Estimados(as):
La Ley Nº 21.242, establece beneficios para los trabajadores independientes (aquellos que emiten boletas de honorarios), destinados a apoyar sus ingresos y darles liquidez, cuando estos hayan experimentado una disminución relevante de sus ingresos a consecuencia de la situación sanitaria actual. El beneficio indicado en esta Ley puede consistir en un crédito fiscal (con el deber de reintegrar) y en un subsidio (sin deber de reintegrar).
El beneficio transitorio consistente en la entrega de un monto mensual en dinero, en calidad de préstamo sin intereses, es reintegrable al Servicio de Tesorerías, hasta por un máximo de 3 meses, continuos o discontinuos, pudiendo solicitarse entre junio y noviembre del 2020, con un tope de $650.000 por mes. El beneficio no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías ni será embargable. Lo anterior, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y judicialmente decretadas, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del beneficio.
En cuanto al beneficio del subsidio, sin deber de reintegrar, se otorgará a aquellos trabajadores independientes con rentas mensuales promedio iguales o inferiores a $500.000, durante el 2020, siendo la cobertura del subsidio según tramos, y con un tope máximo de $100.000 mensuales.
Trabajadores independientes beneficiarios del crédito o préstamo sin intereses
Para determinar quiénes pueden acceder a este beneficio, la norma indica que lo serán los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicho numeral indica:
“ARTICULO 42°.- Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, sobre las siguientes rentas:
2°.- Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.”
De este modo, incluye a:
– trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios electrónica.
– trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios en papel, cumpliendo con los requisitos.
Requisitos Copulativos
Trabajadores independientes deben cumplir con 2 requisitos copulativos para acceder al beneficio:
a) Haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 3 meses, continuos o discontinuos, entre abril de 2019 y marzo de 2020 o, haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 6 meses, continuos o discontinuos, entre abril del 2018 y marzo de 2020.
b) Qué, en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, sus rentas brutas percibidas hayan experimentado una disminución de al menos un 30%, respecto de su ingreso promedio mensual (entre abril de 2019 y marzo de 2020).
Además, las boletas de honorarios a que se refiere en la mencionada letra a) y las del período de 12 meses antes del 1° de abril de 2020, a que se refiere la letra b), se hayan emitido en forma electrónica.
No obstante, podrán haberse emitido en papel, las boletas de honorarios de dichos periodos, tratándose de: contribuyentes cuyos servicios no estén sujetos a la obligación de retención del artículo 74 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que hayan realizado pagos provisionales conforme al artículo 84 letra b) de la referida ley; o contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, sin acceso a energía eléctrica o en lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe.
Forma de solicitar el beneficio
El trabajador independiente podrá solicitar mensualmente el beneficio al Servicio de Impuestos Internos, preferentemente mediante medios electrónicos, respecto de la caída de ingresos que hubiese sufrido el mes anterior e indicando la forma o medio de pago por la que opta.
El SII ya emitió la Resolución N° 63, de 24.06.2020 donde están las instrucciones detalladas.
Obligación de reintegro del beneficio crédito o préstamo
El contribuyente que recibe el beneficio, debe reintegrarlo al Servicio de Tesorerías, en 3 cuotas anuales sin interés, reajustables según la variación del IPC, en su declaración de Renta Anual (F 22) de los años tributarios 2022 (cuota 1, 20% del beneficio), 2023 (cuota 2, 40% del beneficio) y 2024 (cuota 3, 40% del beneficio).
Retención adicional
El Servicio de Impuestos Internos realizará al trabajador independiente una retención adicional de 2% sobre las rentas generadas a partir del 01 de julio de 2020, o el contribuyente deberá realizar un pago provisional mensual adicional por dicho porcentaje y a partir de esa fecha, siempre que mantenga un saldo pendiente por reintegrar.
Trabajadores independientes beneficiarios del Subsidio
Este subsidio está pensado para trabajadores independientes con rentas mensuales promedio iguales o inferiores a $500.000, durante el 2020, siendo la cobertura del subsidio de hasta un 70% de la caída de los ingresos por boletas de honorarios. Se aplicará este subsidio, al momento de la devolución del beneficio denominado crédito o préstamo entregado, según los siguientes tramos:
– Subsidio cubrirá un 70% de la caída de ingresos por boleta de honorarios para aquellos trabajadores con rentas promedio iguales o inferiores a $320.500.
