Estimados(as):
Sabíamos que por efectos de la Ley N° 21.263, de fecha 04.09.2020, los beneficios y complementos de la Ley de Protección al Empleo, habían sido extendidos hasta el 06.01.2021, permitiendo a los trabajadores acceder a las prestaciones de la AFC por un mayor número de meses; habíamos entendido, quizás al igual que muchos, que la extensión del beneficio se aplicaba tanto a la suspensión por acto de autoridad como a la suspensión por pacto acordada entre el trabajador y el empleador.
Pero la realidad es otra y está siendo confirmada por las cartas que está remitiendo la AFC a los trabajadores, indicando que no se les pagará la prestación a partir del 8° período de suspensión. La razón es que la extensión de los beneficios de la ley de protección son aplicables sólo a las suspensiones por acto de autoridad, y no a las suspensiones por pacto o acuerdo, pues estas últimas, sólo se beneficiaron con el acceso a un 6° y 7° giro, pero no así de los giros 8° al 12°.
Para explicar lo anterior, es necesario traer a la vista los siguientes decretos supremos:
– D.S. N°1.434, fecha 25.09.2020, Ministerio de Hacienda: este decreto dispone el acceso a los trabajadores suspendidos, tanto por acto de la autoridad como por pacto de suspensión, incluyendo la suspensión por la ley de crianza protegida, a un 6° y 7° giro por parte de la AFC.
– D.S. N°1.578, de fecha 05.10.2020, Ministerio de Hacienda: dispone la extensión de los beneficios de la ley de protección al empleo desde el 06.10.2020 hasta el 06.01.2021, permitiendo a los trabajadores acceder a un 8°, 9° y 10° giro por parte de la AFC, pero se aplica sólo a las suspensiones que se encuentran en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley de Protección del Empleo (N°21.227), que indica:
“En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley”.
En otras palabras, sólo la suspensión por acto de la autoridad, puede acceder al 8°, 9° y 10° giro por parte de la AFC, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dejando fuera a todos los pactos entre empleador y trabajador como también podría extenderse a las suspensiones por cuidado de menores, según la norma de la ley de Crianza Protegida.
– D.S. N°2.097, de fecha 04.12.2020, Ministerio de Hacienda: decreto que dispone la extensión de los beneficios de la ley de protección al empleo desde el 06.01.2021 hasta el 06.03.2021, permitiendo acceder a los trabajadores suspendidos, sólo por acto de la autoridad, a un 11° y 12° giro, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los mismos términos que el D.S. N° 1.578, mencionado anteriormente.
Los últimos dos decretos, dejan fuera de la posibilidad de acceder a las prestaciones de la AFC, a los trabajadores y empleadores que suspendieron su relación laboral mediante un acuerdo o pacto. Pero lo anterior, no se había entendido de esta manera, pues la Ley N° 21.263, que perfecciona y extiende las prestaciones de la ley de protección al empleo, cuando habla de extender las prestaciones, hace mención al evento que motiva la suspensión por acto de la autoridad, sin mencionar expresamente a la suspensión del contrato de trabajo por pacto indicada en el artículo 5 de la Ley N° 21.227, de fecha 06.04.2020, siendo que este empleador puede verse afectado totalmente por el mismo acto de la autoridad que motiva la suspensión forzada o por acto.
La Superintendencia de Pensiones, por su parte, tampoco tenía clara esta forma de aplicación de las normas emitidas por el Ministerio de Hacienda, pues a casi un poco más un mes de publicada la ya mencionada Ley N° 21.263, emite el Oficio N°22.695, de fecha 03.11.2020, en donde habla de la suspensión por acto de la autoridad y la suspensión por pacto, y mencionando como fundamento de su interpretación precisamente los D.S. del Ministerio de Hacienda que hoy dejan fuera a la suspensión por pacto, que son los D.S N° 1.434 y N° 1.578, ya mencionados.
Luego, la misma Superintendencia de Pensiones, casi una semana después, se pone en línea con el Ministerio de Hacienda, y emite el Oficio N°23.109, de fecha 09.11.2020, e instruye que el acceso a los giros 8°, 9° y 10° con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, son sólo para las suspensiones por acto de la autoridad, y además indicó que se puede considerar también acto de autoridad la Resolución Exenta N°591, de fecha 25.07.2020, del Ministerio de Salud, más conocida como Plan Paso a Paso.
Ejemplificando lo anteriormente expuesto, si un restaurante tiene suspendido su plantilla, por un acuerdo, ello no procede, ya que ellos no tienen prohibición de funcionar de parte de la autoridad. Distinto es el caso de un jardín infantil o sala cuna o incluso in gimnasio (depende del nivel en que la comuna se encuentre). Todo se complicará, porque la Ley N° 21.263 no incluyó expresamente las suspensiones por pacto, y ni el Gobierno y menos los parlamentarios lo advirtieron y tendrán que aclarar la situación ampliar de beneficios de la suspensión para todos los trabajadores suspendidos.
