma directa.
Buenas tardes..
Yo le acogí a ley de crianza protegida hasta enero 2021, me reintegré a mi trabajo, al entrar me pidieron una carta explicando el porque me reintegraba.. actualmente la empresa donde estoy me suspendió el contrato de trabajo y estoy en afc y no en crianza protegida.. Ellos me explicaron que no porque yo me salí de crianza protegida para trabajar…
Tengo entendido que me puedo acoger a ley de crianza protegida mientras esté vigente el estado de catástrofe. AYUDA….
Génesis:
Se puede acoger mientras no estén funcionando la sala cuna o jardín infantil o establecimiento educacional donde debe asistir su hijo(a) menor. Eso la habilita para acogerse a la norma de crianza protegida. Efectivamente la carta se la pidieron para validar el término de la condición de la suspensión por la norma de cuidado de menores, de la cual trata la ley de Crianza Protegida.
La suspensión por un acto de la autoridad sí es posible acogerse, no teniendo problemas para recibir los beneficios de parte de la AFC.
Gracias por responderme. Entonces debo exigirle a mi empleador que me saque de afc y me ingrese en crianza protegida nuevamente.
Génesis:
Pero tiene el mismo efecto, ya que asumo que el financiamiento de la prestación por suspensión es con fondo solidario.
Estimados,
Una trabajadora que se reintegro en marzo tras el postnatal y ahora en abril se dijo que se acogió al LMPP por postnatal de emergencia, con una licencia por 30 dias.
Su modalidad de trabajo siempre ha sido teletrabajo desde antes de la pandemia.
¿esto está bien?
M Cristián:
Si es procedente, considerando que en la situación actual y hasta el 06.06.2021 se puede extender la licencia post natal en hasta 90 días. Eso implica que no está trabajando, aún en teletrabajo. Más directamente, NO puede trabajar, ya que sería multado el empleador.
Hola, me acogí a la ley de crianza protegida y tengo una deuda en mi isapre del mes en el cual me acogí. Quien debe pagar mis imposiciones yo o el empleador?
Valeria:
En cualquier suspensión, el valor adicional de cotización en la Isapre debe ser asumida por el empleador, dado que son de su cargo por mandato legal.
Hola sabes te quería hacer una consulta mi hija tiene 9 meses y ya ocupé la extensión de mi licencia post natal, se me terminó el 31 de marzo el mes de abril no presente ningún licencia y tampoco me acogí a la ley de crianza protegida, por lo que el mes de abril no me pagaron mis remuneraciones corresponde que hagan eso? No recibí mi sueldo este mes
Lisette:
Pero si no fue a trabajar o lo hizo en forma remota, debió haber comunicado esa situación, ya que debió haberse acogido a suspensión. Si no prestó servicios, el empleador no está obligado al pago de la remuneración.
Estimado: consulta quien paga las cotizaciones previsionales y de seguridad(AFP y Salud) en el caso de la licencia medica preventiva, si de acuerdo a la ley 21247 debe pagarlas el empleador?
Jenny:
Las cotizaciones por la licencia médica no las paga el empleador, las paga la institución de salud previsional que corresponda. La misma norma que Ud. cita, la Ley 21.247 indica en el inciso cuarto del artículo 2:
«El subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental será de cargo de la Institución de Salud Previsional a la que se encuentre afiliado el trabajador o del Fondo Nacional de Salud, según corresponda. La cobertura del subsidio será obligatoria para estas instituciones. Sólo podrá rechazarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.»
Distinto es el caso de la suspensión, que se establece como beneficio post licencia, donde sí son de cargo del empleador, pero por ser un beneficio asociado a la ley 21.227.
Hola a mi se me acabaron los 90 días ayer, si uso mis vacaciones mientras se vota la extensión, después puedo solicitar los días de extensión?? O eso implica haber vuelto a trabajar?
Karla:
No son temas que podamos recomendar, ya que dependerá del acuerdo con su empleador y la forma en que se aprueben eventualmente las nuevas normas.
Hola, la nueva ley de crianza protegida se puede solicitar hasta el 30 de septiembre 2021 y se respetan los 90 días ejemplo se pide en septiembre y dura hasta diciembre?
Lo otro pasa que la AFC entrega una información diferente, dicen que se puede solicitar solo hasta el 06 de septiembre 2021 y la verdad eso me tiene un poco confundida.
La ley es clara y dice que se puede solicitar hasta el 30 de septiembre, la AFC tiene que respetar el pacto si se ingresa la solicitud el 20 de septiembre?
Paulina:
La AFC informa que: “la ley de acceso flexible modifica transitoriamente los requisitos del Seguro de Cesantía e incrementa el monto de los giros de la ley N° 19.728. Asimismo, perfecciona los beneficios de la ley de Protección del Empleo (N° 21.227) por lo que también incrementan los montos del pacto de suspensión laboral de acuerdo a los porcentajes y giros establecidos en esta nueva ley. Esta ley se encuentra vigente hasta el 6 de septiembre de 2021 y podría extenderse mediante la emisión de decreto supremo dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda”.
En otras palabras, el beneficio se encuentra vigente solo hasta el 6 de septiembre de 2021, mientras que el estado de excepción constitucional está decretado hasta el 30 de septiembre de 2021. Por lo tanto, el beneficio probablemente se extienda hasta el término del estado de excepción constitucional (30 de septiembre) o hasta la fecha de un nuevo estado de excepción constitucional posterior, lo que obviamente requiere el respectivo Decreto conjunto entre el Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Hacienda (eso es lo normado, partiendo de lo establecido en las normas que Ud. comenta).
Estimados. Soy asistente de RRHH, tengo 3 hijos de 5, 9 y 11 años. Debido a la pandemia están sin clases, yo hasta ahora estaba con tele trabajo… y hoy mi jefe me quiere trasladada a otra comuna para que cumpla funciones en uno de los huerto que pertenece a la empresa. Me dijo que tenía que aceptar ya que solo tenía dos opciones firme a gorbea o el despido era inminente ya que están con reducción de personal.
Ayuda por favor que puedo hacer soy madre soltera no tengo quien cuide a mis hijos y las lucas no me alcanzan para pagarle a una persona
Rosmeri:
Lo ideal es conversar y llegar a un acuerdo de continuar con su teletrabajo con el empleador. La otra opción, aunque dependerá de la situación de funcionamiento del colegio del hijo menor, acogerse a la suspensión por Crianza Protegida, pero ello implicará que le pueden cuestionar el acceso si el colegio está funcionando con clases virtuales.
Si la despiden, para ponerse en el peor escenario, con el finiquito podría acogerse al seguro de desempleo.
Estimado, buenas tardes
Junto con saludar. Me dirijo a usted dado que tengo la siguiente inquietud ; Estoy adherida a la ley de crianza protegida desde febrero. Con fecha de hoy me llegó un cobro de mi Isapre indicando que el empleador sólo había pagado un porcentaje quedando pendiente saldos marzo, abril y mayo que esta por vencer. El empleador tiene que pagar sólo un porcentaje o la totalidad? Y eso es calculado a la renta de la AFC o a la renta de mi contrato?
Daniela:
El empleador debe pagar la cotización de salud en base a la remuneración pactada, no al monto de la prestación recibida de la AFC (eso es base para el pago de las cotizaciones de la AFP). Además, si hay pagos complementarios de cargo del trabajador, estos debe asumirlos el empleador, de acuerdo a la norma de la Superintendencia de Salud. Puede ver el siguiente artículo https://www.circuloverde.cl/los-adicionales-del-plan-de-salud-sobre-7-de-un-trabajador-suspendido-deben-ser-pagados-por-el-empleador/
Hola, tengo una bebe de 11 meses 20 días, soy funcionario público, hasta el momento me he mantenido con licencia médicas, para poder cuidar a mi bebé, ya que no tengo con quien dejarlo, pregunté si podía solicitar teletrabajo, y me dicen que mi hija debe tener alguna patología de base con certificado médico. Eso está correcto?
Sonia:
Desconocemos si el organismo empleador tiene alguna norma al respecto. Pero en general, no deberían existir restricciones, dado que si el trabajo lo permite, sí es posible realizar el teletrabajo. Lo podemos ver en organismo como el SII, la Dirección del Trabajo y otros.
Buenas tardes,
Quisiera orientación con mi caso sobre la Licencia Postnatal de Emergencia.
Se emitió el 16 de marzo y no me informe en que iniciaría inmediatamente, aprobaron la licencia a partir del 15 de marzo pero yo me encontraba en esa fecha con otra licencia. (Postnatal parental que terminaba el 29 de marzo)
Compin emitió pago utilizando fechas correctas, pero la licencia sigue con fecha de 15 de marzo, no está corregida.
Mi pregunta es,
¿quién corrige la licencia?
¿la segunda licencia post natal de emergencia la debo solicitar con fecha 15 de abril? o con fecha correcta? El 29 de abril?
Espero su respuesta.
Estimada:
Lo que recomendamos en que no inicie el trámite adelantado de las licencias, ya que claramente los cálculo se hacen en tiempo real.
La institución de salud siempre pagará en base a los días del mes.
¿Quién corrige la licencia?
En este caso nadie corrige la licencia, la institución de salud hace el corte en el pago, es decir, reduce la última licencia (la LM vigente la termina y la última LM la corta). Las licencias se superponen en fecha.
¿La segunda licencia post natal de emergencia la debo solicitar con fecha 15 de abril? o con fecha correcta? El 29 de abril?
En este caso al solicitar la licencia tan anticipada, probablemente perderá días, pues la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) desconoce que ella tiene licencia hasta el 29 de marzo.
Recomendamos comunicarse con la SUSESO y explicar el caso, porque lo más probable es que el sistema automáticamente emitirá pago con fecha 15 de abril (pues entiende que partió con la LM preventiva el 15 de marzo).
Me paso igual, el compón g es el ente encargado de solucionar ese problema que que tú licencia quedó sobrepuesta, debes pedir en comping (puedes llamar) para que te realicen un escalamiento sobre dicha licencia, y la siguiente debes pedirla con la fecha 29 de abril ese día debes solicitarla en el sitio web , ya que cuando uno solicita dicha licencia aparece un ítem que dice: que comping tiene la facultad de cambiar fecha de licencia si tú ya te encuentras en una en el momento de solicitarla, lamentablemente no están haciendo esa pega,
Montserrat:
Gracias por el aporte. Solo una acotación: es COMPIN que es la abreviación de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
Yo cumplire un mes trabajando y tengo problemas quien me cuide a mis hijos recien el 17 de julio me renuevan mi 2 contrato yo puedo hacer valer la crianza protejida aunque todavia no cumpla un mes de trabajo por yo hacer ese trámite me pueden despedir de mi trabajo
Katherine:
Si no tiene el tiempo requerido para acceder a los beneficios, no podrá acogerse a suspensión de su contrato de trabajo. Estos requisitos son los generales que se requieren para suspender los contratos de trabajo:
«¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para acceder a los beneficios?
El primer requisito que deben cumplir los trabajadores para acceder a los beneficios de la Ley de Protección del Empleo es estar afiliado al Seguro de Cesantía. Conozca si puede ser beneficiario de la Ley de Protección del Empleo consultando con su Rut..
Además, para acogerse a un pacto de suspensión de contrato, el trabajador debe cumplir con alguno de estos dos requisitos:
Contar con 3 cotizaciones continuas registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
Contar con un mínimo de 6 cotizaciones continuas o discontinuas registradas en el Seguro de Cesantía durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
Hola, una consulta, solicité mi tercera licencia preventiva, pero aun no me llega autorización , desde al día 13-4 a las 24 am, será que fue rechazada?
Mabel:
Si está dentro de los 90 días, no debería tener inconvenientes. Debe mantenerse atenta a la validación, ya que de lo contrario deberá consultar directamente a la institución los motivos del atraso.
Hola tengo una duda, yo trabajo en riteil y resulta que como pasamos a cuarentena total mi empresa cerró y no puedo prestar mis servicios a mi empleador y además estoy con fuero, con la extensión del fuero. mi hija tiene un 1 año y 3 meses recién cumplidos. Y mi duda es, que debo hacer en este caso si mi empleador no me puede suspender contrato?
Valeria:
El empleador estará obligado al pago de la remuneración. Al menos esa es la norma legal aplicable.
ComentarioHola mi nombre es Jessica valderrama mi consulta es la siguiente me acoji a la ley de crianza protegida pero me fue rechazada…cuál serían los motivo que hicieran que mi solicitud fuera rechazada..
Jessica:
No nos entrega más datos, pero podría ser que no acreditó que su hijo(a) está matriculado en algún establecimiento que no estaba funcionando o su empleador no tramitó adecuadamente la suspensión. En todo caso, la AFC debería poder entregar la razón del rechazo, por lo que debería comunicarse con dicha entidad.
Consulta.
Si mi señora opta por teletrabajo, también recibe el bono de sala cuna…o no es obligatorio.
Estaré atento, muy agradecido por la información
Francisco:
Si está en teletrabajo, tiene el derecho del bono sala cuna, ya que no se puede dedicar al cuidado del niño, sino a cumplir con la prestación del servicio y por ende tiene acceso al uso de la sala cuna o del bono compensatorio pactado con el empleador.
Me acogi a la ley de crianza protegida y mi empleador quiere que Le firme un finiquito
Diana:
Si está en suspensión, no pueden finiquitarla. Eso puede ocurrir una vez terminado el beneficio. Obviamente, dicho finiquito debe incluir todos los pagos que procedan y si está con fuero maternal, tampoco puede el empleador finiquitar el contrato de trabajo.
Actualmente estoy con el post natal de emergencia. Quisiera saber si una vez que terminen estos 90 días y si continúa el estado de emergencia puedo suspender mi contrato por cuidado de un menor o debo volver a trabajar? Mi empleador me ofrece un bono para pagar de forma particular el cuidado de mi bebé si la sala cuna esta cerrada.. Puede obligarme a volver por pagarme este bono o puedo acogerme a la ley de igual manera??
Carolina:
Si no están funcionando las salas cuna, puede suspender el contrato, mientras esté vigente el acto de la autoridad. También podría pactar la modalidad de teletrabajo, que quizás sea una alternativa posible (a veces no dado que la labor que desarrolla es sólo presencial). Siempre es bueno conversar entre las partes y lograr la mejor solución para ambos.
Hola como estas?
Tengo una duda
La ley N° 21.247 que dice que «El fuero maternal de la trabajadora o trabajador que haga uso de la licencia médica preventiva se extenderá por un periodo equivalente a la duración de dicha licencia»
Es posible eso en el sector publico.
Si use 3 meses de post natal de emergencia y mi fuero vence el 29 de Diciembre de este año puedo usar el fuero hasta marzo 2022
Espero respuesta
Gracias
Daniela Maluk
Daniela:
Pero deben estar vigentes las condiciones que permiten el beneficio, es decir, el estado especial de excepción, por lo que no vemos posible que eso ocurra en la fecha que Ud. está indicando. Por ahora, la norma está vigente hasta el 06.06.2021. Por ello, es muy pronto para adelantar una opinión aplicable al final del año 2021.
la Superintendencia de pensiones establece que cuando el trabajador posee un contrato indefinido, la cotización del 0.6% que le corresponde aportar, debe ser asumida por la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, mientras que el empleador debe seguir aportando la parte que normalmente le corresponde, esto es el 2,4%.
Buenos días, me llega esta info, que logro deducir que como empleador debiese pagar de manera mensual por las licencias medica preventiva parental, al ser contratos indefinidos el 2.4% por cada trabajadora???
Leí que la entidad pagadora cubría todo?
Existe esta excepción?
Agradecería me comenten pfv
Saludos
Rodrigo
Rodrigo:
La Superintendencia de Seguridad Social indica en la respuesta a la pregunta 23, en el link https://www.suseso.cl/606/w3-article-19492.html
«Las cotizaciones previsionales correspondientes al período de permiso Postnatal Parental, deberán ser efectuadas por la misma entidad pagadora del subsidio postnatal.
Tratándose del Postnatal Parental parcial, cuando el trabajador se reincorpore a sus labores, la entidad pagadora del subsidio deberá enterar las cotizaciones del respectivo período de subsidio, sobre la base del 50% de la remuneración imponible por la cual se efectuaron las cotizaciones durante el descanso postnatal.»
Por ello, el aporte patronal del 2,4% al seguro de desempleo debe seguir pagándolo el empleador, dado que la forma es la misma que se aplica para la licencia post natal (es una extensión de ella).
Hola! muchas gracias por todas tus orientaciones. Leí bastante, pero aun no tengo 100% claro. Si yo ya pasé los 90 días de la Ley de Crianza protegida, pero sigue cerrada la sala cuna… puedo volver a acogerme a esta ley??… cómo puedo acceder a seguir en casa con mi hijo a través de alguna de las normativas?. Muchas gracias desde ya!
Alondra:
Lo primero es conversar con el empleador, ya que juntos deberían buscar una modalidad de trabajo, como el teletrabajo, que le permita estar cerca de su hijo(a), según Ud. lo desea.
En cuanto a la suspensión del contrato, por cuidado del menor, solo puede acceder si está la condición de no funcionamiento de la sala cuna a la cual asistiría el menor. Esta es la norma de Crianza Protegida.
Hola está por terminarse mi licencia médica la cual me a servido para cuidar a mi hijo de 2 años, al culminar esa licencia puedo licitar acogerme a la ley de crianza protegida sin ningún problema, sabiendo que todos los establecimientos educacionales están cerrados.! De ser así por cuánto tiempo puedo estar acogida a esta ley.?
Quedó atenta
Isol:
No sabemos si ha tenido suspensiones anteriormente, pero por ahora y hasta el 06.06.2021 podría acogerse, cumpliendo con el requisito que su sala cuna o jardín infantil no esté funcionando.
Estuve con protección del empleo, me pagaron 8 mensualidades, puedo ahora acogerme a la crianza protegida.
Gracias
Raúl:
Podría, siempre que se cumpla con el requisito que el establecimiento, al cual debe acudir el menor, no funcione. Pero quizás está la posibilidad, si está con restricción para acudir a su trabajo, suspender el contrato por acto de la autoridad.
Hola una consulta si estoy acogida a la ley de crianza protejida puedo acceder al bono de clase media
Kinoe:
Si cumple los requisitos, no tiene impedimento.
Hola! Una consulta, la sala cuna en la que inscribí a mi bebé inician en mayo de manera semipresencial (semana por medio asistirán a la sala), debido a esta modalidad, puedo acceder a la suspensión laboral por la ley de crianza protegida?
Carolina:
En principio no, ya que la sala cuna está funcionando. No sabemos cuán restrictivo será el criterio para aplicar la validación de parte de la AFC, pero en rigor no correspondería. También, si funciona parcialmente, debería permitirse la suspensión, considerando que igual se requiere el cuidado permanente del menor, al menos por los períodos de no funcionamiento normal, que es la jornada completa.
Hola tengo una duda me acogi a la ley de crianza protegida hasta el 15 de febrero,volvi a trabajar pero tengo problemas con quien se quede con mi hijo de nuevo,podre volver acogerme a la ley ? De que depende? Es necesario tener un buen saldo en mi afc o solo debo estar afiliado en mi afc ? Desde ya muchas graciiias
Carolay:
Si el jardín infantil o sala cuna donde acude su hijo no está funcionando, se pude acoger a la suspensión por cuidado del menor. Esto hasta el 06.06.2021, si las condiciones se mantienen. Si no tiene saldo en su cuenta individual, se financia la prestación con el fondo solidario.
Se termina mi ultima licencia de emergencia el 23 de mayo . Que opciones podria tomar… podria acogerme a la ley de crianza protegida . Mi.contrato.corresponde a funciones publicas…pero tengo afc y fondo de sefuro de desempleo…mi.otra consulta mi bebe cumplio 8.meses..y mis turnos son rotativos que hay de los turnos de noche….que opciones nos quedan a las funcionarias publicas
Karina:
Siempre que no estén funcionando los jardines infantiles podría acceder a la suspensión por la norma de Crianza Protegida. Pero esto está vigente hasta el 06.06.2021, por ahora, ya que hasta ahí está la entrega de beneficios por el estado de emergencia. No sabemos si se prorrogarán las prestaciones.
Hola,me encuentro con ley de crianza protegida, mí comuna avanzó a face 2 por lo que pueda que vuelva a funcionar la sala cuna, el tema es que e funcionamiento será parcial, mí hija no podrá asistir todos los días ya que se turnaran, que pasa ahí? Pierdo igual el beneficio de ley crianza protegida? A pesar de no estar funcionando al 100
María:
Las situaciones son muy complejas, pero entendemos que si la norma indica que se mantiene el beneficio mientras la sala cuna está cerrada, si ocurre una apertura parcial, ya dejará de existir la condición que permitió el acceso a la suspensión del contrato. No tenemos una respuesta categórica y lo más probable es que deban averiguar con el mismo empleador y en la AFC, para ver si continúa la suspensión en caso de funcionamiento parcial de la sala cuna, por lo menos el período parcial que se ha definido como próximo pago de la prestación.
Consulta, Termine mi postnatal parental, luego hice hice uso de los 90 días de LMPP y actualmente me encuentro con licencia medica por enfermedad común, puedo optar a la ley de protección del empleo si no me he reintegrado a mis labores y tampoco he cotizado para efectos del calculo de los pagos por el AFC?
Y leí arriba que la esta ley excluye a las trabajadoras que se encuentren con fuero laboral, en mi caso mi bebe tiene 1 año 4 meses (me encuentro con fuero actualmente), en este caso puedo acogerme a esta ley.
gracias
Johanna:
Si están los requisitos para acogerse a la ley de Crianza Protegida (que la sala cuna a la cual asiste el menor no funcione), sí se podría acoger a la suspensión por cuidado de un menor de edad, aún teniendo fuero maternal.
Lo que no puede hacer es suspender el contrato de trabajo, ya sea, por acuerdo o por acto de la autoridad. En todo caso, igualmente exponga su caso al empleador y éste a la AFC, para que no tenga inconveniente en la entrega de los beneficios.
Hola una consulta a lo que se acogieron a posnatal de emergencia no se puede acoger a la ley de crianza protegida?
María:
Si está acogida al postnatal parental no puede acogerse a la ley de Crianza Protegida, pero sí lo puede hacer una vez que termina el período máximo de extensión de 90 días, si es que cumple con los requisitos (sala cuna no funcionando).
Hola buenas tardes soy empleada publica carabinero, quiero saber si puedo acogerme a algún beneficio, ya que mi hija el 1 de abril cumple dos años y se me acabará el fuero maternal, por lo que regresare a mis turnos normales de día y noche, y pierdo el beneficio de sala cuna y el jardín don la inscribí no esta funcionado por pandemia y a su vez se mantiene en paro.( jardín junji)
Luna:
Solo tenía acceso a la licencia post natal parental, hasta por 90 días desde el término de la licencia post natal. No tiene acceso a los beneficios entregados por la norma de la ley de Protección del Empleo, ya que ello se aplica a los trabajadores sujetos a la norma del seguro de desempleo (cesantía), donde no están los funcionarios públicos, por ende, no puede suspender su contrato de trabajo.
Hola, hay una ley que dice que por el estado constitucional que nos encontramos el fuero se extiende hasta el término de este, tengo una amiga carabineros que su bebé tiene más de dos años y aun no vuelve a trabar y otra está con teletrabajo
Jennifer:
El fuero es la condición de protección del trabajador, que impide que la despidan, por ejemplo. No hay que confundir con el período de licencia pos natal, que tiene un vencimiento y no puede prorrogarse más allá de lo que corresponde. Entonces, terminada la licencia pos natal, salvo que la pueda prorrogar por 90 días por la situación especial de no existir sala cuna, donde se puede extender la mencionada licencia, se termina esa opción y ello no impide que la trabajadora siga con fuera maternal.
Buenas tardes quisiera saver que puedo hacer en mi trabajo yo soy guardia de seguridad de un supermercado tengo un bebe de 4 meses y 3 hijas cronicas y mi post natal parental se me acaba el 29 de mayo y no tengo con quien dejar a mis hijos a que ley me puedo apegar para no volver a trabajar todavia. Gracias
Norma:
Una vez terminado el post natal parental, con su extensión de hasta 90 días, la única posibilidad es acceder a la suspensión, siempre que estén los requisitos para ello, como lo es el que los establecimientos (sala cuna, jardín infantil o colegios) educacionales no estén funcionando. Una alternativa es que pacte con su empleador el teletrabajo, si ello es posible o tener una reducción de jornada laboral.
Hola quede enbarazada y en enero 2020 y en marzo me han estado dado licencia x que me sentia mal pero .ahora ya han pasado un año y dicen que no me la pagaran esta sin derecho a pago apelo de todas maneras y nada
Lidia:
Si tiene una licencia médica y ello es procedente, la entidad previsional debe asumir el pago del subsidio. Si no lo hace, Ud. puede reclamar a la Superintendencia de Seguridad Social (Suceso), acompañando los antecedentes que justifiquen su petición.
Buenas tardes .. soy funcionaria pública de un cesfan ,mi hijo cumple tres años el dos de mayo y el jardín cerró , no tengo quien lo cuide, puedo acogerme a ley
Verónica:
Si Ud. no está acogida a la norma del seguro de Desempleo, no tiene acceso al beneficio de la norma de Crianza Protegida, según lo indica el art. 4 de la mencionada ley (N° 21.247):
«Artículo 4º.- Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al cual asistiría el respectivo niño o niña, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013 y que no estén comprendidos en el Título precedente, tendrán derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a las prestaciones establecidas en el Título I de la ley Nº 21.227 y en tanto dicha normativa esté vigente. En el evento de que el trabajador tenga al cuidado personal de más de un niño o niña, la suspensión por motivos de cuidado subsistirá mientras se encuentre suspendido el funcionamiento del establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna de cualquiera de ellos, en los términos señalados en este inciso.»
