Estimados(as):
En éstos días complicados para todos, lamentamos confirmar nuestras aprehensiones sobre una situación que se está viviendo en muchos casos, donde hay trabajadoras embarazadas que están impedidas de asistir a sus trabajos y, por un cambio legal reciente, tampoco pueden acceder a los beneficios de la Ley de Protección del Empleo, lo que pasamos a comentar.
Todos veíamos como una buena medida el proteger a las trabajadoras que tuvieran fuero maternal para que no fueran suspendidas de sus trabajos. Esto se concretó a partir del 01.06.2020, con la inclusión del art. 6 bis en la Ley 21.227, introducido por la ley N° 21.232:
“Artículo 6 bis.- No se aplicarán las normas del presente Título I a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo.”
Pero lamentablemente los efectos que se están produciendo son adversos para las trabajadoras que actualmente entran en cuarentena y no pueden asistir a sus trabajos, al no poder acceder a los beneficios de la suspensión, dado que no podrán exigir el pago de sus remuneraciones, considerando que no han prestado servicios, por causa de fuerza mayor. Esto ha sido confirmado en el dictamen Nº 1239/005, de fecha 19.03.2020, emitido por la Dirección del Trabajo, que no ha sido dejado sin efecto a la fecha, que lo pueden visualizar en https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-118427_recurso_1.pdf
Esto se ve simple, pero generará muchas efectos inesperados, ya que el empleador no estará obligado al pago de las remuneraciones, considerando que la trabajadora no prestó sus servicios, los cuales estarán suspendidos por un acto de la autoridad, pero el empleador y el trabajador no pueden acceder a los beneficios de la ley de Protección al Empleo, por expresa disposición del art. 6 bis.
La única solución será que el empleador, en forma voluntaria, acceda a entregar alguna ayuda o siga pagando las remuneraciones a esas trabajadoras, lo cual dependerá de muchas variables como la relación existente entre las partes, la posición financiera del empleador y otras que se aplicarán en los distintos casos.
Debemos dejar en claro que lo anterior no aplica para el caso de las trabajadoras que suspendieron sus contratos antes del 01.06.2020, dado que lo podía hacer, lo que continuará vigente hasta su vencimiento, incluso creemos que pueden extenderlo (también seguirá vigente la suspensión que realizó unilateralmente el empleador antes del 01.06.2020, mientras no se levante la medida restrictiva).
También no aplica para el caso de las trabajadoras que tienen licencia médica, ya que en ese caso se pagará el subsidio de cargo de la entidad previsional de salud.
Entendemos que esto no lo puede revertir la Dirección del Trabajo con un dictamen, por lo que se necesitaría un cambio legal (quizás permitir que las trabajadoras con fuero maternal puedan acceder a la suspensión de los contratos), razón por la cual quizás muchas situaciones tensarán la relación laboral, pero el llamado es a buscar alguna solución, partiendo de la base que todos debemos apoyarnos solidariamente. Una alternativa es que los empleadores que puedan, sigan pagando la remuneración o aquellos que no tengan los medios (que hay y muchos) quizás entregar ayudas parciales, en la medida de su disponibilidad.
No recomendamos que las trabajadoras presionen por tener licencias médicas irreales, ya que ello puede ser un proceso complejo y abiertamente ilegal, considerando que la realidad de las cosas podrían generar un rechazo de las prestaciones en la institución de salud y cuestionamiento al otorgamiento de ellas.
Saludos,
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Hola Omar.
Soy empleadora; mi empresa está cursando problemas críticos por lo que he decidido iniciar el trámite de cierre… Hace unos días una de las trabajadoras me informó que está embarazada.
¿Qué sucede si la empresa termina?..¿Qué debo pagarle a esta trabajadora? (Considerando que ni para los finiquitos tengo.
Favor su orientación.
Gracias
Sandra:
Por qué no evalúa declararse en insolvencia con la empresa. Puede buscar apoyo en https://www.defensadeudores.cl u otras empresas del rubro.
Efectivamente, no podrá realizar el finiquito, a menos que acuerde con dicha trabajadora el retiro voluntario.
Hola buenas.
Una consulta, actualmente estoy con mi licencia prenatal pero la empresa no me notifico si realizo el tramite y en el compin no me sale la licencia, ¿que puedo hacer?
La primera esta pagada ya es con fecha del 7 de julio al 28 de septiembre(esta sale con 84 dias) y la que no me han pagado vence en enero.
Belén:
De acuerdo a los antecedentes expuestos, lo primero que debe saber es el estado de su licencia médica y si le falta algún antecedente para poder liberar al pago de la misma. Para hacer este trámite, Compin dispone una página para que sus afiliados revisen el estado de sus licencias médicas, ingresando su Rut y número de folio de licencia en el siguiente link https://milicenciamedica.cl/cotizante/index.html.
También tiene la opción de ingresar iniciando sesión con su clave única, donde aparece el historial de licencias médicas y puede generar el reclamo correspondiente. Si la empresa está afiliada a una Caja de Compensación, también puede llamar a su call center y consultar con los mismos datos. Si luego de esta revisión la licencia médica continua sin aparecer en los sistemas y, por ende, nunca fue tramitada, debe consultar directamente con su empresa cuál fue el inconveniente y buscar una solución en conjunto.
Estimados, tengo la siguiente consulta. Después de estar desempleada mucho tiempo, conseguí trabajo bajo contrato, ingresando el 07 de marzo del 2023, como a los 2 meses de ingresar me entero que estaba embarazada. La empresa intentó desaforarme y luego se desistió. Ahora, mi hijo nació hace un mes, algo prematuro, por lo que al tramitar las licencias médicas noto muy bajo el subsidio. Hago mención que antes de entrar a trabajar no coticé en un lapso superior a un año. Gracias por su ayuda.
Jessenia:
Para realizar el cálculo del subsidio maternal, la empresa debe informar las remuneraciones de los 3 meses anteriores al inicio de la licencia y los 3 meses anteriores al 7º mes calendario que precede al del inicio de la licencia, adjuntando las respectivas liquidaciones de sueldo. Con esta información se hace un promedio de remuneraciones para el pago de subsidio, donde se calcula la renta neta promedio de cada una de las bases de cálculo por separado y entre las dos se considera la de menor valor, que es la utilizada para el pago de subsidio.
En términos prácticos, si su hijo nació en septiembre del 2023, deben informar las remuneraciones fijas de junio 2023, julio 2023, agosto 2023 (1ra base de cálculo) y noviembre 2022, diciembre 2022 y enero 2023 (2da base de cálculo) la cual según sus antecedentes se encontraría en 0.- Ahora bien, para las licencias maternales que no cuentan con remuneraciones ni subsidios en la segunda base de cálculo maternal (que comprende los 3 meses anteriores al 7mo u 8vo mes, según sea el caso) se cancela un subsidio mínimo que otorga el Estado, este monto es reajustable cada 6 meses.
Para más información puede visitar:
https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html
https://www.suseso.cl/612/articles-714638_archivo_01.pdf
Hola, tengo la siguiente consulta, volvi de mi post natal y mi cargo ya no esta disponible porque se termino el vinculo con la empresa a la cual prestaba servicios, trabajaba subcontratada con contrato indefinido) por lo que estoy realizando un trabajo similiar pero directo a la empresa. Antes del pre natal yo tenia una bono de comisiones asociado a un anexo de comisiones que se firmaba mensualmente, siempre me gane ese bono, pero ahora no me lo pagan ya que por el tipo de trabajo que realizo no existe bono y solo me pagan el sueldo base y gratificacion por lo que veo disminuido en gran parte mi sueldo. Es legal que no me paguen bono? Ellos deberia crear un bono para que yo pueda optar a ganarlo?
Daniela:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar unilateralmente la naturaleza de los servicios, a condición de que se trate de labores similares, y que ello no importe menoscabo para el trabajador.
Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa (Dictamen ORD.n°2703/42 del 2016) que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquellas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquel en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente.
Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa.
Por tanto, el empleador no puede cambiarla a un cargo que signifique una disminución en su remuneración, como es en este caso.
Cabe señalar que, tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo, si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos mencionados, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, los que se cuentan desde que se produjo el cambio. Para ello debe dirigirse directamente a las oficinas de la Inspección del Trabajo o interponer directamente un reclamo online en el portal de la institución http://www.dt.gob.cl
Hola quisiera que me ayudara con esta duda. Soy tens trabajo en un programa que se llama sar a cargo de una municipalidad y mi contrastó es a honorario trabajo hace más de 2 años con ese contrato y me entere que estoy embarazada mi duda es, el año pasado hice mi declaración de renta parcial y este año la hice total me pagarán mi licencia completa o no y lo otro es que al trabajar por turnos de noche me sacaran de los turnos y me pasarán a cesfam tienen que pagarme lo mismo que gano ahora?
Ninoska:
Al respecto, la Contraloría expuso que el dictamen N° 14.498, de 2019 (http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/014498N19/html) hizo extensivo los derechos referidos a la protección de la maternidad contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, entre ellos el fuero maternal, a las servidoras contratadas a honorarios acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que prestan servicios habituales y, por ende, cumplen funciones asimilables a las de una funcionaria pública. Por lo tanto, será aplicable en su caso el artículo 202 del Código del Trabajo que señala que “Art. 202. Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.”
En definitiva, el traslado o cambio en sus funciones por embarazo no puede significar una disminución en sus remuneraciones.
En cuanto al pago del post natal, las trabajadoras independientes deben cumplir los siguientes requisitos:
• 12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
• Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se comenzó la licencia.
• Al día el pago de sus cotizaciones, es decir, pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se empiece la licencia médica.
Ahora bien, debe tener en consideración que, al elegir cobertura total este 2023, esta comenzará a regir a partir del 1 de julio del 2023, por lo que, si su pre y post natal inicia con posterioridad a la fecha, estará cubierta.
Finalmente, en cuanto al monto del subsidio, se debe hacer un promedio de las 3 remuneraciones obtenidas antes del embarazo, el que se compara con el promedio obtenido los 6 meses antes del prenatal. El subsidio es el menor de los dos promedios, garantizando el pago de medio ingreso mínimo mensual y un tope de 66 UF.
Para más detalles puede revisar la página de la SUSESO en el siguiente link: https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion
hola buenas! mi consulta es la siguiente:
mi esposa lleva aprox 5 años en su empresa, tiene sueldo variable, gana sueldo base mas comisiones por ventas, gratificacion, etc. actualmente tiene 3 meses de embarazo, pero por antecedentes de un embarazo anterior, quieren darle licencia por embarazo de alto riesgo, mi duda: si se toma la licencia, se calcularía en base a su sueldo base solamente? porque si es asi, perderia el 40% aprox de su sueldo y eso la tiene preocupada.
si nos pudieran aclarar como calcular su licencia seria de mucha ayuda
José:
Tratándose de trabajadores dependientes, la base de cálculo será equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los 3 meses calendario más próximos al mes en que se inicia el reposo de acuerdo al artículo 8°, D.F.L N°44.
Su esposa no debería tener inconvenientes porque la licencia se calcula sobre el promedio del imponible, considerando los variables que se repitan frecuentemente, en este caso la comisión será parte del promedio.
Recomendamos revisar el ejemplo en el link: https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-63820.html
Como requisitos generales debe considerar:
• Contar con una licencia médica autorizada.
• Acreditar 6 meses (180 días) de afiliación al Sistema Previsional (AFP o en el Instituto de Previsión Social –IPS).
• Acreditar tres meses de cotizaciones (90 días), dentro de los 6 meses anteriores al mes que se inicia la licencia médica.
Soy trabajadora a honorarios hace casi 2 años en un Servicio Público. Hace unos meses pagaba mi Isapre como voluntaria ahora lo cambie a independiente. Hago mi devolución de renta por el total. y en la Isapre pago la diferencia de un plan que corresponde a mi 7 %. Actualmente estoy embarazada de 6 meses y quería saber si el monto de la licencia maternal se cubre completo o es solo un % del sueldo, ya que he leído diferentes cosas. En algunas indica que corresponde pagar la totalidad del sueldo otros dicen que es solo un 47 % lo que ofrece el subsidio. Espero me puedan aclarar por favor.
Valeria:
El cálculo del subsidio maternal es en base a un promedio, y en los casos de trabajadores independientes voluntarios se consideran los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica (primera base de cálculo) y los tres meses anteriores al octavo mes de iniciada (segunda base de cálculo).
Se deben considerar los montos imponibles registrados en el certificado de AFP y se le debe descontar el porcentaje de cotización de AFP, el de cotización de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) y el impuesto si es que está afecto. De esta manera se obtienen las rentas netas. Para obtener la renta neta promedio (que es la utilizada para el pago de subsidio), se deben promediar las dos bases de cálculo antes mencionadas.
Hola, soy TENS y tengo un contrato de prestaciones de servicios hago turnos part time esporadicos los cuales me pagan con boleta de honorarios, los turnos a realizar son según la necesidad del servicio y según mi disponibilidad ya que estudio (durante el verano es cuando mas hago turnos, despues hago 1 o 2 al mes) en diciembre me entere que estaba embarazada y me dijeron que no le podían dar turnos a personal part time en gestación y me quitaron todos los turnos del verano que me habian ofrecido dejando me sin trabajo , al ser un contrato de presetaciones de servicios esporadicos tengo derecho a fuero maternal ? es legal que me quiten los turnos por estar embarazada y que no me ofrezcan turnos para trabajar?
Darla:
Si Ud. trabaja con prestaciones como trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, no tiene el fuero maternal. En cuanto a si es legal que no le ofrezcan más turnos, ello es un acuerdo entre las partes y no hay una norma específica que se pueda aplicar, considerando que se trata de una relación laboral como trabajador independiente, cosa que debe validar con las características de su prestación, realizando la consulta en la Dirección del Trabajo.
Hola buen día quisiera saber si por atenderme en una clínica particular pierdo mis beneficios de posnatal y prenatal yo soy de fonasa y he comprado los bonos para el centro médico integral de la mujer pero me dicen que al ser particular pierdo mis beneficios eso es cierto
Briggitt:
El beneficio de la licencia médica pre y posnatal no se pierde por recibir prestaciones médicas en distintos centros, sean estos con bonos de Fonasa e incluso privados. Lo que quizás tiene confusión, es que dichos cobros podrían no tener bonificación, dado que no tienen convenio con Fonasa y se tratarían como atención a particular, donde debe pagar el total de la tarifa.
Estimados.
Mi esposa trabaja para una universidad privada como docente a honorarios, que tipo de protección tiene laboralmente al quedar embarazada.
Saludos.
Antonio:
Ella como trabajadora independiente debe cotizar anualmente por los ingresos obtenidos, en calidad de afiliado independiente. Esto se hace en la declaración de renta del año siguiente y con ello tiene cobertura desde julio del año del pago de cotización a junio del año siguiente, donde está incluida la salud (Fonasa o la Isapre donde esté afiliada).
Buenas tardes, no sabia que estaba embarazada (Fur 11/04) y comencé a trabajar con contrato indefinido el 01 de junio. Al día de hoy me encuentro pronta a mi licencia prenatal, pero según el Decreto con Fuerza del Ley de 1978 (DFL Nº 44 del 24-07-1978 del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, revisado en 2011), según lo que he leído, la compin no pagará mi licencia pre ni post natal, por no contar con 3 meses de cotizaciones previos a la concepción del bebé, aún teniendo 6 cotizaciones anteriores al inicio de la licencia prenatal. (Por favor, me lo pueden confirmar).
Siendo este el caso, además de que una vez extendida la licencia pre natal, quedó automáticamente imposibilitada de trabajar, además de quedar sin derecho a subsidio.
¿Tengo algún impedimento legal, para renunciar voluntariamente a mi trabajo actual y así poder seguir trabajando para costear todo los gastos que conllevan un bebé recién nacido?, por que no veo otra forma de seguir generando ingresos, absolutamente necesarios si no me subsidian, además de amarrarme la manos como trabajadora.
De antemano, muchas gracias por su gran ayuda.
Valentina:
Respecto de su consulta, efectivamente usted debe reunir los siguientes requisitos para el pago del subsidio:
1. Tener seis meses de afiliación previsional AFP antes del inicio de la licencia médica.
2. Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica de tener una. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.
3. Tener un contrato vigente
4. Contar con una licencia médica autorizada.
Por otra parte, no existe impedimento jurídico, a la voluntad de la Madre, en renunciar a los servicios prestados a su actual empleador, en pleno conocimiento de su fuero maternal, el cual es un derecho irrenunciable (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-86498.html).
Fuente: https://www.suseso.cl/601/w3-channel.html
Buenos días, no sabia que estaba embarazada (Fur 11/04) y comencé a trabajar con contrato indefinido el 01 de junio. Al día de hoy me encuentro pronta a mi licencia prenatal, pero según el Decreto con Fuerza del Ley de 1978 (DFL Nº 44 del 24-07-1978 del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, revisado en 2011), según lo que he leído, la compin no pagará mi licencia pre ni post natal, por no contar con 3 meses de cotizaciones previos a la concepción del bebé, aún teniendo 6 cotizaciones anteriores al inicio de la licencia prenatal. (Por favor, me lo pueden confirmar).
Siendo este el caso, además de que una vez extendida la licencia pre natal, quedó automáticamente imposibilitada de trabajar, además de quedar sin derecho a subsidio.
¿Tengo algún impedimento legal, para renunciar voluntariamente a mi trabajo actual y así poder seguir trabajando para costear todo los gastos que conllevan un bebé recién nacido?, por que no veo otra forma de seguir generando ingresos, absolutamente necesarios si no me subsidian, además de amarrarme la manos como trabajadora.
De antemano, muchas gracias por su gran ayuda.
Hola! Buenos días. Tengo una pregunta. Trabajo en una universidad del estado hace 3 años, pero con convenio de honorarios, mi pre natal comienza este viernes 11 de noviembre y justo mi jefe nos dijo que por orden de la universidad todos los trabajadores van a pasar a contrato. No se cómo hacerlo ya que voy a entrar a mi prenatal como independiente y luego cambiará a contratada ¿Esto puede perjudicarme? Y en el caso de alcanzar a firmar el contrato antes del prenatal qué pasaría? Ya que antes era independiente. Muchas gracias!
Teresita:
En el caso de firmar el nuevo contrato laboral, se deberá distinguir entre si este contrato es indefinido o a plazo fijo. En el caso de ser a plazo fijo, el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder si la causal invocada es el vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato (159 N° 4 del Código Laboral), Frente a esto, de todas formas continuará recibiendo sus remuneraciones por parte de la Isapre o Fonasa, cumpliendo los siguientes requisitos: 1) Contar con doce cotizaciones en AFP; 2) En los últimos veinticuatro meses, contar con al menos ocho cotizaciones en AFP; 3) la última cotización antes del embarazo debe haber sido como trabajadora contratada no independiente. Este último punto sería el más relevante para su caso, ya que, al no cumplir los requisitos, podría no recibir su remuneración por parte de Isapre o Fonasa. Por lo demás, esta situación es independiente a si usted firma el contrato con anterioridad a su licencia prenatal o durante la misma.
En el caso de tratarse de un contrato indefinido, no habría inconvenientes, toda vez que los requisitos solo implican tener seis meses de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y tres o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los seis meses anteriores al prenatal. Asimismo, debe estar afiliada a Fonasa o a una Isapre.
Cabe destacar que, de acuerdo con lo señalado por la DT, la mujer que ingresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo estando embarazada o aquella que es madre de un recién nacido o que se encuentra en el período postnatal o dentro del año siguiente a la expiración de dicho período, goza de fuero maternal. Por lo tanto, el respectivo empleador no podrá poner término a dicho contrato durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, salvo autorización judicial previa (desafuero).
La Dirección del Trabajo en Dictamen 795/63 de 01/03/2000 ha señalado que el fuero de la mujer embarazada no se encuentra subordinado a la condición de que ella mantenga una misma relación laboral durante todo el período que dura el fuero y que en ningún caso puede ser privada de su empleo hasta un año después de expirada la licencia maternal postnatal, salvo autorización judicial previa, otorgada según lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo.
Es pertinente, agregar que, el artículo 194 del Código del Trabajo establece que: “La protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.”
Finalmente, podemos mencionar que, al estar la trabajadora a contrata, la institución está obligada a mantenerla, aunque se acabe el plazo de su contrata, más abajo el link del dictamen que establece esto. Acá algunas referencias:
https://www.suseso.cl/612/w3-article-578396.html
sobre el caso contrario (es decir, pasar de contrata a honorarios): https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E132199N21/html
Hola, si me ayudan por favor.
Mí prenatal comienza en junio, y se que me piden cotizados 3 meses anteriores al embarazo los que sería agosto septiembre y octubre, de esos meses tengo agosto y septiembre cotizados, y ahora tengo otro empleador y tengo cotizado marzo , abril , mayo y los días de junio. Tendré problemas en el cálculo, por no tener un mes cotizado ? Desde ya muchas gracias .
Nicole:
En caso de licencias Pre y Post natal, la entidad pagadora solicita informar, además de las últimas 3 liquidaciones anteriores al inicio de la licencia médica, las remuneraciones de los 3 meses anteriores al 7º mes calendario, en este caso serían los meses marzo-abril-mayo del 2023 y agosto-septiembre- octubre 2022. La institución realiza un promedio de los montos informados por su empleador al momento de tramitar la licencia médica, pero al estar con el nuevo empleador desde marzo de 2023 este solo informará las remuneraciones devengadas desde su fecha de ingreso. La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) indica que, para tener derecho a este subsidio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Contar con una licencia médica debidamente autorizada.
2. Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
3. Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.
Para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas, puede rebajarse a 1 mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
4. Tener un contrato de trabajo vigente.
Es por lo anterior que Ud. no debiese tener problemas para el pago del subsidio, sin embargo, la entidad pagadora le puede solicitar más antecedentes.
Para más información puede ver el siguiente link https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion
Hola! Buenos días. Tengo una pregunta. Trabajo en una universidad del estado hace 3 años, pero con convenio de honorarios, mi pre natal comienza este viernes 11 de noviembre y justo mi jefe nos dijo que por orden de la universidad todos los trabajadores van a pasar a contrato. No se cómo hacerlo ya que voy a entrar a mi prenatal como independiente y luego cambiará a contratada ¿Esto puede perjudicarme? Y en el caso de alcanzar a firmar el contrato antes del prenatal qué pasarí? Ya que antes era independiente. Muchas gracias!
Teresita:
Duplicó la consulta.
Buenos días,
Estoy con permiso sin goce de sueldo desde marzo 2022 hasta febrero 2023 en un establecimiento educacional, pero realicé un reemplazo en otro establecimiento de marzo a julio de este año, En octubre terminó mi afiliación en isapre y ahora estoy realizando los tramites para entrar a Fonasa. Hace 3 meses que no cotizo en afp y estoy retrasada con el pago de las dos ultimas cuotas de la isapre. Esta semana me enteré que tengo 6 semanas de embarazo. ¿Podré recibir el subsidio de pre y post natal? ¿Cómo se calcularía?
Alejandra:
Respecto de su consulta, tenemos como antecedentes que usted tiene permiso sin goce de sueldo en el periodo mar-22 a feb-23 y que desde mar-22 a jul-22 un reemplazo en otro establecimiento, que su sistema de salud es Isapre hasta oct-22 con una deuda pendiente de los meses de sept-22 y oct-22, por tanto es importante señalar que de acuerdo a la información accesoria, usted no tendría cotizaciones pagadas de los meses ago-22, sept-22 y oct-22 y que cuenta a la fecha de su consulta (14/11/2022) con seis semanas de embarazo, traducido a fecha serían las seis semanas del 03/10/2022 al 13/11/2022 hipotéticamente, sumado a su intención de cambiar de sistema de salud a Fonasa, por tanto, lo siguiente:
1. Usted cumple con los seis meses de afiliación previsional AFP antes del inicio de la licencia médica.
2. Para la Isapre usted cumple en tener tres meses de cotización (mayo a julio de 2022) dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica de tener una. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones, sin embargo, NO así si concreta su cambio a FONASA.
3. Usted cumple con un contrato vigente
4. No cumple al tener cotizaciones y su plan de salud impago, por lo que podemos entender la suspensión de beneficios acordados.
Método de Cálculo1:
El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio.
Método de Cálculo2 (Embarazo):
La base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
En el caso de los subsidios por descanso prenatal, el monto diario de los subsidios no puede exceder de la cantidad que resulte de dividir por noventa la suma de las remuneraciones netas (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Para efectos de estos cálculos deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.
La licencia médica debe ser autorizada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o por la respectiva contraloría médica de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), para los afiliados a estas.
Fuente: https://www.suseso.cl/601/w3-channel.html
hola buenas soy reemplazo de contrata hace 3 meses en un cesfam, son reemplazos de 21 pero llevo recorrido 3 meses y me acado de enterar que tengo 4 semanas de embarazo, me pueden echar inmediatamente o tengo derecho a fuero maternal?.
Alejandra:
El fuero maternal beneficia a todas las trabajadoras embarazadas que dependan de cualquier empleador y se encuentren dentro de un sistema previsional, por lo que en su caso se encuentra amparada al fuero maternal desde el periodo de embarazo y hasta un año después del parto, independiente que se encuentre a contrata de reemplazo.
Al respecto podemos considerar lo que indica el DICTAMEN 20.921 DE CONTRALORÍA SOBRE FUERO MATERNAL PARA FUNCIONARIAS PÚBLICAS: “En lo referido a las contratas, según el artículo 10 del Estatuto Administrativo, se encuentran amparadas por todo el periodo correspondiente, esto significa que la autoridad no puede remover a la funcionaria por mera voluntad, teniendo dos opciones: renovar el nombramiento o recurrir a tribunales para obtener una autorización que le permita accionar. En este punto la Contraloría es clara: la autoridad no tiene facultades discrecionales en esta materia. Todo lo anterior, en conformidad con el artículo 174 del Código.
Sobre las contratas de reemplazo, es importante considerar que el dictamen Nº24.490 del organismo contralor, emanado en 2014, asimiló esta figura a la de las Suplencias.
Finalmente, la Contraloría señala que, si bien es cierto existen diferencias entre el Código del Trabajo y la orgánica que rige a los funcionarios públicos, esto no puede significar, bajo ninguna circunstancia, un obstáculo para dar aplicación a garantías y principios protectores reconocidos universalmente a todos los trabajadores del país, como es el fuero maternal consagrado en el artículo 194 del Código.”
Para más información de la protección a la maternidad de funcionarias del sector público puede ingresar a los siguientes link:
https://andime.cl/2018/09/27/analisis-de-contraloria-general-de-la-republica-respecto-de-dictamen-19-921-sobre-fuero-maternal-para-funcionarias-publicas/.
Dictamen N° 20.921 Fecha: 21-VIII-2018 l https://andime.cl/wp-content/uploads/2018/09/contraloria-1.pdf
https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2021/09/5.1.-CGR-Dictamen-N%C2%B0E132199.pdf
Hola, tengo una consulta. Resulta que yo entre a trabajar el día 6 de marzo 2023 y al mes supe que estaba embarazada. A finales de mayo comencé con los síntomas muy fuertes que te da el embarazo ( vomitos, mareos, etc) por lo que he tenido que estar presentando licencias por los malestares que consiste en estar embarazada. Junio, julio y agosto no pude asistir a trabajar por diversas complejidades y resulta que compin aprobó todas mis licencia y la caja de compensación no quiere pagar nada. Finales de agosto recibí cero pesos, tengo muchos exámenes que hacer, no tengo dinero, estoy desesperada y mi condición no me permite volver al trabajo…. Ayuda por favor
Javiera:
Los requisitos para trabajadores y trabajadoras dependientes para obtener el beneficio de subsidio por incapacidad laboral son los siguientes:
1- Contar con una licencia médica debidamente autorizada.
2- Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
3- Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones. Para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas, puede rebajarse a 1 mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
4- Tener un contrato de trabajo vigente.