¿Será ésta la interpretación que el Gobierno quiere aplicar?
Nosotros estamos sorprendidos, pero los más perjudicados serán los trabajadores que entendieron que sus beneficios se habían extendido hasta enero y ahora hasta marzo, cuando su contrato se encuentra suspendido, sin importar la razón, lo que claramente será un golpe muy fuerte, que tensará las relaciones entre empleadores y trabajadores.
Creemos que prontamente la autoridad debe aclarar la situación, ya que en ningún momento se explicitó en las comunicaciones de las normas, que los beneficios eran acotados y no extensivos a todos los contratos que se encuentran suspendidos, que sería la posición más recomendable pensando en que son ayudas del gobierno para las personas que están siendo afectadas por las medidas adoptadas y también por los efectos de la emergencia sanitaria.
Volvemos a indicar, que hemos sido sorprendidos y claramente esto debe pasarle a muchas personas. El Ministerio de Hacienda tiene la palabra y la forma como solucionar este problema mayúsculo que se está percibiendo (recién la AFC está rechazando los pagos de noviembre como 8° mes de beneficio).
Saludos,
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Consulta : me suspendieron el contrato ya que la empresa donde trabajo esta en cuarentena y yo vivo en una comuna distinta y que también se encuentra en cuarentena..Este martes la comuna donde esta mi empresa pasa a fase 2 y yo mantengo cuarentena…..debo volver a trabajar ?? Corresponde que yo haya sido el único de mi departamento suspendido…todos vivimos en comunas distintas a la de la empresa…aparte se contrato otra persona en el departamento en el momento de mi suspensión…
Claudio:
Ud. mantendría la suspensión por acto de la autoridad, por no permitir su desplazamiento. Esto se lo debe comunicar al empleador para que mantenga dicha condición comunicada a la AFC.
En cuanto a la contratación de otra persona, no está prohibido, pero su contrato sigue vigente, solamente que está en suspensión por acto de la autoridad. Lo que debe validar es si su empleador podría utilizar la alternativa de algún pase para permitir su desplazamiento a prestar los servicios, considerando que la empresa podrá desarrollar su actividad al cambiar el estado de restricción en la comuna donde reside. Comuníquese con su empleador y ahí tendrá toda la información.
buenas tardes, mi consulta es la siguiente, esta semana supe que estaba con suspencion de contrato y no con reduccion horaria, cosa que mi empleadora nos hizo creer durante un año. valiendose de eso trabajamos de igual manera todo este año. durante los 5 primeros meses nos pago la afc y ella nos completaba con su plata hasta llegar a nuestro sueldo. despues del mes quinto en esta condicion, y despues de una discucion, ella nos pago el sueldo completo mas la afc, pero continuo diciendo que estabamos con reduccion de horario, privandonos de poder decidir y valiendose de su posicion de jefa nos nego la posibilidad de querer o no querer trabajar y prestar servicio a la empresa, negandonos ese derecho. la ley me ampara en este caso para autodespido,?
Amalia:
Para la reducción horaria Ud. debió firmar un contrato, dado que debe tener el acuerdo del trabajador. Debe revisar cuál es la fecha de vencimiento de ese documento, pero claramente no está muy clara que Ud. no conociera el trato, más si debía acudir a prestar servicios y se entiende que así lo hizo.
No manejamos los criterios que podría tener un autodespido, ya que es materia de pruebas y la decisión finalmente la tomará un tribunal, ante el conflicto que se desate. Puede ver información en la Dirección del Trabajo en el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60579.html
Hola estimados. Tengo una consulta, en este momento me encuentro con pacto de suspensión de contrato afc, con 6 pagos ya programados. El tema es que estoy con covid, mi pregunta es si en el caso de tomarme licencia se me pagará la licencia más los pagos que ya esta programado de afc? Hago esta consulta ya que en la ley parece estar contemplado que al existir licencia medica se revoca el pago afc hasta finalizar licencia. Pero en la práctica no resulta así, un familiar esta cobrando la licencia por enfermedad común y a la vez sus pagos ya programados de afc por suspensión de contrato.
Agradezco su ayuda
Natalia:
Se supone que los sistema están coordinados y no debería recibir el pago en forma simultánea: o está suspendida o está con licencia. Por ello, lo correcto es que en caso de licencia, se suspenda la entrega del valor por parte de la AFC (si lo recibe, lo más probable que en algún momento le pidan reintegro).
Hola tengo una consulta . Si yo realize un pacto el año 2020 con pago por 6 meses , luego vuelvo a trabajar ese mismo año 2020 en octubre y ya para marzo 2021 vuelve a tirar cuarentena mi empleador cierra volvemos hacer un nuevo pacto 2021 me lo aprueba la afc hasta 5 pagos , recibi el pago en mayo el pacto se tubo que hacer a principios de abril pero ya para este mes junio me mandan un correo negando pago ya que contaria con los 7 pagos ya realizados , Esos es valido osea pueden juntar ambos años y sumarlos para dar 7 pagos ? 2020 y 2021 asi no pagarme los 4 montos restantes si fuera necesario?