Si una persona esta acogida al beneficio de protección y recibe el pago por la afc, puede presentar una licencia medica de origen comun?
Blanca:
Si hay una licencia en el período en que el contrato está suspendido y recibiendo las prestaciones de parte de la AFC, se interrumpe automáticamente la suspensión y es válido el proceso de licencia médica, con el correspondiente subsidio de cargo de la institución previsional de salud que proceda. Si termina dicha licencia, volverá la suspensión, si ésta continúa vigente.
Hola buenos dias, actualmemte hago uso de la licencia medica parental preventiva el cual estoy a terminos de la tercera prorroga que se termina con 90 dias exactos el 19 de abril , mi consulta es la siguiente con el alargue del estado de excepcion hasta el 30 de junio considerando el alargue de todos los beneficios recien mencionados por el estado sobre materia de lo mismo tema covid, mi consulta es si al terminar mis 90 dias de licencia esta tambien cuenta con el beneficio de otras extenciones o sea tener derecho a seguir con esta debido a que lo mencionado por el estado fue la extencion de muchos beneficios no asi este o simplemente se terminan mis 90 dias y tendria que volver si o si a trabajar considerando que tengo 3 hijos dos de ellos menores de 2 años este beneficio fue el unico del cual no se hablo y tengo la duda al respecto sobre si esta si o no incluido de igualmanera este beneficio entre todos los que se prorrogaron
Andrea:
La licencia parental no se extendió más allá de los 90 días. Sí se puede acoger a suspensión por el cuidado de menores, cuando no funcionen los respectivos jardines infantiles o colegios, en su caso.
Se prorroga también, la suspensión del contrato por cuarentena, lo que estará vigente hasta el 06.06.2021.
Quizás debe también conversar con su empleador para explorar la posibilidad del teletrabajo, que podría ser una solución importante para su caso.
Hola me encuentro acogida a la ley de crianza protegida y no me están pagando el beneficio de asignación familiar ,consulte en mi empresa y me dijeron que la caja de compensación debe realizar el pago , consulte en la caja de compensación y me dicen que debo hacerlo en mi empresa ,me adeudan 6 meses de asignación familiar y perdí el bono marzo por esta situación , no sé dónde debo hacer el reclamo mi consulta es quien debe realizar el pago de asignación familiar mientras estoy acogida a la ley de crianza protegida ? .
Gracias
Mariel:
Consulte en su Caja de Compensación, ya que si el contrato está suspendido, el pago se hará a través de dicha institución, cuando corresponda, o del ISP. Por ejemplo, aquí está el link de una de ellas https://www.cajalosandes.cl/ley-de-proteccion-del-empleo/suspension-total
Hola buenas tardes, la sala cuna donde nos cuidan a nuestra bebé tuvo que cerrar por temas de cuarentena total y mi esposa está considerando hacer uso del beneficio de la ley de crianza protegida pero tenemos la duda de cuál ente le pagaría a ella y cuanto sería el monto tomando en cuenta que gana sueldo mínimo. Ella no pertenece a ninguna caja de compensación por lo que nos genera la inquietud de quien le realizaría sus pagos. Gracias de antemano
Erick:
Lo pagaría la AFC, ya que será una suspensión de contrato amparado en la norma de Crianza Protegida. Lo mismo ocurriría si hay suspensión por cuarentena. Debe verificar si cumple los requisitos previos para acceder al beneficio de la Ley de Protección del Empleo, que es tener al menos dos cotizaciones con el mismo empleador y tres cotizaciones en los últimos seis meses, como lo indica la primera parte del art. 2° de la Ley N° 21.227:
«Artículo 2.- Los trabajadores señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la prestación establecida en los artículos 15 y 25 de la ley N° 19.728, según sea el caso, siempre que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo anterior. Asimismo, podrán acceder aquellos trabajadores que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad antes señalado.»
Hola,tengo 61 años y trabajo en el área administrativa de un colegio. Me comunican que por mi edad no puedo asistir al establecimiento. Esto es obligatorio o puedo asistir firmando un documento de voluntariedad?
Gracias.
Angela:
La ley N° 21.247 obliga al empleador a pactar el teletrabajo para vuestro caso. Si no es posible, se deben buscar formas de protección, asignando tareas que no tengan contacto con el público y con otros trabajadores. Por ello, si puede desarrollar el teletrabajo, sería lo que está vigente.
El art. 1 de la mencionada norma, en la parte pertinente, indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Del mismo modo, mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello, si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides,…»
La norma permite que el trabajador pacte no tomar la opción del teletrabajo, en forma expresa, ya que ello liberaría al empleador de la responsabilidad ante cualquier efecto futuro de un contagio, muerte o secuela que pudiera generarse por un contagio que pudo evitarse con la incorporación del teletrabajo, para lo cual debe tomar el seguro Covid.
hola te cuento me quise adherir ala
ley debpriteccikn del cuidado del hijo esta carta la mande el 20 de enero a mi empreador y me despidieron el 29 de enero por necesidad de la empresa tengo dos hijos menos uno de 7 años y uno de 2 años y llevando yo 15 años en la empresa y soy del area de la salud me gustaria saber si eso estuvo bien
Pamela:
No somos abogados laborales, pero quizás podría reclamar ante la Dirección del Trabajo y luego en tribunales, si corresponde, del término de su contrato por la causal aducida, que asumimos es necesidades de la empresa. También no sabemos si en su momento le pagaron las indemnizaciones por dicho término.
Buenos días, actualmente estoy con la primera licencia de postnatal de emergencia, autorizado hasta el 13 de marzo (25 días), llamé a la suceso para saber si podré optar a una segunda licencia dado que se extendió el estado de excepción, pero no tienen información al respecto, por tanto nosé si puedo solicitar la próxima o debo volver a trabajar, y en cuanto a esto la debí solicitar el 13 o el 18 de marzo?
Gracias¡!
Claudia:
La norma de extensión de beneficios está extendida hasta el 06.06.2021, por lo que si aún no cumple con los 90 días de extensión de su licencia especial parental, podría acceder a ello. Seguramente, ya deben tener las instrucciones actualizadas, considerando que el plazo de vigencia de la extensión ya se conoce y esa era la razón para generarla antes del término del plazo anterior, que era el 13.03.2021.
En cuanto al momento de solicitar la extensión, debe estar dentro del plazo, que para más seguridad, terminaría hoy 15.03.2021 (dos días después del término de la anterior).
me acogi a la ley de crianza protegida y esta terminaba el 6 de marzo de 2021, puedo volver a solicitar a mi empleador que tramite esto?
Mayita:
Si era por el no funcionamiento de la sala cuna, jardín o establecimiento educacional, seguramente hoy no tiene ese requisito cumplido. Por ello, quizás no puede solicitar la extensión de la suspensión. Si está presente la restricción indicada, sí podría solicitar nuevamente la suspensión, pero seguramente la AFC le pedirá la acreditación del mencionado no funcionamiento del local que corresponda a su caso.
Estoy con permiso por tener un hijo crónico de grupo de riesgo. Ahora nos están llamando a volver a pesar de que el virus esta en aumento. Actualmente la empresa se encuentra en negociación colectiva.
A que puedo acogerme ya que no tengo con quien dejar a mi hijo( 2 años 3 meses)
Teresa:
Lo recomendable es que converse la situación con su empleador. El cuidado del menor con suspensión de contrato se da siempre que no estén funcionando las salas cuna, jardines infantiles o establecimientos educacionales, según corresponda, por lo que quizás una alternativa sería ver la posibilidad del teletrabajo o reducción de jornada.
Estimado:
mi consulta es a que se refiere en el Articulo 1 de la ley 21247, en cuanto menciona que después de haber echo uso del permiso posnatal parental, y se mantenga el estado de catástrofe, podrá acceder a la licencia medica preventiva parental, *cual es la diferencia? es lo mismo, me podria explicar, lo otro, a que se refiere con el cuidado personal de niño/a, en el caso que la madre postule, solamente debe ella tener el cuidado personal judicialmente, no me queda claro.
Carolina:
Si su postnatal termina dentro del período de estado de excepción, Ud. puede solicitar su extensión hasta por 90 días, con la licencia médica preventiva parental (la extensión de la licencia postnatal). El estado de excepción se ha prorrogado hasta el 30.06.2013.
En cuanto al cuidado, es algo que faculta a ambos padres a solicitar el beneficio, debiendo obviamente definir cuál de ellos hace uso del beneficio, cuando proceda, que es mientras no estén en funcionamiento la sala cuna, jardín infantil o establecimiento donde asiste el o la menor.
Buenas tardes espero se encuentre bien, quisiera consultar respecto al bono compensatorio de sala cuna, corresponde si estoy acogida a ley crianza protegida, es una empresa privada donde hay mas de 20 mujeres, gracias.
Belén:
Se supone que el bono compensatorio es para ayudar al cuidado del menor cuando la madre o padre no puede hacerlo, como es el caso de un licencia médica por enfermedad de la madre o por teletrabajo. Si es por suspensión del contrato por cuidado del menor, no debería pagarse obligatoriamente el bono compensatorio, salvo que el acuerdo contractual con el empleador diga otra cosa o éste lo entregue en forma voluntaria.
Hola quisiera saber lo siguiente: si me acojo a la ley crianza protegida, según lo que leí el pago se calcula en base a los 3 meses anteriores al inicio de dicha ley. En mi caso he estado con licencia médica las cuales han sido rechazadas por ende no tengo pago en los 3 meses que solicitan. No me pagarían?
Camila:
Primero debe analizar si procede acogerse a la norma de suspensión por Crianza Protegida, ya que si la sala cuna, jardín o colegio que le corresponde a sus hijos están funcionando, no tendrá el requisito para acogerse.
El cálculo se realiza con los tres últimos períodos donde tuvo remuneración, por lo que si estaba con licencia, esos períodos deberían ser considerados con el valor de pago del subsidio, que igualmente son considerados para el pago de todas sus cotizaciones, incluyendo la AFC, por lo que debería ser considerado para el cálculo de la prestación por parte de la AFC. En una línea similar, pero relacionado con la situación de la definición del pago de la licencia médica como tal, se incluyen los subsidios, como puede ver en el dictamen de la Suseso https://www.suseso.cl/612/w3-article-593305.html
Hola buenas tarde.. Yo ya tome la 1 licencia postnatal de emergencia y termino el 13 de marzo… Como aun no se sabia de si se extendía el estado de excepción en chile no podía solicitar la 2 licencia… Yo postule al bono protege en el caso que tuviese que volver a trabajar.. Hoy volví a ingresar a solicitar la licencia pero decía que no puedo por que solicite el bono ya comentado… De igual forma pude solicitar la licencia… Mi consulta es puedo eliminar la solicitud al bono y así no perder el beneficio de la licencia ya que aun no me reintegro al trabajo?.. O si me dan la licencia automáticamente me rechazan el bono?… Estoy muy confundida.. Se que fue error mio no leer bien los requisitos.. Uno de ellos es que yo estuviera de regreso al trabajo
Daniela:
Creo que podría corregir, eliminando la postulación a la obtención del bono e insistir en la licencia parental, ya que puede utilizar los dos períodos que le faltarían, considerando el tope de 90 días que se puede extender la licencia postnatal, sabiendo que se ha extendido el plazo hasta el mes de junio (pero el tope siguen siendo los 90 días).
Soy funcionaria pública, tengo un hijo de 11 años que tiene que quedarse sólo en casa porque ambos padres trabajamos. Tiene además clases online y no asiste a guardería. Puedo acogerme a algún tipo de permiso laboral para cuidar a mi hijo?
Isa:
En principio no, ya que no podrá probar que el establecimiento, sala cuna en su caso, al cual asiste el menor está sin funcionar, que es el requisito fundamental para acceder a la suspensión por cuidado del menor. No sabemos si la AFC está solicitando alguna validación específica de cada caso que solicita la suspensión por cuidado de los menores.
Adicionalmente, el trabajador debe ser un cotizante del seguro de desempleo, cosa que debe validar en su caso. Sí pueden acceder a la licencia preventiva parental, cuando corresponda, sin estar afiliados al mencionado seguro.
Hola si mi hija asistirá 1 solo día a jardín. ¿Puedo postular?..
Elizabeth:
Puede postular pero no sabemos si será admitida la solicitud de suspensión por la AFC. En rigor no debería aceptarse, ya que el establecimiento está funcionando.
Hola buenas tardes
Después del pos natal empecé con licencias por deprecion pos parto la cual termina el 19 de abril. Mi hijo cumplió 2 años
esta inscrito en jardín junji la cual alcanzo asistir una semana y empezó la suspensión por el cobid puedo acogerme a la ley de crianza protegida si mi empresa aparte tiene sala cuna igual???
Y como estube con licencia como calculan el pago???
Katherine:
Pero no indica si Ud. volverá o volvió a trabajar. Si está trabajando o volverá y hay sala cuna en la empresa, ello no la habilita para suspender su contrato de trabajo. Quizás pueda optar por trabajo a distancia (teletrabajo incluido), como una opción para estar cerca de su hijo o incluso, si ello no es posible, por un acuerdo de reducción de jornada.
Ahora si no puede trabajar (por cuarentena) y se termina la licencia, tendrá que suspender su contrato de trabajo por acto de la autoridad.
Buenas tardes, tengo una consulta referente a la ley de crianza protegida que pasa en los casos que los jardines comiencen a funcionar pero solo media jornada y semana por medio, es decir una semana presencial media jornada y otra online, operaria la ley de crianza protegida.
Lorena:
No está considerado, por ahora, una definición clara de esa situación, ya que la norma legal habla de que el beneficio es cuando no estén en funcionamiento los mencionados establecimientos. Si funcionan en forma parcial, lo hacen en forma on line, como podría ser el caso de establecimientos de educación, claramente no se cumple con el requisito exigido por la norma de Crianza Protegida para entregar la prestación por la suspensión. No está claro como se revolverá ésta situación. Lo primero es preguntar a la AFC y a la Superintendencia de Pensiones por si ya hay alguna posición en la nueva situación que se está presentando en éstos momentos en muchos casos.
Hola buenas consulta yo me acogi a la ley de crianza protegida pero termino el 6 de marzo puedo volver a acogerme a la ley y hasta q fecha del mes puedo acerlo para que me paguen el mes de marzo completo ? Le agradeceria su pronta respuesta
Raquel:
Si cumple los requisitos exigidos, puede acogerse, ya que los beneficios están prorrogados hasta el 06.06.2021.
Hola, mi consulta es la siguiente.
Mi licencia postnatal termina la primera semana de mayo, mi idea es volver a trabajar debido a que lo más probable es que tenga teletrabajo. Qué pasa si transcurrido una cantidad de semanas me hacen ir presencial. Puedo acogerme a la licencia postnatal de emergencia si ya me había reincorporado? Y en este caso la licencia sería solo por los días que queden hasta llegar al 30 Junio o contempla al menos los 30 días completos de la primera licencia? Gracias
María José:
Creemos (podemos estar equivocados) que la aplicación de la extensión de le licencia postnatal es continua, es decir, inmediatamente de terminada debería extenderla si están los requisitos exigidos. Si vuelve al trabajo y luego quiere ocupar la mencionada extensión de su licencia postnatal, creemos que no aplicaría.
Lo ideal es que converse con su empleador, ya que si tiene la posibilidad del teletrabajo, tal vez sea una buena alternativa.
Buneas tardes tengo una consulta, tengo dos hijos mi hija mayor de 6 años ,la cual se encuentra sin clases presenciales por la pandemia y solo esta con clases on line, el menor tiene 2 años y no lo pude dejar en ninguna sala cuan ya que estan todas cerradas , en el caso de mi hija , solicite acojerme a la ley de crianza protegida y mi empleador me dice que el establecimiento tiene que estar cerrado por indicacion autoritaria , lo cual me queda la duda el colegio esta cerrado no por brote de covid si no por indicacion del colegio
Teresa:
Nos están realizando frecuentemente la misma consulta, ya que claramente hay varias situaciones especiales en los procesos de apertura de los establecimientos educacionales.
No hay ningún dato especial que podamos compartir al respecto, ya que la norma efectivamente habla de “suspendido” el funcionamiento de, en su caso, la sala cuna o jardín infantil o colegio donde están matriculados sus hijos. Por dicha razón nosotros pensaríamos que no hay beneficio, si el establecimiento funciona parcialmente o en forma remota, pero claramente la situación debe ser analizada más en profundidad por el ente regulador, que sería la Superintendencia de Pensiones.
La norma legal es el primer inciso del art. 4° de la Ley N° 21.247:
“Artículo 4º.- Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al cual asistiría el respectivo niño o niña, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013 y que no estén comprendidos en el Título precedente, tendrán derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a las prestaciones establecidas en el Título I de la ley Nº 21.227 y en tanto dicha normativa esté vigente. En el evento de que el trabajador tenga al cuidado personal de más de un niño o niña, la suspensión por motivos de cuidado subsistirá mientras se encuentre suspendido el funcionamiento del establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna de cualquiera de ellos, en los términos señalados en este inciso.”
Si ya se habilitó el funcionamiento, aunque sea parcial, no estaría el requisito exigido para acceder al beneficio como suspensión de contrato. Lo mejor es consultar directamente a la AFC, teniendo respuesta en lo posible escrita, o incluso a la Superintendencia de Pensiones.
También otra alternativa es que converse con su empleador para ver al alternativa de trabajar con modalidad de teletrabajo o alguna otra forma, para poder cuidar a los menores, al menos por el período de adaptación (incluso ya hay colegios que han cerrado, al menos la actividad presencial, lo que vuelve a poner en duda la aplicación del término «funcionamiento»).
Quisiera consultar lo siguiente:
Estuve suspendida por ley de crianza y decidí volver a trabajar porque no me alcanzaba con el pago de la afc, volví a trabajar el 01 de marzo y fui despedida ayer 11 de marzo, mi pregunta es la siguiente es legal el despido o tenía algunos meses de gracia para que pudieran despedirme??
Alicia:
Si ya no estaba con suspensión del contrato, no hay alguna norma específica que impida el despido (salvo el fuero maternal), obviamente por causales que procedan, teniendo la instancia de realizar el reclamo en la Dirección del Trabajo si estima que ello no procedía.
Buenas noches, estoy analizando acogerme a la ley de crianza protegida ya que tengo un hijo de 3 años y el jardín continúa cerrado, mi duda es soy trabajadora del sector público con un contrato mixto, 22 hrs contrata y 22 hrs honorarios, el pago de mi sueldo se calculará solo por el monto de las horas a contrata o igual contempla el ingreso de honorarios? Igual se proteje este tipo de contrato si me acojo a esta ley?
Daniela:
Solamente se aplica para los trabajadores dependientes, es decir, aquellos que tienen contrato de trabajo y son cotizantes de seguro de cesantía. Las personas que trabajan como independientes y emiten boletas de honorarios no están incluidos en la norma de la Ley de Protección del Empleo y por ende también en la Crianza Protegida.
Antes que todo, agradecer por su orientación y tiempo.
Consulté con
mi sindicato. Y la respuesta fue;»Lamentablemente el banco no pagó bono a los funcionarios con licencia médica. Eso no significa que no lo hará, simplemente lo va a pagar cuando el funcionario se reintegre a su trabajo.» le indique en asunto de correo que es por la, ley de crianza protegida. Qué debo hacer? Esto respecto al bono de negociación por convenio colectivo que no se me pago, sin embargo, en en convenio colectivo figura con contrato vigente
Quedo atenta a Vuestra orientacion
Miriam:
Si no hay restricción en el contrato colectivo, el valor debería pagarse cuando se acordó, aplicable a todos los trabajadores. El empleador tiene los datos de todos sus trabajadores y puede remitir los valores a las cuentas bancarias que éstos han comunicado, por lo que no lo vemos como un impedimento de pago la situación que el contrato esté suspendido. Lo que sí puede ser un problema, es la liquidación de ese pago, ya que el bono es una remuneración, tanto para efectos laborales como para efectos tributarios, lo que podría ser complejo para la aplicación de conceptos previsionales y declaración de dicha renta, pero eso es una consecuencia y no una prohibición (en el mismo período donde está vigente la suspensión, la trabajadora recibirá un pago que deberá ser tratado como una renta afecta a cotizaciones e impuesto si procede; lo mismo ocurrirá si hay una licencia médica, lo que puede generar problemas en los sistemas de remuneraciones, por ello quizás el banco no lo pagará hasta que Ud. vuelva a trabajar, lo que también nos parece atendible).
Estiamdos,
Les.cuento mi situación, tengo un bebe de 11 meses, yo actualmente estoy con licencia medica pero ya debo volver a trabajar. Mi empleador no quiere facilitar el teletrabajo por lo que deberia volver presencial pero mi hijo no esta inscrito en ninguna salacuna, me puedo acoger a la ley de crianza protegida aunque mi comuna se encuentre en fase 2 ?
Nicole:
Lo ideal es que converse con su empleador y busquen juntos una solución.
Lo más probable es que no pueda acogerse a la ley de Crianza Protegida, ya que si las salas cuna no están cerradas, el requisito exigido ya no se cumple. Ahora si en la situación especial, la sala cuna donde Ud. llevaría a su bebé, no está funcionando, es posible que sí acceda a la suspensión. Pero ello seguramente requerirá de la respectiva acreditación.
Hola cuanto dura la ley de crianza protegida mi bebé tiene 8meses yo puedo postular
Viviana:
Se ha extendido el beneficio, siempre que se cumpla el requisito que, en su caso, la sala cuna a la cual enviará su bebé esté cerrada. Si no es así, entonces no tendría acceso al beneficio de suspensión por cuidado del menor. Esto lo tiene que ver con su empleador, para validar si éste tiene o no la obligación de dar el servicio de sala cuna (ello es obligatorio para empleadores que tengan 20 o más trabajadoras).
Hola quisiera saber si se extiende el permiso de crianza protegida y por cuánto tiempo más ya que mi comuna está en cuarentena ??
Actualmente vence 31 de marzo
Cecilia:
Si la suspensión es por un acto de la autoridad, la vigencia será hasta que se termine dicho plazo. Si actualmente Ud. tiene vigente la suspensión hasta el 31.03.2021 y en esa fecha sigue la restricción por acto de la autoridad, deberá postergarse la vigencia de la suspensión. Si es por acto de la autoridad debería ser automático, pero si es por acuerdo, debería comunicarse con su empleador y juntos comunicar la nueva situación a la AFC, para que se mantenga el beneficio de la prestación. Se asume que el requisito fundamental, que es el no funcionamiento de la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional donde asiste su hija/o no está funcionando. Si esa condición cambia, claramente no podrá extender la vigencia de la suspensión.
Hola, yo me acogi a la ley de crianza protegida y mi bebé no está inscrita en ningún jardín ni sala cuna de echo eso no es impedimento para que accedas a la ley sigue la cuenta de Instagram mamá jurídica con ella yo me informe
Marcela:
Gracias por el aporte, pero hay que cuidar de considerar que la norma es aplicable mientras no estén en funcionamiento, en éste caso, las salas cuna. La vigencia de la norma es, por ahora, hasta el 06.06.2021, pero el requisito del art. 4° de la Ley N° 21.247 hay que acreditarlo (ello podría solicitarlo la AFC al cursar la suspensión).
Te sugiero postular igual y llama a la Afc mi caso fue el mismo.
Tengo una duda, actualmente me encuentro bajo la ley crianza protegida, el jardín infantil de mi hijo abrirá sus puertas de forma mixta (presencial y online)por lo que tendré que reintegrarme a mi trabajo ya que no podre optar al beneficio de la Ley, mi consulta es: en el caso en que mi comuna retroceda en fase y entre en cuarentena o por algún motivo el jardín cierre, ¿se podrá volver a optar a esta ley? ¿Para ese caso cuál sería el protocolo ?
Quedó atenta, gracias
Gisenia:
Si nuevamente se suspende el funcionamiento de los colegios, es decir, permanecen cerrados, Ud. podría acogerse a la norma de la suspensión, si se cumplen los requisitos, pero si el colegio mantiene su funcionamiento con clases on line, lo más probable es que no le den acceso al beneficio. Lo más probable que cada caso sea analizado en particular por la AFC para dar acceso al beneficio, por lo que no lo indicamos como algo cierto, sino probable de acuerdo a las circunstancias de cada caso (es posible que muchos colegios cierren y con ello estaría el requisito exigido por la norma de Crianza Protegida).
Hola…estoy con licencia posnatal de emergencia y se me termina la última el 15 de abril por mi bebé de 8 meses y después de eso no podría pedir más licencias…mi consulta es podría seguir pidiendo licencia acogiendome a la ley de crianza por mi otro hijo que tiene 7 años ????
Natalia:
Yo creo que está confundida, ya que no son licencias las que se pueden solicitar por el cuidado de hijos menores, sino una suspensión del contrato, pero ello es atendible cuando el jardín infantil o sala cuna estén sin funcionar, cosa que hoy no está ocurriendo, por lo que tal vez no pueda acceder a la mencionada suspensión.
Muchas gracias por toda la info.
Tengo dos consultas
Con LA NUEVA CRIANZA PROTEGIDA, uno puede emitir boletas de honorarios?
Y segundo, puedo recibir los aguinaldos del sector público en el trabajo del que estoy «suspendida* por nueva crianza? Gracias
Francisca:
En cualquier suspensión, Ud. podría realizar trabajos como trabajador independiente y ello no sería considerado para la interrupción del beneficio.