Si usted cumple con los requisitos antes mencionados y su licencia médica se encuentra aprobada por la COMPIN, debe contactarse con su caja de compensación para que le indiquen el motivo del rechazo de su licencia médica. Si la respuesta que le dan a usted no la deja conforme debe reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), ya que la COMPIN ya dio una resolución, este reclamo se debe efectuar antes de que transcurran 6 meses desde el término de la licencia médica, ya que el derecho a solicitar el subsidio prescribe en dicho plazo.
Para más información puede ingresar a:
• https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-568.html#presentacion
• https://www.suseso.cl/606/w3-article-19938.html
• https://www.suseso.cl/606/w3-article-40310.html
Hola buenas una consulta ¿que debo hacer si estoy con licencia por embarazo de alto riesgo y me faltan 14 días cotizados ? Por favor ayuda
Paulina:
El pago de cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a su licencia será realizado por la entidad pagadora del subsidio ya sea Isapre, Fonasa, mutual o la caja de compensación, aún cuando tenga convenio de pago del subsidio con el empleador, por otra parte si los días faltantes del mes que usted indica corresponden a días que aún estaba trabajando, lo debe pagar su empleador.
Ahora bien para el pago de la AFC, en el detalle si el trabajador tiene un contrato a plazo indefinido, la cotización del 0,6% que le corresponde aportar para el seguro de cesantía debe ser pagada por la entidad pagadora del subsidio, pero a su vez, el empleador debe continuar pagando aquella parte de la cotización para el seguro de cesantía que es de su responsabilidad y que, como establece la ley 19.728 Art. 5°, es del 2,4% del salario imponible del trabajador.
Para los trabajadores con contrato o plazo por obra o faena, la cotización del 3% del salario imponible continua siendo pagada por el empleador.
Por todo lo anterior, la obligación de cotizar es sobre todo el periodo de incapacidad laboral, por lo que se deben efectuar cotizaciones incluso los tres primeros días de una licencia medica igual o inferior a 10 días, aun cuando respecto del subsidio pagado al trabajador haya existido una carencia de tres días.
Para más información adjunto links:
https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-3716.html
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=184979&idVersion=2020-09-04
Hola.
Si una trabajadora dependiente del sistema privado se encuentra con permiso sin goce de sueldo por 2 anos, y luego queda embarazada antes de volver al trabajo, le pagan la licencia prenatal? cómo calculan el monto de la licencia si solo recibió pagos en febrero del 2021 y febrero del 2022. se calcula en base a los pagos de esos dos meses? o lo que dice el contrato? o no le pagan? gracias
Estimada Carolina:
Ya que mantiene un contrato vigente, asumiendo que tiene seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia, y en caso de que haya seguido cotizando y tenga tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica, tendría derecho a descanso prenatal el cual se calcularía conforme a sus 3 últimas remuneraciones anteriores al permiso sin goce de sueldo.
Requisitos Trabajadoras dependientes:
-Contar con una licencia médica debidamente autorizada.
-Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
-Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.
Para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas, puede rebajarse a 1 mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
-Tener un contrato de trabajo vigente.
Fuente: https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion
Atte.,
Hola, consulta soy trabajadora a honorarios y estoy embarazada actualmente trabajo en un proyecto que se termina en diciembre 2021, por que mi duda es en mi condición a honorario tengo derecho a fuero maternal o pueden no renovar mi contrato en diciembre
Karen:
No hay fuero maternal en los servicios de un trabajador independiente, dado que el vínculo de prestación de servicios no está normado por el Código del Trabajo, por lo que no se aplica lo dispuesto en su artículo 201 sobre el fuero maternal.
Hola desde el año 2018 que estoy trabajando y cotizando , en el mes de noviembre 2021 renuncia a mi trabajo ya que dejó de cumplir con mis necesidades y me cambié a un nuevo trabajo en marzo 2022, quedé embarazada el 1 de marzo y mi postnatal.comenzo en 21 de octubre , el caso es que tengo las 3 últimas cotizaciones antes de la licencia médica, pero no tengo cotizado los 3 únicos meses antes de la concepción que serian diciembre, enero y febrero 2021, como se calcula el pago de mi pre y post natal??? Muchas gracias necesito ayuda.
Javiera:
Conforme a su consulta, tenemos como antecedente que había cotización desde el año 2018 hasta noviembre 2021, en marzo 2022 ingresa a un nuevo trabajo y queda embarazada el 01 de marzo de 2022 y su prenatal comenzó en octubre. Al respecto debe considerar que para que se produzca el pago, es parte de los requisitos:
1. Contar con una licencia médica debidamente autorizada. OK CUMPLE
2. Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia. OK CUMPLE
3. Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones: Debe personalmente entregar en la entidad pagadora del subsidio médico su certificado de cotizaciones, donde se demuestre que un periodo anterior (12 meses) si existían pagos y así estos sean considerados dentro de la base de cálculo. Su empleador solo debe informar lo que se encuentra vigente (información obtenida directamente en la SUSESO) https://www.suseso.cl/601/w3-channel.html
4. Tener un contrato de trabajo vigente. OK CUMPLE
La licencia médica debe ser autorizada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o por la respectiva contraloría médica de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), para los afiliados a estas.
Monto del beneficio:
El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio.
Trabajadores dependientes:
La base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
En el caso de los subsidios por descanso prenatal, el monto diario de los subsidios no puede exceder de la cantidad que resulte de dividir por noventa la suma de las remuneraciones netas (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Para efectos de estos cálculos deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.
tengo una consulta, estoy embarazada e ingresé a trabajar hace poco, quisiera saber si me corresponde pago del fuero maternal, ya que iniciaría mi licencia en febrero, tendría las 3 cotizaciones antes del inicio de la licencia, pero lo que no tengo son las 3 remuneraciones anteriores al séptimo mes del inicio de reposo, ya que en ese periodo no estaba trabajando, por ende daría 0 en la base de calculo.
¿Quiere decir que no me pagarían el subsidio?
Camila:
Entendemos que lo que consulta es si tendrá pago de subsidio por licencia médica. En su caso, si ingreso a trabajar hace poco es importante saber si antes trabajaba formalmente con pago de cotizaciones; de no ser así podría consultar en la superintendencia, pues quizás podría calificar para el pago algún subsidio especial. Existe un subsidio para las mujeres sin contrato, el tema es que en su caso si tendrá contrato, pero no cumple con todos los requisitos para el pago de licencia médica.
*subsidio maternal para las mujeres sin contrato de trabajo vigente https://www.suseso.cl/606/w3-article-19435.html
Para tener derecho a este subsidio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Trabajadoras dependientes
• Contar con una licencia médica debidamente autorizada.
• Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
• Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica . Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.
• Tener un contrato de trabajo vigente.
• La licencia médica debe ser autorizada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o por la respectiva contraloría médica de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), para los afiliados a estas.
La base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
En el caso de los subsidios por descanso prenatal, el monto diario de los subsidios no puede exceder de la cantidad que resulte de dividir por noventa la suma de las remuneraciones netas (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica (la concepción del embarazo), aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Para efectos de estos cálculos deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.
Mi espresa está en proceso de quiebra ,tengo contrato indefinido con anexo vinculante a una obra que dejaran si terminar por la misma quiebra, yo me encuentro con licencia y embarazada tengo derecho a fuero o prioridad en el pago del finiquito o me ellos pueden realizar el desafuero judicial?
Nicole:
En conformidad a lo dispuesto por el artículo 163 bis del Código del Trabajo: “No se requerirá solicitar la autorización previa del juez competente respecto de los trabajadores que al momento del término del contrato de trabajo tuvieren fuero”. La causal del artículo 163 bis significa el término de todos los contratos de trabajo que se encontraren vigentes respecto del empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación, sea que sus titulares estén o no en goce de fuero laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de una trabajadora que estuviere gozando de fuero maternal – que comienza desde el inicio del embarazo y dura hasta un año después de terminado el reposo post natal excluido el permiso postnatal parental-, el liquidador, en representación del deudor, deberá pagarles una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por cada mes que reste del respectivo fuero, contado desde la terminación del contrato.
Cabe precisar, que si las trabajadoras o trabajadores que se encuentran en tal situación han percibido subsidio durante los períodos de descanso de maternidad, o de uso de permiso postnatal parental, respectivamente, los lapsos de pago de tales subsidios no se considerarán para el cálculo de la indemnización antes aludida, computándose sólo los períodos en que hubieren percibido remuneración. Ello, por cuanto el subsidio no tiene la naturaleza jurídica de la remuneración, y no es de cargo del empleador.
La indicada indemnización por el fuero maternal o parental será compatible con la indemnización por años de servicio que corresponda de acuerdo a la nueva normativa, pero será incompatible con la sustitutiva del aviso previo.
Lo anterior ha sido reglado por la Dirección del Trabajo en Dictamen N°3519/57 de fecha 09 de septiembre de 2014 (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-103893.html ), confirmado por Ordinario N°3680/99 de fecha 11 de agosto de 2017 (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-112519.html ) entre otros.
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En cuanto a la preferencia de pago, el artículo 346 de la ley 20.720, en su Nº4, sustituyó el artículo 2472 del Código Civil, inserto en el Libro IV Título XLI, «De la Prelación de Créditos», que regula la primera clase de créditos, incluyendo en el lugar Nº5 de preferencia de pago, junto con las remuneraciones.
Hola, me encuentro laborando con contrato indefinido, en el mes de junio asistí a mi primer control prenatal a lo cual solicité permiso y fue otorgado, salí a consulta con la matrona y volví a mis labores en ese día, el permiso fue de 3 horas, en la liquidación del mes correspondiente me descuentan: 30 mil pesos de gratificación legal (pagaron 169000 y recibí 139000) y 20 mil pesos de bono de asistencia (pagaron 39000 y recibí 19000) más las 3 horas del permiso, lo cual da un total de 58 mil pesos aprox descontados de mi salario por 3 horas en el mes, mi consulta es: por asistir a controles prenatales qué deben descontar? Ya que los controles y citas médicas las determina el consultorio. Otra consulta: mi trabajo es de pie todo el día, tengo derecho a sentarme durante la jornada y cuántos minutos al día? Les agradezco la información que puedan brindarme al respecto, muchas gracias.
Anais:
Lo que hay que aclarar es que el empleador no está obligado a dar permiso cada vez que el trabajador tenga controles médicos. La única obligación se encuentra en el art. 66 bis del Código del Trabajo, relacionado con exámenes de mamografía y próstata, pudiendo incluirse otras prestaciones de medicina preventiva.
Por ello, si ud. solicitó un permiso, ello se descontará. Los valores no están predefinidos y debe solicitar a su empleador el detalle de los cálculos.
Hola buenos dias! tengo un duda sobre el pago de pre y post natal y seria de gran ayuda si ustedes me dan alguna información.
En marzo 2021 fui desvinculada de la empresa donde estuve por casi 6 años, ahí pagaron al día todas mis cotizaciones e isapre. Al dejar de trabajar yo seguí pagando solo la isapre.
En Junio 2021 comence a trabajar en una nueva empresa y estoy a prueba por 3 meses (sin contrato, ni BBHH).
En Julio 2021 quede embarazada.
Mi consulta es, en el caso de que me contrataran de forma indefinida a contar de Septiembre 2021, yo recibiría mi sueldo (pagado por isapre) para mi pre y/o post natal.
O debo haber tenido ingreso 3 meses antes de quedar embarazada?
Quedo atenta.
saludos!!
Josefa:
Conforme a su relato, Ud. fue desvinculada en marzo de 2021 y los meses de abril, mayo, junio los pagó directamente a su isapre en calidad de afiliado voluntario (no pagó AFP).
Luego indica que en el nuevo trabajo que comenzó en junio, donde debe exigir que se formalice un contrato laboral y el pago de cotizaciones previsionales, desde el inicio de la relación laboral, dado que quedó embarazada estando con una relación laboral vigente. En caso de que el empleador se niegue, debe acercarse a la Dirección del Trabajo (DT) y exigir que se cumpla el contrato.
El problema es que para el cálculo de la licencia se consideran 3 meses antes de la concepción, es decir, abril, mayo y junio; pero en ese momento usted estaba como cotizante voluntaria en la isapre; por lo tanto, al sacar el promedio de sus remuneraciones, ese periodo no será considerado. Lo más probable es que al comenzar su prenatal, tenga que pedir la reconsideración del cálculo en la Superintendencia, siempre y cuando el nuevo empleador le pague la cotización de junio de 2021, para que ese mes entre al promedio. https://www.suseso.cl/612/w3-article-39010.html
Debe tener en consideración que para acceder al subsidio se deben cumplir los siguientes requisitos:
Trabajadoras dependientes:
1. Contar con una licencia médica debidamente autorizada.
2. Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
3. Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.
Para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas, puede rebajarse a 1 mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
4. Tener un contrato de trabajo vigente.
La licencia médica debe ser autorizada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o por la respectiva contraloría médica de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), para los afiliados a estas.
¿Cómo se calcula el subsidio maternal?
La base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
En el caso de los subsidios por descanso prenatal, el monto diario de los subsidios no puede exceder de la cantidad que resulte de dividir por noventa la suma de las remuneraciones netas (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Para efectos de estos cálculos deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.
Hola, somos un jardín infantil, donde no hemos funcionado presencial desde el 18 de marzo a la fecha, solo online. tenemos una trabajadora que su labor es manipuladora de alimentos, y estuvo acogida a suspensión laboral desde el 18 de marzo del 2020 al 21 de julio 2021, ya que comenzó con su licencia prenatal.
Nos enteramos que producto de una modificación a la ley la trabajadora no debería haber estado con suspensión laboral, queremos saber qué sucede en este caso.
Muchas gracias.
Nathalie:
Efectivamente una trabajadora embarazada no puede estar suspendida, ya que la norma lo impide.
Hay una sentencia de la Corte Suprema (76.342-2020), que ratifica el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Valdivia (N°Protección-1130-2020) que acogió la acción de protección y se ordenó dejar sin efecto la aplicación de la suspensión de la relación laboral, retrotrayendo su situación al estado inmediatamente anterior a la suscripción del pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato, debiendo pagársele a la recurrente en forma íntegra todas sus remuneraciones y beneficios previsionales del tiempo intermedio.
Buenas tardes,
Para efecto del calculo de la licencia maternal, a que se refiere con «Para efectos de estos cálculos deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.»
Trabajadora dependiente con contrato indefinido con mas de 3 años y medio de antigüedad. y Anualmente recibo un bono por rendimiento (evaluación), (recibo el bono dentro de los tres meses calendario más próximos anteriores al mes de mi fecha de parto). Mi consulta es, ¿entraría este bono en el cálculo?.
Gracias.
Valle:
No será considerado, porque es anual, no es periódico.
La Superintendencia de Seguridad social indica en su sitio lo siguiente https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion:
«La base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
En el caso de los subsidios por descanso prenatal, el monto diario de los subsidios no puede exceder de la cantidad que resulte de dividir por noventa la suma de las remuneraciones netas (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Para efectos de estos cálculos deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.»
Hola, el aguinaldo se considera para el cálculo siendo pagado este como un monto imponible igual un bono recibido por desempeño?
Mariana:
El aguinaldo es una remuneración ocasional, no es periódica, por lo que no debería ser considerada dentro de los cálculos. Lo mismo pasa con las horas extras, que si bien son imponibles, claramente no son parte de una remuneración periódica (se paga mensualmente en forma fija).
Estoy con fuero maternal Pero a mí se me terminó el mayo del 2021 pero no sé si por la pandemia la empresa me puede desvincular quisiera acogerme a la ley crianza protegidas pero no sé si tengo derecho a ella ya que no he podido asistir al trabajo y no tengo ninguna licencia
Ingrid:
Mientras esté vigente el estado de catástrofe, el fuero sigue vigente. Esto es válido hasta el 30.06.2021 y no sabemos si se prorrogará. Posterior a esa fecha, ya no tiene vigente el fuero y el empleador podría desvincularla, pagando las indemnizaciones que procedan. Con dicho finiquito, Ud. podría acogerse al seguro de desempleo, sin importar si tiene o no saldo en su cuenta individual.
En el caso de la norma de crianza protegida, si la sala cuna o jardín infantil no están funcionando, Ud. se puede acoger a suspensión de su contrato de trabajo, lo que debe conversar con su empleador.
Hola, esperando que se encuentren bien, quisiera hacer una pregunta, estoy a punto de salir con mi licencia medica prenatal, a su vez estoy con la ley crianza protegida ya que tengo una hija de 1 año 8 meses, mi duda es si mi empleador , al yo empezar mi licencia prenatal, me tiene que pagar bono compensatorio por mi hija de 1 año 8 meses, ya que no hay sala cunas disponible y somos mas de 20 trabajadoras. Muchas gracias.
Paula:
Es un caso especial, ya que la licencia prenatal implicaría que Ud. no puede cuidar al hija, por lo que el empleador debería pagar el bono compensatorio mientras estén cerrados los establecimientos de sala cuna (hasta los dos años). El bono en suspensión no aplica, pero en licencia para la madre, por enfermedad o en el caso especial por prenatal, pensamos que aplicaría también la restricción de que Ud. no está en condiciones de atender al menor a su cuidado (esto sería bueno que lo conversara con su empleador, dado que es un caso muy especial).
Hola.
Soy profesora en un colegio particular subvencionado y estoy embarazada quería saber si tengo la opción de realizar teletrabajo aun cuando mis cursos retornen a clases hibridas. Me dijieron que debia pedir una licencia o de lo contrario debia presentarme a trabajar. ¿Es eso legal?
Andrea:
Hasta la vigencia del estado de catástrofe, que hasta ahora terminaría el 30.06.2021, está vigente lo indicado en la Ley 21.260, en concreto el artículo primero, agregó el siguiente inciso final al art. 202 del Código del Trabajo (lo remarcado es nuestro):
«Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.”
Debe hacer presente ésta norma a su empleador, para que la analice y vea la forma de cumplirla, siempre contando con su aprobación como trabajadora. Pero esto, por ahora estaría vigente hasta el 30.06.2021.
Hola, estoy con el contrato suspendido desde Abril del 2020, tengo 2 niños uno de ellos en prekinder con clases virtuales lo que me impide volver a trabajar (teletrabajo) ayer me enteré que tengo 6 semanas de embarazo y no se que pasará conmigo aun no informo mi estado a la empresa, y hoy me llego una notificacion de extendieron mi suspensión hasta Septiembre,que debo hacer?
Allyson:
En su caso, no podría estar con suspensión, por estar embarazada; sí podría estar con teletrabajo. Debería comunicar su situación al empleador.
Hola.
Soy profesora en un colegio particular subvencionado, quería saber si tengo la opción de realizar teletrabajo aun cuando mis cursos retornen a clases hibridas. Me dijieron que debia pedir una licencia o de lo contrario debia presentarme a trabajar. ¿Es eso legal?
Andrea:
Duplicó la consulta.
Hola estoi embarazada de 10 semanas estoi con suspención laboral pero ya tengo que regresar al trabajo mi suspención dura asta agosto pero por las de cuidados no puedo andar en micro es muy fuerte los mareos que puedo hacer
Andrea:
En su estado no podrá suspender el contrato de trabajo. Sí podría tener licencia médica, si se la extienden por cuidado de su estado. Lo otro, es también buscar con su empleador el acuerdo de teletrabajo, si es procedente en el tipo de prestación de sus servicios.
Tengo un hijo de un año 7 meses acogida la nueva crianza protegida me acaban de despedir es legal eso?
Jenny:
No la pueden despedir.
La Dirección del Trabajo indica el plazo de vigencia del fuero maternal: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60062.html
«El fuero maternal protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental). Por regla general, el fuero dura hasta cuando el hijo cumple un año y 84 días de edad, a menos que exista una licencia de descanso postnatal suplementario, la cual prolongaría el fuero maternal hasta un año después de terminado dicho descanso.»
Si ha sido despedida, ello no es procedente, debiendo realizar el reclamo en la Dirección del Trabajo, para que sea reintegrada.
Hola quisiera consultar que puedo aser si me faltan 21 días para los 90 días cotizados y por salud no podré volver a trabajar, pero tampoco recibo pago de licencias, tendré que renunciar?? Si ya no tengo opciones a pagarme esos días de cotización???
María:
Duplicó la consulta.
Hola, buen día. Tengo 5 meses de embarazo y desde el 01 de abril estoy con suspensión de contrato por la ley de protección al empleo. Hoy me comentan que no es legal que durante el embarazo tenga el contrato suspendido.
¿Qué debo hacer al respecto? ¿Esta suspensión afecta mi cálculo para la licencia médica pre y posnatal.’? Que tendría que hacer el empleador? Porque si me saca de la suspensión tampoco tendría remuneración y me perjudica de igual forma el pago de la licencia. De antemano le agradezco cualquier información al respecto. ¡Feliz tarde!
Sofía:
Efectivamente estando embarazada no puede suspender su contrato de trabajo, de acuerdo a lo indicado en el art. 6 bis de la ley N° 21.227. Obviamente esto se debe corregir comunicándole al empleador su situación.
Pero efectivamente el problema será si el empleador no puede o no quiere asumir el pago de la remuneración mientras la trabajadora no puede prestar sus servicios por estar en cuarentena y no puede acudir a prestarlos (nosotros comentamos en otro artículo que es un error legislativo). Converse con su empleador, ya que muchos han asumido el costo y pagan las remuneraciones que proceden, aún si la trabajadora no puede ir a laborar, salvo que pacte con Ud. el teletrabajo.
En cuanto al cálculo futuro de la licencia, estando en suspensión no se considera, debiéndose buscar las remuneraciones anteriores, para determinar los montos del subsidio. Ideal sería que el empleador pudiera asignarle tareas en teletrabajo.
Hola, soy técnico en Enfermería, trabajo en una clinica privada, y estoy embarazada. Quiero acogerme a la ley 21.260 pero la naturaleza de mis funciones no me permite hacer teletrabajo y creo que no hay ninguna función en la empresa en donde me puedan reintegrar sin contacto con público. Llevo 5 días esperando la respuesta de mi empleador para saber como resolver esto y aun no tengo respuesta. Actualmente me encuentro con licencia médica, el día martes ya tendría que presentarme a trabajar. Pero no se que pasara con mi situación. Podría ayudarme? Gracias
Carol:
Lamentablemente no hay una obligación que permita suspender el contrato de trabajo, si no está la posibilidad de realizar teletrabajo o alguna actividad separada de la atención de público. Lo que pueden buscar es un acuerdo de modificación del tipo de prestación, pero eso lo tienen que conversar entre las partes.
Incluso, para ser más ilustrativos, referimos una respuesta entregada en el sitio del Colegio Médico para asociadas que han realizado la misma consulta, pudiendo ver más información . El comentario N° 30 indica:
«¿Puedo solicitar el trabajo vía remota o separación de funciones, si estoy embarazada, pero no atiendo directamente pacientes con COVID-19, o no tengo riesgo de contagio en mi trabajo?
Como trabajadora parte de un grupo de riesgo, siempre puedes solicitarlo, sin embargo, deben hacerse ciertas distinciones:
Trabajadora sector público: Si trabajas en el sector público, por ser parte del grupo de riesgo, siempre puedes solicitar que se distribuyan las funciones entre tus colegas, para que te hagas cargo sólo de labores administrativas que puedas realizar vía remota desde tu casa, o en caso de que tus labores como doctora no se puedan redistribuir, o no se puedan ejercer vía remota, igualmente puedes solicitar se te separe de funciones por ser parte del grupo de riesgo.
Trabajadora sector privado: Si trabajas en el sector privado, se te aplica sólo el artículo 202 letra e), que prohíbe a la mujer embarazada realizar trabajos perjudiciales para la salud, de aquellos que la autoridad competente declara inconvenientes para el estado de gravidez. En consecuencia, si realizas labores que no implican exponerte directamente a pacientes con COVID-19, y tus labores no se pueden realizar vía remota, el empleador no está obligado a separarte de funciones, si no trabajas directamente con pacientes COVID-19, ya que el instructivo presidencial imparte directrices para el sector público. Sin embargo, el contrato de trabajo es consensual, y está entregado a la autonomía de las partes, siempre que no implique renuncia de derechos labores, en consecuencia, podrías llegar a un acuerdo con tu empleador en este tiempo de contingencia COVID-19.»
Buenas tardes, tengo una consulta, soy profesora general básica y estoy realizando un reemplazo desde el mes de mayo, actualmente tengo 6 meses de embarazo, me gustaría saber si al ser profesora reemplazante, tengo derecho a pre y post natal?, la escuela en la que trabajo es municipal. Agradecería muchísimo su respuesta ya que no he encontrado información al respecto
Evelyn:
Encontramos una situación similar en una respuesta a preguntas frecuentes publicada por la Dirección del Trabajo, que se aplica a su caso, que la puede visualizar en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-73860.html que indica:
«¿Puede ponerse término al contrato de plazo fijo cuando la trabajadora goza de fuero maternal?
No. La funcionaria de la atención primaria de la salud municipal contratada a plazo fijo se encuentra protegida por el fuero maternal, desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el descanso postnatal. De esta forma, la trabajadora de la atención primaria de la salud municipal contratada a plazo fijo tiene derecho al fuero maternal, y el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo a menos que cuente con autorización previa del juez competente, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales del Trabajo.»
Buenas tardes, quisiera consultar por mi situación. Estaba con suspensión de contrato, y quedé embarazada. Mi empleador me señala que estoy con fuero y que me deben sacar de AFC. lo cual hicieron,
El pago de mis remuneraciones antes de la pandemia incluía sueldo base más variable (comisiones por venta), en este caso no estoy comisionando ya que mi trabajo aun no abre. Por lo que el pago que me hicieron a fin de mes fue solo del base con la gratificación. Mi duda es, si continuamos así, para la fecha del prenatal ¿el calculo será lo mismo? ¿solo el base con la gratificación? o ¿debería ser un promedio de lo que ganaba antes de que me mandaran a afc?
Macarena:
Su contrato volvió a estar vigente y, por ende, su remuneración será la que se devengue mensualmente, que lamentablemente será sin las comisiones, ya que no las está generando o son menores. Esas mismas remuneraciones mensuales serán parte del cálculo, considerando los períodos previos a la licencia prenatal. No se toman los valores antes de la suspensión, salvo que estén incluidos en el período de tres meses previos a la licencia. Puede ver https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html
Hola, soy funcionaria publica con contrato a plazo fijo. Inicié mi prenatal ahora en mayo, y cuando me llegó el pago de la licencia veo que es de 77mil pesos el primer pago, y el segundo de 70 mil más. La caja de compensación me dice que es porque no trabajé los tres meses previos al 7mo mes, asi que el subsidio que me paga es mínimo que dice la ley (no se acerca en nada a mi sueldo). Por ser funcionaria pública, no debiera mantenerse mi sueldo? qué puedo hacer? esa plata no me alcanza para prácticamente nada porque además, vivo en una zona extrema donde todo es carísimo. Cualquier orientación te agradecería demasiado!
Lorena:
Lamentablemente los cálculos y requisitos exigidos requieren su cumplimiento, ya que de lo contrario obtendrá un subsidio mínimo. En general, no hay responsabilidad del empleador de pagar los montos no cubiertos por las prestaciones por licencia médica, salvo que estén acordados o, en su caso, el organismo lo tenga determinado de esa forma: mantener el sueldo original, realizando los pagos de las diferencias no recibidas como subsidio.
Lo único sería que revisaran los cálculos y cumplimiento de los requisitos previos a la licencia, por si hay alguna omisión o error en las fechas de cotizaciones previas al período de licencia.
Gracias Omar por la respuesta. Si el reglamento interno de la institución dice esto: «La mujer que se encuentre en el periodo de descanso de maternidad o de descansos suplementarios y de plazo ampliado, recibirá un subsidio por parte del prestador de salud, el equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones percibidas al inicio del descanso, el cual se comparará con el promedio de los tres meses anteriores al séptimo del inicio del reposo, considerándose para efectos del pago la suma mayor, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan». Qué debiera ocurrir?