Stella:
Si el contrato está suspendido por acuerdo, el límite de pagos mensuales es 7, sumándose ambos acuerdos, ya que se consideran relacionados y están acogidos a la misma ley.
Distinto es el caso si la suspensión es por un acto de la autoridad, donde se seguirá pagando, pudiendo superar el límite de los 7 períodos antes mencionado. Por ello, la recomendación es revisar cuál es el origen de la suspensión: si es por acto de la autoridad, cuarentena, eso debe informarse adecuadamente a la AFC para que mientras ésta dure se mantengan las prestaciones.
Puede ver lo indicado en el sitio de la AFC, donde los pagos pueden llegar hasta 18 a sectores como los gimnasios, donde el acto de no funcionamiento se mantiene:
«Extensión vigencia Ley de Protección del Empleo
Según Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, la Ley de Protección del Empleo estará vigente hasta el 6 de septiembre de 2021 en el caso de los pactos de suspensión de contrato , crianza protegida y pactos de reducción de jornada.
Los trabajadores que se encuentren con suspensión de contrato por acto de autoridad podrán acceder hasta 18 pagos del Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) al 6 de septiembre.
Una vez que el trabajador llega a su quinto pago, el empleador debe suscribir una nueva suspensión laboral, siempre que no haya retomado sus funciones.
A partir del 6º giro, el cálculo se realizará en base al 45% del promedio de las últimas remuneraciones del trabajador, con un monto superior de $436.547 y un valor inferior de $234.000.»
Buenas Noches Estimados
Quisiera aclarar la duda de cómo se finiquita un permiso sin goce de sueldo que ya lleva 9 meses aproximadamente, el trabajador no quiso acogerse con nuestra empresa a la suspensión de contrato, puesto que nosotros somo su segundo empleo (discoteque solo viernes y sabado en la noche) con su primer empleador se acogió a esta ley y con nosotros fue un acuerdo de permiso sin goce de sueldo, el tema es que no podemos determinar el tiempo en que nuestro rubro estará sin funcionar por ley y creo que no fue una buena idea el permiso sin goce de sueldo.
Saludos y gracias
Paulina:
En caso de despido, se deben pagar todas las indemnizaciones por término de la relación laboral que correspondan, dependiendo de la causal de despido utilizada, y contabilizando para todos los efectos, el tiempo durante el cual el trabajador se mantuvo con permiso sin goce de remuneración, por no prestar los servicios para los cuales fue contratado laboralmente.
Determinante entonces son las obligaciones y demás estipulaciones acordadas con el trabajador en el anexo de permiso sin goce de remuneración, y sobre todo lo relacionado con el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, en cuanto a si se acordó expresamente si se pagarían o no durante dicho permiso.
Pero a pesar de lo estipulado en el acuerdo, debe tener en consideración que, si el término de la relación laboral se produce por la causal necesidades de la empresa, debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo si es que no ha reanudado la relación laboral o si es que una vez reanudada la relación laboral no da aviso previo mediante carta al trabajador con 30 días de anticipación, además debe pagar la indemnización por años de servicios, las vacaciones proporcionales, todas consideradas a la fecha de despido del trabajador.
Lo anterior, según lo indicado por la Dirección del Trabajo, en el segmento de preguntas y respuestas, link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60216.html donde expone lo siguiente:
“…Es del caso señalar que la suspensión convencional de la relación laboral, como consecuencia del otorgamiento de un permiso sin goce de remuneración, no afecta el nacimiento ni la exigibilidad del derecho a feriado legal, que está ligado a la vigencia del contrato de trabajo y no a la ejecución de los servicios que en él se estipulan. Igual cosa acontece respecto del derecho a la indemnización por años de servicio en el evento de que se ponga término al contrato de trabajo por alguna causal que dé tal derecho, por cuanto debe considerarse para los efectos indemnizatorio el tiempo que el contrato hubiere estado vigente, razón por la cual es del todo evidente que el período durante el cual un trabajador hace uso de un permiso sin goce de remuneraciones debe computarse en la indemnización por años de servicio, por cuanto en tal caso el contrato de trabajo no ha perdido vigencia.”
Por ello, es vital revisar las condiciones pactadas en el acuerdo, como lo que ya se mencionó respecto de las cotizaciones previsionales y también la forma de poner término a dicha relación, lo que podría dar también alguna alternativa para adelantar su término y hoy hasta suspender la relación laboral acogiéndose a las disposiciones de la Ley de Protección del Empleo o incluso poner fin al contrato de trabajo, quizás hasta por otra causal, como podría ser mutuo acuerdo o renuncia del trabajador, más si ya tiene otro trabajo.