En lo referente al aguinaldo, dado que se entregaría a los trabajadores con contrato vigente, debería ser pagado, ya que el estar suspendido mantiene la vigencia del contrato de trabajo (esto hay que verlo en la norma o acuerdo o contrato que entrega el beneficio).
Buen día
Quisiera consultar, en mi caso, soy trabajadora del sector público a contrata, el establecimiento educacional de mi hija de 6 años las clases son online por el momento. Soy cuidadora única de mi hija , pero no deseo suspender mi contrato, ya que mi trabajo es online, pero en ocasiones hay que realizar turnos éticos, a los cuales no puedo asistir, ya que no tengo quien realice esta labor por mi ¿Que debo hacer en ese caso?.
Muchas gracias por su gentileza de responder, mi angustiante duda.
Solange:
Es una situación compleja, ya que estamos todos en procesos de adaptación, en el sentido de que los establecimientos educacionales, como es su caso, funcionarán en forma mixta (presencial / on line) y claramente en su caso cuando le corresponda trabajo presencial se le genera el problema, no existiendo hoy norma para poder aplicar, por lo que quizás en su caso sería bueno que se acerque a su empleador para que le elimine la obligación de los «turnos éticos» y la mantenga en forma de teletrabajo, con lo cual así no tendrá un inconveniente mayor (siempre es bueno conversar y así todos buscan soluciones, que es lo que debería imperar en momentos de muchas situaciones angustiantes).
Estimado, buenas noches
Junto con saludar
Quisiera orientación, estoy haciendo uso de la ley de crianza protegida trabajo en la banca 9 años. Y los primeros días de marzo se hizo el pago de un bono de. negociación de convenio colectivo, sin embargo, no me lo pagaron. Tiene que ver con el uso de la ley de crianza protegida?
Miriam:
Debería preguntar a su sindicato, ya que dependerá de la forma en se pactó el pago del bono. Si se debe pagar a todos los trabajadores con contrato vigente, obviamente ello le correspondería, sin importar si está con licencia médica o en suspensión de contrato. Ahora si se pactó que sólo se paga a los trabajadores que están prestando servicios al momento del término de la negociación, entonces no le correspondería.
Cómo puedo calcular el monto que pagará el seguro de cesantía si me acojo a la ley de crianza protegida?. Si con mi marido somos funcionarios públicos uno de los dos se puede acoger a esta ley?
Patricia:
Los funcionarios públicos si son beneficiarios de la norma de Crianza Protegida https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/80970-postnatal-de-emergencia-ley-de-crianza-protegida
Para acogerse al beneficio debe estar presente la condición de no funcionamiento de la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional. Si ello no se cumple, no podrá acogerse. El beneficio lo puede solicitar uno de los padres, según lo puede validar en lo publicado en sobre la Ley de Crianza Protegida en https://www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/ley-crianza-protegida
«La normativa establece beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños en edad pre escolar nacidos a contar del año 2013.
Podrán acogerse las madres, padres y cuidadores de niños nacidos a contar del 2013 y que estén afiliados al Seguro de Cesantía.
La sala cuna, jardín infantil o colegio al que asistiría el (la) menor debe estar cerrado temporalmente por la pandemia Covid-19.
El trabajador debe cumplir con los requisitos de la Ley de Protección del Empleo durante el periodo de vigencia.
El empleador deberá facilitar la solicitud del trabajador de acogerse a la Ley y no podrá negarse a ella.
El trámite para la extensión del postnatal parental debe ser solicitado en la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).»
En cuanto al monto a recibir, ello es en relación a lo establecido para la suspensión, entendiéndose como una continuidad, partiendo en el primero mes con el 70% de la remuneración, con los topes que procedan, que puede validar en el sitio de la AFC, pero corresponde, en el caso de los trabajadores con contrato a plazo indefinido, los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) del trabajador, cubrirán el primer mes el 70% de la remuneración; el segundo, el 55%; el tercero, el 55%; el cuarto, el 55%; el quinto, el 55.
Buenas tardes.
Yo en estos momento estoy con la ley a la Crianza acogida esto me dura hasta el 5 de marzo por lo tanto tengo que volver a trabajar.
Pero el colegio de mi hija está haciendo clases solamente online no presencial.
No se si se puede solicitar seguir acogida a la ley hasta que tengan clases presencia o si o si volver a trabajar.
Saludos y gracias
Nicole:
El primer inciso del art. 4 de la Ley N° 21.247 sobre Crianza Protegida indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 4º.- Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al cual asistiría el respectivo niño o niña, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013 y que no estén comprendidos en el Título precedente, tendrán derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a las prestaciones establecidas en el Título I de la ley Nº 21.227 y en tanto dicha normativa esté vigente. En el evento de que el trabajador tenga al cuidado personal de más de un niño o niña, la suspensión por motivos de cuidado subsistirá mientras se encuentre suspendido el funcionamiento del establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna de cualquiera de ellos, en los términos señalados en este inciso.»
Por ello, la situación de mantener la suspensión por el cuidado de menores no será aplicado en forma general, sino caso a caso, razón por la cual creemos que si el colegio está funcionando, no procedería acogerse a la suspensión comentada.
Una alternativa es quizás conversar con el empleador alguna posibilidad de reducción de jornada o desarrollo de teletrabajo, pero es un acuerdo entre las partes.
Hola, agradecería aclarar mi duda, estoy en mi tercer mes de extensión de licencia medica posnatal parental, luego de esto, debería volver al trabajo, si mi empleador no cumple con la ley en pagar sala cuna, puedo optar al bono protege?, cuando debería postular? una vez terminada la última licencia de extensión o días antes que se termine?
Ayuda. gracias.
Victoria:
La sala cuna es una obligación para empleadores que tienen más de 20 trabajadoras. Una vez finalizada su licencia médica preventiva parental o de emergencia, usted debe volver a prestar los servicios de la manera estipulada en su contrato de trabajo. Así usted debe prestar sus servicios en los términos acordados, y el empleador está obligado a pagar la respectiva remuneración por la prestación de sus servicios.
Si el empleador debe entregar el beneficio, puede hacerlo habilitando acuerdos con alguna o algunas salas cuna, como también acordando un bono compensatorio.
Si su caso es no tener el acceso al beneficio por parte del empleador, puede ver los requisitos para postular en el siguiente link al bono protege.
Buenas tardes estimad@s,
Cuento con mi lisencia post natal parental termina el 5 de abril , trabajo en una cafeteria la cual esta cerrada desde marzo del año pasado , estoy con fuero hasta que mi bebe tenga 1 año y 84 dias , ahora el 6 de abril deberia reincorporarme a mi trabajo pero mi empleador dice que no va abrir , que debo hacer si no abre puede el enviarme a casa sin pagarme estando con fuero ? Yo no voy a renunciar , Que procederia sino abre y hasta el momento no hay ninguna ley a la que me pueda acoger porque todas son vigente hasta marzo.
Kerling:
No son fáciles las soluciones y lo recomendable es conversar. Podría suspender el contrato de trabajo, acogiéndose a las normas del seguro de desempleo, pero debería averiguar si se cumplen los requisitos (el funcionamiento por acto de la autoridad). Si no hay posibilidad de suspensión, el contrato estará vigente, pero si el empleador está impedido de poder pagar esa remuneración lo más probable es que incluso se declare en insolvencia o aduzca la situación de «fuerza mayor» para no pagar la remuneración, lo que claramente llegará a esferas judiciales con resultados inciertos.
La conversación es lo más recomendable y que cada una de las partes asuma la forma de buscar una solución que deje tranquilas a ambas partes, lo que no será fácil.
Buenos días. ¿Qué sucede con el fuero maternal de una persona acogida a la Ley de Crianza Protegida, con ‘suspensión de la relación laboral por motivos de cuidado personal de niños y niñas?
Roberto:
Hay que analizar cuál es el beneficio que se está utilizando: es la extensión de la licencia posnatal de emergencia o es la suspensión por cuidado.
Esto lo podemos ver en la siguiente respuesta https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/posnatal-de-emergencia-y-crianza-protegida
«¿Se extenderá el fuero a quienes hagan uso de esta licencia preventiva parental?
Si, el fuero se extenderá por el período equivalente al que efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental.»
También hay que dejar claro que las trabajadoras con fuero maternal no pueden suspender su contrato, de acuerdo a las normas de protección del empleo (Ley 21.227) https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-118965.html
Por ello, la suspensión por cuidado no extiende el período de fuero maternal, lo que sí ocurre para los períodos de licencia médica parental.
Hola . Ocupe mis 3 licencias de postnatal de emergencia . Y actualmente con licencia mi primera licencia psiquiatrica q obviamente rechazaron .
Mi empleador no cuenta con sala cuna abierta por motivos de pandemia . Y yo soy la unica cuidadora de mis hijos de 8 meses y 5 años . ¿ Es una obligacion acogerse a la ley de crianza protegida o puedo yo mantenerme en casa cuidando a .mis hijos si mi empleador no puede otorgarme sala cuna y mantener mi contrato laboral ? Yo trabajo en una clinica privada
Evelyn:
Si Ud. trabaja en un lugar donde no tengan la obligación de mantener sala cuna (menos de 20 trabajadoras), no es necesario que ella exista en la empresa, sino que pueden ser distintas alternativas e incluso el bono compensatorio, que permiten al empleador entregar el beneficio, si corresponde obligatoriamente.
La norma de Crianza Protegida permite la suspensión del contrato, cuando exista el no funcionamiento de salas cuna, jardines infantiles o establecimientos educacionales, según sea el caso. Si ese requisito no está, Ud. no podría acogerse a la mencionada suspensión para cuidado de hijos menores.
Lo que sí podría, es desarrollar, si es procedente, el trabajo vía teletrabajo o también disminución de jornada laboral, pero no podría suspender. Tampoco el empleador estaría obligado al pago de la remuneración si Ud. no acude a prestar los servicios.
Estoy acogida a la ley de crianza protegida desde sep. 2020 y según mi certificado de AFC dura hasta 19 marzo 2021. En la fecha que me acogí a la ley mi hija se encontraba en jardín infantil pagado por la empresa y por pandemia cerró. Al cumplir los 2 años perdí el beneficio de sala cuna y mi hija quedó sin jardín (por que no puedo pagar particular en el que estaba). A la fecha se encuentra sin jardín por motivos de pandemia todos los establecimientos están cerrados y en algunos queda en lista de espera. Necesito extender mi beneficio de ley de crianza protegida, Podré hacerlo ?
Pamela:
No está clara la extensión, ya que dependerá de la acreditación del acto de la autoridad y la situación en que se encuentren los jardines infantiles, lo que seguramente tendrá que acreditarse, considerando que se está retomando la actividad de dicho sector (la autoridad está permitiendo su funcionamiento).
Quiero acogerme a la ley de crianza protegida. Quisiera consultar si me orientas cómo se calcula lo que paga el seguro de cesantía?
El la misma fórmula aplicada para determinar la prestación de la suspensión del contrato. Puede ver información en https://www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/preguntas-frecuentes-afiliados/
Si actualmente estoy acojida a ley crianza protegida, una vez que termine el estado de catástrofe el 13 de marzo..puedo inmediatamente después de eso hacer uso de una licencia médica?…
Leslie:
Las licencias deben ser reales y no generarse artificialmente por la aplicación de un beneficio, ya que puede ser rechazada e incluso el profesional que la otorgó puede ser sancionado, si ella no es procedente.
Hola, si estoy con suspensión por crianza protegida, que sucede con el derecho a sala Cuna?
Belén:
No se paga, ya que se supone que Ud. es la que se dedica al cuidado del menor. El derecho sí se mantiene cuando hay teletrabajo o cuando hay licencia médica de la madre, ya que ésta no se podrá dedicar a la atención del menor.
Hola
Trabajo como prestadora de servicios (honorarios) para un municipio. Actualmente me encuentro con teletrabajo ya que tengo una bebe de 13 meses y dos gemelos de 9 años con patologia respiratoria cronica. Se me a informado que debo retomar el 1 de marzo mis funciones de forma presencial, de lo contrario, debo presentar mi renuncia o sere despedida. Sera posible eso si me encuentro con fuero maternal?
Bárbara:
Si es un contrato de honorarios, en ello no aplica las disposiciones del Código del Trabajo válido para los trabajadores dependientes, por lo que no tiene fuero maternal, razón por la cual su contratante puede poner fin a su contrato de trabajador independiente, si Ud. no se presenta a prestar sus servicios.
Si yo e estado con licencias desee antes de tener a mi bebe , el calculo para el pago de la afc se hace en base a mis licencias o a los ultimos 3 meses previos a las licencias gracias
Thiare:
Para el cálculo de la licencia médica, no se considera los montos recibidos por la AFC por suspensión de la relación laboral. Dada la aplicación de las normas de la Ley de Protección al Empleo a la Ley de Crianza Protegida, el Dictamen N° 1908, de fecha 05.06.2020, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), link https://www.suseso.cl/612/w3-article-593305.html, instruye:
“La base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, no podrá ser conformada con el monto de la prestación pagada al trabajador en virtud de la Ley N°21.227, sea que ésta provenga de la suspensión por acto de autoridad, suspensión de mutuo acuerdo o, en su caso, por pacto de reducción de jornada. Por tanto, la base de cálculo sólo podrá considerar las remuneraciones, subsidios por incapacidad laboral o ambos, percibidos por el trabajador más próximos al inicio de la respectiva licencia médica.”
Ahora bien, en cuanto al monto del beneficio, la Superintendencia de Seguridad social indica:
“Monto del beneficio
El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio.
Trabajadores dependientes
La base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
En el caso de los subsidios por descanso prenatal, el monto diario de los subsidios no puede exceder de la cantidad que resulte de dividir por noventa la suma de las remuneraciones netas (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Para efectos de estos cálculos deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.”
Entonces dependerá cuál ha sido la situación en los tres períodos anteriores a la licencia maternal. Si tenía subsidio, se considerará esos valores como parte de su cálculo, siendo esos valores determinados por la respectiva entidad previsional que paga la licencia la base para el cálculo de las cotizaciones que se deben enterar, entre las cuales estará la AFC.
Hola, me acogi al beneficio de ley de crianza protegida en 1 de febrero hasta el 13 de marzo, leí una noticia de qué ya se había aprobado la extensión de vigencia de la ley hasta diciembre del 2021, esto es oficial? Aún podré solicitar la renovación del permiso? Ya que la sala cuna donde está mi bebé envió un comunicado de una posible apertura en fase 2 pero con atención mixta, esto no resuelve la situación de los padres, aún así podría volver a solicitar el beneficio de la ley de crianza protegida?
Mirley:
Se han extendido plazos, pero siempre considerando que la suspensión es motivado por un acto de la autoridad y no por decisión autónoma del trabajador o empleador. Por ello, si están funcionando los establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cuna, no está presente el requisito para suspender el contrato por la norma de Crianza Protegida, por lo que no puede considerarse que está abierta la posibilidad de acogerse a la suspensión.
No sabemos como se aplicará en los casos en que la atención es más restringida, como lo que Ud. menciona, por lo que hasta el momento se está a la espera de normas que regulen las situaciones que se presente, pero partiendo de la base que no es muy amplia la posibilidad de acogerse cuando ya no estén cerrados los establecimientos mencionados.
Seguramente la AFC irá aplicando definiciones caso a caso, lo que deberá documentarse en cada situación.
Mi licencia maternidad termina en 1 de abril, entiendo que aún no está definido se van a mantener el beneficio de extensión de la licencia pues depende si se mantiene o no el estado de excepción en el 13 de marzo, la solicitud se debe hacer con un mes de anticipación, lo hago igual independiente que no sé si sigue o no el beneficio? Me preocupa mucho pues soy sola y tengo que buscar a alguien que quede con mi hija, pero esperar hasta el 13 de marzo queda muy justo de tiempo. Muchas Gracias
Mónica:
La actuación con probabilidad no es recomendable. Si Ud. solicita hoy, es posible que la respuesta sea negativa, por lo que igualmente tendría que volver a solicitar cerca de la eventual fecha de postergación del estado de excepción (que no se sabe si se prorrogará).
Es más seguro realizarlo más cerca de la fecha, ya que quizás a esas alturas estará más clara la situación.
Hola, buenos días quisiera tener más claras las cosas yo soy una trabajadora de un gimnasio se dictaminó que en fase 2 se aran apertura de los gimnasio y estoy acogida a la ley de crianza protegida, pero mi empleador me aviso que devo ingresar a trabajar yo tengo dos hijos una pequeña de 3 años y un niño de 8 años ambos no cuentan con colegio y jardín aun porque todabia no hay respuesta de apertura de colegios donde yo vivo que devo hacer donde puedo acudir tengo pago asta junio. Pero ya una ves dicha apertura de anulará todo los pagos que me dieron
Cristina:
Efectivamente el beneficio de cuidado de menores está vigente hasta que se mantengan cerrados los colegios, jardines infantiles y salas cuna. Si éstos establecimientos retoman su funcionamiento, no estaría el requisito para suspensión del contrato de trabajo.
Quizás una alternativa es pactar con su empleador una reducción de jornada, con lo cual se podría adecuar a la funcionalidad que tendrán los mencionados establecimientos.
Muy buenas tardes,don Omar.
Esperando se encuentre bien, Mi nombre es Alejandra y necesito por favor su orientación. Me acogi a la ley de crianza protegida por los 5 meses que se podía en ese minuto, mi último pago es el 26 de marzo y tengo entendido que ahora se podrá acceder a 12 giros, pero esto aún no es ley y no se publica en el diario oficial. De ser esto efectivo podría extender mi beneficio considerando que en marzo sólo serán 5 giros. Donde vivo están cerrados todas las salas cunas y mi bb recién tiene 1 año 5 meses
Alejandra:
La ley que posterga los beneficios ya se publicó (N° 21.312 publicada el 15.02.2021), pero claramente se debe estar a los antecedentes que emita el Ministerio de Hacienda, en un decreto. Pero desde ya adelantamos que las extensiones están asociados a los actos de la autoridad, por lo que serán restrictivos y se revisarán en cada caso. Entonces, para el eventual caso de su extensión de la suspensión para el cuidado de hijos menores, esto dependerá si el funcionamiento de las salas cuna, jardines infantiles y establecimientos de educación no ha ocurrido, lo que claramente hoy está por verse en cada situación, considerando que habrá apertura de un buen número de ellos. Si están atendiendo, el requisito principal de no funcionamiento no se cumpliría, por lo que vemos que el otorgamiento del beneficio de suspensión por la norma de Crianza Protegida será un otorgamiento caso a caso y no con aplicación general.
Estimados reciba un cordial saludo.
Desde el 3 noviembre 2020 estoy con suspnsion de contrato crianza protejida. Segun cartola de la afc me paragan hasta el 5 de abril.
Pero si los jardines abren el 1ro de marzo debo incorporme inmediatamente a trabajar. Porque las jornadas sera de clase segun cronograma enviado por la directora sera de 2 horas .
Es dificil para mi incorporame con ese tipo de clases. .
Que debo hacer
Patricia:
El hecho de que le indiquen fechas de pago futura no es garantía que el beneficio es hasta ese lapso, ya que claramente si las condiciones cambian, la AFC revisará el procedimiento y lo más probable es que suspenda los pagos hasta validar si las condiciones o requisitos para entregar la ayuda se cumplen. Creo que hay que evaluar el actuar de acuerdo al avance del control de la pandemia y en eso debemos todos tener una actitud colaboradora. Efectivamente, en funcionamiento de dos horas no soluciona el tema del cuidado de un menor, por lo que claramente la situación deberá ser evaluada individualmente, pudiendo conversar con su empleador, buscar la forma de acercar posiciones, como el teletrabajo, cambio de turnos ú otras alternativas, si es que los beneficios de la suspensión se interrumpen.
Buenas tardes,mi hijo tiene 4 años ayer mi jefe hiso tramite de ley crianza protegida y hoy salió rechazada.la comuna donde vivo entrará a cuarentena por lo tanto el jardin no habrirá hasta que esta pase a transición,cuando esto pase las clases seran presenciales dia por medio y en mi trabajo no ahy forma de que pueda trabajar desde casa…que debo hacer o donde puedo dirijirme en este caso…de ante mano muchas gracias
Vanessa:
Debe acudir al la AFC, explican el proceso y haciendo un reclamo del rechazo. Seguramente le pedirán antecedentes. Intente primeramente realizarlo vía internet, para evitar acudir presencialmente a las oficinas de la AFC.
hola actualmente estoy con licencia de post natal y me gustaría acceder a la licencia medica preventiva parental, pero al ingresar me dice que no puedo acceder al beneficio porque no cuento con un permiso postnatal parental previo en los términos y fechas que establece la ley, mi bebe nació el 8 de septiembre 2020..puede que no me pueda acoger al beneficio.
Libni:
Solamente cuando termine su licencia postnatal puede acceder a la licencia preventiva parental, siempre que estén las condiciones exigidas para su otorgamiento.
Según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley de Crianza Protegida, el uso de la licencia médica preventiva parental o de emergencia, debe ser continua. El mencionado inciso dispone:
«La licencia médica establecida en la presente ley tiene por objeto resguardar la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas causantes del permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, y deberá otorgarse por jornada completa. La licencia se extenderá por un período de 30 días, el cual podrá renovarse por un máximo de dos veces, por el mismo plazo, en tanto se mantengan vigentes las condiciones indicadas en el inciso primero precedente. Los períodos señalados previamente deberán ser continuos entre sí. En caso de que el trabajador estuviere haciendo uso de otra licencia médica deberá esperar al término de la misma para poder hacer uso de la licencia médica preventiva parental.»
Puede ver más información en https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/81287-solicitar-la-licencia-medica-preventiva-parental-lmpp
Hola, primero que todo gracias por su ayuda, mi consulta es la siguiente antes de decidir acogerme a la ley.
Considerando que no cuento con montos suficientes en mi cuenta individual de afc como para cubrir con ella las cuotas del seguro de cesantía.
Si hago uso del beneficio de crianza protegida se utilizaría el fondo solidario? Si es así, y una vez volviendo a a trabajar me despiden, pierdo el beneficio para obtener el seguro de cesantía con cargo al fondo solidario?
Sabiendo que puede utilizarse dos veces en 5 años y yo ya lo utilice el 2018 pasado.
María:
Si la despiden y no tiene fondos en su cuenta individual, por mandato expreso de la ley de Protección del Empleo, accede a las prestaciones financiadas por el fondo solidario, lo que no tiene restricciones.
Buenas tardes.
Soy enfermera y estuve con LM por enfermedad grave del menor de 1 año hasta julio, porterior a ello me tome los 3 meses de licencia medica preventiva del post natal de emergencia que terminó en noviembre y desde entonces hasta ahora estoy con licencia psiquiátrica. Hoy me citaron a reunión en el hospital para el cual trabajo y me indicaron que acabó mi fuero del año 84 días, mi bebé cumplió los 15 meses hoy. Reclamé la extensión de mi fuero por los 3 meses que hice uso de la ley de post natal, pero ellos me dicen que por serfuncionaria publica debo volver a mi antigua calidad contractual de honorario, previa a mi embarazo, por lo tanto si no presto los servicios no recibo remuneraciones a contar de este mes. Mi pregunta es, si se extiende el fuero o protección deben extender entonces el periodo de mi calidad contractual para seguir recibiendo los «beneficios» que asegura la ley o no? Sino cual seria la supuesta protección? Volver a trabajar? Mi hijo es alérgico alimentario y casi lactante exclusivo delo mismo derivó una anemia ferropenica y no puedo dejarlo pero tampoco puedo no recibir remuneración. Habrá algu articulo concreto de la ley que pueda apoyarme para defender mi causa?
Quedo atenta
Rominna:
No manejamos datos concretos y al parecer su empleador tiene razón, ya que Ud. tiene un condición especial de contrato y se lo estarían aplicando, donde no tiene la calidad de trabajador dependiente. El fuero maternal es válido para los contratos de trabajador dependiente, no para los independientes, calidad que al parecer tiene.
Agradecería de corazón su guía.
Solicité acogerme a la ley de crianza protegida el día 11 de noviembre, mi empleador no me informó que lo solicito con fecha de termino 31 de enero de 2021.
Mi duda que debo hacer para renovar la suspensión, debo presentar nuevamente la documentación. (La comunicación no es la más fluida con mi empleador)
Natalia:
Tiene que acreditar que el establecimiento al cual envía a su hijo(a), se encuentra cerrado. Si ello ocurre, puede solicitar el beneficio, que es inicialmente una acción del empleador tramitar dicha suspensión. Es posible que esté coincidiendo en que la AFC haya tomado alguna acción específica por el cierre de vacaciones de los establecimientos, que coincide ser febrero, en cuyo caso no existiría el requisito antes aludido, lo que debería ser resuelto en una consulta a la AFC, para ver si tiene alguna instrucción de la Superintendencia al respecto. Nota: Lo ideal es conversar con el empleador y así buscar las mejores opciones para sortear momentos difíciles para todos.
Estimados,
Tengo una gran duda, si estoy con licencia parental preventiva y mi empresa en paga el beneficio de asignacion de sala cuna; mientras me mantenga con esa licencia deben seguir pagandome el beneficio o se entiende que al estar con esa licencia es porque yo estoy cuidando a mi hijo y por ende me deberian suspender esos pagos?.
Saludos,
Nicol:
En el caso concreto de la extensión de la licencia posnatal, se supone que Ud. no tiene impedimento para dedicarse al cuidado de su hijo, por lo que no debería tener acceso al bono compensatorio de sala cuna. Esto también es aplicable si está en suspensión del contrato. Distinto sería si fuese una licencia por enfermedad de la madre, en cuyo caso no puede dar atención al hijo(a), procediendo el pago, lo que también ocurrirá si hay teletrabajo.