De igual forma tengo la duda de qué pasa con las cotizaciones que se realizaron en fonasa por la retención de renta (Ley 21.133), se consideran en el cálculo del subsidio?
Gracias una vez más
Lorena:
En el sitio de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), entidad que regula la aplicación de los beneficios por las prestaciones asociadas a las licencias médicas, encontramos lo siguiente, específicamente con la licencia prenatal, por lo que debe validar con su empleador su situación:
«Monto del beneficio
El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio.
Trabajadores dependientes
La base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
En el caso de los subsidios por descanso prenatal, el monto diario de los subsidios no puede exceder de la cantidad que resulte de dividir por noventa la suma de las remuneraciones netas (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Para efectos de estos cálculos deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.
Trabajadores del sector público
Durante los períodos de incapacidad laboral, estos trabajadores tienen derecho a la mantención de sus remuneraciones.
Sin embargo, los empleadores del sector público tienen derecho a recuperar de las entidades pagadoras de subsidio a que se encuentren afiliados los trabajadores, el monto del subsidio determinado conforme al párrafo anterior.»
Hola en mi empresa me suspendieron «por error» 2 meses, quiero saber si ellos tienen obligacio d epagarme sueldo o es simplemente voluntaria , tengo fuero laboral(menor de 1 año), mi empleador dijo que por no acogerme a la.ley de crianza quedo desamparada , osea ademas de no tener pagos afc no recibo sueldo dq podria.vivir?? Trabajo en mall
Natalia:
El fuero tiene otra aplicación, como protegiéndola de un despido. Por ello, si la suspensión es por cuidado de menor, como al parecer es el caso, no vemos el error y Ud. debería recibir los valores de la prestación desde la AFC. Ahora, si no correspondía la suspensión y ella era un error, debió corregirse en su momento, por cualquiera de las partes, indicando que no procedía, en cuyo caso Ud. debió prestar servicios y el empleador pagar su remuneración. Ahora, si Ud. firmó la suspensión laboral, ello debería ser corregida, llevándola a la suspensión por cuidado al menor. Si es un error del empleador, éste debería asumir los costos de la corrección, lo que incluso puede ser materia de un reclamo en la Dirección del Trabajo.
estoy con fuero gracias a la pandemia el cual se ha extendido, he faltado a mi trabajo injustificadamente una semana, me pueden desaforar?
Carolina:
Tendrían que solicitar al juzgado laboral el término del fuero y considerando lo establecido en el art. 160 del Código del Trabajo, donde sí está la falta no justificada al trabajo.
Hola, tengo una consulta.
Es legal que me estén pagando menos en mi licencia pre y post natal, por haber sido suspendida un mes ( justo ese mes cae dentro de los meses que se consideran para los cálculos de la licencia).
Muchas gracias de antemano.
Soledad:
Se supone que los períodos de suspensión no se consideran en los cálculos de los valores de las licencias médicas, incluyendo las pre y post natal. Pida que le revisen y entreguen el cálculo y así lo valida. Se debe buscar el valor de la remuneración en un mes completo de remuneración, previo a la suspensión.
hola, estoy con fuero maternal, puedo acogerme a la ley de crianza protegida. Saludos
María Pérez:
Se puede acoger a la suspensión por la norma de crianza protegida si se cumplen los requisitos, que básicamente son que el establecimiento educacional no esté funcionando. En su caso, la sala cuna donde asiste o asistirá su hijo(a). Hasta el momento el beneficio está vigente hasta el 06.06.2021 y no sabemos si se prorrogará.
Hola una consulta ayuda por favor entre a trabajar en enero y me tuve que salir en marzo por problemas con mi embarazo empeze a presentar licencias médicas llevo varias y no me han pagado ninguna quizas sea porque aún no cumplo los 90 días pero quiero saber si me van a pagar algúna licencia mas adelante corre igual los días de licencia médica como para completar y llegar a los 90 días que piden para poder pagar la licencia?
Francisca:
Debe revisar si cumple los requisitos exigidos, que son los siguientes, dependiendo la calidad de trabajador:
1. Trabajador Dependiente, indefinido:
Tener un mínimo de 6 meses de afiliación previsional (AFP o INP) y 3 meses o 90 días sumados de cotización (pueden estar pagadas o declaradas), dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
2. Trabajador Dependiente con contrato diario por turnos o jornadas:
Tener un mínimo de 6 meses de afiliación previsional (AFP o INP) y 1 mes de cotización, dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia.
3. Trabajador independiente:
Tener un mínimo de 12 meses de afiliación previsional (AFP o INP) y, al menos 6 meses de cotizaciones, continuas o discontinuas dentro de los últimos 12 meses, además de la última cotización al día (del mes anterior a aquel en que se produzca la licencia).
Si no cumple los requisitos, en el rechazo de la licencia debería indicarse. Valide la información y con ello tendrá la respuesta a su caso, ya que al parecer no cumple el período mínimo de cotización.
Buenas tardes
Necesito hacer una consulta, en este momento estoy con suspensión de contrato por ley de crianza protegida ya que tengo un bebé de 10 meses y me enteré hoy que estoy nuevamente embarazada que pasará con mi contrato y con mis siguientes licencias?
Si alguien puede ayudarme ?
Nataly:
Para calcular las futuras licencias, se buscarán las remuneraciones percibidas y/o licencias médicas, no incluyéndose los períodos en los cuales ha estado en suspensión.
Hola mi consulta es la caja de compensación me dice que no me pagarán lan licencia xq no tengo 90 días cotizados me enteré q estaba embarazada y entre a trabajar a una empresa sin saber q estaba embarazada asta el día que caí hospitalizada no tengo ni una remuneración ahora y mi bebé está hospitalizada ya lleva dos meses fue una prematura extrema y estoy sin niun peso y me llegó una demanda x desafuero maternal que puedo hacer quedó atenta gracias
Massiel:
En primer lugar, se debe señalar que la mujer que ingresa a una empresa firmando por primera vez un contrato de trabajo y que está embarazada, también goza de fuero maternal y, por lo tanto, el respectivo empleador no podrá poner término a dicho contrato durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, salvo autorización judicial previa (desafuero), esto según lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo.
Ahora bien, existen una serie de causales, por las cuales se puede demandar el desafuero maternal, estas causales se encuentran señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 del Código del Trabajo y son las siguientes:
– Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
– Término del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
– Conductas indebidas de carácter grave como, por ejemplo, falta de probidad, injurias y acoso laboral.
– Negociaciones incompatibles.
– Ausencias injustificadas.
– Abandono del lugar de trabajo.
– Actos u omisiones que afecten la seguridad de la empresa o de los trabajadores.
– Perjuicio material.
– Incumplimiento grave de las obligaciones.
Por lo que se deberá determinar si usted se encuentra en una de las situaciones señaladas, toda vez que no se podrá pedir el desafuero maternal por necesidades de la empresa y estas son las únicas que sirven de fundamento legal para la presentación de la demanda.
En cuanto a la tramitación, usted deberá contestar la demanda por escrito 5 días antes de la audiencia preparatoria a la cual fue citada, para lo cual requerirá de un abogado. A su vez, cuenta con tres opciones: La primera de ellas es, optar por no comparecer en el juicio y este se desarrollará en su ausencia, lo que suele terminar con una sentencia en su contra, por lo que no es recomendable. En segundo lugar, podrá llegar a un acuerdo durante la etapa de conciliación, opción más aconsejable en el caso de encontrarse en una de las causales ya mencionadas, toda vez que podrá llegar a algún tipo de acuerdo que la beneficie. Finalmente, podrá continuar con el juicio, presentar sus medios de prueba y estar a lo que el Juez determine mediante sentencia judicial.
Normativa de interés: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/07/27/43312/01/2163745.pdf
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-104371.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-61328.html
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436
Como complemento, podemos comentar que Ud. no cumple con los requisitos para el pago de licencia y, consultada la SUSESO, no existe algún beneficio vigente que Ud. pudiera solicitar.
Hola, estoy con suspensión laboral desde el mes de abril del 2020, pago un adicional de isapre, la empresa se debe hacer cargo del pago total de ella, es decir, de mi 7% y del adicional que pago.
Y durante este período la empresa tiene la obligación de cancelar la Mutual.
Muchas gracias.
Claudia:
El inciso tercero de la ley N° 21.227 entrega la respuesta a lo consultado (lo remarcado es nuestro):
«No obstante lo anterior, durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744, las que se calcularán sobre el cien por ciento de las prestaciones establecidas en este Título para las cotizaciones de pensión a que se refieren el inciso primero del artículo 17, el inciso tercero del artículo 29 y el artículo 59 del decreto ley Nº 3.500, de 1980; y sobre la última remuneración mensual percibida, para el resto de las cotizaciones de seguridad social y salud, y sólo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 159, números 1 al 5, del Código del Trabajo. Durante la vigencia de la suspensión antes señalada, el trabajador tendrá derecho a licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde, y a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia. Asimismo, durante el período de suspensión señalado tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.»
Se aclaró que dentro de la obligación está el pago de los valores que corresponden a las cotizaciones adicionales del plan de salud que tiene el trabajador, siendo también pagos que debe asumir el empleador, que lo puede revisar en https://www.circuloverde.cl/los-adicionales-del-plan-de-salud-sobre-7-de-un-trabajador-suspendido-deben-ser-pagados-por-el-empleador/. Lo único que no se cotiza, es la mutual (seguro ley de accidentes del trabajo).
Hola, tengo una duda, soy funcionaria pública y actualmente estoy con permiso sin goce de sueldo, pero trabajando a honorario en otro lugar, que sucede si durante este periodo quedo embarazada?
Javiera:
No nos indica el período y si el otro trabajo también es en entidades públicas. Claramente debe analizar la situación tanto con su entidad empleadora, como con la Contraloría General, para que sepa los efectos del permiso y también la duración de éste, pudiendo ponerle término en cualquier momento, pero debe considerar que para efectos previsionales no está cotizando por ello generará problemas al momento de una licencia médica (se podría ir al mínimo de cobertura, salvo que se adicione los cotizado por los honorarios en la Declaración de Renta, cuya cobertura se iniciaría en julio 2021). Por correo, le remitimos más información que obtuvimos en la Dirección del Trabajo, entidad que no supervisa su caso.
hola buenas tardes, disculpen que escriba nuevamente pero necesito orientacion yo trabajo en sodimac en el mall de talca, si bien mi contrato no indica atencion de publico por la masa de gente que llega diariamente si lo hago porque se acercan a consultar cosas y no puedo darle simplemente una negativa, la empresa externa que me contrato al enterarse que estoy embarazada decidieron suspender mi contrato e indicarme que no me pagaran nada, el dia de hoy me avisan que debo volver a trabajar mañana ya que yo no soy factor de riesgo a pesar de mi embarazo y de otras complicaciones de salud que tengo , sabiendo ademas que no me he vacunado contra covid y que el flujo de gente ahi es demasiado todos los dias, y que si no vuelvo no tengo sueldo ( por mi trabajo no tengo opcion de teletrabajo) y que sino tire licencia indicando que mi embarazo es de riesgo y asi me lo tendran que pagar. mi consulta es la siguiente esto es legal? les agradesco
Verónica:
El empleador tiene la obligación de realizar los esfuerzos para protegerla y obviamente no exponer al trabajo con público. Esto lo tiene claro el empleador y deberá buscar la forma de cumplir la normativa. Obviamente, no puede suspender el contrato de trabajo, como tampoco, creemos, procede que Ud. invente una licencia médica que no existe.
Puede remitir, previa lectura, el siguiente dictamen de la Dirección del Trabajo al respecto https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119094_recurso_pdf.pdf
Hola buenas tardes, soy yo de nuevo disculpen pero no se donde mas pedir orientacion, yo actualmente trabajo en sodimac pero para una empresa externa, mi trabajo consiste en estar de pie practicamente toda mi jornada ordenando limpiando y reponiendo, ahora en cuarentena la tienda se llena con publico y si bien mi trabajo no es atencion al publico si lo hago ya que la gente se me acerca siempre para pedir ayuda o consultar algun producto. sodimac actualmente no tiene trabajadoras con embarazo por el riesgo de contraer covid y han sido enviadas a casa, pero mi empleador empresa externa despues de indicarme que harian la suspension de contrato y al yo ir a la inspeccion del trabajo y averiguar que no era legal en mis terminos, decidieron indicarme que o vuelvo a trabajar a la tienda o no tendre sueldo hasta mi prenatal, ya que yo si puedo cumplir mis funciones porque mi embarazo no es de riesgo, (olvidando que no me puedo vacunar para covid y que todos los dias ingresan mas de 400 personas diarias que si estan en contacto conmigo por trabajar en sala, directamente. yo entiendo que no puedo hacer teletrabajo porque la naturaleza de mis funciones no me lo permiten y que entiendo tambien que no pueden enviarme a una oficina porque tampoco estaria haciendo mi trabajo y se que tambien es molesto para ellos tener a una embarazada. pero realmente no se que puedo hacer porque si vuelvo me arriesgo a contagiarme y ademas estaria todo el dia de pie porque no tengo donde sentarme y no puedo hacer mi trabajo sentada tampoco.
disculpen lo largo trate de explicar al 100% mi situacion y agradeceria nuevamente alguna opinion al respecto gracias por este foro!
Verónica:
En tiempos difíciles todos deberíamos cuidarnos y también apoyar a las personas desinteresadamente. Por ello, no se entiende la actitud de su empleador, ya que debe cumplir con la normativa legal de buscar la protección de Ud. al estar en la condición que debe protegerse explícitamente. Nuevamente tendrá que realizar la denuncia a la Dirección del Trabajo si no tiene una buena respuesta de su empleador.
Buenas
Tengo una dudas con respecto al pago del prenatal.
Estuve con un anexo de contrato que me permitía estar en casa, permiso con goce de sueldo por estar dentro del grupo de riesgo al estar embarazada desde junio del 2021, dicho anexo termina el 11 de octubre ya que Chile salio de estado de excepción.
Mi prenatal comensaria a correr en diciembre del 2021, pregunta si durante este mes y medio obtengo licencias médicas de manera particular esto afectaría el pago es decir el cálculo de mi licencia prenatal emitida por el cefam de mi comuna.
Patricia:
Primero, usted tuvo un permiso con goce de sueldo por lo cual se genera una liquidación de remuneración normal por el periodo en el cual se encuentra bajo este permiso. De todas formas, un permiso con goce de sueldo no genera descuentos en dicha liquidación por inasistencias, por lo cual se pagaría el mes completo (30 días). El permiso con goce de sueldo termina el 11 de octubre.
Segundo, si usted presenta licencia desde el 12 de octubre, esta se informa con las ultimas 3 liquidaciones de sueldo con 30 días trabajados anteriores al mes en el cual presenta la licencia médica, por lo cual, para el cálculo del subsidio por licencia médica se consideran las liquidaciones emitidas durante el permiso con goce de sueldo (septiembre, agosto y julio).
En el caso del pre natal, corresponde de la misma forma, se informa con las 3 últimas liquidaciones de sueldo con 30 días trabajados anteriores al mes en el cual presenta la licencia prenatal. En este caso se usarían las mismas de la licencia indicada en el párrafo anterior. Sin embargo, en caso de licencias Pre y Post natal y prórroga de Prenatal se debe informar, además, las remuneraciones de los 3 meses anteriores al 7º mes calendario que precede al del inicio de la licencia prenatal.
Debe tener en consideración que, en la última sección de toda licencia, se debe informar las licencias anteriores presentadas durante los últimos 6 meses. Por lo cual en la licencia prenatal se informarían las licencias presentadas por usted desde el 12 de octubre.
Si desea mayor información, puede acceder a los siguientes links:
Subsidio prenatal, según la Dirección del Trabajo: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60117.html
Información Subsidio maternal prenatal, según la SUSESO: https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html
Hola!!
Porfa ayuda.! Estuve con licencia por patología del embarazo durante los meses de enero, febrero y marzo. Me dieron el prenatal ahora en Abril. Cómo me deberían calcular la licencia? Me perjudicarán en el calculo estas licencias médicas? Llevo trabajando inenterrumpidamente durante dos años y con el mismo sueldo en la misma empresa.
Gracias!!
Nicole:
No la perjudican, ya que se entiende que las licencias previas son por el mismo valor de la remuneración, por lo que cuando se tomen los datos para el cálculo de su licencia prenatal se consideran tanto los valores de la licencia previa y la remuneración en los períodos a considerar (tres previos).
Hola tengo una consulta.. trabajo para dos empleadores con mi empleador 1 llevo varios años trabajando con las cotizaciones al día.. con un sueldo de 186, esa licencia fue aprobada, con mi empleador 2 llevo más de un año pero al saber que quede embarazada hicimos la legalización para poder acceder a licencia.. entonces desde julio 2020 tengo contrato y cotizaciones pagadas por un sueldo de 300 . sin embargo esa licencia fue rechazada… He leído muchas cosas.. y no me queda claro.. yo quedé embarazada a finales de julio 2020 es decir no tengo tres cotizaciones con mi empleadora 2 previas a la concepción.. eso quiere decir que no tengo derecho a licencia?.. ni siquiera a un mínimo?.. hay algo que pueda hacer? Puede me quedé sin bono clase.media, sin licencia, y con un único ingreso de de 186.. en teoría pues aún no he recibido pago.. y con eso debo mantenerme yo y mi bebé.. hay alguna posibilidad de tirar licencia por otra condición para poder acceder a algo de mi otro sueldo
Natalia:
En nuestra opinión Ud., su segundo empleador deberían regularizar la situación ya que éste no pagó las cotizaciones previsionales por el tiempo trabajado y acordaron regularizar a partir de un determinado período, lo que tiene consecuencias. Lo que le pasa es por haber estado sin cumplir con las obligaciones laborales existentes y la consecuencia es la que relata.
Igual consulte la situación en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) su caso, pero no le vemos un trato diferente al que nos ha relatado.
Como ejemplo, en el dictamen que puede revisar en https://www.suseso.cl/612/w3-article-38622.html se indica:
«3.- Al respecto, cabe señalar que conforme a la jurisprudencia de esta Superintendencia, cuando una persona tiene dos o más empleadores simultáneamente o paralelos, tanto para la presentación de licencias médicas como para el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que corresponda, se consideran en forma independiente.
A su vez, de acuerdo con el artículo 8º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la base de cálculo para determinar el monto de los subsidios por incapacidad laboral a pagar corresponde al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los 3 meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.»
Hola estoy embarazada de 4 meses por temas covid no puedo seguir trabajando ya que lo hago en un mall y hoy mi empleador me llamo pra decirme que se acogeran a la ley de protección del empleo donde no tendré remuneración quiero saber si esto es legal y que puedo hacer estoy muy angustiada
Verónica:
Se nos repite mucho esta pregunta, pero no pueden suspender su contrato. Revise en la Dirección del Trabajo lo indicado https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-118965.html
muchas gracias por responder me quedo mas tranquila, seguire entonces con la denuncia en la inspeccion del trabajo!! le agradezco
Buenas noches, aún no logro salir de ésta duda.
Estoy con suspensión de contrato por acto de autoridad por lo que mis remuneraciones vienen desde la Afc. Si me embarazo en los próximos meses, cómo se calcularía mi licencia de pre y post natal? Considerando que mis liquidaciones de sueldo son por $0.
Muchas gracias.
También quería indicar que mi último mes efectivamente trabajado fueron 15 dias hasta que fuí suspendida, la liquidación de ese mes fué significativamente menor a un mes normal. Entonces leí que se calculan meses «calendario», a qué se refiere con mes calendario? A un mes completo?
Gracias!
Paulina:
Si está en suspensión, el pago será a partir del inicio de ella y hasta que ésta finalice. Pero como los pagos son por períodos, seguramente la AFC calculará el primer pago incluyendo los 15 primeros días, luego, si la suspensión de mantiene, pagará el siguiente período mensual, si está hasta el final del mes la vigencia de la suspensión.
Paulina:
Se consideran los valores de remuneraciones existentes antes de la suspensión. Efectivamente, los pagos por suspensión no son considerados como remuneración.
Buenos días. Soy funcionaria pública, estoy con permiso sin goce de sueldo. Y quede embarazada, regreso a trabaje cuando tenga 3 meses. Me pagaran mi pre y post natal normal? Es decir mi sueldo completo, ya que así lo han hecho antes con mis hijos. Qué pasa si tengo esta Laguna previsional de 6 meses ?
Rosa:
De acuerdo con los antecedentes que usted expone, debemos tener en consideración lo siguiente:
• El permiso sin goce de remuneraciones es aquel que otorga el empleador a una persona trabajadora para que esta, durante un tiempo determinado, no preste servicios a dicho empleador, tiempo durante el cual no recibirá remuneración alguna, ni el pago de las cotizaciones previsionales.
• Para tener derecho a pago de subsidio maternal, debe cumplir los siguientes requisitos:
Contar con una licencia médica debidamente autorizada (cumple).
Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia (cumple).
Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones. Este requisito se rebaja a 1 mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas (no cumpliría de acuerdo al primer punto).
Tener un contrato de trabajo vigente (cumple)
• De acuerdo al decreto N° 1127 “REGLAMENTO DE LICENCIAS MEDICAS POR ENFERMEDAD DEL PERSONAL REGIDO POR EL ESTATUTO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO”, el articulo 11 indica lo siguiente: “La licencia médica autorizada regirá a contar desde el primer día de la enfermedad, según lo determine el Servicio Médico Nacional de Empleados. Si el Servicio denegare la autorización, el Jefe Superior de la institución empleadora deberá descontar los días no trabajados y disponer la instrucción de la correspondiente investigación o sumario, para los efectos establecidos en los artículos 144º y 187º, letra b) del DFL. Nº 338, de 1960.”
En síntesis, según el Estatuto Administrativo, efectivamente corresponde pagar al funcionario la remuneración íntegra contar del día 1 que se encuentre con licencia médica, sin embargo, el cálculo se hará de acuerdo con el promedio de remuneraciones que usted presente, por lo que, si el pago es inferior o es rechazado, en cuanto termine el periodo de la licencia médica la institución empleadora tiene la facultad de descontar días o diferencias de dinero de su remuneración.
Para más información puede ingresar a:
https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-568.html#presentacion
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=243041&f=1981-10-13
Buenas tarde, tengo una consulta estoy embarazada voy a cumplir 8meses de embarazo y no estoy trabajando porque trabajo en un mall y por el tema actual que estamos viviendo cerraron los mall mi jefe me hizo una suspension de contrato para poder cobrar el seguro de cesantia que actualmente es una ayuda muy grande. Mi consulta es si por tener la suspension de contrato puedo o no puedo cobrar mi licencia medica prenatal, espero la respuesta con urgencia muchas gracias
María:
Su caso particular debe revisarlo, ya que si está embarazada no podría suspender el contrato de trabajo (sería una renta obligada de pago por parte de su empleador).
Si ha estado suspendida (bien o mal), la licencia pre y post natal se genera en forma independiente y produce inmediatamente la interrupción del beneficio de la suspensión pagada por la AFC. Al momento de informar la licencia, la AFC suspende su pago, iniciándose el subsidio pagado por la licencia.
Buenas noches, una consulta puede mi empleador suspenderme estando embarazada? Quede embarazada en noviembre 2020 y me suspendieron en el mes de diciembre, estuve suspendida hasta finales de febrero y en marzo me activaron nuevamente y debido a la pandemia. Me suspendieron nuevamente. Que puedo hacer en ese caso? Revise el pacto en la afc y está con fecha de pagos incluso hasta la fecha en la que me corresponde mi pre natal. Mi consulta es… Pueden suspenderme estando embarazada?
María:
No pueden suspenderla. Esto lo debe mencionar a su empleador o realizar el reclamo a la Dirección del Trabajo. Nota: La AFC no sabe que Ud. está embarazada.
Buenas tarde.
Mi consulta es. Estoy con postanal, y en el pago de mi licencia se redujo casi a la mitad porque estube con reduccion laboral. Eso es posible o tengo que apelar para que me pagen lo que corresponde. La reduccion fue antes del saber que estaba embarazada. Gracias. Saludos.
Jocelin:
No tenemos más antecedentes, pero quizás debe solicitar la revisión de su cálculo, ya que no se deben incluir los períodos con suspensión o reducción de jornada, para lo cual lea primeramente lo que a continuación se transcribe de lo indicado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en el dictamen 1908-2020 de 05.06.2020(lo remarcado es nuestro):
«5. Por otra parte, respecto de la conformación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral ésta se encuentra regulada en el artículo 8° del D.F.L. N°44 ya citado, que expresa que el monto de los subsidios por incapacidad laboral será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que inicia la licencia médica del trabajador.
Para estos efectos, se debe tener presente que, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia, los tres meses anteriores que se refiere el artículo 8°, pueden no ser, necesariamente, los inmediatamente anteriores al inicio de la licencia médica, debiendo en todo caso, ser los más próximos al inicio de ella, por lo que es posible buscar remuneraciones y/o subsidios hacia atrás. En relación a la proximidad de las remuneraciones y/o subsidios, esta Superintendencia ha indicado que esta búsqueda no puede extenderse más allá de seis meses.
Para aplicar el cálculo del subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores acogidos a la Ley N°21.227 dicha búsqueda, se deberá realizar dentro de los seis meses contados desde la primera de remuneración, subsidio o ambos más próximo al inicio de la licencia médica.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 8° del D.F.L. N° 44, en caso de accidentes de origen común, en que el trabajador no registra cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante de la establecida en el contrato de trabajo, las veces que sea necesario.
La base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, no podrá ser conformada con el monto de la prestación pagada al trabajador en virtud de la Ley N°21.227, sea que ésta provenga de la suspensión por acto de autoridad, suspensión de mutuo acuerdo o, en su caso, por pacto de reducción de jornada. Por tanto, la base de cálculo sólo podrá considerar las remuneraciones,subsidios por incapacidad laboral o ambos, percibidos por el trabajador más próximos al inicio de la respectiva licencia médica.»
Hola buenas noches mi consulta es yo que de embarazada en enero 2021 en febrero me dieron vacaciones y tengo una licencia médica hasta el 15 de julio pero no es por el embarazo esto me afecta para mi pos natal o pre natal
Nelly:
Cuando se paga un licencia médica, la institución previsional paga las cotizaciones por esa remuneración, con lo cual toma la misma cuantía de su remuneración normal. Entonces en un futuro cálculo de subsidio, para ese mes se sumará lo pagado por el empleador y se adicionará lo pagado por la institución previsional de salud, por la licencia médica.
Hola tengo una duda, el año pasado quede cesante en febrero y comencé un nuevo trabajo el 8 de junio contrato a plazo fijo el cual fue renovado el 1 de septiembre, el 16 de septiembre me entere de mi embarazo de acuerdo a las ecografías mi ultima fecha de regla fue e 20 e agosto.
debido a una demanda por desafuero de mi empleador me he mantenido con licencias medicas desde el 21 de septiembre hasta la fecha, el 12 de abril comienza mi pre natal y tengo fecha de parto el 15 de mayo programado ya que mi embarazo es de alto riesgo, mi duda nace en que de acuerdo a lo que he leído para el pago de las licencias de pre y pos natal, te toman 3 meses antes de la concepción y 3 meses antes del pre natal, en mi caso seria junio-julio-agosto y enero- febrero- marzo, ahora bien en los meses anteriores a mi embarazo no alcanzo a tener 90 dias si n 83, y mi duda es te toman la fecha de concepción o la fecha de fur, y e acuerdo a mi realidad podría acceder al pago de mis licencia pre y post, espero me puedan orientar tengo esta duda y me ha tenido bastante preocupada.