Buenas tardes, gracias por su orientación.
Me encuentro con el contrato suspendido desde 06 de abril del año pasado y el vencimiento es el 06 de febrero de este año.
Debido a que aún no hay suficiente trabajo, mi empleador me advirtió que quiere extender la suspensión lo máximo posible.
¿Es posible que me extiendan la suspensión hasta el 06 de marzo o más inclusive?
Me preocupa por los ingresos.
Mis fondos del AFC se agotaron al quinto mes. Después de eso estoy recibiendo el fondo solidario, que tiene como última fecha programada hasta el 06 de febrero.
Pero si el empleador ampliará la suspensión.
¿Hasta qué mes me podrá cubrir este fondo?
No tengo clara la relación de cuánto se puede extender el plazo de suspensión y hasta cuánto más podré seguir recibiendo el fondo solidario.
Muchas gracias
Andrés:
Si la suspensión del contrato de trabajo se debe a un acto de la autoridad, usted puede continuar suspendido hasta el día 06.03.2021, con acceso a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario por aplicación de la Ley de Protección al Empleo. Si la suspensión es por pacto o acuerdo, sólo puede acceder hasta un limité de siete giros o prestaciones por parte de la AFC.
Si su empleador se ve impedido de continuar operando, incluyendo como motivos de dicho impedimento las restricciones de la autoridad indicadas en el Plan Paso a Paso, y ya no se encuentran vigentes las normas de la Ley de Protección al Empleo por exceder la fecha de vigencia, es decir, luego del 06.03.2021, su relación laboral continuará suspendida, pero sin acceso a las prestaciones de esta Ley, donde el empleador no podrá otorgarle trabajo porque la autoridad lo impide, y usted como trabajador no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, a pesar de que su contrato de trabajo continúe vigente.
El legislador, pensando en su situación y la disminución que puede experimentar sus ingresos, modificó la Ley de Protección al Empleo, en el sentido de permitir al trabajador, buscar un segundo empleo, sin perder los beneficios de esta Ley, caso en que debe revisar las prohibiciones especificas indicadas en su contrato de trabajo, para no vulnerar alguna cláusula asociada a la exclusividad.
Buenas tardes y gracias por su ayuda.
Con mi empleador establecimos un pacto de suspensión acogido a ley de protección del empleo, dicho pacto venció la semana pasada. Este mes se cumplieron 11 meses de suspensión y se agotaron mis recursos del AFC incluido los giros del fondo solidario.
Se supone que esta semana debería volver al trabajo, pero mi empleador dice que no tiene proyectos. La comuna donde vivo y trabajo ya no está en cuarentena, así que no hay acto de autoridad que lo impida, simplemente «no hay proyectos».
Ahora estoy en ascuas ya que estoy sin pacto y lo lógico es que debiera volver a trabajar, pero mi empleador no tiene proyectos para mí, tampoco me ha ofrecido terminar el contrato o un finiquito para cerrar la relación de más de 5 años. (aún se me deben las cotizaciones de los últimos tres meses).
Comprendiendo el contexto y que esto puede extenderse por más tiempo ¿Cómo debería regularizar mi relación contractual? ¿Qué podría exigir legítimamente como trabajador?
Saludos.
Alonso:
Siendo muy legalista, correspondería que el empleador pagara la remuneración o terminara el contrato. Podría argumentar que es por una condición de fuerza mayor, lo que seguramente será objetado en un juicio, por lo que o paga la remuneración o las indemnizaciones por término de contrato.
Por lo tanto, lo primero es conversar entre las partes y podrían quizás acordar una suspensión del contrato, mientras no tengan actividad, pero ello implicará que ninguna de las partes podrán tener obligaciones (ud. prestar servicios y el empleador pagar remuneración). Quizás lo más sensato sería terminar el contrato, acordar un pago indemnizatorio y quedar ambos liberados.
Buenos días, junto con saludarlos quisiera resolver una duda.
Actualmente me encuentro con el contrato suspendido acogido a la ley de protección del empleo, y tengo la posibilidad de acceder a un segundo empleo a honorarios en otro lugar.
¿ Puedo emitir boleta de honorarios en otra empresa teniendo mi contrato suspendido?
Y en el caso de retomar mi trabajo suspendido, ¿podría continuar emitiendo boleta de honorarios en paralelo a mi contrato indefinido?
A mediano plazo estoy planificando tener una entrada extra (segundo empleo) considerando la gran merma económica que ha significado la pandemia, pero eso significaría emitir boleta de honorarios en paralelo al contrato indefinido (en horario libre, para no contravenir las condiciones del contrato indefinido)
Gracias por su respuesta.
Saludos cordiales
Carlos:
Si presta servicios de trabajador independiente no tiene incompatibilidad con su contrato de trabajador dependiente, salvo que en dicho contrato se indique alguna restricción.