Ahora si es un pago voluntario realizado por el empleador, esto debería estar aplicado a todas las trabajadoras que están en la misma situación, para no tener observaciones como gasto de parte de la autoridad tributaria.
Hola,
Estoy acogida a la ley de crianza protegida, en enero recibi mi 5to pago correspondiente a diciembre.
hace días me entere que se extendió la ley, puedo pedir la extensión de mi primera solicitud.?
Ademas tengo una duda con las cotizaciones de salud, me llego el cobro de la isapre de las cotizaciones impagas desde que me acogi al seguro, quien debe pagarlas? empresa? empleador? seguro?
Gracias.
Pao:
Repitió la consulta que ya se ha respondido.
Hola,
Estoy acogida a la ley de protección al empleo, recibí el 5 pago los primeros días de enero (correspondiente a diciembre), hace unos días supe que se podía extender hasta marzo, aun puedo acogerme a la extensión? (cumplo los requisitos).
Y además tengo una duda con las cotizaciones de salud, me llego un cobro de la isapre que tengo una deuda desde que me acogí a esta ley, mi duda quien debe pagar estas cotizaciones? empresa, empleador, va por parte del seguro?
Gracias.
Paola:
Hay una extensión de beneficios, siempre que la suspensión sea por acto de la autoridad.
En el caso de las cotizaciones previsionales, específicamente las de salud, son de cargo del empleador en su totalidad, incluyendo los valores adicionales que pactó el trabajador con su isapre, los cuales superan el 7% sobre la remuneración obligatoria.
Estimados, buenas tardes.
Tengo la siguiente inquietud respecto a la ley de Crianza protegida tengo un hijo de 3 años 2da región . Envié solicitud a mi empleador (banco) vía correo electrónico, me indicaron que recibieron la información y que la enviaron al área correspondiente. La fecha de inicio de la suspensión la solicité para el día xx, sin embargo, no lo han ingresado y creo que tampoco hay ánimos de hacerlo. Por ende, lo ingresé yo. Qué pasa si mi empleador tampoco responde a la AFC? Cómo lo puedo hacer o a quien puedo acudir si llega el día de inicio de la suspensión y la AFC aún no tiene respuesta de mi empleador?
Miriam:
A la Dirección del Trabajo, dejar la constancia e incluso la denuncia de la situación.
Hola..
Estoy acogida a la ley de crianza protegida mi empleador realizo el trámite solo por dos meses la fecha de termino es el 25 febrero y no quiere hacer una nueva solicitud, puedo realizar yo misma el trámite, ya que yo soy la única persona que está bajo el cuidado de mi bebe de 10 meses y no va a jardín me siento tan vulnerable si tuviera que volver a trabajar o tener que renunciar a mi trabajo para poder estar con mi hija. No sé cómo poder velar por el bienestar de ella.
Yaneth:
La norma está, por ahora, vigente hasta el 13.03.2021 y el requisito es que las salas cuna estén cerradas, cosa que se debe analizar en cada caso. No se incluyó una prórroga de la vigencia, como ocurre con la suspensión por acto de la autoridad.
Pierdo mi antigüedad laboral si me acojo a la ley de crianza protegida?
Paola:
No, la suspensión mantiene la relación laboral y el contrato sigue vigente, por lo que acumula antiguedad para todos los efectos: vacaciones, bonos, trienios, etc., como también en caso de despido por necesidad de la empresa, para los efectos de la indemnizacion.
Hola actual mente estoy con contrato sus suspendido por ley de crianza el cual se me termina el 5 de febrero mis niñas las 2 tienen 6 años me puedo volver a coger a la ley
Priscila:
Si cumple los requisitos y está vigente el estado de emergencia, podría solicitar acogerse a la suspensión. Pero debe tener presente el límite de períodos y que el establecimiento educacional y jardín infantil estén cerrados, para tener los requisitos y acceder a la suspensión con prestaciones de parte de la AFC.
Le sugiero revisar su caso y verlo directamente con la AFC (desconocemos cuántos períodos de suspensión tuvo y si los establecimientos indicados de educación a los cuales Ud. envía a los niños, continúan cerrados). También hay que estar atentos a la postergación del estado de emergencia (rige hasta el 13.03.2021) y la norma de la Protección del Empleo y también la de Crianza Protegida, que rige hasta el 06.03.2021.
Hola buenos días mi consulta es ya se me terminó el posnatal mi bebé cumplió 6 meses quiero acceder al de emergencia pero me sale q no soy beneficiaria por no contar con un permiso posnatal parental previo no se q más tengo que hacer si me hace falta algún documento o dónde puedo pedirlo llevo intentando esto hace trato por favor les ruego me orienten y además dice q no soy beneficiaria por la fecha q establece la ley y mi bebé nació el 25 de julio 2020 dos días después me dieron la licencia por 84 días y llamé al compin y me dijeron q la extendieron por 84 más automáticamente ahora mi bebé acaba de cumplir el 25 de enero os 6 meses ya cambié mi RUT en Fonasa en la AFP y no entiendo por q no me dan el beneficio por favor ayúdenme gracias
Yulenis:
Pida ayuda a su empleador, ya que podría ser un problema de identificación, en el sentido de tener distinta identidad al momento de haber realizado los pagos de cotizaciones y la situación actual (el número de RUT).
Si estaba con los requisitos de permanencia para acceder a los beneficios de licencia posnatal normal, también debería tener cumplido lo exigido para el beneficio de la suspensión de contrato, ya sea, el normal o por la norma de Crianza Protegida, que es la situación de no funcionamiento de las salas cuna o jardín infantil.
Por ello, apóyese en su empleador para que juntos vean cuál es el requisito o la formalidad que falta y así pueda acceder a los beneficios por el cuidado del menor, siempre que no estén funcionando los establecimientos comentados.
Hola buenos días mi consulta es yo soy funcionaria publica ( carabinero) y mi hija cumplió los 2 años hace 1 semana puedo acceder a la extensión del fuero maternal ? Y en caso que pudiera con quien debo solicitar la licencia un medico general , un pediatra
Bárbara:
Pero tiene una confusión que es vital corregir. El fuero maternal es un derecho de protección de la madre, por un plazo determinado, que en período especial de emergencia sanitaria ha sido extendido cuando su vencimiento normal se produce dentro de tiempo en que se ha decretado estado de castástrofe.
El fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, sin contar para efectos del fuero maternal el descanso postnatal parental. A su vez, el descanso de maternidad se termina doce semanas después del parto y desde esa fecha se cuenta el año de fuero. Por eso se dice generalmente que el fuero dura hasta cuando el hijo cumple un año y 84 días de edad. Debe tener presente que el fuero es una protección especial que limita la facultad de poder poner término al contrato de trabajo de parte del empleador, pero no lo limita totalmente, existiendo siempre la posibilidad de que el empleador solicite la autorización judicial fundada para poder despedir, solicitud que se realiza ante un juez laboral, mediante el procedimiento de desafuero.
Además, el artículo 3 de la Ley N° 21.260, de fecha 04.09.2020, dispone:
“Artículo 3.- Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional. La extensión del fuero a la que se refiere el inciso precedente se aplicará también en los casos contemplados en el inciso tercero del artículo 195 y en el inciso segundo del artículo 201 del Código del Trabajo.”
Actualmente, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, ha sido extendido hasta el día 13.03.2021, por lo que su fuero se extendería hasta dicha fecha y por los periodos en que dicho estado sea extendido.
Entonces, Ud. tiene aún fuero maternal, pero ello no genera otra cosa que la protección relacionada con un término de contrato. Pero como trabaja en una institución pública, la normativa aplicable también la protege de un eventual término de contrato.
Lo que quizás esté evaluando es si tiene acceso a la norma de protección de hijos menores establecida por la ley de Crianza Protegida, para lo cual la sala cuna o jardín infantil debe estar cerrado, lo que deberá acreditar y solicitar el beneficio a la AFC, pero por ser trabajadora de una institución pública no está afiliada al seguro de cesantía.
El tema de una licencia médica que no corresponde (no está enfermo su hijo/a ni Ud.), es una mala práctica y algo que no procede, que incluso podría ser sancionada, si es detectada.
Hola, consulta… actualmente te go contrato suspendido hasta el 5 de febrero. Al parecer ya habría que reincorporarse pues la empresa está comenzando operaciones. Pudiera acogerme a la ley de crianza protegida a partir del 6 de febrero siendo que estamos en vacaciones escolares?
Jeninder:
Si cumple los requisitos, podría acogerse, cuando los establecimientos escolares estén cerrados (la ley no indicó alguna excepción por vacaciones en período de pandemia), por lo que procedería, debiendo acreditar que su hijo(a) está inscrito en el respectivo establecimiento. Lo que sí debemos indicar que el tope es el 13.03.2021, hasta ahora, que es la vigencia del estado de emergencia.
Estimados buenos días les comentó tengo un bb de 7 meses y actualmente estoy con la licencia de emergencia posnatal ya llevo 60 dias del beneficio y me queda la última licencia de 30 días, mi consulta es si yo puedo congelar la licencia de emergencia y optar en el mes de febrero el derecho a mis vacaciones ya que todos los trabajadores salen en la misma fecha y solicitar esos 30 días pendientes cuando finalicen las vacaciones para así poder estar con mi bb los últimos días de febrero y comienzo de marzo.
Muchas gracias estaré atenta a su comentario
Jocelyn:
Según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley de Crianza Protegida, el uso de la licencia médica preventiva parental o de emergencia, debe ser continua. El mencionado inciso dispone:
«La licencia médica establecida en la presente ley tiene por objeto resguardar la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas causantes del permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, y deberá otorgarse por jornada completa. La licencia se extenderá por un período de 30 días, el cual podrá renovarse por un máximo de dos veces, por el mismo plazo, en tanto se mantengan vigentes las condiciones indicadas en el inciso primero precedente. Los períodos señalados previamente deberán ser continuos entre sí. En caso de que el trabajador estuviere haciendo uso de otra licencia médica deberá esperar al término de la misma para poder hacer uso de la licencia médica preventiva parental.»
buenas tardes una consulta estuve con suspención de contrato y luego me aderí a la ley de crianza protegida con la cual entre los dos ya he cobrado 10 pagos esta ultima se me termina el 16 de febrero, puedo volver a acogerme a esta ley de crianza protegida ?ya que el colegio de mi hija impartira clases online por el momento.
Romina:
Teníamos entendido que, si la suspensión del contrato de trabajo era por pacto y luego se acogía a la Ley de Crianza Protegida, en total no podría recibir más de siete pagos, a menos que su suspensión primitiva sea suspensión por acto de autoridad y la AFC la esté mirando su suspensión bajo las normas de la Ley de Crianza Protegida como una extensión de dicha suspensión por acto de la autoridad.
En uno u otro caso, lo importante es que usted está recibiendo las prestaciones de esta ley, que se mantiene vigente hasta el día 06.03.2021 y por tanto, hasta de dicha fecha usted puede mantenerse suspendida. Debe tener presente que, existe un proyecto, que aún no es ley, que pretende extender las prestaciones por suspensión hasta diciembre de 2021.
Por último, es importante que mantenga el requisito para acogerse a la Ley de Crianza Protegida, que es que la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional al cual asiste o asistiría el menor nacido a partir del año 2013, se mantenga cerrado por la autoridad como medida de control de la pandemia por la enfermedad Covid-19, y si producto de dicho acto de autoridad, se deben impartir clases on line, entonces seguiría, a nuestro entender, cumpliendo con el requisito esencial para mantenerse suspendida.
Hola buenas noches.
Yo tome el post natal de emergencia, luego par de licencias psiquiátricas y ahora quisiera saber si puedo acogerme a la ley de crianza protegida? Mi bebe tiene 11 meses, no lo matricule en ninguna sala cuna, dicen que la ley es siempre y cuando estén los jardines y salas cunas cerrados. Mi pregunta, ya hay muchos establecimientos abiertos, incluso el jardín infantil donde trabajo. Es opción acogerme a la ley? en términos generales siguen cerrados los establecimientos o no? Me pone a dudar y más porque en la declaración jurada se alega que el jardin o sala cuna esta cerrado, cuando en mi caso mi hijo no tiene sala cuna. Necesito ayuda, sino tendré que renunciar. Muchas gracias
Jackeline:
Lo primero es conversar con su empleador para que en conjunto vean la mejor forma de solucionar su problema.
La suspensión por la norma de Crianza Protegida requiere que el jardín o sala cuna o establecimiento educacional esté cerrado, lo que claramente dependerá de la situación personal de cada trabajador. En su caso, por lo que indica, ese requisito no lo cumpliría, ya que la empresa sí tiene disponibilidad de sala cuna. Por ello, lo mejor es conversar con su empleador, quién será definitivamente el que tendrá que acreditar si está o no funcionando, en su caso, la sala cuna.
Hola buenas tardes, tengo una consulta.
Mi caso es que trabajo en el sistema publico y en noviembre del 2020 termine con la licencia emergencia covid, desde ahi volvi a trabajar mi bebe recién a mediados de marzo cumple el año. Quisiera saber si puedo optar por ley de crianza protegida.
Se agradece su respuesta.
Elena:
Si puede, pero recuerde que el requisito es que la sala cuna, en su caso, esté cerrada.
Hola , se me acaba este mes de febrero el plazo de la ley de la crianza . Que pasara conmigo tendré que volver a trabajar ??? Gracias
Jocelin:
La Ley de Crianza Protegida, en cuanto a su vigencia, se encuentra sujeta a las normas de la Ley de Protección al Empleo. Por tanto, de momento, su vigencia se extiende hasta el día 06.03.2021 y el número de prestaciones o giros que puede recibir por parte de la AFC son siete en total, con motivo de la suspensión de su contrato de trabajo.
Luego de esa fecha, y de momento, ya no tendría acceso a las prestaciones de la AFC, debiendo volver a prestar sus servicios, o conversar con su empleador, alguna otra alternativa, como por ejemplo permiso sin goce de remuneración, teletrabajo, reducción de su jornada de trabajo y remuneración en caso de que no se encuentre sujeta a fuero laboral, de manera de poder acceder al complemento de la AFC, o en su caso, reducción de la jornada de trabajo, sin derecho a dicho complemento.
Puede además, llegar a un acuerdo con su empleador para que le permita, en caso de ser posible, prestar sus servicios en teletrabajo.
De todas maneras, existe un proyecto de ley en discusión, que extendería algunos beneficios de la Ley de Protección al Empleo hasta el mes de diciembre de 2021, pero también tiene el requisito de tener como justificación de la suspensión un acto de la autoridad, con lo cual todos los acuerdos entre las partes, no estarían en la extensión, pero al no conocer aún el texto definitivo de la norma, esto es solo una situación probable y futura.
Quisiera saber que si una vez terminada la licencia parentak de emergencia . Me pueden obligar a volver a trabajar de forma presencial teniendo una bebé menor de 2 años. Podría realizar trabajo remoto desde mi casa?
Estoy haciendo uso de la ley de crianza protegida. Si el colegio de mi hijo comienza a funcionar en marzo con sistema mixto, donde los niños van solo algunos días a clases, la ley ya no me serviría? o existe una ampliación de la vigencia de esta ley? o una ampliación/modificación de las condiciones?
María José:
La Ley de Crianza Protegida tiene un supuesto para su solicitud que es que se encuentre cerrado, por acto de la autoridad y como medida de control de la enfermedad Covid-19, la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional al cual asiste o asistiría el menor nacido a partir del año 2013.
Ahora bien, el inciso primero del artículo 4 de dicha Ley dispone (lo remarcado es nuestro):
“Artículo 4º.- Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al cual asistiría el respectivo niño o niña, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013 y que no estén comprendidos en el Título precedente, tendrán derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a las prestaciones establecidas en el Título I de la ley Nº 21.227 y en tanto dicha normativa esté vigente. En el evento de que el trabajador tenga al cuidado personal de más de un niño o niña, la suspensión por motivos de cuidado subsistirá mientras se encuentre suspendido el funcionamiento del establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna de cualquiera de ellos, en los términos señalados en este inciso.”
La AFC no tiene la posibilidad de parcelar por días de pago, por lo tanto, otorgará las prestaciones de manera normal.
De momento no existe ampliación de esta Ley, terminando su vigencia el día 06.03.2021. Existe un proyecto en discusión, que aún no es Ley, que aumentaría hasta diciembre de 2021 las prestaciones de esta Ley.
Hola, tengo varias dudas referente a este tema que espero me pueda solucionar. Yo parti primero con el pacto de protección del empleo, se termino en noviembre, el administrador me habla un sábado y me dice con voz amenazante que si no vuelvo el lunes tengo que presentar mi renuncia. Desesperada acudí a la afc, el cual me ayudaron en todo momento, ellos me dijeron que primero no era legal lo que el administrador estaba haciendo y les explique que tengo un niño pequeño de 3 años donde su jardín no está abierto. Ellos me explicaron que debo acogerme a crianza protegida y que este pacto no tiene nada que ver con el primer pacto que estaba en donde los pagos del primero no debían influir en el de la crianza (no se si sea tan cierto, tengo mis dudas) asi que eso hice, mi primer pago me salió para enero hasta abril, como en marzo abren los jardines hasta ahí llega el de crianza. Para mi sorpresa en febrero recibo menos plata de lo que correspondía y el de marzo sale nulo porque ya reanude labores. Fui a la afc y me dijeron que eso pasó por que el empleador anuló el pacto el 31 de enero y por eso febrero recibí menos dinero y ya marzo no iba a recibir nada. Hablé con el dueño del local y me dijo que él no habia sido y que iba a volver a ingresar el pacto, pero no creo que resulte por que hay incongruencia en ingresar un pacto desde el 1 de febrero en esta fecha, lo más seguro es que me lo rechacen. Entonces me quede sin sueldo y con un hijo que tengo que hacer una cirugía y tratamiento con neurólogo infantil y con una escuela de lenguaje que va a tener clases 3 veces por pocas horas y otra semana 2 veces. No se que hacer o donde dirigirme y si podré optar al pacto de la crianza otra vez si es que lo llegan a extender. Estoy media complicada.
De ante mano muchas gracias
Jeimy:
Siempre en éstas situaciones es bueno conversar con el empleador y abordar los temas en conjunto, considerando que son partes relacionadas y que deben mantener relaciones armoniosas por ambos lados, más si se busca un proceso donde hay un pequeño que requiere de ayuda y para utilizar los beneficios disponibles es necesario que existan acuerdos.
Efectivamente si las salas cunas funcionarán parcialmente o por turnos, no solucionarán los problemas del cuidado del menor, más si éste tiene restricciones en su desarrollo que requiere más atenciones otorgadas quizás en lugares diferentes.
La norma de crianza protegida tiene como requisito que los jardines infantiles o salas cuna estén cerrados, por lo que no se garantiza que el beneficio esté disponible, lo que quizás hay que acreditarlo en forma especial.
En resumen, lo que vemos más probable es el acuerdo entre las partes, para poder buscar alternativas para seguir con el contrato válido, como el teletrabajo, la reducción de jornada, que son opciones válidas y tal vez más acordes con la situación especial que Ud. tiene.
Hola buenas …
A mi me están rechazando la solicitud de la ley crianza protegida , dicen que ley deja afuera nuestro »rubro». ( trabajo en un centro medico) es así??
Daniela:
La ley no condiciona la suspensión del contrato de trabajo bajo las normas de la Ley de Crianza Protegida, al rubro de la empresa. Obviamente si se cumplen los requisitos exigidos, como el no funcionamiento de los establecimientos de educación, jardines infantiles o salas cuna por efecto de las medidas de la autoridad (no por vacaciones).
Por lo anterior, usted puede realizar un reclamo ante la misma AFC o ante la entidad encargada de fiscalizar a la AFC, que es la Superintendencia de Pensiones, ingresando su reclamo en el siguiente link https://www.spensiones.cl/apps/consultasWEB/formConsulta.php
Las instrucciones en concreto, las puede revisar en el Oficio Ordinario N° 8019, de fecha 28.04.2020, emanado de la Superintendencia de Pensiones, que imparte instrucciones en materia de reclamos originados en el proceso de solicitud y otorgamiento de las prestaciones establecidas en la Ley N° 21.227 de Protección al Empleo, link https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-13946_recurso_1.pdf
Uno de los documentos a presentar para la ley de crianza protegida es una declarion jurada esta debe ser ante notario?
Jeniffer:
El requisito exigido es una declaración jurada simple, pero si así lo desea, puede realizarla ante un notario, lo que tendrá un costo y no aportará nada especial al trámite.
Buenas tardes, soy funcionaria publica (dipreca) y trabajo en un hospital institucional. Mi postnatal Parental termina el 23 de febrero, mi consulta es si se llega a abrir la sala cuna en marzo debo volver a trabajar o puedo optar al postnatal de emergencia mientras dure el estado de catástrofe
Lorena:
Si cumple los requisitos para solicitar la suspensión por cuidado del menor, siendo lo principal que el jardín o sala cuna no esté abierto, mientras dure el estado de emergencia sanitaria, podría suspender su contrato, pero debe estar atenta a la disponibilidad de sala cuna que pueda tener su empleador, ya que quizás sí está disponible y con ello dejaría de cumplir los requisitos para solicitar la mencionada suspensión.
Hola una consulta si solicite acogerme a la ley de crianza protegida,y a mi empleador le llegó un correo que su solicitud ya se había enviado correctamente.. y que dentro de 4 días habiles me llegará un correo con el resultado del procesamiento de esta solicitud.
Mi pregunta es .. desde cuando ya puedo dejar de asistir a mi trabajo( la solicitud fue ingresada el 30 de marzo 2021 por mi empleador)
Nataly:
Desde la fecha comunicada por su empleador a la AFC, que se supone Ud. la conoce. Pídale información para saber desde cuando Ud. no debe acudir (se supone que incluso al comunicar o es ese día o es en un par de días anteriores. También podría ser un acuerdo y colocar una fecha futura cercana, por lo que debe validar el dato con su empleador.
Buenas tardes, tengo la siguiente consulta estoy usando mi última licencia de post natal de emergencia y se supone que después me acogería a la ley de crianza protegida pero llamé a la afc y me dicen que por estar con fuero maternal no puedo que si mi empleador hace la solicitud saldrá rechazada porque por ley no se puede hacer la suspensión de contrato ni de mutuo acuerdo ni por crianza protegida al final no se quién tiene la razón.
Llamé un montón de veces a la afc y todos me dicen lo mismo.
Mary:
El Título I de la Ley de Crianza Protegida, se refiere a la licencia médica preventiva parental o de emergencia, y el Titulo II se refiere a la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado del menor nacido a partir del año 2013. En este sentido, el inciso segundo del artículo 2 del Título I de dicha norma dispone:
«Terminada la licencia médica preventiva parental de que trata este Título, los padres, madres o cuidadores podrán acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la presente ley, de acuerdo con los requisitos que ahí se señalan.»
Por tanto, mientras se encuentre con la licencia médica de emergencia, no puede acceder a la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado, debiendo solicitarlo una vez finalizada dicha licencia médica preventiva parental.
Actualmente, usted puede suspender el contrato de trabajo por motivos de cuidado del menor nacido a partir del año 2013, hasta el día 06.03.2021.
Hola una consulta de yo me adiero al sistema imfancia proteguida me seguiran pagando los ife?
Paula:
Si su familia cumple los requisitos para recibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), ya se consideró el ingreso que Ud. tieene, por lo que si recibe la prestación desde la AFC dicho valor incluso será menor al ingreso que tenía como sueldo, por lo que no debería modificarse el IFE ya asignado al grupo familiar. Puede ver los requisitos en https://ingresodeemergencia.cl/faq
Hola!
Me acogi a la ley de crianza protegida, mi primer pago será ahora a fines de febrero.
Mi pregunta es si el estado de excepción acaba el 6 de marzo que pasará con los otros 6 pagos?
Alejandra:
No lo tenemos claro aún, pero inicialmente si las condiciones cambian y el requisito para acceder a la suspensión que es el cierre de los colegios o salas cuna o jardines infantiles ya no está, pensamos inicialmente que se debería interrumpir la suspensión del contrato de trabajo y por ende el pago de la prestación por parte de la AFC.
hola, tengo una niña de 5 años me la cuidaba mi mama, pero consiguió trabajo realmente había estado sin trabajar todo el año cuidándome a los niños mientras esta la pandemia, pero ya no puede seguir, los colegios aun no abren y la señora que cuidaba la niña pues ya no cuida niños por medidas sanitarias. quiero acogerme a la ley de crianza protegida, quisiera algún modelo de carta para hacer la declaracion jurada
Mary:
No existe un modelo o formato de dicha declaración, sino que solo debe contener los requisitos dispuestos por la Ley de Crianza Protegida.
En este sentido, el inciso 2° del artículo 4 de la Ley de Crianza Protegida dispone:
«Para hacer efectiva la suspensión por motivos de cuidado, el trabajador deberá comunicar al empleador por escrito, preferentemente por medios electrónicos, que hará uso del derecho conferido en el inciso anterior, acompañando los siguientes documentos: (i) copia del certificado de nacimiento del o los niños o niñas o copia de la libreta de familia; (ii) una declaración jurada simple que dé cuenta que se encuentra en las circunstancias descritas en el inciso anterior, declarando asimismo, ser la única persona del hogar que se está acogiendo a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo bajo las disposiciones de esta ley y de la ley Nº 21.227; (iii) la fecha de inicio de la suspensión; (iv) la información necesaria para recibir el pago de las prestaciones a que se refiere el inciso primero; y (v) en el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal de uno o más niños o niñas.»