Nicole:
Nuestro equipo preparó la siguiente respuesta para vuestra consulta:
Efectivamente para el pago de la licencia pre y post natal se toma como base para su cálculo el monto de las cotizaciones previsionales de los tres meses anteriores a la concepción y tres meses anteriores a la licencia prenatal (90 días). En el caso planteado serían los meses de junio, julio y agosto, suponiendo que la concepción fue el 02 ó 03 de septiembre y considerando que efectivamente entró a trabajar el 8 de junio, no alcanza a tener los 90 días exigidos como requisito; solo tendría 83 días, por lo que no cumpliría con lo exigido.
Ahora bien, en este punto es relevante lo que indique su médico respecto de la fecha de la concepción, pues él es el profesional capacitado para indicar cuál es la fecha exacta; recomendamos pida un certificado al médico con la fecha de la concepción para que pueda presentar a la Compin junto a la licencia.
“el monto diario de los subsidios no puede exceder de la cantidad que resulte de dividir por noventa la suma de las remuneraciones netas (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.”
De acuerdo a lo que Ud. indica, cumple con el requisito mínimo de afiliación previsional (6 meses), pero no cumple con los 90 días de cotizaciones anteriores a la fecha de concepción.
En el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que:
«Para tener derecho a los subsidios se requiere de un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.» https://www.suseso.cl/612/w3-article-39548.html
Hola estoy en busca de información estoy con licencia prenatal 42 días el dia 11/03 emitieron mi licencia medica la cual me estan cancelando desde el día 11/03 al 31/03 un monto de 99.000 pesos la cuales no hay por donde me calcen, resulta que consulte por el calculo y me dicen que no tengo calculo de base porque antes de quedar embarazada (mi fecha de concepción es el 28 de julio) mis últimas 3 licencias fueron rechazadas, es normal todo esto del miserable calculo de parte de la caja de compensación
Karla:
Quizás debería colocar el reclamo en la Superintendencia de Seguridad Social, pero si tiene rechazo de las licencias, ellas a ésta fecha deberían haber sido reclamadas y aclaradas, pudiendo generar un recálculo de su pago de licencia. Puede ver información en https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion
Estimados
Les consulto por lo siguiente: Estoy con suspensión del mi contrato laboral desde el 1 de mayo 2020 (antes de que cambiara la ley) en agosto quedé embarazada, por ende, ahora en abril salgo con mi pre natal. Mi duda es cómo debiese hacerse el cálculo de mi subsidio prenatal y post natal, ya que desde mayo no tengo liquidaciones de sueldo y solo recibo lo correspondiente a la AFC. Cuando consulte a mi entidad previsional ellos no tenían claro como se hace el calculo en este tipo de casos y solo me dijeron que creían que era de manera normal, 3 meses antes de la licencia y 3 meses antes de quedar embarazada pagando el menor, pero yo no tengo liquidaciones para hacer ninguno de esos dos cálculos. ¿podría quedarme sin subsidio? ¿O como he leído en otras repuesta el cálculo deben hacerlo con las ultimas 3 remuneraciones antes de la suspensión?
Constanza:
Por medio del Dictamen Nº3512-2020, del 6 de noviembre 2020, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) precisó la base cálculo de subsidio maternal a trabajadoras afectas a fuero con suspensión laboral.
Deben buscarse las remuneraciones o subsidios de meses completos, obviamente sin considerar los períodos de suspensión, donde no hay remuneración.
Estimados
Estoy actualmente con suspensión laboral desde mayo 2020 ( antes de que se modificara la ley) y quede embarazada en agosto, por ende mi licencia pre natal comienza en abril 2021. El pago del subsidio pre natal según mi entidad previsional se hace con mis 3 ultimas liquidaciones de sueldo antes de la licencia y con las 3 antes de quedar embarazada. Como estoy con suspensión el único ingreso que he tenido es el monto recibido por la AFC. Cómo deberían hacer el calculo? Según otras respuestas que han dado anteriormente debiese ser con los meses antes de la suspensión, es eso correcto? o ellos pueden no querer hacer el pago del subsidio completo?
Constanza:
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), se pronunció al respecto de la forma de cálculo del valor a pagar por los subsidios cuando hay períodos de suspensión, en dictamen 3512/2020 indicando lo siguiente:
«Subsidios por Incapacidad Laboral. Base de cálculo. Si durante un mes, la trabajadora percibió remuneración y/o subsidio y además prestación de la AFC (por efectos de la llamada Ley de Protección al Empleo), deben buscarse las tres últimas remuneraciones y/o subsidios o ambos de correspondientes a un mes “completo” más próximo y anterior a la suspensión por acto de autoridad o del pacto de suspensión, sin considerar los pagos percibidos desde la AFC.»
Indicó que conforme a las modificaciones introducidas por Ley N° 21.232 quedaron al margen de la aplicación de esta normativa las trabajadoras afectas a fuero laboral. No obstante lo anterior, para aquellas trabajadoras que con anterioridad a la vigencia de esta Ley sus empleadores las acogieron a suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad o pacto de suspensión del contrato de trabajo, para el subsidio por incapacidad laboral de origen maternal deben aplicarse los requisitos mínimos de acceso al subsidio de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 4° del D.F.L. N°44, esto es, seis meses mínimos de afiliación y tres meses de cotización continuos o discontinuos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente, salvo en los casos de trabajadoras contratadas diariamente por turnos o jornadas, quienes junto al período mínimo de afiliación antes señalado deben contar a lo menos sólo con un mes de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia médica.
Sin perjuicio de lo anterior, la trabajadora debe acreditar su condición de beneficiaria de la Ley de Protección al Empleo, a través de un certificado de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Hola buenas tardes.
He realizado esta consulta a muchas entidades, espero ustedes me puedan ayudar, es en cuanto al calculo del subsidio maternal. soy dependiente y tengo fecha de parto el 10 de Julio
Mi isapre me comenta que se me considerara un promedio de los 3 meses previos a la licencia de maternidad y otro promedio a los 3 meses previos a la concepción y se me pagara el promedio menor de ambos.
Mi duda es que mi empresa actualmente esta con reorganización judicial, con grandes opciones de irse a quiebra, no posee activos por lo que no espero que se paguen ni indemnizaciones ni fuero de suceder la quiebra. Además no han pagado las cotizaciones desde febrero, con múltiples demandas en la inspección.
Mi consulta es : Para no perder mi subsidio maternal tengo la opcion de ser contratada por otro empleador que pague mis cotizaciones a tiempo los 3 meses que me quedan para llegar a mi prenatal, ( marzo, abril, mayo) . Pero la superintendencia de salud me dice que no gano nada con esto , ya que como antes lo mencione se consideran tambien los 3 meses antes de la concepción, en esa fecha yo no estaría vinculado a este nuevo empleador , sino solo al antiguo, el cual no se consideraria, por lo que tendria un subsidio de ayuda por asi decirlo del mínimo , ( $100.000) ya que siempre se paga el promedio menor.
Si por el contrario sigo con mi empleador actual , tengo cubierta las 3 cotizaciones antes de la concepción, pero al irse a quiebra mi empresa este mes o en los dos próximos que me quedan, también tendría ingreso cero y cotizaciones cero. Por lo que me quedaría con este subsidio mínimo , ya que se paga siempre el promedio menor, La superintendencia de salud se ampara en el argumento en que una empresa en quiebra debiese pagar indemnizaciones por años de servicios y fuero, pero sabemos que una empresa sin activos , es imposible que cancele estos montos, Su ayuda para saber si tengo opciones. y no perder mi subsidio cuando llevo cotizando sin vacíos mas de 10 años.
Marcia:
Muy crudo y real su relato. No tenemos una solución y quizás lo más adecuado es que se mantenga en la situación actual y ver si al menos las cotizaciones de su actual empleador estén declaradas, lo que quizás podría ser considerado como un valor real, por la institución previsional que deba pagar el subsidio maternal.
mi hermana ( TENS en un hospital) esta embarazada hace 6 meses y se acogió a la cuarentena preventiva al ser grupo de riesgo ( por la naturaleza de sus funciones no era factible el teletrabajo), y durante ese periodo solicito permiso de vacaciones en comisaria virtual para visitar a su familia en otra region,
¿pueden instruir sumario en contra de ella por incumplir con la cuarentena preventiva ( además no solicito días de vacaciones)?
ya que su empleador al saber esto le dijo que ella debía guardar reposo y que no podía salir de la region si el motivo era tomar vacaciones, y le dio la opción de volver a trabajar o seria sumariada ( todo este tiempo le han mantenido su sueldo, estando en casa) acusando falta a la probidad.
desconozco si esta cuarentena preventiva la obliga a quedarse en su casa
Carla:
No es un tema que manejamos, por lo que debería consultar en las normas impartidas por el Ministerio de Salud, respecto del permiso de vacaciones, y además consultar con su empleador directamente, sobre el caso, ya que está efectivamente haciendo uso de una licencia médica especial. Lo lógico es que efectivamente tome los resguardos sin la exposición que se pretende evitar con la suspensión.
Buenas Tardes, mi mujer se encuentra acogida a la reducción de Jornada y remuneración desde el mes de abril de 2020, por lo cual nos queda la duda que pasa ya que ella quedo embarazada en noviembre de 2020, puede ademas que pasaría con el calculo del pago del pre y post natal, ya que ahora tiene un 50% menos de remuneración y un 25% se lo cancela la AFC.
saludos cordiales.
Martín:
La Superintendencia de Seguridad Social indicó lo siguiente en dictamen 1908/2020 :
«6. Por su parte, en el caso del pacto de reducción temporal de jornada beneficiados por la Ley N°21.227,se deberá considerar en la conformación de la base de cálculo las remuneraciones imponibles y/o subsidios por incapacidad laboral, percibidos por parte del trabajador dentro de los tres meses anteriores más próximos al inicio de la licencia médica. El subsidio por incapacidad laboral a que se refiere el párrafo anterior, con motivo de una enfermedad o accidente del trabajador, durante un pacto de reducción de jornada, es compatible con la percepción de la prestación complementaria pagada en virtud de la citada Ley N°21.227.
Sin perjuicio de lo anterior, como ya se indicó, la prestación otorgada por la Administradora de Fondos de Cesantía, no podrá conformar la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral.»
Se podría resumir que se determina el monto de la licencia en base al 50% de remuneración, pero no se pierde el subsidio entregado por la AFC por la reducción mientras ésta se encuentre vigente.
Quisiera saber que sucede con el sueldo de una asesora del hogar que acabo de contratar y su comuna entró en cuarentena?
Debo pagar sueldo ?
y que pasaría con ella ? Opera algún seguro?
Sandra:
Es una restricción impuesta por la autoridad, es decir, es fuerza mayor. Por ello, Ud. no estaría obligada al pago de la remuneración, ya que el contrato estaría suspendido, considerando que la trabajadora, por fuerza mayor, no puede prestar sus servicios y Ud. tampoco estaría obligada al pago de la remuneración. Como son relaciones de dos partes, se sugiere llegar a un acuerdo, considerando que seguramente la trabajadora no cumplirá los requisitos para acceder a la Ley de Protección del Empleo, partiendo de la base que recién ha sido contratada.
Buenas tardes, tengo contrato a plazo fijo la fecha de término fue el 31 de Dic 2020. Estoy embarazada de 31 semanas de gestación a fin de mes salgo con el Pre natal. La semana pasada mi empleador me entregó notificación de audiencia para desaforarme, mi duda es en caso de ser efectivo lo que soliictan, pierdo las licencias de Pre y Post natal o como funciona?
Carmen:
Al empleador le asiste el derecho a solicitar el desafuero, lo que puede leer una respuesta entregada por la Dirección del Trabajo que indica:
«El fuero maternal protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental). De esta forma, la trabajadora contratada a plazo fijo tiene derecho al fuero maternal, y el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo a menos que cuente con autorización previa del Tribunal Laboral competente, el cual puede conceder el desafuero si la causal invocada es el vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o alguna de las causales disciplinarias del artículo 160 del Código del Trabajo.»
El desafuero no termina el beneficio de su licencia, que es cubierta por la entidad previsional y no por el empleador.
Hola, trabajo para la dependencia discoteca de un casino por motivos de pandemia esta se encuentra cerrada desde abril del 2020, ahí me acogieron ala suspendió laboral teniendo 30 semanas de embarazo mi bebe nacio a las semana 36 y empezó mi prenatal, posnatal y por natal parental este termino en octubre, posteriormente me acogi a la ley emergencia por 3 meses más hasta enero ahí quedé en el aire pues la empresa para la que trabajo sigue cerrada mi empleador (jefe de rrhh) me propuso conseguirme licencia pues mi bebe tiene sindrome down o acogerme a la ley de crianza protegida, así que opte por la segunda opción obviamnete pensando en rescatar algo de dinero seguro para los gastos de mi bebé, esto va ser por un par de meses y después no se que pasará conmigo… Tengo entendido que mi fuero se extiende por los 3 meses que tomé el posnatal de emergencia… Que pasa con el tiempo que tengo suspendió laboral me reconocerán esos meses de fuero después o se están perdiendo. Tengo entendido que el casino perdió la licitación y ya no tiene permiso deben despedirme que pasa en ese caso cuando se pueda volver a trabajar si la empresa donde yo trabajaba ya no existe.
Saludos!
Marcela:
El fuero maternal se extiende mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, es decir, hasta el día 13.03.2021. Además debe tener en consideración de que si hizo uso de su licencia médica preventiva parental o de emergencia, su fuero maternal se extiende por el mismo número de días de la extensión de su licencia, es decir, si su licencia se extendió por 90 días, su fuero también se extiende por el mismo periodo de tiempo, 90 días más.
Si usted hace uso de la licencia médica preventiva parental o de emergencia, se aplica lo establecido en el artículo 2 bis de la Ley de Crianza Protegida, que dispone:
«Artículo 2º bis.- Los trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero antes referido.
Terminada la licencia médica preventiva parental de que trata este Título, los padres, madres o cuidadores podrán acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la presente ley, de acuerdo con los requisitos que ahí se señalan.»
Por tanto, al periodo indicado anteriormente de duración del fuero maternal, se aplica la extensión del fuero por los días en que hizo uso de su licencia de emergencia, es decir, 90 días adicionales.
Además, el artículo 3 de la Ley N° 21.260, de fecha 04.09.2020, dispone:
“Artículo 3.- Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional. La extensión del fuero a la que se refiere el inciso precedente se aplicará también en los casos contemplados en el inciso tercero del artículo 195 y en el inciso segundo del artículo 201 del Código del Trabajo.”
Actualmente, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, ha sido extendido hasta el día 13.03.2021, por lo que su fuero se extendería hasta dicha fecha y por los periodos en que dicho estado sea extendido.
La empresa empleadora debe terminar los contratos si cierra, por ejemplo, pagando las indemnizaciones que correspondan y respetando los fueros que procedan, como es su caso. Ahora, también la empresa podría iniciar el proceso de liquidación por insolvencia (quiebra), en cuyo caso el veedor debe considerar todos los pasivos que se generen, entre los cuales están las remuneraciones de los trabajadores y las indemnizaciones si hay cierre. La recomendación es acercarse al empleador y conversar cuál será la situación.
Buenas tardes quisiera consultar si le pueden bajar mi remuneración antes que mi bebé cumpla 1año 84 días que termina mi fuero maternal ??? Quedó atenta agracias
Valeria:
Cuando hay acuerdo entre las partes, sí puede modificarse el contrato de trabajo. Pero el empleador en forma unilateral no puede realizar ninguna modificación, entre las cuales está la remuneración.
Consulta, mi hijo nació a fines de abril del 2020. Mi postnatal termino a principio de noviembre 2020. Me acogí dos veces al post natal de emergencia y en Enero comenzaron mis vacaciones que duran hasta fines de febrero. Puedo acogerme una vez más al post natal de emergencia cuando tenga que volver a trabajar a fines de febrero?
Andrea:
Si está vigente el estado de emergencia, que hasta el momento rige hasta el 13.03.2021 y la sala cuna donde tiene registrado a su hijo no está funcionando, podría suspender su contrato de acuerdo a las normas de la ley de Crianza Protegida. Convérselo con su empleador y pueden hacer uso de esa norma, que dependerá del funcionamiento de los establecimientos que reciben a niños menores a 7 años, dado que se supone ya en marzo deberían volver a funcionar.
Que desactualizado tu artículo, deberías borrarlo.
Quiero pensar que está formulado en base a información antigua y que no es ignorancia o desinformación para blindar a los empleadores e intimidar a las trabajadoras con fuero.
Se han presentado recursos de protección a favor de mujeres con fuero maternal, que no pueden trabajar y NO CORRESPONDE EN ESTE CASO APLICAR LA SUSPENSIÓN O LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO.
Ya han salido resoluciones y es así.
Actualiza esto por favor
Lina:
Después de la fecha de modificación legal, en junio de 2020, cambió la alternativa y claramente hoy no pueden acogerse a suspensión.
Así se ha dicho en todas las respuestas posteriores a esa advertencia que si vez la fecha de publicación era cuando efectivamente las trabajadoras quedaban a la deriva, lo que no tiene ninguna segunda lectura.
Hola buen día estuve con licencia los 3 meses antes del descanso prenatal, por patologías del embarazo mi pregunta tendré problemas en el cálculo por haber estado con licencia esos meses ??
Margareth:
La base de cálculo de los subsidios maternales es el equivalente al promedio mensual neta, subsidio si los hubiere o de ambos de los tres meses anteriores al mes que se inicia la licencia médica, en este caso de licencia prenatal además se deben informar las 3 últimas liquidaciones anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, es decir si ud comienza con licencia prenatal en noviembre 2021 las liquidaciones a informar son octubre, septiembre , agosto, marzo, febrero y enero 2021.
Además debe tener en consideración que la entidad pagadora tiene la información de sus licencias anteriores, por lo tanto, ésta debería considerar ese dato en el cálculo del nuevo subsidio.
Puede ver más información en:
Subsidio prenatal, según la Dirección del Trabajo: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60117.html
Información Subsidio maternal prenatal, según la SUSESO: https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html
Hola, tengo una duda, mi empleador se acogió a la ley de protección al trabajo y todas mis compañeras de trabajo incluyéndome estamos suspendidas desde marzo de 2020 hasta la fecha, mi empleador nos sigue pagando las cotizaciones sin pagarnos el sueldo. En mi caso quede embarazada y en enero me toca irme ya de pre natal. mi pregunta es recibire algún tipo de pago o ayuda o subsidio por parte de la salud? como quedo yo en ese sentido?
María:
El Dictamen N° 1908, de fecha 05.06.2020, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), link https://www.suseso.cl/612/w3-article-593305.html, instruye:
“La base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, no podrá ser conformada con el monto de la prestación pagada al trabajador en virtud de la Ley N°21.227, sea que ésta provenga de la suspensión por acto de autoridad, suspensión de mutuo acuerdo o, en su caso, por pacto de reducción de jornada. Por tanto, la base de cálculo sólo podrá considerar las remuneraciones, subsidios por incapacidad laboral o ambos, percibidos por el trabajador más próximos al inicio de la respectiva licencia médica.”
Por tanto, para la determinación de la remuneración base para el cálculo de la licencia médica, no debe considerarse como base, las prestaciones que recibió de la AFC durante la suspensión, ni por el pacto de reducción acordado, debiendo considerar los meses previos a la suspensión y rigiéndose entonces por lo indicado por la SUSESO en el siguiente link https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-568.html#presentacion, para saber si tiene derecho al subsidio respectivo.
Hola, a que se refiere el comentario de Lina, con recurso de proteccion para mujeres embarazadas con fuero que no pueden trabjar ? Gracias
Paula:
Supongo a reclamos por situaciones de suspensión del contrato de trabajo después del mes de mayor de 2020, cuando se modificó la normativa. Pero no aporta las sentencias o link para verlas, ya que a partir de junio de 2020 no se pueden suspender los contratos de personas embarazadas o con fuero maternal (es posible que al momento de la suspensión no estén embarazadas y ahí se complica la decisión, ya que originalmente al momento del inicio de la suspensión, ella era procedente y se mantendría con esa prestación).
Buenas noches mi bebe tiene 1 año y 5 meses estube con licencia por la psiquiatra medio el alta me toca entrar a trabajar y por la pandemia mi bebe no.fue a sala cuna y ahora no tengo conquien dejarlo mi empleador me pagara los años de servicio ya no me queda de otra que renunciar
Andrea:
Si la sala cuna permanece cerrada, por decretarlo así la autoridad y como medida de control de la pandemia por la enfermedad Covid-19, usted puede suspender la relación laboral por motivos de cuidado del menor nacido a partir del año 2013. En dicho caso podrá suspender la relación laboral y recibir las prestaciones o giros, hasta un máximo de siete giros, y hasta el día 06.03.2021.
En este sentido, se aplica lo indicado en el artículo 4 de la Ley N° 21.247 de fecha 27.07.2020:
«Artículo 4º.- Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al cual asistiría el respectivo niño o niña, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013 y que no estén comprendidos en el Título precedente, tendrán derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a las prestaciones establecidas en el Título I de la ley Nº 21.227 y en tanto dicha normativa esté vigente. En el evento de que el trabajador tenga al cuidado personal de más de un niño o niña, la suspensión por motivos de cuidado subsistirá mientras se encuentre suspendido el funcionamiento del establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna de cualquiera de ellos, en los términos señalados en este inciso.
Para hacer efectiva la suspensión por motivos de cuidado, el trabajador deberá comunicar al empleador por escrito, preferentemente por medios electrónicos, que hará uso del derecho conferido en el inciso anterior, acompañando los siguientes documentos: (i) copia del certificado de nacimiento del o los niños o niñas o copia de la libreta de familia; (ii) una declaración jurada simple que dé cuenta que se encuentra en las circunstancias descritas en el inciso anterior, declarando asimismo, ser la única persona del hogar que se está acogiendo a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo bajo las disposiciones de esta ley y de la ley Nº 21.227; (iii) la fecha de inicio de la suspensión; (iv) la información necesaria para recibir el pago de las prestaciones a que se refiere el inciso primero; y (v) en el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal de uno o más niños o niñas…»
Tengo una consulta, soy funcionaria pública y quisiera daber si pido 3 meses sin goce de sueldo y quedo embarazada en ese periodo, mi contrato sigue vigente o me desvinculan
Gracias
Verónica:
El artículo 72 del Estatuto Administrativo, dispone:
“Artículo 72.- Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el presente Estatuto, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor. Mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente.
Las deducciones de rentas motivadas por inasistencia o por atrasos injustificados, no afectarán al monto de las imposiciones y demás descuentos, los que deben calcularse sobre el total de las remuneraciones, según corresponda. Tales deducciones constituirán ingreso propio de la institución empleadora.
Los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria.”
Entonces, al solicitar un permiso sin goce de remuneración, le permite como funcionaria mantener su relación estatutaria con la administración pública del Estado, pero durante el tiempo en que usted haga uso de este permiso, no se considerara como servicio efectivo, teniendo efecto por ejemplo para sus bonos, y para todos lo otros beneficios que se consideren como parte de su remuneración.
De esta manera, usted no pierde la calidad de funcionario pública, y por tanto, si durante dicho periodo queda embarazada, usted pasa a ser beneficiaria de los derechos de maternidad indicados en el Código del Trabajo, aplicable a los funcionarios públicos, es decir, goza de fuero maternal.
Su contrato entonces, sigue vigente, en caso de quedar embarazada.
Hola Daniela.
Estoy con suspensión laboral desde abril 2020 y quedé embarazada en agosto, salgo con prenatal a fines de marzo, mi duda es, como sacan la cuenta de mi pre natal ya que estuve suspendida y lo otro es que para adquirir mi pre natal debo salirme de la suspensión laboral? O se hace de manera automática al presentar la licencia de prenatal.
Muchas gracias!!
Nicole:
Ha tenido suerte, ya que por vigencia la suspensión es válida, dado que posteriormente a partir de junio de 2020 no se podía suspender a una trabajadora embarazada.
Para el cálculo se tomará la última remuneración, que en éste caso corresponde a lo previo a la suspensión.
Cuando Ud. presente licencia prenatal, el empleador comunicará a la AFC la situación y se interrumpirá la prestación del seguro de cesantía, si la suspensión está vigente en ese momento.
Buenos días, en este momento me encuentro con LMPP, la cual por plazo máximo de 90 días se termina a fines de abril 2021, en el entendido que mi bebé a esa fecha tendrá 8 meses y que me encontraré con fuero maternal mi consulta es; puedo hacer uso de suspensión laboral por la ley de crianza protegida hasta que dure el estado de emergencia? O en el caso de estar con fuero maternal no se puede optar a este beneficio? Que opciones existen?
María:
La suspensión por la ley de Crianza Protegida tiene un requisito básico: que la sala cuna, en su caso, no esté funcionando. Si ello ocurre, Ud. podría acceder al beneficio, por ahora, hasta el 06.06.2021.
Estimados
Trabajo en dos lugares, uno del sector público y otro privado. Puedo ejercer mi postnatal de emergencia en uno y en otro no? puedo utilizar mis vacaciones luego del postnatal (para cubrir un período) y luego utilizar el postnatal de emergencia?
Gracias
Julia:
La Ley de Crianza Protegida, en cuanto a la posibilidad de solicitar la licencia médica preventiva parental o de emergencia, está contemplada tanto para funcionarios públicos como para trabajadores dependientes. Lo anterior, por disposición del artículo 18 de la Ley N° 21.247 de fecha 27.07.2020, que dispone:
«Artículo 18.- En aquellos casos en que la licencia médica preventiva parental del Título I de esta ley sea utilizada por funcionarios públicos a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, a dicha licencia le será aplicable la normativa que regula el permiso postnatal parental en materia de percepción del total de sus remuneraciones y derecho a ausentarse de sus labores. Asimismo, el tiempo durante el cual hayan hecho uso de la respectiva licencia, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, incluidos la percepción de los incrementos, bonos y asignaciones que contemple la legislación vigente.
Lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.196 y en el artículo único de la ley Nº 19.117, se aplicará, en los mismos términos de dichos preceptos, según corresponda, respecto de los funcionarios que hagan uso de la licencia médica preventiva parental que crea el Título I de esta ley.»
Ahora, como Ud. mantiene dos relaciones laborales simultáneas vigentes, podrían ser cuestionada por la entidad pagadora que presente licencia médica sólo a un empleador y al otro no, pues y en dicho caso será determinante su diagnóstico; el empleador a quien la presenta y el reposo prescrito, según lo indicado por la Superintendencia de Seguridad Social, link https://www.suseso.cl/612/w3-article-35099.html. Pero como ya lo indicamos, no es necesario en su caso, pues la licencia médica preventiva parental que podría solicitar, incluye ambos trabajos (pero no suma los valores de prestaciones).
Por último, no es recomendable que haga uso de sus vacaciones, pues la licencia médica preventiva tiene plazo de vigencia y puede solicitarse mientras se mantenga vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, y por un periodo máximo de 90 días continuos, es decir, hasta el día 13.03.2021.
Hola!
Consulta; producto de la pandemia se extiende el pago de sala cuna o cuidadora, para las madres trabajadores de hijos(as), que ya hayan cumplido dos años de edad?. Muchas gracias de antemano, saludos.
Angélica:
Por disposición de la Ley N° 21.260, de fecha 04.09.2020, se extiende la vigencia del fuero maternal que haya terminado dentro de la extensión y prorroga, del estado de excepcional constitucional de catástrofe por calamidad pública, es decir, actualmente hasta el 13.03.2021 (link https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/12/12/42828/01/1864696.pdf).
Lo anterior, se refiere sólo al fuero maternal, ya que dicha norma no modifica la disposición del Código del Trabajo, en lo que se refiere al derecho a sala cuna (artículo 203 del Código del Trabajo), por lo que si el menor de 2 años, cumple dicha edad, el empleador no tiene obligación legal de continuar otorgando el mencionado beneficio.