Los trabajadores independientes se caracterizan por no tener subordinación ni dependencia y por sus ingresos emiten boletas de honorarios, teniendo también la obligación de realizar cotizaciones previsionales, en el complemento que falta descontando las ya realizadas como trabajador dependiente.
Hola, tengo una consulta: yo utilicé el beneficio de los 3 meses de las licencias parentales y la última licencia me esta por vencer, mi hija tiene displasia y hasta el momento no se hasta cuando dura,por otra parte no he podido encontrar salacunas en el sector donde vivo producto de la pandemia.
¿La ley de crianza protegida es lo mismo que utilicé por 3 meses o es algo distinto que tengo que coordinar con mi empleador?
¿ la licencia que utilicé se extenderá producto que están aumentando las cifras en Chile por el covid-19?
Isabel:
Si es del caso, usted podría acceder a la licencia médica por enfermedad del hijo menor de un año, que contempla el derecho al permiso y al subsidio, dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo, hecho que debe ser acreditado con un certificado médico o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del menor.
En su caso concreto, La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), mediante Dictamen 20212-2017, de fecha 05.05.2017, link https://www.suseso.cl/612/w3-article-190815.html ha dispuesto lo siguiente:
«2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los profesionales médicos de este Servicio estiman que efectivamente el uso de las correas de Pavlik no supone la presencia permanente de la madre, toda vez que para su correcto uso sólo se requiere un período breve de entrenamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, precisan que existen dos situaciones que hacen procedente autorizar la prolongación del reposo otorgado por este tipo de licencias médicas:
a) Que la Displasia de cadera esté acompañada de una sub-luxación (uni o bilateral), puesto que para la corrección de dicha anomalía resulta fundamental la adecuada colocación y supervisión de las correas de Pavlik. Al respecto, precisan que en dicha hipótesis es necesario solicitar informes radiográficos que demuestren la evolución del desarrollo de las caderas y
b) Cuando una sala cuna impida el ingreso de aquel lactante afectado por displasia de cadera, por no contar con personal que asegure el adecuado uso y supervisión de las correas de Pavlic, acreditando dicha circunstancia mediante certificado otorgado por la respectiva sala cuna.»
Además de lo anterior, usted puede suspender el contrato de trabajo por motivos de cuidado del menor nacido a partir del año 2013, y podrá acceder a este beneficio mientras se encuentre vigente la Ley de Protección al Empleo, es decir hasta el 06.03.2021, y una vez suspendida la relación laboral, recibirá las prestaciones o giros por parte de la AFC, donde su empleador no pagará remuneración alguna y usted no deberá prestar sus servicios. Esta prestación es distinta del beneficio que usted recibió por el uso de la licencia médica preventiva parental o de emergencia. De momento las prestaciones por suspensión parten con giros con una tasa de reemplazo equivalente al 70% del promedio de la remuneración imponible de los últimos tres meses previos a la suspensión y se mantienen entre el segundo y el quinto pago en 55%, siempre y cuando estos pagos se realicen durante el período de la vigencia de la ley. Si Ud. estuvo suspendida y recibió beneficio previos por parte de la AFC, se contabilizaran esos períodos para el tope máximo de 7 períodos de beneficio por suspensión, donde se incluyen los aquí comentados por Crianza Protegida.
La suspensión por Crianza Protegida que se comenta es incompatible con la licencia médica, por lo que son dos beneficios complementarios, que tendrán vigencia secuencial, pero no en forma simultánea.
La licencia médica preventiva parental o de emergencia, tiene un límite de 90 días como máximo, y no existe de momento posibilidad de extensión a un mayor número de días.
Hola, un trabajador vecino mencionó que hablo con sus empleadores e investigando le dijeron que si pagarían el mes faltante que fue declarado por planilla que pagarían hasta febrero, en nuestro casi trabajamos en diciembre y noviembre no nos pagaron. Según su información pagarían hoy 30 de diciembre la afc y no ha sido así. Tiene alguna información sobre esto porque no encuentro este tipo de información en ninguna parte y la verdad me parece un descaro que la misma afc mandará las fechas de pago hasta febrero si por ley se supone son solo 7 pagos. O sea que no tienen idea ni que están haciendo o el gobierno nos quiere cagar una vez más con nuestra plata.