La declaración jurada simple, sólo debe dar cuenta de los hechos que exige la Ley de Crianza Protegida. En este sentido la declaración puede ser de la siguiente manera:
“Yo XXX, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 21.247, de fecha 27.07.2020, que “Establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica”, conocida también como Ley de Crianza Protegida, vengo en declarar lo siguiente, para efectos de acogerme a la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado de menor de 7 años:
– Que actualmente permanece permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al cual asistiría mi hijo/a (nombre y datos de menor de 7 años).
– Que soy la trabajador/a que tengo el cuidado personal de uno o más niños/as, nacidos a partir del año 2013, individualizado anteriormente.
– Que soy la única/o persona del hogar que se está acogiendo a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo bajo las disposiciones de esta ley N° 21.247 y de la ley Nº 21.227.”
Buenas tardes estimados
Consulto ya que tengo una angustia tremenda por el siguiente motivo: Si se declara cuarentena en la comuna del jardín donde asiste mi hija (de 3 años 11 meses) me informaron que deben cerrar. Yo soy funcionario público, me puedo acoger a sistema de teletrabajo por cuidado de menor o depende únicamente de la voluntad de la jefatura.
Quedo atento
Muchas gracias
Andrés:
El empleador está facultado a proponer teletrabajo a la trabajadora embarazada, y dicha obligación es siempre en la medida de lo posible, y no se extiende a otros u otras trabajadoras que tengan a su cuidados niños menores de edad. Si bien es cierto esta norma se extiende a los funcionarios públicos, de todas maneras no es su caso, por lo que no resulta aplicable.
Por tanto, es recomendable que converse su situación con su jefatura sobre su situación en particular, para que juntos puedan llegar a un acuerdo que les beneficie a ambos.
Buenas tardes, tengo una duda me tuve que acoger a esta ley de crianza protejida porque la sala cuna están cerradas, la cual mi empresa me otorga. Desde marzo estoy en casa y desde octubre mi empresa me aviso que debía acogerme. Mi consulta mi hija cumple dos años en mayo y mi empresa me dijo que los beneficios sólo eran hasta los años. Pero que hago después si siguen cerrados los jardines, mi hija solo me tiene a mi que fuera al jadirn me permitiria seguir trabajando, y si están cerrados mi empresa me dice que solo el beneficio se otorga una sola vez. No se que voy hacer cuando cumpla los dos años. Será posible que se me pueda acoger a la ley si igual ya no me quedara mas AFC.. Que puedo hacer después de dos años si no tengo co. Quien dejar ami hija. En mayo ya cumple dos años y hasta ahí dice la empresa qye puedo acogerme a es ley. Después no. Ayuda por favor gracias. A todo esto mi puesto no me permite ser tele trabajo.
Claudia:
La Ley de Crianza Protegida, permite suspender la relación laboral por motivos de cuidado del menor nacido a partir del año 2013, permitiendo acceder a los giros de la AFC. Lo anterior, no tiene relación alguna con el derecho a sala cuna que obligatoriamente y hasta los dos años de edad del menor, otorga el empleador cuando tiene 20 o más mujeres prestando sus servicios.
El fundamento para acogerse a la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado bajo las normas de la Ley de Crianza Protegida, es que se encuentre cerrada la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional al cual asiste el menor nacido a partir del año 2013, y dicha Ley tiene vigencia hasta el 06.03.2021.
Luego de esa fecha, ya no podrá acceder a las prestaciones de la AFC, debiendo necesariamente conversar con su empleador para que juntos puedan revisar alguna alternativa que no los perjudique a ambos y de ser posible, pactar por ejemplo la modalidad de teletrabajo, o solicitar algún permiso sin goce de remuneración.
Actualmente y hasta el día 13.03.2021, si usted falta a su trabajo por motivos de cuidado de su hijo/a, el empleador no puede despedirla por dicha ausencia, pero no tendrá derecho al pago de su remuneración.
Buenas noches, Daniela agradezco toda la información que dan, ha sido fundamental para mi, los felicito.
Me llego un correo de la afc indicandome la extensión de la vigencia de la ley de protección al empleo.
Me indican que en el caso de la ley de crianza protegida se homologaran a las suspensiones por acto de autoridad aumentando a 12 giros como máximo
De acceso a Afc.
Mis preguntas son:
Debe continuar el estado de excepción para poder acogerme a la ley?
Si el colegio de mi hija estará abierto parcialmente puedo acogerle a la ley de igual manera?
Te agradezco mucho la orientación.Saludos!!
Alejandra:
La norma está vigente, por ahora hasta el 06.03.2021, pero se está analizando en el Congreso una extensión (no sabemos cómo saldrá, pero se habla de todo el año 2021).
En cuanto a la apertura parcial, claramente no sabemos cuál será la interpretación, ya que en el tema práctico, una apertura parcial no soluciona el problema para los padres, ya que igualmente deberán estar preocupados de sus niños pequeños, adecuarse a los horarios de funcionamiento, por lo que esperamos que también se pueda acoger al beneficio de la norma vigente (que seguramente se extenderá y flexibilizará).
Hola, me encuentro en post parto parental hasta el 4 de febrero y mi bebé tiene 6 meses, puedo hacer uso de ley de crianza protegida y eso no afecta mis beneficios laborales ni de remuneraciones etc?
Ynslenis:
Usted puede hacer uso de los siguientes beneficios:
– Acceder a la licencia médica preventiva parental o de emergencia: Esta licencia le permite a la trabajadora gozar de subsidio, cuyo monto diario será el mismo que el del subsidio que hubiere percibido por causa del permiso postnatal parental. Se puede solicitar por un periodo máximo de 90 días y mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, que se momento es hasta el día 13.03.2021. Detalles en el link https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-282031.html
– Suspender la relación laboral por motivos de cuidado del menos nacido a partir del año 2013. Esta suspensión, de momento vigente hasta el día 06.03.2021, puede solicitarla cuando la autoridad, como medida de control de la enfermedad Covid-19, ha cerrado la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional al cual asiste o asistiría el menor. Acá se suspende la relación laboral, lo que trae como consecuencia que la trabajadora no debe prestar servicio alguno, y el empleador no paga remuneración, pasando entonces a recibir las prestaciones o giros de la AFC bajo las normas de la Ley de Protección al Empleo.
Estimados mi consulta es la siguiente: mi bebe tiene 9 meses estoy con fuero maternal ya hice uso de los 90 días del postnatal de emergencia en estos momentos estoy haciendo uso de mis vacaciones ya que no cuento con sala cuna y nadie que pueda cuidar a mi bebé ¿puedo hacer uso de la ley de crianza protegida?
Gracias
Gissell:
Usted puede, hasta el día 06.03.2021, solicitar la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado del menor nacido a partir del año 2013. Lo anterior implica que se suspende por parte del trabajador la obligación de prestar sus servicios y se suspende la obligación del empleador de pagar remuneración. En dicho caso, usted accederá a las prestaciones o giros que otorga la AFC.
Debe además, cumplir con el requisito de que se encuentre cerrado la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional al cual asistiría el menor, por motivos de la pandemia por Covid-19.
Buenos días! Tengo un bebe de 8 meses y estoy utilizando la tercera licencia del post natal de emergencia , el cual vence ahora el 23 de enero, puedo optar a esta ley ? Es necesario que mi bebé esté inscrito en algún jardín infantil para eso??
Paola:
Puede solicitar la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado del menor nacido a partir del año 2013, siendo uno de los requisitos, que la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional al cual asiste o asistiría su hijo/a se encuentre cerrado por la autoridad como medida de control del Covid-19. Dicha solicitud la puede presentar mientras se mantenga vigente la Ley de Protección al Empleo, es decir hasta el día 06.03.2021.
Dentro de los requisitos que exige la Ley es el mencionado en el párrafo anterior (Art. 4 de la Ley N° 21.247 de fecha 27.07.2020), pero ni la AFC ni la Ley exigen algún documento que acredite la matrícula, por tanto, bastaría con su declaración como trabajadora indicando por ejemplo, que la sala cuna a la cual asistiría su hijo/a se encuentra cerrada, lo que obviamente deberá acreditar.
hola porfavor necesito una orientación ya ocupe la extencion de postnatal parental de emergencia los 90 dias. Ahora estoy tramitando con mi empleador la ley de crianza protegida como puedo saber el monto que cancela afc si dice que calcula con las tres ultimas liquidaciones ¿esas liquidaciones serian las de antes de salir con licencia prenatal?.
mi contrato es código del trabajo si se suspende el pago de sueldo por mi empleador ya que afc pagaria un porcentaje de este con seguro de cesantia .¿se reciben los bonos que otorgaba el empleador como no imponibles?ej: aguinaldo .asig familiar .otros
gracias
Carol:
La AFC para determinar el monto a pagar, considera el promedio de las tres últimas remuneraciones previas a la solicitud de la suspensión, teniendo a la vista dicho dato respecto de la cotización que se realiza a la AFC. Si usted hace uso de la licencia médica, de igual manera la AFC recibe los pagos por las cotizaciones, por lo que no debería existir inconveniente en cuanto al monto, pues si usted tiene una licencia médica, y su contrato es indefinido, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa y mutuales), durante el tiempo que dure su licencia y su empleador debe cotizar normalmente.
La asignación familiar se paga de todas maneras, pudiendo hacerlo el IPS o la Caja de Compensación respectiva. Puede revisar detalles en el link https://www.suseso.cl/612/w3-article-592426.html
En cuanto a los beneficios como el aguinaldo, dado que no está asociado con la prestación de los servicios o a la productividad del trabajador, el empleador puede otorgarlos. Será obligatorio cuando se pacte contractualmente o por reiteración de pagos del empleador de manera voluntaria, pudiendo considerarse como cláusula tácita o no escrita.
Hola mi consulta es termina mi posnatal parental el 15 de marzo yo puedo optar a esa licencia o no ?
Betzabeth:
El inciso 1° del Artículo 1 de la Ley de Crianza Protegida dispone:
«Artículo 1º.- Los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, tendrán derecho, luego del término del mencionado permiso, a una licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 en las condiciones que se establecen en el presente Título para efectos del cuidado del niño o niña.»
Por tanto, de momento, la licencia médica preventiva parental o de emergencia puede solicitarse hasta el día 13.03.2021, fecha en que se termina la última extensión del estado excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.
Usted de momento no podría solicitar este beneficio a menos que se prorrogue el estado excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.
Hola quería ver si podriar otra por la crianza protegida cual tengo un hijo de 3 años y su jardin no está funcionando…el tema que estoy embarazada de 3 mese potres ortar al beneficio de crianza protegida le agradecería mucho su respuesta
Sandy:
Puede suspender el contrato de trabajo por motivos de cuidado del menor nacido a partir del 2013, siempre que el jardín infantil al cual asiste su hijo se encuentre cerrado por motivos del Covid-19.
Puede solicitar la suspensión hasta el día 06.03.2021, fecha en que termina la vigencia de esta ley. Si previamente se mantuvo suspendida, en total no puede recibir más de siete prestaciones o giros.
También existe la posibilidad de que usted pueda desarrollar sus labores, en la medida que sea posible, mediante la modalidad de teletrabajo, donde no sufrirá baja en las remuneraciones. Para lo anterior, debe contar con el acuerdo de su empleador.
Hola saludos. Mi consulta es como hago una declaracion simple ? Ya q me voy acoger a la ley de crianza protegida ya esra conversad con mi jefe el lo hara mañana. Pero necesito saber como hacer la declaracion jurada simple porq me inscribi al junji y me dijeron que no me aprobaron que debo esperar estoy en lista de espera. Nose q hacer ? Me podran ayudar.
Génesis:
No existe un modelo o formato de dicha declaración, sino que solo debe contener los requisitos dispuestos por la Ley de Crianza Protegida. En este sentido, el inciso 2° del artículo 4 de la Ley de Crianza Protegida dispone:
«Para hacer efectiva la suspensión por motivos de cuidado, el trabajador deberá comunicar al empleador por escrito, preferentemente por medios electrónicos, que hará uso del derecho conferido en el inciso anterior, acompañando los siguientes documentos: (i) copia del certificado de nacimiento del o los niños o niñas o copia de la libreta de familia; (ii) una declaración jurada simple que dé cuenta que se encuentra en las circunstancias descritas en el inciso anterior, declarando asimismo, ser la única persona del hogar que se está acogiendo a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo bajo las disposiciones de esta ley y de la ley Nº 21.227; (iii) la fecha de inicio de la suspensión; (iv) la información necesaria para recibir el pago de las prestaciones a que se refiere el inciso primero; y (v) en el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal de uno o más niños o niñas.»
La declaración jurada simple, sólo debe dar cuenta de los hechos que exige la Ley de Crianza Protegida. En este sentido la declaración puede ser de la siguiente manera:
“Yo XXX, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 21.247, de fecha 27.07.2020, que “Establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica”, conocida también como Ley de Crianza Protegida, vengo en declarar lo siguiente, para efectos de acogerme a la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado de menor de 7 años:
– Que actualmente permanece permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al cual asistiría mi hijo/a (nombre y datos de menor de 7 años).
– Que soy la trabajador/a que tengo el cuidado personal de uno o más niños/as, nacidos a partir del año 2013, individualizado anteriormente.
– Que soy la única/o persona del hogar que se está acogiendo a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo bajo las disposiciones de esta ley N° 21.247 y de la ley Nº 21.227.”
Si me acogi a la ley de crianza protegida se me descuentan los días del uso de la ley a los dia que dura mi fuero ?
Marcela:
Si usted hace uso de la licencia médica preventiva parental o de emergencia, se aplica lo establecido en el artículo 2 bis de la Ley de Crianza Protegida, que dispone:
«Artículo 2º bis.- Los trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero antes referido.
Terminada la licencia médica preventiva parental de que trata este Título, los padres, madres o cuidadores podrán acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la presente ley, de acuerdo con los requisitos que ahí se señalan.»
Por tanto, al periodo indicado anteriormente de duración del fuero maternal, se aplica la extensión del fuero por los días en que hizo uso de su licencia de emergencia, es decir, 90 días adicionales.
Además, el artículo 3 de la Ley N° 21.260, de fecha 04.09.2020, dispone:
“Artículo 3.- Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional. La extensión del fuero a la que se refiere el inciso precedente se aplicará también en los casos contemplados en el inciso tercero del artículo 195 y en el inciso segundo del artículo 201 del Código del Trabajo.”
Actualmente, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, ha sido extendido hasta el día 13.03.2021, por lo que su fuero se extendería hasta dicha fecha y por los periodos en que dicho estado sea extendido.
Buenos días,
mi consulta es la siguiente, yo trabajo bajo articulo 22 código de trabajo y comisiono según facturas canceladas por mis clientes, actualmente me encuentro con teletrabajo, desde que comenzaron las cuarentenas en Santiago, tengo un hijo de 3 años y mi empleador me solicita volver a la oficina por lo menos dos veces por semana y aun no tengo donde dejar a mi hijo.
yo podría acogerme a la ley 21247? y si fuese posible, que pasaría con mis comisiones el empleador me las debe cancelar o las perdería?
muchísimas gracias.
Carolina.
Usted puede acogerse a las normas de la Ley de Crianza Protegida, y suspender la relación laboral por motivos de cuidado del menor nacido a partir de año 2013. Debe cumplir con los requisitos, es decir, que la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional se encuentre cerrado como medida de la autoridad para el manejo de la pandemia por Covid-19.
Si usted solicita la suspensión, lo puede hacer hasta el 06.03.2021, no recibirá remuneración de su empleador, pues no prestará sus servicios. En cuanto a las prestaciones o giros, la AFC realiza un promedio de los últimos 3 meses de remuneración recibida previa a la suspensión, considerando la remuneración imponible devengada que sirve de base para el pago de las cotizaciones a la AFC.
Por tanto, se considerara indirectamente para el cálculo para las prestaciones de la AFC, las comisiones pagadas en la remuneración de los meses previos a la solicitud de la suspensión, y no se pagarán en suspensión las actuales comisiones que se deberían pagar por estar usted suspendida, pues se debe respetar lo indicado en el artículo 5 de la ley de Crianza Protegida, que dispone:
«Artículo 5º.- El ejercicio del derecho a que se refiere el Título II de la presente ley producirá, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos señalados, la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, por ende, implicarán, mientras el trabajador tenga acceso a las referidas prestaciones, el cese temporal de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador.
Las prestaciones señaladas en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227 se pagarán conforme a lo indicado en su artículo 2 en lo que correspondiera.
Para el cálculo de dichas prestaciones se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio de la suspensión. Asimismo, en lo que corresponda, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 21.227.»
Estimados, favor necesito saber si pudieran orientarme, estuve con suspensión de contrato bajo la lay de crianza protegida desde el 05 de Agosto al 31 de Diciembre, cuando inicié me encontraba trabajando con dos contratos con el mismo empleador: uno a plazo fijo que venció el 10 de Agosto y otro indefinido (media jornada cada uno); mi empleador ingresó el pacto en Agosto tal como debía pero fue rechazado porque se encontró una discordancia entre las horas informadas por mi empleador y los montos de remuneración cotizados en los meses anteriores a la suspensión, mi empleador ingresó únicamente los datos del contrato indefinido. Al consultar en la AFC nos informaron que el ingreso del pacto debía realizarse como si se tratara de una jornada completa para que no existiera esta discordancia, mi empleador ingresó nuevamente el pacto, la AFC aprobó pero de inmediato rechazó ya que fue notificado un cese laboral que correspondía al término de vigencia del contrato a plazo, en noviembre mi empleador ingresa un reclamo a la AFC asesorado por una ejecutiva bajo el motivo de revocación errónea, a la fecha hemos insistido consultando por la resolución pero aún no tenemos respuesta, la ejecutiva solo nos dijo que envió nuevamente la información para que den prioridad.
Ya me reintegré al trabajo pero a la fecha la AFC no me ha hecho ningún pago, soy jefe de familia y ya no sé qué más puedo hacer, 5 meses sin ingresos por malas gestiones administrativas. Hay algún organismo donde pueda poner un reclamo por ésto? o únicamente debo esperar que la AFC resuelva sin importar cuanto más tarde en ello, Me pagarán realmente siendo que ya me reincorporé a las labores?
Betzabé:
Puede realizar el reclamo ante la entidad encargada de fiscalizar a la AFC, que es la Superintendencia de Pensiones, ingresando su reclamo en el siguiente link https://www.spensiones.cl/apps/consultasWEB/formConsulta.php
Las instrucciones en concreto, las puede revisar en el Oficio Ordinario N° 8019, de fecha 28.04.2020, emanado de la Superintendencia de Pensiones, que Imparte instrucciones en materia de reclamos originados en el proceso de solicitud y otorgamiento de las prestaciones establecidas en la Ley N° 21.227 de Protección al Empleo, link https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-13946_recurso_1.pdf
Hola, queria consultar si la licencia parental extendida aplica para las personas que teletrabajan y no se les exige asistir al lugar de trabajo (oficina)
Gracias,
Andrea
Andrea:
El acceso a la licencia médica preventiva parental o de emergencia, no excluye ni se otorga en función a la modalidad de la prestación de los servicios, como puede ser el teletrabajo, por tanto, si se encuentra en teletrabajo, de todas maneras puede acceder a esta licencia de emergencia.
En este sentido, los requisitos para su otorgamiento, se encuentran en el artículo 1° de la Ley de Crianza Protegida, que dispone:
«Artículo 1º.- Los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, tendrán derecho, luego del término del mencionado permiso, a una licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 en las condiciones que se establecen en el presente Título para efectos del cuidado del niño o niña.
Podrán, asimismo, acceder a esta licencia médica preventiva parental aquellos trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado a contar del 18 de marzo de 2020 y antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
La licencia médica establecida en la presente ley tiene por objeto resguardar la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas causantes del permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, y deberá otorgarse por jornada completa. La licencia se extenderá por un período de 30 días, el cual podrá renovarse por un máximo de dos veces, por el mismo plazo, en tanto se mantengan vigentes las condiciones indicadas en el inciso primero precedente. Los períodos señalados previamente deberán ser continuos entre sí. En caso de que el trabajador estuviere haciendo uso de otra licencia médica deberá esperar al término de la misma para poder hacer uso de la licencia médica preventiva parental.
Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar de esta licencia médica preventiva parental.»
Hola agradeciendo su respuesta, mi consulta es la sgte.. estuve en agosto acogida a la ley de crianza protegida, hoy en día mi nana no podrá seguir cuidando a mi bebe, puedo acogerme nuevamente? Estaría optando al 70 por ciento o al 50 de mis remuneraciones? Lo consulto porque mi sueldo es variable, trabajo en turnos. Gracias de ante mano
Fernanda:
Siempre que cumpla con los requisitos, puede acogerse a la suspensión bajo las normas de la Ley de Crianza Protegida.
En dicho caso, se mirará como una continuación de la primera suspensión, por tanto, se seguirá aplicando la misma base de cálculo que sirvió para su suspensión inicial.
Estimados, junto con saludar y agradecer vuestro tiempo y orientación quisiera consultar lo siguiente:
El día de hoy correspondía mi pago del acuerdo de suspensión, del cual me pagaron un ínfimo %, llamé a la afc y me dijeron que se habían cumplido los 7 giros y que independiente de que mi suspensión se aprobó hasta febrero no habrían mas pago….lo que podía hacer era acogerme a la suspensión por crianza protegida y con ese podía obtener hasta 12 giros (al igual que con la suspensión por autoridad) será cierta esa información? qué saben uds? les consulto ya que la empresa no reanudará aún funciones, y si no existe esa posibilidad de suspensión, qué pasaría con los trabajadores?
Quedaré muy atenta
Loreto:
Por efectos de la Ley N° 21.263, de fecha 04.09.2020, que extiende las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo, y según lo indicado por la Superintendencia de Pensiones, sólo pueden acceder hasta el giro 12° con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, las suspensiones por acto de la autoridad, considerándose como acto de autoridad las limitaciones del Plan Paso a Paso.
Lo anterior, según el Oficio N° 23.109, de fecha 09.11.2020 de la Superintendencia de Pensiones, link https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-14257_recurso_1.pdf, que instruyó que el acceso a los giros 8°, 9° y 10° (extensible al 11° y 12° giro) con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, son sólo para las suspensiones por acto de la autoridad, pudiendo considerarse también acto de autoridad la Resolución Exenta N° 591, de fecha 25.07.2020, o Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud, link https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1147774&idVersion=2020-08-21.
Por tanto, si la suspensión es por pacto o acogido a las normas de la Ley de Crianza Protegida, no puede acceder, en total, a más de 7 giros o prestaciones por parte de la AFC.
Si no existe la posibilidad de mantenerse suspendida, debe retomar su relación laboral siempre que la empresa pueda hacerlo, siendo necesario que converse con su empleador, pues si como usted indica, no puede aún operar por acto de la autoridad, puede acceder a los giros adicionales, hasta el día 06.03.2021.
Junto con saludar, mi consulta es la extensión del fuero en estado de catastrofe habla del CODIGO DE TRABAJO, Pero que pasa con las funcionaria publicas que se rigen por el ESTATUTO ADMINISTRATIVO ????
Alejandra:
El artículo del Estatuto Administrativo dispone (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 89.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza; participar en los concursos; hacer uso de feriados, permisos y licencias; recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicio o de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones, y a participar en las acciones de capacitación, de conformidad con las normas del presente Estatuto.
Asimismo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.»
A su vez, Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, en sus artículos 194 y siguientes, se refiere a «De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar».
Por tanto, se aplican a los funcionarios públicos, las normas de protección a la maternidad indicadas en el Código del Trabajo, porque el propio Estatuto Administrativo lo dispone de esa manera.
Hola buenas tardes, estoy con suspensión de contrato por ley de crianza protegida, mi fuero dura hasta marzo aprox,( tomé los 90 días de post natal de emergencia) se extendería mi fuero hasta junio?
Por otra parte mi empresa se va de la ciudad el 31 de enero de 2021, que sucede con las malas que estamos con ley de crianza protegida? Mi empresa no se a pronunciado con carta de aviso de despido ni nada? Que debo esperar de parte de mi empresa? Cabe destacar que me quisieron despedir cuando les avise que estaba embarazada
Rebeca:
El fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, sin contar para efectos del fuero maternal el descanso postnatal parental. A su vez, el descanso de maternidad se termina doce semanas después del parto y desde esa fecha se cuenta el año de fuero. Por eso se dice generalmente que el fuero dura hasta cuando el hijo cumple un año y 84 días de edad.
Ahora bien, si usted hace uso de la licencia médica preventiva parental o de emergencia, se aplica lo establecido en el artículo 2 bis de la Ley de Crianza Protegida, que dispone:
«Artículo 2º bis.- Los trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero antes referido.
Terminada la licencia médica preventiva parental de que trata este Título, los padres, madres o cuidadores podrán acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la presente ley, de acuerdo con los requisitos que ahí se señalan.»
Por tanto, al periodo indicado anteriormente de duración del fuero maternal, se aplica la extensión del fuero por los días en que hizo uso de su licencia de emergencia, es decir, 90 días adicionales.
Además, el artículo 3 de la Ley N° 21.260, de fecha 04.09.2020, dispone:
“Artículo 3.- Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional. La extensión del fuero a la que se refiere el inciso precedente se aplicará también en los casos contemplados en el inciso tercero del artículo 195 y en el inciso segundo del artículo 201 del Código del Trabajo.”
Actualmente, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, ha sido extendido hasta el día 13.03.2021, por lo que su fuero se extendería hasta dicha fecha y por los periodos en que dicho estado sea extendido.