Buenos Días. Tengo una consulta. Di a luz el 9 de agosto y mi último contrato duró hasta el 1 de agosto, trabaje en un tragamonedas. Ellos me quieren hacer firmar mi liquidación. Me dicen que ya no habrá más renovación de contrato por la situación en la que están y que están protegidos por la suspensión perfecta. Están en sus derechos? Además dicen que no les corresponde cancelar mi pre y mi post natal. Puedo yo demandar y solicitar mi beneficio? Gracias.
Lisseth:
El inciso 1° del artículo 201 del Código del Trabajo dispone:
«Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.»
Este fuero maternal, es una protección especial a la maternidad que limita el despido al empleador, debiendo previo a poner término a su relación laboral, solicitar autorización a juez laboral, a través de un procedimiento judicial de desafuero, y luego de obtener la autorización judicial, recién puede despedir.
El mencionado artículo 201, se refiere al descanso de maternidad, pero para poder acceder al subsidio durante dicho descanso, debe reunir los siguientes requisitos cuyo detalle puede revisar en el link https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion:
«Requisitos:
1. Contar con una licencia médica debidamente autorizada.
2. Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
3. Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.
Para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas, puede rebajarse a 1 mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
4. Tener un contrato de trabajo vigente.
La licencia médica debe ser autorizada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o por la respectiva contraloría médica de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), para los afiliados a estas.»
hola una consulta , yo en enero cumplo mis 90 dias de posnatal parental de emergencia, pero si me complica regresar al trabajo por mim bebe soy extranjera y no tengo quien me la pueda cuidar , yo soy asesora del hogar puerta adentro y mi asistenta social me comento que estoy protegida por el fuero maternal que es hasta que mi niña cumpla 1 año y 84 dias si es asi yo sigo cobrando como todos estos meses sin laboral ? me podrian explicar porfavor se lo agradeceria muchisimo
Angélica:
El fuero maternal no significa que Ud. no acuda a prestar sus servicios, sino que no la pueden despedir por necesidades de la empresa. No puede confundir eso, ya que si no acude a prestar sus servicios, aun con fuero, podrían iniciar el despido por no concurrencia a su trabajo y obviamente si no presta servicio el empleador no está obligado al pago de la remuneración.
Como ya no podrá extender el beneficio del posnatal parental, cuyo tope son 90 días, lo que podría optar mientras estén sin funcionamiento las salas cuna, es a la suspensión por la norma de Crianza Protegida, pero claramente deberá demostrar en la AFC que no tiene opción de enviar el menor a una sala cuna, por encontrarse cerradas o si autorización de funcionamiento.
En todo caso, debe realizar el traspaso de fondos de la cuenta especial de aportes que registra en la AFP, como trabajadora de casa particular, a la AFC, para que tenga los requisitos de cotización previa que se exige para acceder a las prestaciones especiales del seguro de desempleo.
Hola, si estoy acogida a la ley de crianza protegida, pero a la vez tengo tengo pago de cotizaciones por un periodo de 3 meses de un trabajo adicionalque me salio, y empezare mi licencia prenatal, que cotizaziones tomaran en cuenta para pagar mi licencia prenatal ?? Muchas gracias
Yeimy:
Para el cálculo de la licencia médica, no se considera los montos recibidos por la AFC por suspensión de la relación laboral. Dada la aplicación de las normas de la Ley de Protección al Empleo a la Ley de Crianza Protegida, el Dictamen N° 1908, de fecha 05.06.2020, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), link https://www.suseso.cl/612/w3-article-593305.html, instruye:
“La base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, no podrá ser conformada con el monto de la prestación pagada al trabajador en virtud de la Ley N°21.227, sea que ésta provenga de la suspensión por acto de autoridad, suspensión de mutuo acuerdo o, en su caso, por pacto de reducción de jornada. Por tanto, la base de cálculo sólo podrá considerar las remuneraciones, subsidios por incapacidad laboral o ambos, percibidos por el trabajador más próximos al inicio de la respectiva licencia médica.”
Ahora bien, en cuanto al monto del beneficio, la Superintendencia de Seguridad social indica:
“Monto del beneficio
El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio.
Trabajadores dependientes
La base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
En el caso de los subsidios por descanso prenatal, el monto diario de los subsidios no puede exceder de la cantidad que resulte de dividir por noventa la suma de las remuneraciones netas (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Para efectos de estos cálculos deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.”
Más detalles en el link https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion
Estimados, buenas tardes, tengo una colaboradora a la cual se le termina la licencia postnatal en diciembre, pero nuestro jardín infantil se encuentra cerrado por mandato, además estamos en cuarentena total y por si fuera poco ya no tenemos ingresos, ya que se retiraron todos los niños.
Que trámite debe hacer ella o que trámite debe hacer el empleador para que siga con licencia o suspendida?, ya que lamentablemente no se necesitan sus servicios pues no tenemos alumnos matriculados y no podemos abrir.
Gracias por la ayuda.
María:
Se aproxima un periodo muy complejo para las empresas y los trabajadores, ya que si no se permite el funcionamiento, no hay ingresos. Si no se permite el funcionamiento, la norma de suspensión está vigente hasta el 06.01.2021 (esto es lo actual y seguramente las autoridades tendrá que revisar la situación futura, al menos de algunas comunas o actividades como la que Ud. desarrolla).
Si no puede abrir, por decisión de la autoridad, después de esa fecha, tampoco habrá prestación por parte de la AFC para los trabajadores. Si éstos no pueden prestar servicios, ya sea, por incluso cuarentena (pueden darse aún) o por decisión de la autoridad el jardín no puede funcionar, hay un evento de «fuerza mayor» que liberaría a ambas partes de sus obligaciones emanadas del contrato de trabajo, es decir, el trabajador no esta obligado a prestar los servicios y el empleador a pagar la remuneración. Eso será lo que pasaría en el futuro, después del 06.01.2021.
Por ahora, si hay suspensión del contrato acordada, el trabajador puede recibir prestaciones hasta la mencionada fecha. Después no, salvo que se modifiquen las normas legales, cosa que no sabemos. En período de vacaciones de los jardines infantiles, el empleador debería pagar la remuneración, pero claramente hoy la situación será muy distinta ya que no han existido ingresos y lo más probable que la vuelta a funcionar sea con muchas restricciones y menores cobros por los eventuales servicios que pudieran entregar.
Estimado, gracias por su respuesta… mi consulta es si ella puede acceder al tema de crianza protegida, ya que como le comentaba, el jardín infantil permanece cerrado y mas encima sin matrículas, por lo tanto estimamos que con suerte en marzo o el segundo semestre 2021 podríamos volver a funcionar y la colaboradora tiene su bebé recién de 5 meses. y Suponiendo que lo de la Ley de protección continúe después del día 06.01, ella con fuero maternal podría optar a ello, o que alternativas tiene? ya que claramente no podríamos reintegrarla a trabajar porque la empresa no tiene ingresos ya que no tenemos niños matriculados.
María:
Actualmente la ley de protección al empleo tiene una vigencia hasta el día 06.01.2021, pero recientemente el Gobierno ha indicado que la suspensión y sus beneficios, se extenderían hasta el mes de marzo de 2021.
Por otra parte, la ley de crianza protegida contempla dos beneficios:
a) Licencia médica preventiva parental postnatal: Dicha licencia puede solicitarse por 30 días y su duración máxima puede extenderse en total por hasta 90 días. En el caso planteado, termina su licencia de postnatal dentro de la vigencia del estado de excepción constitución de catástrofe por calamidad pública, y dicho estado de excepción se encuentra vigente hasta el 15.12.2020. Por tanto, en caso de acceder a esta licencia médica, podría acceder a ella, de momento, hasta el día 15.12.2020.
b) Suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado del menor de siete años: Esta suspensión la puede solicitar la madre trabajadora, siempre y cuando se mantenga cerrada la sala cuna, por acto de autoridad, a la que asistiría el menor de edad. Pero esta suspensión, está sujeta además a la vigencia de los beneficios de la ley de protección al empleo, y de momento puede solicitar la suspensión hasta el día 06.01.2021. Esta sería la opción más viable para evitar que la trabajadora quede sin ingresos. Aquí no opera la prohibición de suspensión, aún estando con fuero maternal, ya que es en protección justamente del menor.
Ahora podemos comentar que siempre que se encuentre vigente el acto de autoridad que impide la prestación de servicios, y usted no puede proporcionar trabajo por este hecho, ni aún en teletrabajo, puede aplicar lo indicado por la Dirección del Trabajo, pues si la relación laboral continúa suspendida por acto de la autoridad y no hay extensión de los beneficios de la AFC (y por ende de la ley de crianza protegida, aunque podría ser contradictoria la norma al respecto), el empleador, por fuerza mayor, podría no pagar remuneración alguna al trabajador por la imposibilidad, ajena a su voluntad, de que la trabajadora preste los servicios. Lo anterior, según lo indicado por la Dirección del Trabajo, Dictamen Nº 1239, de fecha 19.03.2020 (link https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118469_recurso_pdf.pdf).
Lo anteriormente mencionado, podría generar algún tipo de reclamo administrativo o incluso alguna acción judicial del trabajador(a), cuya resolución o sentencia seguramente sentará jurisprudencia, pues la situación expuesta por usted, debe ser más común de lo que se piensa.
Estimado gracias por su respuesta, necesito saber que alternativas tiene ella ya que su bebé tiene 5 meses y se termina su licencia postnatal, el jardín infantil (la empresa), permanece cerrada por acto de autoridad y además sin ingresos pues ya no tenemos matrículas y tampoco proyectamos matrículas 2021 (en estas fechas lo normal es que ya tuviéramos matrículas pero este año no es el caso).
Si se extiende la ley de protección, ella con fuero, puede acceder a eso?, si no se extiende cual es la situación.
Muchas gracias por su ayuda.
María:
Está duplicada la consulta que ya ha sido respondida.
En todo caso, vemos como posible la alternativa de la suspensión por la norma de Crianza Protegida, al menos mientras no estén los jardines infantiles o salas cuna funcionando.
Hola buen día tengo una consulta tuve mis mellizos en marzo 2020 termine mi licencia me acoji a la licencia de emergencia ya sin poder renovar más tenía que regresar al trabajo pero no tenía con quien dejar a mis bebes quise cogerme a la suspensión de trabajo pero me dijeron que las que tienen fuero maternal no podían así que tuve que presentar mi renuncia voluntaria ahora estoy sin pega mi pregunta es puede acceder a la ayuda que dará el gobierno a la que se postulará a partir del 15 de febrero ya que tengo dos bebes menores de 2 años
Vanessa.
Con la publicación de la Ley de Crianza Protegida, de fecha 27.07.2020, usted podía suspender la relación laboral por motivos de cuidado del menos nacido a partir del año 2013, aun teniendo fuero laboral, pues dicha suspensión tenía un fundamento distinto a la Ley de Protección al Empleo, aunque le permitía acceder de igual manera, a las prestaciones de la AFC.
Pero, al no usar dicha alternativa y renunciar a su puesto de trabajo, usted no podría acceder al subsidio Protege, pues dicho bono se otorga a la mujer trabajadora que tenga a su cuidado un menor de dos años, y usted no se encuentra trabajando.
Es recomendable que se acerque a su Municipalidad, para que la puedan ayudar a la actualización de su ficha de protección social y teniendo a la vista sus antecedentes, puedan determinar si le corresponde o no algún otro beneficio.
hola, soy extranjera y tengo un problema quede embarazada y mi empleador me tenia con contrato indefinido pero no me han pagado nada de lo que legalmente establece la ley, solo me dejaron tomarme el tiempo legal de embarazo en casa es decir 3 meses antes de dar a luz me mandaron a la casa y no me dieron ningún tipo de pago, ya me reintegre al trabajo y aun no me pagan nada, me quieren hacer firmar una carta nueva y un contrato nuevo que indica que voy a empezar a trabajar desde cero y me dejaron muy claro que no me iban a pagar el tiempo de antigüedad todo eso lo quieren hacer por medio de una carta que redacto la trabajadora de recursos humanos, que hago? entre a trabajar a esta empresa de manera ilegal y por esa razón me realizaron mi contrato indefinido para poder ponerme legan en el país, he buscado ayuda por varios medios, soy de nacionalidad haitiana y por el idioma me complica mucho este mensaje lo redacto una amiga, quería saber si hay asesores de nacionalidad haitiana para que me pueda explicar mejor.
muchas gracias.
Feryi:
Para poder acceder al subsidio de licencia médica por descanso de prenatal, no sólo es requisito encontrarse trabajando al momento de iniciar el descanso, sino que debe cumplir con los requisitos.
Para saber si tiene derecho a este subsidio por la licencia de prenatal, se debe considerar lo siguiente (link información https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion ) que indica la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO):
“Requisitos
Para tener derecho a este subsidio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Trabajadoras dependientes
1. Contar con una licencia médica debidamente autorizada.
2. Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
3. Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.
Para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas, puede rebajarse a 1 mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
4. Tener un contrato de trabajo vigente.
La licencia médica debe ser autorizada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o por la respectiva contraloría médica de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), para los afiliados a estas.
Monto del beneficio
El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio.
Trabajadores dependientes
La base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
En el caso de los subsidios por descanso prenatal, el monto diario de los subsidios no puede exceder de la cantidad que resulte de dividir por noventa la suma de las remuneraciones netas (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Para efectos de estos cálculos deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.”
En caso de que usted cumpla con los requisitos de cotización previa, debe conversar con su empleador y solicitar que regularice el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social. Además puede, en caso de negativa de su empleador, realizar una denuncia a la Inspección del Trabajo respectiva y a la COMPIN o SUSESO, por el rechazo del pago del subsidio. Es importante que regularice su situación previsional, para que pueda acceder al subsidio, siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados previamente, conversando siempre con su empleador.
Buenas tardes, yo soy empleadora y tuve que ingresar a una trabajadora al pacto protección por ley de crianza. Actualmente tengo opción que retome sus funciones, pero se niega bajo el amparo de esta ley. Sin embargo los fines de semana ella trabaja vendiendo productos en las calles y ferias. Por lo qué su impedimento es bastante relativo. Que dice la ley en apoyo al micro empresario
María Elena:
Quizás la trabajadora efectivamente tiene un drama con el cuidado de sus hijos, al menos en la semana y está aprovechando la norma legal que le permite dedicarse a su cuidado, al menos hasta que ello le genere algún valor como compensación. Esto se acabará el 06.01.2021, salvo que se modifique la norma legal vigente.
En lo relacionado al fin de semana, es posible que ahí si tenga apoyo para el cuidado de su hijo(a), por lo que no puede ser un argumento para obligar a renunciar a un derecho que ella tiene. El consejo es siempre ponerse empático y ver si es posible conversar.
Buenas tardes tengo una consulta y gran duda espero pueda ayudarme. En septiembre comence con suspencion laboral, y justamente despues sali embarazada, como he estado complicada de salud he estado esperando que pasen los primeros 3 meses para sentirme mejor y que mi embarazo este bien. Voy a comentarles a mis jefas sobre mi embarazo pero desconosco completamente en que parte legal me encuentro. Es decir ellas podrian despedirme por estar en suspe cion de contrato?? Ya el jardin donde laboro esta abierto y estan funcionando con poco personal que han ido llamando yo aun tengo vigente pagos por la afc pero quisiera saber si ellas podrian desvincularme completamente de la empresa estando embarazada. Pero con suspencion de contrato. Agradezco gentilmemte la informacion que pueda darme.
Cristina:
A partir del 01.06.2020, no se puede suspender a las trabajadoras que gozan de fuero maternal; en este sentido, debería conversar con su empleador, para ver qué alternativa puede ofrecerle. El problema se generará si el empleador tiene prohibición de funcionamiento y no puede proporcionar trabajo alguno, pues Ud. podría quedar sin ingresos. Por lo anterior, se recomienda que converse con su empleador sobre su situación actual.
Ahora bien, si usted se encuentra embarazada, goza de fuero maternal, en los términos indicados en el artículo 201 del Código del Trabajo, cuyo inciso primero dispone:
«Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.»
De todas maneras debe tener presente que el empleador puede despedirla, pero previamente requiere que un juez laboral lo autorice, conociendo de un juicio de desafuero.
Hola quisiera consultar que puedo aser si me faltan 21 días para los 90 días cotizados y por salud no podré volver a trabajar, pero tampoco recibo pago de licencias, tendré que renunciar?? Si ya no tengo opciones a pagarme esos días de cotización???
María:
Si presenta problemas de salud que le impiden cumplir sus labores tiene derecho a presentar su licencia medica donde se refleje el motivo por el cual no puede prestar sus servicios a su empleador. Cabe destacar que los pagos rechazados pueden ser apelados y justificados en la entidad de salud que corresponda según su afiliación.
Por otra parte, La ley establece que en Chile existen requisitos para tener derecho al SIL (Subsidio de incapacidad laboral). Toda persona que tenga derecho al pago de este subsidio debe tener una licencia médica autorizada, pero no toda persona con una licencia médica autorizada tiene derecho a que se le pague este subsidio. Las diferencias son sencillas de entender, por eso a continuación les comentamos los requisitos:
• Tener un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social,
• Contar con al menos tres cotizaciones, continuas o discontinuas, durante los seis meses anteriores a la licencia médica,
• Disponer de una licencia médica autorizada
Los requisitos señalados anteriormente son aplicables a los trabajadores dependientes con contrato a plazo fijo o indefinido. En el caso de los trabajadores dependientes, pero que tengan contrato por turnos o jornadas (contrato por día), deberán tener “un periodo mínimo de afiliación de un mes, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica”.
En el caso de los trabajadores independientes, los requisitos para tener derecho a pago de subsidio son los siguientes:
• Contar con una licencia médica aprobada,
• Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en que inicia la licencia,
• Haber enterado al menos seis cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los doce meses anteriores al inicio de la licencia médica, y
• Estar al día en el pago de las cotizaciones.
Para mayor información puede revisar los siguientes link:
Requisitos para que paguen tu Licencia- Reclama Tu Licencia
Aprobar licencia médica por vencimiento del plazo – Reclama Tu Licencia
https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-42255.html#acordeon_listado_preguntas_0
Estimados, he leído mucha información en internet sobre la licencia prenatal y sus requisitos, ahora tengo un poco de pánico por que no me den el subsidio, por motivos varios inicie un nuevo trabajo en Junio del 2020, el 16 de noviembre me entregaron la licencia por el prenatal, pero me estaban pidiendo sueldos y cotizaciones 6 meses, solo tengo 5, antes trabaje unos días en otros lugares aunque tuve que dejarlo por la pandemia. Mi duda es sí el sistema va a considerar los sueldos que tuve cuando trabaje solo unos días en otras partes o los de mi ultimo empleador, de antemano gracias por la información.
Verónica:
Para el cálculo del subsidio de la licencia de prenatal, se debe considerar siguiente (link información https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion ) indica por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO):
“Requisitos
Para tener derecho a este subsidio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Trabajadoras dependientes
1. Contar con una licencia médica debidamente autorizada.
2. Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
3. Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.
Para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas, puede rebajarse a 1 mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
4. Tener un contrato de trabajo vigente.
La licencia médica debe ser autorizada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o por la respectiva contraloría médica de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), para los afiliados a estas.
Monto del beneficio
El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio.
Trabajadores dependientes
La base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
En el caso de los subsidios por descanso prenatal, el monto diario de los subsidios no puede exceder de la cantidad que resulte de dividir por noventa la suma de las remuneraciones netas (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Para efectos de estos cálculos deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.”
Por tanto, efectivamente puede darse la situación de que usted no cumpla con los requisitos para tener derecho al subsidio de prenatal, debiendo en caso de rechazo de la COMPIN, reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social.
Hola, en mi caso, mi empleador se acogió a la suspensión de labores desde marzo, pero en agosto yo salgo embarazada, actualmente mi empresa sigue cerrada, y yo solo he estado recibiendo el seguro de la AFC hasta diciembre, entonces quisiera saber que puedo hacer, ya que segun la ley dice que las embarazadas no pueden acogerse a dicha ley, pero mi empresa sigue cerrada, a que institucion puedo recurrir o a quien para invalidar mi participacion en el pacto de protección al empleo ya que no me corresponde. Gracias de antemano por su respuesta.
Susana:
La suspensión de la relación laboral, fue establecida mediante la Ley N° 21.227, de fecha 06.03.2020, donde se permitía suspender la relación incluso de las mujeres que gozaban de fuero maternal. Luego, con fecha 01.06.2020, mediante la publicación de la Ley N° 21.232, ya no se permitió suspender la relación laboral a las trabajadoras con fuero maternal, pero sólo a partir de esa fecha y aplicable a las nuevas suspensiones acordadas con esa fecha, pues la modificación legal no tenia efecto retroactivo.
Ahora bien, en caso de diferencias entre el empleador y trabajador por la aplicación de las normas de la Ley de Protección al Empleo, el Artículo 17 dispone:
“Artículo 17.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo los incumplimientos que se deriven de los pactos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de la facultad de éstas para recurrir a los Tribunales de Justicia competentes.”
Hola, quisiera consultar por el cálculo del subsidio maternal. Actualmente tengo 5 meses de embarazo y debería tener mi licencia prenatal en enero 2021. En mi trabajo tuve suspención laboral desde abril a octubre 2020, recibiendo lo entregado por la AFC que corresponde a un 75% de mi sueldo., Las liquidaciones que me han entregado en este periodo están en 0.- Quisiera saber si para el cálculo del subsidio maternal consideran mi sueldo normal, o considerarán lo que me entrega la AFC? Me preocupa, pues de ser así disminuiría mi ingreso. Muchas gracias!
Lisbet:
Efectivamente no corresponde que el empleador entregue una liquidación de remuneración, ya que no hay pago por parte del empleador.
Dado eso, el cálculo lo deberá efectuar la Isapre con los datos que tenga en los tres períodos anteriores a la licencia maternal, que como Ud. indica será con los valores que han sido pagados como prestación por la AFC.
La regla general en caso de los trabajadores dependientes es:
La base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
En el caso de los subsidios por descanso prenatal, el monto diario de los subsidios no puede exceder de la cantidad que resulte de dividir por noventa la suma de las remuneraciones netas (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Para efectos de estos cálculos deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.
Dado la poca claridad de las normas, la Superintendencia de Seguridad Social (Suceso), mediante Dictamen Nº 1908/2020, de fecha 05.06.2020, (https://www.suseso.cl/612/w3-article-593305.html) se pronunció sobre sobre los requisitos mínimos de afiliación y cotización y sobre cuál es la base de cálculo que deben considerarse en el caso del ejercicio del derecho a licencia médica y del subsidio por incapacidad laboral por parte de un trabajador, durante la vigencia del texto actual de la Ley N° 21.227, sobre protección al empleo.
El mencionado dictamen aclara, en el punto 5 parte final, lo siguiente: “La base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, no podrá ser conformada con el monto de la prestación pagada al trabajador en virtud de la Ley N°21.227, sea que ésta provenga de la suspensión por acto de autoridad, suspensión de mutuo acuerdo o, en su caso, por pacto de reducción de jornada. Por tanto, la base de cálculo sólo podrá considerar las remuneraciones, subsidios por incapacidad laboral o ambos, percibidos por el trabajador más próximos al inicio de la respectiva licencia médica.” (lo remarcado es nuestro).
De esta manera, para determinar la remuneración que sirve de base de cálculo para la licencia médica, no debe considerar las prestaciones de la AFC, debiendo buscar la remuneración más próxima a la licencia médica que no consideré a esta prestación.
Conclusión:
En su caso en particular teniendo en consideración que usted estará bajo la “Ley de protección al empleo” en suspensión, aplica la regla general para la base de cálculo de la licencia prenatal, es decir, los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica, en los cuales obtuvo remuneración (esto es antes del inicio de la suspensión). Meses en que efectivamente trabajados o donde haya percibió subsidio por otra licencia médica, pues no deben considerarse las prestaciones percibidas por la AFC.
Buenas tardes, espero me puedan ayudan por favor. Soy profesora con contrato a plazo fijo del servicio público el cual vence el 28 de febrero, a la fecha 25 de enero tengo 4 meses de un embarazo doble . Debemos reintegrarnos en marzo a trabajar, pero mi doctor me dice que no puedo porque soy grupo de riesgo y mi embarazo es de alto riesgo. Al estar con fuero maternal, automáticamente se renueva mi contrato desde el 1 de Marzo hasta que acabe el fuero maternal? Y si es así el doctor debería emitir la licencia médica desde el 1 de marzo ?
Desde ya muchas gracias
Silvana:
En cuanto a la posibilidad de extensión de su contrato, desde el momento en que inicia su embarazo usted goza de fuego maternal, aunque el contrato sea a plazo fijo. En dicho caso, su relación laboral se extiende mientras dure su fuero maternal. Puede revisar más detalles en el link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-61463.html
Usted cumple con su obligación de informar al empleador sobre el inicio de su fuero, en el momento en que hace entrega del certificado médico que acredita su actual embarazo.
Por último, el artículo 1 de la Ley N° 21.260 de fecha 04.09.2020 indica que el empleador deberá ofrecer, en la medida de lo posible, teletrabajo a la mujer embarazada.
Hola. Si una trabajadora tiene un embarazo de 8 meses y comenzó a hacer uso del subsidio de licencia médica pre natal, ¿considerando que nos encontramos en estado de excepción a raíz de la pandemia, cual es el tiempo y a que tipos de subsidios tendría derecho la trabajadora?, Quedo atenta a su respuesta. Gracias.
Valeria:
La trabajadora estará beneficiada por la licencia pre y pos natal, no teniendo ninguna variación de un período normal. Además, tendrá válidamente su fueron maternal. Cuando dichas licencias terminen, debería volver a cumplir su contrato de trabajo, a menos que en dicha oportunidad continúen las condiciones que generen prestaciones especiales como la suspensión por Crianza Protegida.
De acuerdo al articulo 6 bis, el pacto de suspensión no es aplicable para las trabajadoras que se encuentran con fuero maternal. En mi caso, mi fuero maternal inicio agosto del 2019, y mi empresa no esta en actividades desde el inicio de la cuarentena es decir desde abril, mes en que me encuentro con una suspensión de mi contrato por acto de autoridad, en el mes de setiembre renovó mi pacto. ¿en este caso deberían revocarme mi pacto?
Ana:
El artículo 6 bis, fue incorporado a la ley de protección al empleo, por la ley corta, con fecha 01.06.2020, y no tiene efecto retroactivo.
Lo anterior, quiere decir que, aquellas trabajadoras que se encontraban con fuero maternal y con su relación laboral suspendida, previo al 01.06.2020, pueden continuar suspendidas, pues a la fecha de publicación de la ley corta, no existía prohibición alguna para suspender a las trabajadoras con fuero maternal.
Del mismo modo, si estando vigente la suspensión laboral, la mujer se embaraza, no es obligación del empleador revocar dicha suspensión y reanudar la relación laboral, pues si la empresa se encuentra cerrada por acto de la autoridad, y no tiene oportunidad de ofrecerle un trabajo, podría no pagar remuneración alguna a la trabajadora embarazada y además dejarla sin el ingreso de la AFC por suspensión.
Consulta
Dado el tema de Pandemia por el Covid 19, A una trabajadora cuando se le termina el Fuero Maternal, ya que su hijo nació el 11.02.2019. Puede ser desvinculada ahora.
Norma:
Por disposición del artículo 3 de la Ley N° 21.260, de fecha 04.09.2020, las trabajadoras con fuero maternal, continuarán con dicha protección mientras se mantenga vigente el estado de catástrofe. Dicho artículo indica lo siguiente:
«Artículo 3.- Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional.
La extensión del fuero a la que se refiere el inciso precedente se aplicará también en los casos contemplados en el inciso tercero del artículo 195 y en el inciso segundo del artículo 201 del Código del Trabajo.».