Patricia:
La Superintendencia de Pensiones, aclaró que las prestaciones por suspensión se entregarán por un periodo máximo de hasta de siete giros, es decir, dos giros adicionales para quienes en su quinto giro hubiesen hecho uso del Fondo Solidario de Cesantía, sin importar si la suspensión es por acto de autoridad o por pacto o acuerdo. Pero, sólo podrán acceder hasta un máximo de 12 giros, aquellos trabajadores suspendidos por acto de la autoridad y que sus prestaciones son financiadas con cargo al Fondo Solidario de Cesantía. (Oficio N° 23.109, de fecha 09.11.2020 de la Superintendencia de Pensiones, link https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-14257_recurso_1.pdf )
En un principio se pensó que la extensión beneficiaria a todos los trabajadores suspendidos, sin hacer distinción entre si la suspensión era por acto de la autoridad, por pacto entre el trabajador y el empleador o por motivos de cuidado del menor nacido a partir del 2013. Por lo mismo la AFC aplicó y calculó la extensión de las prestaciones al menos hasta el mes de febrero e incluso marzo de 2021, pero luego de la interpretación de la norma de extensión de las prestaciones y beneficios realizada por la Superintendencia de Pensiones, en el mes noviembre de 2020, revocó los pagos de quienes no tenían derecho a ello y dejó sin posibilidad al empleador y al trabajador de poder retrotraer el tiempo y buscar una mejor alternativa para el funcionamiento y labor realizada en la empresa.
Gracias por la información que nos entrega.
Mi consulta tiene que ver con el pago de cotizaciones obligatorias por parte del empleador.
Actualmente voy a cumplir nueve meses con el contrato suspendido acogido a la ley de protección del empleo.
Analizando el certificado de mis cotizaciones obligatorias me he dado cuenta que la cotización imponible fue disminuyendo a partir de abril casi porcentualmente según los pagos del AFC. ¿Es correcto que el empleador reduzca el monto de mis cotizaciones obligatorias?
Tenía entendido que el empleador debía seguir cotizando por el monto original de mi remuneración previo al pacto de suspensión. ¿es así?
Desde el sexto mes se me impone por el mínimo y los últimos meses están impagos.
Agradezco su respuesta.
Luis:
La AFC entregará prestaciones por suspensiones hasta por siete período, salvo que continúe la suspensión pero por acto de la autoridad. Por ello, si Ud. está suspendido por acuerdo, más allá del séptimo período, no tendrá pagos desde la AFC y tampoco desde el empleador, ya que al estar suspendido el contrato, Ud. no presta servicios y el empleador no está obligado al pago de la remuneración y tampoco, si no hay prestaciones desde la AFC, al pago de cotizaciones previsionales.
En cuanto a la suspensión afecta al beneficio de entrega de prestaciones por parte de la AFC, la cotización a la AFC es en base al monto que se determine como pago en cada período por parte de la AFC, lo que va disminuyendo, partiendo en 70% de la renta el primer mes y llegando hasta un 50%. Las otras cotizaciones como salud, ley sanna y AFC, tienen como base su último remuneración antes de la suspensión.
Hola buenas tardes, gusto en saludar, y los felicito por esta pagina que aporta tanta información útil para las personas, de verdad agradecido con su labor.
Mi consulta es la siguiente, en la empresa donde trabajo hay varias personas suspendidas por pacto de suspensión, a consecuencia de la pandemia los dueños de la empresa ( yo trabajo en una Pyme) nos informaron que lamentablemente van a tener que despedir a las personas que están suspendidas, ya que aunado al tema de la pandemia, uno de los clientes terminó sus contratos con esta empresa, y ya no hay puestos de trabajo para que regresen las personas suspendidas cuando ya las autoridades del país indiquen que los pactos deben llegar a su fin, pero el punto es que estos dueños de la empresa indicaron que no tienen los fondos para pagar los finiquitos, parece que intentaron negociar los finiquitos pero ninguno de los trabajadores aceptó, entonces la dueña está consultando si es que puede despedir a las personas sin pago de finiquito, lo cual yo encuentro injusto, pero no se si ella pueda conseguir alguna forma de despedir a las personas sin pago de finiquito por el hecho de que uno de los servicios se le haya ido y ahora no tenga donde poner a esas personas después que pase la pandemia. Gracias.
Veimar:
El Código del Trabajo establece cuales son las causales de término de la relación laboral y las indemnizaciones que corresponde pagar al empleador.
En este entendido, no siempre el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización, pues por ejemplo, cuando la relación laboral termina por mutuo acuerdo, vencimiento del plazo o cumplimiento de la obra, faena o servicio determinado, o incluso cuando el empleador despide invocando alguna de las causales del artículo 160 del Código el Trabajo, las que se conocen como causales disciplinarias, el empleador no paga indemnizaciones, salvo vacaciones pendientes y días trabajados pendientes de pago.
Ahora bien, en caso de que el empleador caiga en insolvencia (quiebra de la empresa, ya que no tiene activos para afrontar todas las deudas), también se pone término a la relación laboral, y las indemnizaciones se pagarán siempre que la empresa cuente con fondos para cubrir las indemnizaciones por término de la relación laboral.
Hola buenas!!
Yo hago mi consulta desde el lado de empleador.
Mi empresa es una Pyme de Aseo Industrial, la cual trabaja con obras en construcción, en nuestro caso aún no podemos comenzar a trabajar, hasta enero 2021, por que las obras están atrasado por todo lo sucedido.