Si usted se encuentra suspendida bajo las normas de la Ley de Crianza Protegida, debe revisar los giros y la cobertura de la AFC con su Rut y clave en el link https://pactos.afc.cl/afiliado/#/login. Al estar en suspensión, no existe la obligación de prestar los servicios por parte del trabajador y la de pagar remuneración por parte del empleador, pasando el trabajador(a) a recibir las prestaciones de la AFC, pero, terminada su vigencia o a solicitud de la trabajador(a), dicha suspensión por motivos de cuidado puede quedar sin efecto y usted debe volver a prestar sus servicios.
Es importante que converse su situación con el empleador de manera de tener respuestas y certezas sobre su futuro laboral, pues al contar usted con fuero maternal, si el empleador quisiera poner término a su relación laboral, lo puede hacer, pero previamente debe solicitar autorización al juez laboral, mediante el procedimiento de desafuero.
Hola quisiera consultar lo siguiente: estoy acogida a la ley crianza protegida la cual termina el 31 de enero alguien sabe si puedo solicitarla por un mes más hasta que comiencen a funcionar los jardines infantiles o son solo 5 meses?????
Yasmín:
Usted puede acceder al sexto y séptimo giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, hasta 06.03.2021, siempre que en su quinto pago este accediendo a dicho Fondo. En total, no puede acceder a más de siete giros o prestaciones, independiente de su suspensión es por pacto según la Ley de Protección al Empleo o por Ley de Crianza Protegida.
Debe revisar los motivos de la duración de su suspensión, pues generalmente, se otorgan las prestaciones por el periodo máximo y se revoca la suspensión a petición de la trabajadora.
Ahora bien, esta suspensión no solo está sujeta a su fecha de vigencia, sino que debe cumplir el requisito de que la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional al cual asiste el menor nacido a partir del año 2013, se encuentre cerrado.
Puede revisar el estado de su suspensión con su Rut y clave en el link https://pactos.afc.cl/afiliado/#/login
Estimados
Por favor si me pueden orientar. Estoy haciendo uso de la 2da licencia médica preventiva parental. Como independiente pacté aumento de cotización en mi isapre por la carga de mi bebé. Me iban a empezar a cobrar en cuanto terminara el post natal. Ahora con postnatal de emergencia ya me están cobrando. Qué dice la ley sobre esto? Estando con lmpp hay que empezar a pagar la carga? Son casi 100 mil pesos más…. gracias
Macarena:
Las normas sobre el descanso de postnatal no han sido modificadas, por tanto, a pesar de su licencia médica preventiva parental o de emergencia, o de la extensión del fuero maternal, el plazo de término de su postnatal sigue siendo el mismo, es decir y en general, se extiende por doce semanas después del parto.
En cuanto a si la Ley de Crianza Protegida, se refiere a su consulta en particular, dicha ley no da respuesta, siendo la única mención que realiza, la indicada en el inciso final del artículo 1, en el siguiente sentido:
«Las Instituciones de Salud Previsional no podrán considerar para la revisión del precio base de los planes de salud los costos derivados de la licencia médica preventiva parental regulada por esta ley.»
Por tanto, usted debe regirse por las condiciones estipuladas en su plan de salud, y dependiendo de la fecha en que su hijo/a ha sido inscrito como carga en la respectiva entidad o Isapre.
Buenos días junto con saludar escribo para aclarar mis dudas respecto a la extensión de fuero maternal… SOY FUNCIONARIA PIBLICA, mi fuero (1 año 84 días) termina el 8 de febrero, ya me llego la notificación de termino de contrato, (ya que yo estoy contratada solo porque quede embarazada en un reemplazo, entonces mi contrato termina con mi fuero maternal)
mi consulta es :
1.- se alarga mi fuero por haber echo uso de la licencia post natal de emergencia, yo me tome 90 días de licencia, esos días se agregar a mi fuero del 1 año 84 días + 90 días?
2.-me pueden despedir en estado de catástrofe ?
si la ley me favorece en esos aspectos por ser funcionaria publica, que papeles me respaldan para presentar a mis empleadores y hacer valer mi derecho ?
espero atenta muchas gracias
Denisse:
El inciso 1° del artículo 2 bis de la Ley de Crianza Protegida dispone:
“Artículo 2º bis.- Los trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero antes referido.”
Por tanto, si hizo uso de la licencia médica preventiva parental o de emergencia, su fuero maternal se extiende por el número de días que duró su licencia, es decir, 90 días más.
Además, debe tener en consideración el artículo 3 de la Ley N° 21.260, de fecha 04.09.2020 que dispone:
“Artículo 3.- Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional. La extensión del fuero a la que se refiere el inciso precedente se aplicará también en los casos contemplados en el inciso tercero del artículo 195 y en el inciso segundo del artículo 201 del Código del Trabajo.”
Actualmente, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, ha sido extendido hasta el día 13.03.2021, por lo que su fuero se extendería hasta dicha fecha.
Si su empleador quiere despedirla, puede hacerlo, pero previamente debe solicitar autorización al juez laboral mediante un procedimiento de desafuero. Luego de obtener dicha autorización, puede despedirla sin problema alguno.
La normativa anteriormente mencionada, la puede remitir a su empleador a modo de respaldo de la extensión de su fuero maternal.
Buenas Daniela.
Por favor necesito orientación en una pregunta concreta y especifica.
Yo estuve acogida a la ley de crianza protegida por 2 meses, luego me reintegre a mi labores, puedo acogerme por segunda vez a la misma ley ??
Excelente información y orientaciones gracias!!!
Alejandra, muchas gracias.
Usted puede continuar acogida a las normas de la Ley de Crianza Protegida y suspender su relación laboral, por un máximo de siete periodos, accediendo entonces a un máximo siete giros por parte de la AFC, hasta el día 06.03.2021.
Entonces debe tener en consideración que si previamente se mantuvo suspendida por pacto, sólo podrá acceder al restante de prestaciones hasta completar las siete prestaciones, que son el máximo al que puede recibir.
Es importante que usted cumpla con los requisitos propios de la Ley de Crianza Protegida cada vez que quiera acceder a esta suspensión, es decir, que se encuentre cerrada la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional, como medida de la autoridad, para el control de la enfermedad Covid-19.
Hola buenos. Días si me quiero acoger a la ley crianza protegida aun puedo hasta la Fecha como e leído por hay es hasta el. 6 de enero que me. Puedo acoger… Ayuda por favor
Mily:
Las normas de vigencia de la Ley de Crianza Protegida, queda sujetas a la vigencia de la Ley de Protección al Empleo, que en la actualidad es hasta el día 06.03.2021, y puede solicitar este beneficio, siempre que cumpla con los requisitos de encontrarse cerrada la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional al cual asistiría el menor nacido a partir del año 2013, y que el motivo se deba al cierre decretado por parte de la autoridad, como medida del control de la enfermedad Covid-19.
Debe tener en consideración que independiente de si su suspensión es por pacto por la Ley de Protección al Empleo o por motivos de cuidado bajo la ley de Crianza Protegida, no puede acceder a más de siete giros en total.
Buenas tardes…
Daniela, mi consulta es…
Estuve acogida De abril a septiembre por ley proteccion de empleo( 5 pagos), luego homologada a ley de crianza protegida , del cual obtuve 2 pagos.
En noviembre ya no tuve derecho a mas de 7 pagos por medio de la AFC; ahora quisiera saber si puedo decidir seguir acogida a la ley de crianza protegida, y estar de acuerdo con no recibir pago de parte de afc, pero seguir con el seguro y mi pago de imposiciones por parte de mi empleador?
Considerar que trabajo en un local donde estan en completo funcionamiento durante toda la.pandemia. gracias
Pd: son una muy buena pagina y de gran ayuda. Gracias
Cathy:
No existe inconveniente en que usted acuerde mantener suspendida su relación laboral, pero operaría como si fuese un permiso sin goce de remuneración. Lo anterior quedaría fuera de lo regulado en la Ley de Crianza Protegida y en la Ley de Protección al Empleo, y operaría como un acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Este acuerdo depende de la voluntad de su empleador, pues en principio, el acuerdo para suspender la relación laboral no daría derecho al pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social, debiendo dejarlo previamente acordado mediante un anexo de contrato de trabajo.
Recordar que, por ejemplo el pago de las imposiciones durante la suspensión acogido a las normas de protección al empleo, tienen como base de cálculo el monto recibido por el trabajador suspendido de parte de la AFC, careciendo entonces el permiso sin goce de remuneración de la prestación o giros de la AFC, debiendo necesariamente regular este tema.
También puede analizar la alternativa con su empleador de reducir la jornada de trabajo, en caso de no tener fuero maternal, para acceder al complemento de la AFC, o reducir la jornada de todas maneras, pero sin la posibilidad de acceder al complemento, o pactar teletrabajo, por ejemplo.
Hola buenos días, me gustaria consultar si las personas que estamos con teletrabajo se pueden acoger a esta ley, se lo he preguntando a mi empleador varias veces y no me ha dicho nada, tengo una bebe de 2 años, trabajo como telecobradora y si se escucha la bebe en la grabacion de la llamada me retan y ya es complicado, por lo que pude leer cumplo con los requisitos pero no se si aplica para nosotros.
María Fernanda:
Bajo las normas de la Ley de Protección al Empleo, usted no podría suspender su relación laboral, pero si podría hacerlo bajo las normas de la Ley de Crianza Protegida, siempre y cuando no haya estado suspendida previamente, pues el máximo de prestaciones a las que puede acceder un trabajador suspendido, no puede superar los 7 giros por parte de la AFC, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En este sentido, es requisito para suspender la relación laboral que la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional al cual asistiría el menor nacido a partir del año 2013 se encuentre cerrado como medida de la autoridad por efecto de la enfermedad Covid-19, y de momento puede acogerse a este beneficio hasta el día 06.03.2021.
En este sentido, se debe dejar sin efecto el teletrabajo acordado, y usted debe realizar la solicitud al empleador de manera formal, donde ya no recibirá remuneración por parte del empleador, y no prestará sus servicios, debiendo recibir las prestaciones por parte de la AFC.
Debería conversar con su empleador, de manera que puede continuar prestando sus servicios en teletrabajo, pues es normal que si esta cuidando a su hija de dos años, ella se escuche en la conversación o en su día a día laboral, no debiendo ser amonestada verbalmente por este hecho, pudiendo usted incluso reclamar ante la Inspección del Trabajo respectiva por esta situación.
Yo estoy acogida a la ley de crianza protegida, tenía autorizado hasta marzo con cálculo de pago pero me acabo de dar cuenta que mi empleador informó reintegro sin consultarme, además en la liquidación de sueldo (primer mes de suspensión) tengo asignación familiar retroactiva $260 y cotización de $6500. Obviamente eso no era lo que yo recibía. Puede mi empleador reintegrarme a mis labores sin siquiera yo saberlo?? Mi hijo tiene 4 años y su jardín aún está cerrado, con quién puede ver el tema de los montos cancelados?? Puedo ir a la inspección del trabajo por no respetar la fecha de reincorporación, que sería marzo??
Buenas tardes,yo me acogí a la ley de crianza protegida,en noviembre,yo hice la solicitud a través de la página de la AFC,yo se lo comunique a mi empleador, y quedamos en que yo haría la solicitud,si tenía algún inconveniente se lo comunicara,para él poder hacer algo. El caso es que mi solicitud fue aceptada con periodo del 21 de noviembre hasta el 21 de abril del 2021,y con fecha del primer pago el 24 de diciembre del 2020,al consultar días antes de la fecha de pago,sale en la solicitud «pago suspendido por revisión afc»,me comunico con la afc para saber de qué se trataba y me dicen que es por un tema de sobrepaso de giros,y que debo pedirle a mi empleador que el ingrese la solicitud para que se haga efectivo el pago. Al comunicarle a mi empleador a puesto a su abogado a comunicarse conmigo diciendo que no tienen idea de cómo hacer el trámite,mi pregunta es; ¿Ellos pueden negarse a incluirme en esta ley?, que yo ya envié solicitud y fue aceptada,y ¿Que debo hacer si se niegan hacer el trámite?
Camila:
Debe tener presente que, independiente de si su empleador sabe o no operar la plataforma, la AFC no entrega más allá de 7 giros o prestaciones, por motivo de la suspensión del contrato de trabajo, ya sea, por Ley de Protección al Empleo (pacto) o por Ley de Crianza Protegida. Sólo pueden acceder a la extensión de hasta un 12° giro de la AFC, las suspensiones por acto de la autoridad, donde existe una prohibición o impedimento total para la prestación de los servicios, incluidas las prohibiciones o limitaciones del Plan Paso a Paso.
Ahora bien, debe tener presente que si ya fueron aceptados los pagos por parte de la AFC, y es primera vez que se somete a la suspensión del contrato de trabajo, no debería la AFC solicitar más requisitos, pues la misma norma faculta a que la trabajadora pueda solicitar ella misma, suspender el contrato de trabajo por motivos de cuidado del menor nacido a partir del año 2013.
Por último, cualquier problema que puede resultar de la aplicación de esta ley y que influya en la relación laboral, primero se debe revisar con el mismo empleador, y luego, en caso de no tener respuesta o respuesta desfavorable, puede acudir a la Inspección del Trabajo respectiva.
Norma.
Si su relación laboral se mantuvo suspendida previamente por pacto, o bajo las normas de la Ley de Crianza Protegida, usted no puede acceder a más de 7 giros en total por suspensión de su relación laboral, por tanto, si la AFC inicialmente calculó que usted podía acceder a un total de 12 giros no teniendo derecho a ello, la misma AFC dejó sin efecto esas prestaciones. En este caso, finalizada la suspensión usted debe reincorporarse a sus labores, a pesar de que el establecimiento educacional, sala cuna o jardín infantil continúen cerrados.
Ahora, si el caso es que usted accedió por primera vez a las prestaciones de la AFC, bajo las normas de la Ley de Crianza Protegida, y no ha recibido el total de las siete prestaciones mencionadas anteriormente, su empleador no puede unilateralmente dejar sin efecto la suspensión, pudiendo en dicho caso, conversar con su empleador, para que la vuelva a ingresar.
En cuanto a la asignación familiar, puede revisar el procedimiento de pago en el siguiente link https://www.suseso.cl/612/w3-article-592426.html
Si usted tiene dudas, primero debe conversar con su empleador, y en caso de disconformidad, puede acudir a la Inspección del Trabajo respectiva. En dicho caso, usted podrá continuar suspendida hasta el mes de marzo de 2021, pero sin acceso a las prestaciones de la AFC, en caso de sobrepasar el limite de los 7 giros o prestaciones.
Hola, me paso lo mismo me sale fecha de termino 31 de diciembre y me acabo de dar cuenta , no me informaron nada
El último pago Dice revocado por reanudación de labores.
Que respuesta le dieron a usted.
Desde ya agradezco
Estefanía:
No sé si Norma responderá. Pero debería conversar con su empleador y luego en la AFC.
Hola quisiera consultarles si yo misma puedo hacer este tramite ya que mi empleador no lo a realizado. En principio piqué no estaban pagadas las cotizaciones.
Karina:
El inciso 4 del artículo 4 de la Ley de Crianza Protegida dispone lo siguiente:
«..Una vez transcurridos dos días hábiles, sin que el empleador haya presentado la solicitud ante la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, el trabajador podrá presentarla directamente, preferentemente de forma electrónica, acompañando una declaración jurada simple en los términos ya señalados en el inciso segundo, declarando haber realizado la comunicación al empleador según lo dispuesto en el inciso segundo e indicando la fecha en que la efectuó. Asimismo, deberá indicar el nombre o razón social, rol único nacional o tributario, domicilio, correo electrónico y datos de contacto del empleador.»
Además, en el sitio web de la AFC link https://www.afc.cl/preguntas-frecuentes-ley-crianza-protegida/ señala:
«¿Qué puede hacer el trabajador si el empleador no inicia el trámite ante AFC Chile?
Si después de dos días hábiles en que el trabajador cumplió con comunicar a su empleador que hará uso del derecho que le otorga esta ley y le presentó los documentos que exige la ley y el empleador no dio inicio al trámite, el trabajador puede hacerlo en forma directa ante http://www.afc.cl«
Por tanto, usted si puede ingresar la solicitud, previo aviso a su empleador, con sus datos en el link https://pactos.afc.cl/#/login
En cuanto al no pago de las cotizaciones, usted puede reclamar ante la Dirección del Trabajo, o ante la misma entidad como por ejemplo la AFP respectiva o ante la Superintendencia de Pensiones.
Hola!
Trabajo en un establecimiento educacional, y estábamos realizando trabajo a distancia. Sin embargo, debimos volver a las labores presenciales hasta el 16 de enero, luego de este periodo comienzan vacaciones. Tengo un hijo de 1 año 10 meses, y no tengo con quien dejarlo. Me puedo acoger a esta ley, solo por las semanas que quedan de trabajo presencial antes de la vacaciones?
Cynthia:
Lo ideal es que converse con su empleador y juntos busquen la mejor forma de superar la situación; conversando siempre se puede llegar a una solución que deje tranquilas a ambas partes.
En lo formal, podría acogerse, pero también hoy estamos en presencia de situaciones donde los jardines infantiles, para su caso, podrían no estar funcionando por vacaciones, por lo que quizás no tendría el beneficio de la suspensión (podría ser cuestionado por la AFC y solicitar la justificación).
Hola, yo me acogí a la ley de crianza protegida, tengo un hijo de 3 años. El periodo fue de 31 de julio al 30 de diciembre, el trámite lo hizo mi empleador. Mi primera consulta es si puedo volver a acogerme a esta misma ley? Y segunda consulta ese periodo lo eligió mi empleador o fue de manera automática. Cabe mencionar que no ya no tengo fondos y mi empleador no ha pagado mi seguro hace 4 meses
Margarita:
Usted puede acogerse a los beneficios de la Ley de Crianza Protegida, hasta el término de su vigencia como ley, es decir hasta el día 06.03.2021 o, hasta que reabra la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional al cual asiste el menor nacido a partir del año 2013 que permanece cerrado por que la autoridad lo decreto de esa manera por motivos del manejo de la pandemia por la enfermedad Covid-19, y hasta por el periodo máximo que cubra siete giros o prestaciones por parte de la AFC con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, incluyendo por ejemplo, el periodo en que usted pudo haber estado suspendida por la Ley de Protección al Empleo. Lo determinante es que usted cumpla con los requisitos, para poder acogerse a los beneficios de la Ley de Crianza Protegida, aun teniendo saldo cero en su Cuenta Individual de Cesantía. De todas maneras, su empleador debe regularizar sus cotizaciones ante la AFC, si ellas no han sido pagadas por el período de suspensión.
El periodo de tiempo durante el cual usted se mantiene suspendida por la Ley de Crianza Protegida, tiene una fecha clara de inicio, que es a partir de la fecha indicada por el empleador en la solicitud de suspensión ante la AFC, y la fecha de término, está determinada por los periodos indicados en el párrafo anterior o por la voluntad de la trabajadora, según lo dispone el inciso 1° del artículo 6 de la Ley de Crianza Protegida:
«Artículo 6º.- Los trabajadores que hayan suspendido los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado, en virtud del Título II de la presente ley, podrán, a su mera voluntad, dejar sin efecto dicha suspensión, debiendo dar aviso al empleador por escrito y preferentemente por medios electrónicos, con cinco días hábiles de anticipación a su reincorporación. Por su parte, el empleador deberá comunicar por escrito, preferentemente por medios electrónicos, a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tal circunstancia, dentro de un plazo que no se extienda más allá de la fecha a partir de la cual el trabajador se reintegre. En caso de que el trabajador ejerciere nuevamente el derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado, la prestación se pagará de acuerdo al número y monto que le corresponda a la prestación que le suceda a la última percibida en virtud de la presente ley.»
Hola buenas noches. El 30 de diciembre hable con mi empleador para acogerme a la ley de crianza protegida, le envie todo por correo electronico. mi bebe tiene 9 meses y aún no la he inscrito en ninguna salacuna, se supone que mi fecha de entrada al trabajo seria el 4 de enero. Que tengo que hacer asisto al trabajo o espero la respuesta de de mi empleador y de la afc. No tengo con quien dejar a mi bebe asi que me tocaría renunciar.?
Margarita:
El inciso final del artículo 4 de la Ley de Crianza Protegida dispone lo siguiente:
«En caso de que la solicitud sea aceptada, la suspensión y las respectivas prestaciones comenzarán a regir a partir de la fecha en que se señale en la solicitud ingresada a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, la que puede ser diversa a la fecha de presentación de la misma, y se extenderá hasta la reapertura del funcionamiento de los establecimientos educacionales, salas cunas y jardines infantiles por acto o declaración de la autoridad competente, a la cual asistiría el niño o niña, o hasta el término de la vigencia de esta ley, si dicho término fuera anterior.»
Por tanto, lo determinante es la fecha que se señale como de inicio de la suspensión de la relación laboral por motivos de cuidado del menor nacido a partir del año 2013, que en su caso debería ser a partir del término de su licencia.
La ley de crianza protegida no exige como requisito que el menor tenga que estar inscrito en algún establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna, para acogerse a los beneficios de dicha norma, y tampoco exige acreditar dicha inscripción, sólo indica que debe encontrarse cerrado el establecimiento al cual asistiría el menor, dejándolo en términos condicionales, y además dicho cierre debe ser como medida de control de la pandemia por parte de la autoridad por la enfermedad denominada Covid-19. La AFC otorga un máximo de siete giros, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, y su vigencia es hasta el día 06.03.2021.
Los requisitos se encuentran en el artículo 4 de la Ley N° 21.247 de fecha 27.07.2020, que en lo pertinente señala:
«Artículo 4º.- Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al cual asistiría el respectivo niño o niña, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013 y que no estén comprendidos en el Título precedente, tendrán derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a las prestaciones establecidas en el Título I de la ley Nº 21.227 y en tanto dicha normativa esté vigente. En el evento de que el trabajador tenga al cuidado personal de más de un niño o niña, la suspensión por motivos de cuidado subsistirá mientras se encuentre suspendido el funcionamiento del establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna de cualquiera de ellos, en los términos señalados en este inciso.
Para hacer efectiva la suspensión por motivos de cuidado, el trabajador deberá comunicar al empleador por escrito, preferentemente por medios electrónicos, que hará uso del derecho conferido en el inciso anterior, acompañando los siguientes documentos: (i) copia del certificado de nacimiento del o los niños o niñas o copia de la libreta de familia; (ii) una declaración jurada simple que dé cuenta que se encuentra en las circunstancias descritas en el inciso anterior, declarando asimismo, ser la única persona del hogar que se está acogiendo a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo bajo las disposiciones de esta ley y de la ley Nº 21.227; (iii) la fecha de inicio de la suspensión; (iv) la información necesaria para recibir el pago de las prestaciones a que se refiere el inciso primero; y (v) en el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal de uno o más niños o niñas.»
Ahora bien, la AFC dentro de su sitio web, indica como requisito que el menor esté inscrito, pero ya que la ley no lo exige, la AFC tampoco puede hacerlo. En este sentido, su empleador debe ingresar su solicitud y en su caso, ser la mencionada entidad la indique los motivos de rechazo, pues en rigor, usted se encuentra cumpliendo los requisitos indicados en la norma, lo que le permite acceder a al beneficio.
La AFC indica lo siguiente (link https://www.afc.cl/preguntas-frecuentes-ley-crianza-protegida/ ):
“¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la suspensión laboral?
– Estar afiliado al Seguro de Cesantía y cumplir con los requisitos de la Ley de Protección del Empleo.
– Que la sala cuna, jardín infantil o colegio donde está inscrito el menor esté cerrado temporalmente por la pandemia Covid-19.
– Ser la única persona en el hogar acogida a suspensión laboral bajo la Ley de Protección del Empleo.”
Debe tener en consideración que como Ud. se encontraba en su periodo de postnatal parental a la fecha 18.03.2020, puede acceder a la licencia médica preventiva parental, hasta por un periodo de 90 días.
Hola buenas tardes, quisiera consultar, estoy acogida a la ley de crianza protegida, qué pasa si me enfermo y me dan licencia médica? Se acaba la suspensión y se hace correr la licencia?
Muchas gracias
Soledad:
Se interrumpe la suspensión y es válida la licencia médica, que pagará la institución de salud que corresponda. Luego al término de la licencia, volverá a reiniciarse, si aún está vigente, la suspensión.
Hola fui a acogida a la ley de crianza protegida se terminó el 31 de diciembre mi pregunta es si puedo acogerme de nuevo a esta ley aunque la sala cuna donde tiene convenio la empresa ya esta funcionando pero mi hijo aun no esta inscrito.
Norma:
Si usted cumple con los requisitos, puede acceder a la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado del menor nacido a partir del año 2013. Pero, dentro de los requisitos para acceder a este beneficio, se encuentra el que pide que la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional se encuentre cerrado por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, lo que no ocurriría en su caso, fácilmente verificable si su empleador tiene una sala cuna con convenio al cual asisten todos los hijos de sus trabajadoras menores de dos años.
Además, debe tener en consideración que usted no puede acceder a más de 7 giros o prestaciones por parte de la AFC, al mantener su relación laboral suspendida, cualquiera será el motivo de la suspensión, es decir, ya sea mediante acuerdo por aplicación de la Ley de Protección al Empleo o por motivos de cuidado por la aplicación de la Ley de Crianza Protegida.
