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Estimados(as):

En éstos días complicados para todos, lamentamos confirmar nuestras aprehensiones sobre una situación que se está viviendo en muchos casos, donde hay trabajadoras embarazadas que están impedidas de asistir a sus trabajos y, por un cambio legal reciente, tampoco pueden acceder a los beneficios de la Ley de Protección del Empleo, lo que pasamos a comentar.

Todos veíamos como una buena medida el proteger a las trabajadoras que tuvieran fuero maternal para que no fueran suspendidas de sus trabajos.  Esto se concretó a partir del 01.06.2020, con la inclusión del art. 6 bis en la Ley 21.227, introducido por la ley N° 21.232:
Artículo 6 bis.- No se aplicarán las normas del presente Título I a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo.”

Pero lamentablemente los efectos que se están produciendo son adversos para las trabajadoras que actualmente entran en cuarentena y no pueden asistir a sus trabajos, al no poder acceder a los beneficios de la suspensión, dado que no podrán exigir el pago de sus remuneraciones, considerando que no han prestado servicios, por causa de fuerza mayor.  Esto ha sido confirmado en el dictamen Nº 1239/005, de fecha 19.03.2020, emitido por la Dirección del Trabajo, que no ha sido dejado sin efecto a la fecha, que lo pueden visualizar en https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-118427_recurso_1.pdf

Esto se ve simple, pero generará muchas efectos inesperados, ya que el empleador no estará obligado al pago de las remuneraciones, considerando que la trabajadora no prestó sus servicios, los cuales estarán suspendidos por un acto de la autoridad, pero el empleador y el trabajador no pueden acceder a los beneficios de la ley de Protección al Empleo, por expresa disposición del art. 6 bis.

La única solución será que el empleador, en forma voluntaria, acceda a entregar alguna ayuda o siga pagando las remuneraciones a esas trabajadoras, lo cual dependerá de muchas variables como la relación existente entre las partes, la posición financiera del empleador y otras que se aplicarán en los distintos casos.

Debemos dejar en claro que lo anterior no aplica para el caso de las trabajadoras que suspendieron sus contratos antes del 01.06.2020, dado que lo podía hacer, lo que continuará vigente hasta su vencimiento, incluso creemos que pueden extenderlo (también seguirá vigente la suspensión que realizó unilateralmente el empleador antes del 01.06.2020, mientras no se levante la medida restrictiva).

También no aplica para el caso de las trabajadoras que tienen licencia médica, ya que en ese caso se pagará el subsidio de cargo de la entidad previsional de salud.

Entendemos que esto no lo puede revertir la Dirección del Trabajo con un dictamen, por lo que se necesitaría un cambio legal (quizás permitir que las trabajadoras con fuero maternal puedan acceder a la suspensión de los contratos), razón por la cual quizás muchas situaciones tensarán la relación laboral, pero el llamado es a buscar alguna solución, partiendo de la base que todos debemos apoyarnos solidariamente.  Una alternativa es que los empleadores que puedan, sigan pagando la remuneración o aquellos que no tengan los medios (que hay y muchos) quizás entregar ayudas parciales, en la medida de su disponibilidad.

No recomendamos que las trabajadoras presionen por tener licencias médicas irreales, ya que ello puede ser un proceso complejo y abiertamente ilegal, considerando que la realidad de las cosas podrían generar un rechazo de las prestaciones en la institución de salud y cuestionamiento al otorgamiento de ellas.

Saludos,

 

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