Por tanto, al día 18.03.2020, la trabajadora se encontraba por fuero maternal, debiendo extenderse dicho fuero, hasta el día 15 de diciembre de 2020, según la última extensión decretada (link https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/09/12/42755/01/1816236.pdf)
Luego de esa fecha, usted puede despedir, con la debida justificación de la causal, a la trabajadora, sin necesidad de solicitar autorización al juez laboral para hacerlo.
Estimados,
Tengo un embarazo de 7 meses y durante el mes de abril mi empleador ofreció por común acuerdo la adhesión a la AFC o permanecer con sueldo minimo, yo en ese momento acepte permanecer con un sueldo minimo hasta el día de hoy.
Quisiera saber cómo serán calculadas las licencias de pre y postnatal, ya que antes mi sueldo era en base a comisiones, lo cual aumentaba bastante mi liquidación final.
Saludos y gracias
Trinidad.
Sus licencias médicas se calcularán considerando el sueldo mínimo pactado que ha recibido como remuneración real en éste período, pues el subsidio de prenatal, considera los tres últimos meses de remuneración, según lo indicado por la Superintendencia de Seguridad Social (link https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion ), en cuanto a la base de cálculo del subsidio:
«La base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.»
Hola
En estos momentos me encuentro con postnatal parental, y trabajo a contrata desde el 2017 con jornada completa soy funcionaria publica bajo contrata bajo regimen estatuto administrativo, mi consulta es si mi empleador puede bajarme mi contrata a media jornada con esto reduciendo mi sueldo en mi fuero maternal?, espero me puedan responder, saludos.
Lorena.
Los funcionarios públicos se rigen por su propia normativa, y algunas leyes laborales se han hecho extensivas a estos funcionarios, siempre que la norma laboral expresamente así lo contemple, como en el caso de algunas normas de protección a la maternidad y fuero laboral. En cuanto a la protección de las remuneraciones, se rigen por sus propias normas.
En cuanto a su consulta, los cargos públicos tienen asociado un número de horas, por ejemplo un cargo administrativo de secretaria, tiene asignado 44 horas semanales, dicho cargo no se puede reducir a 22 horas, sin que previamente se fundamente dicha decisión, pues debe existir una justificación, y no cualquier justificación, pues debe ser porque el cargo así lo requiere, debiendo además dicha reducción, ser justificada y pasar por el visto bueno de Contraloría.
Usted puede hacer una presentación a Contraloría General de la República, y agotar la vía administrativa, pues cada entidad pública tiene una dotación predeterminada, y dependiendo del tiempo servicio, puede tener incluso legítima confianza.
Aunque usted no lo menciona, pero si se encuentra embarazada, no es motivo o justificación para la reducción de su jornada de trabajo.
Hola buen día quede embarazada el mes de marzo del presente año no he tenido problemas con mis pagos mi empresa se a portado super bien, pero tengo 2 dudas hoy 27 de octubre empieza mi pre que meses serian los que contarían para el pre y pos? Y lo otro esque si me cambiara de afp afecta en mi pago de las licencias o solo me pide no tener lagunas desde ya muchas gracias buen dia
Karen.
Los meses que sirven de base de cálculo para el subsidio de prenatal, son los de agosto, septiembre y octubre de 2020. En cuanto al monto del beneficio, la Superintendencia de Seguridad Social (link https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion, ha indicado lo siguiente:
“El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio. La base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
En el caso de los subsidios por descanso prenatal, el monto diario de los subsidios no puede exceder de la cantidad que resulte de dividir por noventa la suma de las remuneraciones netas (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Para efectos de estos cálculos deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.”
El cambio de AFP, no afecta el cálculo del subsidio que usted está pronta a recibir, pues los requisitos para acceder a este son:
“Trabajadoras dependientes
1. Contar con una licencia médica debidamente autorizada.
2. Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
3. Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.
Para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas, puede rebajarse a 1 mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
4. Tener un contrato de trabajo vigente.
La licencia médica debe ser autorizada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o por la respectiva contraloría médica de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), para los afiliados a estas.”
Puede revisar además, el siguiente link de la Dirección del Trabajo https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60117.html, donde se responde a la siguiente consulta:
“¿Cómo se determina el subsidio maternal que reemplaza la remuneración?
El monto de cualquiera de los subsidios maternales vigentes no debe exceder el promedio salarial ganado por la trabajadora durante los tres meses anteriores al inicio del séptimo mes de embarazo, que es cuando parte el descanso prenatal. Ese monto se divide por 90 y es aumentado en el 100% de la variación del IPC en los siete meses anteriores al mes anterior al del inicio de la licencia, e incrementado en el 10%. Para este cálculo deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes (ej.: aguinaldos). Para mayor información respecto de esta materia se puede visitar el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social: http://www.suseso.cl”
Si estuve con suspensión laboral desde el 6 de abril, mayo y junio. Es legal que para mi prenatal tomen para el cálculo esos 5 días de abril? Previo a ello estaba con licencia. Estuve con Postnatal hasta el 25 de febrero, luego con licencias hasta el 5 de abril por nuevo embarazo. Me están considerando para el cálculo, dos meses con liquidaciones julio y agosto (meses completos) y solo 5 días de abril. Total 65 días los cuales dividen en 90. Eso estará bien? La suseso cada día dice algo distinto, la caja los andes también. La resolución que me emitió la suseso no está clara.
Zarah:
En su caso, estuvo con licencia médica hasta 5 de abril y luego estuvo en suspensión. Efectivamente al respecto hay confusión, pero conforme a los pronunciamientos de la Superintendencia de Seguridad Social, el período que usted estuvo con suspensión, no es base de cálculo para la licencia médica.
Regla general en caso de los trabajadores dependientes:
La base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
En el caso de los subsidios por descanso prenatal, el monto diario de los subsidios no puede exceder de la cantidad que resulte de dividir por noventa la suma de las remuneraciones netas (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Para efectos de estos cálculos deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.
En este caso la interrogante es: ¿ las prestaciones por suspensión se consideran o no en la base de cálculo de la licencia médica?
En referencia a la suspensión del contrato de trabajo, el artículo 3 inciso 3º de la Ley de Protección del Empleo (N° 21.227) indica que: “Durante la vigencia de la suspensión antes señalada, el trabajador tendrá derecho a licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde, y a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia”.
La norma que rige la materia, es el DFL N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 24.07, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=4252 fija las pautas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, donde hay dos artículos que son los relevantes para el tema, que indican lo siguiente (lo remarcado es nuestro para facilitar la comprensión):
“Artículo 7°.- Remuneración neta, para la determinación de las bases de cálculo, es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.
“Artículo 8°.- La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
En todo caso, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195, del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la ley N° 18.867, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente.
Para los efectos del cálculo de los subsidios a que se refieren el inciso primero del artículo 195, el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo, se considerarán como un solo subsidio los originados en diferentes licencias médicas otorgadas en forma continuada y sin interrupción entre ellas.
La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo será la misma del subsidio derivado del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del citado cuerpo legal.
En caso de accidentes en que el trabajador no registre cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante de la establecida en el contrato de trabajo, las veces que sea necesario.
El subsidio de cesantía se exceptúa de la base de cálculo establecida en este artículo.”
Dado la poca claridad de las normas, la Superintendencia de Seguridad Social (Suceso), mediante Dictamen Nº 1908/2020, de fecha 05.06.2020, (https://www.suseso.cl/612/w3-article-593305.html) se pronunció sobre sobre los requisitos mínimos de afiliación y cotización y sobre cuál es la base de cálculo que deben considerarse en el caso del ejercicio del derecho a licencia médica y del subsidio por incapacidad laboral por parte de un trabajador, durante la vigencia del texto actual de la Ley N° 21.227, sobre protección al empleo.
Este Dictamen, aclara en el punto 5 parte final, lo siguiente: “La base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, no podrá ser conformada con el monto de la prestación pagada al trabajador en virtud de la Ley N°21.227, sea que ésta provenga de la suspensión por acto de autoridad, suspensión de mutuo acuerdo o, en su caso, por pacto de reducción de jornada. Por tanto, la base de cálculo sólo podrá considerar las remuneraciones, subsidios por incapacidad laboral o ambos, percibidos por el trabajador más próximos al inicio de la respectiva licencia médica.” (lo remarcado es nuestro).
De esta manera, para determinar la remuneración que sirve de base de cálculo para la licencia médica, no debe considerar las prestaciones de la AFC, debiendo buscar la remuneración más próxima a la licencia médica que no consideré a esta prestación.
Conclusión:
En su caso en particular teniendo en consideración que usted estuvo bajo la “Ley de protección al empleo” en suspensión, aplica la regla general para la base de cálculo de la licencia prenatal, es decir, los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica. Meses en que efectivamente trabajados o donde haya percibió subsidio por otra licencia médica, pues no deben considerarse las prestaciones percibidas por la AFC.
Recomiendo que insista y pida el recalculo, donde deberían considerar los subsidios por incapacidad laboral que percibió entre el 06 de marzo y el 05 de abril, más la remuneración de julio y agosto, para lograr la base de cálculo correcta.
Hola Daniela buenas noches quisiera consultarle mi caso y es el siguiente : hay un documento donde mi empleador informa mi suspensión de contrato de trabajo con fecha 01 abril 2020 hasta el 21 julio 2020, a partir de eso yo empecé a recibir un bono de la AFC desde abril hasta el mes de septiembre que en total sumaron $945.000 pesos chilenos. Para ese entonces la compin ya me había rechazado el subsidio de mis 4 licencias 2 licencias de 14 días c/u, 1 pre y 1 post natal. Una funcionaria de compin se comunicó conmigo solicitándome una serie de documentos para que solucionen mis licencias maternales y al final me informa lo siguiente : «Le autorizaron las dos primeras licencias de 14 dias, lamentablemente no le alcanzan las cotizaciones para el pago de las licencias maternales ya que usted no cumple con los dias exigidos por ley para ser pagadas. Esto es producto de que el empleador la incluyó en la ley para el cobro en la AFC, sin embargo la ley indicaba que los maternales quedaban excluidos por la protección a la maternidad y por ese motivo no tendra pagos de sus licencias maternales.»
Mi interrogante es que si es que yo puedo hacer algo mas para recibir mis licencias maternales o todavía podría hacer algo? ya que son muchos días para a final no recibir el pago de ambas. De ante mano muchas gracias por su respuesta.
PD: yo inicie a trabajar el día 01 de septiembre 2019
Yennifer:
El Dictamen 104846-2020, de fecha 20.10.2020, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), link https://www.suseso.cl/612/w3-article-607723.html indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«-Que, sobre el particular, luego de haber analizado los antecedentes que se han proporcionado en esta oportunidad, y después de revisar el detalle de los cálculos efectuados para la determinación de estas prestaciones, este Servicio Fiscalizador viene en cuestionar el método utilizado por el empleador de la afectada, al reducir el monto de la remuneración de uno de los meses a emplear en la configuración de estos beneficios, en circunstancias que en el caso específico de esta trabajadora, dicho empleador no podía acogerse a tal rebaja, ya que ésta se encontraba con fuero maternal, lo que le impedía aplicar la rebaja dispuesta.
Obviamente que esta reducción afectó el valor del subsidio diario obtenido en la determinación de estas prestaciones, específicamente en el primero de los cálculos que debe efectuarse en este tipo de beneficios, y el total a pagar por cada uno de los reposos maternales de la beneficiaria.
Teniendo Presente:
Acógese el reclamo efectuado por la interesada en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por lo que se instruye a esa Institución Previsional para que en un plazo no superior a cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta Resolución Exenta, revise esta situación y modifique lo que corresponda, de acuerdo con la observación formulada, informando directamente a la afectada su resultado, con el detalle y respaldo consiguientes, pagando eventuales diferencias, de manera de regularizar cuanto antes, el correcto monto y pago de estos subsidios y sus cotizaciones.»
Asimismo el Dictamen 103983-2020, de fecha 19.10.2020, link https://www.suseso.cl/612/w3-article-607483.html indica lo siguiente:
«Que, por tanto, para el cálculo de un subsidio por incapacidad laboral se debe considerar la remuneración del mes anterior al inicio de la licencia médica, que sea el mes en que se produjo la suspensión del contrato de trabajo, solamente si dicha suspensión coincide con el último día del mes, ya que en tal caso la remuneración mensual se habría percibido normalmente.
Que, en cambio, si la suspensión del contrato de trabajo ocurre en una fecha anterior al último día del mes respectivo, la consideración de dicha remuneración disminuida, perjudica el cálculo del subsidio por una situación de fuerza mayor o caso fortuito, como es la suspensión por la situación del Covid-19.
Que, por tanto, y salvo si la suspensión fue el último día del mes, para el cálculo del subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores acogidos a la Ley N°21.227, se deberá considerar las remuneraciones y/ o subsidios por incapacidad laboral que exige el citado artículo 8°, percibidos dentro de los seis meses calendario anteriores más próximos al mes en que se produjo la suspensión del contrato de trabajo.
Que, en la especie, la interesada inició su suspensión laboral en el mes de mayo de 2020, por lo que corresponde buscar remuneraciones y/ o subsidios entre abril de 2020 y noviembre de 2019, utilizándose las más próximas.
Que, se debe recordar a esa ISAPRE que por tratarse de un subsidio maternal se debe efectuar un segundo cálculo con las remuneraciones imponibles de los tres meses anteriores al séptimo mes desde el inicio de la licencia prenatal, y luego comparar ambos subsidios y pagar el que resulte de un monto menor.
Teniendo Presente:
Instruyese a la ISAPRE reliquidar el subsidio correspondiente a la licencia médica reclamada por la interesada, de acuerdo a lo anteriormente señalado.»
Por lo anterior, usted debe reclamar ante la SUSESO, para obtener el correcto pago del subsidio, pues no corresponde que se considere en la base de cálculo, el monto recibido en la AFC durante la suspensión del contrato de trabajo.
Hola yo estoy con contrata desde el 2017 con jornada completa, ahora me encuentro con posnatal parental, mi consulta es si mi empleador puede bajarme a media jornada, obviamente bajando mi sueldo?, espero puedan ayudarme y responder mi duda gracias
Estimada:
Su consulta ya fue respondida, en su otro comentario.
Saludos,
RELATO DE HECHOS: entre el 4 marzo entre a trabajar a la empresa con lo cual ya estaban informados de mi embarazo de dos meses, el 6 de abril devido a la pandemia me enviaron con el contrato suspendido sin paga de sueldo .
el 7 de septiembre me toco mi liciencia post natal con la cual no eh podido cobrar ni tramitar , por que me piden liquidaciones de sueldo de mayo, junio, julio y agosto .Le comunique a la empresa que necesitaba liquidaciones de sueldo que la caja de compensacion los andes me las solicita y ella misma me explico la ley de fuero que me protege, la empresa me dijo que esa ley se acepto en junio y que a mi me enviaron suspendida en abril que no me rige la ley que no me pueden dar liquidaciones nisiquiera de las cotizaciones pagadas de aquellos meses solo me dieron marzo y abril que son los meses que trabaje que por ende no me corresponde pago . osea le empresa no quiere hacerme las liquidaciones de las cotizaciones para poder yo tramitar mis liciencia de post y prenatal . llame a la inspeccion del trabajo y me explico que indepeniente de que me enviaran con el contrato suspendido en abril mi empleador automaticamente la empresa debe aplicarme la ley 21.227 se lo explique a la empresa y ella me la nego tengo los pantallasos de los correos que envie y las respuestas que me dieron.
María:
Nosotros tenemos la misma postura de la empresa, en el sentido que la norma modificatoria no tenía efecto retroactivo y ni siquiera modificaba expresamente la situación de las trabajadoras que se encontraba ya suspendidas, estando embarazadas. Lo que le indicó la inspección del trabajo tampoco tiene aplicación, ya que en ningún momento se indicó en la ley que se anulaban todas las suspensión vigentes de trabajadoras embarazadas, sino que se prohibió a contar de la modificación el suspender contrato, pero si no había prestación dichas trabajadoras están sin la posibilidad de prestar sus servicios y por ello el empleador podría no pagar la remuneración (que es lo comentado en el artículo).
Por ello, creo que lo que debe reclamar es en la Caja de Compensación, ya que eventualmente las únicas liquidaciones que el empleador le debe entregar son las que corresponden a los dos meses que Ud. indica, ya que el resto del período Ud. no percibió ninguna remuneración, sino prestaciones del seguro de desempleo por la suspensión vigente.
Hola
Quiero consultar lo siguiente.
Estoy embarazada actualmente y ya la empresa fue anunciada desde que me enteré (principio de agosto)
La empresa desde principios de septiembre me tiene con suspensión de contrato..
Esto se puede hacer?
Quien me cancela el sueldo ?
Aidric.
El artículo 6 bis de la Ley N° 21.227, de fecha 06.01.2020, modificada por la «Ley corta» con fecha 01.06.2020 y por la Ley N° 21.247 de fecha 27.07.2020, dispone lo siguiente:
«Artículo 6 bis.- No se aplicarán las normas del presente Título I a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador propenderá a ofrecer a las trabajadoras embarazadas adecuar sus modalidades de trabajo presencial a otras más apropiadas para el cuidado de su proceso de gestación.»
La norma transcrita, se refiere a que, si una trabajadora se encuentra embarazada, el empleador no puede suspender el contrato de trabajo. Esta norma, prohíbe suspender la relación laboral de las trabajadoras embarazadas, a partir del día 01.06.2020. Si la suspensión se acordó previo a esa fecha, la trabajadora puede continuar suspendida.
Usted primero debe conversar esta situación con su empleador, para que puedan buscar alguna alternativa, que le permita poder recibir algún tipo de ingreso. En caso de no llegar a un acuerdo, usted puede dirigir su reclamo ante la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador, según las instrucciones indicadas en el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-118427.html
Mientras este suspendida, usted recibirá las prestaciones de la AFC, y puede revisar lo anterior, con su rut y clave en el sitio https://pactos.afc.cl/afiliado/#/login
Buenas tardes.
Primero quiero agradecer sus rápidas respuestas ante consultas que he realizado.
Les cuento hice un reclamo a la Isapre Consalud por un calculo que hicieron para pagar mi licencia medica de 21 días periodo del 28 de septiembre al 18 de octubre. La Isapre tomó las 3 ultimas remuneraciones de la AFP y esas las pago la afc estube con suspensión temporal laboral, mi empleador se acogió a ley de protección al empleo de abril a septiembre 2020 les informe en el reclamo que de acuerdo a la ley no pueden sacar el caiculo con lo pagado por la AFC y que debían tomar mis remuneraciones pagadas por mi empleador antes de la suspensión, esa información me la entregaron uds. Pero la Isapre me vuelve a responder que el cálculo se realiza en base a la remuneración que sacaron de la AFP de junio, julio y agosto periodo en el que me encontraba con suspensión. Favor les agradecería me pudieran orientar e informar donde puedo hacer un reclamo formal para solucionar mi gran problema. El pago de la licencia es bajisimo ya que la afc baja todos los meses el monto. Además me encuentro con 6 meses de embarazo y para sacar el calculo del post y pre natal van a considerar el pago de está licencia. Espero su respuesta gracias!!
Paulina.
En caso de cálculo erróneo de la licencia médica maternal o común, usted debe reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social.
Puede revisar la documentación en el siguiente link: https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-27438.html
Para reclamar en línea puede hacerlo en el siguiente link: https://pae.suseso.cl/pae-web/loginCiudadano?sTinId=rVZg1hjAWqa%2BU0mEU%2FtCmw%3D%3D
Buenos días.
Quedé embarazada en nov 2019, y trabajaba media jornada, desde febrero 2020 a través de un anexo de contrato, comense a trabajar jornada completa. El prenatal comenzó 6 de julio y mi bebé nació 10de agosto..
Con que meses se debe calcular el subsidio maternal??.
Claudia.
En su caso, el subsidio por descanso de prenatal, debe considerar las remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio.
La norma que regula la base de cálculo del subsidio de prenatal, se encuentra en el artículo 8 del de fecha que señala:
«Artículo 8°.- La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
En todo caso, el monto diario de los subsidios del inciso primero del articulo 195, del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la ley N° 18.867, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente.
Para los efectos del cálculo de los subsidios a que se refieren el inciso primero del artículo 195, el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo, se considerarán como un solo subsidio los originados en diferentes licencias médicas otorgadas en forma continuada y sin interrupción entre ellas.
La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo será la misma del subsidio derivado del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del citado cuerpo legal.
En caso de accidentes en que el trabajador no registre cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante de la establecida en el contrato de trabajo, las veces que sea necesario.
El subsidio de cesantía se exceptúa de la base de cálculo establecida en este artículo.»
A su vez, la Superintendencia de Seguridad Social, https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion, indica:
“Monto del beneficio
El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio.
Trabajadores dependientes
La base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
En el caso de los subsidios por descanso prenatal, el monto diario de los subsidios no puede exceder de la cantidad que resulte de dividir por noventa la suma de las remuneraciones netas (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Para efectos de estos cálculos deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.”
Hola trabajo en el retail y desde mayo mi empleador se acogio a la ley de protección del empleo, en la comuna en que vivo se encuentra en cuarentena y hace un par de semanas me enteré que estoy embarazada mi dudas son si puedo seguir en el seguro de afc? O me tienen que sacar y en caso que ya no pudiera estar acogida bajo esa ley que debo hacer ? Si tomo una licencia que meses me contarán los 3 últimos trabajados o los 3 últimos pagados por l afc ?
Karen.
La ley de protección al empleo fue modifica con fecha 01.06.2020, en el sentido de que no se puede suspender a la trabajadora que goza de fuero maternal. Pero dicha modificación no tiene efecto retroactivo, y se aplica a las suspensiones a partir de esa fecha. Esta norma no afecta su suspensión, pues la suya comenzó en el mes de mayo de 2020.
En este sentido, si el acto de la autoridad continúa, usted puede seguir suspendida, de momento y al menos hasta el día 06.01.2021, según el decreto del Ministerio de Hacienda N° 1.578, publicado con fecha 05.10.2020, link https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/10/05/42772/01/1826763.pdf
En cuanto a la remuneración que se considera para el cálculo del prenatal, no se considera lo que usted recibió por parte de la AFC, sino que debe retroceder al tiempo previo a la suspensión. Lo anterior, fue instruido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), mediante Dictamen N° 1908, de fecha 05.06.2020, link https://www.suseso.cl/612/w3-article-593305.html , que señala:
“La base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, no podrá ser conformada con el monto de la prestación pagada al trabajador en virtud de la Ley N°21.227, sea que ésta provenga de la suspensión por acto de autoridad, suspensión de mutuo acuerdo o, en su caso, por pacto de reducción de jornada. Por tanto, la base de cálculo sólo podrá considerar las remuneraciones, subsidios por incapacidad laboral o ambos, percibidos por el trabajador más próximos al inicio de la respectiva licencia médica.”
Hola gracias por ayudar a responder nuestras dudas ..
Se me termino el 24 de octubre mi 3era licencia post natal preventiva mi bebé el 11/11 cumple un año le dije mi empleador que quería acogerme a la ley de crianza y me indica que no puedo porque tengo fuero maternal cual seria mi paso a seguir !
Ianire.
Usted si puede, luego de la licencia médica preventiva parental, acogerse a los beneficios de la ley de crianza protegida, y suspender la relación laboral por motivos de cuidado.
En dicho caso, su empleador debe ingresar sus datos a la AFC, luego del término de su licencia médica preventiva, y usted podrá acogerse a los beneficios de esta ley, suspender la relación laboral y recibir las prestaciones o giros de la AFC.
Lo anterior se encuentra en el inciso final de la Ley N° 21.247 de fecha 27.07.2020, que indica:
«Terminada la licencia médica preventiva parental de que trata este Título, los padres, madres o cuidadores podrán acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la presente ley, de acuerdo con los requisitos que ahí se señalan.»
La ley de crianza protegida, permite suspender la relación laboral por motivos de cuidado del menor de siete años, lo que no debe ser confundido con el artículo 6 bis de la Ley Nª 21.227, que no permite suspender la relación laboral por acto o por pacto, a las trabajadoras con fuero laboral, luego de la fecha 01.06.2020.
Hola mi consulta es la siguiente, el 31 de agosto mi jefatura me confirmo vía whatsapp el aumento de mi sueldo, lo cual se ve reflejado en la liquidación del mes de agosto, y el 29 de septiembre enviaron un correo informando que esta situación se debía a un error porque la persona que autorizo dicho aumento no contaba con las facultades para hacerlo, el punto es que yo cuento con mi licencia prenatal a contar del 29 de setiembre y quisiera saber si puedo hacer algo, a qué ley o artículo me puedo acoger?
Marcela.
Puede ser que efectivamente hubo un error por parte de su jefatura, ya que el aumento no está en términos escritos, mediante un anexo al contrato de trabajo, ni lo podemos considerar como una práctica habitual del empleador, pues sólo alcanzó a ser un mes, lo que no alcanza para considerarlo como un derecho adquirido por usted como trabajadora.
A nuestro entender no existe mala fé de su empleador, ni tampoco un ánimo de perjudicarla, por lo que es bueno conversar y llegar a un acuerdo (podría incluso su ex jefatura haberse extralimitado en sus atribuciones). Nuestra sugerencia es a conversar, llegar a acuerdo y no iniciar una pelea que puede no tener beneficio para ninguna de las partes.
Buenas noches. Le cuento estube con suspensión temporal laboral de Abril 2020 hasta el 28 de septiembre, estoy embarazada de 6 meses, por problemas con mi embarazo estoy actualmente con licencia y la Isapre para pagar la licencia calcula las 3 ultimas cotizaciones de la AFP y esas 3 ultimas me las pago la AFC por ende el monto es demasiado bajo. Está bien que se calcule con lo pagado de la AFC??? Mi segunda consulta. Como calcularán para pagar mi prenatal, con lo pagado de la AFC??? o con mis remuneraciones antes de la suspensión??? Agradecería me pudiesen aclarar las dudas. De ante mano muchas gracias.
Paulina.
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), se pronunció sobre este punto, indicando que no se consideran para efectos de la licencia médica, las prestaciones recibidas por la AFC, debiendo retroceder al tiempo previo a la suspensión, para poder determinar la remuneración que sirve de base de cálculo para el subsidio.
Lo anterior, fue instruido por la SUSESO, mediante Dictamen N° 1908, de fecha 05.06.2020, link https://www.suseso.cl/612/w3-article-593305.html, que señala:
“La base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, no podrá ser conformada con el monto de la prestación pagada al trabajador en virtud de la Ley N°21.227, sea que ésta provenga de la suspensión por acto de autoridad, suspensión de mutuo acuerdo o, en su caso, por pacto de reducción de jornada. Por tanto, la base de cálculo sólo podrá considerar las remuneraciones, subsidios por incapacidad laboral o ambos, percibidos por el trabajador más próximos al inicio de la respectiva licencia médica.”
Buenas tardes
Soy trabajadora de la salud y presto servicios de manera independiente. Uno de los lugares donde lo hago es una clínica privada. Debido al dictamen emanado por el gobierno, ellos prescindieron de mis servicios ya que no deben trabajar en atención de pacientes mujeres embarazadas. Lo entiendo, pero puedo acceder a licencia médica? si no puedo trabajar por ser población de riesgo, cómo financio mi vida entre este momento y el comienzo de mi prenatal?
Muchas gracias
María.
La licencia médica preventiva parental, contemplada en la Ley N° 21.247, de fecha 27.07.2020, se otorga a aquellas trabajadores que estén haciendo uso de su descanso postnatal, lo que supone el nacimiento del hijo/a para poder ser beneficiaria, por lo que no puede acceder a este tipo de licencia.
Al ser usted trabajadora independiente, sí puede acceder a las licencias médicas comunes por enfermedad, mientras espera el momento de hacer uso de su prenatal, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
• Contar con una licencia médica autorizada.