Hola !una consulta porfavor, quien paga mis cotizaciones si estoy en esa ley
Elizabeth:
Las cotizaciones previsionales y de seguridad social, se pagan según las normas de la Ley de Protección al Empleo, que le asigna la responsabilidad total al empleador (él las debe asumir de su cargo), siendo calculado su monto de la siguiente manera:
a) las cotizaciones para la AFP y SIS, se pagan sobre el 100% de las prestaciones o giros que el trabajador recibe mes a mes de parte de la AFC, y;
b) las cotizaciones de salud, AFC y Ley Sanna, se pagan sobre la última remuneración previa a la suspensión del contrato de trabajo.
Hola. desde marzo estoy con protección al empleo (pactos) no me correndonden los giros adicionales, por tanto mi último pago fue los primeros de noviembre.
Cuando vi lo de crianza protegida acudí a mi empleador diciéndole que quería acogerme a esta ley, fue a finales de noviembre, por llamada, luego por msj esperando resp y aun nada, no h recibido ninguna forma de pago y me urge poder acogerme. Que puedo hacer?
Dubraska:
La reciente interpretación de la Superintendencia de Pensiones, ha indicado que un trabajador suspendido por pacto (extensible a la suspensión por la Ley de Crianza Protegida), sólo tendrá acceso a un máximo de siete giros por parte de la AFC. Lo anterior se debe a que a la Ley de Crianza Protegida, aplican las normas de la suspensión del contrato de trabajo por pacto y no por acto de la autoridad. De manera tal que la AFC, otorga sólo siete giros, a la suspensión sea acordada mediante pacto y sólo las suspensiones por acto de autoridad, tienen derecho a la extensión hasta el día 06.03.2021 con acceso a un 8°, 9°, 10°, 11° y 12° giro de la AFC. Lo anterior, según el Oficio N° 23.109, de fecha 09.11.2020 de la Superintendencia de Pensiones, link https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-14257_recurso_1.pdf, que instruyó que el acceso a los giros 8°, 9° y 10° (extensible al 11° y 12° giro) con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, son sólo para las suspensiones por acto de la autoridad, pudiendo considerarse también acto de autoridad la Resolución Exenta N° 591, de fecha 25.07.2020, o Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud, link https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1147774&idVersion=2020-08-21.
Por tanto, si usted ya recibió el total o las siete prestaciones de la AFC, no tiene derecho a recibir más pagos por parte de la AFC. Por lo anterior, es necesario que converse con su empleador, pues en principio, si usted no prestó sus servicios, no tiene derecho a pago de remuneración, ni a recibir los beneficios de la AFC.
El beneficio que otorga la Ley N° 21.247, de fecha 27.07.2020, es que no la pueden despedir por encontrarse cuidando a su hijo/a, pero no tiene derecho a pago de remuneración por sus ausencias. Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 9, que indica:
«Artículo 9º.- Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al que el niño asiste o asistiría, el empleador no podrá invocar la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores cuyos contratos no se encuentren suspendidos temporalmente, que tengan a su cuidado niños o niñas nacidos a partir del año 2013, siempre que la causa de su inasistencia se deba al cuidado del niño o niña y que no cuenten con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad. Esta circunstancia deberá ser debidamente comunicada al empleador tan pronto como le surja el impedimento, y acreditada al mismo dentro de los dos días hábiles siguientes a la respectiva inasistencia.»
Debe además ver alguna alternativa de cuidado de su hijo/a, en caso de reanudar la relación laboral.
Hola, Gracias x esta pagina!
Actualmente estoy con licencia x enf menor 1 año y se me acaba el 3 de enero. Quiero acogerme a la ley crianza protegida, les dejo mis dudas:
1. Mi hijo tiene k estar inscrito en un jardin? Ya que nacio en pandemia y por tanto nunca fue. Puedo simplemente declarar k no tengo quien lo cuide?
En caso de tener k estar inscrito en jardin, que documentos piden? (Mi hija de 4 años lo estaba… el jardin abrio pero ahora esta de vacaciones… y como mi bb es pequeño no pensaba inscribirla el año proximo… fecha en k debo hacer la solicitud)
2. Que pasa desde el 6 de marzo 2021 en adelante, debo volver a trabajar?
3. Que pasa si mi contrato es media jornada, y el resto de mi renta era independiente? Si me acojo a esta ley puedo seguir con mi trabajo independiente? De ser asi, puede ser presencial o debe ser teletrabajo?
4. A la vuelta mantengo las condiciones laborales actuales? (Honorarios, horarios (el mio esta estipulado en mi contrato).
5. Que sucede si durante este periodo la empresa quiebra/cierra/cambia de giro o dueño?
Desde ya muchas gracias! Agradeceria mucho su pronta respuesta yak nl cuento con mucho tiempo para actuar!
Feliz navidad a tofo el equipo!
Marcela:
Usted, luego de que su hijo cumpla un año de edad o llegada la fecha 03.01.2021, podrá acceder a los siguientes beneficios:
– Acceder a la licencia médica preventiva parental o de emergencia. Esta licencia especial, la puede solicitar por un plazo máximo de 90 días y mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, es decir, hasta el día 13.03.2021. Lo anterior, lo puede solicitar siempre y cuando su permiso postnatal parental haya finalizado a partir del día 18.03.2020. Detalles en el siguiente link https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-282031.html
– Suspender la relación laboral por motivos de cuidado de menor nacido a partir del 2013, siendo el requisito, que se encuentre cerrado el establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna al cual asiste o asistiría el menor, nacido a partir del año 2013. Para dicho efecto, la ley no solicita acreditar que el menor efectivamente se encuentre matriculado, pero si requiere que el cierre, se deba por efectos de la enfermedad Covid-19 y no respecto de las vacaciones o cierre del año escolar por otros motivos. En este sentido, la AFC podría no entregar los beneficios de esta ley, en caso de que el establecimiento respectivo al cual asistiría el menor se encuentre cerrado por motivos diversos al requisito indicado en la Ley de Crianza Protegida, por ejemplo vacaciones, y durante dicho periodo.
Ahora bien, esta norma tiene vigencia hasta el día 06.03.2021, y luego de esa fecha, y si la normativa sigue de la misma forma y sin extensión de la ley, usted debe conversar con su empleador, pues aunque tenga justificación para no asistir a trabajar hasta el día 13.03.2021, no tendrá derecho a recibir remuneración alguna si es que no puede asistir a trabajar por motivos de cuidado.
No existe inconveniente en que usted preste servicios de manera independiente, pues la relación laboral que se suspende es la que está sujeta a un contrato de trabajo, no afectando las eventuales prestaciones que pudiera recibir por parte de la AFC si su relación laboral se mantiene suspendida.
Si reanuda su relación laboral, estará sujeta a las mismas condiciones pactadas en su contrato de trabajo, previo al inicio de su descanso de maternidad, a menos que acuerde con su empleador otra cosa. Debe tener presente que, en caso de que su empleador cuente con 20 o más trabajadoras, tiene derecho al beneficio de sala cuna, hasta que su hijo cumpla 2 años, y además, tiene derecho a disponer de una hora al día para dar alimentos a su hijo, hasta que cumpla 2 años de edad.
Si la empresa cae en insolvencia, se termina su relación laboral y su pago efectivo de indemnizaciones ocurrirá sólo si la empresa tiene bienes o activos suficientes para su pago. Si la empresa cierra, hay que distinguir si es por acto de la autoridad o no, ya que si es por acto de la autoridad, podría ocurrir el caso extremo de que usted, fuera de la vigencia de la ley de crianza protegida, no tenga derecho a ingreso alguno, y en caso de que su empleador decida cerrar sin estar obligado a hacerlo, debe acordar las condiciones de dicho cierre con usted. Si la empresa cambia de dueño, el empleador debe decidir entre poner término a su relación laboral, con su acuerdo o por desafuero (solicitud de despido ante un juez laboral), o pactar con el nuevo dueño la continuidad laboral, reconociendo años anteriores, que es lo que habitualmente se realiza (esto es cuando la empresa actual cambia).
Daniela, seca! Mil gracias! Me quedó clarisimo. Ultimas dudas…
1.¿como saben que jardin esta cerrado por contingencia covid o no?
2. Respecto a los tiempos para hacer la solicitud: el lunes 28-12-20 hare la solicitud a mi empleador via correo adjuntando los documentos. El tiene 48h para realizar el tramite (hasta el 29 o 30?), luego afc 4 dias habiles para dar respuesta (hasta 8 de enero). ¿Que pasa entre el 4 que deberia volver a trabajar y el 8 que me daran la respuesta? Debo asistir? Si la solicitud la hago desde el 4, se consideran esos dias cubiertos?
3. Tienen alguna declaracion jurada/tipo para efectos de esta solicitud?
Totalmente agradecida!
Los tendre más que presente ante cualquier servicio que necesite!
Que tengan un buen fin/inicio de año.
Marcela:
Daniela agradece sus comentarios y remite la siguiente respuesta a lo consultado.
En cuanto a la apertura de los establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cuna, estos pueden reabrir si la comuna en que funcionan se encuentra en Paso 3 de preparación, y en caso de que la comuna retroceda a Paso 2 de transición, y estaba ya funcionando, puede seguir haciéndolo. En dicho caso, la trabajadora debe comunicar a su empleador sobre la reapertura, para dejar sin efecto la suspensión por motivos de cuidado del menor nacido a partir del año 2013, y se reintegre a sus labores. Debe tener en consideración que el jardín infantil retomará su funcionamiento siempre y cuando se cumplan con los protocolos sanitarios, quedando sujeto a tres pilares, como son: la seguridad, voluntariedad y gradualidad. Nota: La AFC podría rechazar todas las solicitudes, para que cada trabajador demuestre que el jardín infantil o sala cuna está cerrado, como también que el empleador tiene más de 20 trabajadoras. También, considerando que ahora se está en un período de vacaciones, ello no es un impedimento por acto de la autoridad, así que es posible que también se rechacen las prestaciones de enero y febrero 2021.
En inciso final del artículo 4 la Ley de Crianza Protegida, dispone:
«En caso de que la solicitud sea aceptada, la suspensión y las respectivas prestaciones comenzarán a regir a partir de la fecha en que se señale en la solicitud ingresada a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, la que puede ser diversa a la fecha de presentación de la misma, y se extenderá hasta la reapertura del funcionamiento de los establecimientos educacionales, salas cunas y jardines infantiles por acto o declaración de la autoridad competente, a la cual asistiría el niño o niña, o hasta el término de la vigencia de esta ley, si dicho término fuera anterior.»
Por tanto, en cuanto a la fecha de inicio de la suspensión, esta dependerá de la fecha que indique su empleador en la solicitud a la AFC, debiendo comenzar al menos el día 04.01.2021, pues si en el intertanto usted se encuentra con licencia médica, la solicitud con fecha previa a la reanudación de sus labores será rechazada, pues resulta incompatible con la licencia médica, la suspensión del contrato de trabajo.
En cuanto a la declaración, no existe un formato tipo, debiendo contener la circunstancia indicada por la AFC en el link https://www.afc.cl/preguntas-frecuentes-ley-crianza-protegida/#7660f41991c6aa92a:
«¿Qué documentos debe entregar el trabajador a su empleador cuando le comunique que quiere acogerse a la ley?
El trabajador debe acompañar la solicitud al empleador con los siguientes documentos:
• Copia del certificado de nacimiento del o los niños o niñas o copia de la libreta de familia.
• Una declaración jurada simple que dé cuenta que se encuentra en las circunstancias que contempla como requisito esta ley respecto de los establecimientos educacionales, declarando asimismo, ser la única persona del hogar que se está acogiendo a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo bajo las disposiciones de esta ley y de la ley N° 21.227;
• La fecha de inicio de la suspensión laboral;
• La información necesaria para recibir el pago de las prestaciones (modalidad de pago, tipo de cuenta, número de la cuenta de banco etc.
• En el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal de uno o más niños o niñas.»
Hola mi hija tiene 4 años y desde enero de 2021 ya no optaremos a la opción de que mis padres la cuiden me puedo acoger a la ley si el colegio está cerrado por vacaciones mi hija esta en medio mayor
Yessy.
Duplicó la consulta que ya ha sido resuelta. En todo caso la respuesta es NO.
Hola. Mi post natal parental vence el 18/12. Mi empleador me obliga a tomarme las vacaciones para luego empezar con teletrabajo. Trabajo para las ffaa. No estoy adherida ni al código de trabajo ni a la AFC. Es legal que me tenga que tomar las vacaciones obligadamente?
Gracias
Madelaine:
El artículo 223 y 224 del DFL 1 que DFL 1, publicado con fecha 27.10.1997 que «Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas», del Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaría de Guerra, disponen:
«Artículo 223.- El personal tendrá derecho a feriados, permisos y licencias médicas en conformidad a las normas establecidas en la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, con las excepciones y modalidades especiales que se establecen en el presente párrafo.
Artículo 224.- Los períodos de feriado serán fijados por el Comandante en Jefe institucional en épocas que no perjudiquen el desarrollo de las actividades normales del servicio.
Sin perjuicio de lo señalado, el personal podrá solicitar el feriado en períodos distintos o fraccionados, el cual podrá ser concedido discrecionalmente, por la autoridad.
En el caso de acumulación de dos feriados, la autoridad deberá disponer que el personal haga uso de éstos, dentro del año calendario correspondiente al segundo de ellos.»
Por tanto, no se pueden acumular los feriados o vacaciones por más de dos periodos, por lo que en dicho caso el trabajador estará obligado a tomarse el descanso antes que se genere la pérdida del beneficio.
Ahora bien, la Contraloría General de la República, instruyo mediante Dictamen N° E37915 de fecha 23.09.2020, link https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E37915N20/html la posibilidad de acumulación extraordinaria del feriado legal o vacaciones, en el siguiente sentido:
«En este orden de consideraciones, y en especial tomando en cuenta la finalidad del derecho de que se trata y las peculiares condiciones de confinamiento y restricciones de desplazamiento generadas por la referida pandemia, así como el hecho que en muchos casos no ha sido posible otorgar descansos a los funcionarios -a fin de dar la adecuada cobertura a las necesidades que han debido satisfacer determinados organismos durante este período de emergencia sanitaria-, resulta menester reconocer a las jefaturas superiores la facultad de permitir, de manera extraordinaria, la acumulación para el año 2021, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el 2020.»
No te pueden obligar. Puedes pedir las licencias que dio el estado de 90 días. Soy de las ffaa igual. Te dejo mi número por cualquier duda 942104958
Nadia:
Gracias por el aporte y ahora Madelaine podrá contactarse con Ud.
Hola buen dia desde el 1 de septiembre estoy acogida a ley crianza protegida por acto de la autoridad quiero saber a donde debo acudir ya que afc me suspendio el pago por revision , todas mis compañeras que se acogieron en esa fecha estan recibiendo pago menos yo . Por favor si me pudieran ayudar gracias .
Nicole:
La suspensión del contrato de trabajo y su extensión aplicable a la Ley de Crianza Protegida, permite acceder hasta siete giros, en total por parte de la AFC, cuando las mencionadas suspensiones han sido por acuerdo. Si ya copó ese número de períodos, solo podría acceder a giros adicionales si la suspensión es por acto de la autoridad.
Ahora bien, además la AFC se encuentra revisando el origen de los fondos que financian las prestaciones que recibe el trabajador/a, que tiene su relación laboral suspendida, y la recomendación es a tomar contacto con la AFC, incluso llamando al 800 800 232, de manera que puedan revisar su situación puntual, para ver el origen del rechazo del beneficio.
Buenas tardes, les agradeceria si me ayudaran, estube acogida a la ley de proteccion al empleo desde abril a octubre, el pago de novienbre fue suspendido. Mi empleador me acogio a ley de crianza protegida ya que tengo un bebe de 1 año y 3 meses, por tres meses mas, el tema es que me acabo de dar cuenta que estoy embarazada nuevamente y ya le informe a mi empleador pero no me respondio ni se refirio al tema. Mi duda es , que debo hacer en este caso dado que estoy embarazada , trabajo en un hogar de ancianos , y lei que a las embarazadas le pueden dar teletrabajo , agradeceria me informaran con respecto a mi condicion. Desde ya mis mas sinceros saludos y que el proximo año sigan siendo LOS MEJORES!! GRACIAS
Yeimy:
Muchas gracias, que tenga un buen año 2021.
Usted se encuentra sujeta al límite del giros, pues no puede recibir más de 7 en total, si se encuentra suspendida, ya sea por la Ley de Protección al Empleo o por la Ley de Crianza Protegida. La posibilidad de acceder a 12 giros por parte de la AFC quedo reservado sólo a las suspensiones por acto de la autoridad y con cargo al Fondo Solidario de Cesantía.
En cuanto a su consulta por el tema del embarazo y el teletrabajo, la Ley N° 21.260 de fecha 04.09.2020, hace referencia a la posibilidad de otorgar teletrabajo a la trabajadora embarazada, pero, en la medida de lo posible. Lo anterior quiere decir que, si el empleador no puede ofrecer el teletrabajo, la trabajadora debe prestar sus servicios de manera normal, debiendo el empleador tomar las medidas de resguardo para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores. Ahora bien, si su empleador no puede operar por acto de la autoridad, y se mantiene cerrado por este hecho, ante la imposibilidad de suspender su relación por acto de la autoridad, usted podría quedar sin remuneración alguna, pues el empleador no proporciona trabajo porque la autoridad lo impide.
De todas maneras, para que lo tenga presente, el artículo 1 de la Ley N° 21.260 de fecha 04.09.2020 dispone:
“Artículo 1.- Agrégase en el artículo 202 del Código del Trabajo el siguiente inciso final:
“Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.”
Hola, me acogi a la ley de crianza protegida, el empleador debe pagar aguinaldo (septiembre y navidad) y bonos que son anuales (cumpleaños, inventarios…) y las cargas familiares quien las paga si en la caja dicen que se la abonan a la empresa?
Gracias
Marlenne:
El empleador no está obligado a pagar el aguinaldo, en general, por no existir norma legal que lo obligue a su pago.
Ahora bien, no existe inconveniente en que el empleador pague el aguinaldo aún estando en suspensión bajo las normas de la Ley de Crianza Protegida, pues dicho beneficio no tiene relación alguna con la cantidad de días efectivamente trabajados, constituyendo una ayuda voluntaria que otorga el empleador al trabajador, y por ende, tampoco tiene monto mínimo o máximo.
El empleador puede resultar obligado a su pago en dos casos:
a) Cuando se ha obligado contractualmente a hacerlo, ya sea mediante el contrato individual o colectivo de trabajo, o;
b) Cuando la entrega del aguinaldo constituye una práctica reiterada por parte del empleador, quien se obliga entonces, a través de sus propio actuar reiterado, pasando a ser un derecho adquirido del trabajador.
Por ello, hay que ver cuál es la situación de su empresa, ya que si es una práctica aplicable a los contratos vigentes, incluso a los que están con licencia, correspondería entregarse a todos los que tengan contrato vigente, sin importar si están con suspensión. Distinto es si se dice que se debe estar prestando efectivamente servicios, en cuyo caso no se daría a las personas con licencia o ahora con suspensión.
El mismo criterio se aplica en cuanto a los bonos que usted menciona.
Por último, puede revisar el link https://www.suseso.cl/612/w3-article-592426.html de la Superintendencia de Seguridad Social, que se refiere a la asignación familiar para suspensiones por la Ley de Protección al Empleo asimilando a su suspensión, pero en su caso esta asignación la puede pagar el empleador, la Caja de Compensación respectiva o el IPS.
Buenas tardes.
Tengo una duda: mi postnatal de emergencia termina el 24 de este mes, si pido suspensión laboral (por la ley crianza protegida) y luego el gobierno extiende los 90 días de postnatal de emergencia, por ejemplo el 28 de este mes, podría retomar el postnatal de emergencia?.
O qué sería lo más recomendable hacer mientras no den respuesta de gobierno?
De antemano muchas gracias
Saludos
Evelyn:
De momento no existe alguna ley que entienda la licencia médica preventiva parental o de emergencia más allá de los 90 días que dicha licencia tiene como tope.
Sólo exista un proyecto de acuerdo, según se desprende de lo indicado por el Senado en el link https://www.senado.cl/extension-del-postnatal-de-emergencia-respaldan-proyecto-de-acuerdo-que/senado/2020-10-27/172440.html
En caso de acogerse a la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado del menor nacido a partir del 2013, debe considerar que sólo podrá acceder a siete giros por parte de la AFC.
Buenas tardes. Consulta: Las trabajadoras que permanecen con fuero maternal pueden suspender sus contratos según la ley Ley N° 21.247? Gracias.
Fernanda:
La Ley de Crianza Protegida, contempla que el beneficio que permite suspender el contrato de trabajo por motivos de cuidado del menor nacido a partir del año 2013, se puede solicitar:
– Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al cual asistiría el respectivo niño o niña, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728. Por tanto, si abre por ejemplo el jardín infantil, se termina este tipo de suspensión.
– La vigencia del beneficio (prestación pagado por la AFC) tiene como fecha tope hasta que se mantenga vigente la ley de protección al empleo, esto es, hasta el momento el día 06.03.2021.
La misma respuesta entrega la AFC en su sitio web link https://www.afc.cl/preguntas-frecuentes-ley-crianza-protegida/ donde se indica:
“¿Por cuánto tiempo se puede extender la suspensión laboral en este caso (bajo la Ley de Crianza Protegida)?
La suspensión laboral se extenderá hasta la reapertura del funcionamiento de los establecimientos educacionales, salas cunas y jardines infantiles temporalmente cerrados por acto o declaración de la autoridad competente, al cual asiste el niño o niña, o hasta el término de la vigencia de esta ley, si dicho término fuera anterior.”
Pese a lo anterior, hay que estar a la espera de algún pronunciamiento de parte de la Superintendencia de Pensiones, pues podría aplicar a la Ley de Crianza Protegida (aun cuando ya hay casos en que la AFC no está pagando el mes 8°), un criterio reciente y otorgar las prestaciones sólo por el periodo de siete meses, y sin considerar las eventuales extensiones o incluso la actual extensión que es hasta el 06.03.2021, pues dicha entidad instruyó a la AFC que la extensión regirá sólo para suspensiones que sean por acto de autoridad y no a las pactadas o acordadas por las partes. Oficio N° 23.109. de 09.11.2020, Superintendencia de Pensiones, link https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-14257_recurso_1.pdf .
Debido a que la AFC está limitando el número de giros totales hasta el 7°, de todas maneras se podría ingresar este tipo de suspensión en el sitio web de la AFC, en el link https://pactos.afc.cl/#/login , pero lo más probable es que a partir del 8° mes no reciba el pago de las prestaciones, dado que la norma de extensión de los beneficios sólo aplica a los contratos suspendidos por un acto de la autoridad (básicamente cuarentenas obligadas y quizás, en un segunda lectura, las actividades restringidas como los gimnasios, cines y otros).
Buenas tardes. Estoy acogida a la ley de crianza protegida desde septiembre, como hago si el pago que me correspondía el 11 de diciembre no me llegó? Hable con mi empleador y me dice que aún estoy en el registro y todo ok pero que ellos no se encargan de eso por supuesto, pero no se a que se debe eso.
Rosa:
Usted puede revisar el estado de su suspensión, ingresando su rut y clave en el link https://pactos.afc.cl/afiliado/ . Pero se recomienda además que verifique si es que realmente se acogió a la suspensión por la Ley de Crianza protegida o, en caso contrario, su suspensión siempre ha sido por pacto o acuerdo, o por acto de la autoridad, bajo las normas de la Ley de Protección al Empleo.
En cuanto a la vigencia de las prestaciones por la Ley de Crianza Protegida, la suspensión del contrato de trabajo y la entrega del beneficio o prestaciones por parte de la AFC, comienzan a partir de la fecha que se señale en la solicitud ingresada en la AFC, y se extenderá hasta la reapertura del funcionamiento de los establecimientos educacionales, salas cunas y jardines infantiles por acto o declaración de la autoridad competente, a la cual asistiría el niño o niña, nacidos a partir del año 2013, o hasta el término de la vigencia de la Ley de Protección al Empleo, si dicho término fuera anterior.
La Ley de Protección al Empleo se mantiene actualmente vigente hasta el día 06.03.2021, pero aún existe la duda acerca de si esa fecha rige también para la suspensión del contrato de trabajo bajo las normas de la Ley de Crianza Protegida, pues la Superintendencia de Pensiones, indica que sólo las suspensiones por acto de autoridad tienen derecho a la extensión hasta el día 06.03.2021, y no se aplicaría a las suspensiones acordadas por pacto. Lo anterior, según el Oficio N° 23.109, de fecha 09.11.2020 de la Superintendencia de Pensiones, link https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-14257_recurso_1.pdf, que instruyó que, el acceso a los giros 8°, 9° y 10° (extensible al 11° y 12° giro) con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, son sólo para las suspensiones por acto de la autoridad, pudiendo considerarse también acto de autoridad la Resolución Exenta N° 591, de fecha 25.07.2020, o Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud, link https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1147774&idVersion=2020-08-21.
Entonces, para que su suspensión se extienda hasta el 06.03.2021, deberá demostrar ante la AFC que la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional continúa cerrado por acto de la autoridad, que es el fundamento para solicitar este tipo de suspensión, en caso contrario, la AFC revocará los giros o prestaciones que en un inicio notificó que realizaría, pero a partir del oficio de la Superintendencia, ya no pagarán las prestaciones.
De todas maneras, estamos a la espera de que la Superintendencia de Pensiones o la AFC aclaren lo anterior, en el sentido de determinar claramente si la suspensión bajo las normas de la Ley de Crianza Protegida, se considera o no como una suspensión por acto de la autoridad.
Hola..actualmente tengo mi post natal hasta el 17 de enero, con que anterioridad dedo solicitar el benéfico de post natal de emergencia.