Mi gente está con Pacto de Suspencion por Acto de Autoridad, el mismo que debi volver a realizar en septiembre, para la extensión entregada por el gobierno….el tema es que el pago era ayer 11/12, y les llegó a mis trabajadoras un correo desde la AFC el 10/12.a las 17 hrs, que el pago se suspendió.
Llame a la AFC y me dicen que el tope eran 7 pagos máximos, y que daba lo mismo que se extendiera hasta el 2030, por que solo eran 7 pagos no mas…..la verdad es que no entiendo que pasó, o esta pasando.
Que se puede hacer?
Mis trabajadoras ya no recibieron su dinero.
Saludos.
Miguel:
Nosotros también estamos muy sorprendido por la interpretación que se dio recién en noviembre a los Decretos Supremos emitidos por el Ministerio de Hacienda y comunicados a todos por los medios de prensa, entendiéndose originalmente que todo contrato suspendido podría acceder a la prórroga de los beneficios que entregaba el seguro de cesantía.
Es cierto que los Decretos hablan de «suspensión por acto de la autoridad», pero claramente nadie lo entendió así, partiendo por la misma Superintendencia de Pensiones y la AFC que entregaban fechas de pagos hasta enero, en algunos casos y más períodos en otros, sin importar que esos casos ya tuvieran acumulado más de siete períodos de suspensión.
La explicación de porqué la AFC revocó sus pagos, se debe al último criterio de la Superintendencia de Pensiones (organismo que supervisa a la AFC), que indica que sólo las suspensiones por acto de autoridad tienen derecho a la extensión hasta el día 06.03.2021, y no se aplicaría a las suspensiones acordadas por pacto, como ya habíamos comentado. Lo anterior, según el Oficio N° 23.109, de fecha 09.11.2020 de la Superintendencia de Pensiones, link https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-14257_recurso_1.pdf, que instruyó que el acceso a los giros 8°, 9° y 10° (extensible al 11° y 12° giro) con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, son sólo para las suspensiones por acto de la autoridad, pudiendo considerarse también acto de autoridad la Resolución Exenta N° 591, de fecha 25.07.2020, o Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud, link https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1147774&idVersion=2020-08-21.
Creo que existirá presión social y política para que el Gobierno precise ésta situación y se evalúe la extensión absoluta de los beneficios hasta marzo de 2021, sin importar el número de meses que las suspensiones hayan estado vigente. Esto sería la ayuda que se requiere, para todos, por lo que habrá que esperar cómo el mundo político y de gobierno soluciona ésta verdadera encrucijada que tendrán todos los trabajadores que no puedan laborar, dado que no tendrían ningún tipo de ingresos, motivado por un pacto de buena fe que las partes realizaron, pensando que la ayuda estatal se aplicaba. Esperamos sinceramente que esto pase y pronto, ya que de lo contrario los efectos serán muy graves (muchas empresas aún no pueden funcionar y, por ende, acordaron suspensión de los contratos).
Hola buenas tardes….Mi tía materna quien me cuidaba a mi hija ya que su jardín estaba sin funcionamiento,tuvo que volver a sus funciones laborales por lo que no tengo donde dejar a
Mi hija su jardín está sin funcionar, puedo acogerme a la ley de crianza este mes y hasta cuando duraría? Yo trabajo en terreno imposible realizar teletrabajo
Nadie:
Puede acogerse acreditando que el jardín infantil está sin funcionamiento. Convérselo con su empleador, ya que seguramente la AFC le pedirá dicha acreditación. EL beneficio dura hasta cuando la autoridad no permita funcionar a los jardines infantiles.
Estimados. Estos 7 pagos a los que pueden acceder los trabajadores que están suspendidos por pacto, son independiente de que fondos hagan uso o es un total de 7 pagos con cargo al fondo de cesantía solidadario?, es decir, si los primeros pagos que recibieron fueron de los fondos acumulados en su cuenta individual, igualmente tienen acceso solo a 7 pagos? Muchas Gracias..
Fernanda:
No se hace la diferencia, ya que al menos algunos sí fueron con fondos de la cuenta individual, la norma no divide esa situación para topar el máximo de prestaciones a las cuales accede por suspensión. No sabemos si el gobierno o parlamento dirán algo al respecto, ya que son muchos los trabajadores que «esperaban una prolongación de las prestaciones», pero ahora con la letra chica que aparece en los decretos, no podrán acceder al beneficio anunciado públicamente.
Buenas tardes, yo estoy con suspención desde abril, por el motivo que tengo una hija de 1año 2 meses, Me acaba de llegar el correo de AFC indicando que se suspende el pago de noviembre, mi pregunta es , yo estaba acogida por pacto con mi empleador, puedo acceder a mas prestaciones de la Afc por cuidado de un menor no habiendo salas cunas habilitadas en mi sector ? Espero su respuesta, gracias.