• Tener 12 meses de afiliación previsional (AFP o INP) anteriores al mes en que se inicia la licencia,
• Tener al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del periodo de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes que se inició la licencia,
• Estar al día en el pago de las cotizaciones, considerándose al día al trabajador (a) que hubiere pagado la cotización del mes anterior a aquel en que se produzca la incapacidad.
• Adicionalmente, para acreditar rentas los trabajadores independientes afiliados a una AFP deberán demostrar que ejercen una actividad sin estar subordinada a un empleador y un ingreso por su actividad, lo que debe demostrarse con iniciación de actividades, boletas de honorarios o pagos de impuesto.
En cuanto a la base de cálculo, la SUSESO indica (link https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion):
“En el evento que el trabajador independiente de que se trata hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente, se sumarán a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario, refleje su situación real de ingresos. En efecto, la institución administradora del régimen de salud deberá sumar a la renta imponible anual informada por el Servicio de Impuestos Internos, el monto de los subsidios percibidos por el trabajador independiente en el mencionado año, cuyo resultado se dividirá por doce, para efectos de establecer la base de cálculo para determinar el subsidio que le corresponda.”
Hola estoy con fuero y mi empleador me quiere pagar el sueldo mínimo porque soy vendedora y no han vendido nada este mes ,se me acabo recien una licencia de enfermedad grave de hijo menor de un año, pueden bajar mi sueldo y pagar el mínimo estando con fuero ?
María.
En caso de que el empleador quiera disminuir la remuneración, debe hacerlo con el acuerdo de usted. No puede hacerlo en forma unilateral. Si Ud. no está de acuerdo, no puede reducir la renta.
El fuero maternal la protege en cuanto al término de la relación laboral, pues el empleador necesita autorización judicial previamente para despedirla, en lo que se conoce como desafuero.
Muchas gracias Daniela, aunque sea un contrato por comisiones??
Ellos dicen que como es comisionista pueden bajar el sueldo .
Saludos , Soledad
María.
El empleador no puede modificar unilateralmente el contrato de trabajo, ni aun existiendo alguna cláusula que le permita hacerlo, pues el empleador requiere siempre del acuerdo del trabajador las disposiciones referidas a la remuneración del trabajador. Ahora si actualmente no hay ventas, obviamente no se devengarán comisiones, manteniéndose el sueldo base pactado.
El dictamen ORD. N°3130, de fecha 09.06.2016 de la Dirección del Trabajo, link https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-109585.html indica:
«En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que las cláusulas contractuales referidas al sistema de remuneración variable de los Ejecutivos de Venta Producto Financiero, que facultan al empleador para introducir cambios en los factores que inciden en el puntaje que se asigna y que sirve de base para el cálculo de las comisiones, son contrarias a derecho, toda vez que ello significa incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones del aludido personal, lo cual transgrede el artículo 10 Nº4 del Código del Trabajo.»
Complementando lo ya indicado, también podría optar por extender la licencia médica por enfermedad de su hijo menor de un año, según lo dispone el artículo 2 de la Ley N° 21.260, de fecha 04.09.2020 que indica:
“Artículo 2.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste fuere prorrogado, el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado. Lo anterior, siempre y cuando no se superpongan los días de reposo, prescribiéndose éste sin solución de continuidad y en virtud del mismo cuadro clínico, debiendo extenderse cada licencia por los períodos que correspondan de conformidad a lo señalado en el artículo 18 del decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace, según corresponda.
En los casos señalados en el inciso anterior, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional no podrán rechazar las licencias médicas emitidas en virtud de una enfermedad grave del niño o niña menor de un año, por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o, en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.”
Buenas tardes,
Estaba con pacto de la AFC desde abril hasta agosto, en julio notifique a mi empleador que estaba embarazada. En el mes de septiembre no pude reintegrarme a mi empleo debido a que la comuna donde vivo se encuentra en cuarentena y recursos humanos me informa que nadie me pagara la remuneración de dicho mes ya que la empresa no está obligada y la AFC no pacta con mujeres con fuero .
Quisiera saber si esto es cierto o si la empresa esta obligada a pagarme el mes de septiembre.
Agradezco ante mano su respuesta.
Yilibeth.
Con fecha 01.06.2020 y 27.07.2020, se introdujeron modificaciones a la Ley Nº 21.227 sobre protección al empleo, quedando el artículo 6 bis como sigue:
«Artículo 6 bis.- No se aplicarán las normas del presente Título I a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador propenderá a ofrecer a las trabajadoras embarazadas adecuar sus modalidades de trabajo presencial a otras más apropiadas para el cuidado de su proceso de gestación.»
Con lo anterior, quedó prohibido suspender el contrato de trabajo desde el 01.06.2020, a las trabajadores embarazadas. Pero dicha norma no obliga a los empleadores a continuar pagando remuneración a la trabajadora embarazada que se ve impedida de prestar sus servicios por el acto de la autoridad. Si usted se encontraba suspendida antes de la fecha de la modificación legal, puede continuar suspendida, pues el artículo 6 bis de la Ley Nº 21.227 no tiene efecto retroactivo.
Con fecha 04.09.2020, fue publicada la Ley Nº 21.260, introdujo modificaciones al artículo 202 de Código del Trabajo, agregando un inciso final, en el siguiente sentido:
«Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.»
Esta modificación al Código del Trabajo, tampoco da solución a aquellos empleadores que no pueden proporcionar teletrabajo a las trabajadoras embarazadas.
Ahora bien, por efecto de la Ley Nº 21.263, de fecha 04.09.2020, se extiende de manera automática la suspensión a aquellos trabajadores que estaban en su quinto giro entre los meses de agosto y octubre de 2020, otorgando un sexto y séptimo giro. Lo anterior la beneficia, pues usted continúa suspendida, y en la práctica su suspensión es por acto de la autoridad, la que prima sobre el pacto de suspensión.
Es recomendable que usted pueda conversar con su empleador, pues si no puede otorgarle teletrabajo, es mejor que continúe suspendida por efectos de la extensión de las prestaciones de la AFC.
Buenas noches.
Una consulta al estar con suspensión temporal laboral lo percibido por la afc el empleador lo declara como remuneración en la afp???
Se que el empleador paga las cotizaciones, pero en la parte de las remuneraciones imponible aparecen pagadas por el empleador y no afc por eso la duda.
Paulina:
La mecánica de la declaración de cotizaciones es distinta a la consideración de remuneración, al menos para efectos previsionales y tributarios. La base para el pago de cotización se debe indicar en las declaraciones, que corresponde al monto pagado por la AFC, pero como base de cálculo de las cotizaciones de la AFP; en el resto de cotizaciones se declara como base la remuneración que tenía el trabajador previamente a la suspensión.
Los valores pagados como prestación por la AFC no son remuneraciones, para los efectos previsionales y tributarios. Por ello, no procede emitir liquidaciones de sueldo y tampoco al final de año declarar remuneraciones por los meses de suspensión ante el SII en el formulario 1887.
Hola, estuve trabajando hasta la segunda semana de marzo y mi empleador me suspendió el contrato Y comenzaron a pagarme por la afc. En mayo renuncie y comencé en otro trabajo, en este nuevo trabajo comencé con teletrabajo y reducción de sueldo (con anexo de contrato) en julio quedé embarazada. Como será el pago de los licencias? Y si no me dejan volver presencial seguiré con la reducción de sueldo?
Carolina.
Para efectos del cálculo del subsidio de prenatal, se considera como base de cálculo el promedio de los últimos tres meses, previo al inicio de prenatal. Puede revisar los detalles en el siguiente link https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion
Ahora bien, si usted se encuentra en reducción de la jornada de trabajo, y recibiendo el complemento de la ley de protección al empleo, no debe consideran la remuneración reducida, según lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), con fecha 05.06.2020, link https://www.suseso.cl/612/w3-article-593305.html, que señala en lo pertinente:
“6. Por su parte, en el caso del pacto de reducción temporal de jornada beneficiados por la Ley N°21.227,se deberá considerar en la conformación de la base de cálculo las remuneraciones imponibles y/o subsidios por incapacidad laboral, percibidos por parte del trabajador dentro de los tres meses anteriores más próximos al inicio de la licencia médica. El subsidio por incapacidad laboral a que se refiere el párrafo anterior, con motivo de una enfermedad o accidente del trabajador, durante un pacto de reducción de jornada, es compatible con la percepción de la prestación complementaria pagada en virtud de la citada Ley N°21.227.
Sin perjuicio de lo anterior, como ya se indicó, la prestación otorgada por la Administradora de Fondos de Cesantía, no podrá conformar la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral.”
Buenos dias,
El 2 de noviembre termina mi post natal de emergencia, no puedo seguir trabajando porque no tengo quien cuide de mi bebe (actualmente de 7 meses) cuales podrian ser mis opciones ? Acojerme a la ley de proteccion del empleo y ocupar mi seguro de cesantia? Para mi el mejor escenario seria poder llegar algun acuerdo con mi empleador para dejar de trabajar pero tratar de no perder todos los años de servicio, eso se puede hacer estando con fuero ?
Muchas gracias
Saludos
Karla.
Mientras se encuentre vigente la ley de protección al empleo, usted, luego de su licencia médica preventiva parental, podría suspender el contrato de trabajo por motivos de cuidado, bajo las normas de la ley de crianza protegida.
De momento, la ley de protección al empleo, tiene una extensión transitoria hasta el 31.10.2020. Si dicha ley extiende su vigencia usted puede acceder a suspender su contrato de trabajo.
En caso de no poder suspender, tendría que evaluar con su empleador, el poder prestar los servicios en la modalidad de teletrabajo.
Hola tengo 6 semanas de embarazo soy medica. Estoy trabajando pero mi empleador me dice q me.acoja al teletrabajo. Si yo quiero seguir trabajando puedo hacerlo? O me tengo q ir obligatoriamente???
Alexandra.
La Ley N° 21.260, de fecha 04.09.2020, indica que, siempre que sea posible, el empleador deberá ofrecer teletrabajo a su trabajadora embarazada. De no ser posible dada la naturaleza de la prestación de los servicios, el empleador debe mantener a la trabajadora alejada de la atención del público.
Lo anterior, tiene por objeto resguardar debidamente la vida y salud, no sólo de la trabajadora, sino del que está por nacer.
Entonces, el empleador, al ofrecerle la modalidad de trabajado a distancia denominada teletrabajo, está dando cumplimiento a la normativa anteriormente indicada. Si usted se niega a lo anterior, el empleador debe dejar constancia de esto hecho ante la Dirección del Trabajo, pues para el empleador, incumplir el deber de cuidado y protección de un trabajador, puede generarle serias consecuencias a nivel económico y necesita resguardarse.
Por último, si usted no quiere acogerse a teletrabajo, debería dejarlo expresamente informado e indicado, para que su empleador no tenga posteriormente alguna responsabilidad, por ejemplo, si hay un contagio, y él tomo todas las medidas necesarias para proteger su salud..
hola, consulta se me acaba el fuero maternal en noviembre, ( en esa fecha mi hija cumple un año y 84 dias), con esto del proyecto de ley de extención del pos natal y el fuero, me pueden o no despedir luego de esta fecha???, o cuando se termine el estado de catástrofe?, por favor si me pueden ayudar, estoy muy intranquila trabajando.
les agradezco de antemano su ayuda!!!.
Juana.
La Ley N° 21.260, publicada con fecha 04.06.2020 indica en su artículo 3 lo siguiente:
“Artículo 3.- Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional. La extensión del fuero a la que se refiere el inciso precedente se aplicará también en los casos contemplados en el inciso tercero del artículo 195 y en el inciso segundo del artículo 201 del Código del Trabajo.”
Por tanto, si su fuero maternal termina en noviembre, y continúa el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, su fuero se entiende extendido por dicho periodo. Por el contrario, si no se prorroga el estado de excepción mencionado, su empleador no necesitará autorización judicial para despedirla (desafuero).
Hola,
Consulta estoy con fuero maternal y ya me suspendieron el contrato, el cual termina el 30 de septiembre y ahora me quieren suspender por dos meses más, pero necesitan una autorización de mi parte, qué debería pasar si yo no autorizo la suspensión laboral???
Karen.
La Ley N° 21.263 de fecha 04.09.2020, contempla el acceso a un sexto y séptimo giro a los trabajadores con suspensión que se encontraban en su quinto giro entre agosto y octubre de 2020. En cuanto a la forma en que se concretará lo anterior, esto es de manera automática.
Esta duda ya está siendo aclarada por la AFC, pues en el portal http://www.protecciondelempleo.cl/#preguntasfrecuentes se indica lo siguiente:
«27 ¿Qué trámite se debe realizar para acceder al sexto y séptimo pago?
Ninguno, ya que estos se realizarán de manera automática.
El lunes 28 de septiembre cada trabajador será informado por la AFC sobre su fecha específica de pago.»
Por lo anterior, aun cuando se puede desprender que no sería necesario que el empleador pacte una nueva suspensión, para que los trabajadores puedan acceder a las prestaciones adicionales, pues la norma no hace distinción si es que la suspensión es por acto o por pacto, nuestra opinión es que igualmente la extensión debería estar en un anexo y que seguramente prontamente habrá que comunicarlo a la AFC (puede que no, pero el documento creemos que estará más tranquilo el empleador con la existencia del anexo).
Estimados
Si una mujer esta suspendida laboralmente , puede acceder a subsidio prenatal y postnatal? Me pueden explicar un poco dado muchos empleadores no les entregan la información adecuada a sus empleados.
Marcela.
La mujer embarazada, que se encuentra suspendida bajo las normas de la Ley de Protección al Empleo, tiene derecho a la licencia médica de pre y postnatal. Para el cálculo del subsidio, no se consideran las prestaciones que la trabajadora recibió por parte de la AFC, debiendo considerar las últimas remuneraciones recibidas, previas a la suspensión.
Lo anterior, fue instruido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), mediante Dictamen N° 1908, de fecha 05.06.2020, link https://www.suseso.cl/612/w3-article-593305.html, que señala:
“La base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, no podrá ser conformada con el monto de la prestación pagada al trabajador en virtud de la Ley N°21.227, sea que ésta provenga de la suspensión por acto de autoridad, suspensión de mutuo acuerdo o, en su caso, por pacto de reducción de jornada. Por tanto, la base de cálculo sólo podrá considerar las remuneraciones, subsidios por incapacidad laboral o ambos, percibidos por el trabajador más próximos al inicio de la respectiva licencia médica.”
Buen día!!
Agradezco su interpretación a la Ley 21.260 con relación a la extensión del Fuero Maternal…
Mi fuero maternal terminó el 01-sep-20 y mi empleador me desvinculó de la empresa el 09-sep-20 por la causal 161.
Quiero saber si procede mi desvinculación o a qué tengo o tenía derecho, teniendo en cuenta el art 3 de la Ley 21.260 del 01-sep-20 que indica que “las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del estado de excepción constitucional de catástrofe”…
Le indique a mi empleador la existencia de esta ley y me indicaron que solo procedía para el “cuidado de los niños”…
Quedo atenta. Mil gracias!!
Aida.
Usted está en lo correcto, en el sentido de que la Ley N° 21.260 indica en su art. 3 claramente que, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, y sus prórrogas, se extiende el fuero maternal.
En este sentido, el empleador previo al despido, necesita la autorización de un juez laboral, obtenido es un proceso de desafuero de la trabajadora, para luego poder despedir por las causales del Código del Trabajo.
Esta ley entró en vigencia el día 04.09.2020, por lo que su despido no es procedente. Por lo anterior, puede acudir a la Inspección del Trabajo y denunciar a su empleador con el objeto de que la reintegre a sus labores.
La referencia que su empleador hace a la ley de crianza protegida, ley N° 21.247 de fecha 27.07.2020, es otra normativa y distinta, y se refiere a la licencia médica preventiva parental y a la posibilidad de suspender el contrato de trabajo por motivos de cuidado para padres o cuidadores que tienen a su cuidado niños/as menores de 7 años.
Hola
Quisiera consultar hacer una consulta, espero me puedan ayudar.
Tengo isapre y cuento con 2 empleadores, con 1 de ellos estoy acogida a la ley protección empleo x autoridad desde el 1 de mayo 2020 a la actualidad.
Durante ese tiempo , quede embarazada y tengo casi 4 meses. Tengo fecha de parto en febrero 2021.
Mi duda es ¿ mi pago de pre y post natal se verá afectado por estar en AFC o me pagarán según liquidaciones reales?, ya que mi liquidación es 0, y mi ingreso se vio disminuido claramente. En la isapre no saben que responder.
Lo pregunto porque mi empleador me dijo que lo mas probable esque este todo sept y octubre en la ley proteccion.
Gracias
Ana.
El pago del subsidio de pre y postnatal no debería verse afectado, pues la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha instruido que, en caso de las trabajadoras suspendidas por la Ley N° 21.227, no se consideraran para el cálculo del subsidio, las prestaciones recibida por parte de la AFC, debiendo buscarse las remuneraciones efectivamente recibidas previa a la suspensión.
Lo anterior lo puede revisar con más detalle en el siguiente link https://www.suseso.cl/612/w3-article-593305.html
Estimados, estoy con suspensión laboral desde el 1 de abril 2020, cumpliéndose esta semana el 5 pago de la AFC. Le acabo de comunicar esta semana a mi empleador que estoy embarazada de 17 semanas, y con fecha de parto para la primera semana de Febrero 2021.
Mi consultas son, puede mi empleador mantenerme la suspensión laboral con la nueva ampliación del seguro a 2 meses y sus pagos? Si tuviera que reincorporarme ahora, ¿puedo negociar un sueldo distinto al actual, ya que la oficina sigue cerrada por imposibilidad de realizar nuestro trabajo en las empresas?
Mil gracias,
María Jesús:
Por suerte está con suspensión previa a la modificación legal del 01.06.2020, que para nosotros es un error legislativo, ya que al no permitir la suspensión, las trabajadoras que por acto de autoridad no pueden prestar servicios no tienen donde exigir el pago de la remuneración, ya que el empleador no está obligado a ello.
Por eso, nuestra recomendación es que siga en suspensión y esperar que pueda prestar servicios después de la extensión del plazo que se está dando en la nueva ley aprobada (no publicada aún), por dos meses (sexto y séptimo).
Mil gracias Omar por sus consejos y respuesta!!
María Jesús:
Hoy se publicó la Ley N° 21.260 https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/09/04/42748/01/1811905.pdf que trata el tema de las personas con fuero maternal, dando algunas alternativas para que puedan desarrollar preferentemente trabajo a distancia o teletrabajo o una actividad especial sin contacto con personas, en la medida que se pueda. Hay un artículo en nuestra página, sobre la materia.
Buen día, tengo una duda, mi empleador se acogió a la “Suspensión temporal del contrato de
trabajo por acto de autoridad”, a contar del 01 de julio del 2020. Mi post natal se terminó el 02 de febrero, pero considerando que aún me mantengo con fuero maternal, porque mi hija recién tiene un año. Entonces mi pregunta es, mi empleador debió acogerme a la suspensión o es totalmente ilegal lo que hicieron por encontrarme con fuero maternal? Tengo esa duda, porque ya recibí el primer pago de la AFC, pero cuando llamé me dijeron que lo más probable el segundo pago no se haga por encontrarme con fuero y que hable con mi empleador para desacreditar esto, pero por otra parte mi empleador me dice que si mis datos pasaron a la AFC y me están pagando, ellos no se retractaran. Y bueno en caso de que si esto de verdad fue algo ilegal que hicieron, me gustaría saber qué medidas se deben tomar.
Muchas gracias, saludos.
Karen:
En la Ley modificada a partir del 01.06.2020 las trabajadoras con fuero maternal no pueden ser suspendidas. Por ello, creo que la mejor alternativa es cambiarse a la norma de «crianza protegida», que le permite el mismo beneficio mientras no exista el funcionamiento de los salas cunas, jardines infantiles y establecimientos educacionales.
Convérselo con su empleador, ya que claramente están utilizando mal la normativa de la ley 21.227.
Me pueden despedir si tengo una hija de 1 año y 4 meses?
Natalia:
Está con fuero maternal, por lo que no podrían despedirla por necesidades de la empresa. Esto lo puede conversar con su empleador y lo ideal es que eviten conflictos. Si se encuentra con fuero maternal, el empleador debe solicitar autorización judicial mediante el procedimiento de desafuero maternal y luego despedir.
Aunque por el tiempo que menciona, debe estar por finalizar o ya terminó su fuero, si calculamos 1 año y 84 días desde el nacimiento del niño/a.
Hola buenas noches, quisiera consultar, resulta que el mes que salí De mi trabajo por motivo de cuarentena, no sabía que estaba embarazada, luego me enteré y ya tengo 5 meses en este minuto me encuentro con contrato suspendido, el tema está que el día lunes debo volver a mis funciones el tema está que la empresa no quiere, es eso legal? Yo deseo volver por que no tengo problema con ello, más que cuidarme más que el resto y además para salir con un buen sueldo cuando valla a pre natal, lo otro es que si ellos me pueden suspender el contrato y no pagarme ??? Muchas gracias
Salandre:
Podría continuar la suspensión, poniéndose de acuerdo con su empleador. Efectivamente con la norma actual, las trabajadoras con fuero maternal no pueden ser suspendidas, pero si la protección es lo fundamental, quizás pueda llegar a un acuerdo con su empleador. Además, se está discutiendo en el Congreso y debería aprobarse, una modificación legal que permite suspender hasta por cinco meses más, teniendo los beneficios del seguro de cesantía (continuidad), por lo que puede ser una muy buena solución a su caso, para que se cuide adecuadamente. Luego, cuando tenga su licencia pre y pos natal, será la entidad aseguradora de salud la que pague su remuneración.
Hola, mi consulta es la siguiente
Actualmente me encuentro con licencia postnatal la cual no me están cancelando ya que no cumplo con los requisitos mínimos de cotizaciones para que esta sea cancelada.
No estoy teniendo ningún ingreso, y tengo 3 hijos menores de 6 años, no puedo renunciar a la licencia postnatal, para acceder a otra licencia y así ver factibilidad de pago, y tampoco puedo acceder a la nueva ley crianza protegida. Debo esperar a que esta licencia se me termine.
Tengo alguna otra salida??? Estoy de brazos cruzados sin poder tener el derecho a pago de subsidios.
Bárbara:
Su consulta está duplicada y ya fue respondida.
Saludos.
Buenas tardes,
Estoy con licencia postnatal que me dura hasta octubre ya que mi bebé aún tiene 4 meses, actualmente no me han pagado nada de licencias pre y postnatal por no cumplir con las cotizaciones mínimas que se exigen, además, tampoco me están pagando cotizaciones desde compin al ser rechazadas mis licencias.
Tengo 3 hijos, 1 de 4 años, otro de 2 años y mi bebé de 4 meses, no estoy teniendo ningún ingreso, por el rechazo de estas licencias, tampoco puedo renunciar a la licencia postnatal y solicitar otra licencia para ver factibilidad de pago y tampoco me permiten acceder a algún beneficio por Crianza protegida…
Tengo alguna salida?? Para verificar alguna forma de pago o acceder a algunos de estos beneficios que actualmente se dictaminaron.
Bárbara.
Si no cumple con los requisitos para acceder a la licencia médica de prenatal, como lo es el mínimo de cotizaciones, no tiene posibilidad de acceder al subsidio maternal prenatal ni postnatal. Dado lo anterior, no tiene la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en la ley de crianza protegida pues continúa su periodo de descanso.
Podría acercarse a su Municipalidad para que puedan ayudarla a obtener algún beneficio durante este periodo.
Una trabajadora con un hijo menor de 6 meses y que ejerce labores de docencia, quiere acogerse a los beneficios de la Ley de crianza protegida y suspender su contrato, porque además tiene otros hijos menores y su comuna está en cuarentena, y por ende no tiene como cuidar a sus hijos y trabajar simultáneamente. El empledor considera que no puede obtener beneficios del seguro de cesantía, porque al ser docente, las clases se están realizando en línea.
¿La trabajadora puede suspender su contrato por el cuidado de sus hijos?
La trabajadora en ningún momento firmó anexo para realizar teletrabajo porque estaba con su permiso post natal parental.
Muchas gracias.
Debbie.
Primero debe tener en consideración que usted puede acceder a dos beneficios por la ley de crianza protegida. Primero, si usted a contar del 18 de marzo de 2020 se encontraba haciendo uso del permiso postnatal parental, puede acceder a la licencia médica preventiva. Luego, si no puede acceder a este beneficio, usted sí puede suspender la relación laboral por motivos de cuidado y recibir las prestaciones de la AFC, debiendo ser cotizante del seguro de desempleo.
Para recibir las prestaciones de la AFC y suspender la relación laboral por motivos de cuidado, es requisito tener hijos de hasta 7 años a su cuidado (nacidos a partir del año 2013) y que el establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna al que asistiría el niño o niña, se encuentre cerrado por acto de la autoridad. Si se encuentra en teletrabajo, esto no es impedimento para suspender la relación laboral.
Buenos días junto con saludar me surge la siguiente duda:
Hace pocos días me enteré que estoy embarazada, estoy con la ley de protección al empleo desde el 1 de Abril…
Me pueden despedir?
Me pueden dejar de pagar ?
Que debo hacer?
Gracias
Meghan:
Si está embarazada tendrá el fuero maternal, que impide que el empleador la despida a menos que ello sea dictaminado por un juez. Si se le acaba la cobertura del seguro de desempleo y no vuelve a prestar servicios, estará suspendida sin pago de remuneración, ya que ello no obliga al empleador al pago de la remuneración, a menos que lo haga en forma voluntaria o acordada.
Buenas tardes, que sucede con el sueldo de una trabajadora con 5 meses de embarazo, a la cual se le estaba cancelando el sueldo normalmente aún cuando las faenas estaban cerradas, pero que hoy en día se decretó cuarentena total en la ciudad?. El empleador sigue estando obligado a pagar su remuneración? (La trabajadora no a hecho uso de de licencias médicas). Muchas gracias
María:
En rigor, si hay suspensión, la trabajadora embarazada al tener fuero maternal no puede acceder al beneficio de la suspensión. Tampoco podría interpretarse que es obligación del empleador pagar la remuneración, por lo que está en una situación compleja. Nosotros seguimos pensando que es un error haberlas sacado de la suspensión, es decir, si ya estaban, deben seguir ahí (el cambio de produjo a partir del 01.06.2020).
Por ello, en vuestro caso, loas para el empleador, que aún sin que ud. pueda prestar servicios igualmente le ha pagado su remuneración. Como es un acto de fuerza mayor, la cuarentena, genera lo que habíamos comentado en el párrafo anterior: el trabajador no puede prestar sus servicios y el empleador no está obligado al pago de la remuneración… y no se puede acoger a la ley de Protección del Empleo.
Converse con su empleador y lleguen a un adecuado arreglo, aunque una de las posibilidades es acogerla a la norma del seguro de cesantía por suspensión (aunque no se puede, según la norma, pero hoy no están realizando el cruce de esa información, que obviamente es una prohibición que perjudica a la trabajadora), hasta cuando tenga licencia. Lo ideal, para Ud., sería que el empleador siguiera asumiendo voluntariamente el pago de su remuneración.
Hola buenas estoy en embarazo y mi empleador me acojio a la del empleo desde abril podía el averme acojido tengo duda q pasa xq el a seguido atendiendo normal q pasa con mis remuneraciones gracias
Heidy:
En su caso, alcanzó a utilizar la norma antes de la modificación que no permite acoger al beneficio de la suspensión a las trabajadoras con fuero maternal, las que si no existe la voluntad del empleador, podrían quedar sin ningún ingreso, siempre y cuando estén imposibilitadas de asistir a prestar sus servicios.