– Trabajadores con rentas promedio mayores a $320.500 y menores o igual a $400.000, el subsidio será de 50%.
– Trabajadores con rentas promedio mayores a $400.000 y menores o iguales a $500.000, será de un 40%.
El tope de subsidio en comento será de $100.000 mensual.
Sanciones
Las personas que obtuvieren o faciliten los medios para acceder al beneficio mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que le corresponda, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio.
Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas.
Modificación legal que obliga a la emisión electrónica de boletas:
El artículo segundo de la Ley N° 21.242, introduce el artículo 68 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece la obligación de emisión electrónica de las boletas de honorarios. Se exceptúan de ésta obligación los contribuyentes que desarrollen su actividad en lugares sin cobertura de datos móviles o fijos de telecomunicaciones, que no tenga energía eléctrica o en zonas declaradas afectadas por catástrofes. A ellos se les autorizará la emisión en papel de los mencionados documentos tributarios.
Para acceder a este beneficio comentado, el Servicio de impuestos Internos habilitó en su página la plataforma, cuyas instrucciones se encuentran en la publicación Beneficio especial para trabajadores independientes.
Saludos,
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Quiero agradecer su respuesta Srta. Daniela, en estos tiempos de tanto cambio su ayuda como Circulo Verde es muy importante. Gracias.
Luis:
Agradezco sus felicitaciones. Nuestra idea como Círculo Verde es apoyar y ayudar a las personas que nos consultan como usted, y más aún en estos tiempos de pandemia que han sido complejos para todos.
Saludos.
Estimados Buenos Dias
Esta Ley 21.242, que era de apoyo económico para los trabajadores independientes tenia letra chica y es que establece la obligatoriedad en la emision de Boletas de Honorarios Electronicas mendiante la incorporacion de un nuevo Articulo ( 68Bis) a la Ley de la Renta, a esta fecha el Servicios de Impuestos Internos le esta enviando emails a los contribuyentes de Segunda Categoria sobre los plazos para la emision obligatoria de Boletas de Honorarios Electronicas, Yo he revisado la Ley de La Renta, pero aun no Veo ese nuevo Articulo 68 Bis (actualizada a 09-2020) como tampoco Resoluciones, La Ley en si no habla de Plazos, si me pudieran ayudar con alguna resolucion que hable de los plazos desde ya muy agradecido y excelente su Pagina Circulo Verde.
Luis:
Respondiendo su consulta, la disposición que establece el plazo, se encuentra en el artículo segundo transitorio de la misma Ley N° 21.242, publicada con fecha 24.06.2020, que dispone:
«Artículo segundo transitorio.- Lo establecido en el artículo 68 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que se incorpora mediante el artículo segundo de esta ley, entrará en vigencia seis meses después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, en el caso de contribuyentes que, a esa misma fecha, hayan emitido una o más boletas de honorarios electrónicas en cualquier momento anterior y, doce meses después de la referida publicación, en todos los demás casos.
Transcurridos dichos plazos, y por el solo ministerio de la ley, quedarán inutilizadas todas las boletas de honorarios impresas en formato papel autorizadas y timbradas por el Servicio de Impuestos Internos que no hayan sido emitidas.
El Servicio de Impuestos Internos, mediante una resolución, determinará la forma y condiciones para inutilizar las boletas de honorarios impresas en formato papel a que se refiere el inciso precedente, como asimismo, dispondrá los medios tecnológicos para facilitar la emisión de boletas de honorarios electrónicas.»
A la fecha, la única Resolución del Servicio de Impuestos Internos es la RESOLUCIÓN EX. SII N° 63, de fecha 24.06.2020, link https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso63.pdf
Hola Omar, muchas gracias.
El tema es que ella es una persona jubilada por tanto no entra en los beneficios de la Ley de protección. Está exigiendo el pago mensual por no menos del 50% de su remuneración o un Autodespido, por la causal «Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador».
Insisto ella no ha sido despedida, y mencionar también que los ingresos de la empresa son alrededor del 20% de lo normal lo que apenas nos permite para mantener 4 puestos de trabajo remunerados, ni siquiera alcanza a cubrir el pago de las imposiciones, somos una sala cuna que no puede funcionar y además la ciudad está desde hace 3 semanas en cuarentena total.