Paula:
Es una interpretación de la norma que emitió el Ministerio de Hacienda, por la extensión de beneficios, que ha realizado la Superintendencia de Pensiones, por lo que la AFC debe cumplirla, validando que las suspensiones que tienen acceso a la extensión de los beneficios sólo sean aquellas que se generan por acto de la autoridad (cuarentenas o prohibición de funcionamiento).
Las suspensiones por pacto no estarían incluidas entre los casos de extensión del beneficio.
En cuanto a la suspensión por cuidado de menor, mientras no funcionen las salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales, está abierta la posibilidad de acceder a ella, pero en éste momento también podría ser cuestionada, considerando que han liberado algunos funcionamientos de jardines infantiles o salas cuna, como también el conteo de los períodos de vacaciones de dichos lugares, que podrían requerir validación antes del pago de la prestación por parte de la AFC.
Lo anteriormente mencionado se encuentra en el Oficio N° 23.109, de fecha 09.11.2020, emanado de la Superintendencia de Pensiones, link https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-14257_recurso_1.pdf, que instruyo que el acceso a los giros 8°, 9° y 10° (extensible al 11° y 12° giro) con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, son sólo para las suspensiones por acto de la autoridad, pudiendo considerarse también acto de autoridad la Resolución Exenta N° 591, de fecha 25.07.2020, del Ministerio de Salud, link https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1147774&idVersion=2020-08-21, más conocida como Plan Paso a Paso.
Estimada
Junto con saludar, le comento mi consulta.
Para las Salas Cunas, que se entendería por acto de autoridad? Ya que nosotros solo podemos solicitar la reapertura a clases desde la Fase III, pero ahora actualmente estamos en una comuna en Fase II, por ende tampoco podemos abrir, se debe entender por ende las funcionarias pueden seguir recibiendo los giros por pacto de autoridad? o esto solo es cuando la comuna está en cuarentena, es decir en Fase I.
Desde la AFC, me dijeron que preguntara al Minsal y en el Minsal, me explicaron lo de las fases, pero no lograron resolver mi consulta.
Ojalá me puedieran orientar con esto, muchas gracias de antemano.
Saludos
Rodrigo:
Como mencionamos en el artículo, todos estamos muy complicados con la interpretación que se ha dado recientemente a la aplicación de la extensión de beneficios por suspensión de contratos, que en muchos casos se realizaron por acuerdo entre las partes, asumiendo de buena fe que tenían el beneficio del pago por parte de la AFC. Pero hoy, la realidad nos lleva a recibir una noticia que se generó recién en el oficio comentado de la Superintendencia de Pensiones, que instruye a la AFC para que aplique restrictivamente la norma y entregue los beneficios solo a los contratos suspendidos por acto de la autoridad, lo que llevará a muchos trámites de aclaración, ya que para cada comuna, tipo de actividad ú otros factores, hay normas especiales que pueden justificar la suspensión. No será fácil para nadie el proceso, menos para aquellos trabajadores que finalmente no tendrán ingresos, lo que además será un problema político que debería remediarse prontamente, en nuestra opinión, dándoles acceso a todos los que se encuentran en suspensión, ya que nadie lo está por gusto, sino por una acción responsable (es nuestra opinión y debería ser analizada prontamente por el gobierno y prorrogar para todos la entrega de los beneficios).
En su caso, como se entiende que la Sala Cuna no puede funcionar estando en fase 2 por primera vez, seguirá cumpliendo el requisito para que sus trabajadores perciban la indemnización por parte de la AFC por la suspensión del contrato (tendrá que acreditarlo y esperamos que la AFC entregue una procedimiento fácil y ojalá virtual para poder acreditar esas situaciones y no suspenda a granel los pagos, ya que tiene elementos que podrían utilizar para un proceso más rápido y antes de la suspensión de pago).
Por ejemplo, para la Región Metropolitana, la misma situación es distinta, ya que al volver a Fase 2, proveniente de otra fase mayor (3 o 4, como ocurre), de permite el funcionamiento de las Salas Cuna:https://s3.amazonaws.com/gobcl-prod/public_files/Campa%C3%B1as/Corona-Virus/documentos/paso-a-paso/Preguntas-Respuestas-TRANSICION.pdf
«¿Qué pasa con los etablecimientos (sic) educacionales que habían retomado las clases presenciales en la RM?
Siguen las clases si es que la comuna estaba en Paso 3 y ahora retrocede a Paso 2. Esto corre también para Salas Cunas y Jardines Infantiles No hay clases presenciales los sábados.»
Entonces, si Ud. estaba funcionando y puede seguir haciéndolo, no podría suspender los contratos de trabajo con acceso a las prestaciones de la AFC; por el contrario, si Ud. no estaba funcionando, por estar en Fase 1 y pasa a la Fase 2, todavía no puede abrir y funcionar, pudiendo seguir en suspensión con pago de prestaciones de parte de la AFC, pero tendrá que demostrarlo ante dicho organismo, lo que meterá presión para todas las partes intervinientes (empleador, AFC y por supuesto el trabajador).