Gracias
Sandra:
La licencia médica preventiva parental, se puede solicitar mientras se mantenga vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, actualmente vigente hasta el día 13.03.2020 (link https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/12/12/42828/01/1864696.pdf)
Se puede solicitar por un periodo de 30 días, renovable por dos periodos de igual tiempo, no pudiendo exceder de los 90 días.
Hola buen dia estoy en la misma situacion a mi tampoco me pagaron lo que correspondia al 11 de diciembre en Afc ,mi empleador me dice que esta todo al dia y con los papeles correspondientes actualmente el colegio de mi hijo no abrira hasta el 1 de marzo 2021 , que debo hacer estoy complicada por que no tengo dinero y no tengo como volver a trabajar ya que no tengo con quien dejarlo , cuando se sabra que corresponde el pago .
Nicole:
Lamentablemente, si Ud. ya ha percibido prestaciones por 7° meses, la AFC está rechazando el pago de otra prestación, basándose en la normativa del Ministerio de Hacienda que sólo permite extender el beneficio para suspensiones cuyo origen sea un acto de la autoridad, por lo que estarían quedando fuera de esa extensión todos los convenidos suscritos de suspensión, como también está considerando como tales a las suspensiones por cuidado de menores.
Nosotros pensamos y tenemos la esperanza que el Gobierno modifique esta situación, ya que es un problema de muchos trabajadores, que junto a sus empleadores, buscaron una solución de buena fe, suspendiendo los contratos, donde también se incluye la situación del cuidado de menores que no pueden quedarse solos, ya que no están funcionando los colegios, jardines infantiles y principalmente las salas cuna.
No sabemos como terminará esto, pero hay que estar atento si hay una acción gubernamental de cambio de norma (son Decretos del Ministerio de Hacienda) o que los políticos busquen la extensión de los beneficios a todos los contratos suspendidos, sin importar el origen directo de la suspensión, ya que nadie lo ha hecho por gusto o por un rendimiento económico, sino por necesidad y el valor percibido es una indemnización que cubre parte del ingreso perdido.
Hola yo me acogi ala ley de. Crianza protegida el día lunes 4 de enero y tengo k esperar 4 días para la respuesta mi pregunta es que pasa con esos cuatro días sino asisto al trabajo mientras espero la respuesta me pueden despedir ayúdenme porfavor
Susan:
La suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado del menor nacido a partir del año 2013, comienza su vigencia a partir del día en que el empleador lo indica, y no del día en que ingresa efectivamente dicha solicitud. Usted puede revisar el estado de su suspensión con su Rut y clave en el link https://pactos.afc.cl/afiliado/#/login
En este sentido, el artículo 4 inciso final de la Ley de Crianza Protegida dispone:
«En caso de que la solicitud sea aceptada, la suspensión y las respectivas prestaciones comenzarán a regir a partir de la fecha en que se señale en la solicitud ingresada a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, la que puede ser diversa a la fecha de presentación de la misma, y se extenderá hasta la reapertura del funcionamiento de los establecimientos educacionales, salas cunas y jardines infantiles por acto o declaración de la autoridad competente, a la cual asistiría el niño o niña, o hasta el término de la vigencia de esta ley, si dicho término fuera anterior.»
Si usted no asiste a trabajar por estos mismos motivos, no puede ser despedida, pero no tendrá derecho a remuneración por los días no trabajados, según lo dispone el artículo 9 de La Ley de Crianza Protegida:
“Artículo 9º.- Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al que el niño asiste o asistiría, el empleador no podrá invocar la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores cuyos contratos no se encuentren suspendidos temporalmente, que tengan a su cuidado niños o niñas nacidos a partir del año 2013, siempre que la causa de su inasistencia se deba al cuidado del niño o niña y que no cuenten con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad. Esta circunstancia deberá ser debidamente comunicada al empleador tan pronto como le surja el impedimento, y acreditada al mismo dentro de los dos días hábiles siguientes a la respectiva inasistencia.”
Buenas tardes
necesito realizar algunas consultas, sobre la suspensión del empleo , crianza protegida .
me encuentro con licencia medica ase dos meses y me vence el 18 de diciembre ,quisiera ver la opción de poder acogerme a dicha ley , tengo una hijo de 6 años con problema de Asma y en estos momentos no cuento con nadie que me pueda ayudar a cuidarlo, la persona que me ayudaba es adulto mayor y de riesgo, necesito saber si aun estoy a tiempo de poder solicitar y hasta cuando duraría esta suspensión.
Patricia:
Actualmente la suspensión del contrato de trabajo bajo las normas de Ley de Crianza Protegida la suspensión comenzarán a regir a partir de la fecha en que se señale en la solicitud ingresada en la AFC, y se extenderá hasta la reapertura del funcionamiento de los establecimientos educacionales, salas cunas y jardines infantiles por acto o declaración de la autoridad competente, a la cual asistiría el niño o niña, nacidos a partir del año 2013, o hasta el término de la vigencia de la Ley de Protección al Empleo, si dicho término fuera anterior.
La Ley de Protección al Empleo se mantiene actualmente vigente hasta el día 06.03.2021, pero aún existe la duda acerca de si esa fecha rige también para la suspensión del contrato de trabajo bajo las normas de la Ley de Crianza Protegida, pues el último criterio de la Superintendencia de Pensiones, indica que sólo las suspensiones por acto de autoridad tienen derecho a la extensión hasta el día 06.03.2021, y no se aplicaría a las suspensiones acordadas por pacto. Lo anterior, según el Oficio N° 23.109, de fecha 09.11.2020 de la Superintendencia de Pensiones, link https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-14257_recurso_1.pdf, que instruyo que el acceso a los giros 8°, 9° y 10° (extensible al 11° y 12° giro) con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, son sólo para las suspensiones por acto de la autoridad, pudiendo considerarse también acto de autoridad la Resolución Exenta N° 591, de fecha 25.07.2020, o Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud, link https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1147774&idVersion=2020-08-21.
Entonces, para que su suspensión se extienda hasta el 06.03.2021, deberá demostrar ante la AFC que la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional continúa cerrado por acto de la autoridad, que es el fundamento para solicitar este tipo de suspensión.
Hola, mi empleador me acogió al a ley de protecciòn al empleo por mutuo acuerdo por el tema de los jardines cerrados y por que ya se iniciaba cuarentena y no podía ir a trabajar, el hecho esta que después se acabo este pacto y me acogió al de crianza protegida, tengo una niña de 2 años nacida en 2018.
Me dieron un listado que tendría pagos hasta febrero y ahora que aun no hay jardines ni guarderías nada funcionando, que retrocedimos a fase 2 me suspendieron los pagos sin aviso, Solo me llego un correo el día del pago diciendo que había llegado al pago 7 y que no tenia derecho a pago. Que se puede hacer ?pensando es que es imposible realizar mi trabajo desde casa ya que tengo 2 hijos. Existirá alguna forma a través de contraloría o algo? agradecía su ayuda u orientación. Pd yo vivo en San Miguel y trabajo en Cerro Navia y en ambas comunas no hay ningún jardín funcionando.
Katherine:
Esta situación se está generando en éste momento por una interpretación restrictiva de la norma que entregó la Superintendencia de Pensiones recién en noviembre de 2020 y por ello la AFC está revisando todos los pagos, no realizándolos a partir del 8° mes. Claramente todos habíamos interpretado que las suspensiones se postergaban con beneficios hasta enero y luego hasta marzo, pero el Gobierno ha dicho otra cosa y hoy hay que acreditar que la suspensión, en el caso concreto suyo, por cuidado de menores de edad, es una consecuencia directa del no funcionamiento de jardines o salas cuna, por lo que deberá reclamar con dicha acreditación a la AFC.
Entendemos su situación y también creemos que esto debería haberse comunicado bien siempre, pero las autoridades no lo hicieron y hoy se generarán muchos problemas entre los trabajadores, empleadores y la AFC, como también con las autoridades. Esperamos que puedan solucionar esto con la asignación de nuevos recursos al fondo solidario y puedan mantener las prestaciones, que sería lo lógico, pero claramente los fondos fiscales deben estar escaseando y no sabemos cómo se saldrá de éste momento complejo.
Hola .. Yo me acogi a la ley crianza protegida. En julio del 2020 .. Mi hija en ese entonces estaba a punto de cumplir los 2 años …quedamos acogidas y sin posibilidad de matricularla este año 2021 en jardines ni salas cunas por pandemia …. Ahora mi empleador me dice que el 11 de marzo debo volver a trabajar y que ya no es responzabilidad de la empresa ayudar porque mi hija tiene mas de 2 años y que la responzabilidad es mia … Mi duda es que pasa con nosotras las mamitas que quedamos sin matricula para este año ???? Porfavor necesito urgente una respuesta .. Gracias
Patricia:
Efectivamente, el beneficio de sala cuna tiene un límite de edad, que es cuando el hijo/a cumpla los dos años de edad. Por ello, el empleador eventualmente obligado a otorgar este beneficio por tener contratadas 20 o más trabajadoras, después de ese momento ya no se encuentra obligado a otorgar el derecho a sala cuna, ni ningún pago asociado a este derecho, como por ejemplo el bono compensatorio.
Ahora bien, se está discutiendo en el Congreso Nacional, la posibilidad de extender los beneficios hasta el mes de diciembre de 2021, asociados a la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado del menor nacido a partir del año 2013.
De momento usted tiene que reanudar su relación laboral a partir del 06.03.2021, fecha de término de la vigencia de esta Ley, y si se aprueba extender los beneficios de la AFC, podría continuar suspendida hasta el mes de diciembre de 2021.
Hola buenas tardes, una consulta me acogi a la ley de crianza protegida, este se termina el 31 de diciembre, hay posibilidad de extenderlo?
Willymar:
La ley de Crianza Protegida, mantiene vigente sus normas mientras se encuentren rijan las disposiciones de la Ley de Protección al Empleo, que actualmente, es hasta el día 06.03.2021.
Pese a lo anterior, si la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional al cual asistiría el menor abre o retoma su funcionamiento, deja de operar las prestaciones de la AFC entregadas con motivo de la suspensión del contrato de trabajo, por motivos de cuidado de menor nacido a partir del año 2013.
A pesar de lo anterior, debe tener presente que el último criterio de la Superintendencia de Pensiones, indica que sólo las suspensiones por acto de autoridad tienen derecho a la extensión hasta el día 06.03.2021, y no se aplicaría a las suspensiones acordadas por pacto. Lo anterior, según el Oficio N° 23.109, de fecha 09.11.2020 de la Superintendencia de Pensiones, link https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-14257_recurso_1.pdf, que instruyo que el acceso a los giros 8°, 9° y 10° (extensible al 11° y 12° giro) con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, son sólo para las suspensiones por acto de la autoridad, pudiendo considerarse también acto de autoridad la Resolución Exenta N° 591, de fecha 25.07.2020, o Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud, link https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1147774&idVersion=2020-08-21.
Entonces, para continuar con la extensión de la suspensión, bajo las normas de la Ley de Crianza Protegida, deberá demostrar ante la AFC, en caso de que revoquen sus pagos, que la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional continúa cerrado por acto de la autoridad.
Buen día….yo estoy con ley de crianza protegida desde el 26 de octubre y en mis fechas de pago aparecen hasta abril pero aparezco sin pago el mes de febrero ..porque no aparece pago ese mes?
De antemano ..gracias
Carolina:
La Ley de Crianza Protegida se rige por las normas de la Ley de Protección al Empleo. En este sentido, usted tiene derecho hasta un máximo de siete giros por parte de la AFC, por la suspensión por motivos de cuidado del menor nacido a partir del 2013, devengados hasta el día 06.03.2021. Dicha suspensión se mantiene mientras se encuentre vigente la Ley de Protección al Empleo, es decir, hasta el 06.03.2021, o, mientras se mantenga suspendido el funcionamiento de la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional, por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al cual asistiría el respectivo niño o niña.
Por lo anterior, de acuerdo a la vigencia de su suspensión, podría ser que la AFC esté considerando que el pago en el mes de febrero, no cumple el requisito, pues en verano el cierre no se debe a un acto de autoridad para el control de la enfermedad Covid-19, caso en que debería tener un mes sin pago, y podría acceder a dicho pago entonces, sólo asumiendo que usted sigue cumpliendo los requisitos para ello (que los colegios, jardines infantiles y salas cuna no funcionen con motivo de la enfermedad Covid-19). Puede revisar el estado de los giros en el link https://pactos.afc.cl/afiliado/#/login
Puede consultar, reclamar o pedir la reconsideración del cálculo de sus giros en la AFC, mediante el link https://www.afc.cl/publico/contacto.asp o presencialmente (link https://www.afc.cl/guia-afiliados/guia-contactos-y-reclamos/#6b33c31d85e65e92c) .
Le pedimos, por favor, nos puede mantener informados del resultado de sus gestiones, pues nos sería de gran utilidad conocer el desenlace para ayudar a la gran cantidad de personas que nos consultan y que pueden estar en su misma situación, pensando que se aproxima febrero 2021.
buen dia, se me acabo mi fuero maternal en abril y desde mayo tenia suspension laboral hasta diciembre, pero hice uso de la licencia posnatal de emergencia que acabo en septiembre ,me dejaron de dar los pagos de la afc por no ser compatibles los 2 beneficios, ahora deberia volver a trabajar en septiembre, pero tengo 3 hijos 1 preescolar ,basica y una bebe, me acogi a la suspension laboral por cuidado de menores puse fecha desde septiembre a diciembre, pueden rechazarla o pagar retroactivo
Carolain:
El rechazo o el pago de la suspensión con efecto retroactivo, es una facultad que puede ejercer la AFC una vez revisado los antecedentes que motivaron su suspensión, teniendo un plazo de cuatro días para responder a la solicitud, según lo dispone el inciso penúltimo del artículo 4 de la ley de crianza protegida, que indica:
«La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá notificar al trabajador y al empleador, dentro de los cuatro días hábiles siguientes, si la solicitud a las prestaciones del Título I de la ley Nº21.227 fue aceptada o denegada.»
Se recomienda que revise el estado de su suspensión en el link https://pactos.afc.cl/afiliado/#/login con su rut y clave.
Espero que tramiten bien su petición. Pero es posible, por lo complejo de la situación, es que sea rechazada y tenga que acreditar cada uno de los pasos realizados en la AFC, para que determinen cuál es el período efectivo de suspensión por la norma de Crianza Protegida. Tendrá que estar atenta al avance de su solicitud.
Si tiene los requisitos, el beneficio deberían pagarlo desde que lo solicitó, es decir, desde septiembre, entendiéndose que hay una suspensión real del contrato de trabajo, pero claramente ello generará problemas de procesos administrativos, ya que el empleador recién se enterará ahora que solicitó dicho beneficio y claramente no debería estar sujeto a pagos retroactivos o con multas. Por ello, creo que es posible que le rechacen la solicitud y la deba canalizar adecuadamente por parte del empleador, que sería a contar de ésta fecha, siempre que cumpla los requisitos.
Hola buenas tardes. Espero me puedan ayudar, mi consulta es la siguiente: yo recibi la proteccion al empleo los 7 meses que correspondian, luego mi empleadora me llamo a trabajar y no podia por cuidados de mi bebe de 2 años como ella se negó yo misma me inscribi el 2 de noviembre, el 3 de noviembre recibi respuesta de la afc diciendo que estaba procesada la solicitud e incluso me dieron las fecha de pago. El 10 de noviembre recibi una carta de despedido por parte de mi empleadora por necesidades de la empresa, fui hasta la inspeccion del trabajo e hice un reclamo de conciliacion la fiscal dejo sin efecto la carta y todo estaba ok. El 4 de diciembre que me correspondia el primer pago no lo recibi, llame a la afc y me dijeron que la empleadora habia notificado al cense mi reincorporacion. Ahora la fiscalizadora me dice que lo que paso fue que la empleadora supuestamente se inscribio dia antes en el subsidio al trabajo y recibe parte de mi indenmizacion y mi inscripcion en el afc la rechazaron. Ahora la fiscalizadora me pide que le diga a mi empleadora me envie la carta de despido nuevamente porque ella ya me quiere finiquitar. Ahora diganme que puedo hacer yo? Como me protege la ley y como deberia indenmizarme en caso de despido?
Greta:
En caso de despido por la causal necesidades de la empresa, se deben pagar: indemnización de 30 días de remuneración por la falta de aviso previo cuando corresponda, mes de remuneración por cada año servido y fracción superior a seis meses, vacaciones proporcionales. No procede si usted estuvo en suspensión, el descuento en el finiquito del aporte que el empleador hizo a la AFC, siempre que dichos montos hayan servido para financiar los giros o prestaciones recibidos mientras se mantuvo suspendida.
Con su finiquito, podrá acudir a la AFC y acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía, aun cuando tenga salgo $0 en su Cuenta Individual de Cesantía.
Buenas noches, me acogí a la ley de crianza protegida con suspensión de contrato por los meses de octubre y noviembre y ahora el primero de diciembre hice la solicotud para este mes pero mi empleador no ha pagado mis cotizacionea de octubre ni de noviembre, por lo que no he podido realizar la solicitud de este mes, qué puedo hacer en estw caso? Ya que desde mi trabajo dicen que lo están gestionando pero mi pago igual se va a demorar. Cuánto me espera la afc para hacer retroactivo la solicitud????
Nicole:
El empleador tiene la obligación de pago de las cotizaciones y debería solucionar ese atraso a la brevedad. Pero ello no debiera ser un tema de suspensión del beneficio por parte de la AFC, que tiene los mecanismos para requerir los pagos de las deudas pendientes. Por ello, comuníquese con su empleador y de lo contrario, debería realizar la denuncia a la Dirección del Trabajo, ya que corresponde que las cotizaciones estén pagadas, más si por un proceso administrativo la AFC no está permitiendo que Ud. acceda a las prestaciones por suspensión del contrato por cuidado de menores de edad que permite la ley de Crianza Protegida.
Hola ..yo estaba con suspension de contrato temporal..se realizaron todos los pagos bien .hasta el numero siete..y de ahi me llego un correo donde me avisan de la suspension de pago numero 8..aahora con mi empleador de mutuo acuerdo hicimos un pacto bajo la ley de crianza protegida..fue aceptado..pero me dicen de la afc q estos no seran cursados…resulta q me quedo de manos atadas ..con dos niños menores uno de 8 y uno de 2 añitos …sin colegio.sin jardin…sin tener quien me los cuide.. y bajo una ley q solo me sirve para ausentarme de mi trabajo..quisiera saber a quien se puede rrecurrir en este caso…que puedo hacer.?? A quien le puedo reclamar… gracias..
Mariela:
La ley de Crianza Protegida, mantiene vigente sus normas mientras se encuentren vigentes las disposiciones de la Ley de Protección al Empleo, que actualmente, es hasta el día 06.03.2021, cuando la suspensión es por acto de la autoridad. Pero, si la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional al cual asistiría el menor abre o retoma su funcionamiento, deja de operar las prestaciones de la AFC entregadas con motivo de la suspensión del contrato de trabajo, por motivos de cuidado de menor nacido a partir del año 2013.
La Superintendencia de Pensiones, indica que sólo las suspensiones por acto de autoridad tienen derecho a la extensión hasta el día 06.03.2021, y no se aplicaría a las suspensiones acordadas por pacto. Lo anterior, según el Oficio N° 23.109, de fecha 09.11.2020 de la Superintendencia de Pensiones, link https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-14257_recurso_1.pdf, que instruyó que el acceso a los giros 8°, 9° y 10° (extensible al 11° y 12° giro) con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, son sólo para las suspensiones por acto de la autoridad, pudiendo considerarse también acto de autoridad la Resolución Exenta N° 591, de fecha 25.07.2020, o Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud, link https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1147774&idVersion=2020-08-21.
Si se considera que la suspensión por motivos de cuidado del menor nacido a partir del 2013, no es un acto de autoridad y se considera como una suspensión por pacto o acuerdo, el padre o madre trabajadora, no tendrán derecho a recibir las prestaciones de la AFC, en cuyo caso deben conversar con su empleador para suspender de todos modos la relación laboral pero sin derecho a pago alguno, o acordar un teletrabajo, o una reducción de la jornada de trabajo, o buscar un jardín infantil que esté en funcionamiento, de manera de evitar que usted tenga que renunciar a su trabajo.
Si la AFC revoca sus pagos, podría reclamar ante la misma entidad o ante la Superintendencia de Pensiones, argumentando que la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional se encuentra cerrado por acto de la autoridad, debiendo esperar que resuelve la entidad en este tema.
Hola tengo la sgte dudaa si me quiero acoger a esta ley ahora en dic hasta cuando dura?
Mis cotizaciones y plan de salud isapre quien paga eso si estoy con esta ley?
Mi algun dia me despiden o renuncio al acogerme a esta ley quedo sin seguro cesantia cuando quede desempleada?
Solange:
La Ley de Crianza Protegida se mantiene vigente mientras permanezcan cerrados la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional al cual asiste el menor nacido a partir del año 2013, pudiendo el trabajador que tenga su cuidado, solicitar la suspensión de la relación laboral y acceder a las prestaciones de la AFC. Pero además, dicha suspensión puede solicitarse mientras se mantenga vigente la Ley de Protección al Empleo, es decir hasta el 06.03.2021, y las prestaciones por suspensión no pueden exceder de los siete giros.
En cuanto a la cotización del plan de salud, el empleador debe pagar el plan completo, y puede revisar más detalles en el siguiente link https://www.circuloverde.cl/los-adicionales-del-plan-de-salud-sobre-7-de-un-trabajador-suspendido-deben-ser-pagados-por-el-empleador/
En cuanto al despido, debe regirse por las normas vigentes a la época de su despido, pues la Ley N° 21.263 de fecha 04.09.2020, es de aplicación transitoria, y flexibiliza los requisitos para acceder al Seguro de Desempleo, sólo hasta el 06.03.2021, indicando que podrá acceder a las prestaciones de la AFC aun teniendo saldo cero en su Cuenta Individual de Cesantía.
Buenas noches
Estoy en mis ultimos dias de licencia bajo la ley de crianza protegida, en proceso esta la propuesta para la extension de la ley ya que se extendio el estado de catastrofe y tengo que volver al trabajo y todo sigue cerrado.
Gracias
Roxana:
El acceso a la licencia médica preventiva parental o de emergencia, puede solicitarse mientras se mantenga vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por calidad publica, actualmente vigente hasta el 13.03.2021, pero, el límite en cuanto al tiempo, sigue siendo el mismo, es decir, no puede exceder de los 90 días en total.
Luego de terminado el periodo de licencia médica por 90 días, usted debe conversar con su empleador, pues terminado dicho periodo, usted debería volver a prestar sus servicios.
Hola buenos días una consulta si yo ya no estoy trabajando en la empresa puedo acogerme igual a esta ley?? Mi contrato eran a plazo fijo. Y estuve con postnatal de emergencia pero ya se me acabó hace como dos mese.
María:
Si usted no mantiene una relación laboral, no puede acogerse a la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado del menor de siete años, pues la ley de crianza protegida, en el caso de la suspensión, supone tener un empleador y estar en una relación laboral vigente al momento de su solicitud.
Lo que puede revisar en la AFC, es la posibilidad de acogerse a los beneficios del Seguro de Desempleo, accediendo a las prestaciones, ya sea de su Cuenta Individual de Cesantía o al Fondo de Cesantía Solidario, por encontrarse cesante.
Hola
Mi licencia de post natal terminó en junio 2020 y mi pediatra me entregó licencia porque mi bebé tiene APLV, la licencia por este motivo termina ahora en diciembre 2020. ¿Puedo hacer uso de este beneficio ahora?
Saludos
Claudia:
Si es por licencia, Ud. puede acogerse y hacer uso de la licencia médica preventiva parental, mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Lo anterior, le permite acceder a la licencia por un periodo de 30 días, pudiendo extenderse por dos periodos de igual tiempo, y no pudiendo exceder los 90 días en total.
Este beneficio, lo puede solicitar hasta el día 13.03.2021, pues según el reciente anuncio del Gobierno, el estado de excepción constitucional se extenderá hasta dicha fecha.
También podría acogerse a la suspensión por la norma de Crianza Protegida, si están vigentes los requisitos para ello, que son básicamente que no estén funcionando, por orden de la autoridad, los jardines infantiles y salas cuna. El otro requisito es que el menor tenga menos de 7 años, lo que en su caso se cumple.
Hola tengo una consulta e trabajando toda la pandemia y mi hija a estado a cuidado de mis padres ahora mis padres ya no podrán cuidarla y no tengo persona quien cuide a mi hija a partir de enero se puede pedir la protección al empleo en época de vacaciones de el colegio mi hija esta en medio mayor y cumplio 4 años
Yessy:
Como sabemos por lo indicado en la otra consulta, que su hija es menor de 7 años, podría acogerse a la suspensión por cuidado de hijo menor de la Ley de Crianza Protegida, pero solamente si se cumplen los requisitos exigidos, cosa que en el caso planteado no se produce, ya que el no funcionamiento del jardín infantil, en su caso, estaría justificado por el período de vacaciones de su personal y no por los efectos de la pandemia.
En las consultas frecuentes publicadas por la AFC encontramos la siguiente (lo remarcado es nuestro):
«¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la suspensión laboral?
– Estar afiliado al Seguro de Cesantía y cumplir con los requisitos de la Ley de Protección del Empleo.
– Que la sala cuna, jardín infantil o colegio al cual asistiría el menor esté cerrado temporalmente por la pandemia.
– Ser la única persona en el hogar acogida a suspensión laboral bajo la Ley de Protección del Empleo.»
Los montos pagados por la AFC al acogerse a la Ley de Crianza Protegida constituyen renta?