Si la AFC ha seguido pagando las prestaciones, esa es su situación, está acogida a la suspensión antes del 01.06.2020 y por ende continuará hasta que se levante dicha condición (no sé si sigue en comuna con cuarentena). Si su empleador le pide volver a trabajar, lo puede hacer y ahí daría término a la suspensión, de lo contrario continúa en dicha condición. Sus prestaciones serían hasta agotar los saldos de su cuenta invididual en la AFC, o hasta el quinto mes de suspensión, aunque se está tramitando una modificación que prorrogaría la entrega del beneficio por dos meses más (llegaría al séptimo mes de suspensión, cuando es financiada por el fondo solidario).
Conclusión: creo que está en el mejor de las situaciones, dado que se encuentra con suspensión y percibiendo prestaciones de la AFC, cuidando su salud y la de su futuro(a) heredero(a).
Hola, una consulta.
Yo soy empleado público, e hice uso de las últimas 6 semanas del postnatal parental, que me traspasó mi señora.
Actualmente ella está trabajando a distancia, y la empresa se acogió a la ley de protección de empleo. Le siguen pagando sus cotizaciones, pero su sueldo se lo está dando el estado, con la reducción en porcentajes. Al postular a la LMPP, me informan que no soy beneficiario, siendo que mi permiso finalizó el 30 de marzo. Se deberá al trabajo de mi señora?
Marcelo:
La Ley N° 21.247, conocida como “crianza protegida”, contempla en su art. 1° inc. final lo siguiente:
«Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar de esta licencia médica preventiva parental.»
En este caso, la solicitud se hace a traves del link https://www.suseso.cl/miportal/615/w3-contents.html, donde la plataforma habilitará al padre trabajador y bloqueará a la madre e indicará que es el padre quien está habilitado para el respectivo trámite.
En caso de rechazo por parte de la SUSESO, usted puede ingresar el respectivo reclamo, en el link habilitado en su sesión para tal efecto.
Buenas tardes quería hacer una consulta yo estoy con fuero pero mi empleador me interpuso una demanda para el
Desafuero por q falte a mi trabajo…. me puedo acoger a la ley de crianza protegida para q no me despidan
Pamela. El empleador, al interponer la demanda por desafuero, busca obtener la autorización judicial para su despido, por lo que debe esperar el resultado o sentencia del juez.
Para poder acceder a la licencia médica preventiva o a la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado del niño o niña (de hasta 7 años), debe encontrase con la calidad de trabajadora de la empresa en la cual presta sus servicios. Si cumple con los requisitos, por ejemplo de la licencia médica preventiva, usted podría acogerse a esta, pero no necesariamente implica que su relación laboral se mantenga vigente, pues la decisión ahora está en manos del juez a cargo de resolver su desafuero.
Estimados
Mi última licencia preventiva parental termino el día 12 de enero 2021 , puedo hacer uso de mis vacaciones o puedo acogerme a la ley de crianza protegida.
Lucía:
Considerando que su contrato este sujeto a las normas del Código del Trabajo, siempre que no tenga un periodo excepcional de vacaciones, puede solicitarlas a su empleador, una vez cumplido un año de prestación de servicios, que debería ser su caso. Este derecho supone que el trabajador se encuentra prestando sus servicios, es decir, usted hoy debe volver a trabajar, y hoy mismo las puede solicitar.
En cuanto a la posibilidad de suspender la relación laboral por motivos de cuidado del menor nacido a partir del año 2013, usted puede solicitarlo a su empleador, quien debe ingresar la solicitud con la fecha de inicio en la AFC. El requisito es que se encuentre cerrado la sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional al cual asistiría el menor, por motivos de la pandemia por Covid-19. Actualmente, esta ley se encuentra vigente hasta el día 06.03.2021.
Hola buenas noches: quisiera hacer la siguiente consulta:
Tengo una hija de 18 meses y una hija de 4 años. Entiendo que hemos quedado en el desamparo legislativo quienes tenemos fuero maternal para acogernos a la suspensión laboral. Sin embargo, no estoy al tanto si se haya eliminado el famoso art 6 bis, como para poder hacerlo. Hoy se promulgó la ley Crianza Protegida, en que si podría acogerme a dicha suspensión laboral.
En mi ciudad hay cuarentena dictaminada por la autoridad sanitaria, trabajo por modalidad de turnos, no tengo con quien dejar el cuidado de las niñas, ya que la asesora de hogar no puede acudir a cuidarlas.
Entonces, mi duda es que hay dos opciones diametralmente opuestas: la ley de protección al empleo por tener fuero maternal no me lo permite, pero sí lo permite la ley de crianza protegida???
Paola:
Lo de la ley de Protección al empleo sigue igual, ya que no se derogó el art. 6 bis; solo se agregó un inciso nuevo que sugiere al empleador a buscar protección para las madres que estén en la situación de crianza de niños menores.
Lo que sí se aprobó es que si Ud. está a cargo de niños menores de hijos nacidos a partir del año 2013, como es el caso, puede solicitar una licencia preventiva parental, de hasta 90 días. Esto debe ser implementado a la brevedad y debería ser una solución para su caso, como también quizás conversar con su empleador para buscar al menos una solución de esfuerzo compartido.
Buenas tardes, muchísimas gracias por aclarar nuestras dudas . Mi duda es la siguiente, mi postnatal parental duraba hasta el 16 de marzo, estoy en suspensión de contrato desde el 1 de abril, hasta el 30 de agosto, una vez terminada mi suspensión por pacto yo puedo solicitar la licencia de los 90 días que se legisló hace poco y si es así como ? , Si no fuera ese el caso puedo volver a acogerme a la ley de protección al empleo bajo una nueva suspensión de contrato. Gracias y saludos.
Yeimy:
Usted no podría acceder a la licencia médica preventiva, pues es requisito que su postnatal parental finalice luego del 18.03.2020.
El proyecto que pronto será Ley, señala en su artículo 11 que este beneficio es incompatible con las prestaciones de la Ley de Protección del Empleo, siempre que tengan por causa un mismo contrato de trabajo, por lo que tampoco podría acceder a la suspensión con motivo de cuidado del niño o niña.
Estimado: gracias por la respuesta oportuna. Pero porque si ley dice para quienes termina el posnatal entre el 18 de marzo y hasta antes de entrar en vigencia la ley de crianza protegida! porque me dice ud. que corre para hijo que han nacido a partir del año 2013?? Tengo fuero maternal igual aunque mi hija tenga un año seis meses ?
Paola:
Por la nueva normativa denominada «Crianza protegida», que se aprobó recién la semana pasada y debería publicarse en éstos días como ley, referida a situaciones específicas de cuidado de esos niños, que motivan una licencia parental o también inasistencias de los trabajadores que se dediquen al cuidado de esos niños. No es la extensión de la licencia maternal pos natal específica, que no venzan en el período en que se inició y rige el estado de excepción.
Hola buenas tardes, me queda un mes de pos natal, y me gustaria saber cual es la mejor opción que tengo.
Por otro lado , si se modifica la ley y puedo optar a la suspensión laboral, Que pasa con mi fuero durante la suspensión ? sigue corriendo ? Porque me dura un año terminado el postnatal. Entonces mi fuero va pasando mientras estoy con suspención laboral?
Silvia:
Su fuero maternal sigue después del período postnatal, por un año, según lo indicado en el art. 201 del Código del Trabajo. Está por publicarse una nueva ley (Crianza protegida) que modifica en algunas cosas relevantes el cuidado de los hijos menores, incluyendo la postergación de la licencia postnatal por hasta dos veces, con tope de 90 días, estando en suspensión del contrato de trabajo. También se indica que se entiende el fuero maternal por el mismo tiempo utilizado en la licencia medica preventiva parental.
Buenas tardes, quisiera hacer una consulta la verdad no e tenido una respuesta concreta de parte de la inspección del trabajo ni de mi sindicato.
Mi empresa me hizo firmar el acuerdo de la afc en abril correspondiente a 2 meses , pregunte muchísimas veces si esto era realmente legal o lo correcto incluso al sindicato me dijeron que sí, tengo fuero hasta el 14 de agosto de este año (1 año 84 días).
Pero durante abril y mayo no me pagaron mi bono compensatorio por la sala cuna, lo cual era legal. Incluso no me podían suspender mi contrato, quería saber si esta falta ética me permite generar auto despido y que me paguen mi bono de sala cuna correspondiente a abril y mayo del presente año.
Quedo atenta
Francisca:
Ud. es una trabajadora con fuero maternal que hasta el 31.05.2020 podía acogerse a suspensión, por acuerdo o por acto de la autoridad. Esa era su situación cuando firmó el acuerdo en abril.
Se modificó la ley y no se permite a partir del 01.06.2020 acoger a las trabajadoras con fuero maternal a la suspensión, situación que las deja en el peor escenario, ya que al no poder prestar sus servicios el empleador no está obligado al pago de la remuneración.
Por ello, se está tramitando en el Congreso una derogación del art. 6 bis, de la Ley 21.227, para que no se le prohíba a dicha trabajadoras poder acogerse a la suspensión de sus contratos.
En cuanto al bono de sala cuna, hay posiciones encontradas que quizás se dirimirán en los tribunales, pero si la trabajadora no está prestando sus servicios y no está con licencia médica, parecería que no es procedente el pago de tal monto. Puede cuidar directamente a su hijo y no está impedida (caso de licencia médica). En nuestra opinión, debería conversar con el empleador, pero creemos que éticamente no le correspondería el cobro en situación de suspensión. Sí le corresponde si Ud. está con teletrabajo o si está con licencia médica por enfermedad, que no le permita cuidar a su hijo/a.
Nuestra opinión siempre es buscar un entendimiento entre las partes y claramente no será fácil encontrar trabajo pos levantamiento de la cuarentena, por lo que debería cuidar la relación laboral, que al menos aún está vigente.
Buenas noches.
Espero me puedan ayudar con estas inquietudes… Tengo licencia médica por depresión post parto, se me termina el 15 de julio. Tengo que regresar a mi trabajo. Mi empleador me puede suspender mi contrato? Mi bebé tiene 10 meses (tengo fuero maternal).. a que tengo derecho si vuelvo a mi trabajo?
Vanessa:
Si Ud. puede trabajar puede volver a ello, ya que tiene fuero maternal donde el empleador no puede poner término a su contrato. También hoy no puede acogerla a suspensión, pero ello es un error legislativo, ya que si no está funcionando la empresa o Ud. está en cuarentena y no puede acudir a prestar sus servicios, el contrato estará suspendido y no podría acogerse a las prestaciones del seguro de cesantía, lo que claramente sería un perjuicio para todas las trabajadoras en su caso, que en el extremo no tendrían remuneración. Esto se está discutiendo en el Congreso y se eliminaría, con lo cual sí se podría aplicar suspensión con acceso al seguro de cesantía.
Hola, mi consulta :
Tengo un embarazo de 5 meses y hace 3 meses estoy con contrato suspendido. De qué manera se calcula mi licencia pre y post natal, si el monto pagado por afc no es mi remuneración «normal»? Gracias
Jeimy.
En cuanto a su consulta, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Oficio Nº 1908, de fecha 05.06.2020, (link https://www.suseso.cl/612/w3-article-593305.html ) indica:
«La base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, no podrá ser conformada con el monto de la prestación pagada al trabajador en virtud de la Ley N°21.227, sea que ésta provenga de la suspensión por acto de autoridad, suspensión de mutuo acuerdo o, en su caso, por pacto de reducción de jornada. Por tanto, la base de cálculo sólo podrá considerar las remuneraciones, subsidios por incapacidad laboral o ambos, percibidos por el trabajador más próximos al inicio de la respectiva licencia médica.»
Dado lo anterior, no se considera para el cálculo del subsidio por licencia de pre o post natal, las prestaciones recibidas por la trabajadora de parte de la AFC durante la suspensión.
Estimados:
Tengo la siguiente duda, resulta que estoy del 28 de septiembre con mi licencia prenatal. Mi empleador en el mes de marzo cuando empezo la pandemia dejo realizar sus trabajos a raiz de lo mismo ( ya que es una empresa que presta servicios en supermercados) y yo como supervisora quede sin ocupacion, pero el empleador no se comunico mas conmigo.
A mediados de abril me entere de mi embarazo el cual tenia 2 meses, es decir de febrero estando con contrato y con fuero maternal, le comunique mediante correo mi situacion a mi empleador, al cual solo reconocio relacion contractual hasta el mes de marzo. Fui a la inspeccion del trabajo y estampe una denuncia contra mi empleador por no darme ninguna opcion de continuidad laboral, sin ellos enviar ni notificar sobre cesacion de mi contrato, ni tampoco hay una resolucion judicial con desafuero maternal,
El tema es que desde el mes de abril no se me pagan las cotizaciones, lo que me ha perjuficado gravemente, ya q la caja de compensacion no quiere calcular el monto de la licencia, dado que tengo lagunas de abril a agosto 2020, sin tener el requisito de tener las 3 ultimas cotizaciones antes de hacer uso de la licencia pre natal. Que podria hacer en este caso, o solo esperar el dictamen de la inspeccion.
Natalia.
Si ya realizó la denuncia ante la Inspección del Trabajo, debe insistir, al menos semanalmente en dicha entidad para que den solución a su caso de reintegro.
Su empleador, en el momento en que usted le presentó el certificado médico o de su matrona, debió dejar sin efecto el despido y usted debió volver a su trabajo. Además el empleador debe pagarle la remuneración durante todo el tiempo que estuvo indebidamente despedida.
Se recomienda que insista cuanto antes en la Inspección del Trabajo, pues dicha entidad administrativa puede darle una solución sin tener que demandar judicialmente a su empleador.
Hola, mi consulta es la sgte, era mucama con contrato indefinido, mi empleador decidió hacer suspensión de mi contrato a partir de marzo, devido a la pandemia, actualmente tengo 8 semanas de embarazo.. Quisiera saber si mi empleador, devera seguir remunerandome(sueldo) o simplemente no tengo ningún beneficio
Angélica:
AL estar embarazada tiene fuero maternal, con lo cual su empleador no podrá despedirla, a menos que pida su desafuero con una tramitación judicial.
Por ello, al estar suspendida sigue los efectos de la suspensión. Seguirá con las prestaciones de la AFC, hasta el plazo actual de los cinco meses, siempre que la suspensión se mantenga. Si continúa más allá, no tendrá remuneración, pero su contrato seguirá vigente.
Una vez que termine la suspensión, su empleador deberá retomar la vigencia del contrato, con lo cual Ud. prestará los servicios y su empleador pagará la remuneración.
Buenas tardes, me encuentro con fuero maternal, mi empleador me tenía con suspensión de contrato pero ya no por la nueva ley, me informaron que me seguirían pagando mi sueldo, mi consulta es si es el sueldo base y gratificación solamente o también tienen que incluir los bonos por comisión que salen en mi contrato de trabajo ?
Carla:
Con la ley vigente hasta ahora, que es el art. 6 bis, una trabajador con fuero no puede estar suspendida, por lo que podría estar en una posición bastante compleja, ya que el empleador podría igual suspenderla y como no puede acceder a los beneficios del seguro de cesantía, no tendría remuneración.
Esto lo puede ver al tenor del mencionado artículo de la ley N° 21.227, que indica:
«Artículo 6 bis.- No se aplicarán las normas del presente Título I a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo.»
Esto es un error legislativo, que se corregiría en una nueva modificación que está en discusión en el Congreso, donde se derogaría el mencionado art. 6 bis, permitiendo a éste tipo de trabajadoras acogerse a la suspensión de los contratos y por ende recibir las prestaciones del seguro de cesantía.
Así que Ud., por ahora sería una afortunada, por la interpretación que le ha dado su empleador, donde le paga la remuneración, cosa que como lo comentamos no está obligado, actuando quizás de modo solidario o tal vez sin todos los antecedentes legales vigentes. Si el empleador reconoce que el contrato está vigente y no está suspendido, lo que debe pagar es lo que indica el contrato, donde estarán todos los valores acordados, como la remuneración base, la gratificación y bonos pactados. Pero advertimos, que podría no estar pagando nada (por el error legislativo comentado).
Gracias Omar por la pronta respuesta, el mes qué pasó me pagaron el sueldo base y gratificación , los bonos que salen en mi contrato son por comisión por venta(siempre varían según al % que llegue de ventas ) , por eso mi duda, al no encontrarme trabajando igual me correspondería el pago de ellos ?
Gracias
Carla:
Insisto en que debe tratar de mantener la mejor relación con su empleador, porque el tener un trabajo hoy es un privilegio.
Si los bonos están en función de ventas, las cuales hoy no existiría, no se devengan, es decir, no tendrá derecho a ello. Esto podría tener un tema distinto, que podría asociarse a ventas ya efectuadas o si éstas son permanentes, es decir, se mantienen por varios meses, en cuyo caso de acuerdo al mecanismo de cálculo de comisiones que tengan pactado, podría generar el devengo (tener derecho a cobrarlo) de bonos, aún no teniendo ventas en éste momento gestionada por el trabajador.
Estimados,
Buenas tardes, el 30/06 confirmamos que mi pareja esta embarazada de 5 meses. (mismo día informamos a su empleador mediante escaneo de certificado medico)
el tema es que con fecha 26 de marzo ella firmo un acuerdo unilateral de suspensión de su contrato de trabajo. (a esa fecha no teníamos idea que estaba embarazada)
Quisiera saber que pasa con ese anexo de suspensión de contrato, ya que desde la empresa nos dicen que cuenta con fuero maternal, pero que la suspensión sigue vigente… quisiera saber que acciones debemos tomar para que salga lo menos perjudicada posible….
de ante mano muchas gracias.
Saludos.
Eduardo, gracias por comentar.
En términos generales, la modificación a la Ley de Protección del Empleo, que no permite aplicar suspensión a las trabajadoras con fuero maternal, es para las suspensiones pactadas desde el día 01.06.2020 en adelante.
De momento la mejor opción es que continúe en suspensión, pues ni la Ley ni la Dirección del Trabajo han concluido que la prohibición de suspensión a las trabajadores que gocen de fuero maternal, implica que se les debe pagar la remuneración completa. En otras palabras, al no decirlo la Ley claramente, la trabajadora con fuero maternal, podría no acogerse a la suspensión y en ese caso al no poder prestar servicios, el empleador no tiene la obligación de pagar remuneración alguna.
Por lo mismo, actualmente se estan discutiendo proyectos de Ley para permitir que se suspenda a la trabajadora con fuero maternal y acogerse a esta Ley Nº 21.227, derogando su art. 6 bis.
Hola mi consulta es soy asesora del hogar
Estoy en cuarentena tengo un niño de 11 meses y tengo el fuero maternal
Mi empleador me tendría que pagar mi sueldo y también quiero aber si me corresponde el pos natal que lo alargaron gracias
Leyda:
Como Ud. no puede prestar sus servicios y además el empleador no puede acogerla a la suspensión de su contrato (así está establecido en la ley, que es un error legislativo), está en el peor de los mundos, lo que se corregiría en parte con una modificación legal que permitiría el suspender los contratos de trabajo (se derogaría el art. 6 bis de la Ley N° 21.227).
Por ello, dependerá de la voluntad de su empleador, si considera como suspendido su contrato, donde el no está obligado al pago de su remuneración ni cotizaciones previsionales, y Ud. no puede acudir a prestar sus servicios. Nosotros abogamos porque las partes se acerquen y conversen, para así buscar alguna opción que los ayude a ambos, esperando por ejemplo que se puede suspender el contrato y así tener algún beneficio con los fondos acumulados por cotización especial del 4,11% mensual en la AFP.
Lo que no puede hacer su empleador es despedirla, pero ello no lo obliga, en las condiciones actuales, al pago de la remuneración.
En cuanto a la norma de la extensión del posnatal, ello permite acogerse a la continuidad de la licencia médica, por tres meses, lo cual debe ser prontamente publicado como ley, siendo Fonasa o la Isapre que corresponda, la que deberá pagar esa nueva prestación de emergencia.
Estimado , yo trabajo en una municipalidad, en mí comuna decretaron cuarentena total, debido a esto no tengo con quien dejar a mí bebé de 1 año 4 meses, por qué no existe un salvo conducto de niñera. Actualmente me encuentro con fuero maternal, debido a la contingencia de mí comuna tengo que realizar mí trabajo además ahora me decretaron fiscalizadora dónde tengo que estar disponible 24/7.. mí consulta: es legal que estando con fuero tengo que estar disponible 24/7 ?
Cintia:
No manejamos la norma del sector público, pero al menos puedo comentar que quizás hay un compromiso de todos el apoyarnos mutuamente y si Ud. está en un servicio que requiere esa dedicación, me refiero a tener teletrabajo, igualmente tiene una protección de desconexión, con lo cual el empleador, aún siendo del sector público, debe cumplir, no pudiendo tener la dedicación que indica (24/7), debiendo fijar turnos.
Como complementación hemos averiguado que si labora en recintos administrados por DAEM, DEM o ADEM tienen carácter público y por lo mismo son supervizados por la Contraloría General de la República; en cambio, los administrados por Corporaciones Municipales tienen carácter privado y son supervizados por la Dirección del Trabajo.
La Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo difieren muchas veces en la interpretación de algunos artículos de algunas leyes.
Buenas tardes, le planteo mi caso, yo debía volver de postnatal parental el 19 de marzo, justo se declaro estado de catástrofe y cerraron las salas cunas. Hablo con mi empleador(hogar de ancianos) y me dice que por un instructivo de la Inspección del trabajo me quede en casa con mi bebé y solo pagará mis leyes sociales. El tema es que me acogió a la ley de protección al empleo, pero no lo hizo retroactivo desde el 18 de marzo, lo hizo desde el 1 de abril. Los dias de marzo, desde el 19 al 31 no tengo pagadas mis cotizaciones. Hablo con mi empleador y me dice que no le corresponde. Que ya me acogió desde el 1 de abril y que los días pendientes de marzo no le corresponden a ellos. Es eso legal? Mi pregunta es entonces quien se hace cargo de las cotizaciones de esos días, yo creo que mi empleador . Saludos cordiales y gracias por su ayuda.
Yeimy:
Si la instrucción se la dio su empleador de quedarse en casa y no asistir a la prestación de sus servicios, es responsable del pago de la remuneración. Luego se acoge a suspensión, en forma unilateral (no hay acuerdo), por acto de la autoridad.
Eso días debería pagarlos el empleador y con ello descontar las cotizaciones previsionales que son de su cargo como trabajador, más los aportes del empleador. De lo contrario, quedará ese lapso de tiempo como que Ud. no prestó servicios, incluso debió informarse si era efectivo, a la Dirección del Trabajo (por ello, sigue la responsabilidad en el lado del empleador)-
Gracias Omar por tu respuesta.!!
La otra consulta la tuvo que haber hecho mi Socio por la misma situación.
El Asunto que la Trabajadora esta conFuero y ni siquiera podemos llegar a un acuerdo porque no sería válido y tampoco la podemos acoger a la Ley de Protección de Empleo.
Hay alguna forma de que como Empleador le podamos exigir tomarse las vacaciones ya que tiene dos período acumulados (30 días hábiles).
Muchas gracias por las opiniones son de mucha ayuda.
Alejandro
Alejandro:
Insistimos en que tal cual está la ley, la persona que tiene fuero maternal y no puede prestar servicios, no tiene remuneración.
Una forma, es quizás lo que plantea, de que se tome los días pendientes de feriado, pagándose por ello como remuneración normal. Si no accede, claramente el empleador no está hoy obligado a pagar remuneración, dado que por causa de fuerza mayor no hay prestación de servicios (esto puede ser discutible desde el punto de vista social, pero la norma es la vigente y no permite acceder a los beneficios de una suspensión con seguro de cesantía).
Nada es posible con exigencias. Si no se ponen de acuerdo, creo que lo más difícil será enfrentar un proceso de reclamo de la trabajadora, pero insisto, por el momento esto no tiene otra solución, considerando que los empleadores también lo están pasando mal y no puede el Estado ni la ley darles un trato de obligación de pago si no hay prestación. Hay un error legislativo, pero ello lamentablemente tiene efectos reales en la relación diaria de trabajadoras y empleadores.
Estimados
Buenas tardes, les consulto lo siguiente, ya que inicialmente se acogió a Suspensión de contrato una trabajadora, a partir del 18 de marzo y me indica que se encuentra embarazada actualmente (tiene 9 0 10 semanas de embarazo), para este caso, como empleador cuales serian las acciones a seguir, ademas tengo otro inconveniente, ya que se encuentra cerrada la empresa ya que no es de servicios esenciales (Centro de Estética) y se encuentra en zona de cuarentena.
Por lo cual como empleador, que deberia hacer, dentro de la normativa legal, para no perjudicar a la trabajadora y como empleador cumplir con la normativa legal.
Antemano muchas gracias.
Saludos
Cecilia:
Lo mejor es mantenerla en suspensión, dado que ella ya estaba antes del 01.06.2020.
Así, la AFC le seguirá entregando las prestaciones por los períodos de suspensión (se irán reduciendo en la medida que pasen los períodos), pero al menos tendrá alguna parte de ingreso.
Si la saca de la suspensión, quedará a voluntad del empleador el pagar la remuneración o la trabajadora no tendría ingreso, considerando que no hay prestación de servicios.
Es bueno que conversen y cada una sepa los efectos, que obviamente creemos que no es perjudicar a la trabajadora, razón por la cual decidirán en conjunto para que ella no quede sin sus cotizaciones previsionales y afecta a un proceso de recepción de ingreso que le ayude a tener recursos para este período complejo que no afecta a todos. Si se terminan los períodos de suspensión (se levanta la cuarentena), volverá a estar vigente el contrato y será el empleador el que deba asumir la remuneración.
Hola Daniela, gracias por el reporte.!!
Quisiera preguntar que pasa con una Trabajadora que vuelve de su post natal (Se que tiene fuero maternal), pero no hay trabajo que la Empresa pueda darle, ya que ella trabajaba para proyectos, y por la Pandemia ya la Empresa no tiene proyectos, casi ni funciona, además está en zona de Cuarentena.
Se puede dejar de pagar el Sueldo por Parte del Empleador?, Ella ha veces hacía Teletrabajo, pero ahora no eso hay para darle que hacer? Que podría hacerse en ese caso, ya que la Empresa financieramente está mal, esta recibiendo solo flujos de unos proyectos que se están terminando y no hay nuevos 🙁
Cualquier consejo se agrade.
Ale
Alejandro:
La consulta está duplicada con lo remitido por Marcelo, en el artículo de https://www.circuloverde.cl/consultas-recurrentes-sobre-la-aplicacion-de-la-ley-de-proteccion-al-empleo-ley-n21-227/ y por ende es válida esa respuesta.
Podríamos agregar, en la visión del empleador, que se puede buscar una solución como el teletrabajo, para dar continuidad a la relación laboral.
De momento no existe un pronunciamiento oficial de alguna entidad como la Dirección del Trabajo, que trate esta materia de manera oficial, pero de todos modos, el no pago de remuneración podrá generará un reclamo por parte de la trabajadora, pues la Ley, al dejarlas excluidas de la posibilidad de acogerse a la Ley de Protección del Empleo, no fue para dejarlas en una situación desmejorada, pero en la práctica lo hizo y es lo vigente hasta el momento, lo que tampoco quizás será un tema que el tribunal pueda resolver (por ello es mejor conversar anticipadamente y conocer ambos del problema, tratando de buscar alguna solución).
hola, se me acabo el post natal el 14 de febrero y el 17 de abril me suspendieron el contrato estando con fuero maternal, eso es legal???
Carmen:
Si es legal. En ese momento no estaba con restricción y podía acogerse a las prestaciones del seguro de desempleo, donde asumo aún está. No la pueden despedir. A partir del 01.06.2020 no se puede acoger a la suspensión, por lo que esas trabajadoras están en una situación desmejorada, ya que al no poder asistir a su trabajo el empleador no está obligado al pago de la remuneración. Por ello, está la nueva norma que podría utilizar por el cuidado de hijos menores (la ley 21.247 sobre Crianza Protegida), que la favorece mientras no existan salas cunas o jardines infantiles funcionando.