Estimados(as):

Sabíamos que por efectos de la Ley N° 21.263, de fecha 04.09.2020, los beneficios y complementos de la Ley de Protección al Empleo, habían sido extendidos hasta el 06.01.2021, permitiendo a los trabajadores acceder a las prestaciones de la AFC por un mayor número de meses; habíamos entendido, quizás al igual que muchos, que la extensión del beneficio se aplicaba tanto a la suspensión por acto de autoridad como a la suspensión por pacto acordada entre el trabajador y el empleador.

Pero la realidad es otra y está siendo confirmada por las cartas que está remitiendo la AFC a los trabajadores, indicando que no se les pagará la prestación a partir del 8° período de suspensión.  La razón es que la extensión de los beneficios de la ley de protección son aplicables sólo a las suspensiones por acto de autoridad, y no a las suspensiones por pacto o acuerdo, pues estas últimas, sólo se beneficiaron con el acceso a un 6° y 7° giro, pero no así de los giros 8° al 12°.

Para explicar lo anterior, es necesario traer a la vista los siguientes decretos supremos:

– D.S. N°1.434, fecha 25.09.2020, Ministerio de Hacienda: este decreto dispone el acceso a los trabajadores suspendidos, tanto por acto de la autoridad como por pacto de suspensión, incluyendo la suspensión por la ley de crianza protegida, a un 6° y 7° giro por parte de la AFC.

– D.S. N°1.578, de fecha 05.10.2020, Ministerio de Hacienda: dispone la extensión de los beneficios de la ley de protección al empleo desde el 06.10.2020 hasta el 06.01.2021, permitiendo a los trabajadores acceder a un 8°, 9° y 10° giro por parte de la AFC, pero se aplica sólo a las suspensiones que se encuentran en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley de Protección del Empleo (N°21.227), que indica:

“En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley”.

En otras palabras, sólo la suspensión por acto de la autoridad, puede acceder al 8°, 9° y 10° giro por parte de la AFC, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dejando fuera a todos los pactos entre empleador y trabajador como también podría extenderse a las suspensiones por cuidado de menores, según la norma de la ley de Crianza Protegida.

– D.S. N°2.097, de fecha 04.12.2020, Ministerio de Hacienda: decreto que dispone la extensión de los beneficios de la ley de protección al empleo desde el 06.01.2021 hasta el 06.03.2021, permitiendo acceder a los trabajadores suspendidos, sólo por acto de la autoridad, a un 11° y 12° giro, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los mismos términos que el D.S. N° 1.578, mencionado anteriormente.

Los últimos dos decretos, dejan fuera de la posibilidad de acceder a las prestaciones de la AFC, a los trabajadores y empleadores que suspendieron su relación laboral mediante un acuerdo o pacto. Pero lo anterior, no se había entendido de esta manera, pues la Ley N° 21.263, que perfecciona y extiende las prestaciones de la ley de protección al empleo, cuando habla de extender las prestaciones, hace mención al evento que motiva la suspensión por acto de la autoridad, sin mencionar expresamente a la suspensión del contrato de trabajo por pacto indicada en el artículo 5 de la Ley N° 21.227, de fecha 06.04.2020, siendo que este empleador puede verse afectado totalmente por el mismo acto de la autoridad que motiva la suspensión forzada o por acto.

La Superintendencia de Pensiones, por su parte, tampoco tenía clara esta forma de aplicación de las normas emitidas por el Ministerio de Hacienda, pues a casi un poco más un mes de publicada la ya mencionada Ley N° 21.263, emite el Oficio N°22.695, de fecha 03.11.2020, en donde habla de la suspensión por acto de la autoridad y la suspensión por pacto, y mencionando como fundamento de su interpretación precisamente los D.S. del Ministerio de Hacienda que hoy dejan fuera a la suspensión por pacto, que son los D.S N° 1.434 y N° 1.578, ya mencionados.

Luego, la misma Superintendencia de Pensiones, casi una semana después, se pone en línea con el Ministerio de Hacienda, y emite el Oficio N°23.109, de fecha 09.11.2020, e instruye que el acceso a los giros 8°, 9° y 10° con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, son sólo para las suspensiones por acto de la autoridad, y además indicó que se puede considerar también acto de autoridad la Resolución Exenta N°591, de fecha 25.07.2020, del Ministerio de Salud, más conocida como Plan Paso a Paso.

Ejemplificando lo anteriormente expuesto, si un restaurante tiene suspendido su plantilla, por un acuerdo, ello no procede, ya que ellos no tienen prohibición de funcionar de parte de la autoridad.  Distinto es el caso de un jardín infantil o sala cuna o incluso in gimnasio (depende del nivel en que la comuna se encuentre).  Todo se complicará, porque la Ley N° 21.263 no incluyó expresamente las suspensiones por pacto, y ni el Gobierno y menos los parlamentarios lo advirtieron y tendrán que aclarar la situación ampliar de beneficios de la suspensión para todos los trabajadores suspendidos.

¿Será ésta la interpretación que el Gobierno quiere aplicar?

Nosotros estamos sorprendidos, pero los más perjudicados serán los trabajadores que entendieron que sus beneficios se habían extendido hasta enero y ahora hasta marzo, cuando su contrato se encuentra suspendido, sin importar la razón, lo que claramente será un golpe muy fuerte, que tensará las relaciones entre empleadores y trabajadores.

Creemos que prontamente la autoridad debe aclarar la situación, ya que en ningún momento se explicitó en las comunicaciones de las normas, que los beneficios eran acotados y no extensivos a todos los contratos que se encuentran suspendidos, que sería la posición más recomendable pensando en que son ayudas del gobierno para las personas que están siendo afectadas por las medidas adoptadas y también por los efectos de la emergencia sanitaria.

Volvemos a indicar, que hemos sido sorprendidos y claramente esto debe pasarle a muchas personas.  El Ministerio de Hacienda tiene la palabra y la forma como solucionar este problema mayúsculo que se está percibiendo (recién la AFC está rechazando los pagos de noviembre como 8° mes de beneficio).

Saludos,

 

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