María.
En dicho caso, la relación laboral continúa vigente, pero suspendida, según las propias instrucciones de la Dirección del Trabajo.
La causal invocado como autodespido, no tiene relación alguna con la realidad de la relación laboral, pues no es el empleador sino el acto de la autoridad quien le impide proporcionar trabajo a la trabajadora pensionada. En este sentido, quien finalmente decide sobre la causal del despido o autodespido, no es la Dirección del Trabajo, sino los tribunales de justicia.
Debe reafirmar siempre que, la relación laboral está suspendida y no finalizada.
Buenas tardes, tengo una duda con las personas jubiladas, si la empresa se acoge a la suspensión por cuarentena total en la ciudad y porque además la empresa permanece cerrada y estas personas jubiladas no pueden realizar teletrabajo ni trabajo a distancia por la naturaleza de sus funciones, que sucede con sus remuneraciones?, el empleador está obligado a pagar sus sueldos? y de no ser así como se notifica al empleado jubilado?. Muchas gracias.
María:
Los pensionados por vejez no están cubiertos por el seguro de cesantía, razón por la cual si hay suspensión del contrato por acto de la autoridad, no podrán tener como ayuda la entrega de las prestaciones de parte de la AFC. Como tampoco pueden prestar los servicios, el empleador, por fuerza mayor (cuarentena), no está obligado al pago de remuneración.
Si hay algún pago, de parte del empleador, ello será una actuación voluntaria, dado la relación con sus trabajadores que no pueden acceder a la ayuda del seguro de cesantía y también a la postura que éstos tengan con la empresa, siempre que dicho empleador tenga los recursos para entregar ayuda, considerando que los tiempos son difíciles para todos.
Se aplica el Dictamen Nº 1239 de fecha 19.03.2020 (link https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118469_recurso_pdf.pdf) que indica que en caso de fuerza mayor, donde la autoridad impida la normal prestación de los servicios, puede el empleador no pagar remuneración y el trabajador no prestar sus servicios.
Por lo mencionado anteriormente, no es necesario que el empleador firme algún anexo con su trabajador, para dar cuenta de este hecho.
Muchísimas gracias, realmente son de muchísima ayuda en estos tiempos tan complicados.
María:
Eso nos mueve, el poder ayudar en lo que podamos a las personas que requieren nuestro conocimiento y manejo de temas que para la mayoría no son fáciles. Nos podemos equivocar o tener posturas diversas, pero al menos intentamos ser neutros y apegados a un espíritu interpretativo sano y cordial, cercano a las personas que no manejan el vocabulario técnico.
Estimado Omar:
Te cuento que notifiqué la situación de cuarentena total a la persona jubilada y que por tanto no iba a poder recibir remuneración por parte del empleador a partir del 1 de agosto (cabe mencionar que hasta el día 31 de julio el sueldo se le canceló en forma íntegra aún cuando la persona no estaba trabajando ya que el establecimiento permanece cerrado), el día de hoy me llega una notificación de la Inspección del trabajo ya que la persona jubilada presentó un reclamo de conciliación, y me piden una serie de documentos como finiquito, carta de aviso, liquidaciones de sueldo, registro de asistencia etc, siendo que la persona no ha sido notificada de despido ni mucho menos, nuestra ciudad permanece en cuarentena total desde el día 29 de julio. Que debo hacer?, ya que como le comento, la persona no ha sido desvinculada pero al parecer dijo eso en la Inspección y quiere que la despidamos seguramente para que le paguen los años de servicio,
María:
Asumamos que es ignorancia y no un aprovechamiento de las circunstancias.
La recomendación es partir indicando a la Dirección del Trabajo, que la persona no está despedida. Remitir los comprobantes de que no está en suspensión y los pagos de la remuneración (supongo depositado en su cuenta RUT), que se le han realizado de sus cotizaciones previsionales y las liquidaciones de remuneración, aún cuando Uds. no han funcionado por cuarentena.
Quizás inmediatamente solicitar si la persona está renunciando, ya que eso sería la conciliación más justa, si quiere acceder al seguro de cesantía.
Como una medida más directa, iniciar la suspensión unilateral a partir de agosto, para que así reciba el valor desde la AFC y no de parte de Uds., por un acto de la autoridad.