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La Ley Nº 21.242, establece beneficios para los trabajadores independientes (aquellos que emiten boletas de honorarios), destinados a apoyar sus ingresos y darles liquidez, cuando estos hayan experimentado una disminución relevante de sus ingresos a consecuencia de la situación sanitaria actual. El beneficio indicado en esta Ley puede consistir en un crédito fiscal (con el deber de reintegrar) y en un subsidio (sin deber de reintegrar).

El beneficio transitorio consistente en la entrega de un monto mensual en dinero, en calidad de préstamo sin intereses, es reintegrable al Servicio de Tesorerías, hasta por un máximo de 3 meses, continuos o discontinuos, pudiendo solicitarse entre junio y noviembre del 2020, con un tope de $650.000 por mes. El beneficio no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías ni será embargable. Lo anterior, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y judicialmente decretadas, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del beneficio.

En cuanto al beneficio del subsidio, sin deber de reintegrar, se otorgará a aquellos trabajadores independientes con rentas mensuales promedio iguales o inferiores a $500.000, durante el 2020, siendo la cobertura del subsidio según tramos, y con un tope máximo de $100.000 mensuales.

 

Trabajadores independientes beneficiarios del crédito o préstamo sin intereses

Para determinar quiénes pueden acceder a este beneficio, la norma indica que lo serán los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicho numeral indica:

                  “ARTICULO 42°.- Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, sobre las siguientes rentas:

2°.- Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.”

De este modo, incluye a:

– trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios electrónica.

– trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios en papel, cumpliendo con los requisitos.

 

Requisitos Copulativos

Trabajadores independientes deben cumplir con 2 requisitos copulativos para acceder al beneficio:

a) Haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 3 meses, continuos o discontinuos, entre abril de 2019 y marzo de 2020 o, haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 6 meses, continuos o discontinuos, entre abril del 2018 y marzo de 2020.

b) Qué, en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, sus rentas brutas percibidas hayan experimentado una disminución de al menos un 30%, respecto de su ingreso promedio mensual (entre abril de 2019 y marzo de 2020).

Además, las boletas de honorarios a que se refiere en la mencionada letra a) y las del período de 12 meses antes del 1° de abril de 2020, a que se refiere la letra b), se hayan emitido en forma electrónica.

No obstante, podrán haberse emitido en papel, las boletas de honorarios de dichos periodos, tratándose de: contribuyentes cuyos servicios no estén sujetos a la obligación de retención del artículo 74 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que hayan realizado pagos provisionales conforme al artículo 84 letra b) de la referida ley; o contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, sin acceso a energía eléctrica o en lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe.

 

Forma de solicitar el beneficio

El trabajador independiente podrá solicitar mensualmente el beneficio al Servicio de Impuestos Internos, preferentemente mediante medios electrónicos, respecto de la caída de ingresos que hubiese sufrido el mes anterior e indicando la forma o medio de pago por la que opta.

El SII ya emitió la Resolución N° 63, de 24.06.2020 donde están las instrucciones detalladas.

 

Obligación de reintegro del beneficio crédito o préstamo

El contribuyente que recibe el beneficio, debe reintegrarlo al Servicio de Tesorerías, en 3 cuotas anuales sin interés, reajustables según la variación del IPC, en su declaración de Renta Anual (F 22) de los años tributarios 2022 (cuota 1, 20% del beneficio), 2023 (cuota 2, 40% del beneficio) y 2024 (cuota 3, 40% del beneficio).

 

Retención adicional

El Servicio de Impuestos Internos realizará al trabajador independiente una retención adicional de 2% sobre las rentas generadas a partir del 01 de julio de 2020, o el contribuyente deberá realizar un pago provisional mensual adicional por dicho porcentaje y a partir de esa fecha, siempre que mantenga un saldo pendiente por reintegrar.

 

Trabajadores independientes beneficiarios del Subsidio

Este subsidio está pensado para trabajadores independientes  con rentas mensuales promedio iguales o inferiores a $500.000, durante el 2020, siendo la cobertura del subsidio de hasta un 70% de la caída de los ingresos por boletas de honorarios. Se aplicará este subsidio, al momento de la devolución del beneficio denominado crédito o préstamo entregado, según los siguientes tramos:

– Subsidio cubrirá un 70% de la caída de ingresos por boleta de honorarios para aquellos trabajadores con rentas promedio iguales o inferiores a $320.500.

– Trabajadores con rentas promedio mayores a $320.500 y menores o igual a $400.000, el subsidio será de 50%.

– Trabajadores con rentas promedio mayores a $400.000 y menores o iguales a $500.000, será de un 40%.

El tope de subsidio en comento será de $100.000 mensual.

 

Sanciones

Las personas que obtuvieren o faciliten los medios para acceder al beneficio mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que le corresponda, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio.

Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas.

 

Modificación legal que obliga a la emisión electrónica de boletas:

El artículo segundo de la Ley N° 21.242, introduce el artículo 68 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece la obligación de emisión electrónica de las boletas de honorarios.  Se exceptúan de ésta obligación los contribuyentes que desarrollen su actividad en lugares sin cobertura de datos móviles o fijos de telecomunicaciones, que no tenga energía eléctrica o en zonas declaradas afectadas por catástrofes.  A ellos se les autorizará la emisión en papel de los mencionados documentos tributarios.

Para acceder a este beneficio comentado, el Servicio de impuestos Internos habilitó en su página la plataforma, cuyas instrucciones se encuentran en la publicación Beneficio especial para trabajadores  independientes.

 

Saludos,

 

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